CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES
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- Julio Hidalgo Calderón
- hace 8 años
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1 CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES ASEGURADOR: RAMO: PRODUCTO: ACE Seguros S.A. EQUIPO ELECTRONICO CELULARES ACE Seguros S. A. Quien en adelante se denominara LA ASEGURADORA con base en los datos contenidos en la caratula de esta póliza y en las declaraciones del Tomador y de los Asegurados, incluidos en las solicitudes de seguro, las cuales se entienden incorporadas al presente contrato, ha convenido celebrar un contrato de seguro para equipos terminales móviles de telefónica, contenido en las cláusulas siguientes clausulas: CONDICIONES GENERALES: Bienes Asegurados: Equipos terminales móviles indicados en el certificado individual de seguro, siempre y cuando éste se encuentre en uso de la línea declarada ante la Aseguradora. Equipo telefónico móvil de los clientes post-pago o pre-pago, u otros dispositivos móviles dentro del valor asegurado. Para efectos del presente instrumento también se podrá denominar a el/los Bien/es Asegurado/s simplemente como: Equipo/s. Riesgo Cubierto: Daños accidentales, robo con fractura o violencia y/o daños irreparables del equipo que no se encuentren contempladas dentro de los riesgos no cubiertos. La cobertura aplica para un máximo de dos (2) eventos al año por equipo asegurado Territorio: La presente póliza solo cubre pérdidas ocurridas a consecuencia de eventos ocurridos en Ecuador. Período: Es el tiempo de vigencia del Servicio para el Beneficiario, el cual para efectos de la presente póliza será mensual contado a partir de la fecha de su contratación por el Beneficiario. Suma Asegurada por Equipo: La suma asegurada para cada uno de los bienes al valor facturado al cliente incluido IVA entendiéndose como tal lo que valdría otro bien nuevo de la misma o análoga clase y capacidad, u otras características técnicas de acuerdo a disponibilidad de inventario, incluyendo gastos ordinarios de transporte, montaje y derechos de aduana si los hubiere. Si al momento de ejecutar la reposición del Equipo Asegurado estuviera descontinuado del stock de equipos, el Asegurado solicitara un equipo de similares características técnicas. En este caso el Asegurado deberá cubrir el valor adicional que corresponda al costo del Equipo solicitado, siempre y cuando dicho valor exceda el 15% del costo de reposición del equipo. Prima Mensual por Teléfono: Valor Equipo Prima Mensual incluida impuestos Entre US$ 0 a US$ 200 US$ 3,99 Entre US$ US$ 549 US$ 4,65 Mayor a US$ 550 US$ 9,50 Página 1 de 6
2 Deducible: Los deducibles se aplicarán en función al PVP actual del modelo del equipo asegurado. La cobertura aplica para un máximo de dos (2) eventos al año por equipo asegurado. 1er evento 40% y 2do evento 45% del PVP. Periodo de Carencia: 30 días Declaración: El Tomador se obliga a proporcionar a ACE Seguros: Base de datos de los Equipos Asegurados, detallando por medio magnético: Número de Cédula de Identidad o Registro Único de Contribuyente del Asegurado Nombre Completo del Asegurado Dirección del Asegurado. Número de Celular del Asegurado. IMEI del Equipo Asegurado Fecha de inicio del seguro Valor de la prima incluido impuestos Acciones Legales contra el Asegurador: El Asegurado no podrá demandar al Asegurador legalmente, a menos que haya incumplido con todo los términos de esta póliza y el Asegurador se encuentre en mora del cumplimiento de las obligaciones establecidas a su cargo en el presente instrumento. Así mismo, el Asegurado, bajo ningún concepto, podrá demandar al Tomador de la presente póliza por incumplimientos del Asegurador. Bases Para el Ajuste de Reclamos: Equipo: El Asegurador ajustará las pérdidas correspondientes a Equipos según su valor de reposición neto de I.V.A. con el Asegurado, sin aplicación de ningún tipo de depreciación, excepto el valor de la franquicia deducible; por otro lado, el Asegurador ajustará las pérdidas correspondientes según su valor de costo Plazo para presentar el reclamo: La notificación escrita de un evento sobre el cual pueda establecerse una reclamación, deberá ser entregada dentro de las 72 horas (laborables) siguientes a la ocurrencia del hecho que esté cubierto por la póliza. Prescripción de la póliza: Tiempo de Entrega de pólizas, El Asegurado tiene un plazo de 30 días para presentar todos los documentos requeridos para adjuntarse al formulario de reclamación del siniestro, vencido dicho plazo, el siniestro notificado no tiene cobertura. Documentos que deberá presentar en caso de un siniestro: Formulario de Reclamación de Siniestros firmado por el Asegurado, el cual se puede encontrar en la página web: Declaración juramentada ante un notario público en la que conste la fecha, causas del siniestro y el valor del equipo en el caso de asalto y/o robo. Informe técnico para los casos en que aplique la reposición del equipo por daño total, detallando las causas por las cuales el Bien Asegurado no se puede reparar, en el caso de daño total. Confirmación de que el Asegurado se encuentra al día en sus pagos. Copia a color de la cédula de identidad Factura de preexistencia y/o copia del estado de cuenta de la operadora Página 2 de 6
