CONTROL DE CALIDAD 2011 PUBLICIDAD Y APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE REVISORES
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- Ana María Soler Ojeda
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1 CONSEJO SUPERIOR DE COLEGIOS OFICIALES DE TITULADOS MERCANTILES DE ESPAÑA REGISTRO GENERAL DE AUDITORES CONTROL DE CALIDAD 2011 PUBLICIDAD Y APERTURA DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE REVISORES 1. INTRODUCCIÓN. La Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, establece que todos los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría quedan sometidos al sistema de supervisión pública, objetivo e independiente, así como que el sistema de supervisión pública estará regido por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). En este sentido, se otorga al ICAC la competencia en materia de control de la actividad de auditoría de cuentas, así como para el ejercicio de la potestad disciplinaria de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría de cuentas, al objeto de comprobar que la actividad de auditoría de cuentas se realiza con sujeción a las prescripciones de la Ley de Auditoría de Cuentas, de su Reglamento de desarrollo, a las normas de auditoría, a las normas de ética y a las normas de control de calidad interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría. La Disposición adicional quinta de la Ley de Auditoría de Cuentas permite al ICAC acordar la ejecución del control de calidad con las corporaciones representativas de los auditores, las cuales actuarán bajo la supervisión de dicho Organismo. Con fecha 12 de abril de 2011, ha sido formalizado un nuevo Convenio de Colaboración entre el ICAC y las corporaciones representativas de los auditores para la realización de controles de calidad de auditoría durante el año Dicho Convenio de Colaboración con el ICAC tiene por objeto configurar los términos en que la Corporación ha de llevar a cabo la práctica de determinado número de controles de calidad que se juzguen suficientes, a juicio del ICAC. 1
2 2. OBJETIVO DEL CONTROL DE CALIDAD. El objetivo del control de calidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, es mejorar la calidad de los trabajos de auditoría, principalmente mediante la formulación de requerimientos de mejora. En este sentido, el alcance del control de calidad comprenderá, al menos, la verificación del sistema de control de calidad interno de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditoría, y la revisión de los procedimientos documentados en los archivos de auditoría, con la finalidad de comprobar la eficiencia de dicho sistema de control. La selección de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditoría que serán objeto del presente control de calidad es responsabilidad exclusiva del ICAC. 3. PLAZO. Todos los controles de calidad objeto del presente Convenio deberán estar finalizados en el mes de noviembre de SELECCIÓN DE REVISORES. El personal que realice las revisiones será seleccionado por la Corporación mediante el procedimiento objetivo que se describe en el Anexo 1 adjunto. La selección se llevará a cabo por una comisión de valoración integrada por representantes de la Corporación, con la participación del ICAC. El proceso de selección de los revisores estará supervisado por el ICAC, que deberá dar la conformidad a los candidatos finales seleccionados, como requisito previo a la contratación de revisores por la Corporación. El plazo de contratación de los revisores será por el período de duración del Convenio. Dicho plazo será ampliado si el ICAC y la Corporación acuerdan prorrogar la vigencia del Convenio o suscribir un nuevo convenio. No obstante, quedarán excluidos de la posible ampliación del plazo de contratación aquellos revisores para los que el ICAC haya emitido un informe negativo motivado, en relación con el trabajo desarrollado. 2
3 5. NÚMERO DE PLAZAS CONVOCADAS. El número de plazas convocadas será de FASES Y PLAZOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE REVISORES. La evaluación y selección de revisores se efectuará en dos fases: 1ª Fase Valoración de méritos 2ª Fase Entrevista personal El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha en que se haga pública la convocatoria (fecha de publicación: 3 de mayo de 2011). Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración, una vez efectuada la comprobación y valoración de la documentación presentada, procederá a confeccionar una lista de candidatos que pasarán a la segunda fase, cuyo número no será superior al triple del número de plazas convocadas. El esquema temporal previsto para completar la primera fase es el siguiente: Fecha finalización de presentación de solicitudes Publicación en página web de lista de candidatos preseleccionados en 1ª fase Fin del plazo alegaciones a la lista de candidatos preseleccionados en 1ª fase Resolución alegaciones y publicación lista de candidatos seleccionados 1ª fase. A los candidatos que pasen a la segunda fase, se les comunicará individualmente el lugar y la fecha de celebración de la entrevista personal. Una vez finalizada la fase de entrevistas, se confeccionará la lista previa de candidatos seleccionados para cubrir las plazas de revisores titulares, así como la lista de revisores suplentes, en este caso en un número a discreción de la Corporación, que serán seleccionados de entre aquellos que habiendo superado 3
