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1 iislica DEL p 4- O ck P99euite~ *nte/pai Lima, 12 ENE 2015 'hi o VIVIENDA-SG Vistos, los Memoranda N s y VIVIENDA-OCA de la Oficina General de Administración, y los Memoranda N s y NIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General N VIVIENDA/SG, se aprobó la Directiva N VIVIENDA/SG "Procedimientos para el Otorgamiento de Viáticos, Pasajes por Comisión de Servicios, Encargos Internos y Rendición de Cuenta en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General"; Que, la Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N PCM, regulan la autorización de viajes al exterior.de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público; Que, con Decreto Supremo N PCM se modifican los artículos 5 y 6 del Decreto Supremo N PCM, a fin de actualizar la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas y los montos máximos de sustentación de viáticos para efectos dé ejercer un mejor control y eficiencia en el gasto; Que, por Decreto Supremo N EF, se regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional, fijando los montos, la duración de la comisión y las pautas para la rendición de cuentas; y se deroga el Decreto Supremo N EF, que establece la Escala de Viáticos para Viajes en Comisión de Servicios en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), que contiene la nueva estructura orgánica y las funciones generales del Ministerio, así como las funciones específicas de sus órganos y unidades orgánicas; Que, según lo previsto en el literal h) del artículo 40 del ROF del MVCS, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene como función, el formular, proponer y difundir lineamientos, manuales, guías, directivas, metodologías, documentos técnicos, entre otros, para

2 optimizar la gestión y desarrollo organizacional del Ministerio, así 'cȯ mo emitir opinión técnica cuando corresponda; Que, asimismo, de acuerdo al literal a) del artículo 45 del citado ROF, la Oficina General de Administración tiene, entre otras funciones, el programar, organizar, normar, dirigir, controlar y supervisar el cumplimiento de las normas y procedimientos de los sistemas administrativos de contabilidad, tesorería y abastecimiento, así como lo correspondiente al control patrimonial y a la ejecución coactiva, en el marco de la normatividad vigente; Que, con los Memoranda N s y VIVIENDA-OGA, la. Directora General de la Oficina General de Administración remite el Informe N VIVIENDA-OGA-JCBV, que hace suyo, a través del cual se deriva el proyecto de Directiva General "Normas para el otorgamiento y rendición de viáticos, pasajes y otras asignaciones por comisión de servicios y de encargos internos en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General", y se señala que el mismo se adecúa a la Directiva General N VIVIENDA-SG "Lineamientos para la formulación, aprobación y modificación de Directivas en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", aprobada por Resolución de Secretaría General N VIVIENDA-SG; recomendando la derogación de la Directiva N VIVIENDA-SG; Que, por Memoranda N s y NIVIENDA-OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe N VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, que propone la incorporación de algunas modificaciones en el proyecto de Directiva General mencionado en el considerando precedente, las cuales son incorporadas en la propuesta, por lo que recomienda la aprobación de la Directiva General denominada "Normas para el otorgamiento y rendición de viáticos, pasajes y otras asignaciones por comisión de servicios y de éncargos internos en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General"; Que, mediante Resolución Ministerial N VIVIENDA, se delega en la Secretaria General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la facultad de aprobar las Directivas, cuya aplicación corresponda a más de un órgano, programa o proyecto del MVCS, así como las de alcance sectorial; Que, en consecuencia, es necesario aprobar una Directiva que regule el otorgamiento de viáticos por comisión de servicios y los encargos internos en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, que se adecúe a lo establecido por los dispositivos legales en materia presupuestal y tesorería, así como por el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del MVCS;

3 Q - oelica DEL p o de P99eugetwitia *i ~e/tai De conformidad con lo establecido en la Ley N 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones,,áprobado por Decreto Siipremo N VIVIENDA; y la Resolución Ministerial N VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva General N VIVIENDA-SG "Normas para el otorgamiento y rendición de viáticos, pasajes y otras asignaciones por comisión de servicios y de encargos internos en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ( Artículo 3.- Derogar la Directiva N VIVIENDA/SG "Procedimientos.para el Otorgamiento de Viáticos, Pasajes por Comisión de Servicios, Encargos Internos y Rendición de Cuenta en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General", aprobada por Resolución de Secretaria General N VIVIENDA/SG. Regístrese y comuníquese,a0n,c~ e ui Secretaria General Maltona de Vivienda, Construcción y Saneamiento

4 DIRECTIVA GENERAL W VIVIENDARG NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE VIÁTICOS, PASMES Y OTRAS ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIOS Y DE ENCARGOS INTERNOS EN LA UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO ADMINISTRACIÓN GENERAL DIRECTIVA GENERAL N VIVIENDA-SG NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE VIÁTICOS, PASAJES Y OTRAS ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIOS Y DE ENCARGOS INTERNOS EN LA UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO - ADMINISTRACIÓN GENERAL Formulada por Oficina General de Administración I. OBJETIVO Establecer normas para la programación, requerimiento, autorización, otorgamiento y rendición de viáticos, pasajes y otras asignaciones de las comisiones de servicios, dentro y fuera del territorio nacional, que realizan los funcionarios, servidores y toda persona que bajo cualquier modalidad de contratación participa en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, así como para los encargos internos. II. FINALIDAD Asegurar la adecuada y oportuna asignación de recursos para las comisiones de servicios dentro y fuera del territorio nacional, así como para los encargos internos; facilitar que las rendiciones de cuentas se realicen en los plazos establecidos y debidamente sustentadas con los comprobantes de pago y/o declaraciones juradas; asimismo realizar acciones de seguimiento y supervisión correspondientes. III. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación a los funcionarios, servidores y a las personas que bajo cualquier modalidad contractual debidamente acreditada y autorizada participan en comisiones de servicios y/o actividades convocadas por la alta dirección, órganos y/o programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; así como a los funcionarios y servidores que utilizan los recursos bajo la modalidad de encargos internos; correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General. BASE LEGAL 4.1 Ley N , Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias. 4.2 Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias. 4.3 Ley N 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y sus modificatorias. 4.4 Ley N 28807, Ley que establece que los viajes oficiales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica. 4.5 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal correspondiente. 4.6 Ley N 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 4.7 Ley N 30296, Ley que promueve la reactivación de la Economía, que modifica el T.U.O. de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N EF. 4.8 Decreto Supremo N PCM, Aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias.

