PLANEACIÓN TRIBUTARIA. (LEY 1607 de 2012)

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2 PLANEACIÓN TRIBUTARIA (LEY 1607 de 2012)

3 Programa EDUCACIÓN FINANCIERA PARA PARA TODOS TODOS El primer programa de educación financiera independiente, impulsado con el apoyo de más de 70 entidades de la industria financiera. Queremos contribuir a que los Consumidores Financieros tomen buenas decisiones financieras, conozcan y exijan sus derechos. No te ofreceremos ningún producto, lo que hacemos es gratuito! El negocio es darte información, herramientas y contenidos. Descarga esta presentación, conoce nuestro cronograma de charlas educativas y encuentra más contenidos en: enlace Educación Financiera Programa Educación Financiera para

4 PLANEACIÓN TRIBUTARIA $ Es el conjunto de técnicas y estrategias que una persona (natural o jurídica) adopta en forma anticipada, con el objetivo de llevar a cabo sus actividades económicas, buscando legalmente el menor impacto posible de los tributos Universidad EAFIT consultorio contable.

5 Cumplimiento de Topes Cómo contribuyente qué debo saber? Yo declaro? Cómo me clasifico? Cómo declaro? Patrimonio bruto UVT $ Ingresos brutos Decreto de dic UVT $ Empleados Proporción Asalariado - Trabajador sin riesgo propio - Profesiones liberales y servicios técnicos Renta Ordinaria Vs. IMAN (Se escoge la mayor) IMAS Voluntario Consumos de Tarjeta de Crédito o Debito UVT $ Compras y Consumos UVT $ Consignaciones Inversiones Financieras UVT $ Trabajadores por cuenta propia Definidos en el articulo 340 del ET Otros Renta Ordinaria o IMAS Renta Ordinaria

6 CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES

7 Cómo me clasifico? 1. Quiénes son empleados? Personas naturales, residentes en Colombia, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos del 80% de realizar una actividad económica o de la prestación de servicios de manera personal por cuenta y riesgo del empleador o contratante mediante vinculación laboral/legal o Reglamentaria correspondientes al ejercicio de PROFESIONES LIBERALES* o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales, insumos, maquinaria o equipo especializado. *PROFESION LIBERAL: Título académico entidad de educación superior o habilitación para ejercer la profesión. Algunas profesiones liberales: Odontólogos, Médicos, Arquitectos, Contadores, Ingenieros, Veterinarios, Abogados, Matemáticos, Enfermeros, Cirujanos Asalariados (Conjunto 1) Conjunto de empleados Trabajador sin riesgo propio (Conjunto 2) Ejerce Profesiones liberales y servicios técnicos (Conjunto 3)

8 Cómo me clasifico? CONJUNTO 1 - ASALARIADOS Quienes son Asalariados? Personas naturales cuyos ingresos brutos provengan por lo menos del 80% de una relación laboral. CONJUNTO 2 TRABAJADOR SIN RIESGO PROPIO Quienes son trabajadores sin riesgo propio? Personas naturales cuyos ingresos brutos provengan por lo menos del 80% de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica mediante vinculación de cualquier naturaleza por cuenta y riesgo de un tercero.

9 Cómo me clasifico? CONJUNTO 3 EJERCEN PROFESIONES LIBERALES O SERVICIOS TÉCNICOS Quiénes ejercen profesiones liberales o servicios técnicos? Personas naturales cuyos ingresos brutos provengan por lo menos del * 80% de la prestación de servicios de manera personal mediante al ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales, insumos, maquinaria o equipo especializado. PROFESION LIBERAL: Título académico entidad de educación superior o habilitación para ejercer la profesión. Algunas profesiones liberales: Odontólogos, Médicos, Arquitectos, Contadores, Ingenieros, Veterinarios, Abogados, Matemáticos, Enfermeros, Cirujanos

