REMUNERACIÓN ADICIONAL POR PROYECTOS I+D+I CON FINANCIACIÓN EXTERNA Y ACTIVIDADES AFINES. DOCENCIA ADICIONAL

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1 REMUNERACIÓN ADICIONAL POR PROYECTOS I+D+I CON FINANCIACIÓN EXTERNA Y ACTIVIDADES AFINES. DOCENCIA ADICIONAL (Aprobado por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 26 de septiembre de 2003 y modificado en sesiones de 28 de febrero de 2005, de 7 de mayo de 2007 y de 23 de febrero de 2009) ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN ACTIVIDADES POR LAS QUE SE PUEDE OBTENER UNA REMUNERACIÓN ADICIONAL Y SU LIMITACIÓN SISTEMA DE REMUNERACIÓN ADICIONAL CÁLCULO DE REMUNERACIÓN ADICIONAL POR PROYECTOS DE I+D+I CON FINANCIACIÓN EXTERNA Y ACTIVIDADES AFINES (PROYECTOS) Condiciones previas Limitación y cálculo de la remuneración adicional DOCENCIA ADICIONAL Limitaciones Cálculo OBSERVACIONES INVESTIGADORES... 5 Pag. 1 de 5

2 1. INTRODUCCIÓN En este documento se presenta un sistema general de cálculo de remuneración adicional al salario (en adelante, RA). El objetivo del establecimiento de un sistema de este tipo consiste en la posibilidad de obtención de un complemento al salario. Éste habrá de estar limitado por los resultados económicos de la unidad a la que pertenece el profesor, de la Universidad y los objetivos estratégicos que se establezcan. En este documento se pretende: Definir las actividades por las que el profesor puede tener una compensación económica al margen del salario que percibe. Especificar las condiciones previas para su asignación. Exponer el procedimiento de cálculo de dichas condiciones. Delimitar las cuantías máximas de las remuneraciones. El tratamiento de cualquier situación excepcional será adoptado por el Rector. 2. ACTIVIDADES POR LAS QUE SE PUEDE OBTENER UNA REMUNERACIÓN ADICIONAL Y SU LIMITACIÓN La remuneración adicional al salario debe estar reservada para aquellas actividades que generen ingresos adicionales a la Universidad. Además, dichas actividades deben estar limitadas por la viabilidad económica y por el tiempo de dedicación que exigen a los profesores. Concretamente, las actividades que en esta Universidad pueden generar una remuneración adicional al salario son: Proyectos: Trabajos de consultoría, desarrollo e investigación financiadas externamente así como prestación de servicios (actividades afines). Docencia adicional. La realización de alguna de las citadas tareas no implicará necesariamente una remuneración, sino que se impondrán unas condiciones previas, superadas las cuales será posible hacer efectiva dicha remuneración, tal y como se expondrá más adelante. Como es lógico, para el cobro de la RA debe existir una serie de limitaciones que se expondrán con posterioridad. 3. SISTEMA DE REMUNERACIÓN ADICIONAL (RA) A continuación se expone el sistema de cálculo de RA al salario propuesto para los dos tipos de actividades descritos anteriormente CÁLCULO DE RA POR PROYECTOS DE I+D+I CON FINANCIACIÓN EXTERNA Y ACTIVIDADES AFINES (PROYECTOS) Condiciones previas a) Cobertura total de la dedicación del profesor Para poder percibir una remuneración adicional es necesario que la carga docente del profesor sobrepase el límite superior del intervalo que le corresponda, según establece el documento Modelo de Gestión de Personal Docente e Investigador. En este caso su Decano o Director podrá elevar al Rectorado la propuesta de percepción de la posible remuneración adicional. A efectos de remuneración adicional, hasta un 10% de la carga docente podrá ser considerada cubierta por actividades de investigación. En el caso de que un profesor tenga un porcentaje de dedicación a un Departamento y otro a un Instituto, además de tener cubierta la carga docente, el responsable del Instituto tendrá que determinar si el profesor tiene cubierta su dedicación a las actividades de investigación del Instituto. A efectos de remuneración adicional, hasta un 10% de la dedicación al Instituto podrá ser considerada cubierta por actividades de docencia adicional. b) Existencia de beneficios Para percibir una remuneración adicional al salario como consecuencia de la realización de un proyecto con financiación externa, es necesario que dicho proyecto reporte beneficios. Pag. 2 de 5