5 DIRECTIVA GENERAL N VIVIENDA-SG NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE VIÁTICOS, PASMES Y OTRAS ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIOS Y DE ENCARGOS INTERNOS EN LA UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO- ADMINISTRACIÓN GENERAL 4.9 Decreto Supremo N PCM, Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, y sus modificatorias Decreto Supremo N EF, Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modificatorias Decreto Supremo N EF, Decreto Supremo que regula el Otorgamiento de Viáticos para Viajes en Comisión de Servicios en el territorio nacional Decreto Supremo N VIVIENDA, Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Resolución de Contraloría N CG, Aprueban Normas de Control Interno Resolución de Superintendencia N SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago, y sus modificatorias Resolución. Directoral N EF/77.15, Aprueban la Directiva de Tesorería N EF/77.15, y sus modificatorias Resolución de Secretaría General N VIVIENDA-SG, Aprueban la Directiva General N VIVIENDA-SG "Lineamientos para la formulación, aprobación y modificación de Directivas en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento". V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Definiciones Para efectos de la aplicación de la presente Directiva, debe entenderse como: Alta Dirección: Es el primer nivel organizacional de la Entidad, conformado por el Despacho Ministerial, los Despachos Viceministeriales, y la Secretaría General; cuenta con un Gabinete de Asesores Certificación del Crédito Presupuestario: Documento que garantiza el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, cada vez que se prevea comprometer un gasto, contratar y/o adquirir un compromiso, con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal, en función a la Programación de Compromisos Anual - PCA Comisionado: Son los funcionarios y servidores, personas bajo cualquier modalidad contractual, o personas que no se encuentran en las categorías antes mencionadas y realizan comisiones de servicios, dentro y fuera del territorio nacional, en representación del MVCS para el desempeño de acciones técnicas o profesionales necesarias o vinculadas a los fines de la entidad Comisión de servicios: Es el desplazamiento temporal del Comisionado, dispuesto por el funcionario competente, para realizar funciones dentro y fuera del territorio nacional, directamente relacionadas con los fines y objetivos institucionales Comprobantes de Pago: Son las facturas, los recibos por honorarios, las boletas de venta, los tickets o cintas 'emitidos por máquinas registradoras, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, así como los demás 2

6 DIRECTIVA GENERAL N' VIVIENDA-SG NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE VIÁTICOS, PASMES Y OTRAS ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIOS Y DE ENCARGOS INTERNOS EN LA UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO-ADMINISTRACIÓN GENERAL documentos que se encuentren expresamente autorizados, de manera previa por dicha entidad Declaración Jurada: Documento mediante el cual se detalla y sustenta los gastos que no pueden ser acreditados con los comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la SUNAT, cuando no haya sido posible obtenerlos por la lejanía del lugar de la comisión de servicios. Es suscrito por el comisionado, bajo juramento de veracidad, en virtud del cual manifiesta que los gastos fueron efectuados según los rubros y conceptos autorizados, sirviendo éste como documento sustentatorio de la respectiva rendición de cuentas Encargo interno: Son entregas de dinero efectuadas mediante un cheque o giro bancario al personal de la Entidad para el pago de obligaciones que, por la naturaleza de determinadas funciones o características de ciertas tareas o trabajos indispensables para el cumplimiento de sus objetivos institucionales no pueden ser efectuados de manera directa por la Oficina General de Administración; tales como: Desarrollo de eventos, talleres o ihvestigaciones, cuyo detalle de gastos no pueda conocerse con precisión ni la debida anticipación; contingencias derivadas de situaciones de emergencia declaradas por Ley; adquisición de bienes y servicios, ante restricciones justificadas en cuanto a la oferta local, previo informe del órgano de abastecimiento u oficina que haga sus veces Otros Gastos: Son los gastos no comprendidos en los viáticos otorgados y que fueron necesarios e indispensables realizar para el cumplimiento del objeto de la comisión de servicios, tales como fotocopias, impresiones, combustible y peaje (sólo cuando se trate de vehículos del MVCS asignados al comisionado), alquiler de unidades vehiculares para el traslado hasta el lugar de la comisión, entre otros, que guarden relación con la comisión de servicios Programación Mensual de Comisiones de Servicios: Es el documento que cada órgano o programa elabora, detallando el cronograma de comisiones de servicios que se realizarán, para lo cual deberá tener en cuenta las actividades a ejecutar de acuerdo a sus planes, programas y actividades previstas en su respectivo Plan Operativo Institucional (P01). La referida programación debe ser aprobada por el Viceministro(a) de Vivienda y Urbanismo, el Viceministro(a) de Construcción y Saneamiento o el (la) Secretario(a) General, según corresponda Rendición de cuentas: Es la acción obligatoria por parte del comisionado que consiste en la acreditación de los gastos realizados respecto de los viáticos asignados, debidamente documentada, que se efectúa al término de la comisión de servicios, sustentada con los Comprobantes de Pago y/o Declaración Jurada si fuera el caso, dentro del plazo establecido en la presente directiva. Igualmente corresponde la rendición, al personal de la Entidad que se ha asignado recursos bajo la modalidad de encargo interno Órgano: Son las unidades de organización que conforman la estructura orgánica de la entidad Programas: Son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de 3

