DELEGACION AZCAPOTZALCO

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1 29 de Junio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29 DELEGACION AZCAPOTZALCO Enrique Vargas Anaya, Jefe Delegacional en Azcapotzalco, con fundamento en los artículos 87 párrafo tercero, 104, 112 y 117 fracción I, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; artículos 2, párrafo tercero; 3 fracción III; 10 fracción XVI; 37 y 39 fracciones VIII, XXX, XXXIX, XLI, LV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; así como también el Apartado B de las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen Mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos publicada el 23 de Marzo de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el Manual Administrativo de la Delegación Azcapotzalco, referente a la Unidad Departamental de Tesorería e Ingresos Autogenerados, que a la letra establece que: la Unidad Departamental de Tesorería e Ingresos Autogenerados será la responsable de comprobar que se efectúen las actividades de los procesos de Tesorería y administrar el manejo de los recursos bajo criterios de transparencia, legalidad y austeridad, así como registrar y proporcionar el seguimiento de los ingresos y egresos de autogenerados e informar a la Dirección de Recursos Financieros sobre la evolución en esta materia. CONSIDERANDO Que en la Delegación Azcapotzalco, es necesario tener un completo control y manejo de los recursos que se generan mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de los Recursos, establecido en las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen Mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos. Es necesario regular la captación y aplicación de dichos ingresos, mediante el establecimiento y aplicación de mecanismos de control y registro en los Centros Generadores, para contar con información veraz y oportuna, que permita atender en tiempo y forma las necesidades de operación. Coordinar la supervisión para la captación de recursos en los Centros Generadores de Ingresos, garantizando la transparencia y el estricto uso, que permita elevar la calidad de los servicios en beneficio de la comunidad. Por lo cual emito el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL Y MANEJO DE LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS QUE SE GENERAN EN LA DELEGACION AZCAPOTZALCO MEDIANTE EL MECANISMO DE APLICACIÓN AUTOMATICA DE RECURSOS DISPOSICIONES GENERALES: Primero: Los presentes lineamientos son de carácter general y obligatorio para los Centros Generadores de Recursos de Aplicación Automática en la DelegaciónAzcapotzalco, por los siguientes conceptos: Aquellos ingresos por aprovechamientos y por productos derivados de los servicios por el uso y aprovechamiento o enajenación de bienes que genere. Los ingresos que deriven de la aplicación de los artículos 304, 305 y 307 del Código Fiscal del Distrito Federal y sus accesorios. Lo anterior, no será aplicable cuando el pago del crédito fiscal respectivo, sea requerido por alguna autoridad fiscal en cuyo caso, dichos recursos deberán ser concentrados en la Tesorería del Distrito Federal. Segundo: La Unidad Departamental de Tesorería e Ingresos Autogenerados será la encargada de realizar los trámites necesarios ante la Secretaría de Finanzas, para dar de alta conceptos o cuotas no incluidas en las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen, Mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos, así mismo solicitará autorización para incrementos sobre las cuotas ya establecidas. Tercero: La recaudación de los Ingresos Autogenerados solo podrá llevarse a cabo utilizando los Recibos y Boletos autorizados por la Tesorería del Distrito Federal, con los requisitos fiscales actualizados, los cuales serán entregados a los

2 30 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29 de Junio de 2012 Administradores de los Centros Generadores de Ingresos de Aplicación Automática, previa solicitud a la Unidad Departamental de Tesorería e Ingresos Autogenerados con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación a su utilización, siendo responsabilidad de los Centros Generadores de Ingresos de Aplicación Automática el uso correcto y la suficiente existencia, para realizar sus actividades regulares. Los Recibos de Ingresos por Productos y Aprovechamientos, serán utilizados para realizar el cobro de productos o aprovechamientos de aplicación automática y aquellos que generan Impuesto al Valor Agregado, conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siendo obligatorio desglosarlo y anotar la tasa vigente (16%). Los