ÍNDICE CUADRO DE CARÁCTERÍSTICAS I.- ELEMENTOS DEL ACUERDO MARCO

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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO PARA LA HOMOLOGACIÓN DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL DESTINADO A LOS PUNTOS DE SUMINISTRO DE INSTALACIONES UTILIZADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y ENTIDADES ADHERIDAS. CUADRO DE CARÁCTERÍSTICAS ÍNDICE I.- ELEMENTOS DEL ACUERDO MARCO 1.- Objeto del acuerdo marco 2.- Valor estimado del acuerdo marco 3.- Modalidades de suministro a homologar 4.- Precio del gas natural para las modalidades de suministro 5.- Necesidades a satisfacer y procedimiento de celebración 6.- Duración del acuerdo marco II.-FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 7.- Modalidad contractual 8.- Documentación exigida y criterios de adjudicación 9.- Comisión Central de Homologación 10.- Apertura de proposiciones 11.- Valoración de las ofertas 12.- Clasificación de las ofertas, propuesta de adjudicación del acuerdo marco y su notificación 13.- Garantía definitiva 14.- Adjudicación del acuerdo marco 15.- Listas provisionales III.- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 16.- Obligaciones previas a la formalización del acuerdo marco 17.- Formalización del acuerdo marco 1

2 IV.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 18.- Catálogo de modalidades de suministro homologadas 19.- Entrada en vigor del acuerdo marco 20.- Supuestos de sucesión del contratista 21.- Prórroga del acuerdo marco 22.- Subcontratación 23.- Actualización de documentación V.- ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS 24.- Procedimiento de adjudicación de los contratos basados 25.- Petición de oferta vinculante: criterios de adjudicación 26.- Oferta vinculante 27.- Duración de los contratos basados 28.- Inicio del suministro 29.- Protección de datos 30.- Obligaciones de la empresa adjudicataria 31.- Pago del suministro 32.- Modificación de los contratos basados 33.- Revisión de precios en los contratos basados 34.- Responsabilidad contractual y penalidades 35.- Finalización del suministro 36.- Comunicación de incidencias VI.- FINALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 37.- Plazo de garantía 38.- Resolución del acuerdo marco VII.- RÉGIMEN JURÍDICO 39.- Normas generales 40.- Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente ANEXO Nº1: Entidades locales adheridas actualmente al sistema de adquisición centralizada de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ANEXO Nº2: Modelo de declaración responsable ANEXO Nº3: Modelo de declaración responsable acreditativa de que las circunstancias reflejadas en el certificado del Registro de licitadores aportado no han experimentado variación 2

3 ANEXO Nº4: Modelo de compromiso de asesoramiento en materia energética ANEXO Nº5: Modelo de declaración de los puntos de asistencia y atención comercial con los que cuenta la empresa ANEXO Nº6: Modelo de compromiso de proporcionar los datos de facturación en ficheros exportables ANEXO Nº7: Modelos de petición de oferta vinculante (POV) y de oferta vinculante (OV). Instrucciones ANEXO Nº8: Modelo para la formalización del contrato basado en el acuerdo marco 3

4 CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO A) OBJETO Y VALOR ESTIMADO CÓDIGO CPV: Valor estimado del Acuerdo Marco: Presupuesto base de licitación: no procede B) CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA NO PROCEDE C) REVISIÓN DE PRECIOS Ver cláusula 33 D) REQUISITOS ESPECÍFICOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA Los licitadores deberán reunir los siguientes requisitos a efectos de acreditar su capacidad y solvencia económica, financiera y técnica: - Estar incluidos en el listado de comercializadores publicado por la Comisión Nacional de la Energía. - Disponer de un volumen global de negocios de al menos referido a los tres últimos ejercicios anteriores a la fecha de licitación. E) MESA DE CONTRATACIÓN SI. COMISIÓN CENTRAL DE HOMOLOGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN F) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN F.1) CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS 1.- Infraestructura de estudios en materia de asesoramiento energético. Se valorará la existencia de un servicio de estudio y asesoramiento energético puesto a disposición de la Administración de acuerdo con lo establecido en la cláusula correspondiente. Cláusula 8.5 Hasta 20 puntos 4

5 F.2) CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS 1.- Puntos de asistencia y atención comercial personalizada Se valorará la existencia de puntos de asistencia y atención comercial personalizada acuerdo con lo establecido en la cláusula correspondiente. 2.- Seguro de responsabilidad civil. Se valorará la ampliación de las coberturas mínimas exigidas en este pliego de acuerdo con las condiciones y expresiones matemáticas indicadas en la cláusula correspondiente. 3.- Procedimientos certificados de actuación estandarizada. Se valorarán los procedimientos de actuación estandarizada que incidan en la calidad, seguridad y comportamiento medio ambiental en la ejecución del contrato de acuerdo con las condiciones y expresiones matemáticas indicadas en la cláusula correspondiente. 4.-Datos de facturación en formato xml. Se valorará la disponibilidad de los datos de la factura en ficheros xml de acuerdo con lo establecido en la cláusula correspondiente. Cláusula Hasta 30 puntos Cláusula Hasta 25 puntos Cláusula Hasta 20 puntos Cláusula Hasta 5 puntos G) PERÍODO DE VIGENCIA 1 año (prorrogable anualmente hasta un máximo de 4 años) H) GARANTÍA PROVISIONAL NO SE EXIGE I) GARANTÍA DEFINITIVA NO SE EXIGE M) GASTOS MÁXIMOS DE PUBLICIDAD