7 DIRECTIVA GENERAL N' VIVIENDA-SG NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE VIÁTICOS, PASAJES Y OTRAS ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIOS Y DE ENCARGOS INTERNOS EN LA UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO- ADMINISTRACIÓN GENERAL competencia de la Entidad a la que pertenecen. Sólo por excepción, la creación de un Programa conlleva a la formación de un órgano o unidad orgánica Unidad Orgánica: Es la unidad de organización que conforma los órganos contenidos en la estructura orgánica de la entidad SAV: Siglas para identificar al Sistema de Administración Vivienda y la aplicación informática para la gestión de los procedimientos administrativos Viáticos: Es la asignación y entrega de recursos públicos que se efectúa al comisionado para cubrir los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad (hacia y desde el lugar de embarque), así como la movilidad utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comisión de servidos, sea éste al interior del país o fuera de él, previa susaipdón de una Declaración Jurada por la cual se compromete a cumplir con la rendición de cuentas correspondiente dentro del plazo previsto en la presente Directiva. Los gastos de alimentación solo incluyen los correspondientes a desayuno, almuerzo y cena. Asimismo, los gastos de alojamiento deben ser efectuados en tarifa económica. 5.2 En las comisiones de servicios al exterior y al interior del país, que irroguen gastos y afecten el presupuesto institucional, se deben utilizar pasajes de la categoría económica. 5.3 Los funcionarios, servidores, o las personas que tengan rendiciones de cuentas pendientes, correspondientes a viáticos entregados para el cumplimiento de una comisión de servicios ya realizada, no se les otorgarán nuevos viáticos; salvo casos especiales debidamente sustentados por el responsable del órgano o programa, y autorizados por la Oficina General de Administración. En este último caso, es de carácter obligatorio que el comisionado al retorno de la última comisión de servicios, rinda dentro de los plazos, tanto del último viático asignado como aquel que estuvo pendiente. No se aceptará bajo ninguna circunstancia las rendiciones parciales o incompletas. 5.4 La comisión de servicios que se realice a un lugar al que pueda accederse tanto por vía aérea como terrestre, de preferencia se utilizará ésta última; solo por excepción debidamente justificada por el titular del órgano o programa, la comisión de servicios podrá realizarse por vía aérea, si es que el destino final de la comisión es un lugar geográficamente muy distante o la naturaleza de la misma lo justifica. 5.5 En el caso de robo o extravío de los comprobantes de pago, que sustentan los gastos realizados, el comisionado debe adjuntar copia certificada o autenticada de la Denuncia Policial correspondiente; asimismo, debe presentar copia certificada o autenticada de los comprobantes de pago sustentatorios del gasto, emitidos por el proveedor del bien o servicio, para los efectos de la rendición de cuentas documentada. El comisionado, bajo su responsabilidad, custodiará de manera física los comprobantes de pago, incluso de manera virtual a efectos de contar con una copia de los mismos en caso de robo o extravío. 5.6 En caso que, la comisión de servicios exceda de quince (15) días calendario 4

8 DIRECTIVA GENERAL N' AM ENDA-SG NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE VIÁTICOS, PASMES Y OTRAS ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIOS Y DE ENCARGOS INTERNOS EN LA UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO - ADMINISTRACIÓN GENERAL requerirá la autorización expresa del Viceministro(a) de Vivienda y Urbanismo, Viceministro(a) de Construcción y Saneamiento o del Secretario(a) General, según corresponda. 5.7 Los viajes al exterior por comisiones de servicios, que irrogan gastos al Estado, se sujetan a las medidas de disciplina, racionalidad, austeridad y transparencia del gasto público vigentes, se sustentan en el interés nacional o el interés específico del Ministerio, y se realizan en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras, y las acciones de promoción de importancia para el Perú. Estos viajes serán aprobados por el Titular del Ministerio, así como los viajes que realicen los funcionarios que participen en las reuniones de los Organismos Multilaterales Financieros de los que el país es miembro. Los requerimientos formulados por supuestos distintos a los considerados en el párrafo precedente deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, y su autorización se efectúa mediante Resolución Suprema. La autorización de los viajes al exterior que realice el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debe canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, y autorizarse mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y publicada en el Diario Oficial El Peruano. 5.8 Los viajes al exterior que realicen los füncionarios y los servidores, para concurrir a asambleas, conferencias, seminarios, cursos de capacitación o se realicen por otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución Ministerial, debiendo indicarse el organismo o entidad que asume los gastos de viaje. En el caso de los titulares de organismos y entidades públicas adscritas al MVCS, la autorización se efectúa por Resolución Ministerial. 5.9 En el caso que otras entidades u organismos financien los pasajes y viáticos del comisionado por viajes al exterior, el titular del órgano o programa evaluará la comisión de servicios, debiendo necesariamente contar con la autorización del (la) Viceministro(a) o Secretario(a) General, según corresponda. Asimismo, el comisionado deberá presentar, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario del término de la comisión, el informe correspondiente, bajo responsabilidad La Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial se hace cargo de la adquisición y entrega del pasaje (aéreo y terrestre) al comisionado. Cuando se trate de comisiones de servicios, cuyo traslado sea por vía terrestre, los comisionados podrán adquirir sus pasajes directamente, con los fondos que se les otorguen para tal fin. La adquisición de los pasajes terrestres, debe sústentarse con los comprobantes de pago (autorizados por la SUNAT) emitidos por la empresa de transportes. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 De la programación de comisiones de servicios Cada órgano o programa del MVCS debe elaborar el Formato N 1 "Programación Mensual de Comisiones de Servicios", en concordancia con 5

