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1 PERIODICO OFICIAL 8 DE MAYO PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO XCVI TOMO CXLVII GUANAJUATO, GTO., A 8 DE MAYO DEL 2009 NUMERO 74 T E R C E R A P A R T E S U M A R I O : GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO DECRETO Número 238, de la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se desafecta del dominio público del Estado el bien inmueble ubicado en el predio denominado "El Copal" del Municipio de Irapuato, Gto., y se autoriza a la Universidad de Guanajuato la donación de dicho inmueble en favor del Estado respecto de dos fracciones para la construcción y funcionamiento de infraestructura educativa y la tercera y última fracción en favor de la Federación para infraestructura deportiva. 3 GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO DECRETO Gubernativo Número 106, mediante el cual, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del instituto Estatal de la Cultura. DECRETO Gubernativo Número 107, mediante el cual, se reforman y adicionan diversas disposiciones del Decreto Gubernativo Número 272, por el que se reestructura la organización interna de la Coordinadora de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Guanajuato. DECRETO Gubernativo Número 108, mediante el cual, se expide el Reglamento Interior de la Coordinadora de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Guanajuato

2 PAGINA 2 8 DE MAYO PERIODICO OFICIAL DECRETO Gubernativo Número 109, mediante el cual, se expide el Reglamento Interior del Instituto de Infraestructura Física Educativa de Guanajuato. 50 PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO ACUERDO 3/2009 que expide el Procurador General de Justicia del Estado, mediante el cual, se crea la Dirección General de Análisis y Tecnologías de Información. 62 PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO. CONVOCATORIA a la Asamblea de Contribuyentes a la que deberán asistir los propietarios y/o poseedores de las Calles del Fraccionamiento Campestre de las Flores, que se beneficiarán con la obra de "Construcción de Cárcamo Pluvial y Línea de Conducción en Fraccionamiento Campestre de las Flores", en su modalidad de Obras por Cooperación Ejercicio 2009, del Municipio de Irapuato, Gto. 68

3 PERIODICO OFICIAL 8 DE MAYO PAGINA 13 Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 77 fracciones II y III y 79 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, y en observancia de lo dispuesto por los artículos 2o., 6o. y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato. C O N S I D E R A N D O La globalización, como parte del actual escenario internacional, exige por su dinamismo un conocimiento de las consecuencias y desafíos a los que se enfrentan los estados, las empresas, las organizaciones e individuos. Ello significa una nueva orientación con miras a lograr una efectiva competencia internacional. Cada vez más el empresario negocia en mercados complejos que exigen un alto grado de profesionalización, especialmente para comprender la interacción entre las normas y legislaciones nacionales e internacionales; lo que trae como consecuencia, la gran necesidad de información clara, minimización de riesgos, certidumbre y transparencia en todo tipo de transacciones. El mundo empresarial requiere no solamente empresas bien organizadas, versátiles, adaptables y preparadas para la competencia internacional, sino también, entidades de apoyo gubernamental que respondan a las exigencias y retos del entorno, y que estén listas para orientarlo, con el fin de hacer prevalecer un ambiente sano para el desarrollo empresarial. De esta forma, la Coordinadora de Fomento al Comercio Exterior (COFOCE), como organismo de apoyo al comercio exterior, debe actuar en el ámbito internacional, ya que entre más influyente e importante sea su organización, más amplia es su red de contactos y de interacciones, además de que la repercusión de sus opiniones tendrá mayor alcance. Considerando estos retos, COFOCE debe consolidarse aún en los mercados locales e internacionalmente, con el objeto de desarrollar nuevos exportadores, el fortalecimiento de los actuales y el incremento del monto de las exportaciones, que contribuyan a conservar o incrementar los empleos actuales que genera el sector exportador. Todo ello apoyada en una estructura organizacional moderna y con amplia capacidad de atender las demandas de la competencia de los mercados globales, facilitando información y servicios prácticos y constantemente actualizados, exponiendo los productos y servicios de las empresas del Estado ante los diversos mercados y sectores internacionales, que resulten vitales para el mejor desarrollo exportador de la empresa guanajuatense. Esta evolución organizacional debe mitigar la rotación actual de exportadores, la cual es del 50 por ciento, fomentar la creación de 150 nuevos exportadores permanentes e incrementar el 100 por ciento de las exportaciones de los sectores tradicionales, en respuesta al Plan de Gobierno Para ello, es necesario fortalecer las unidades responsables de oferta exportable, de oficinas internacionales y sectoriales, y crear una unidad especializada en la articulación estratégica y vinculación empresarial, que apoyen la internacionalización de los productos, servicios y empresas del Estado de Guanajuato y la posición estratégica de la entidad como un centro logístico con amplia competitividad internacional. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente:

4 PAGINA 14 8 DE MAYO PERIODICO OFICIAL DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 108 Artículo Único. Se expide el Reglamento Interior de la Coordinadora de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Guanajuato, para quedar en los siguientes términos: REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINADORA DE FOMENTO AL COMERCIO EXTERIOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto del Reglamento El presente reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y facultades de la Coordinadora de Fomento al Comercio Exterior del Estado de Guanajuato, identificada por sus siglas COFOCE. Artículo 2. Atribuciones generales de COFOCE COFOCE tendrá a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda su Decreto de reestructuración, el presente Reglamento y los acuerdos que en esta materia emita el Gobernador del Estado. Capítulo II Consejo Directivo Artículo 3. Convocatoria a sesiones El Presidente del Consejo Directivo, el Presidente Ejecutivo y el Director General de COFOCE, conjunta o separadamente, están facultados para convocar a las sesiones del mismo. Cualquier otro miembro podrá solicitar a los anteriores se convoque a sesión cuando por la importancia de los temas a tratar, se estime conveniente. Artículo 4. Periodicidad de las sesiones El Consejo Directivo de COFOCE deberá reunirse por lo menos cuatro veces al año en su domicilio o en el lugar que mejor convenga de acuerdo a los asuntos que deban tratarse. Artículo 5. De las actas de las sesiones Las actas del Consejo Directivo contendrán todos los acuerdos que se tomen en las sesiones del mismo, las cuales deberán ser firmadas por los consejeros asistentes. El Director General, en su carácter de Secretario del Consejo Directivo, será el responsable del envío de la convocatoria, de la elaboración de las actas, de la recolección de firmas, de la remisión de copias de los asuntos a tratar, así como del registro y del seguimiento de los acuerdos. Capítulo III Consejeros Empresariales Artículo 6. Perfil de los Consejeros Empresariales Para los nombramientos de los Consejeros Empresariales se buscará una participación equilibrada de los distintos sectores económicos de las diversas regiones del Estado de Guanajuato. Los Consejeros