3 Recuperación de los Objetos: Si luego de notificado un siniestro sobre un/algunos bien/es asegurado/s, dicho/s bien/es se recupera/n antes de la reposición del equipo y no estén afectado/s sustancialmente, la reclamación no tendrá lugar. El/los bien/es se considerara/n recuperado/s cuando esté/n en poder de la policía u otra autoridad competente y se encuentre/n a disposición del Asegurado. Si la recuperación de el/los bien/es se produjera dentro de los quince días posteriores a la reposición de el/los Bien/es Asegurado/s, el Asegurado tendrá derecho a que se lo restituya/n en el estado en que se encuentran, debiendo devolver al Asegurador el Bien entregado por éste último como indemnización por el siniestro. El Asegurado podrá hacer uso de este derecho hasta quince días después de tener conocimiento de la recuperación, transcurrido dicho plazo el/los bien/es pasará/n a ser propiedad del Asegurador, obligándose el Asegurado a ejecutar cualquier acto que sea necesario para ello. Perjuicio en los Derechos de Recuperación: El Asegurador no será responsable por ningún siniestro si, después de éste, el Asegurado ha deteriorado el derecho de recupero de otros responsables del siniestro. No-renuncia Ninguna acción del Asegurador para recuperar los bienes o salvaguardarlos de una pérdida adicional, o ninguna acción que tome en la investigación de la pérdida debe interpretarse como renuncia a los derechos previstos en esta póliza. Bases de la Reposición por Indemnización: La reposición de el/los Bien/s Asegurado/s se efectuará mediante la reposición del bien siniestrado por otro nuevo o reacondicionado de las mismas o análogas características y/o especificaciones, siempre que se genere la pérdida total del bien asegurado por uno de los riesgos cubiertos. Se considerará pérdida total por daño cuando el bien no pueda ser reparado o su reparación iguale o exceda el 75 % del costo de la Suma Asegurada. Exclusiones a la Cobertura: Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1.2, el Asegurador no será responsable de: Lucro Cesante, o daños o pérdidas consecuenciales entendiéndose como tales posibles perjuicios adicionales directos o indirectos sufridos por el asegurado así como por terceros afectados. Responsabilidad Civil contractual y extracontractual derivada de acción, omisión o ejecución de cualquier clase de los equipos terminales móviles. Uso indebido, incorrecto o ilícito de la línea o equipo por el asegurado o un tercero, en consecuencia se excluyan las pérdidas que sufra el Asegurado, por llamadas realizadas desde el momento del hurto, extravío o perdidas de el equipo terminal móvil. Se excluyen los equipos que no hayan sido distribuidos por la red autorizada de Ecuador móvil Equipos que en el momento del siniestro no estuvieran al servicio de la línea declarada ante la Aseguradora. Pérdida total por hurto (pérdida total por sustracción fraudulenta sin fuerza ni amenaza por parte de un tercero con ánimo de apropiación del equipo de propiedad del Asegurado), desaparición inexplicable del bien asegurado, descuido, olvido o negligencia total del Asegurado. Pérdida total, daño irreparable y/o deterioro del Equipo debido a su uso, desgaste natural o vetustez. Pérdida total y/o daño irreparable producido por corrosión, herrumbre, mojadura, humedad o sequedad atmosférica, extremos de temperatura y/o corto circuito. Página 3 de 6
4 Pérdida total y/o daños irreparables a causa de cualquier variación de voltaje en el fluido eléctrico, tales como interrupción y sobre carga eléctrica. Daños irreparables al equipo que siendo operado por el Asegurado o un tercero autorizado por éste, no provengan de eventos considerados como caso fortuito o fuerza mayor. Daños intencionales, dolo o mala fe del Asegurado. Retraso, pérdida de mercado o pérdida consecuencial de cualquier clase o desaparición como pérdida de ingresos, utilidades, réditos, frutos o beneficios de cualquier naturaleza. Actos hostiles, actividades de terrorismo, guerrillas, guerra declarada o no, guerra civil, invasión de enemigo extranjero, guerra interna, motín, revolución o actos de guerra de una fuerza militar, rebelión o insurrección, conspiración, levantamiento popular o militar, ley marcial, suspensión de Garantías constitucionales. La descarga de un arma atómica será considerado como un acto de guerra aunque haya sido accidental. Destrucción, decomiso, confiscación o uso del Equipo por fuerza militar o autoridad gubernamental. Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva como quiera que ésta se produzca y que produzca pérdida total a el/los Equipo/s. Daños por interferencia de huelguistas o de otras personas en la reparación del Equipo o en la reiniciación de las operaciones normales del negocio del Asegurado. Gastos de suspensión, caducidad o cancelación de cualquier renta, licencia, contrato u orden del Asegurado. Defectos de fábrica, esto es, el daño eléctrico y/o mecánico, deterioro o errores de programación o en los instructivos del Equipo, causado por cualquier falta o defecto existentes al inicio de este seguro, que sea responsabilidad del fabricante o proveedor de los equipos o aquellos daños, fallas y/o deterioros y que estén cubiertos por la garantía de fábrica del equipo celular. Pérdidas totales o daños irreparables de elementos considerados como accesorios del Equipo. Pérdidas totales o daños irreparables por fraudes o actos de terceros no fabricantes, tales con clonación o similares. Reacondicionamiento, recarga de baterías y/o reparaciones técnicas no autorizadas o realizadas fuera de los Centros de Servicio técnico autorizados por ACE Seguros y/o por el fabricante original del equipo. Responsabilidad legal o contractual que recaiga sobre un proveedor tercero, manufacturero o vendedor, transportista, agencia de envíos por reparación o mantenimientos de equipos de telefonía móvil celular. OBLIGACIONES DEL TOMADOR Y ASEGURADO: Se obliga a cumplir con lo establecido en el punto Declaración de la presente póliza. Se obliga al pago de la totalidad de los valores de las primas recaudadas, por cuenta del Asegurador, a los Asegurados mientras se encuentre en vigencia el presente contrato de seguro de Equipo Telefónico Móvil. Se obliga al pago puntual y completo de las primas del seguro objeto del presente instrumento. Se obliga a aceptar la reposición del Equipo siniestrado por otro equipo de igual o similar prestaciones, en los casos en que el siniestro tenga cobertura Página 4 de 6
5 Se obliga a hacerse cargo del valor del deducible en caso de siniestro. Se obliga a cumplir con las exigencias expuestas en las presentes condiciones particulares a efectos de documentar adecuadamente las pérdidas o daños sufridos por el Equipo. Cumplir con los requerimientos, especificaciones, instrucciones y/o recomendaciones del fabricante destinadas a asegurar el normal funcionamiento del Equipo; así como también aquellas establecidas en la presente póliza o por el Asegurado Dar aviso del siniestro al Asegurador dentro de las siguientes 72 horas laborables desde la fecha en que ocurrió el mismo. Presentar la denuncia de robo ante la autoridad competente y demás documentos requeridos en la presente póliza y adjuntarla a la solicitud de reclamación. OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA: Se obliga a reponer el Equipo al Asegurado en los casos que sea procedente conforme las condiciones de la presente póliza. Se obliga a indemnizar al Asegurado por los equipos repuestos a los Asegurados en los casos que sea procedente conforme las condiciones de la presente cobertura. Atender los reclamos de los Asegurados dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de reclamo del siniestro. Colaborar con el Asegurado proporcionándole a éste último información y/o soporte en relación con las solicitudes de reclamaciones de los siniestros que hayan sido presentados por los Asegurados. Siniestralidad El Asegurador y el Tomador podrán revisar las tasas y primas al cumplirse el primer año de vigencia de la presente póliza; y de ser el caso, modificar las condiciones del programa de seguros si la siniestralidad de la cuenta supera el 50% de las primas netas de impuestos, en cuyo caso ambas partes establecerán un procedimiento por medio del cual la Aseguradora notificará a los Asegurados a efectos de lograr su aceptación. CAUSALES DE TERMINACION Esta cobertura termina en los siguientes casos: Por solicitud del certificado en forma escrita por parte del asegurado. Por terminación y no renovación de la póliza la que accede este anexo Por mora en el pago de la prima de acuerdo con lo establecido Cancelación Queda acordado, convenido y aceptado, que se amplía el plazo estipulado en las Condiciones Generales de la Póliza a 60 días calendario, para la notificación de cancelación por parte de la Aseguradora. Incremento arancelario a la importación de equipos celulares.- Queda acordado, convenido y aceptado, que el Asegurador se reserva el derecho de revisar y modificar las tasas, primas y condiciones, al cumplirse los 6 meses de vigencia, de la presente póliza conforme el impacto que tenga en la siniestralidad de la cuenta el incremento arancelario sobre la importación de equipos celulares. Así mismo, queda claramente convenido que cualquier aumento y/o modificación en el valor de las primas, tasas y condiciones de la presente póliza entrarán en vigencia únicamente cuando hayan sido aceptadas por el Tomador y por el/los Asegurado/s. Fecha, 17 de Febrero de 2014 La Compañía Página 5 de 6
6 ACE Seguros S.A El Tomador Apoderado Página 6 de 6
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