4 el proceso de selección no hayan obtenido puntuación suficiente para cubrir alguna de las plazas de revisor titular ofertadas. El esquema temporal previsto para completar la segunda fase es el siguiente: Finalización entrevistas a candidatos seleccionados en la 1ª fase Publicación en página web de lista de candidatos preseleccionados en 2ª fase Fin del plazo de alegaciones a la lista de candidatos preseleccionados 2ª fase Resolución alegaciones y publicación lista de candidatos seleccionados definitiva. La comisión de valoración se reserva la facultad de resolver las alegaciones recibidas y realizar las interpretaciones de los términos de esta convocatoria que considere más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos del Convenio de Colaboración con ICAC. Las decisiones de la comisión de valoración no son recurribles. 7. CONSIDERACIONES ADICIONALES. 1. Lugar de las actuaciones de revisión: se realizarán en toda España. El control de calidad de los trabajos de auditoría de cuentas se efectuará preferentemente en las oficinas del auditor o de la sociedad de auditoría objeto del control de calidad, observando la jornada laboral y sin perjuicio de que pueda actuarse de común acuerdo en otras horas y días. 2. Ningún candidato podrá ser seleccionado por más de una Corporación. 3. Los candidatos al proceso de selección de revisores deberán presentar el expediente con la documentación que avale su candidatura en las oficinas de la Corporación, en la siguiente dirección: Consejo Superior de Colegios de Titulados Mercantiles y Empresariales Registro General de Auditores REGA Orellana Madrid 4
5 También podrán presentar el expediente con la documentación de manera electrónica, enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: rega@tituladosmercantiles.org Toda la documentación incluida en el expediente deberá estar disponible en las direcciones indicadas, como máximo el último día del plazo de presentación de solicitudes (18 de mayo de 2011). 4. Los revisores seleccionados deberán cumplir el Plan de Formación detallado en el Anexo La asistencia a los cursos y sesiones impartidos por las Corporaciones representativas de los auditores al objeto de dar cumplimiento al Plan de Formación, será gratuita durante el periodo de duración del presente Convenio para los revisores seleccionados. 6. La Corporación suscribirá con los revisores titulares seleccionados un contrato mercantil de arrendamiento de servicios, con duración hasta el 30 de noviembre de En dicho contrato se incluirán las cláusulas de independencia y confidencialidad pertinentes. 7. Requisitos de independencia: El procedimiento objetivo de selección, en su apartado 2.1 (ver Anexo 1) establece los requisitos de independencia exigidos a los revisores. 8. Requisitos de confidencialidad: El revisor se obliga a respetar el deber de secreto profesional, incluso finalizada la relación contractual, sobre los datos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, comprometiéndose a no utilizar, para fines distintos de la actividad revisora, cualquier información obtenida en dicho ejercicio, en los términos de los artículos 13 y 14.2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas. Todos los informes y documentos preparados por el revisor en virtud del ejercicio de sus funciones pasarán a ser propiedad del ICAC. El revisor no podrá mantener una copia de de dichos documentos ni utilizar dicha documentación para su propio uso. 9. Condiciones económicas: 5
6 a. El precio a pagar al revisor por hora de revisión presupuestada establecido por el ICAC es de 75, IVA incluido, y las horas presupuestadas para cada revisión son 35 horas. b. En dicho precio están incluidos los medios materiales, costes de desplazamiento del equipo de revisión, así como cualesquiera otros generados con motivo del control de calidad. No obstante, la Corporación establecerá una compensación por los gastos de desplazamiento para reducir, en alguna medida, el impacto que dicho concepto pueda tener en los revisores que deban desplazarse. c. El Convenio tiene en cuenta penalizaciones porcentuales por retraso en el día de entrega de la documentación de los expedientes o impago del importe convenido, si no se realiza la revisión conforme a los requisitos exigidos en el mismo. En los casos, si los hubiera, en que el ICAC establezca alguna penalización económica imputable al revisor, dicho importe será repercutido en la misma cuantía por la Corporación al revisor responsable de dicho expediente. 