5 PERIODICO OFICIAL 8 DE MAYO PAGINA 15 Empresariales deberán pertenecer al sector privado y contar con experiencia en proyectos de exportación e internacionalización empresarial. Artículo 7. Facultades de los Consejeros Empresariales Los Consejeros Empresariales del Consejo Directivo de COFOCE, además de las facultades señaladas en su Decreto de reestructuración, tendrán las siguientes: I. Representar los intereses de la comunidad exportadora de los sectores económicos que les correspondan ante el Consejo Directivo de COFOCE; II. Participar, a solicitud del Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo o del Director General, en misiones comerciales, viajes de trabajo, ferias, exposiciones y demás eventos de comercio exterior, tanto nacionales como internacionales, así como atender misiones de compradores extranjeros; III. Apoyar a los titulares de las direcciones sectoriales de COFOCE, en la ejecución de sus programas estratégicos que impacten en sus respectivos sectores económicos; IV. Supervisar y evaluar los programas de trabajo que estén desarrollando las direcciones sectoriales de COFOCE, respecto a la detección, desarrollo y promoción de la oferta exportable de sus respectivos sectores económicos; V. Proponer esquemas de asesoría especializada sobre la aplicación de programas de apoyo, leyes, acuerdos, tratados, convenios y otros instrumentos normativos de atención y de promoción en materia de comercio exterior; VI. Establecer relaciones con las autoridades de los municipios de sus respectivas regiones económicas, que coadyuven a la consecución de los objetivos de COFOCE; VII. Representar a COFOCE, a solicitud del Presidente del Consejo Directivo o del Presidente Ejecutivo, en todo tipo de eventos relacionados con su objeto ante autoridades federales, estatales, municipales, instituciones públicas y privadas, cámaras y asociaciones, así como ante autoridades, organismos y empresas internacionales; y VIII. Las demás que le confiera el Consejo Directivo y la normativa correspondiente. Capítulo IV Organización Interna Artículo 8. Organización de COFOCE Para el cumplimiento de su objeto, operación y despacho de los asuntos que le competen, COFOCE contará con la siguiente estructura administrativa: I. Despacho del Director General: a) Coordinación de Recursos Humanos; y b) Secretaría Particular;

6 PAGINA 16 8 DE MAYO PERIODICO OFICIAL II. Dirección General de Promoción de Exportaciones: a) Dirección Sectorial Agroalimentos; a.1. Coordinación de Agroalimentos; b) Dirección Sectorial Cuero, Calzado, Artículos de Piel y Sombrerería; b.1. Coordinación Cuero y Calzado; b.2. Coordinación Proveeduría; c) Dirección Sectorial de Artículos de Regalo, Decoración y Muebles; d) Dirección Sectorial de Industrias en Desarrollo; d.1. Coordinación de Industrias en Desarrollo; e) Dirección Sectorial Textil y de la Confección; e.1. Coordinación Textil y de la Confección; f) Dirección de Representaciones Internacionales y Áreas Sectoriales; y g) Representaciones en el Extranjero; III. Dirección General de Apoyos al Comercio Exterior: a) Dirección de Servicios al Comercio Exterior; a.1. Coordinación de Informática; a.2. Coordinación de Investigación y Análisis Económico; a.3. Coordinación del Centro de Capacitación Empresarial; b) Coordinación de Asesoría Legal; c) Coordinación de Logística; y d) Coordinación del Centro de Información en Comercio Exterior; IV. Dirección de Desarrollo de Oferta Exportable: a) Coordinación de Diseño de Producto; b) Coordinación de Diseño Gráfico; c) Coordinación de Gestión de Proyectos de Innovación; y d) Coordinación de Tendencias; V. Dirección de Planeación y Vinculación Estratégica: a) Coordinación de Relaciones Interinstitucionales; VI. Dirección de Finanzas y Administración: a) Coordinación de Contabilidad; y b) Coordinación de Presupuesto, y VII. Contraloría Interna. Artículo 9. Funciones de otras unidades administrativas Las funciones de las unidades administrativas de COFOCE no descritas en el presente Reglamento, serán reguladas por las disposiciones administrativas que emita el Consejo Directivo.