6 I.- ELEMENTOS DEL ACUERDO MARCO 1.- OBJETO DEL ACUERDO MARCO 1.1. El objeto de este procedimiento es la celebración del acuerdo marco para la homologación del suministro de gas natural destinado a los puntos de suministro de instalaciones utilizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y entidades adheridas, establecer el procedimiento para la adjudicación de los contratos basados en el presente acuerdo marco, y establecer su régimen de ejecución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y en el Decreto 51/2003, de 30 de abril, por el que se regula la adquisición centralizada en la Comunidad de Castilla y León (en lo sucesivo DAC) Los suministros relativos a las modalidades homologadas se realizarán en la forma y condiciones que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que forma parte de este Pliego y que, en todo caso, deberán considerarse como mínimas De acuerdo con la Orden HAC/223/2014, de 25 de marzo, por la que se declaran de adquisición centralizada los suministros de gas natural destinado a los puntos de suministro de instalaciones utilizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León: - La utilización del sistema de adquisición centralizada será potestativa para aquellos suministros de gas natural que puedan acogerse a la Tarifa de Último Recurso u otra equivalente establecida por el ministerio competente de la Administración General del Estado. - Quedan fuera del ámbito de aplicación los suministros de gas natural con presión de suministro superior a 4 bar. 2.- VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO El valor estimado de este acuerdo marco en los términos del artículo 88.8 del TRLCSP, se fija en

7 3.- MODALIDADES DE SUMINISTRO A HOMOLOGAR En función de las características técnicas de cada punto de suministro en los que haya de llevarse a cabo el suministro de gas natural con presión inferior o igual a 4 bar, se distinguen varias modalidades de suministro. 3.1: Consumos menores o iguales a Kwh/año. 3.2: Consumos superiores a Kwh/año y menores o iguales a Kwh/año. 3.3: Consumos superiores a Kwh/año y menores o iguales a Kwh/año. 3.4: Consumos superiores a Kwh/año y no incluidos en peaje : Consumos superiores a Kwh/año. 4.- PRECIO DEL GAS NATURAL PARA LAS MODALIDADES DE SUMINISTRO A HOMOLOGAR 4.1. No se establece un precio de licitación en este acuerdo marco, ya que el precio concreto de los suministros será ofertado en los contratos basados en el mismo Los distintos componentes del precio son los contemplados en el Pliego de Prescripciones Técnicas que acompaña a este pliego Todos aquellos componentes del precio que consistan en conceptos regulados, se facturarán según determine la Orden ministerial que los regule en cada momento Los precios unitarios de la energía, ó término variable, será el componente de la factura objeto de oferta competitiva entre los distintos licitadores, y consistirán en un precio fijo para los contratos basados correspondientes con las modalidades 3.1, 3.2 y 3.3. Para los suministros correspondientes con las modalidades 3.4 y 3.5 este precio será indexado a las cotizaciones internacionales de productos energéticos de referencia común en este sector y de la paridad euro/dólar según se indicará en los documentos de oferta vinculante El número máximo de productos energéticos a utilizar en la formula de indexación del precio unitario de la energía será como máximo de dos. Estos precios de referencia serán del tipo 603, es decir precios medios mensuales del semestre anterior al trimestre natural que vayan a ser aplicados. Estos productos de referencia serán propuestos por cada licitador para sus ofertas en cada contrato basado manteniéndose inamovibles durante la duración del mismo El tipo de cambio /US$ a aplicar, será el publicado por el Banco de España correspondiente al trimestre anterior al trimestre de aplicación. 7

8 5.- NECESIDADES A SATISFACER Y PROCEDIMIENTO DE CELEBRACIÓN DEL ACUERDO MARCO De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del TRLCSP y con la documentación obrante en el expediente, se justifica la necesidad e idoneidad del acuerdo marco que se propone. La celebración del acuerdo marco se realizará mediante procedimiento abierto con pluralidad de criterios de adjudicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138 del TRLCSP. 6.- DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO 6.1. Las obligaciones contractuales derivadas del presente procedimiento tendrán una vigencia de un año desde la entrada en vigor del acuerdo marco, prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro años en las condiciones establecidas en la cláusula En dicho plazo, esta Administración, no se compromete a contratar una cantidad determinada de suministros de las modalidades homologadas. El número de éstos dependerá de las necesidades de dicha Administración, a lo largo de la vigencia del acuerdo marco. II.- FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 7.- MODALIDAD CONTRACTUAL 7.1. La adjudicación del acuerdo marco se hará mediante el procedimiento abierto, de conformidad con el artículo del TRLCSP Los suministros de las modalidades homologadas en el presente acuerdo marco, sólo podrán adquirirse por la Administración de la Comunidad, a través del Servicio de Infraestructuras y Adquisición Centralizada, mediante el procedimiento establecido en este Pliego y de acuerdo con la Orden de la Consejería de Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento, y se aprueban los modelos, para la adquisición del suministro de gas natural a través del sistema de adquisición centralizada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. 8

