Prudencia y Castigos Tributarios
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- Alfredo Robles Duarte
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1 Prudencia y Castigos Tributarios CMARTINEZ@ELUCHANS.CL Director Departamento Derecho Tributario y Profesor Facultad de Derecho UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES 1
2 Prudencia. (RAE) (Del lat. prudentĭa). 1. f. Templanza, cautela, moderación. 2. f. Sensatez, buen juicio. 3. f. Rel. Una de las cuatro virtudes cardinales, que consiste en discernir y distinguir lo que es bueno o malo, para seguirlo o huir de ello. 2
3 Créditos incobrables La gran mayoría a de las empresas tiene clientes que no cumplen sus compromisos, o dicho más m derechamente, no pagan sus deudas. 3
4 Esta mala práctica genera: Problemas financieros Inconvenientes tributarios Quienes otorgan crédito a sus clientes pagaron impuestos por ingresos que en realidad no han percibido, (recordemos que las empresas tributan sobre la base de ingresos devengados) se ven muchas veces impedidos de rebajar el gasto una vez que se ha decidido castigar los créditos incobrables. Por qué dirá usted? Bueno, por la bendita prudencia. 4
5 Renta Devengada y Renta Percibida Renta Devengada es aquélla sobre la cual se tiene un título tulo o derecho,, independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular Renta Percibida es aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona.. Debe asimismo, entenderse que una renta devengada se percibe desde que la obligación n se cumple por algún n modo de extinguir distinto al pago Ingresos devengados gastos adeudados Ingresos percibidos gastos pagados Empresas tributan por ingresos devengados y gastos adeudados Personas tributan por ingresos percibidos y gastos pagados 5
6 Renta Bruta y Renta Neta (Líquida) Renta Bruta: Ingresos de un contribuyente menos el costo directo de los bienes y servicios necesarios para producir esa renta. Art. 30 LR RB= ingresos brutos - costo directo Renta Neta o Líquida L corresponde a la renta bruta menos los gastos necesarios para producirla. Art. 31 LR Ingresos 100 Costos directos (30) Renta Bruta 70 Gastos (20) Renta Neta 50 6
7 Etapas Para Determinar La Renta Líquida Imponible 1ª Etapa Ingresos Brutos 2ª Etapa Renta Bruta 3ª Etapa Renta LíquidaL 4ª Etapa Renta Líquida L Ajustada (CM) 5ª Etapa Renta Líquida L Imponible 7
8 3ª Etapa: Renta LíquidaL Gastos Necesarios La renta líquida l se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio (Art. 31 LIR) Requisitos para que un gasto sea aceptado tributariamente Que se trate de gastos necesarios Deben encontrarse pagados o adeudados Deben acreditarse No deben estar prohibidos por la ley 8
9 3ª Etapa Renta LíquidaL Gastos Necesarios? La naturaleza del gasto: Relación n con el giro del contribuyente Proporcionalidad: Su cuantía a debe estar en relación n con la envergadura de la empresa y la actividad de ésta SII: un gasto es necesario cuando es inevitable y obligatorio 9
10 3ª Etapa Renta LíquidaL Gastos Pagados o Adeudados La ley dice adeudados o pagados en ejercicio en que se rebajan Siempre hay deuda o pago? - castigos - depreciaciones - pérdidas físicasf 10
11 3ª Etapa Renta LíquidaL Gastos regulados: los enumerados en el art. 31 Intereses Gastos por Impuestos Establecidos en leyes chilenas Pérdidas Sufridas Créditos Incobrables castigados durante el añoa Depreciaciones Becas de Estudio Sueldos, Salarios y Remuneraciones Donaciones Reajustes y diferencias de cambio Gastos de organización n y puesta en marcha Promoción n de Artículos nuevos Gastos de investigación n científica Gastos por pagos al extranjero por Royalties 11
12 Art. 31 Nº N 4 LIR. Los créditos incobrables castigados 4º.- Los créditos incobrables castigados durante el año, a siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro. 12
13 Cuándo es prudente el castigo? Aplicando la definición n de prudencia mencionada más m s arriba, será el contribuyente quien, al momento de decidir si puede reflejar en su resultado tributario el gasto asociado al castigo del crédito, deberá discernir y distinguir con sensatez y buen juicio si le conviene o no iniciar o continuar acciones de cobro tendientes a recuperar lo que se le adeuda 13