Centros Generadores de Ingresos de Aplicación Automática no están facultados para ejercer en forma directa los ingresos que perciban, ya sea de forma parcial o total, en el supuesto de no acatar lo anterior, este ÓrganoPolítico Administrativo no reconocerá los comprobantes que presenten y estará en la facultad de exigir el depósito integro de los recursos, según los formatos oficiales que se hayan emitido y se dará aviso al Órgano Interno de Control para que determine lo conducente de acuerdo a lo establecido en las Reglas Vigésima octava, Vigésima novena y Trigésima de las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen Mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos. Cuarto: Las áreas que pretendan dar de alta un Centro Generador de Ingresos de Aplicación Automática, deberán a través de la Dirección General a la que se encuentran adscritos, solicitar a la Dirección General de Administración, mediante oficio con la debida justificación, la inclusión de dicho Centro como Centro Generador de Ingresos de Aplicación Automática en la Delegación Azcapotzalco, adjuntando los siguientes datos: a) Nombre del Centro Generador b) Domicilio del Centro generador c) Nombre del Responsable o Administrador del Centro d) Servicios que se prestarán en dicho espacio e) Cuotas propuestas para los servicios que se prestarán en dicho espacio f) Estimado de recaudación de ingresos por dichos conceptos durante el ejercicio fiscal. g) Costos asociados con relación a la prestación de servicios. h) Horario de servicio Una vez reunida dicha información será enviada por la Unidad Departamental de Tesorería e Ingresos Autogenerados, a la Secretaría de Finanzas para la autorización correspondiente. DE LOS BOLETOS Y RECIBOS AUTORIZADOS PARA LA RECAUDACION Quinto.- Los formatos autorizados, con excepción de los correspondientes al Programa del Comercio en la Vía Pública; se obtendrán mediante oficio dirigido a la Unidad Departamental de Tesorería e Ingresos Autogenerados, siendo estos los siguientes: 1. Recibos de Ingresos por Productos y Aprovechamientos 2. Boletos de estacionamiento 3. Boletos de sanitarios públicos Sexto.-En el caso de extravío o robo de los boletos y recibos, el administrador o responsable del Centro Generador deberá enviar, vía oficio a través de su Dirección General, copia del acta levantada ante el Ministerio Público a la Unidad Departamental de Tesorería e Ingresos Autogenerados, con copia al Órgano Interno de Control de la Delegación. En el caso de la generación y expedición de recibos para el reordenamiento del Comercio en Vía Pública, está controlada y organizada por el encargado del Programa de Reordenamiento del Comercio en la Vía Pública, adscrito a la Dirección de Gobierno. Séptimo.-Los formatos autorizados deberán ser solicitados a la Unidad Departamental de Tesorería e Ingresos Autogenerados, por medio de oficio, donde deberán especificar:

3 29 de Junio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31 a. Tipo de formato requerido b. Cantidad solicitada c. Centro Generador d. Nombre del responsable del manejo y uso de los mismos Sin excepción alguna, es responsabilidad de los administradores de los Centros o del área responsable la existencia y el buen uso de dichos formatos, para el óptimo funcionamiento. DE LA RECAUDACION DE LOS INGRESOS Octavo.- Las cuotas autorizadas para el cobro de servicios en los Centros Generadores se publicarán cada año en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y se distribuirán a cada uno de los mismos. Cada Centro Generador deberá contar con información visible para el usuario, donde exhiban las actividades, horarios, costos, fechas de pago y cuotas autorizadas, así como el número de cuenta bancaria para el depósito correspondiente de la actividad, taller, curso, disciplina o uso de espacios dentro de un Centro Generador. Noveno.- Con el objeto de alentar el uso o aprovechamiento de los centros culturales, sociales, comunitarios, deportivos, recreativos y de enseñanza de la Delegación Azcapotzalco, así como la prestación de servicios que con ellos se efectúe, en beneficio de usuarios de escasa capacidad económica, el Gobierno Delegacional ha establecido criterios para la aplicación de reducciones: Sobre la base de la Regla Décima Octava de las Reglas Para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos, el usuario puede solicitar dicha reducción o descuento a través del mismo Centro Generador, que canalizará a la Unidad Departamental de Servicios Comunitarios y Centros de Asistencia, para que esta lleve a cabo el estudio socioeconómico correspondiente. La Unidad Departamental de Servicios Comunitarios y Centros de Asistencia emitirá opinión favorable o desfavorable, según sea el caso. En caso de ser favorable, el estudio socioeconómico deberá contar con la firma de autorización del Jefe Delegacional o Directores Generales autorizados, para proceder a la reducción de cuotas. El usuario pagará en el banco y entregará al Centro Generador la ficha de depósito original, quien le emitirá el recibo y entregará al usuario copia del oficio de descuento, el encargado del Centro Generador reportará de manera mensual a la Unidad Departamental de Tesorería e Ingresos Autogenerados. Décimo.