GAONA ABOGADOS, S.L.P.

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1 GAONA ABOGADOS, S.L.P.

2 Corporate Defense (Defensa corporativa)

3 Introducción Antecedentes: Responsabilidad Penal bajo el principio societas delinquere non potest Legislación actual: Reforma LO 05/2010 del Código Penal. Art. 31 bis del Código penal.

4 El Artículo 31 bis 1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho. En los mismos supuestos, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso. 2. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el apartado anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos.

5 3. La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente. 4. Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades: Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades. Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos. Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito. Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.

6 5. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas, a las organizaciones jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a los partidos políticos y sindicatos internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general. En estos supuestos, los órganos jurisdiccionales podrán efectuar declaración de responsabilidad penal en el caso de que aprecien que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual

7 Principios de la reforma A) Cambio en el ámbito subjetivo en las responsabilidades de carácter penal (Autor, cómplice, cooperador necesario etc.). Excluye administraciones públicas. B) Responsabilidad objetiva. Culpa in vigilando. Carga de la prueba. Deformación del principio indubio pro reo.

8 Delitos numerus clausus Art. 156 bis CP Tráfico Ilegal De Órganos Art. 177 bis nº 7 CP Trata De Personas Art. 189 bis CP Prostitución Y Corrupción De Menores Art CP Descubrimiento Y Revelación De Secretos Art. 251 bis CP Estafas Art 261 bis CP Insolvencias Punibles Art CP Daños Informáticos Art. 288 CP Contra La Propiedad Intelectual E Industria Y Relativos Al Mercado Y Los Consumidores Art CP Receptación Y Otras Conductas Afines (Blanqueo De Capitales) Art. 310 bis CP Delitos Contra La Hacienda Pública Y La Seguridad Social Art. 318 bis nº 4 CP Contra Los Derechos De Los Ciudadanos Extranjeros Art º CP Contra La Ordenación Del Territorio Y El Urbanismo Art. 327, 328.6º y 343 CP Contra El Medio Ambiente Art CP Delitos De Riesgo Provocados Por Explosivos Y Otros Agentes Art. 369 bis CP Contra La Salud Pública Art. 399 bis CP Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje Art CP Cohecho Art. 430 CP Tráfico de influencias Art CP Delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales Art. 576 bis.2 CP Terrorismo

9 Tipificación delictiva: Elementos Autores materiales: 1. Representantes legales y Administradores de hecho o de derecho. 2. Directivos (beneficio de la empresa). 3. Empleados Para la empresa no concurren circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal del autor material. Atenuantes propias: (i) Confesión, (ii) Colaboración, (iii) Reparación del daño, (iv) Medidas previas al Juicio Oral.

10 Consecuencias para la empresa: Multa económica. Disolución de la persona jurídica. Suspensión de sus actividades (hasta 5 años). Clausura de sus locales y establecimientos (hasta 5 años). Prohibición de realizar las mismas actividades (temporal o hasta 15 años). Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas; para contratar con el sector público; para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social (todos hasta 15 años). Intervención judicial, por no más de 5 años.

11 Protocolo Corporate defense Ventajas Protocolo Corporate Defense: Atenuante o eximente: (Empleados o directivos). Posición doctrinal y jurisprudencial. Principio del Agotamiento de la diligencia debida. Revertir la carga de la prueba. Corporate compliance.

12 Pautas concretas actuación I: 1.- Evaluación del organigrama empresarial. 2.- Mecanismos de Reporting en la empresa. : (i) Organigrama visible con delegación de responsabilidades (Colegiados e individuales) (ii) Circulares internas (iii) Correos corporativos de comunicación participes todos los integrantes de empresa-

13 Pautas concretas actuación II 3.- Actividades formativas (briefings y conferencias) 4.- Redacción de un Protocolo de Actuación en caso de detección de contingencias. A) Comisiones de seguimiento internas y B) Externalización de las incidencias (Asesoramiento legal especializado).