7 PERIODICO OFICIAL 8 DE MAYO PAGINA 17 Capítulo V Dirección General Artículo 10. Atribuciones originarias de la Dirección General La Dirección General de COFOCE está facultada para emprender las acciones necesarias para cumplir el objeto y las metas del organismo a través de sus unidades administrativas, las que de manera coordinada proporcionarán apoyos y promoción a favor de las empresas exportadoras y potencialmente exportadoras del Estado. La Dirección General está facultada para convenir y desarrollar proyectos de cooperación con otras instituciones, entidades, dependencias, sociedades, asociaciones y fideicomisos de promoción de comercio exterior públicos y privados, nacionales e internacionales, con el objeto de coordinar acciones de fomento de las exportaciones, promoción de la cultura de comercio exterior y apoyo para la atracción de inversión extranjera. Artículo 11. Unidades adscritas al Despacho del Director General El despacho del Director General contará con las siguientes unidades administrativas: I. Coordinación de Recursos Humanos; y II. Secretaría Particular. Artículo 12. Facultades de la Coordinación de Recursos Humanos La Coordinación de Recursos Humanos es la encargada de la planeación del factor humano y tendrá las siguientes facultades: I. Coordinar la realización de las actividades relativas a la administración y desarrollo de los recursos humanos de COFOCE; II. Proponer al Director General las normas, programas, políticas y lineamientos en materia de administración, capacitación y desarrollo de personal, coordinándose al efecto con las demás unidades administrativas de COFOCE; III. Proponer y desarrollar los programas estratégicos orientados al fomento y la mejora del liderazgo, visión estratégica, calidad total, administración de proyectos, entre otros que promuevan el trabajo eficiente del nivel directivo de COFOCE; IV. Proponer los programas estratégicos que permitan fomentar el aumento en la motivación del personal, así como la interacción y la eficiencia del trabajo en equipo del personal de COFOCE; V. Diseñar para aprobación de la Dirección General y, en su caso, implementar, programas tendientes a mejorar el desempeño laboral de los empleados; VI. Diseñar y establecer los criterios de evaluación del desempeño alineados a los objetivos y metas institucionales para cada funcionario adscrito a COFOCE, promoviendo su profesionalización constante;

8 PAGINA 18 8 DE MAYO PERIODICO OFICIAL VII. Coordinar y supervisar las acciones para el ingreso, profesionalización, desarrollo de competencias y evaluación de los servidores públicos adscritos a COFOCE; VIII. Proponer los programas de incentivos que permitan el incremento de la competitividad y productividad del personal adscrito a COFOCE; IX. Establecer las alianzas con instancias públicas y privadas que fomenten el desarrollo del capital humano; X. Vigilar el ingreso y contratación de los servidores públicos a COFOCE; XI. Coordinar, organizar y dirigir la operación del Servicio Civil de Carrera con las demás dependencias de la Administración Pública Estatal XII. Autorizar los movimientos de personal que serán procesados en la nómina, vigilando la emisión oportuna y correcta de ésta; XIII. Supervisar y coordinar el proceso de elaboración de la nómina de los servidores públicos de COFOCE; XIV. Coordinar y realizar el pago oportuno de las percepciones de los empleados de COFOCE; XV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales aplicables a la Administración Pública del Estado y a sus servidores públicos; XVI. Apoyar la formulación y presentación de las declaraciones de impuestos y avisos a que esté obligado COFOCE en coordinación con las unidades administrativas correspondientes; y XVII. Las demás que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas le atribuyan, así como aquellas que le confieran el Director General de COFOCE Artículo 13. Facultades de la Secretaría Particular del Director General La Dirección General contará con un secretario particular que tendrá las siguientes facultades: I. Compilar y obtener la información necesaria para elaborar los informes que presenta el Director General; II. Reportar los avances del programa de trabajo y mantener informado al Director General de su cumplimiento; III. Asistir administrativamente al Director General cumpliendo en tiempo y forma con las actividades de la Dirección General; IV. Coordinar la comunicación con las diferentes entidades y dependencias del Poder Ejecutivo estatal, así como con las entidades y dependencias federales que contribuyan a los logros de COFOCE; y

9 PERIODICO OFICIAL 8 DE MAYO PAGINA 19 V. Establecer redes de comunicación con organismos empresariales, líderes de opinión y medios de comunicación. Capítulo VI Dirección General de Promoción de Exportaciones Artículo 14. Unidades adscritas a la Dirección General de Promoción de Exportaciones La Dirección General de Promoción de Exportaciones, para ejecutar los programas de acceso a los mercados internacionales y de generación de oportunidades de negocio para los sectores económicos de las distintas regiones del Estado, deberá planear, organizar y supervisar el trabajo de las siguientes unidades administrativas: I. Dirección Sectorial Agroalimentos; II. Dirección Sectorial Cuero, Calzado, Artículos de Piel y Sombrerería; III. Dirección Sectorial de Artículos de Regalo, Decoración y Muebles; IV. Dirección Sectorial de Industrias en Desarrollo; V. Dirección Sectorial Textil y de la Confección; VI. Dirección de Representaciones Internacionales y Áreas Sectoriales; y VII. Representaciones en el Extranjero. Artículo 15. Facultades del Director General de Promoción de Exportaciones El Director General de Promoción de Exportaciones tendrá las siguientes facultades: I. Promover las exportaciones de bienes y servicios del Estado de Guanajuato; II. Proponer al Director General de COFOCE los programas de trabajo y presupuesto necesarios para la operación de las unidades administrativas a su cargo; III. Atender las necesidades de los sectores estratégicos en las distintas regiones económicas del Estado, así como cambios en los programas de trabajo anuales de acuerdo a las prioridades y resultados esperados; IV. Proponer la contratación de representaciones internacionales y dirigir sus actividades; V. Autorizar los programas de trabajo y reportes de seguimiento de las direcciones de promoción de sectores estratégicos y representaciones internacionales; VI. Organizar y dirigir el desarrollo de los proyectos de exportación para empresas de Guanajuato;

