EL RECURSO HÍDRICO EN CHILE Y LA AGUAS
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- Sebastián Fuentes Toro
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1 EL RECURSO HÍDRICO EN CHILE Y LA MODIFICACIÓN AL CÓDIGO DE AGUAS Felipe Martin Gerente General 28 de Julio de 2015
2 Introducción
3 REALIDAD VS CAMBIO CLIMATICO
4 REALIDAD NACIONAL
5 REALIDAD VS CAMBIO CLIMATICO
6 ESTRUCTURA LEGAL EN CHILE
7 Institucionalidad y Estructura Legal Institucionalidad Ministerio de Agricultura Ministerio de Obras Públicas Ministerio de Minería Ministerio de Energía Ministerio i i de Medio Ambiente Ministerio de Salud Juntas de Vigilancia y Organizaciones de Usuarios Dueños de derechos de aprovechamiento de Agua (Personas Naturales y Empresas).
8 Institucionalidad y Estructura Legal Estructura Legal Constitución Código de Aguas Ley 1122: Libro Primero: De las Aguas y el Derecho de Aprovechamiento Libro Segundo: De los Procedimientos Libro Tercero: De la Construcción de Obras Hidráulicas Ley 1123 Ley de Concesiones Ley de Riego Declaraciones de Impacto ambiental y estudios de impacto ambiental. Ministerio de Obras Públicas DGA DOH Ministerio de Agricultura SAG CONAF INDAP CNR Ministerio de Salud Municipios (Planes reguladores) Ministerio de Medio Ambiente Etc
9 Institucionalidad y Estructura Legal EVALUACIÓNINTEGRADA INTEGRADA DE RECURSOS HÍDRICO (DGA) Evaluación integrada de Recursos Hídricos Requerimientos y procedimientos a aplicar en la Evaluación integrada de Recursos Hídricos Propuesta de priorización de cuencas
10 Institucionalidad y Estructura Legal
11 Institucionalidad y Estructura Legal CICLO DE VIDA DE UN PROYECTO PRIORIZADO POR UN PRIVADO Etapa de Prefactibilidad Antecedentes técnicos, Antecedentes de gestión, Condiciones de Avance, Recomendación de proyectos para Factibilidad Etapa de Factibilidad Antecedentes técnicos, Antecedentes de gestión, Condiciones de Avance Definición de Modelo de Financiamiento 100% financiado por el privado o con apoyo estatal vía ley Antecedentes técnicos, Antecedentes de gestión, Vigencia de la Conveniencia Técnico Económica del Proyecto Postulación a la Ley de Riego y concurso para la obtención de del apoyo estatal Construcción de la Obras Cobro del apoyo estatal. Ventajas: Es la demanda la que determina las obras importantes y no el estado el que define que es lo importante. Existe apoyo privado para el desarrollo de obras multipropósito con beneficio social
12 Institucionalidad y Estructura Legal METODOLOGÍA PARA LA FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN SOCIOECONÓMICA DE EMBALSES Y OBRAS HIDRÁULICAS ANEXAS CON FINES MULTIPLES (CNR, DOH) Valoración económica de los recursos hídricos,flujo j de Formulación y Evaluación de Proyectos, Diagnóstico y definición del problema, Situación Sin Proyecto, Alternativas de proyecto, Definiciones técnicas, Situación Con Proyecto, Beneficios directos del proyecto, Costos directos del proyecto, Efectos secundarios, indirectos y externalidades del proyecto, Efectos Intangibles, Análisis de rentabilidad, Indicadores de rentabilidad, Horizonte onte de evaluación, ación Valor residual, Precios sociales, Análisis comparado de alternativas, Asignación del agua entre los diferentes usos, Tamaño, localización y momento óptimo, Análisis de riesgo, Modelación de la incertidumbre, Criterios de decisión en condiciones de incertidumbre, Evaluación ex post del Proyecto,Consideraciones Formulación de proyectos de riego, Estudios básicos para proyectos de riego, Estructura de cultivos, Requerimientos técnicos de agua, Disponibilidad de recursos hídricos en lassituaciones SPy CP, Déficitde agua para usoagrícola (balance hídrico), Asistencia técnica y crediticia, Estimación de beneficios asociados a proyectos de riego, Estimación de beneficios netos por el método del Valor del Producto Marginal, Estimación de beneficios netos por el método del Valor Incremental de la Tierra, Consideraciones adicionales para la formulación de proyectos deriego
13 REFORMAS AL CÓDIGO DE AGUAS
14 Principales Reformas 1. Pérdida del dominio del derecho de aprovechamiento. 2. Utilización delfactor deuso. 3. Derogación del artículo quinto transitorio. 4. Caducidad dederechos derechos no inscritos. 5. Orden de prelación del derecho de aprovechamiento.