9 DIRECTIVA GENERAL N VIVIENDA-SG NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE VIÁTICOS, PASMES Y OTRAS ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIOS Y DE ENCARGOS INTERNOS EN LA UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO. ADMINISTRACIÓN GENERAL los objetivos y las metás previstas en el Plan Operativo Institucional (P01) del Ministerio. Dicha programación mensual debe ser presentada al (la) Viceministro(a) de Vivienda y Urbanismo, o al (la) Viceministro(a) de Construcción y Saneamiento o al (la) Secretario(a) General, según corresponda, para su aprobación. Se exceptúa a la Alta Dirección del MVCS de este procedimiento Los viajes que tengan carácter de imprevistos y/o urgentes y que por esta razón no figuran dentro de la programación mensual de viajes por comisión de servicios, deben ser autorizados por el (la) Viceministro(a) de Vivienda y Urbanismo, el (la) Viceministro(a) de Construcción y Saneamiento o el (la) Secretario(a) General, según corresponda, y comunicados a la Oficina General de Administración, para que se otorguen los viáticos y pasajes necesarios En caso la comisión de servicios requiera ser reprogramada o suspendida, el titular del órgano o programa al que pertenece el comisionado, conocidos los hechos que motivan la reprogramación o suspensión de la comisión, deberá comunicar bajo responsabilidad, por escrito o correo electrónico, a lis Oficinas de Contabilidad, Tesorería y de Abastecimiento y Control Patrimonial, con copia a la Oficina General de Administración, antes de las veinticuatro (24) horas del inicio de la comisión de servicios, con la finalidad que se gestionen las modificaciones que resulten necesarias, salvo situaciones excepcionales autorizadas por la Alta Dirección En caso que la comisión de servicios requiera ser reprogramada o suspendida, y los viáticos ya hayan sido entregados, el comisionado contará con un máximo de dos (02) días hábiles, computados a partir de la comunicación realizada, para devolver dicho importe a la Oficina de Tesorería en efectivo o cheque, correspondiendo a ésta informar a la Oficina de Contabilidad el mismo día de recibida la devolución del importe de los viáticos, para los fines del registro respectivo en el SIAF. En estos casos, la Oficina de. Tesorería custodiará el dinero o cheque devuelto por el comisionado durante diez (10) días calendario como máximo, a fin de volver a ser entregado al comisionado al momento de reprogramarse la comisión de servicios y de esta manera evitar el inicio de un nuevo proceso de autorización. El superior jerárquico del comisionado, comunicará de manera documentada a la Oficina de Tesorería, la reprogramación de la comisión de servicios, con la finalidad de efectivizar la entrega del viatico respectivo al comisionado. 6.2 Del requerimiento y autorización de viáticos y pasajes Viáticos a) Para solicitar viáticos, el órgano, la unidad orgánica o el programa verifica previamente, si cuenta con saldo presupuestal disponible para gestionar la atención, de los viáticos requeridos y conéiderados en la "Programación Mensual de Comisiones de Servicios". 6

10 DIRECTIVA GENERAL N' VIVIENDA-SG NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE VIÁTICOS, PASAJES Y OTRAS ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIOS Y DE ENCARGOS INTERNOS EN LA UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO - ADMINISTRACIÓN GENERAL b) Verificada la disponibilidad presupuestal en base a la programación de viajes mensuales de comisiones de servicios, la Oficina de Contabilidad solicita la Certificación de Crédito Presupuestario a la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP. c) La solicitud de viáticos se tramita utilizando el Formato N 3 "Solicitud de Viáticos y Otros Gastos", debiendo contener lo siguiente: Nombres y apellidos completos, cargo, condición laboral o contractual del comisionado. La cadena funcional programática, fuente de financiamiento, cadena de gasto y el monto a certificarse por concepto de la comisión de servicios. Motivo y objeto de la comisión de servicios. Itinerario y duración del viaje, señalando fecha, hora de salida y hora de retorno de la comisión de servicios. Forma de pago (cheque o transferencia bancaria). d) El órgano, unidad orgánica o programa, según corresponda, a través del módulo SAV, inicia el proceso de aprobación virtual de la solicitud de viáticos, con un mínimo de cinco (05) días hábiles de anticipación a la comisión servicios, utilizando el Formato N 3 "Solicitud de Viáticos y Otros Gastos" y una vez aprobada por todas las instancias competentes la remite a la Oficina de Contabilidad adjuntando el Formato N 1 "Programación Mensual de Comisiones de Servicios", adjuntando los sustentos respectivos, para luego continuar con el proceso de revisión y registro administrativo del compromiso y devengado a través del módulo SIAF-SP. e) Procesada la solicitud de Viáticos por la Oficina de Contabilidad a través del módulo SIAF-SP, en la etapa de devengado, dicha Oficina tramita el expediente a la Oficina de Tesorería para el giro y abono en cuenta bancaria a favor del comisionado. f) Excepcionalmente, los viáticos pueden ser atendidos con fondos de Caja Chica, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Resolución Directoral N EF "Disposiciones complementarias a la Directiva de Tesorería aprobada por la Resolución Directoral N EF/77.15, respecto del cierre de operaciones del Año Fiscal anterior, del devengado, girado y uso de la Caja Chica, entre otras". 9) De tratarse de comisiones consecutivas, el comisionado podrá tramitar la "Solicitud de Viáticos y Otros Gastos" hasta en dos (02) oportunidades. h) Cuando la comisión de servicios se realice utilizando vehículos de la Entidad, se solicitará la asignación de viáticos para el conductor y los fondos para la adquisición de combustibles y lubricantes, el pago de peajes y otros gastos que correspondan. En este caso, en la rendición de cuentas no debe incluirse el concepto de movilidad local en el lugar de destino. 7

11 DIRECTIVA GENERAL N VIVI ENDASG NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE VIÁTICOS, PASMES Y OTRAS ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIOS Y DE ENCARGOS INTERNOS EN LA UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO ADMINISTRACIÓN GENERAL i) El procedimiento para la autorización de comisiones de servicios al exterior del país, que irrogan gastos al Estado, deben solicitarse con una anticipación no menor a veinte (20) días calendario a la fecha de viaje, a efectos de gestionar la respectiva Resolución Ministerial o Suprema, según corresponda, salvo casos debidamente justificados y sustentados Pasajes a) El órgano, unidad orgánica o programa, según corresponda, a través del módulo SAV, inicia el proceso de aprobación virtual de la solicitud de pasajes, con un mínimo de cinco (05) días hábiles de anticipación a la comisión de servicios, utilizando el Formato N 2 "Solicitud de Pasajes Aéreos", y una vez autorizada por todas las instancias competentes, la remite a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial junto con el Formato N 1 "Programación Mensual de Comisiones de Servicios". b) La Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, una vez aprobada virtualmente la solicitud de pasajes aéreos, se encarga de imprimirla, para luego continuar con el proceso de adquisición de pasajes aéreos, etapa de compromiso a través del módulo SIAF-SP, y gestionar la documentación que sustente el devengado. c) En caso que la comisión de servicios se anule o reprograme, el órgano, a solicitud de la unidad orgánica respectiva, o el programa al que pertenece el comisionado, solicitará a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, dentro de las veinticuatro (24) horas antes de la fecha prevista para la comisión, el cambio, la anulación y/o devolución de los pasajes aéreos adquiridos mediante comunicación escrita. De ser tramitada con posterioridad, y previo deslinde de responsabilidades, se determinará el pago solidario de los gastos que se originen como consecuencia de dicha omisión. 6.3 Del cálculo de viáticos Comisiones de servicios al interior del país: a) El cálculo de los viáticos para las comisiones de servicios dentro del territorio nacional, se realiza en función a lo dispuesto por el Decreto Supremo N EF, que establece el monto de los viáticos que, por día, se otorga a los funcionarios y servidores por viajes.en comisión de servicios a nivel nacional. b) Para el otorgamiento de viáticos se considera como "un dia de comisión de servicios", a aquellas comisiones cuya duración sea mayor a cuatro (4) horas y menor o igual a veinticuatro (24) horas. En caso que el día de comisión de servicios tenga una duración menor a cuatro (4) horas, el monto del viático será otorgado de manera proporcional a las horas de la comisión. Los viáticos son otorgados de la siguiente escala: 8