10 Cómo me clasifico? 2. Quiénes son trabajadores por cuenta propia? Personas cuyos ingresos provengan por lo menos del 80% de la realización de una de las siguientes actividades económicas, definidas en el artículo 340 del ET: Deportivas y de esparcimiento. Agropecuario, silvicultura y pesca. Comercio al por mayor y al por menor. Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos. Construcción. Electricidad, gas y vapor. Fabricación de productos minerales y otros. Fabricación de sustancias químicas. Industria de la madera, corcho y papel. Manufactura de alimentos. Manufactura de textiles, prendas de vestir y cuero. Minería Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones. Servicios de hoteles, restaurantes y similares. Servicios financieros Presta el servicio por su cuenta y riesgo. Su Renta Gravable Alternativa (RGA) es inferior a veintisiete mil (27.000) UVT. El patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a doce mil (12.000) UVT.

11 Cómo me clasifico? 3. Otros Quienes no sean Empleados, Asalariados, Trabajadores Independientes o Trabajadores por cuenta propia) y que no estén en otra categoría Pensionados. Notarios, si el 80% de sus ingresos son originados en la actividad notarial Los trabajadores por cuenta propia que estén en el Art. 340 del ET pero que perciban ingresos superiores a UVT. Los No residentes en Colombia. Las sucesiones ilíquidas, donaciones y las asignaciones modales. Servidores públicos y diplomáticos.

12 Cómo me clasifico? Decreto 3032 del 27 de diciembre de 2013 Para la clasificación como asalariado, empleado o trabajador por cuenta propia no se tendrán en cuenta en la sumatoria de los ingresos que determinan el 80% - 20% los siguientes conceptos: Ingresos por venta de activos fijos poseídos por menos de dos años. Ingresos por retiros de aportes voluntarios de fondos de pensiones o AFC realizados en años gravables diferentes al año de la percepción del dinero, independientemente de si cumplieron con el término de permanencia, se destinaron a vivienda o se retiraron por el cumplimiento de requisitos de pensión. Los ingresos por pensiones no se computan para el cálculo de la Renta Gravable Alternativa (RGA) del IMAN o del IMAS, pero sí se suman para establecer el 80% del artículo 329 del Estatuto Tributario.

13 CÓMO DECLARO

14 Cómo declaro? Empleados, aplican Renta Ordinaria: Es el sistema ordinario de depuración renta. IMAN: Es un sistema obligatorio y aplica como presuntivo en la determinación de la base gravable. IMAS - Sistema Alternativo y Opcional para ingresos menores a UVT. ($ año 2014). Siempre se deberá determinar la base gravable tanto por la Renta Ordinaria como por el IMAN y se pagará sobre la que resulte mayor entre ambas.

15 Cómo declaro? Trabajadores por cuenta propia aplican Otros, aplica Renta Ordinaria: Es el sistema ordinario de depuración renta. IMAS - Sistema Alternativo y Opcional para ingresos menores a UVT. ($ año 2014). Renta Ordinaria: Es el sistema ordinario de depuración renta.

16 BENEFICIOS DEL AHORRO EN FONDO DE PENSIÓN VOLUNTARIA

17 Fondos de Pensiones Voluntarias Beneficios en fondos de pensiones voluntarias: Continua el beneficio tributario sobre el 30% de los ingresos mensuales o tributarios del año. Existirá un tope de aportes para este beneficio de UVT ($ para el 2014). El término de permanencia pasó de 5 años a 10 años. (aportes a partir del 01 de enero de 2013) Los aportes a los Fondos de Pensión Obligatorios Y Voluntarios, así como las cuentas AFC serán considerados Renta Exenta Antes INCRNGO.