15 I. Pérdida del dominio del derecho de aprovechamiento. El artículo primero transitorio del proyecto, reconoce a los derechos de aprovechamiento ya otorgados como vigentes, sin indicar que se reconoce su dominio, eliminando del Código de aguas en todo su articulado la palabra propietario o dueño, siendo reemplazada por la de titular la cual sólo corresponde a los futuros derechos que se otorguen, siendo que lo que corresponde acuerdo a derecho, que ambos conceptos compartan el articulado. En el mismo sentido, el texto elimina el atributo de disposición, el cual es de la esencia del dominio,, sin dar claridad de si es posible transferirlos, hipotecarlos etc, lo cual vulnera la protección Constitucional del Dominio de los derechos de aprovechamiento.
16 II. Utilización del Factor de uso. Deroga la norma que establece imposibilidad de clasificar el uso del derecho, los cual afecta los derechos otorgados sin factor de uso, pues no se establece como se determinará, y además, fijarlo sería una labor de catastro a nivel nacional que debió hacerse en forma previa a la modificación. En este mismo sentido, en caso de múltiples usos, por ejemplo caso de un agricultor que evalúe un potencial de consumo humano por ejemplo junto con el riego puede dar uso de esas aguas para ambas actividades o será considerado como un cambio en el uso del agua que traerá aparejada una sanción?.
17 III. Derogación delartículoquintotransitorio transitorio. Permite regularizar, perfeccionar e inscribir en el Conservador de Bienes Raíces los derechos otorgados por la Corporación de la Reforma Agraria, perjudicando principalmente a los pequeños agricultores de nuestro país, no siendo aplicable en defecto lo dispuesto en los otros procedimientos de regularización que dispone el código actual, por tanto perderán sus aguas, siendo similar a la caducidad del derecho. Pues los derechos otorgados por la CORA, se asignaron no a personas sino que a parcelas y sitios, siendo necesaria esta norma para inscribir a nombre de los actuales propietarios de estos predios.
18 IV. Caducidad de derechos no inscritos. Establece la caducidad de los derechos ya otorgados que no realicen la inscripción conservatoria en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigencia de este, lo cual adolece de inconstitucionalidad, pues el 19 N 24 garantiza a los particulares la propiedad de los derechos de aprovechamiento constituidos o reconocidos por la autoridad. Es decir, el tener la resolución de otorgamiento, corresponde a un derecho reconocido por tanto plenamente válido, siendo ilegal su caducidad por no haber hecho el trámite de inscripción conservatoria.
19 V. Orden de prelación del derecho de aprovechamiento. 1. De acuerdo al nuevo articulado, prevalece el siguiente orden: 1 El uso para el consumo humano y el saneamiento, tanto en el otorgamiento, como en la limitación al ejercicio de los derechos de aprovechamiento. 2 Preservación ecosistémica; 3 Usos productivos Asimismo establece que, la Dirección General de Aguas se sujetará a la prelación dispuesta en el inciso primero para disponer la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento o la redistribución de las aguas.
20 V. Orden de prelación del derecho de aprovechamiento. 2. Se privilegia el recurso para consumo humano en función de subsistencia, llegando al punto de permitir, que se pueda controlar el cambio de fuente de abastecimiento y otorgar derechos de aprovechamiento aun cuando no haya disponibilidad, lo cual se contradice con la aplicación de prorrateo en caso que falte el recurso para este fin, y más aún, el proyecto permite en esta función redistribuir el recurso en caso de decreto de escasez, en favor de la función de subsistencia, sin indemnización alguna durante un año prorrogable hasta por un año más, es decir, los titulares puede llegar a dos años sin el recurso, sin respetar siquiera el defendido caudal ecológico.
21 OPORTUNIDADES REALES DE MEJORA DE LA SITUACIÓN HÍDRICA DEL PAÍS
22 Reales Soluciones I. Administrar bien la Normativa vigente y mejorarla: Regular en mayor profundidad y detalle el prorrateo en periodos de escasez. Aumento de la dotación de fiscalizadores a nivel nacional. Aumento de las atribuciones del sistema penal en la materia. Control mediante sistemas de monitoreo a distancia. Aumento considerable de las multas. II. Aumentar la disponibilidad. (El 84% del agua a nivel nacional se vierte en el mar sin uso alguno por falta de infraestructura, independiente de quien sea el derecho). Mejoramiento de la Acumulación de Agua a Nivel Nacional (Superficial y subterráneo) Mejorar la conectividad dentro de las cuenca y entre ellas III. Incentivar la inversión privada mediante herramientas estatales que fomenten la demanda Necesidades de los mismos interesados como la Ley de riego y los PIR. Planes de regularización y catastro de derechos de aprovechamiento que permitan tener claridad del otorgamiento a nivel nacional..
23 MUCHAS GRACIAS Para mayor información, favor ingresar a cl
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