10 PAGINA 20 8 DE MAYO PERIODICO OFICIAL VII. Organizar, a través de sus direcciones de promoción de sectores estratégicos y representaciones en el extranjero, la participación de COFOCE y de empresarios en ferias y exposiciones internacionales, así como misiones comerciales; VIII. Detectar oportunidades de mercado para los productos del Estado de Guanajuato y para potenciales productos a producir en él; IX. Dirigir la formación de una cartera de proyectos de exportación y oferta exportable de las empresas de Guanajuato; X. Desarrollar todas aquellas labores y acciones que estén encaminadas a aumentar las exportaciones de Guanajuato; XI. Dirigir los programas de exportación de servicios que incrementen la presencia de la oferta de Guanajuato a nivel internacional; XII. Representar a COFOCE ante el sector empresarial y gubernamental cuando le sea requerido por el Director General; XIII. Vigilar que los recursos humanos, materiales y presupuestales que le sean asignados se apliquen de manera eficiente y cumpliendo con las disposiciones que para esos efectos emitan la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado o COFOCE; además de supervisar el correcto ejercicio y apego normativo del presupuesto asignado a las áreas que están bajo su responsabilidad; y XIV. Las demás que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas le atribuyan, así como aquellas que le confiera el Director General de COFOCE. Sección Primera Direcciones de Promoción de Sectores Estratégicos Artículo 16. Facultades de la Dirección Sectorial Agroalimentos La Dirección Sectorial Agroalimentos tendrá las siguientes facultades: I. Identificar necesidades del sector agroalimentos y proponer su programa anual al Director General de COFOCE, considerando las sugerencias del Consejo Consultivo; II. Coadyuvar en la internacionalización de empresas agroalimentarias de Guanajuato, asesorando, informando y capacitando a los empresarios del ramo en temas de comercio exterior, en coordinación con las entidades y organismos competentes; III. Coordinar las actividades de oferta exportable del sector agroalimentos con las representaciones internacionales de COFOCE, dando seguimiento permanente a los proyectos que se emprendan conjuntamente;

11 PERIODICO OFICIAL 8 DE MAYO PAGINA 21 IV. Fungir de enlace tanto nacional como internacional para la participación de empresas agroalimentarias en ferias, exposiciones y eventos de comercio internacional, que fomenten el comercio internacional en el ramo; V. Representar a COFOCE en los eventos o reuniones que le sean encomendados por su Director General o bien por el Director General de Promoción de Exportaciones; VI. Realizar trabajos de investigación en cuanto a oportunidades comerciales del sector agroalimentos en el mercado internacional, desarrollando una cartera de proyectos de exportación, así como mantener y dar seguimiento a los programas de calidad de COFOCE en el ramo; VII. Elaborar y entregar por escrito un informe de actividades mensuales, con los resultados y el porcentaje de cumplimiento de metas, llevando un resguardo de dicha información; VIII. Proponer el presupuesto necesario para el desarrollo de sus actividades encaminadas al cumplimiento del programa anual de trabajo del sector agroalimentos, cuidando que los recursos humanos, materiales y presupuestales que le sean asignados se apliquen de manera correcta y cumplan con las disposiciones normativas que para tal efecto se emitan; IX. Proponer a la Dirección General de COFOCE o a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la contratación de los servicios profesionales especializados necesarios para el buen funcionamiento de la dirección a su cargo; y X. Las demás que le confieran el Director General de COFOCE o el Director General de Promoción de Exportaciones o las que señalen las demás disposiciones administrativas. Artículo 17. Unidad adscrita a la Dirección Sectorial Agroalimentos La Dirección Sectorial Agroalimentos deberá planear, dirigir y regular el trabajo de la Coordinación Agroalimentos. Artículo 18. Facultades de la Coordinación Agroalimentos La Coordinación Agroalimentos tendrá las siguientes facultades: I. Implementar las estrategias de promoción establecidas en coordinación con el Director Sectorial de Agroalimentos para lograr la internacionalización de las empresas, productos y servicios guanajuatenses en los mercados extranjeros; II. Establecer la relación con las empresas del sector agroalimentos, a fin de conocer sus necesidades de desarrollo y comercialización internacional; III. Supervisar la aplicación de los recursos humanos, materiales y presupuestales que permitan el cumplimiento de las metas; IV. Controlar metas y resultados del sector agroalimentos de acuerdo al plan estratégico del mismo; y

12 PAGINA 22 8 DE MAYO PERIODICO OFICIAL V. Las demás que le indique el Director del Sector, el Director General de Promoción de Exportaciones o el Director General de COFOCE. Artículo 19. Facultades de la Dirección Sectorial Cuero, Calzado, Artículos de Piel y Sombrerería La Dirección Sectorial Cuero, Calzado, Artículos de Piel y Sombrerería tendrá las siguientes facultades: I. Identificar necesidades del sector cuero, calzado, artículos de piel y sombrerería y proponer su programa anual de trabajo al Director General de COFOCE, considerando las sugerencias del Consejo Consultivo; II. Coadyuvar en la internacionalización de empresas de cuero, calzado, artículos de piel y sombrerería de Guanajuato, asesorando, informando y capacitando a los empresarios del ramo en temas de comercio exterior, en coordinación con las entidades y organismos competentes; III. Coordinar las actividades de oferta exportable del sector cuero, calzado, artículos de piel y sombrerería con las representaciones internacionales de COFOCE, dando seguimiento permanente a los proyectos que se emprendan conjuntamente; IV. Fungir de enlace tanto nacional como internacional para la participación de empresas de cuero, calzado, artículos de piel y sombrerería en ferias, exposiciones y eventos de comercio internacional, que fomenten el comercio internacional en el ramo; V. Representar a COFOCE en los eventos o reuniones que le sean encomendados por su Director General o bien por el Director General de Promoción de Exportaciones; VI. Realizar trabajos de investigación en cuanto a oportunidades comerciales de su sector económico en el mercado internacional, desarrollando una cartera de proyectos de exportación, así como mantener y dar seguimiento a los programas de calidad de COFOCE en el ramo; VII. Elaborar y entregar por escrito un informe de actividades mensuales, con los resultados y el porcentaje de cumplimiento de metas, llevando un resguardo de dicha información; VIII. Proponer el presupuesto necesario para el desarrollo de sus actividades encaminadas al cumplimiento del programa anual de trabajo del sector cuero, calzado, artículos de piel y sombrerería, cuidando que los recursos humanos, materiales y presupuestales que le sean asignados se apliquen de manera correcta y cumplan con las disposiciones normativas que para tal efecto se emitan; IX. Proponer a la Dirección General de COFOCE o a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la contratación de los servicios profesionales especializados necesarios para el buen funcionamiento de la dirección a su cargo; y