- Los administradores responsables de los Centros Generadores de Ingresos de Aplicación Automática, deberán exigir que el usuario deposite directamente a la cuenta bancaria correspondiente, el importe exacto del producto o aprovechamiento a brindar por la Delegación. En el caso de no ser posible por la naturaleza del servicio, los administradores o encargados deberán depositar diariamente o cuando menos cada tercer día los ingresos captados por los diversos servicios que prestan. En caso contrario, se hará del conocimiento del Órgano Interno de Control para que aplique las medidas que correspondan. Asimismo, deberán contar con sus propios registros en el cual llevarán el control de cada recibo expedido, fecha de expedición, concepto de recaudación, nombre del usuario, importe pagado, servicio brindado, fecha de la ficha de depósito correspondiente, fecha de recepción en la Unidad Departamental de Tesorería e Ingresos Autogenerados y número de oficio con el que el Centro envío dicho reporte; esto con el propósito de contar con la información de manera veraz y oportuna para revisiones futuras Los administradores y responsables de los Centros Generadores, deberán enviar sin excepción alguna, el Reporte Mensual de Ingresos los días 28 de cada mes, a través de oficio, cumpliendo con el procedimiento siguiente: 1. Enviar los Recibos de Ingresos por Productos y Aprovechamientos (azul y verde) debidamente requisitados y de manera legible, acompañados de la ficha de depósito original.

4 32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29 de Junio de Anexo III-A correspondiente al Centro Generador, requisitado con las claves de las actividades tal y como se establecen en la gaceta oficial y en orden cronológico, con firmas del administrador o responsable del Centro, así como la del Jefe inmediato y sello del Centro Generador. 3. Formato de pago a prestadores de servicios, debidamente requisitado y con firmas del administrador o responsable del Centro, así como la del Jefe inmediato y sello del Centro Generador. 4. Formato de control de Recibos de Ingresos por Productos y Aprovechamientos debidamente requisitado y con firmas del administrador o responsable del Centro, así como la del Jefe inmediato y sello del Centro Generador. En el caso de existir Recibos de Ingresos cancelados, se deberá enviar el juego completo (amarillo, rosa, azul y verde) a la Unidad Departamental de Tesorería e Ingresos Autogenerados con la leyenda de cancelado en el cuerpo del Recibo. 5. Formato de Control de boletos de sanitarios y estacionamiento debidamente requisitado y con firmas del administrador o responsable del Centro, así como la del Jefe inmediato y sello del Centro Generador. Los talonarios que se envíen a la Unidad Departamental de Tesorería e Ingresos Autogenerados, deberán contar con el nombre del Centro Generador, fecha de expedición y firma del responsable del Centro Generador. Décimo Primero.- Los ingresos que se reporten fuera del periodo señalado, se considerarán extemporáneos, en caso de reincidir por más de tres meses en la entrega extemporánea de la información, se informará al Órgano de Control Interno para que tome las medidas correspondientes. Los Reportes Mensuales de Ingresos recibidos por la Unidad Departamental de Tesorería e Ingresos Autogenerados, que no cumplan con los requisitos antes descritos, se devolverán al Centro Generador con las observaciones correspondientes para su corrección y entrega nuevamente a la Unidad Departamental de Tesorería e Ingresos Autogenerados, en un plazo no mayor a dos días hábiles siguientes a la devolución; de lo contrario se notificará al Órgano de Control Interno de esta Delegación. Los Reportes Mensuales de Ingresos que cumplan con los requisitos descritos en los presentes Lineamientos, constituirán el Ingreso del mes para el cumplimiento de los compromisos que los Centros Generadores hayan contraído y con ello dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7 de la Regla Vigésima Cuarta de las Reglas Para el Control de Ingresos. Asimismo, la Unidad Departamental de Tesorería e Ingresos Autogenerados podrá solicitar toda la información adicional que se requiera. DE LAS CUOTAS Y TARIFAS Décimo Segundo.