8. COMUNICACIONES PERSONALES. Los candidatos deberán presentar, junto al resto de documentación requerida, los siguientes datos personales para posibilitar las comunicaciones individualizadas: Nombre y apellidos (según figuran en DNI o pasaporte). Teléfono. Correo electrónico. 9. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES LOPD. Los datos personales que se soliciten o se faciliten de modo voluntario serán incorporados a un fichero responsabilidad del Registro General de Auditores del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de España, inscrito en el registro general de la Agencia española de Protección de datos, con la finalidad de gestión administrativa de la actividad de selección de revisores para su participación en el Convenio de Colaboración entre el ICAC y el Registro General de Auditores del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de 6
7 España, para la realización de controles de calidad de auditoría durante el año El Registro General de Auditores del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de España ha adoptado las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garantizan la seguridad de los datos de carácter personal recogidos y evitan su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, de conformidad con lo requerido por el RD 1720/2007 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999 de Protección de Datos de carácter personal. El responsable del fichero es el Registro General de Auditores del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales de España, y la dirección donde el interesado puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo, mediante comunicación escrita, es c/ Orellana 5, Madrid, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 7
8 CONSEJO SUPERIOR DE COLEGIOS OFICIALES DE TITULADOS MERCANTILES DE ESPAÑA REGISTRO GENERAL DE AUDITORES ANEXO 1 - EXTRACTO DEL PROCEDIMIENTO OBJETIVO DE SELECCIÓN Y PLAN DE FORMACIÓN INCLUIDOS EN EL CONVENIO 2011 ( ) 2. PROCEDIMIENTO OBJETIVO DE SELECCIÓN Requisitos: a) Auditor de cuentas inscrito en el ROAC que, a la fecha de presentación de la solicitud, figure en situación de no ejerciente y no mantenga vinculación laboral o mercantil con auditores y/o sociedades de auditoría de cuentas. b) Ser independiente respecto de los auditores y sociedades de auditoría de cuentas sometidos a control de calidad y estar libre de cualquier posible influencia o conflicto de intereses. c) Formación apropiada y experiencia adecuada en auditoría de cuentas e información financiera, así como formación específica y experiencia sobre control de calidad interno de auditores de cuentas. d) Disponibilidad para viajar por todo el territorio nacional. A los efectos indicados en el apartado b) anterior, se entenderá que existe conflicto de intereses cuando el revisor haya estado ligado al auditor o a la sociedad de auditoría, con independencia del vínculo sustentador de dicha relación. En este sentido, los revisores deberán realizar una declaración escrita, que se incluirá en el expediente de control de calidad, manifestando su independencia y que no existe conflicto de intereses entre ambas partes, ni con las entidades cuya auditoría sea objeto de revisión en el presente Convenio. A los efectos indicados en el apartado c) anterior, se entenderá que los requisitos de formación profesional y experiencia adecuada en auditoría de cuentas se considerarán cumplidos cuando el candidato acredite una experiencia de al menos siete años en trabajos de auditoría de cuentas Proceso de selección Las solicitudes presentadas deberán ir acompañadas de: a) Un currículum actualizado en el que se recojan, además de los datos personales, los meritos académicos y profesionales del solicitante. b) La documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos indicados en los apartados a) y c) del punto 2.1 anterior. c) La documentación que evidencie los méritos descritos en el punto posterior. 8
9 La selección se llevará a cabo por una comisión de valoración integrada por representantes de la Corporación, con la participación del ICAC. En este sentido, cuando el ICAC lo estime conveniente, representantes de este Organismo podrán asistir a las reuniones y actos celebrados por dicha comisión. A tales efectos, la Corporación mantendrá convenientemente informado al ICAC. El proceso de selección constará de dos fases: una primera de valoración de méritos y una segunda que consistirá en una entrevista personal. A la fase de valoración de méritos sólo podrán acceder aquellos candidatos para los que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos indicados en los apartados a) y c) del punto 2.1 anterior, si bien en este último apartado sólo en lo referente a formación apropiada y experiencia adecuada en auditoría de cuentas e información financiera Primera fase: valoración de méritos Los méritos se puntuarán con un máximo de 7 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo: Experiencia adecuada en auditoría de cuentas