DECLARACIONES: 1. Declara el representante legal de EL TITULAR : b) Que su representada es titular del expediente o patente número.

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1 CONTRATO DE LICENCIA DE PATENTE DE LA OTC UAEM CONTRATO DE LICENCIA DE PATENTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SUJETO A REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SUJETO B EN A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL TITULAR Y POR LA OTRA EL SUJETO C REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL SUJETO D A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL LICENCIATARIO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: DECLARACIONES: 1. Declara el representante legal de EL TITULAR : a) Ser una sociedad legalmente constituida según la legislación aplicable en los Estados Unidos Mexicanos, mismo que demuestra con. b) Que su representada es titular del expediente o patente número. c) Que la patente mencionada en la clausula anterior se refiere a. d) Que la patente citada se encuentra vigente y que no es materia de ninguna controversia que ponga en duda su legalidad. e) Tener su domicilio legal para oír y recibir notificaciones el ubicado en:. f) Ser su deseo el licenciar el uso de dicho patente a EL LICENCIATARIO mediante los términos y condiciones pactados en el presente instrumento.

2 2. Declara el representante legal de EL LICENCIATARIO : a) Ser una sociedad legalmente constituida según la legislación aplicable en los Estados Unidos Mexicanos, mismo que demuestra con. b) Que dentro del objeto social de su representada se encuentra el de:. c) Tener su domicilio legal para oír y recibir notificaciones, así como cualquier otra comunicación el ubicado en:. d) Ser su deseo el adquirir la licencia de uso y explotación de la patente descrito en la declaración b) de EL TITULAR e) Reconoce que EL TITULAR es el único y legítimo propietario de la patente mencionada previamente y por ello desea obligarse en los términos y condiciones del presente contrato. 3. Declaran ambas partes: a) Que se tienen por reconocida la personalidad que ambos ostentan y que ambas partes acuden libremente a la celebración del presente contrato en ausencia de cualquier vicio establecido en la legislación civil aplicable. DEFINICIONES:

3 Tecnología Conjunto de teorías, técnicas, instrumentos y procedimientos industriales de un determinado sector o producto que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento científico. Tecnológico Persona cuyas actividades más importantes son las de realizar desarrollo tecnológico y apoyar en acciones de transferencia de tecnología. Desarrollo tecnológico Paquete tecnológico desarrollado para satisfacer las necesidades de un tercero. Transferencia de tecnología Proceso formal de transferencia de derechos para usar y comercializar nuevos descubrimientos e innovaciones resultantes de la investigación científica, a un tercero, mediante licencias, estudios, cooperación técnica, comercio de bienes y equipo e inversión extranjera. Transferencia contractual de tecnología Todo contrato cuyo objeto sea la transferencia de conocimientos útiles, como por ejemplo: contratos de licencia, contratos de franquicia, cesión de patentes y know how, entre otros. Prototipo de laboratorio Paquete tecnológico funcional dentro del ámbito de un laboratorio. Prototipo industrial Paquete tecnológico funcional y mercadológicamente aceptado, con características de escalamiento industrial.

4 Pruebas de mercado Pruebas comúnmente denominadas Beta que implican las pruebas de funcionamiento y utilidad dentro del ambiente de negocios (fábrica, campo, empresa, ambiente de negocios, etc.). Invención Patente Modelo de utilidad Diseño industrial Secreto industrial Manuales Operativos Toda creación humana que permita transformar la materia o la energía existente en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y la satisfacción de sus necesidades concretas. Derecho exclusivo temporal concedido por el Estado a favor de un individuo o empresa para la explotación industrial de un invento que reúne los requisitos legales exigidos por la legislación correspondiente. Objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, estructura o forma, realicen una función diferente respecto de las partes que lo integran o en cuanto a su utilidad. Es la representación ornamental o estética de un objeto y se dividen en dibujos y modelos. Los dibujos industriales son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio. Los modelos industriales se constituyen por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos. Toda la información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral en documentos, medios electrónicos u otros, con carácter confidencial y que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a sus competidores, y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma. La compilación física de todos los métodos, conocimientos, sistemas de operación, tecnologías, formulas y cualquier otra información

