Señor: JUAN CARLOS VALENCIA Aspirante al Cargo de Director General de la CARDER

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1 Señor: JUAN CARLOS VALENCIA Aspirante al Cargo de Director General de la CARDER Con el fin de dar respuesta a la reclamación presentada ante el Comité Evaluador dentro del proceso de selección de los aspirantes al cargo de Director General de la CARDER periodo 2011, nos permitimos hacer las siguientes precisiones: - Si bien es cierto de los cuatro años de experiencia que se exigen para ocupar el cargo de Director de la CARDER, uno debe ser en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables y la Circular del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 27 de noviembre de 2006, especifica las actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables y a su vez el Decreto 1768 de 1994 consagró suplir dicho requisito ambiental con el hecho de haber sido Director de una Corporación Autónoma Regional, pero además de ello la circular en mención dispone otros casos que pueden ser equivalentes a dicha experiencia. - El Decreto 4476 de 2007 define la experiencia relacionada como aquella adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer y dentro de las funciones del Director de la CARDER no se encuentran la de proferir leyes o acuerdos (legislar), pues según el artículo 150 de la Constitución Política de Colombia: Corresponde al Congreso hacer las leyes y además de ello a los Concejos Municipales no les corresponde formular, evaluar y/o aplicar la legislación y reglamentación ambiental, que sería una de las funciones que incluye la referida circular como viable de acreditar como experiencia específica para el proceso de convocatoria en mención. Para su caso particular, la razón por la cual ha sido excluido de la lista de admitidos, fue la inexistencia de un año de experiencia específica en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, asunto que fue analizado a la luz de la circular del 27 de noviembre de 2006, emitida por el Ministerio del Medio Ambiente, según la cual se entiende por experiencia relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, la adquirida en cualquier ámbito de la

2 administración pública o en el ejercicio profesional en una o más de las siguientes actividades: a. Planeación, administración, control y seguimiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente b. Formulación, evaluación y/o ejecución de políticas, planes, programas y proyectos ambientales c. Formulación, evaluación y/o ejecución de proyectos de saneamiento ambiental d. Consultoría y/o asesoría en proyectos y estudios ambientales e. Formulación, evaluación y/o aplicación de la legislación y reglamentación ambiental f. Desarrollo de investigaciones aplicadas al ambiente y los recursos naturales renovables g. Docencia ambiental en el nivel superior de educación formal debidamente reconocida h. Planeación ambiental del territorio i. Cuando se trate de experiencia adquirida en los niveles departamental o municipal como funcionarios vinculados a las Gobernaciones y Alcaldías o Departamentos Administrativos, Institutos o Entidades adscritas o vinculadas a las mismas, se tendrá en cuenta la experiencia adquirida en el desarrollo de las actividades previstas en los artículos 64 y 65 de la Ley 99 de La Ley 99 de 1993, en sus artículos 64 y 65 dispone: ARTÍCULO 64. FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS. Corresponde a los Departamentos en materia ambiental, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se le deleguen a los Gobernadores por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: 1) Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; 2) Expedir, con sujeción a las normas superiores, las disposiciones departamentales especiales relacionadas con el medio ambiente;

3 3) Dar apoyo presupuestal, técnico, financiero y administrativo a las Corporaciones Autónomas Regionales, a los municipios y a las demás entidades territoriales que se creen en el ámbito departamental, en la ejecución de programas y proyectos en las tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables; 4) Ejercer en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho a un ambiente sano; 5) Desarrollar, con la asesoría o la participación de las Corporaciones Autónomas Regionales, programas de cooperación e integración con los entes territoriales equivalentes y limítrofes del país vecino, dirigidos a fomentar la preservación del medio ambiente común y los recursos naturales renovables binacionales; 6) Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas hidrográficas; 7) Coordinar y dirigir con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades de control y vigilancia ambientales intermunicipales, que se realicen en el territorio del departamento con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables. ARTÍCULO 65. FUNCIONES DE LOS MUNICIPIOS, DE LOS DISTRITOS Y DEL DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: 1) Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales

4 renovables; elaborar los planes programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales. 2) Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio; 3) Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables, que hayan sido discutidos y aprobadas a nivel regional, conforme a las normas de planificación ambiental de que trata la presente ley; 4) Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel departamental. 5) Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales, en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables; 6) Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en Coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano; 7) Coordinar y dirigir, con la asesoría de las Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades permanentes de control y vigilancia ambientales que se realicen en el territorio del municipio o distrito con el apoyo de la fuerza pública, en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables o con actividades contaminantes y degradantes de las aguas, el aire o el suelo; 8) Dictar, dentro de los límites establecidos por la ley, los reglamentos y las disposiciones superiores, las normas de ordenamiento territorial del municipio y las regulaciones sobre usos del suelo; 9) Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos del municipio, así como programas de

5 disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire. 10) Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y micro-cuencas hidrográficas. PARÁGRAFO. Las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria a Pequeños Productores, Umatas, prestarán el servicio de asistencia técnica y harán transferencia de tecnología en lo relacionado con la defensa del medio ambiente y la protección de los recursos naturales renovables. Así mismo para acreditar experiencia general en el sector público se tuvo en cuenta el Decreto: DECRETO NÚMERO 785 DE 2005 (Marzo 17) por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de Artículo 16. Nivel Directivo. El nivel Directivo está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos: Cód. Denominación 005 Alcalde 030 Alcalde Local 032 Consejero de Justicia 036 Auditor Fiscal de Contraloría 010 Contralor 035 Contralor Auxiliar 003 Decano de Escuela o Institución Tecnológica 007 Decano de Institución Universitaria 008 Decano de Universidad 009 Director Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo 060 Director de Área Metropolitana 055 Director de Departamento Administrativo 028 Director de Escuela o de Instituto o de Centro de Universidad 065 Director de Hospital 016 Director Ejecutivo de Asociación de Municipios

6 050 Director o Gerente General de Entidad Descentralizada 080 Director Local de Salud 024 Director o Gerente Regional o Provincial 039 Gerente 085 Gerente Empresa Social del Estado 001 Gobernador 027 Jefe de Departamento de Universidad 006 Jefe de Oficina 015 Personero 017 Personero Auxiliar 040 Personero Delegado 043 Personero Local de Bogotá 071 Presidente Consejo de Justicia 042 Rector de Institución Técnica Profesional 048 Rector de Institución Universitaria o de Escuela o de Institución Tecnológica 067 Rector de Universidad 020 Secretario de Despacho 054 Secretario General de Entidad Descentralizada 058 Secretario General de Institución Técnica Profesional 064 Secretario General de Institución Universitaria 052 Secretario General de Universidad 066 Secretario General de Escuela o de Institución Tecnológica 073 Secretario General de Organismo de Control 097 Secretario Seccional o Local de Salud 025 Subcontralor 070 Subdirector 068 Subdirector Administrativo o Financiero o Técnico u Operativo 072 Subdirector Científico 074 Subdirector de Área Metropolitana 076 Subdirector de Departamento Administrativo 078 Subdirector Ejecutivo de Asociación de Municipios 084 Subdirector o Subgerente General de Entidad Descentralizada 090 Subgerente 045 Subsecretario de Despacho 091 Tesorero Distrital 094 Veedor Distrital 095 Viceveedor Distrital 099 Veedor Distrital Delegado 096 Vicerrector de Institución Técnica Profesional 098 Vicerrector de Institución Universitaria 057 Vicerrector de Escuela Tecnológica o de Institución Tecnológica 077 Vicerrector de Universidad

7 Artículo 17. Nivel Asesor. El Nivel Asesor está integrado por la siguiente nomenclatura y clasificación específica de empleos: Cód. Denominación del empleo 105 Asesor 115. Jefe de Oficina Asesora de Jurídica o de Planeación o de Prensa o de Comunicaciones. Además de lo anterior no certificó los requisitos mínimos de acreditación del decreto 1768 de 1994, artículo 21, la convocatoria de la CARDER y la circular del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; por cuanto la experiencia relacionada debe ser acorde con la exigencia del Decreto y la Circular mencionados. En consecuencia a lo anterior se ratifica la decisión del Comité evaluador en el sentido de no incluirlo dentro del listado de admitidos para el referido proceso. COMITÉ EVALUADOR FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA

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