- Los Centros Generadores podrán proponer modificaciones a las cuotas y tarifas, así como la adición de alguna, que se cobrará por concepto de productos o aprovechamientos, de acuerdo con la Regla Décima Séptima de las Reglas Para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos, siguiendo el procedimiento. Solicitar por escrito al Director General de Administración las cuotas y conceptos a modificar y/o adicionar, anexar justificación, así como propuesta de cuotas a aplicar, tomando en cuenta criterios de eficiencia y saneamiento financiero conforme a los dispuesto en el artículo 303 incisos a), b) y c) del Código Fiscal del Distrito Federal, además se debe contemplar: a. Los criterios técnicos y económicos que se tomarán en cuenta para considerar el aumento de las cuotas propuestas. b. Estimado de captación de ingresos por dichos conceptos durante el ejercicio fiscal propuesto. c. Costos asociados con relación a la prestación de los servicios. Las solicitudes para la autorización de conceptos, cuotas o tarifas, claves y unidades de medida, así como incrementos deberán presentarse con 25 días hábiles de anticipación a la aplicación, para su envío y validación ante la Tesorería del Distrito Federal. En el caso de que la justificación sea insuficiente se podrá solicitar la información adicional que se considere necesaria.

5 29 de Junio de 2012 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 33 Para efectos de lo anterior, cabe hacer mención que la Tesorería del Distrito Federal tiene 20 días hábiles para contestar dicha opinión favorable o desfavorable, en caso favorable, la aplicación se debe de dar hasta la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, según la Regla Décima Séptima de las Reglas Para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos. DEL PAGO POR EL USO DE INSTALACIONES Y SERVICIOS Décimo Tercero.- Los usuarios de los Centros Generadores de Ingresos de Aplicación Automática, deberán realizar sus pagos directamente en el banco, al número de cuenta con la clave y referencia que les proporcione el administrador o encargado. El comprobante de pago (ficha de depósito original) deberá contar con el sello del banco y firma del cajero, el cual se canjeará por el recibo oficial que emitirá el administrador o encargado del Centro. Si es transferencia vía electrónica, deberá presentar la impresión del comprobante con el número de movimiento el cual no podrá ser idéntico a otro en la misma cuenta, si se detecta alguna irregularidad con el mismo, será responsabilidad del Centro Generador el explicar mediante oficio, con copia al Órgano Interno de Control, los motivos de expedición del recibo, así como el pago del mismo. Décimo Cuarto.- Los administradores de los Centros Generadores de Ingresos de Aplicación Automática, deberán solicitar a los usuarios el pago directo en el banco y los comprobantes a más tardar al día siguiente y canjearlo por el recibo oficial. En caso de depósitos inferiores a las cuotas establecidas o errores al pagar, sin excepción alguna, se deberá hacer el pago complementario por el importe exacto del servicio o producto correspondiente. De no hacerlo oportunamente el depósito mal aplicado, será enterado a la Tesorería del Distrito Federal y no se considerará como Ingreso de Aplicación Automática. Cuando el usuario deposite de más, el excedente de ingreso será enterado a la Tesorería del Distrito Federal. Décimo Quinto.- La omisión en el pago de cuotas y/o la aplicación de cantidades inferiores o mayores a las establecidas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, constituyen materia de responsabilidad en los términos previstos por en el Código Fiscal del Distrito Federal, cuando en el ámbito de sus atribuciones, descubra o tenga conocimiento de irregularidades por actos u omisiones de servidores públicos que se traduzcan en daños o perjuicios a la Hacienda Pública del Distrito Federal, substanciará, iniciará y resolverá a través de la Procuraduría Fiscal, responsabilidades resarcitorias, las cuales tendrán por objeto reparar, indemnizar o resarcir dichos daños o perjuicios; de tal modo que queda estrictamente prohibido retener pagos en efectivo y/o fichas de depósito bancarias. Los administradores de los Centros Generadores de Ingresos de Aplicación Automática quedan como responsables de cualquier uso indebido de estos, en tanto no sean