e información financiera Se asignarán 0,3 puntos por cada año de experiencia en auditoría de cuentas e información financiera. Deberá alcanzarse un mínimo de 2,1 puntos. Puntuación máxima a otorgar: 3,6 puntos. Situación de no ejerciente y desvinculación laboral y mercantil con auditores y/o sociedades de auditoría de cuentas Se asignarán 0,25 puntos por cada año que, de forma continuada, el candidato haya permanecido en situación de no ejerciente y sin vinculación con auditores y sociedades de auditoría. Puntuación máxima a otorgar: 0,5 puntos. Formación profesional Se asignarán 0,25 puntos por cada curso, máster o seminario, debidamente certificado, en que se haya participado, sea como ponente o como asistente, relacionado con la auditoría de cuentas, y con una duración mínima de 10 horas en cursos individuales, o agrupados si son de una duración inferior. Puntuación máxima a otorgar: 0,75 puntos. Formación específica sobre control de calidad interno de auditores de cuentas Cursos Se asignarán 0,25 puntos por cada curso, máster o seminario, debidamente certificado, en que se haya participado, sea como ponente o como asistente, que reúna las siguientes condiciones: - Relacionado con el control de calidad interno de los auditores de cuentas. - Realizado en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. - Duración mínima de cada curso certificado, individual o agrupado: 10 horas. Puntuación máxima a otorgar: 0,75 puntos. 9
10 Participación en procesos concretos de revisión de control de calidad interno de auditores de cuentas Se asignarán 0,25 puntos por cada año de participación, debidamente acreditada, en procesos concretos de revisión de control de calidad interno de auditores de cuenta. Puntuación máxima a otorgar: 1,40 puntos Segunda fase: entrevista personal En la entrevista personal la comisión dialogará con los aspirantes y valorará sus conocimientos generales y específicos tanto teóricos como prácticos, directamente relacionados con la actividad a desarrollar. La entrevista personal se valorará con un máximo de 3 puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de 1 punto para considerar superada la segunda fase del proceso de selección. Pasará a la segunda fase, un número de aspirantes no superior al triple del número máximo de candidatos finales a admitir, que se recoge en el punto 2.4. Para ello, se seleccionará a los aspirantes que habiendo alcanzado la puntuación mínima señalada, obtengan mayor puntuación en la primera fase. En el caso de empate, se dirimirá a favor del aspirante que hubiese emitido un mayor número de informes de auditoría de acuerdo con los datos resultantes de la autoliquidación de la tasa de control de actividad de auditoría de Cuentas Documentación a aportar por los candidatos a los que se hayan adjudicado las plazas. Los candidatos a los que se adjudique alguna de las plazas convocadas, deberán aportar, en su caso, una declaración escrita con la relación de auditores y/o sociedades de auditoría de cuentas, con los que hayan mantenido cualquier tipo de vinculación laboral y/o mercantil Número de plazas convocadas El número máximo de plazas a convocar será de 5. ( ) 3. PLAN DE FORMACIÓN Los revisores seleccionados para realizar el control de calidad deberán cumplir un Plan de Formación, diseñado por la Corporación y aprobado por el ICAC. Este plan tendrá que estar completamente ejecutado antes de la finalización del presente Convenio. El período en que se considerarán las horas de formación que computen para cubrir el objetivo de este Plan de Formación, será desde el 13 de diciembre de 2010 al 12 de diciembre de El Plan de Formación incluirá materias y conocimientos relacionados con el cometido específico a desempeñar por los revisores en la ejecución del Convenio, y deberá cubrir el número mínimo de horas que se indica posteriormente. ( ) El Plan de Formación para el presente Convenio, se ajustará a las siguientes condiciones: Horas mínimas de formación a realizar: 30. Tipo de actividades formativas: 10
11 - Específica sobre la ejecución del presente convenio: Norma de control de calidad interno de los auditores de cuentas. Análisis de los resultados del anterior convenio. Contenido del Convenio de colaboración ICAC-Corporación. Revisión de control de calidad, formación del expediente y documentación a elaborar. Cuestionarios de control de calidad. Aplicación práctica. Propuestas de informe, contenido y formulación. - Actualización de conocimientos: Normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas (Ley de Auditoría de Cuentas, Reglamento de desarrollo de la citada Ley, normas de auditoría, normas de ética y normas de control de calidad interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría). Normativa mercantil en general. Normativa contable. Normativa específica aplicable a determinados tipos de entidades (constructoras, cooperativas, entidades sin ánimo de lucro, etc.). 11
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