9 8.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 8.1. Para participar en el procedimiento, el licitador, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio, deberá presentar en el Registro General de la Consejería de Hacienda, calle José Cantalapiedra, nº 2, de Valladolid, o en cualquiera de los lugares previstos en el art de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (a partir de ahora LRJAP- PAC), 3 SOBRES cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se especifica, indicando en cada uno el título del procedimiento al que concurre, nombre y apellidos de quien firma la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. Los sobres deberán ir firmados por el representante legal, con poder suficiente para hacerlo en nombre y por cuenta de la sociedad o empresa representada El licitador también podrá enviar los sobres a que se refiere el párrafo anterior por correo, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio. En este caso, el licitador justificará el día y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciará en el mismo día la remisión de la oferta a la Consejería de Hacienda mediante telegrama, télex o fax. Sin la concurrencia de ambos requisitos, justificando día y hora, no será admitida la proposición si es recibida por este Órgano con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso La documentación de los sobres, deberá presentarse traducida oficialmente al castellano. El licitador deberá presentar la documentación solicitada con los requisitos de fehaciencia exigidos en la normativa vigente. En el caso de fotocopias compulsadas, éstas deberán haber sido efectuadas conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León SOBRE A: DOCUMENTACIÓN GENERAL. En el sobre A se incluirá la documentación general que se detalla a continuación. La inclusión en este sobre A de cualquiera de los documentos que deben figurar en los sobres B o C, será causa de exclusión de la licitación. 9

10 a) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los licitadores, ya sean nacionales o extranjeros, en la forma exigida en el art. 72 del TRLCSP. - La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. En la comunicación de inicio de su actividad a dicha Comisión en la que especifique el ámbito territorial en el que se vaya a desarrollar su actividad, necesariamente debe estar incluido el territorio de la Comunidad de Castilla y León. - La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. - La capacidad de obrar de los empresarios no españoles de Estados no miembros de la Unión Europea se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañará además el informe a que se hace referencia en el artículo 55 del TRLCSP. Será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el registro mercantil. b) Si el licitador actuase a través de representante, acreditará su representación mediante escritura pública, de la que resulte poder suficiente, debidamente inscrito en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. c) Documento Nacional de Identidad del representante o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. d) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta, cada una de ellas acreditará su personalidad y capacidad en la forma descrita anteriormente y aportarán un compromiso de constitución de unión temporal, con indicación de los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designación de la persona o 10

11 entidad que, durante la vigencia del acuerdo marco, ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración. e) A efectos de acreditar la capacidad legal para realizar la actividad de comercialización de gas natural, se aportará documento acreditativo de que el licitador está incluido en el listado de comercializadores publicado por la Comisión Nacional de la Energía, a que se refiere el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las Actividades de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimiento de Autorización de Instalaciones de Gas Natural, con indicación del ámbito territorial en que se desarrolle su actividad, que necesariamente debe incluir el territorio de Castilla y León. f) A efectos de acreditar su solvencia económica, deben disponer de un volumen global de negocios de referido a los tres últimos ejercicios disponibles anteriores a la fecha de licitación. Este extremo se acreditará mediante declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. g) Declaración responsable, de la que se acompaña modelo en el anexo nº 2, en la que se contengan los siguientes aspectos: - No estar incurso el empresario en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. No obstante, la justificación acreditativa de estos últimos requisitos se exigirá, antes de su adjudicación, al empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. - No estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de incompatibilidades de los Miembros de la Junta de Castilla y León y de otros Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma. - Que no existen deudas de naturaleza tributaria respecto de la Comunidad, en los términos establecidos en el art e) del R.G.C.A.P. y en el Decreto 132/1996, de 16 de mayo, por el que se establecen normas transitorias para la contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. - La concurrencia de la sociedad a la licitación en relación con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Código de Comercio. 11