5 propiedad de EL TITULAR para ser utilizados por EL LICENCIATARIO. Capacitación y Entrenamiento Son los talleres, información y adiestramiento que recibirá EL LICENCIATARIO respecto de las técnicas, métodos y conocimientos empleados por EL TITULAR, en la operación de la licencia de uso y explotación y que son mencionadas en el Manual de Capacitación que se entrega anexo al presente contrato. CLÁUSULAS: PRIMERA: El objeto del presente contrato, como se desprende de las declaraciones previas, es que EL TITULAR lleve a cabo los actos necesarios que le permitan a EL LICENCIATARIO conocer, manipular, entender, dominar y utilizar la patente que posee EL TITULAR con las modalidades y condiciones a que se refiere el presente contrato. SEGUNDA. Mediante el presente contrato, EL TITULAR autoriza de manera específica a EL LICENCIATARIO el uso de la patente que involucra el presente contrato para los siguientes fines: PROCESOS PRODUCTOS APLICACIONES INDUSTRIALES APLICACIONES COMERCIALES

6 TERCERA. Las partes pactan que como consecuencia del licenciamiento que se tendrá que realizar de la patente a que se refieren las declaraciones del presente contrato y con la finalidad de lograr la uniformidad y estándares de calidad previstos por EL TITULAR de la misma, este se compromete a suministrar a EL LICENCIATARIO la siguiente lista de tangibles: Maquinaria. Software. Hardware. Sustancias Activas. Materia Prima. CUARTA. EL TITULAR se compromete a capacitar a EL LICENCIATARIO y este a su vez se compromete a recibirla de acuerdo al siguiente cronograma, con la finalidad de que la licencia para el uso y explotación de la patente tenga resultados iguales a los obtenidos por EL TITULAR: TEMA FECHA LUGAR Ej. Manejo de Residuos AÑO/MES/DIA Domicilio de EL TITULAR Ej. Mantenimiento AÑO/MES/DIA Domicilio de EL LICENCIATARIO QUINTA. EL LICENCIATARIO está obligado a que los productos o bienes tangibles suministrados o proporcionados a consecuencia del presente contrato por parte de EL TITULAR, los destine exclusivamente para los fines que persigue el presente instrumento y le queda estrictamente prohibido emplearlos de forma distinta o para fines diversos, así como también no podrá reemplazarlos o sustituirlos sin autorización que conste por escrito por parte de EL TITULAR. SEXTA. EL TITULAR garantiza que el uso de la patente licenciada no viola derechos de terceras personas, ni se incurre en el supuesto de un incumplimiento de confidencialidad previamente

7 adquirido, menos aún, el uso de la misma no infringe patentes o derechos de propiedad intelectual. SÉPTIMA. EL TITULAR a la firma del presente documento entregará a EL LICENCIATARIO el paquete de Manuales que componen la licencia para el uso y explotación de la patente a que se refiere el presente contrato, mismos que se agregan al presente instrumento bajo entrega documentada en el anexo que debidamente firmado por las partes formará parte integrante del presente. OCTAVA. El juego de manuales mencionado en la cláusula anterior le será entregado a EL LICENCIATARIO en comodato y podrán ser modificados, corregidos, aumentados o disminuidos por EL TITULAR en todo momento, unilateralmente y dando aviso por escrito a EL LICENCIATARIO NOVENA. Los Manuales son confidenciales y constituyen una ventaja competitiva o económica a favor de EL TITULAR por lo que son secretos industriales en los términos del artículo 82 la Ley de Propiedad Industrial y EL LICENCIATARIO no podrá fotocopiar, fijar por cualquier medio óptico o electrónico, reproducir, arrendar, dar en comodato y en sí cualquier acto que implique poner en riesgo de la perdida de confidencialidad sobre los mismos. DÉCIMA. EL LICENCIATARIO se compromete y garantiza a llevar a cabo la presente licencia en estricto apego a los manuales que le son entregados, así como a la capacitación que le será impartida, de lo contrario operará la recisión del presente acuerdo, sin necesidad de declaración judicial y sometiéndose a las penas convencionales establecidas en el presente contrato. DÉCIMA BIS. En los casos de que la patente licenciada implique el uso de cualquier tipo de maquinaria, herramientas o instrumentos, EL TITULAR deberá incluir un manual de mantenimiento y capacitar a EL LICENCIANTE o su personal para que este último este en condiciones de obligarse a llevar a cabo el mismo de forma periódica y diligentemente.