14 Quién n determina si prudencialmente se agotaron las posibilidades de cobro? La propia empresa acreedora. Nadie está en mejor posición n para establecer si le es útil incurrir en gastos de cobranza para obtener el pago de lo que se le debe Deberá distinguir, con buen juicio, qué acciones, tanto extrajudiciales como judiciales, son útiles para percibir sus créditos y así determinar cuando se han agotado los medios de cobro A veces puede resultar más m s cara la vaina que el sable 14
15 Conflicto Con frecuencia, lo que es prudente para algunos suele no serlo para otros Si la discrepancia en cuanto hasta donde es prudente llegar en la cobranza de un crédito se da entre un fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos y un contribuyente, habrá entonces un conflicto tributario 15
16 En mi opinión, n, la exigencia legal sólo puede aspirar a que: la empresa realice aquellas acciones que juzgue útiles en su afán n de cobro, fundamentalmente en función n de una estimación n de orden práctico: comparar si el costo en el que incurrirá en las gestiones de cobranza será inferior al beneficio que obtendrá producto del recupero Si el contribuyente estima que recobrará lo mismo o menos de lo que gastará en su intento por cobrar el crédito, entonces no será prudente seguir adelante y estará habilitado para castigar el crédito con efecto tributario 16
17 Factores a considerar para el castigo cuantía a de la deuda existencia de un título t tulo ejecutivo posibilidad de ubicar al deudor solvencia del deudor existencia o falta de garantías as del crédito fallecimiento del deudor informes comerciales Antigüedad del crédito, etc. 17
18 Instrucciones del Servicio de Impuestos Internos Circular Nº N 24 de 24 de abril de tratamiento tributario del castigo de créditos incobrables, conforme a lo dispuesto por el N 4, del artículo 31 de la Ley de la Renta Circular N 34 de 16 de junio de 2008 tratamiento tributario del castigo de créditos incobrables en el caso de empresas de suministros de servicios domiciliarios, conforme a las normas del n 4 del artículo 31 de la ley de la renta Vigencia: 1 junio 2008 ambas 18
19 Se deroga: CIRCULAR Nº13 DEL 25 DE ENERO DE 1979 MATERIA : CREDITOS INCOBRABLES. TRATAMIENTO FRENTE AL IMPUESTO A LA RENTA. 19
20 20
21 b) Que sean realmente incobrables.. En otros términos, la insolvencia de ser probada o evidente, acreditada en forma absolutamente fehaciente y que corresponda a causas fundamentadas, como ser casos de quiebras, fallecimientos sin haber dejado bienes, rebajas en virtud de convenios judiciales, etc. y después s de abandonada toda posibilidad de cobro ante el fracaso de las gestiones conocidas y de rigor usadas en el comercio tendientes a la recuperación de las deudas. No podrá aceptarse, en consecuencia, castigo de deudores cuyo cobro sea dudoso, como tampoco el de aquéllos con quienes el comerciante sigue manteniendo relaciones comerciales; 21
22 Qué es el castigo de un crédito? Acto unilateral Temporal Que permite reflejar en resultados (perdida) créditos morosos cuya recuperación n es improbable 22
23 Nuevos Requisitos SII castigos incobrables (Todo tipo Empresas excepto suministros domiciliarios) a) Que provengan de operaciones relacionadas con el giro del negocio b) Que el castigo de dichos créditos incobrables haya sido contabilizado oportunamente c) Que respecto de ellos se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro 23
24 a) Que provengan de operaciones relacionadas con el giro del negocio Créditos provienen de obligaciones que tengan relación n con el giro o actividad económica que desarrolla la empresa acreedora 24
25 b) Castigo contabilizado oportunamente Se exigirá comprobante de contabilización por cada crédito dito castigado que consigne: Individualización n y RUT del cliente o deudor Documento (tipo y número) n y fecha que dio origen al crédito Concepto por el cual se otorgó el crédito (venta de bienes o prestación n de servicios, etc.); Monto total del crédito castigado por deudor; y Monto total de todos los créditos que se castigan y que debe corresponder al monto contabilizado 25