18 Fondos de Pensiones Voluntarias Beneficios en fondos de pensiones voluntarias: Cómo se ganará el afiliado el beneficio tributario 2 Cumpliendo con el término de 10 años con sus aportes en PV. Por Muerte o incapacidad que de derecho a pensión Utilizando los recursos aportados para la compra de vivienda, o para el pago de crédito hipotecario o leasing habitacional. Sí se cumplen con los requisitos para acceder a la pensión obligatoria. Los retiros que cumplan con los requisitos no son tenidos en cuenta como ingreso en el IMAN e IMAS

19 Fondos de Pensiones Voluntarias El Estatuto Tributario en su Art dice: Que los aportes, rendimientos o pensiones, sean pagados con cargo a aportes que hayan permanecido por un período mínimo de diez (10) años, en los seguros privados de pensiones y los fondos de pensiones voluntarias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, salvo en el caso del cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación y en el caso de muerte o incapacidad que dé derecho a pensión, debidamente certificada de acuerdo con el régimen legal de la seguridad social.

20 Que significa tener requisito de pensión en el RAI? LEY 100 DE 1993 (Diciembre 23) Diario Oficial No de 23 de diciembre de 1993 CAPÍTULO II. PENSIÓN DE VEJEZ ARTÍCULO 64. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE VEJEZ. Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de esta Ley, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Para el cálculo de dicho monto se tendrá en cuenta el valor del bono pensional, cuando a éste <sic> hubiere lugar.

21 En el marco de esta definición tenemos los siguientes lineamientos: Requisitos Pensión de Vejez: se debe aportar la certificación de la otra AFP o de Colpensiones. Pensión de vejez: puede ser del RAI (aportes obligatorios), Colpensiones, Pensión Sanción, pensión familiar o regímenes especiales. Para los pensionados de Colpensiones se exigirá la resolución que otorga el derecho y en los demás eventos el documento que demuestra la existencia del derecho. Devolución de saldos, indemnización sustitutiva o Garantía de Pensión Mínima: no aplica el beneficio toda vez que estas figuras operan precisamente porque la persona no cumplió los requisitos para pensionarse. Pensión de Sobrevivencia: sólo se permite el retiro con la exención para los aportes voluntarios del afiliado fallecido, el pensionado (a) por sobrevivencia no podrá invocar esta calidad para retirar exentos los aportes realizados por éste (a). Pensión de invalidez: debe aportar resolución, se entregarán los aportes bajo la calidad de renta exenta dentro de los tres años siguientes a la fecha de la resolución, posterior a esta fecha, cada tres años se debe aportar certificación de la invalidez.

22 IMPUESTO DE RENTA DE LOS ASALARIADOS- EMPLEADOS

23 Sistema Ordinario de Depuración de Renta 1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.* 2. Los hijos entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación certificada por ICFES 3. Los hijos mayores de 23 años con dependencia física o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. 4. Los padres y los hermanos el cónyuge o compañero,, permanente del contribuyente con dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a (260) UVT certificada por contador público, o dependencia física o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. *Se elimina la deducción por Educación

24 Determinación Renta IMAN Aplica para EMPLEADOS El IMAN Es un sistema presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable. Forma de Cálculo A la Totalidad de los ingresos. Sólo se restan deducciones permitidas. Dividendos y participaciones no gravadas. Indemnización por seguros de daño emergente. Aportes a la seguridad social. Gastos de Representación. Pagos Catastróficos por salud. Perdidas sufridas en desastres naturales. Aportes a la seguridad social Empleada domestica. Indemnización por seguro de vida. Retiro de los fondos de cesantías. Resultado = Renta Gravable Alternativa. A este resultado se le aplica la tabla definida.

25 Determinación Renta IMAS El IMAS Es un sistema presuntivo y voluntario de determinación de la base gravable. Aplica para: Personas clasificadas como EMPLEADOS y que su Renta Gravable Alternativa en el año gravable sea inferior a UVT ($ ). TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA cuya Renta Gravable Alternativa inferior a 4,700 UVT ($ 129,179,500 Base 2014). La liquidación del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen voluntariamente por el IMAS, quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la presentación Las personas clasificadas como empleados y que su Base Alternativa Gravable se encuentre en el rango entre 1548 y 4683 UVT pueden optar por el IMAS para empleados. 26

26 CAMBIOS EN LA RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA ASALARIADOS- EMPLEADOS

27 Retención en la Fuente Empleados Se mantienen: Procedimiento 1 Procedimiento 2 (con la nueva depuración) Se retiene el mayor valor Se introduce Retención mínima alternativa. (Aplica para declarantes)

