AC-PCL01-IA Anexo 1- Edición 3.4 Junio 2013

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1 Revisado el 31/10/12

2 REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR I. CARACTERISTICAS Y ESTRUCTURA DEL CENTRO. II. ACCESO, ADMISION Y PERIODO DE ADAPTACION. III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS. IV. NORMAS DE CONVIVENCIA. V. HORARIOS DEL CENTRO. VI. SALIDAS Y COMUNICACIONES CON EL EXTERIOR. VII. PROGRAMA DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES. VIII. ORGANOS DE PARTICIPACION Y REPRESENTACION. IX. CAUSAS Y PERDIDA DE LA CONDICION DE RESIDENTE.

3 I. CARACTERISTICAS Y ESTRUCTURA DEL CENTRO. Esta Residencia de mayores, de titularidad autonómica y Gestión Privada, según la tipología establecida por el Art. 4 de la Orden de la Conserjería de Bienestar Social de 21 de mayo de 2001, tiene carácter de Gran Residencia. Según las modalidades existentes, se trata de una Residencia Asistida en la que los residentes debido a su deterioro físico o psíquico, no pueden realizar por sí solos las actividades cotidianas de su vida diaria, precisando la asistencia de terceras personas. Consta de 120 plazas de estancias permanentes y 24 plazas de estancias diurnas existiendo aparte 6 camas del servicio de enfermería. Como residencia de mayores de titularidad autonómica, el residente debe aportar el 75% del total de los ingresos percibidos (pensiones, rentas de capital mobiliario y/o inmobiliario, etc.) tanto de las pagas ordinarias como de las extraordinarias y cuya facturación tiene carácter mensual. El importe de las pagas extraordinarias se prorrateará durantes los seis meses siguientes a la percepción de las mismas. Cuando se trate de un matrimonio y sólo un cónyuge resida en el Centro, el coste será la mitad del 75% del hablado anteriormente. Esta Residencia de Mayores está distribuida en los siguientes espacios: Área de Dirección-Administración. Área residencial. Área de Servicios Generales. Área de Atención Especializada. Este Centro, en concreto, cuenta con los siguientes Servicios en la planta del semisótano. Almacenes de Víveres, Limpieza, Lencería etc. Vestuarios de Personal Departamento de Mantenimiento y Seguridad. Unidad de Eliminación de Residuos. En la planta Baja, podemos encontrar el Servicio de Peluquería y cabinas de teléfono públicas y en el acceso exterior, unos amplios jardines con garantía de seguridad para los residentes, Comedor de Personal, Tanatorio, Cocina y Lavandería. ÁREA DE ATENCION ESPECIALIZADA Comprende los espacios destinados a la prestación de servicios y tratamiento específicos que requieran los usuarios, así como el desarrollo de los programas propios del Centro y están ubicados en la planta baja. Se compone de:

4 Atención Geriátrica y Enfermería: Dicha prestación es realizada en el Despacho médico y la unidad específica de Enfermería. Podología. Sala de Fisioterapia. Unidad de Atención Social. Sala de Terapia Ocupacional. Dos Salas Polivalentes. II. ACCESO, ADMISION Y PERIODO DE ADAPTACION. El acceso a este Centro por cada uno de los futuros residentes se realiza a través de la Resolución de ingreso emitida por el órgano competente de la Conserjería de Bienestar Social, una vez que se produce una vacante en dicho Centro. Esta incorporación debe realizarse en el plazo de 18 días naturales contados a partir de la notificación de la Resolución de ingreso al usuario. Todo usuario que ingresa por primera vez en el Centro, será informado de los servicios y normas básicas de funcionamiento del Centro, así como del procedimiento para plantear quejas y reclamaciones. Se le entregará una copia de este Reglamento y ha de someterse a una valoración geriátrica integral por parte del médico de nuestro Centro y a un Período de Observación y Adaptación, cuya duración tendrá un plazo de 20 días, ampliable si fuera necesario. Dicho periodo tiene como finalidad, analizar si los usuarios reúnen las condiciones indispensables para la convivencia normalizada del Centro. Transcurrido dicho periodo, si ha sido superado, el usuario adquiere la condición de residente. III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS. Según el artículo 7 de la Ley 14/2010 de 16 de Noviembre, de protección de usuarios de entidades, centros y Servicios Sociales de Castilla La Mancha, los residentes de este Centro disfrutarán de los siguientes DERECHOS: Derechos relacionados con la información: a) A recibir información previa en formato accesible y comprensible en relación con cualquier intervención que le afecte, así como a otorgar o denegar su consentimiento en relación con la misma. b) A recibir información y orientación suficiente, veraz, accesible y comprensible sobre las prestaciones y normas internas de funcionamiento de los servicios y centros de servicios sociales, los criterios de adjudicación y los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones. c) A recibir en formato accesible, adaptado a cada persona y en lenguaje comprensible la valoración de su situación. d) A disponer en formato accesible y adaptado a cada persona de un plan de atención social individual, familiar o convivencial, a participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención y a elegir entre las prestaciones o medidas que les sean ofertados. e) A acceder en cualquier momento a la información de su historia social individual, ya sea física o digitalmente, y obtener copia de la misma, salvo las anotaciones de carácter subjetivo que haya realizado el profesional. f) A la confidencialidad en relación a los datos e información que figuren en su historia social, sin perjuicio del acceso con motivo de inspección, así como la disponibilidad de espacios de atención que garanticen dicha intimidad de la comunicación.

5 g) A disponer de los recursos y de los apoyos necesarios para comprender la información que se le dirija, tanto por dificultades con el idioma, como por alguna discapacidad. Respecto al tipo de atención a) A ser tratadas con respeto, conforme a su dignidad como personas, con plena garantía d ellos derechos y libertades fundamentales. b) A recibir las prestaciones garantizadas del Catálogo de Prestaciones del Sistema c) A recibir servicios de calidad en los términos establecidos en la ley 14/2010 de 16 de Noviembre de Servicios Sociales de Castilla La Mancha. d) A recibir atención del profesional de referencia en el propio domicilio, cuando la persona tenga dificultades para el desplazamiento. e) A aportar su parecer sobre el diseño, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de los servicios sociales en los términos establecidos en la presente Ley. f) A presentar sugerencias y reclamaciones relativas a la calidad de la atención y prestaciones recibidas. g) A decidir sobre las atenciones que le puedan afectar en el futuro en el supuesto de que en el momento en que deban adoptar una decisión no gocen de capacidad para ello. Según el artículo 8 de la Ley 14/2010 de 16 de Noviembre, de protección de usuarios de entidades, centros y Servicios Sociales de Castilla La Mancha, los residentes de este Centro disfrutarán de los siguientes DEBERES: 1. Las personas usuarios de los servicios sociales tendrán el deber de observar una conducta basada en el respeto la tolerancia y la colaboración para facilitar la convivencia con otras personas usuarias y los profesionales que le atienden. 2. En relación con la utilización adecuada de las prestaciones,equipamientos y centros, tendrán los siguientes deberes: a) Destinar las prestaciones recibidas para el fin que se concedieron. b) Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando el conocimiento de éstas sea requisito indispensable para el otorgamiento de la prestación, así como comunicar a la Administración las variaciones de las mismas. c) Cumplir las normas, requisitos y procedimientos en el uso de los equipamientos y centros de servicios sociales. 3. Respecto a la colaboración con profesionales que ejercen su actividad en servicios sociales, tendrán los siguientes deberes: a) Comprometerse a participar activamente en su proceso de mejora, autonomía personal e integración social, una vez que se ha consensuado con los profesionales los términos de la atención necesaria para su situación. b) Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Plan de Atención Social y en los acuerdos correspondientes. c) Comparecer ante la Administración cuando la tramitación de expedientes o la gestión de las prestaciones sociales así lo requiera. d) Conocer y cumplir el contenido de las normas reguladoras de la organización y funcionamiento de las prestaciones y servicios de los que son usuarias. e) Contribuir a la financiación del coste de las prestaciones que reciba, de acuerdo con las normativa que las desarrolle. A su vez el residente dispone de una serie de DERECHOS establecidos por el Centro: A acceder al mismo y recibir asistencia sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra circunstancia o condición de carácter personal o social.