3 Cálculo de beneficios: Para evaluar los beneficios (B) asociados a un proyecto se ha de restar de los ingresos percibidos por financiación externa (F), los costes totales (C) asociados a dicho proyecto: B = F - C El cálculo de los costes totales (C) se realiza sumando los costes y gastos directos D (Inventariables, viajes y dietas), los costes adicionales A ( otros gastos directos), los costes de personal P (coste empresa) y los gastos generales G (infraestructuras y gastos indirectos): C = D + A + P + G Los gastos generales G (infraestructuras y gastos indirectos) asociados a un proyecto serán el 30 % 1 de los ingresos menos los costes y gastos directos D, es decir: G = 30 % (F-D) Para el cálculo de la RA, los costes de personal P imputados al proyecto se calcularán de la forma siguiente: 1. Si el profesor realiza el proyecto en el seno de un Departamento y ha obtenido reducción de horas de docencia por su participación en el mismo, el coste de personal asignado al proyecto se calcula multiplicando por tres el coste empresa del número de horas de docencia que se le hayan reducido. 2. Si el profesor realiza dicho proyecto en el seno de un Departamento, pero no tiene cubierta su dedicación con actividades docentes y de gestión, se le reconocerán horas de su dedicación para la realización del mismo. Estas horas pueden cubrir de forma parcial dicha dedicación no cubierta, de forma total o sobrepasarla 2. Solamente en este último caso tendrá opción a recibir remuneración adicional. En este caso, el coste de personal asignado al proyecto corresponderá al coste empresa equivalente a las horas no cubiertas de su dedicación Si el profesor realiza dicho proyecto en el seno de un Instituto, el coste de personal asignado al proyecto es el coste empresa equivalente a la asignación de horas que el profesor tiene reconocidas por el Instituto a dicho proyecto, hasta cubrir su dedicación a dicho Instituto. Una vez calculados los beneficios reales que genera dicho proyecto, es decir, B = F - C, se le asigna a cada participante su parte correspondiente sobre un porcentaje establecido de B, de acuerdo con su participación en el proyecto. Este porcentaje de B, que representa la parte de beneficios a repartir, se establecerá en función de la cuenta de resultados de la Universidad y la del Centro o Instituto interfacultativo según se especificará más adelante Limitación y cálculo de la remuneración adicional a) Limitaciones: La remuneración máxima adicional por proyectos, a partir de la cual un incremento de las actividades no modificará la cuantía que un profesor puede recibir por las mismas, no superará el 25% del salario del profesor. Las razones obvias de esta restricción son: El Sistema de RA ha de ser viable económicamente. Hemos de velar porque no disminuya la calidad en la realización de las tareas que el profesor lleva a cabo. 1 Este porcentaje podrá ser mayor en proyectos realizados en un Instituto con la finalidad de poder cubrir los gastos de infraestructura del mismo. El porcentaje superior al 30 % de (F D) se fijará y será aprobado de forma anual al elaborar los presupuestos del Instituto para el curso correspondiente. A propuesta del Director del Centro, también podrá ser mayor dicho porcentaje en aquellos proyectos que se realicen en colaboración con dicho Instituto o en Departamentos que sean afines a las áreas del mismo 2 La comprobación de si un profesor ha cubierto o no su dedicación, así como para el cálculo de la cuantía de su RA, se realizará acumulando los proyectos realizados durante el año. 3 La imputación de las horas no cubiertas se podrá repartir entre todos los proyectos en los que haya participado el profesor de forma proporcional al grado de participación en los mismos. Pag. 3 de 5