12 DIRECTIVA GENERAL W VIVIENDA-SG NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE VIÁTICOS, PASMES Y OTRAS ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIOS Y DE ENCARGOS INTERNOS EN LA UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO - ADMINISTRACIÓN GENERAL Nivel Viáticos por día (*) S/. Viáticos por hora S/. Ministro de Estado, Viceministros(as) y Secretario(a) General Funcionarios y servidores, independientemente del vinculo con el Estado; incluyendo los que brinden servicios de consultoría que, por la necesidad o naturaleza del servicio el Ministerio requiera que realice viajes al interior del país (*) Comisión cuya duración es mayor a cuatro (4) horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo N EF Comisiones de servicios al exterior del país: a) El cálculo de los viáticos para las comisiones de servicios fuera del país, a ser realizadas por el Ministro y demás funcionarios del Sector, así como los servidores del Ministerio, que irroguen gastos al Estado se efectuará según la Escala de Viáticos establecida mediante el Decreto Supremo N PCM, modificado por el Decreto Supremo N PCM, la misma que se detalla a continuación: Zonas geográficas Viáticos (US $) África América Central América del Norte América del Sur Asia Medio Oriente Caribe Europa Oceanía Para tal efecto, se aplicará el tipo de cambio vigente del cha, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP 6.4 De los Encargos Internos La modalidad de Encargos a personal de la Entidad, se utiliza, excepcionalmente, cuando se requiera efectuar contrataciones, servicio y/o compra cuyo detalle de gasto no pueda conocerse con precisión ni con la debida anticipación, o existan contingencias derivadas de situaciones de emergencia declaradas por Ley. La utilización de esta modalidad de ejecución no exime del cumplimiento de los procedimientos de adquisición aplicables de acuerdo a Ley.

13 DIRECTIVA GENERAL N' VIVIENDA-SG NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE VIÁTICOS, PASAJES Y OTRAS ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIOS Y DE ENCARGOS INTERNOS EN LA UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO - ADMINISTRACIÓN GENERAL El órgano o programa del MVCS registrará en el SAV, de acuerdo al Formato N 4 "Solicitud de asignación de Encargos Internos", la cual será remitida a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, conteniendo la siguiente información: a) Lugar de ejecución del servicio (fuera del ámbito de la provincia de Lima). b) Descripción de los servicios a contratar o bienes a adquirir. c) Justificación del servicio o bien a contratar o a adquirir por encargo. d) Importe referencial de gastos. e) Fecha o período de la prestación La solicitud de asignación de encargos, debe presentarse debidamente suscrita por el titular del órgano o programa del MVCS, adjuntando el informe que sustente la necesidad de las contrataciones, debiendo detallar cada bien y/o servicio que se requiere, caso contrario no procederá la solicitud presentada. La mencionada solicitud debe presentarse con tres (03) días de anticipación, para su atención oportuna La Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, luego de revisar el expediente, emite opinión sobre la viabilidad del encargo y de considerarlo procedente lo deriva a la Oficina de Contabilidad para el trámite con-espondiente, caso contrario devuelve la solicitud al órgano o programa del MVCS, indicando las razones por las cuales no procede el encargo La Oficina de Contabilidad, a través de Control Previo, revisa el expediente y lo deriva al Director de la Oficina, para la emisión y registro de la solicitud de certificación de crédito presupuestario, quien se encarga de gestionar su aprobación ante la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MVCS La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del MVCS, una vez efectuada la revisión, la suscripción y la aprobación de la solicitud de certificación de crédito presupuestario, remite el expediente a la Oficina de Contabilidad, para el trámite correspondiente La Oficina de Contabilidad, deriva el expediente a la Oficina General de Administración para la emisión de la Resolución Directoral que aprueba el encargo interno Una vez emitida la Resolución Directoral y notificada al encargado de la administración dejos fondos, la Oficina General de Administración, a través de la Oficina de Contabilidad y la Oficina de Tesorería, proceden con el proceso de pago (compromiso, devengado y girado) del encargo requerido No procede la entrega de nuevos encargos internos a quienes tengan pendiente la rendición de cuenta o devolución de montos no utilizados de encargos internos otorgados anteriormente No procede la entrega, a la misma persona, de dos (02) encargos internos que deban ser ejecutados en forma paralela o simultánea. 10