8 DÉCIMA PRIMERA. EL LICENCIATARIO como parte de la garantía a que se refiere la cláusula anterior permite y autoriza en todo momento a EL TITULAR o personal de este, plenamente acreditado, para realizar visitas a sus establecimientos o domicilios a fin de verificar la calidad y cumplimiento a cualesquiera de los términos y condiciones del presente contrato. DÉCIMA SEGUNDA. De común acuerdo entre las partes, se establece que para el supuesto de que los resultados obtenidos por el uso de la patente licenciada no sean los óptimos o esperados se sujetarán a lo siguiente: En el caso o supuesto de que el defecto sea originado a consecuencia de una deficiencia en la patente licenciada, por negligencia, culpa, omisiones, o una incorrecta capacitación o entrenamiento, imputable a EL TITULAR, este será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a EL LICENCIATARIO y a terceros perjudicados a consecuencia del uso de la mencionada patente. En el caso o supuesto de que el defecto sea originado por una incorrecta implementación, inobservancia, negligencia, falta de apego a los manuales o uso por personal no capacitado, imputable a EL LICENCIATARIO, este será responsable del pago de una pena convencional por la cantidad de, o a elección de EL TITULAR, el pago de daños y perjuicios que a este le hubiere ocasionado, independientemente de la responsabilidad que tenga ante terceros. DÉCIMA TERCERA. EL LICENCIATARIO se obliga que a la firma del presente instrumento deberá de cubrir la cantidad de, por concepto de la adquisición de la presente licencia. DÉCIMA TERCERA BIS. A consecuencia del uso y explotación de la patente que le son autorizados a EL LICENCIATARIO, por medio del presente instrumento, este se obliga a pagar a EL TITULAR, el % del total de las ventas mensuales por concepto de regalía durante toda la vigencia del presente contrato. Dicho pago deberá realizarse mediante deposito a nombre de o transferencia electrónica a la cuenta bancaria, los días 15 de cada mes. DÉCIMA TERCER BIS 1. EL LICENCIATARIO estará de acuerdo en que EL TITULAR en cualquier momento de la vigencia del presente contrato y por un periodo posterior de 1 año de su

9 vencimiento pueda auditar los estados financieros, contables y de administración de EL LICENCIATARIO. DÉCIMA CUARTA. De común acuerdo de las partes se conviene que cualquier información que se genere durante la vigencia del convenio y durante el desarrollo de las actividades de las capacitaciones es privilegiada, útil y representa una ventaja competitiva y económica frente a terceros relacionada con actividades similares al desarrollo del mismo. DÉCIMA QUINTA. De conformidad con lo establecido por el artículo 86 y 223 de la Ley de Propiedad Industrial, EL TITULAR podrá proceder penalmente cuando EL LICENCIATARIO utilice, se apodere o revele a un tercero cualquier información tenga carácter de confidencial, que tenga conocimiento con motivo de las funciones que desempeña o por su relación profesional, sin consentimiento por escrito de EL TITULAR habiendo sido prevenido éste de la confidencialidad a que se encuentra obligado, obteniendo EL LICENCIATARIO, su familia o un tercero un beneficio económico o de cualquier otra índole y se ocasione un perjuicio a EL TITULAR ; obligándose desde este momento EL LICENCIATARIO a cubrir los daños y los perjuicios que se pudiera causar a EL TITULAR como consecuencia de la violación a la confidencialidad de los secretos industriales materia del presente contrato. DÉCIMA SEXTA. Con independencia de los medios legales que pudiera instaurar EL TITULAR, en el caso de que EL LICENCIATARIO no respete la confidencialidad de la información a que se refiere el presente convenio, de manera inmediata se dará por rescindido el presente instrumento, sin ninguna responsabilidad para EL TITULAR. DÉCIMA SÉPTIMA. EL LICENCIATARIO se obliga a no apoderarse o utilizar para sí y no revelar a terceros los secretos técnicos, comerciales, de fabricación de EL TITULAR, tales como nombres, claves, cifras, estudios, técnicas de producción, diseños, moldes o cualquier otro asunto relacionado con el encargo que desempeña o por su relación profesional y encomienda contratada. En caso de incumplimiento con el contenido de la presente cláusula, EL TITULAR incurrirá en la revelación de los secretos industriales y violará el presente contrato de confidencialidad,