4 b) Cálculo de RA 1. Cálculo de beneficios a repartir Para el cálculo de beneficios, destinados a que sean asignados como remuneración adicional a los participantes del proyecto, se tendrá en consideración el resultado bruto de explotación de la Universidad y la del Centro o Instituto interfacultativo. El cálculo de los beneficios viene dado por un porcentaje de B, en función de las cuentas de resultados, según se recoge en la siguiente tabla. CUENTA DE RESULTADOS % de BENEFICIOS a repartir CENTRO O para asignación de remuneración UNIVERSIDAD INSTITUTO adicional INTERFACULTATIVO 90 >0 >0 >0 <=0 50 <0 >0 25 <0 <=0 Si la cuenta de resultado positivo de un Centro se vuelve negativo después de imputar el pago de la R.A., el porcentaje de B a repartir se reducirá de 90 a 70 y de 50 a Cálculo de la remuneración adicional: Una vez calculados los porcentajes a repartir sobre los beneficios B, para determinar la remuneración adicional I que le corresponde a cada profesor se siguen las siguientes pautas: Se calcula I, como la suma de los beneficios que le corresponden al profesor por su participación en todas las actividades de este tipo. Si I no supera el tope máximo correspondiente (25 % de su salario), entonces I representa la remuneración adicional que percibe el profesor. En caso contrario sólo percibe el tope máximo estipulado, esto es, el 25 % de su salario, como remuneración adicional DOCENCIA ADICIONAL En este apartado se incluyen las horas de docencia que el profesor imparte por encima del límite superior del intervalo que le corresponda según su perfil, de acuerdo con lo establecido en el documento de Gestión del Personal Docente e Investigador. Cuando un profesor sobrepase el límite superior de su intervalo su Decano o Director podrá elevar al Rectorado la propuesta de percepción de la posible remuneración adicional Limitaciones De igual forma que en el caso anterior, la remuneración que puede percibir un profesor por la realización de estas tareas también debe tener una limitación que corresponde a un total de horas de docencia impartidas, fuera de su dedicación. Las horas de docencia adicional no han de superar las 4 horas semanales durante los nueve meses lectivos, siendo el tope máximo anual de 138 horas por año, es decir 13.8 créditos al año Cálculo Cuando la carga docente del profesor exceda el límite superior del intervalo que le corresponde, el número de horas de docencia adicional N podrá llevar asociada una remuneración adicional al salario, que se obtiene multiplicando dicho número de horas N por el precio por hora impartida, siempre que N no supere a 138. El precio por hora, atendiendo al tipo de actividad adicional (docencia de grado, de postgrado oficial, postgrado propio o cursos de extensión) será determinada por la Junta de Gobierno. Pag. 4 de 5

5 4. OBSERVACIONES El sistema propuesto tiene en consideración el resultado bruto de explotación del Centro, para el cálculo del reparto de beneficios por actividades de investigación. Por tanto, dicha remuneración adicional se calculará y se hará efectiva al final del ejercicio. De los gastos generales de un proyecto G, realizado en el seno de un Departamento, se establece que un 25 % de G se destine a potenciar la actividad investigadora de los participantes en el mismo. Para ello, el Centro al que pertenecen asignará una bolsa a cada profesor que participa en el proyecto (cuenta individual) donde se le anoten las cantidades que le correspondan por este concepto (y que nunca serán fuente de ingresos para el cálculo de su remuneración adicional). Otro 25 % de G se le asigna al Centro al que pertenece el participante o participantes del proyecto de forma que repercuta en potenciar algunas líneas estratégicas de investigación del centro y el otro 50 % de G se destinará a la investigación en la Universidad. A la bolsa de cada profesor se asignará también el coste empresa de las horas de reducción de docencia concedidas por la participación de dicho profesor en un proyecto propio o de concurrencia competitiva que no han podido ser aplicadas. De los gastos generales de un proyecto G, realizado en el seno de un Instituto, se establece que un 25 % de G se destine a potenciar la actividad investigadora de los participantes en el mismo. Para ello, el Centro al que pertenecen asignará una bolsa a cada profesor que participa en el proyecto (cuenta individual) donde se le anoten las cantidades que le correspondan por este concepto (y que nunca serán fuente de ingresos para el cálculo de su remuneración adicional). Otro 50 % de G se le asigna al Centro al que pertenece el participante o participantes del proyecto de forma que repercuta en potenciar algunas líneas estratégicas de investigación del centro y el otro 25 % de G se destinará a la Universidad. Todas aquellas cantidades por proyectos que podrían ser RA de un profesor y que no serán percibidas (por haber alcanzado el tope máximo, ), se distribuirán en las siguientes proporciones, 25 % para potenciar la actividad investigadora del profesor, 50% para el Centro al que pertenece el profesor de forma que repercuta en potenciar algunas líneas estratégicas de investigación de dicho Centro y el 25 % restante se destinará a la investigación en la Universidad. Los actos únicos o no regulares como conferencias, participación en mesas redondas, participación en seminarios, participación en tribunales, realización de informes y similares podrán ser remunerados, al margen de los criterios que establece este documento, tras su aprobación por Junta de Gobierno. Este documento entra en vigor en el momento de su aprobación y se aplicará para la programación docente y el consiguiente cálculo de la remuneración adicional del curso INVESTIGADORES Un investigador debe tener el 100 % de su dedicación en el Instituto al que está adscrito. El investigador podrá tener asignadas tareas de gestión en el Instituto. Un investigador puede percibir R.A. una vez cubierta su dedicación al Instituto tal y como se regula en este documento. A efectos de remuneración adicional, hasta un 10% de la dedicación de un PI a su Instituto podrá ser considerada cubierta por actividades de docencia adicional. El número máximo de créditos que puede impartir anualmente, tal y como se recoge en este documento sobre remuneración adicional, es de 13,8 créditos, de los cuales hasta un máximo de 9 podrán ser de docencia reglada. Pag. 5 de 5

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