12 h) Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del acuerdo marco, con renuncia expresa en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. i) La presentación de la certificación del Registro de Licitadores de la Comunidad de Castilla y León, regulado por ORDEN HAC/1102/2007, de 31 de mayo, dispensará de la presentación de los documentos a que se refiere el artículo 6 de la misma, siempre que se encuentre debidamente actualizada. Con los mismos efectos, podrá presentarse la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado regulado por Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo. En estos supuestos en que los licitadores acrediten su personalidad, capacidad, solvencia y representación a través de cualquiera de dichos certificados, deberán adjuntar debidamente cumplimentada una declaración responsable acreditativa de que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han sufrido variación, según el modelo del anexo nº 3. j) La presentación, en su caso, por los empresarios de Estados miembros de la Unión Europea de certificado comunitario de clasificación otorgará los efectos previstos en el artículo 84 del TRLCSP. k) A efecto de comprobar si los licitadores cumplen lo dispuesto en Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos, deberán presentar un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de la misma como el número particular de trabajadores con discapacidad, y en el caso de que la empresa hubiera optado por adoptar medidas alternativas aportarán una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas. l) En una hoja independiente, bajo el título NOTIFICACIONES y a efectos de las correspondientes notificaciones que la Administración deba realizar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del empresario o empresa licitadora, su dirección completa, número de teléfono, número de FAX y dirección de correo electrónico. Estos datos reflejados deberán ser, en todo caso, coincidentes con los que figuren en los sobres de la licitación. m) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. 12

13 8.5. SOBRE B: CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. Para valorar la propuesta técnica de acuerdo con el criterio que se establece, el licitador aportará la documentación necesaria para su valoración, según se indica a continuación. La inclusión en este sobre B de cualquiera de los documentos que deben figurar en el sobre C, será causa de exclusión del licitador. A efectos de valorar el criterio Infraestructura de estudios en materia de asesoramiento energético, deberá aportarse la siguiente documentación: - Documento descriptivo de los medios materiales (descripción, ubicación, etc.) y personales con sus años de experiencia en el sector (ubicación, funciones y currículum, acompañando los modelos T.C.1 y T.C.2 del último mes). - Descripción de la organización y métodos de estudio en los siguientes temas: facturación, calificación y certificación energética. - Compromiso de asesoramiento permanente a petición de la Administración, según modelo del anexo nº 4. Sin la presentación del citado modelo, debidamente cumplimentado, no podrá valorarse este criterio. Se valorarán, en función de su cantidad, calidad y otras características, los medios físicos (materiales y humanos) y los medios operativos (organización y métodos) puestos a disposición de la Administración para asesorar a ésta en materia de energía y ahorro energético, conforme al siguiente baremo: El licitador que se comprometa a poner a disposición de la Administración, los mejores medios físicos y operativos en su conjunto: 20 puntos. Otros licitadores que se comprometan a poner a disposición de la Administración, medios físicos y operativos: entre 2 y 18 puntos. Otros licitadores que se comprometan a poner a disposición de la Administración medios de una única clase (físicos u operativos): entre 1 y 9 puntos. Licitadores que no acrediten medios físicos ni operativos puestos a disposición de la Administración, o que no presenten el anexo nº 4 correctamente cumplimentado: 0 puntos. 13

14 8.6. SOBRE C: CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS A efectos de valorar el criterio Puntos de asistencia y atención comercial personalizada : Se aportará un documento acreditativo de los puntos de servicio para soporte y asesoramiento energético personalizado al cliente, conforme al modelo establecido en el anexo nº 5 de este pliego. Según el tiempo de respuesta (tiempo en el que un especialista se puede presentar tras ser solicitado), entre el punto de servicio y algún punto de consumo propiedad de la Junta de Castilla y León se otorgará la siguiente puntuación: Tiempo de respuesta menor o igual a 30 minutos.: Tiempo de respuesta menor o igual a 1h. y mayor de 30 minutos: Tiempo de respuesta menor o igual a 2h. y mayor de 1 h. : 1 punto. 0,5 puntos 0,2 puntos A efectos de valoración, se considera válida la justificación de los tiempos de respuesta a cualquier población perteneciente al ámbito geográfico de ejecución del contrato. *Las puntuaciones superiores a 30 no serán tenidas en cuenta, obteniendo todas ellas el máximo de 30 puntos A efectos de valorar la Tenencia de un seguro de responsabilidad civil, bien se aportará el original o copia compulsada de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito y recibo justificante de su pago, o bien se aportará un certificado emitido por la compañía aseguradora en el que se indique la cobertura de la póliza que se tenga suscrita así como que está al corriente del pago en la fecha de licitación. Se valorarán las coberturas de los seguros de responsabilidad civil puestos a disposición del contrato, con un valor superior a y hasta un máximo de Se otorgará la máxima puntuación al licitador que justifique el máximo de ampliación de cobertura, disminuyéndose proporcionalmente la puntuación para los demás, teniendo en cuenta que las coberturas por cuantía igual o inferior a obtendrán cero puntos A efectos de valorar el criterio Procedimientos certificados de actuación estandarizada, con los que cuente la empresa que incidan en la calidad, 14