10 encontrándose con ello dentro de lo establecido por el artículo 210 del Código Penal del Distrito Federal de aplicación supletoria en toda la República, y del 223 de la Ley de Propiedad Industrial por lo que EL TITULAR podrá proceder penalmente en su contra. Así mismo, para este supuesto, independientemente de las sanciones penales EL LICENCIATARIO quedará obligado al pago del 100% de los ingresos líquidos al proyecto, cuando se haya hecho sin el consentimiento de EL TITULAR. DÉCIMA OCTAVA. No se considerará información confidencial aquella que sea del dominio público o la que resulte evidente para que EL TITULAR desempeñe sus funciones. DÉCIMA NOVENA. Si EL LICENCIATARIO considera que la información confidencial proporcionada por EL TITULAR, es del dominio público o que la receptora ya tenía conocimiento de ello, previo a este acuerdo, deberá demostrarlo mediante documentos públicos que así lo revelen en un plazo no mayor de tres días hábiles, de lo contrario no serán considerados como válidos. VIGÉSIMA. En el caso de que EL LICENCIATARIO requiera subcontratar a ingenieros, técnicos, personal o servicios de externos que vayan a tener contacto con la información confidencial relacionada directamente con la patente base del presente instrumento, debe EL LICENCIATARIO asegurarse de advertir a tales personas sobre la obligación de mantener la confidencialidad mediante la firma de un contrato con previo aviso y autorización por escrito de EL TITULAR. VIGÉSIMA PRIMERA. Si la patente licenciada permite que le sea añadido un producto como parte de una mejora en su estructura o uso, así como el supuesto de que la patente licenciada sea sólo una fase de un proceso de fabricación o parte de un producto no terminado EL TITULAR sólo responderá sobre la eficacia de su patente y no del producto o proceso terminado. VIGÉSIMA SEGUNDA. De común acuerdo se establece que EL LICENCIATARIO, quedará obligado a informar a EL TITULAR cuando encuentre o considere que la patente licenciada, puede ser objeto de una mejora o adición y con ello dar lugar a una nueva patente o modelo de utilidad. En este caso el titular será quien decida si la misma será objeto de un trámite de protección o de mantenerla como información confidencial. En cualquiera de los 2 casos otorgará EL TITULAR a EL

11 LICENCIATARIO una extensión de la presente licencia de forma gratuita, sólo en cuanto a la aportación o mejora que este haya detectado y por el tiempo en que el contrato principal este vigente. VIGESIMA TERCERA. En el uso autorizado de la patente EL LICENCIATARIO puede solicitar servicios accesorios que le permitan obtener mejores resultados, rendimientos o desempeño de la patente y para ello contratar de forma independiente a EL TITULAR, los siguientes servicios: Proveer de información adicional a la patente; Diseño de planta y facilidades del establecimiento; Asistencia en compra de equipamiento y su instalación; Entrenamiento de personal adicional; Asesoría en mercadotecnia y gerencia de la tecnología; Asesoría en relaciones públicas; VIGÉSIMA CUARTA. De común acuerdo de las partes se pacta que la presente licencia se otorgue no en exclusiva a EL LICENCIATARIO, implicando ello que EL TITULAR podrá conceder más licencias sobre el uso de la presente tecnología. VIGÉSIMA CUARTA BIS. La presente licencia se otorga exclusivamente para el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, quedando prohibido a EL LICENCIATARIO, exportar a cualquier país los productos obtenidos por la patente. VIGÉSIMA CUARTA BIS 1. Las partes pactan que los productos obtenidos directamente por el uso de la patente tendrán un precio de venta de acuerdo a la siguiente tabla: MÍNIMOS MÁXIMOS

12 VIGÉSIMA QUINTA. EL LICENCIATARIO no podrá ceder, enajenar o sublicenciar los derechos que adquiere conforme a la presente licencia, a menos que medie el consentimiento previo y por escrito de EL TITULAR. VIGÉSIMA SEXTA. Las partes celebran el presente contrato en su carácter de contratistas independientes, por lo que no deberá interpretarse como constitutivo de una relación laboral entre las mismas. Cada una de las partes empleará a su propio personal para el cumplimento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos conforme al presente contrato, por lo que no se constituirán relaciones laborales entre los empleados de una de las partes y la otra parte. VIGÉSIMA SÉPTIMA. EL LICENCIATARIO reconoce que todos los derechos derivados de la o las patentes son propiedad de EL TITULAR, por lo que se obliga a no disputar o cuestionar la validez de los mismos. Asimismo EL LICENCIATARIO se obliga a no presentar solicitudes de patentes similares a la patente base del presente instrumento, ante cualquier autoridad competente. VIGÉSIMA OCTAVA. EL LICENCIATARIO deberá informar a EL TITULAR por escrito dentro de los cinco días siguientes a que tenga conocimiento de cualquier demanda de infracción o acción iniciada por un tercero en contra de EL TITULAR. VIGÉSIMA NOVENA. EL LICENCIATARIO no está facultado para iniciar cualquier acción judicial o extrajudicial en contra del infractor de los derechos sobre la patente objeto de este contrato, por lo contrario sí deberá cooperar incondicionalmente con EL TITULAR en la defensa de los derechos que le corresponden respecto de la patente.