6 A un trato digno por parte del personal del centro y del resto de los usuarios del mismo. Al secreto profesional de los datos de su historia socio-sanitaria. A mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas. A una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas. A la máxima intimidad en función de las condiciones estructurales del Centro. A que se les facilite el acceso a la Atención Social, Sanitaria, Educacional, Cultural y en general, de todas las necesidades personales imprescindibles para conseguir un adecuado desarrollo psico-físico. A participar en las actividades del Centro y colaborar en el desarrollo de las mismas. A elevar, por escrito, a los órganos de participación o Dirección del Centro, propuestas relativas a las mejoras de los servicios. A participar en la gestión y planificación de las actividades del Centro, según se determina en el presente reglamento. A conocer en todo momento el precio de los servicios y a que les sean comunicados con antelación suficiente las variaciones de aquel, o las modificaciones esenciales en la prestación de los servicios. A cesar en la utilización y/o permanencia en el centro por voluntad propia, (salvo los supuestos de incapacitación y/o internamiento involuntario legalmente establecidos, en los que el ejercicio de este derecho está limitado según resolución judicial aplicable a cada caso). A efectuar las quejas a través de las hojas de reclamación que estarán a su disposición y a la de sus representantes legales. Asimismo, los residentes de este Centro estarán sujetos al cumplimiento de los siguientes DEBERES: Respetar las convicciones políticas, morales y religiosas del resto de los usuarios, así como del personal que presta sus servicios en el Centro. Conocer y cumplir las normas de utilización del Centro. Poner en conocimiento de los órganos de representación y/o de la Dirección del Centro, las anomalías o irregularidades que se observen en el mismo. Respetar el buen uso de las instalaciones y medios de la Residencia y colaborar en su mantenimiento. IV. NORMAS DE CONVIVENCIA. El residente, desde el momento en que ingresa en el Centro debe respetar lo establecido en el presente Reglamento de Régimen Interno, así como a los demás residentes. Asimismo, debe conocer las siguientes NORMAS específicas. 1) El residente puede tener en su habitación cuantos objetos personales (dinero efectivo, decorativo o de valor como joyas) estime conveniente, no haciéndose responsable la Residencia de su pérdida o deterioro. A este respecto, se recomienda tener lo mínimo imprescindible. 2) Los residentes no podrán subir a sus dormitorios alimentos u otras sustancias perecederas; ningún tipo de animales, ni podrán arrojar objetos y/o desperdicios al exterior del Centro. No se podrán colocar objetos en las alturas Periódicamente personal designado por la dirección, hará una revisión de habitaciones. 3) Tanto la ropa y el calzado como los utensilios y productos de aseo personal corren por cuenta del residente o sus familiares 4) No podrán invadirse las habitaciones de otros residentes si éstos no lo han autorizado.