15 seguridad y comportamiento medioambiental en la ejecución del contrato, se aportarán los correspondientes certificados, que deberán estar en vigor para poder ser valorados. La puntuación se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas: - Estar en posesión del certificado ISO 9000, o certificación equivalente, cuatro décimas partes de la puntuación máxima del criterio. - Estar en posesión del certificado ISO 14001, o certificación equivalente, tres décimas partes de la puntuación máxima del criterio. - Estar en posesión del certificado ISO 27001, o certificación equivalente, dos décimas partes de la puntuación máxima del criterio. - Estar en posesión del certificado OSHAS 18001, o certificación equivalente, una décima parte de la puntuación máxima del criterio A efectos de valorar el criterio Proporcionar los datos de facturación en ficheros exportables xml : La empresa deberá presentar un compromiso de facilitar los datos de facturación mediante ficheros electrónicos exportables xml, conteniendo los datos ATR, facilitados por la empresa distribuidora, así como los datos del contrato (incluyendo precios unitarios), según una estructura de datos xsd que será facilitada a todas las comercializadoras. Los ficheros xml son ficheros de datos estándar para el intercambio de información; el concepto xsd define la estructura de datos de ficheros xml. Los licitadores que acrediten dicho compromiso conforme el anexo nº 6 tendrán la puntuación máxima de este criterio, obteniendo 0 puntos en caso contrario. 9.- COMISIÓN CENTRAL DE HOMOLOGACIÓN La Comisión Central de Homologación, integrada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 del D.A.C., examinará y calificará los documentos contenidos en el SOBRE A) presentado por los licitadores en tiempo y forma. Si la Comisión observase defectos subsanables en la documentación presentada, concederá un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que el licitador subsane el error, de conformidad con lo dispuesto en el art del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). 15

16 10.- APERTURA DE PROPOSICIONES La Comisión Central de Homologación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, en acto público, notificará el resultado del examen y calificación de los documentos presentados en el SOBRE A) La apertura de las proposiciones relativas a los criterios evaluables mediante fórmulas incluidas en el sobre C) se realizará en acto público para el que los licitadores serán expresamente convocados, una vez efectuada la valoración de las proposiciones incluidas en el sobre B) VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Las ofertas serán valoradas conforme los criterios que se indican en el apartado F del cuadro de características del contrato que encabeza este Pliego, acreditados y puntuados según se detalla en la cláusula Para una mejor valoración de las ofertas, la Comisión Central de Homologación podrá solicitar cuantos informes técnicos complementarios estime convenientes CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y SU NOTIFICACIÓN Valorados los criterios de adjudicación, la Comisión Central de Homologación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas, y propondrá la adjudicación del acuerdo marco a las proposiciones que, en su conjunto resulten más ventajosas para la Administración, incluyendo en su propuesta, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en este pliego Dada la naturaleza de este procedimiento, para asegurar los principios de concurrencia y eficacia administrativa y teniendo en cuenta las características de los suministros a proporcionar, el número mínimo de empresas a homologar será de 3 y el número máximo será de 10. Si el número de empresas que superan la fase de selección es inferior a ese número mínimo, el procedimiento será declarado desierto Si se dieran varias ofertas igualadas en puntuación, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100, según lo 16

17 previsto en la D.A. 4ª del TRLCSP. Si concurrieran varias con la misma preferencia, la adjudicación se decidirá mediante sorteo entre ellas Los adjudicatarios propuestos deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de tal requerimiento, en la Consejería de Hacienda, Servicio de Infraestructuras y Adquisición Centralizada, la siguiente documentación, salvo que la misma se haya presentado previamente en el sobre A) de documentación general: Certificado expedido por la Agencia Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, al amparo de lo dispuesto en el art d) del TRLCSP, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 15 y 16 del RGLCAP. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en el art d) del TRLCSP, en la forma y con los efectos previstos en los artículos 14 a 16 del RGLCAP. Original o copia compulsada del Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el citado impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), c), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas. Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.2 apartados a), d), g) y h) del citado Texto Refundido. 17

18 12.5. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de documentación contemplado en la cláusula 12.4, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta GARANTÍA DEFINITIVA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.1, párrafo segundo, del TRLCSP, los adjudicatarios del presente acuerdo marco quedarán exentos de la obligación de constituir garantía al tratarse de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO El órgano de contratación dictará acuerdo de adjudicación del acuerdo marco en un plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en la cláusula 12.4 para presentar la documentación requerida. En todo caso, el acuerdo de adjudicación se dictará en un plazo máximo de 9 meses desde la apertura de las proposiciones La adjudicación del acuerdo marco que será motivada, se notificará a los adjudicatarios y a los restantes licitadores en el domicilio designado a efecto de notificaciones en su proposición, y se procederá a su publicación si el órgano de contratación peticionario lo estimase oportuno, todo ello de acuerdo con lo previsto en los arts , 153 y 154 del TRLCSP LISTAS PROVISIONALES La Administración elaborará una lista provisional de las empresas y modalidades de suministros homologadas en la que figurará la propuesta de códigos de homologación que se utilizarán para la petición de los mismos. 18