13 PERIODICO OFICIAL 8 DE MAYO PAGINA 23 X. Las demás que le confieran el Director General de COFOCE o el Director General de Promoción de Exportaciones o las que señalen las demás disposiciones administrativas. Artículo 20. Unidades adscritas a la Dirección Sectorial de Cuero, Calzado, Artículos de Piel y Sombrerería La Dirección Sectorial de Cuero, Calzado, Artículos de Piel y Sombrerería, deberá planear, dirigir y regular el trabajo de las siguientes coordinaciones: I. Coordinación Cuero y Calzado; y II. Coordinación Proveeduría. Artículo 21. Facultades de la Coordinación Cuero y Calzado La Coordinación Cuero y Calzado tendrá las siguientes facultades: I. Implementar las estrategias de promoción establecidas en coordinación con la Dirección Sectorial de Cuero, Calzado, Artículos de Piel y Sombrerería para lograr la internacionalización de las empresas, productos y servicios guanajuatenses en el sector cuero y calzado en los mercados extranjeros; II. Establecer la relación con las empresas del sector cuero y calzado, a fin de conocer sus necesidades de desarrollo y comercialización internacional; III. Supervisar la aplicación de los recursos humanos, materiales y presupuestales que permitan el cumplimiento de las metas del sector cuero y calzado; IV. Controlar metas y resultados del sector cuero y calzado, de acuerdo al plan estratégico del mismo; y V. Las demás que le indique el Director del Sector, el Director General de Promoción de Exportaciones o el Director General de COFOCE. Artículo 22. Facultades de la Coordinación Proveeduría La Coordinación Proveeduría tendrá las siguientes facultades: I. Implementar las estrategias de promoción establecidas en coordinación con la Dirección Sectorial de Cuero, Calzado, Artículos de Piel y Sombrerería para lograr la internacionalización de las empresas, productos y servicios guanajuatenses en el sector de proveeduría en los mercados extranjeros; II. Establecer la relación con las empresas del sector proveeduría, a fin de conocer sus necesidades de desarrollo y comercialización internacional; III. Supervisar la aplicación de los recursos humanos, materiales y presupuestales que permitan el cumplimiento de las metas del sector proveeduría;

14 PAGINA 24 8 DE MAYO PERIODICO OFICIAL IV. Controlar metas y resultados del sector cuero, calzado, artículos de piel y sombrerería relacionados con las empresas de proveeduría, de acuerdo al plan estratégico del mismo; y V. Las demás que le indique el Director del Sector, el Director General de Promoción de Exportaciones o el Director General de COFOCE. Artículo 23. Facultades de la Dirección Sectorial de Artículos de Regalos, Decoración y Muebles La Dirección Sectorial de Artículos de Regalo, Decoración y Muebles tendrá las siguientes facultades: I. Identificar necesidades del sector artículos de regalo, decoración y muebles y proponer su programa anual al Director General de COFOCE, considerando las sugerencias del Consejo Consultivo; II. Coadyuvar en la internacionalización de empresas de artículos de regalo, decoración y muebles de Guanajuato, asesorando, informando y capacitando a los empresarios del ramo en temas de comercio exterior, en coordinación con las entidades y organismos competentes; III. Coordinar las actividades de oferta exportable de su sector con las representaciones internacionales de COFOCE, dando seguimiento permanente a los proyectos que se emprendan conjuntamente; IV. Fungir de enlace tanto nacional como internacional para la participación de empresas de artículos de regalo, decoración y muebles en ferias, exposiciones y eventos de comercio internacional, que fomenten el comercio internacional en el ramo; V. Representar a COFOCE en los eventos o reuniones que le sean encomendados por su Director General o bien por el Director General de Promoción de Exportaciones; VI. Realizar trabajos de investigación en cuanto a oportunidades comerciales de su sector económico en el mercado internacional, desarrollando una cartera de proyectos de exportación, así como, mantener y dar seguimiento a los programas de calidad de COFOCE en el ramo; VII. Elaborar y entregar por escrito un informe de actividades mensuales, con los resultados y el porcentaje de cumplimiento de metas, llevando un resguardo de dicha información; VIII. Proponer el presupuesto necesario para el desarrollo de sus actividades encaminadas al cumplimiento del programa anual de trabajo del sector artículos de regalo, decoración y muebles, cuidando que los recursos humanos, materiales y presupuestales que le sean asignados se apliquen de manera correcta y cumplan con las disposiciones normativas que para tal efecto se emitan; IX. Proponer a la Dirección General de COFOCE o a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la contratación de los servicios profesionales especializados necesarios para el buen funcionamiento de la dirección a su cargo; y