14 DIRECTIVA GENERAL N' VIVIENDA-SG NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE VIÁTICOS, PASAJES Y OTRAS ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIOS Y DE ENCARGOS INTERNOS EN LA UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO - ADMINISTRACIÓN GENERAL 6.5 De la rendición de cuentas Rendición de cuentas por comisiones de servicios al interior del país. a) Culminada la comisión de servicios, el comisionado cuenta con un máximo de dos (02) días hábiles para devolver el saldo del monto otorgado y no utilizado. El recibo de ingreso a Caja por el importe devuelto, que le entregue la Oficina de Tesorería, deberá ser anexado a la rendición de cuentas por concepto de viáticos que realice el comisionado. La Oficina de Tesorería deberá registrar en el SIAF-SP, la devolución efectuada por el comisionado, a más tardar al día siguiente de realizada, con el objeto de que la Oficina de Contabilidad registre la rendición de cuentas en caso de encontrarla conforme. b) El comisionado, dentro de los diez (10) días hábiles de concluida la comisión de servicios, debe presentar a la Oficina de Contabilidad, el Formato N 7 "Rendición de Cuentas de Viáticos, Encargos Internos y otros Gastos Otorgados", que forma parte integrante de la presente Directiva, debidamente suscrito por el comisionado y por el Titular del órgano, unidad orgánica o programa, respectivo. c) A efectos de presentar el formato "Rendición de Cuentas de Viáticos, Encargos Internos y otros Gastos Otorgados", el comisionado debe sustentar cada gasto efectuado durante la comisión de servicios con los comprobantes de pago siguientes: Facturas, boletas de venta, tickets de máquina registradora, boleto de viaje, entre otros, que corresponden al "Adquiriente" y a la "Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT', los que deben emitirse a nombre de: Denominación o Razón Social RUC Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento La presente disposición no es aplicable para las Declaraciones Juradas. d) Los comprobantes de pago aludidos deben presentarse sin borrones ni enmendaduras, y deben indicar expresamente el detalle de cada gasto efectuado. No se aceptarán comprobantes de pago que señalen como concepto de gasto "Por consumo" o "alimentos". e) No se considera como documentos sustentatorios las facturas, boletas de venta, ticket u otros comprobantes de pago, ni las Declaraciones Juradas, por la adquisición de artículos de tocador, vestuario, licores, cigarrillos, tarjetas o recargas telefónicas, medicamentos, y/u otros que no guarden relación con la materia de la comisión de servicios y el concepto de viáticos establecidos en esta Directiva. f) En caso el comisionado tenga a disposición un vehículo afectado 11

15 DIRECTIVA GENERAL W AVIENDA-SG NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE VIÁTICOS, PASMES Y OTRAS ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIOS Y DE ENCARGOS INTERNOS EN LA UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO - ADMINISTRACIÓN GENERAL en uso, o se le asigne un vehículo con chofer para el cumplimiento de la comisión de servicios, no podrá rendir gastos por concepto de movilidad local en el lugar de destino. g) Cada comprobante de pago que sustente los gastos efectuados durante la comisión de servicios, debe consignar en el reverso los nombres y apellidos completos del comisionado, debidamente firmado por éste y el Titular del órgano, unidad orgánica o programa, según corresponda, quien autorizó la comisión; dichos comprobantes deben ser presentados pegados o engrapados en la parte superior en hojas bond tamaño A4, para facilitar su archivo. h) Los gastos realizados en los que no fuera posible obtener comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con lo establecido por la SUNAT, se sustentarán a través de la respectiva Declaración Jurada (Formato N 6: Declaración Jurada - Rendición de Viáticos y Otros Gastos Otorgados), cuyo importe total no excederá del 30% del monto total asignado por concepto de viáticos, según prevé el Decreto Supremo N EF, la misma que debe indicar expresamente el detalle de cada gasto efectuado y formará parte de la rendición de cuentas de los gastos incurridos en la comisión de servicios. i) Con relación a los gastos por concepto de movilidad local, éstos también deben rendirse en forma detallada y cronológica en la Declaración Jurada de acuerdo al Formato N 6 "Declaración Jurada - Rendición de Viáticos y Otros Gastos Otorgados", que se presenta conjuntamente con el Formato N 7 "Rendición de Cuentas de Viáticos, Encargos Internos y otros Gastos Otorgados". Los comprobantes de pago correspondientes a gastos por alquiler de movilidad deben consignar el tipo de vehículo, placa, chofer, kilometraje recorrido, cantidad de personas transportadas. En caso de considerarlo pertinente, la Oficina de Contabilidad a través de Control Previo, solicitará el Informe de viaje en el cual se detalle los objetivos cumplidos por el comisionado. La Oficina de Contabilidad revisa y fiscaliza la documentación presentada como sustento de los gastos realizados en cada comisión de servicios. En caso la Oficina de Contabilidad formule alguna observación a la documentación presentada, ésta será comunicada al comisionado por correo electrónico o cualquier otro medio en el cual se acredite la recepción del comisionado, devolviéndose la documentación observada al órgano o programa respectivo, otorgándole al comisionado un plazo de dos (2) días hábiles para subsanarla y continuar con el trámite correspondiente. k) La rendición de cuentas encontrada conforme por la Oficina de Contabilidad se registra en el SIAF - SP, administrativa y contablemente, remitiéndose a la Oficina de Tesoreria para archivarla junto al comprobante de pago de giro respectivo. I) Transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles para presentar la rendición de cuentas que incluye la devolución de viáticos no utilizados, y al no haberse efectuado dicha rendición, la Oficina 12

16 DIRECTIVA GENERAL Ir VIVIENDA-SG NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE VIÁTICOS, PASAJES Y OTRAS ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIOS Y DE ENCARGOS INTERNOS EN LA UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO - ADMINISTRACIÓN GENERAL General de Administración, a través de la Oficina de Contabilidad, dispondrá la retención del pago de remuneraciones u honorarios profesionales correspondientes en función al régimen de contratación del comisionado, hasta por el importe de los viáticos entregados Rendición de cuentas por comisión de servicios al exterior del país. a) En el caso de la comisión de servicios al exterior del país de los funcionarios y servidores públicos del MVCS, que irrogue gastos al Tesoro Público, el comisionado deberá presentar la rendición de cuentas correspondiente en el Formato N 7 "Rendición de Cuentas de Viáticos, Encargos Internos y otros Gastos Otorgados", dentro de los quince (15) días calendario siguientes de realizado el viaje, adjuntando los pasajes utilizados y la documentación original que sustenta los gastos realizados. b) En caso de no presentar la rendición.de cuentas en el plazo señalado, la Oficina General de Administración dispondrá la retención de las remuneraciones u honorarios, en función al régimen laboral o contractual del comisionado, hasta por el monto total de los viáticos y pasajes aéreos otorgados, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o legales que pudieran corresponder. c) Dentro del plazo establecido para la rendición de cuentas, el comisionado debe presentar al Titular de la Entidad un informe detallado de las actividades realizadas y los logros obtenidos en la comisión de servicios encomendada, de acuerdo con la Resolución que autorizó dicha comisión. El informe de actividades. del viaje realizado deberá contener la siguiente información mínima: Lugar y fecha de la comisión. Finalidad del viaje. Itinerario del viaje. Desarrollo de las actividades realizadas durante su estadía, incluyendo aquellas que no hubieran sido programadas. Resultados obtenidos y recomendaciones, de ser el caso. d) Los gastos efectuados por cada concepto que comprende los viáticos entregados se sustentan con los comprobantes de pago (facturas, boletas, tickets y otros) emitidos a nombre del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, consignando el número de RUC: , los mismos que deben reunir las características y los requisitos que establecen las normas legales comerciales y tributarias del país donde se realiza la comisión de servicios (destino). Estos comprobantes de pago deben estar visados por el comisionado y adjuntarse al Formato N 7 "Rendición de Cuentas de Viáticos, Encargos Intemos y otros Gastos Otorgados". 13