28 Retención en la Fuente RENTAS EXENTAS Los Aportes a los Fondos de Pensión Obligatorios Y Voluntarios, así como las cuentas AFC serán considerados Renta Exenta Antes INCRNGO. Beneficio tributario de Fondos Voluntarios 30% del Ingreso Mensual con un tope de 3800 UVT. DEDUCCIONES Se podrán deducir los intereses o corrección monetaria por crédito hipotecario y leasing habitacional en conjunto con los gastos de salud prepagada límite de 16 UVT s mensuales. Deducción del 10% del Ingreso con un Tope de 32 UVT s mensuales por Dependientes*. Se elimina la deducción por educación. * 1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad. 2. Los hijos entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación certificada por ICFES 3. Los hijos mayores de 23 años con dependencia física o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. 4. Los padres y los hermanos el cónyuge o compañero,, permanente del contribuyente con dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a (260) UVT certificada por contador público, o dependencia física o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. 29

29 REVISEMOS ALGUNOS EJEMPLOS (simulador tributario 2014)

30 EJEMPLO 1: IMPUESTO DE RENTA. SALARIO MES: 7MM DEPURACIÓN ORDINARIA Ingreso Anual: Menos Deducciones Intereses Vivienda 0 POS 2,352,000 Dependientes 8,400,00 Salud 4,800,000 Menos Rentas Exentas Aportes PV 22,260,000 Aportes PO y FSP 2,940,000 Aportes AFC 0 Renta Exenta 25% Renta Líquida 32,436,000 Impuesto Sin Aporte 3,862,080 Impuesto(Con Aporte 30%): 470,697 DEPURACIÓN POR IMAN Ingreso Anual: Menos Deducciones Seguridad Social 5,292,000 Renta Gravable Alternativa 78,708,000 IMAN 1,772,043 BENEFICIO TRIBUTARIO Impuesto Sin Aporte Impuesto IMAN BT = 3,862,080 1,772,043 BT = 2,090,037 IMAS = 2,991,698 (podría optar por pagar x el sistema IMAS pero le implicaría 1,2 mm adicional en impuesto). 30

31 EJEMPLO 2: IMPUESTO DE RENTA. SALARIO MES: 10MM DEPURACIÓN ORDINARIA Ingreso Anual: Menos Deducciones Intereses Vivienda 0 POS 3.360,000 Dependientes 10,554,240 Salud 4,800,000 Menos Rentas Exentas Aportes PV ,000 Aportes PO y FSP 4.200,000 Aportes AFC 0 Renta Exenta 25% 16,321,440 Renta Líquida 48,964,320 Impuesto Sin Aporte 10,493,410 Impuesto(Aporte 30%): 3,815,410 DEPURACIÓN POR IMAN Ingreso Anual: Menos Deducciones Seguridad Social Renta Gravable Alternativa IMAN 4.636,994 BENEFICIO TRIBUTARIO Impuesto Sin Aporte Impuesto IMAN BT = 10,493,410 4,636,994 BT = 5,856,416 En este caso es indispensable que el cliente aporte el 30% de su ingreso para obtener el máximo beneficio. 31

32 EJEMPLO 3: IMPUESTO DE RENTA. SALARIO MES: 20MM DEPURACIÓN ORDINARIA Ingreso Anual: Menos Deducciones Intereses Vivienda 0 POS 6,720,000 Dependientes 10,554,240 Salud 4,800,000 Menos Rentas Exentas DEPURACIÓN POR IMAN Ingreso Anual: Menos Deducciones Seguridad Social Renta Gravable Alternativa IMAN 20,671,469 Aportes PV 61,920,000 Aportes PO y FSP 10,080,000 Aportes AFC 0 Renta Exenta 25% 36,481,440 Renta Líquida 109,444,320 Impuesto Sin Aporte 35,912,801 BENEFICIO TRIBUTARIO Impuesto Sin Aporte Impuesto 30% 35,912,801-20,749,810 Beneficio Tributario= 15,162,991 Impuesto(Aporte 30%): 20,749,810 En este caso es indispensable que el cliente aporte el 30% de su ingreso para obtener el máximo beneficio. 32