26 Libro auxiliar Registro Tributario de Castigo de Deudas Incobrables Deberá contener: Individualización n y RUT del deudor Documento y fecha que dio origen al crédito otorgado (factura, boleta, otros) Concepto por el cual se otorgó el crédito (venta de bienes o prestación n de servicios, etc.) Monto crédito castigado por deudor detallando cuenta contable, número n y fecha del comprobante en que se registra el gasto Monto total del crédito castigado, por año a o tributario, detallando: castigos contables de ejercicios anteriores sin acreditación n tributaria; castigos acreditados en el ejercicio (registrados en el ejercicio o ejercicios anteriores), y castigos contables acreditables en ejercicios siguientes Motivos del castigo 26
27 c) Que se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro SII aludiendo a prácticas usuales de mercado establece una serie de requisitos que deben cumplirse para estimar que se han agotado prudencialmente los medios de cobro Circular 24 distingue 3 tramos de créditos incobrables (por cliente al término t del ejercicio): a) Hasta las 10 UF b) Superiores a 10 UF e inferiores a 50 UF c) Superiores a 50 UF 27
28 a) Créditos de hasta las 10 UF llamadas telefónicas envío o de carta certificada de requerimiento de pago con la información n de la deuda remisión n del deudor a bases de datos publicas de deudores morosos, siempre que la ley lo permita y sea razonable según n cuantía cese relaciones comerciales con deudor carpeta física f o registro electrónico con antecedentes cronológicos del cliente moroso, gestiones realizadas y resultados que justifican el castigo. Si cobranza se externaliza deberá contar con un certificado en el que conste que realizadas las gestiones prejudiciales, el crédito no ha podido ser recuperado 28
29 b) Superiores a 10 UF e inferiores a 50 UF 1) Todos los anteriores 2) Acreditar haber ejecutado procedimientos de cobranza extrajudicial de acuerdo a las prácticas corrientes utilizadas en el comercio para la recuperación de la deuda, lo que será evaluado considerando los siguientes aspectos: Política formal de cobranzas en la empresa razonables y permanentes en el tiempo Correspondencia de las políticas con los procedimientos aplicados. La capacidad de medios y patrimonio de la estructura de cobranzas interna o externa que permita cumplir las políticas de cobranza 29
30 c) Superiores a 50 UF 1) Todos los anteriores de la letra b) 2) Requerimiento judicial al deudor y actuaciones procesales propias y razonables del procedimiento judicial de que se trate. (acreditado mediante declaración n jurada simple emitida conjuntamente por el abogado patrocinante de la causa y el representante legal de la empresa acreedora) 30
31 Excepción n a requerimiento judicial Si contribuyente acredita que acciones judiciales, prosecución n del juicio o la ejecución n o liquidación n de las garantías as no son razonables (cuantía a deuda, relación comercial o situación n patrimonial deudor) Podrá castigarse cumplidos requisitos créditos hasta 50 UF Se exige declaración n jurada simple 31
32 Nuevos Requisitos SII castigos incobrables Sólo S Empresas Suministros Domiciliarios: Sanitarios Eléctricos Gas Compañí ñías Telefónicas 32
33 1.- Créditos incobrables cuyo monto por cliente al cierre del ejercicio no superen 10 Unidades de Fomento Haberse dado aviso por escrito de la suspensión n del servicio 33
34 2.- Créditos incobrables cuyo monto por cliente al cierre del ejercicio excede de 10 Unidades de Fomento y no superen las 50 Unidades de Fomento Haberse ejercido el derecho de suspensión del servicio 34
35 3.- Créditos incobrables cuyo monto por cliente al cierre del ejercicio sea superior a 50 Unidades de Fomento. Requerimiento judicial al deudor y actuaciones procesales propias y razonables del procedimiento judicial de que se trate. (acreditado mediante declaración n jurada simple emitida conjuntamente por el abogado patrocinante de la causa y el representante legal de la empresa acreedora) 35
36 Dos excepciones a requerimiento judicial Si contribuyente acredite que acciones judiciales, prosecución n del juicio o la ejecución n o liquidación n de las garantías as no son razonables (cuantía a deuda, relación comercial o situación n patrimonial deudor) Empresa acreedora ha desahuciado el contrato 36
37 Otra víav Venta cartera 37
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