17 DIREC11VA GENERAL N' VIVIENDA-SG NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE VIÁTICOS, PASAJES Y OTRAS ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIOS Y DE ENCARGOS INTERNOS EN LA UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO - ADMINISTRACIÓN GENERAL Como sustento del gasto que debe ser considerado en la rendición de cuentas, también debe adjuntarse la constancia de pago de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto (TUUA) adherida al ticket electrónico del pasaje aéreo, o a la tarjeta de embarque. No se aceptan comprobantes de pago emitidos a nombre del comisionado. e) El comisionado que no cuente con documentación (comprobantes de pago) que sustente algunos gastos efectuados por concepto de viáticos, podrá rendirlos mediante Declaración Jurada según el Formato N 6 "Declaración Jurada - Rendición de Viáticos y Otros Gastos Otorgados", siempre que éstos no excedan el 20% del monto entregado, presentándose dicho documento con el Formato N 7 "Rendición de Cuentas de Viáticos, Encargos Internos y otros Gastos Otorgados", la Declaración Jurada debe indicar expresamente el detalle de cada gasto efectuado. O No forman parte de la rendición de cuentas, los comprobantes de pago que sustentan gastos por conceptos no autorizados, tales como artículos de tocador, vestuario, licores, cigarrillos y/o medicamentos, ni tampoco los montos correspondientes a comprobantes de pago mal emitidos o con enmendaduras; de darse el supuesto descrito, los gastos deben ser asumidos y reembolsados íntegramente por el comisionado al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la Oficina de Tesorería Rendición de cuentas de otros gastos. a) En caso que el comisionado incurra en gastos que *resultan indispensables para el cumplimiento del objetivo de la comisión de servicios, éstos deben rendirse utilizando el Formato N 7 "Rendición de Cuentas de Viáticos, Encargos Internos y otros Gastos Otorgados", en los plazos señalados en la presente Directiva, 'tanto para las comisiones de servicios al interior del país como para las comisiones de servicios al exterior. b) Cuando el comisionado requiera fondos para efectuar gastos por concepto de combustibles, lubricantes y pago de peajes, utilizando un vehículo del Ministerio o vehículo asignado para la comisión de servicios, se incluirán éstos en la "Solicitud de Viáticos y Otros Gastos" (Formato N 3), bajo el rubro "Conceptos de Gasto". En el caso dé gastos de combustibles para vehículos del Ministerio o afectados en uso a favor del Ministerio, el monto máximo por día no debe exceder de Cien y 00/100 Nuevos Soles (S/ ); salvo excepciones debidamente justificadas por el Titular del órgano, unidad orgánica o programa solicitante y autorizadas por la Oficina General de Administración mediante su visto bueno Rendición de cuentas de encargos internos. a) Culminada la actividad, el rindente cuenta con un máximo de un (01) día hábil para devolver el saldo del monto otorgado y no utilizado. El recibo de ingreso a Caja por el importe devuelto, que le 14

18 DIRECTIVA GENERAL N' VIVIENDA-SG NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE VIÁTICOS, PASMES Y OTRAS ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIOS Y DE ENCARGOS INTERNOS EN LA UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO - ADMINISTRACIÓN GENERAL entregue la Oficina de Tesorería, deberá ser anexado a la rendición de cuentas. La Oficina de Tesorería deberá registrar en el SIAF- SP, la devolución efectuada por el encargado, a más tardar al día siguiente de realizada, con el objeto de que la Oficina de Contabilidad registre la rendición de cuentas en caso de encontrarla conforme. b) La presentación de la rendición de cuentas, de acuerdo al Formato N 7 "Rendición de Cuentas de Viáticos, Encargos Internos y otros Gastos Otorgados", no debe exceder los tres (03) días hábiles después de concluida la actividad materia del encargo, salvo cuando se trate de actividades desarrolladas en el exterior del país, en cuyo caso puede ser de hasta quince (15) días calendario. c) Para el caso de pagos afectos al Impuesto a la Renta - Cuarta Categoría (Recibos por Honorarios), el encargado bajo responsabilidad efectuará la retención del ocho por ciento (8%) por concepto de Impuesto a la Renta, cuando el importe supere la suma de Un Mil Seiscientos Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1,604.00). La retención, mediante cargo, debe ser depositada en la Oficina de Tesorería para el trámite correspondiente. Procede la suspensión de la retención del referido impuesto cuando la SUNAT la autorice, debiendo en dicho supuesto, adjuntarse copia del voucher en el cual consta la autorización de la SUNAT de suspensión del impuesto. d) La Oficina de Tesorería, informará al comisionado sobre los impuestos aplicables a la contratación de bienes y servicios que se realice con cargo a los recursos asignados bajo la modalidad de Encargos otorgados. Si el comisionado no aplica los impuestos que corresponden a la contratación efectuada, el pago de éstos será de su entera responsabilidad. e) La rendición de cuentas debe sustentarse con los documentos indicados en los literales c), d), e), f), g), j),. k), I) del numeral de la presente Directiva General, según corresponda. f) No se podrá sustentar gastos con Declaración Jurada. 6.6 Del reembolso de viáticos y otros gastos en comisión de servicios y/o encargos internos. El reembolso de viáticos, procede únicamente ante situaciones imprevistas y/o eventuales debidamente justificadas que hubieran motivado la falta de entrega de los viáticos antes del inicio de la comisión de servicios o se hubiera extendido el tiempo fijado inicialmente para el desarrollo de la comisión de servicios. Para ello, el comisionado gestionará el visto bueno del titular del órgano o del programa y solicitará el reembolso dentro de los cinco (05) días hábiles de concluida la comisión de servicios, adjuntando el Formato N 1 "Programación Mensual de Comisiones de Servicios", para acreditar que no estuvo programada. 15