19 III.- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 16.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO Notificada la adjudicación, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación: - Documentos que acrediten el pago correspondiente de los gastos de publicación de los anuncios de licitación y adjudicación, que se distribuirán proporcionalmente entre los adjudicatarios. El importe máximo de estos gastos, a distribuir entre los adjudicatarios, no excederá de euros. - En el caso de adjudicación a una agrupación de empresas deberán acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del acuerdo marco, así como el NIF asignado a la agrupación. - Dirección de correo electrónico que se utilizará a efecto de notificaciones durante la ejecución del acuerdo marco. - Presentación de cuantos documentos complementarios fuesen requeridos por el órgano de contratación FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO A partir de las listas provisionales y de las observaciones formuladas por los contratistas, la Consejería de Hacienda elaborará las listas de homologación definitivas que serán adjuntadas a los contratos que se formalicen con los adjudicatarios El documento administrativo o, en su caso, la escritura pública, si es solicitada por el adjudicatario, de formalización del acuerdo marco se efectuará en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo del TRLCSP. Al documento administrativo se unirá como anexo un ejemplar de este pliego que será firmado por el adjudicatario El adjudicatario, en caso de haberse formalizado el acuerdo marco en escritura pública, deberá entregar en la Administración contratante dos copias simples y una autorizada del citado documento, dentro de los veinte (20) días siguientes a 19

20 su otorgamiento. Los gastos derivados de la formalización del acuerdo marco en escritura pública serán por cuenta del adjudicatario. IV.- EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 18.- CATÁLOGO DE MODALIDADES DE SUMINISTRO HOMOLOGADAS A partir de las listas definitivas, la Consejería de Hacienda elaborará un catálogo que contendrá la información necesaria sobre las modalidades de suministro homologadas en el procedimiento y sobre las empresas que suministrarán el gas natural, para facilitar la adquisición por los diferentes órganos de contratación peticionarios A tales efectos, las empresas adjudicatarias tendrán la obligación de facilitar, en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes al del requerimiento, el material necesario sobre las modalidades de suministro homologadas en el acuerdo marco, con el fin de elaborar el catálogo. La información que debe reunir el material suministrado, se ajustará al modelo que a tal efecto establezca la Consejería de Hacienda Los gastos de edición del catálogo ya sea en soporte papel o digital, si procediera, serán por cuenta de las empresas adjudicatarias, distribuyéndose proporcionalmente al número de empresas adjudicatarias. Dichos gastos serán abonados a la empresa editora del mismo en el plazo de 10 días desde su notificación El orden de aparición de las empresas homologadas en el catálogo será establecido en función de la puntuación obtenida en el proceso de homologación, apareciendo por orden decreciente, sin que este orden suponga ninguna prevalencia de una empresa sobre otra ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO MARCO Finalizado el expediente en su fase de licitación y formalizados los contratos, entrará en vigor el presente acuerdo marco, a partir de la publicación de esta circunstancia en el Boletín Oficial de Castilla y León, mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda. 20

21 20.- SUPUESTOS DE SUCESIÓN DEL CONTRATISTA En los casos de sucesión del contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 85 del TRLCSP, teniendo en cuenta que si se produjera una fusión entre empresas adjudicatarias, la Consejería de Hacienda podrá unificar el catálogo para las empresas fusionadas PRÓRROGA DEL ACUERDO MARCO El presente acuerdo marco podrá prorrogarse por períodos anuales según consta en la cláusula 6.1, sin que en ningún caso se pueda superar los cuatro años de conformidad con el artículo del TRLCSP Para que el acuerdo marco quede válidamente prorrogado, la Administración comunicará su intención de prórroga a cada una de las empresas, quienes darán su conformidad en caso de estar interesadas en la prórroga SUBCONTRATACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP, dada la naturaleza y condiciones de los suministros a proporcionar, en el presente acuerdo marco no se admite subcontratación ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTACION Durante toda la vigencia del acuerdo marco, los licitadores estarán obligados a aportar cada seis meses la documentación que se especifica en la cláusula 12.4 de este pliego relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social, así como la relativa a la situación de alta en el IAE El incumplimiento de la obligación descrita, conllevará la imposibilidad de cursar peticiones a las empresas que no acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Del mismo modo, estas empresas no formularán ofertas vinculantes mientras subsista dicha circunstancia. 21