15 PERIODICO OFICIAL 8 DE MAYO PAGINA 25 X. Las demás que le confieran el Director General de COFOCE o el Director General de Promoción de Exportaciones o las que le señalen las demás disposiciones administrativas. Artículo 24. Facultades de la Dirección Sectorial de Industrias en Desarrollo La Dirección Sectorial de Industrias en Desarrollo tendrá las siguientes facultades: I. Identificar necesidades del sector industrias en desarrollo y proponer su programa anual de trabajo al Director General de COFOCE, considerando las sugerencias del Consejo Consultivo; II. Coadyuvar en la internacionalización de empresas y de industrias en desarrollo de Guanajuato, asesorando, informando y capacitando a los empresarios del ramo en temas de comercio exterior, en coordinación con las entidades y organismos competentes; III. Coordinar las actividades de oferta exportable del sector industrias en desarrollo con las representaciones internacionales de COFOCE, dando seguimiento permanente a los proyectos que se emprendan conjuntamente; IV. Fungir de enlace tanto nacional como internacional para la participación de empresas del sector industrias en desarrollo en ferias, exposiciones y eventos de comercio internacional, que fomenten el comercio internacional en el ramo; V. Representar a COFOCE en los eventos o reuniones que le sean encomendados por su Director General o bien por el Director General de Promoción de Exportaciones; VI. Realizar trabajo de investigación en cuanto a oportunidades comerciales de su sector económico en el mercado internacional, desarrollando una cartera de proyectos de exportación, así como mantener y dar seguimiento a los programas de calidad de COFOCE en el ramo; VII. Elaborar y entregar por escrito un informe de actividades mensuales, con los resultados y el porcentaje de cumplimiento de metas, llevando un resguardo de dicha información; VIII. Proponer el presupuesto necesario para el desarrollo de sus actividades encaminadas al cumplimiento del programa anual de trabajo del sector industrias en desarrollo, cuidando que los recursos humanos, materiales y presupuestales que le sean asignados se apliquen de manera correcta y cumplan con las disposiciones normativas que para tal efecto se emiten; IX. Proponer a la Dirección General de COFOCE o a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la contratación de los servicios profesionales especializados necesarios para el buen funcionamiento de la dirección a su cargo; y X. Las demás que le confieran el Director General de COFOCE o el Director General de Promoción de Exportaciones o las que señalen las demás disposiciones administrativas. Artículo 25. Unidad adscrita a la Dirección Sectorial de Industrias en Desarrollo La Dirección Sectorial de Industrias en Desarrollo deberá planear, dirigir y regular el trabajo de la Coordinación de Industrias en Desarrollo.

16 PAGINA 26 8 DE MAYO PERIODICO OFICIAL Artículo 26. Facultades de la Coordinación de Industrias en Desarrollo La Coordinación de Industrias en Desarrollo tendrá las siguientes facultades: I. Implementar las estrategias de promoción establecidas en coordinación con la Dirección Sectorial de Industrias en Desarrollo para lograr la internacionalización de las empresas, productos y servicios guanajuatenses en los mercados extranjeros; II. Establecer la relación con las empresas del sector industrias en desarrollo a fin de conocer sus necesidades de desarrollo y comercialización internacional; III. Supervisar la aplicación de los recursos humanos, materiales y presupuestales que permitan el cumplimiento de las metas; IV. Controlar metas y resultados del sector industrias en desarrollo de acuerdo al plan estratégico del mismo; y V. Las demás que le indique el Director del Sector, el Director General de Promoción de Exportaciones o el Director General de COFOCE. Artículo 27. Facultades de la Dirección Sectorial Textil y de la Confección La Dirección Sectorial Textil y de la Confección tendrá con las siguientes facultades: I. Identificar necesidades del sector textil y de la confección y proponer su programa anual de trabajo al Director General de COFOCE, considerando las sugerencias del Consejo Consultivo; II. Coadyuvar en la internacionalización de empresas en el sector textil y de la confección, asesorando, informando y capacitando a los empresarios del ramo en temas de comercio exterior, en coordinación con las entidades y organismos competentes; III. Coordinar las actividades de oferta exportable del sector textil y de la confección con las representaciones internacionales de COFOCE, dando seguimiento permanente a los proyectos que se emprendan conjuntamente; IV. Fungir de enlace tanto nacional como internacional para la participación de empresas del sector textil y de la confección en ferias, exposiciones y eventos de comercio internacional, que fomenten el comercio internacional en el ramo; V. Representar a COFOCE en los eventos o reuniones que le sean encomendados por su Director General o bien por el Director General de Promoción de Exportaciones; VI. Realizar trabajos de investigación en cuanto a oportunidades comerciales de su sector económico en el mercado internacional, desarrollando una cartera de proyectos de exportación, así como mantener y dar seguimiento a los programas de calidad de COFOCE en el ramo; VII. Elaborar y entregar por escrito un informe de actividades mensuales, con los resultados y el porcentaje de cumplimiento de metas, llevando un resguardo de dicha información;

17 PERIODICO OFICIAL 8 DE MAYO PAGINA 27 VIII. Proponer el presupuesto necesario para el desarrollo de sus actividades encaminadas al cumplimiento del programa anual de trabajo del sector textil y de la confección, cuidando que los recursos humanos, materiales y presupuestales que le sean asignados se apliquen de manera correcta y cumplan con las disposiciones normativas que para tal efecto se emiten; IX. Proponer a la Dirección General de COFOCE o a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, la contratación de los servicios profesionales especializados necesarios para el buen funcionamiento de la dirección a su cargo; y X. Las demás que le confieran el Director General de COFOCE o el Director General de Promoción de Exportaciones o las que le señalen las demás disposiciones administrativas. Artículo 28. Unidad adscrita a la Dirección Sectorial Textil y de la Confección La Dirección Sectorial Textil y de la Confección deberá planear, dirigir y regular el trabajo de la Coordinación Textil y de la Confección. Artículo 29. Facultades de la Coordinación Textil y de la Confección La Coordinación Textil y de la Confección tendrá las siguientes facultades: I. Implementar las estrategias de promoción establecidas en coordinación con el Director Sectorial Textil y de la Confección para lograr la internacionalización de las empresas, productos y servicios guanajuatenses en los mercados extranjeros; II. Establecer la relación con las empresas del sector textil y de la confección, a fin de conocer sus necesidades de desarrollo y comercialización internacional; III. Supervisar la aplicación de los recursos humanos, materiales y presupuestales que permitan el cumplimiento de las metas; IV. Controlar metas y resultados del sector textil y de la confección de acuerdo al plan estratégico del mismo; y V. Las demás que le indique el Director del Sector, el Director General de Promoción de Exportaciones o el Director General de COFOCE. Artículo 30. Ubicación territorial de las direcciones de promoción de sectores estratégicos Las direcciones de promoción de sectores estratégicos se ubicarán en distintas regiones del Estado, tomando en cuenta su dinámica económica y la concentración de empresas de un mismo sector productivo. Sección Segunda Dirección de Representaciones Internacionales y Áreas Sectoriales Artículo 31. Facultades de la Dirección de Representaciones Internacionales y Áreas Sectoriales La Dirección de Representaciones Internacionales y Áreas Sectoriales tendrá las siguientes facultades:

18 PAGINA 28 8 DE MAYO PERIODICO OFICIAL I. Coordinar las actividades que realicen las representaciones internacionales, que para ese efecto contrate o establezca COFOCE, para colaborar al fomento de las estrategias, objetivos y metas establecidas por las direcciones de promoción de sectores estratégicos; II. Supervisar y controlar el avance de los proyectos contratados con las representaciones internacionales de COFOCE, así como de las actividades realizadas por las mismas; III. Organizar la planeación de las representaciones internacionales de acuerdo a las líneas estratégicas establecidas por la Dirección General de Promoción de Exportaciones; IV. Coordinar y atender las peticiones de colaboración de COFOCE con las representaciones internacionales y viceversa; V. Instrumentar la formalización de las negociaciones y sugerir la celebración de los contratos y convenios con las representaciones internacionales que mejor convengan, cuidando que los recursos presupuestales asignados por COFOCE se apliquen de manera eficiente y cumpliendo con las disposiciones que para esos efectos emita el propio organismo; VI. Supervisar el ejercicio del presupuesto que le sea asignado a esa unidad administrativa, con apego a las disposiciones normativas vigentes; VII. Proponer metas e indicadores de las direcciones de promoción de sectores estratégicos; VIII. Emprender las acciones necesarias para cumplir las metas anuales de las representaciones internacionales; IX. Formular el anteproyecto de presupuesto de egresos de las representaciones internacionales; X. Representar a la Dirección General de Promoción de Exportaciones, al Director General o al Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de COFOCE en aquellos eventos que le sean asignados por éstos; y XI. Las demás que le confieran el Director General de Promoción de Exportaciones, el Director General de COFOCE o las que le señalen las demás disposiciones administrativas. Artículo 32. Actividades de las representaciones internacionales Las representaciones internacionales que contrate COFOCE deberán realizar las siguientes actividades: I. Atender las visitas de empresarios guanajuatenses y facilitar enlaces de negocios con empresarios extranjeros de su zona geográfica de influencia; II. Proponer la participación de las empresas guanajuatenses en ferias, exposiciones y eventos de comercio internacional que presenten condiciones interesantes para la promoción de su oferta exportable;

19 PERIODICO OFICIAL 8 DE MAYO PAGINA 29 III. Facilitar a clientes y potenciales compradores en su zona geográfica de influencia, la información estadística, económica, geográfica y comercial de Guanajuato, que permita concretar negocios con las empresas del Estado; IV. Facilitar a las empresas guanajuatenses la información estadística, económica, geográfica y comercial de su zona geográfica de influencia, que permita concretar negocios con clientes y potenciales compradores; V. Integrar un banco de datos con la información de todos los contactos de negocios y oportunidades comerciales, de inversión y turismo que identifique en su zona geográfica de influencia; VI. Representar a COFOCE y a otras dependencias y entidades del Gobierno del Estado, en los eventos celebrados en su zona geográfica de influencia relacionados con el desarrollo económico y proyección comercial del Estado; VII. Informar mensualmente de los logros alcanzados y el avance en las metas acordadas con COFOCE, así como conservar la información que respalde los resultados presentados; y VIII. Consolidar la realización de negocios comerciales internacionales de los empresarios guanajuatenses en su zona geográfica de influencia y realizar todas aquellas actividades que coadyuven al fomento de sus exportaciones. Sección Tercera Representaciones en el Extranjero Artículo 33. Posibilidad de establecer representaciones en el extranjero Para el cumplimiento de sus objetivos, COFOCE podrá establecer representaciones en el extranjero, las cuales dependerán de la Dirección General de Promoción de Exportaciones. Artículo 34. Objeto de las representaciones en el extranjero Las representaciones en el extranjero tienen como objetivo fundamental promover la oferta exportable del Estado de Guanajuato y vincular las oportunidades de negocios en el extranjero y se establecerán en las áreas geográficas siguientes: Norteamérica, Centroamérica, Sudamérica, el Caribe Americano, Europa, Asia y Oceanía. Artículo 35. Procedimiento para la creación de representaciones en el extranjero Las representaciones en el extranjero se crearán por acuerdo del Consejo Directivo mediante el voto aprobatorio de por lo menos la mitad de sus miembros y siempre que se cuente con la suficiencia presupuestal. Capítulo VII Dirección General de Apoyos al Comercio Exterior Artículo 36. Unidades adscritas a la Dirección General de Apoyo al Comercio Exterior La Dirección General de Apoyos al Comercio Exterior para definir las estrategias y ejecutar los programas de acceso a los mercados internacionales y de generación de oportunidades de negocio para los