33 En la Realidad Recordemos que el contribuyente va a pagar el mayor impuesto entre el IMAN y la Renta Ordinaria. Como mínimo siempre se pagará el IMAN. En los casos en que una persona no cuente con rentas exentas para disminuir su base gravable, su impuesto por la renta ordinaria será superior al IMAN. Teniendo en cuenta que el objetivo es pagar la menor tarifa se hace necesario incluir rentas exentas tales como aportes a los fondos de pensión voluntaria como el de Protección. 33

34 Información de Contacto TEMA TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO Quejas Denuncias Educación Financiera Certificación Ext Ext Ext Ext

35 Entidades Miembro ASEGURADORAS COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR RIEGOS PROFESIONALES COLMENA SEGUROS COLPATRIA SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR SEGUROS DE VIDA COLPATRIA SKANDIA SEGUROS DE VIDA ASOCIACIONES GREMIALES ASOBANCARIA ASOBOLSA ASOFIDUCIARIAS ASOFONDOS FEDELEASING BANCOS BANCO AGRARIO DE COLOMBIA BANCO BCSC BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA BANCO CORPBANCA BANCO DAVIVIENDA BANCO DE OCCIDENTE BANCO GNB SUDAMERIS BANCOLOMBIA CITIBANK COLOMBIA HELM BANK CAPITALIZADORAS CAPITALIZADORA BOLÍVAR CAPITALIZADORA COLMENA CAPITALIZADORA COLPATRIA CORPORACIONES FINANCIERAS CORPORACIÓN FINANCIERA COLOMBIANA JP MORGAN CORPORACIÓN FINANCIERA FIDUCIARIAS ACCIÓN FIDUCIARIA S.A. BBVA ASSET MANAGEMENT SOCIEDAD FIDUCIARIA CITITRUST CORPBANCA INVESTMENT TRUST COLOMBIA FIDUAGRARIA FIDUCIARIA CENTRAL FIDUCIARIA BOGOTÁ FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA FIDUCIARIA DAVIVIENDA FIDUCIARIA DE OCCIDENTE FIDUCIARIA COLMENA FIDUCIARIA FIDUCOR FIDUCIARIA LA PREVISORA FIDUCIARIA DEL PAÍS FIDUCIARIA POPULAR FIDUCOLDEX FIDUCIARIA SKANDIA HELM FIDUCIARIA FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN COLFONDOS SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSIONES SEGURIDAD COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDADES CORREDORAS DE BOLSA ACCIONES Y VALORES ALIANZA VALORES ASESORES EN VALORES ASESORÍAS E INVERSIONES BBVA VALORES COLOMBIA BTG PACTUAL COMISIONISTA DE BOLSA CASA DE BOLSA CITIVALORES COMPAÑÍA PROFESIONALES DE BOLSA CORPBANCA INVESTMENT VALORES COLOMBIA CORREDORES ASOCIADOS CORREVAL DAVIVALORES GLOBAL SECURITIES COLOMBIA HELM COMISIONISTA DE BOLSA SERFINCO SERVIVALORES GNB SUDAMERIS SKANDIA VALORES S.A. ULTRABURSÁTILES S.A. VALORES BANCOLOMBIA S.A. TITULARIZADORA TITULARIZADORA COLOMBIANA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO FINANCIERA AMÉRICA

36 Gracias La opinión expuesta en esta presentación no compromete al Autorregulador del Mercado de Valores ni a las entidades participantes de Educación Financiera para Todos. Para uso restringido de Educación Financiera para Todos. Todos los derechos reservados. Esta presentación no puede ser reproducida de manera parcial o total, o utilizada en ninguna forma o por ningún medio sin permiso explícito del Autorregulador del Mercado de Valores, coordinador de Educación Financiera para Todos.

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