22 V.- ADJUDICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 24.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO Los contratos basados en este acuerdo marco se efectuarán por cada órgano de contratación peticionario, entendiendo por tal aquel órgano que, teniendo capacidad para contratar, vaya a ser destinatario del suministro A efectos de lo dispuesto en el artículo 198 del TRLCSP, la adjudicación de los contratos basados en este acuerdo marco se efectuará aplicando los términos aquí fijados, de conformidad con lo previsto en el DAC y su normativa de desarrollo, según se detalla a continuación: Petición de la oferta vinculante. Para cada contrato a adjudicar, deberá solicitarse oferta a todas las empresas. La petición de oferta vinculante se cursará según se detalla en la cláusula 25 del presente pliego Emisión de la oferta vinculante por las empresas. La oferta vinculante será cumplimentada por el contratista, de acuerdo con los modelos y requisitos detallados en la cláusula 26 del presente pliego Selección de la oferta. A la vista de las ofertas, será seleccionada la más ventajosa, recogiéndose la valoración en un informe del órgano de contratación peticionario justificativo de la elección. Los criterios de adjudicación y su ponderación serán los indicados en la petición de oferta vinculante, teniendo en cuenta que la ponderación de la oferta económica deberá ser igual o superior al 95%. Si se dieran varias ofertas igualadas en puntuación, será seleccionada la oferta de aquella empresa o entidad que tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100, según lo previsto en la D.A. 4ª del TRLCSP. Si concurrieran varias ofertas con la misma preferencia, la elección se decidirá mediante sorteo entre ellas. 22

23 Tramitación de la petición a través del sistema de adquisición centralizada Adjudicado el contrato, la tramitación continuará, con la cumplimentación por triplicado ejemplar del modelo aprobado por Orden de la Consejería de Hacienda, por la que se desarrolla el procedimiento, y se aprueban los modelos, para la adquisición del suministro de gas natural a través del sistema de adquisición centralizada en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. Cuando se trate de nuevos puntos de suministro, la aprobación del expediente requiere que el punto de suministro tenga la condición de contratable; para ello, el órgano de contratación peticionario está obligado a realizar todas las actuaciones necesarias ante la compañía distribuidora para que el punto de suministro adquiera tal condición Firma del contrato. Una vez comunicada la petición a la empresa, deberá procederse a la formalización del contrato según el modelo incluido en el anexo nº 8 del presente pliego, siendo suscrito por el órgano de contratación peticionario y la empresa adjudicataria, quien deberá diligenciarlo con la fecha de inicio del suministro Si lo estima oportuno, el órgano de contratación peticionario hará pública la adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 154 y 198 del TRLCSP PETICIÓN DE OFERTA VINCULANTE: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN La petición de oferta vinculante se cursará en el correspondiente modelo del anexo nº 7A, según se trate de un único o varios puntos de suministro, todo ello conforme las instrucciones que figuran en el mismo En el caso de que deban contratarse varios puntos de suministro dependientes del mismo órgano de contratación peticionario, en la petición de oferta vinculante se harán agrupaciones que incluyan los puntos de suministro de cada modalidad a contratar, de acuerdo con el modelo proporcionado en el anexo nº 7A.II de este pliego Al cumplimentarse la petición de oferta vinculante, el órgano de contratación peticionario deberá incluir toda la información necesaria para poder realizar la oferta en función de la modalidad de suministro, incluyendo el consumo previsto durante la duración del contrato, y cualesquiera otros datos referentes al punto de suministro que fuesen relevantes. Asimismo, junto con la petición de oferta 23

24 vinculante, se facilitará a las empresas copia de las 12 últimas facturas del suministro de gas natural referentes a ese punto de suministro. En todo caso, los datos aportados de consumo anual estimado que se utilizarán en la petición de oferta vinculante, dado que son valores estimados, pueden sufrir variaciones respecto de los datos reales sin que, en estos casos, proceda reclamación alguna por parte de la empresa que resulte adjudicataria Los contratos basados en este acuerdo marco se adjudicarán utilizando los criterios aquí detallados y conforme a las siguientes reglas: 1ª. La oferta económica debe tener una ponderación mínima del 95%. La oferta económica se evaluará sobre el término de la energía ofertado, conforme a la siguiente fórmula: Donde: P, es la puntuación obtenida en este criterio. C, es la ponderación dada a la oferta económica, (entre 95 y 100). Of, es la oferta económica a valorar. MO, es la mejor oferta económica (su puntuación coincidirá con C). Como valor de la oferta se utilizarán siempre los siguientes: Precio ofertado (Po)* : para ofertas simples o múltiples de una única modalidad. La suma de los diferentes Término variable energía (Tve)* : para ofertas que agrupen suministros de diferentes modalidades. Los valores de Po y Tve son indicados por los licitadores en sus ofertas vinculantes. *Po= precio ofertado en cent /kwh *Tve= término variable energía (Po x Q/100) donde Q representa el consumo anual estimado expresado en kwh. 2ª. La utilización de los restantes criterios es opcional. Cada uno de ellos podrá tener una ponderación máxima de 2,5%. Cuando alguno o ambos criterios no se utilicen, la ponderación que les correspondería será incrementada en la ponderación del criterio oferta económica. 24