19 DIRECTIVA GENERAL N VIVIENDA-SG NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE VIÁTICOS, PASAJES Y OTRAS ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIOS Y DE ENCARGOS INTERNOS EN LA UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO ADMINISTRACIÓN GENERAL Para el caso de los encargos internos, se debe tomar en cuenta los criterios mencionados en el párrafo precedente, y comunicar vía correo electrónico a la Oficina General de Administración, de los mayores gastos a realizar antes de ejecutarlos, para su aprobación. El reembolso de gastos, por concepto de encargos, se efectúa de manera excepcional, debidamente sustentado. No corresponde reembolso de encargos, por la naturaleza del encargo. Los gastos por reembolso se sustentan según lo establecido en la presente Directiva; para efectos del reembolso de viáticos y/o de encargo interno debe adjuntarse el requerimiento del Titular del órgano o programa y el Formato N 5 "Rendición de Cuentas - Reembolso", el mismo que se atenderá registrándose el visto bueno y el sello de la Oficina General de Administración en la parte superior del mencionado formato. VII. RESPONSABILIDADES 7.1 Todos los órganos, las unidades orgánicas y los programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento son responsables del debido y estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Directiva. 7.2 La Oficina General de Administración a través de las Oficinas de Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y Control Patrimonial, supervisará el cumplimiento de lo señalado en el numeral precedente, y propondrá las modificaciones a la Directiva que sean necesarias. 7.3 Los comisionados son responsables de presentar las rendiciones de cuentas con la documentación (Comprobantes de pago y/o declaraciones juradas) que sustenta el gasto incurrido, y el informe del viaje realizado, dentro del plazo establecido en la presente Directiva. 7.4 El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva genera las responsabilidades administrativa disciplinaria, civil y/o penal a que hubiera lugar, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1 La Oficina de Contabilidad efectúa el control y seguimiento para que las rendiciones de cuentas, por concepto de viáticos y encargos internos, se presenten dentro del plazo establecido en esta Directiva, para lo cual notificará al primer día del término de la comisión y/o del encargo interno al comisionado y/o rindente con el objeto que cumpla con la presentación de la rendición. Asimismo, la Oficina de Contabilidad mensualmente, hasta el sexto día del mes siguiente informará a los Directores y/o Jefes de las diferentes dependencias la relación de los comisionados que no han efectuado la rendición y/o devolución de los viáticos y/o encargos internos otorgados, con el objeto de que se implementen las medidas correctivas respectivas. 8.2 Si a efectos de realizar la comisión de servicios, se entrega al comisionado algún bien que se encuentra en el inventario de la Entidad, éste se hace responsable del buen uso y cuidado del bien, así como de su oportuna devolución. 16

20 DIRECTIVA GENERAL N' VIVIENDA-SG NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO Y RENDICIÓN DE VIÁTICOS, PASMES Y OTRAS ASIGNACIONES POR COMISIÓN DE SERVICIOS Y DE ENCARGOS INTERNOS EN LA UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO - ADMINISTRACIÓN GENERAL ANEXOS: En caso de pérdida o extravío del bien entregado, el comisionado debe comunicar el hecho a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, correspondiéndole al comisionado, efectuar el pago de la franquicia que determine la compañía aseguradora, para su reposición. 8.3 Los comprobantes de pago que sustentan la rendición de cuentas de los gastos por concepto de viáticos, efectuados en la comisión de servicios autorizada, que superan los montos entregados, que han sido calculados en base a la escala prevista en esta Directiva, y que son presentados en la rendición de cuentas, serán materia de reembolso siempre y cuando se haya autorizado la ampliación de la comisión. 8.4 El Titular del órgano o programa que presenta. el Formato N 1 "Programación Mensual de Comisiones de Servicios" es responsable de verificar el detalle de la asignación de los viáticos y/u otros gastos, a la persona designada como comisionado. 8.5 Ante la presentación de comprobantes de pago que contengan información adulterada, sobrevaluada y/o falsificada, sé remitirá los actuados a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de corresponder, quien realizará las acciones que ameriten, a efectos de determinar la responsabilidad administrativa disciplinaria a que hubiere lugar, sin perjuicio de las acciones legales respectivas en el marco de la normatividad sobre la materia vigente. 8.6 Las solicitudes de autorización de viaje que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva se encuentran en trámite, continuarán tramitándose con sujeción a los dispositivos con los cuales fueron iniciados. 8.7 Para todo lo no previsto en la presente Directiva, se aplicará la Directiva de Tesorería N EF/77.15, aprobada mediante Resolución Directoral N EF/77.15; la Resolución Directoral N EF/77.15, Disposiciones Complementarias a la Directiva de Tesorería aprobada por Resolución Directoral N EF/77.15; la Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento; el Decreto Supremo N EF; y las disposiciones sobre la materia que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal correspondiente. Formato N 1: Programación Mensual de Comisiones de Servicios. Formato N 2: Solicitud de Pasajes Aéreos. Formato N 3: Solicitud de Viáticos y Otros Gastos. Formato N 4: Solicitud de Asignación de Encargos Internos. Formato N 5: Rendición de Cuentas - Reembolso. Formato N 6: Declaración Jurada - Rendición de Viáticos y Otros Gastos Otorgados. "Formato N 7: Rendición de Cuentas de viáticos, Encargos Internos y Otros Gastos Otorgados. i7

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-2000-EF-77.15. (Ver Anexo de la presente Resolución, publicado el 05 de diciembre de 2000)

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