20 PAGINA 30 8 DE MAYO PERIODICO OFICIAL sectores económicos de las distintas regiones del Estado, deberá planear, organizar y supervisar el trabajo de las siguientes unidades administrativas: I. Dirección de Servicios al Comercio Exterior. II. Coordinación de Asesoría Legal; III. Coordinación de Logística; y IV. Coordinación del Centro de Información en Comercio Exterior. Artículo 37. Facultades de la Dirección General de Apoyos al Comercio Exterior La Dirección General de Apoyos al Comercio Exterior tendrá las siguientes facultades: I. Fomentar el desarrollo de la cultura de comercio exterior en la comunidad empresarial del Estado de Guanajuato; II. Proponer al Director General de COFOCE los programas de trabajo y presupuesto necesarios para la operación de sus unidades administrativas; III. Emprender todas aquellas acciones que estén encaminadas a preparar al empresario guanajuatense en el desarrollo de sus habilidades y capacidad de exportación, con el objeto de consolidar la internacionalización de los sectores económicos del Estado; IV. Establecer programas de desarrollo de nuevos exportadores; V. Coordinar los servicios de asesoría especializada en materia de comercio exterior e internacionalización empresarial; VI. Investigar y difundir la información del mercado internacional relacionada con consumo sectorial, estacionalidad, precios de referencia, competencia internacional, regulaciones y restricciones arancelarias y no arancelarias, infraestructura logísticas y de relación con acuerdos comerciales, entre otros temas, que brinden certidumbre a los proyectos estratégicos en comercio exterior actuales o futuros; VII. Establecer y coordinar los programas de comunicación social y difusión de las acciones y logros del COFOCE; VIII. Asesorar a las unidades administrativas de COFOCE respecto de la atención y entrega de información a los medios de comunicación, además de elaborar los análisis sobre temas coyunturales en materia de comunicación social; IX. Brindar asesoría jurídica especializada en materia de comercio exterior, corporativa empresarial y de propiedad industrial que ofrezca soluciones legales en los procesos de internacionalización de la comunidad empresarial del Estado;

21 PERIODICO OFICIAL 8 DE MAYO PAGINA 31 X. Establecer las estrategias y productos de asesoría que apoyen el desarrollo en la cadena de valor logístico en las empresas del Estado; potencializando las capacidades de Guanajuato en infraestructura y servicios logísticos; incidiendo en la mejora competitiva de las empresas productoras, comerciales y de servicios logísticos del Estado y desarrollando programas que contribuyan a que Guanajuato se convierta en un centro logístico nacional e internacional; XI. Desarrollar y coordinar la red institucional privada de servicios financieros que apoyen el comercio internacional de la empresas del Estado de Guanajuato; XII. Coordinar el desarrollo de las estrategias de difusión y publicidad de COFOCE, atendiendo al plan anual de trabajo, además de elaborar y controlar el material promocional del organismo; XIII. Representar a COFOCE ante el sector empresarial y gubernamental cuando le sea requerido por el Director General; XIV. Vigilar que los recursos humanos, materiales y presupuestales que le sean asignados se apliquen de manera eficiente y cumpliendo con las disposiciones que para esos efectos emitan la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado o COFOCE; además de supervisar el correcto ejercicio y apego normativo del presupuesto asignado a las áreas que están bajo su responsabilidad; y XV. Las demás que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas le atribuyan, así como aquellas que le confiera el Director General de COFOCE Sección Primera Dirección de Servicios al Comercio Exterior Artículo 38. Unidades adscritas a la Dirección de Servicios al Comercio Exterior La Dirección de Servicios al Comercio Exterior deberá planear, dirigir y regular el trabajo de las siguientes unidades administrativas: I. Coordinación de Informática; II. Coordinación de Investigación y Análisis Económico; y III. Coordinación del Centro de Capacitación Empresarial. Artículo 39. Facultades de la Dirección de Servicios al Comercio Exterior La Dirección de Servicios al Comercio Exterior tendrá las siguientes facultades: I. Proponer a la Dirección General de Apoyos al Comercio Exterior los planes de trabajo y metas anuales de las áreas a su cargo; II. Dirigir el Programa de Desarrollo Integral de Exportadores que contribuya al incremento de la base de exportadores y monto de la exportaciones del Estado de Guanajuato;

22 PAGINA 32 8 DE MAYO PERIODICO OFICIAL III. Dirigir las actividades del Centro de Formación en Competitividad Internacional, a través de programas de capacitación en materia de comercio exterior e internacionalización empresarial que requieran las empresas y comunidad de comercio exterior del Estado; IV. Organizar la celebración de foros, diplomados, seminarios, talleres, conferencias y congresos que planteen temas de relevancia en materia de comercio exterior y aborden la problemática de internacionalización de los diferentes sectores económicos del Estado y del País, proponiendo alternativas de solución; V. Generar información estadística sectorial en comercio exterior de las exportaciones del Estado de Guanajuato que apoye el desarrollo o planeación de proyectos estratégicos de fomento a las exportaciones y a la internacionalización de los productos y empresas de la entidad; VI. Establecer los lineamientos y mediciones de atención al público en las oficinas de COFOCE en el Estado de Guanajuato, que garanticen un nivel de servicio satisfactorio y una opinión favorable de los diversos actores públicos y privados relacionados con COFOCE; VII. Diseñar y desarrollar los programas y aplicaciones que apoyen el uso de las tecnologías de información en las empresas exportadoras y potencialmente exportadoras de la entidad, que tengan por objeto optimizar los procesos y modelos de negocios, fomentar la promoción comercial internacional de los productos y la atención y servicios al cliente internacional; VIII. Proponer el presupuesto necesario para el desarrollo de sus actividades encaminadas al cumplimiento del programa anual de trabajo, cuidando que los recursos humanos, materiales y presupuestales que le sean asignados se apliquen de manera correcta y cumplan con las disposiciones normativas que para tal efecto se emiten; IX. Supervisar el diseño, desarrollo e implantación de la imagen de COFOCE en los sistemas digitales de información internacional; X. Asesorar a las empresas exportadoras o potencialmente exportadoras en sus necesidades de desarrollo tecnológico que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de COFOCE; XI. Representar a COFOCE ante el sector empresarial y gubernamental cuando le sea requerido por el Director General o por la Dirección General de Apoyos al Comercio Exterior; XII. Impartir, coordinar, realizar y convenir programas, cursos, certificaciones, diplomados y demás proyectos educativos y de enseñanza en materia de comercio exterior, aduanas y logística en comercio internacional que permitan el fomento y desarrollo integral del comercio exterior, gestionando ante autoridades estatales y federales en materia educativa el reconocimiento oficial de los mismos; y XIII. Las demás que le confieran el Director General de COFOCE o el Director General de Apoyos al Comercio Exterior o las que señalen las demás disposiciones administrativas.

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