25 Son criterios de utilización opcional: 1. Mejora del servicio de atención al cliente, atención telefónica 24h con gestor, facturación on-line. En este apartado se pueden considerar los siguientes criterios: - Mejora de la atención al cliente a través de internet. Se podrá valorar que las empresas, para la petición concreta, se comprometan a facilitar a la Administración, acceso protegido a través de la red (Internet) a toda la información que se requiera para optimizar la gestión del suministro en cada CUPS. - Mejora de la atención al cliente, atención personalizada de los gestores. Se podrá valorar que las empresas, para la petición concreta, pongan a disposición de la Administración, un enlace directo en la forma de teléfono fijo directo, teléfono móvil y correo electrónico de las personas asignadas como Gestor Comercial que realizarán la atención personalizada. - Mejora de la atención al cliente Visita del Gestor. Se podrá valorar que las empresas, para la petición concreta, pongan a disposición del órgano de contratación peticionario visitas programadas y asesoramiento presencial. - Mejora de atención al cliente con ampliación de los horarios de atención personalizada. Se podrá valorar que las empresas, para la petición concreta, que pongan a disposición del órgano de contratación peticionario la ampliación de los horarios de atención y consulta personalizada. - Facturación on-line. Se podrá valorar si el adjudicatario dispone de los datos de facturación y toda la información referente accesible por vía web. 25

26 2. Asesoramiento energético, fomento de políticas de ahorro, cursos. - Se podrá valorar a las empresas que se comprometan a realizar un estudio de la instalación y proponer mejoras. Ese estudio podrá concretar, entre otros, los siguientes puntos: - Estudio del diseño de la instalación de climatización y propuestas de mejoras con valoración económica. - Estudio sobre el estado físico de la instalación de climatización, así como propuestas detalladas de mejoras en la instalación, y su valoración económica. - Calificación o certificación energética del edificio. - Se podrá valorar a las empresas que se comprometan a facilitar cursos al personal de la propia administración para concienciar a los usuarios en el uso eficiente de la energía y en el ahorro energético, o la supervisión de la facturación emitida OFERTA VINCULANTE La oferta vinculante será cumplimentada por el contratista, de acuerdo con el modelo correspondiente del anexo nº 7B de este pliego, según las instrucciones del mismo. El plazo para presentar la oferta vinculante será de 15 días naturales desde la recepción de la solicitud salvo que, por razones de urgencia, se otorgue un plazo menor que deberá detallarse en la petición de oferta vinculante. Los precios de los productos energéticos de referencia deberán tomarse según la fecha que se indique en la petición de oferta vinculante La oferta deberá ser presentada obligatoriamente por el contratista ante el órgano de contratación peticionario siempre que se trate de un órgano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o alguna de las entidades adheridas al sistema a la fecha de licitación del acuerdo marco que son las que constan en el anexo nº1. Cuando la petición proceda de entidades adheridas al sistema de contratación centralizada con posterioridad y que por consiguiente no figuran en el anexo nº1, la presentación de oferta será potestativa para el contratista. El incumplimiento reiterado de la obligación de ofertar podrá ser causa de resolución del acuerdo marco para ese contratista, sin perjuicio de la penalización correspondiente para el caso de incumplimientos ocasionales La oferta presentada por cada contratista tiene carácter vinculante, pues su cumplimiento será obligatorio para éste, si fuera aceptada por la Administración. 26

27 Este carácter vinculante sólo es para las empresas, ya que la Administración podrá desistir de ella con una mera comunicación La oferta presentada tendrá un período de validez máximo de 30 días naturales, computados desde el último día del plazo de presentación de la oferta. Este plazo podrá reducirse, debiendo especificarse el plazo en la petición de oferta vinculante En el caso de que se trate de una petición de oferta vinculante que incluya varios puntos de suministro, la oferta no podrá excluir ninguno de los puntos DURACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO Los contratos basados en el acuerdo marco tendrán un plazo máximo de duración de 1 año, y serán improrrogables salvo lo dispuesto en la cláusula INICIO DEL SUMINISTRO El tiempo máximo para efectuar el suministro será de un mes desde la notificación de la petición y siempre que haya vencido el contrato de suministro anterior, si lo hubiera, salvo que la tramitación de los contratos de acceso con la empresa distribuidora ocasionen retrasos no imputables a la comercializadora, en cuyo caso se deben justificar estas circunstancias ante el órgano de contratación peticionario. En todo caso, es necesario que se haya efectuado la última lectura del suministro anterior a la que se refiere la cláusula 35 de este pliego A la fecha de inicio del contrato, se realizará una lectura inicial de los contadores, que se facilitará al órgano de contratación peticionario, y servirá de base para la primera facturación PROTECCIÓN DE DATOS El adjudicatario se compromete a no acceder a los ficheros u otros soportes informáticos o en papel donde se encuentra la información propiedad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, debiendo advertir de dicha prohibición a todos los trabajadores que colaboren en la ejecución del contrato. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esa obligación en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 27

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