13 TRIGÉSIMA. EL TITULAR sin necesidad de dar aviso a EL LICENCIATARIO podrá iniciar todo tipo de acción en pro de defender y mantener vigentes los derechos sobre la patente. TRIGÉSIMA PRIMERA. La vigencia del presente instrumento será de partir del día hábil siguiente a la firma del presente contrato. y se contará a TRIGÉSIMA SEGUNDA. Toda notificación que deba enviar una parte a la otra, deberá dirigirse a las personas y direcciones que a continuación se señalan y deberá ser recibida por las personas o por su personal, recabando el acuse de recibo correspondiente. EL TITULAR:. EL LICENCIATARIO:. Cualquier cambio en los domicilios arriba especificados, deberá comunicarse de manera indubitable a las otras partes por correo certificado con acuse de recibo por lo menos con treinta días de anticipación. TRIGÉSIMA TERCERA. Cualquier notificación que se hagan las partes se tendrá por hecha cuando sea recibida, aún cuando EL LICENCIATARIO y su personal se nieguen a firmarlo de recibido, situación que deberá asentarse en la notificación respectiva. Se considerará que EL LICENCIATARIO incumple el presente Contrato, cuando él o su personal se nieguen a firmar de recibido cualquier notificación que EL TITULAR o su personal le haga llegar.

14 TRIGÉSIMA CUARTA. Serán causales de rescisión del presente Contrato, sin responsabilidad alguna para EL TITULAR, las que se establecen en el presente apartado, operando por consecuencia la inmediata rescisión del contrato sin necesidad de declaración judicial; Que EL LICENCIATARIO use o explote indebidamente la patente base del presente convenio y se entenderá por uso indebido cualquier contravención al uso autorizado por EL TITULAR en el presente Contrato. Que EL LICENCIATARIO use o explote la patente base del presente instrumento para un uso o aplicación NO autorizado expresamente por EL TITULAR en este contrato. Si EL LICENCIATARIO es declarada en quiebra, suspensión de pagos, o es demandado por terceras personas a consecuencia de un uso incorrecto o de una aplicación incorrecta de la patente base del presente instrumento. Cualquier conducta que tienda a desprestigiar a EL TITULAR o demerite la percepción comercial o industrial de la patente base de este instrumento. Si EL LICENCIATARIO falla, rehúsa o ignora el obtener la previa autorización de EL TITULAR cuando ésta sea requerida en los términos del presente Contrato. Si EL LICENCIATARIO falla o ignora su obligación de suministrar información respecto de los avances en la aplicación y aprendizaje de la patente o al ser requerido para ello niega el acceso a dicha información o a la altera de manera que no refleja la situación real a EL TITULAR o a sus representantes autorizados. Cuando EL LICENCIATARIO falte a su obligación de cumplir con el pago de las regalías correspondientes a 2 meses seguidos o a 3 meses de manera indistinta sin causa justificada. TRIGÉSIMA QUINTA. Como consecuencia de haber incurrido en cualquiera de las causales anteriormente citadas, EL LICENCIATARIO quedará sujeto a las obligaciones señaladas en este instrumento para la terminación del vínculo jurídico.