7 5) El uso de aparatos de T.V, radio o música debe ser autorizado por la Dirección del Centro y debe utilizarse de modo que no moleste al compañero de habitación o a los otros residentes. 6) No se puede FUMAR en los dormitorios ni en los espacios comunes. Tendrán que utilizarse los jardines exteriores y los espacios reservados a tal efecto. 7) No se puede tender ropa en terrazas y ventanas. 8) No se podrán realizar visitas, fuera del horario establecido, sin la autorización expresa de la Dirección. 9) Las visitas se realizarán, como norma general, en las salas comunes de las plantas baja, primera y segunda, no pudiendo realizarse en las habitaciones, a excepción de aquellos residentes que se encuentren encamados o inmovilizados temporalmente. En ningún caso se permite la presencia de familiares cuando el personal está atendiendo al residente. 10) Deben respetarse al máximo los horarios de comidas fijados, así como los horarios para el uso de la televisión en las zonas comunes. 11) Se debe respetar a los demás residentes en horario de 22:00 a las 8:00 guardando el máximo silencio. HORARIOS DEL CENTRO. HORARIOS DE COMEDOR Desayuno: 9: 30 horas. Comida: 13: 30 horas. Merienda: 17: 00 horas. Cena: 20: 00 horas. HORARIOS COMEDORES PLANTA Desayuno: 9: 30 horas. Comida: 13: 15 horas. Merienda: 17: 00 horas. Cena: 19: 15 horas. Recena: 24: 00 horas. CAFETERIA Está situada en la Planta Baja del Centro y pueden utilizar el servicio de máquinas tanto residentes como familiares y visitantes. HORARIO DE VISITAS En Planta: Mañana: 10: 00 a 13:30 horas Tarde: 16: 30 a 21:00 horas. Estos horarios de visita son en planta 1ª y planta 2ª. En el resto de la Residencia de 10:00 de la mañana hasta las 21:00 horas. No se permitirán visitas en los comedores durante las horas de comida. Se permitirán visitas fuera de estos horarios cuando los autorice la Dirección del Centro, previa petición expresa y razonada de los familiares del residente.

8 V. SALIDAS Y COMUNICACIONES CON EL EXTERIOR Tanto las salidas como la comunicación con el exterior de los residentes son libres. No obstante, y en relación con las salidas, la Residencia no se hace responsable de los daños o perjuicios, etc., que reciba o provoque el residente a terceros, cuando se encuentre fuera del Centro, siempre que ello no se deba a una salida controlada por la Dirección. El residente tiene derecho a la reserva de plaza en este Centro durante los periodos de ausencia obligada para asistencia o permanencia en un Centro sanitario y durante 45 días naturales al año como máximo, salvo circunstancias excepcionales apreciadas por la Dirección General de Servicios Sociales. Los periodos de ausencia voluntaria deben ser comunicados a la Dirección del Centro con una antelación mínima de 3 días. Las auxiliares acompañaran al residente a las consultas médicas que precisen, siempre y cuando los familiares no puedan acompañarlos o no puedan hacerlo por sí mismos. VI. PROGRAMAS DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES El Centro consta de los siguientes SERVICIOS: Alojamiento, cuidados personales y alimentación. Atención social y psicológica. Asistencia médica y cuidados sanitarios. Atención geriátrica y rehabilitadora. Terapia ocupacional y actividades de ocio y tiempo libre. Mortuorio. SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL COSTE DE LA PLAZA: Servicio de cafetería Podología Peluquería Servicio de telefonía con el exterior. VII. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN La participación de los residentes en la planificación de actividades de este Centro, se hará efectiva con la creación de la Junta de Gobierno. Integrada por representante de los usuarios elegidos por estar, de forma directa libre y secreta y por miembros de la empresa (Director y Asistente Social como mínimo). Dicho órgano tendrá las siguientes facultades: Confeccionar y proponer los programas anuales de actividades colaborando en su desarrollo y vigilando su cumplimiento. Velar por las relaciones de convivencia participativa y democrática entre los residentes. Convocar en los plazos reglamentarios las elecciones para representantes de los residentes en la Junta de Gobierno. Procurar el buen funcionamiento del Centro. Constituir, en su caso, Comisiones de Trabajo para el desarrollo de sus funciones. Divulgar los medios y prestaciones del Centro. Cualquier otra que, en lo sucesivo, pudiera atribuírsela.

9 VIII. CAUSAS DE PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE RESIDENTE Las causas de pérdida de la Condición de Residente en este Centro. Son las siguientes: El fallecimiento. La renuncia por escrito del residente o de su representante legal, en su caso. El traslado forzoso, cuando el residente tenga una conducta inapropiada y altere la convivencia en el centro. El incumplimiento del periodo de ausencia voluntaria, prolongándose más de 45 días sin causa justificada.

10 D/Dña familiar del residente he recibido por parte de la Residencia el Reglamento de Régimen Interno. Con fecha de ingreso el día. Recibí