15 TRIGÉSIMA SEXTA. EL LICENCIATARIO reconoce que los derechos y obligaciones que conforme a este Contrato le corresponden, son de carácter personal y que en tal virtud EL TITULAR ha celebrado el presente Contrato en atención a las características profesionales y comerciales de EL LICENCIATARIO; en consecuencia, para EL LICENCIATARIO pueda en forma total o parcial, ceder, transmitir, enajenar, donar, gravar o de cualquier otra forma afectar sus intereses derivados del presente Contrato, deberá contar con la aprobación previa, expresa y por escrito EL TITULAR, en caso de que no cuente con dicha autorización y realiza algunas de las operaciones descritas en la presente cláusula, EL TITULAR podrá rescindir el presente Contrato sin necesidad de declaración judicial alguna y sin responsabilidad para éste. En virtud de que el presente Contrato se celebra Intuito Personae, las partes convienen en que para que EL LICENCIATARIO pueda modificar su estructura accionaría en forma alguna, en la medida en que dicha modificación represente una cesión o venta total o parcial de los títulos valor de los accionistas, o implicare la admisión de nuevos socios traduciéndose en una incidencia al presente Contrato, deberá contar con la autorización previa, expresa y por escrito EL TITULAR. En caso de no obtenerla, EL TITULAR podrá rescindir el presente Contrato sin necesidad de declaración judicial alguna y sin perjuicio de las acciones civiles y penales que EL TITULAR pudiera intentar contra EL LICENCIATARIO. En caso de que EL LICENCIATARIO quiera transferir o ceder la totalidad o parte de los derechos que le otorga el presente instrumento, deberá primero ofrecer a EL TITULAR la transferencia de la LICENCIA para que este decida en un plazo no mayor a un mes su derecho a recuperarla en el costo que se llegue a pactar. En caso de que se apruebe el traspaso a terceras personas deberá aplicarse un 20% (veinte) del monto de la operación a favor de EL TITULAR para efectos de los gastos que dicha operación pueda representarle. TRIGÉSIMA SÉPTIMA. A la terminación del presente contrato, sea cual fuere la razón que la origine, EL LICENCIATARIO cesará de forma inmediata cualquier actividad relacionada con el presente contrato de LICENCIA. Asimismo, deberá dejar de usar y remover cualquier diseño, publicidad o cualquier elemento que lo relacione o identifique con la patente y derechos otorgados en el presente contrato de LICENCIA, o autorizará desde este momento a que EL TITULAR o su personal debidamente acreditado puedan proceder a removerlo.

16 A la terminación o rescisión del presente Contrato, EL LICENCIATARIO tendrá las siguientes obligaciones: De manera inmediata, deberá dejar de usar la patente o cualquiera de las mejoras realizadas en el transcurso de la vigencia del presente contrato y que lo relacione o identifique con EL TITULAR y derechos otorgados en el presente contrato de LICENCIA. Conservar la obligación de confidencialidad a fin de mantener secreta la información que en el contrato y su puesta en práctica se le dio el trato de confidencial. Devolver de inmediato los manuales, sistemas, datos, dibujos, equipos y material tangible que en su caso le hubiese proporcionado EL TITULAR y descubrir o devolver cualquier otra información confidencial en presencia de un fedatario público. En caso de haber proporcionado software tendrá la obligación de eliminarlo, descargarlo de la memoria, computadora u ordenador donde se hubiera hecho soportar y en cualquier caso a no utilizarlo o reproducirlo. Destruir o devolver cualquier otra información confidencial en presencia de un fedatario público Cubrir de inmediato todos los pagos pendientes. Continuar observando las obligaciones de confidencialidad asumidas en virtud del presente contrato, por todo el tiempo en que siga vigente la patente en el mercado y la industria y mientras EL TITULAR no haya dado lugar a la revelación pública de la información considerada confidencial. TRIGÉSIMA OCTAVA. Cada cláusula, párrafo parte, término y/o estipulaciones de este Contrato, se considerarán separadas entre sí y si por alguna razón, cualquiera de ellas se determina por un tribunal de jurisdicción competente como invalida o contraria a, o en conflicto con, cualquier ley o reglamento existente o futuro, no perjudicará o afectará las demás cláusulas, partes y estipulaciones remanentes de este contrato, y estos continuaran con fuerza legal y efectos plenos y obligarán a las partes del presente instrumento. Sin embargo, EL TITULAR determina que la ilegalidad de dichas partes afecta contrariamente las consideraciones básicas de este Contrato, EL TITULAR si así lo decide, podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato sin responsabilidad. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato LAS PARTES se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Civiles competentes de la Ciudad de

17 , renunciando expresamente a cualquier fuero que por su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder. Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente contrato lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de a los. FIRMAS POR EL TITULAR POR EL LICENCIATARIO SUJETO B SUJETO A SUJETO C

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