entregados a la Unidad Departamental de Tesorería e Ingresos Autogenerados. En el caso de extravío de la ficha de depósito bancaria, si el usuario cuenta con copia, deberá presentar el caso por escrito al administrador para solicitar que se considere el pago de la cuota y comprometerse a que si un tercero presenta el original del depósito, se nulificará su pago y deberá realizar el depósito bancario nuevamente. Cuando existan fichas de depósito que no correspondan a la cuenta bancaria del Programa de Ingresos de Aplicación Automática de esta Delegación, el usuario deberá realizar nuevamente el depósito a la cuenta bancaria correspondiente. DEL PAGO A INSTRUCTORES DE LOS CENTROS DE DESARROLLO COMUNITARIO Y CASAS DE CULTURA Décimo Sexto.- Para el pago a los instructores de los diferentes Centros de Desarrollo Comunitario y Casas de Cultura, el administrador o encargado del Centro Generador, deberá enviar anexo al Reporte Mensual de Ingresos el Formato de Pago de Instructores y/o Prestadores de Servicios debidamente requisitado y con los porcentajes de retención establecidos en el acuerdo en el que la Dirección General de Desarrollo Social somete a consideración del Jefe Delegacional para su autorización, el Programa de Impulso a la Cultura y Deporte con la participación de Instructores y Profesores.

6 34 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29 de Junio de 2012 Décimo Séptimo.- La Unidad Departamental de Tesorería e Ingresos Autogenerados, llevará a cabo la revisión y conciliación de los ingresos reportados por cada actividad, taller, curso, clase y/o servicio contra la información enviada en el Formato de Pago de Instructores y/o Prestadores de Servicios. En el caso que existan fichas de depósito de otros meses, duplicidad en los pagos o fichas que no correspondan a las cuentas bancarias del Programa de Autogenerados que maneja la Delegación, no se considerará como Ingreso de Aplicación Automática, por lo tanto, no se pagará la parte correspondiente al Instructor y se informará al Órgano de Control Interno para que tome las medidas pertinentes. Décimo Octavo.- El pago a los instructores de los diferentes Centros de Desarrollo Comunitario y Casas de Cultura, se realizará a través de depósito interbancario a partir del día 20 al 25 de cada mes, en la Unidad Departamental de Tesorería e Ingresos Autogenerados. Los profesores e instructores tendrán 4 días hábiles para presentarse a realizar el cobro respectivo. Décimo Noveno.- Es responsabilidad del encargado o administrador del Centro Generador, que se respete el calendario y espacio que se les brinda a los instructores para la impartición de las clases, actividades, cursos y talleres. Los instructores y profesores que en conjunto con los administradores o encargados de los Centros Generadores de Ingresos de Aplicación Automática, ejerzan en forma directa los ingresos que perciban, ya sea de forma total o parcial, la Unidad Departamental de Tesorería e Ingresos Autogenerados, no reconocerá los comprobantes que presenten y estará en la facultad de exigir el depósito en efectivo de los recursos, según los formatos oficiales que se hayan emitido, dando lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas de acuerdo a lo establecido en el Título Quinto de las Reglas Para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos y se hará del conocimiento del Órgano de Control Interno. Vigésimo.- Es responsabilidad de los instructores y profesores, el salvaguardar las instalaciones del Centro Generador, informar a los usuarios de los horarios y cuotas autorizadas, así como respetar el Reglamento Interno y acatar las disposiciones oficiales en materia de Ingresos de Aplicación Automática En caso de incumplimiento por parte de los instructores y profesores se hará acreedor a una observación por parte del Órgano de Control Interno, si se reincide la situación se procederá al retiro del instructor del Centro Generador. Vigésimo Primero.- La Unidad Departamental de Tesorería e Ingresos Autogenerados está facultada para realizar visitas a los Centros Generadores con la finalidad de verificar el proceso de recaudación de los ingresos de Aplicación Automática, así como el cumplimiento de estos Lineamientos. TRANSITORIOS Primero.- Para su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo.- Los presentes lineamientos surtirán efecto al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Esta publicación deja sin efecto a los Lineamientos para el manejo y control de los ingresos que se recauden por concepto de Aprovechamientos y Productos que se generan en la Delegación Azcapotzalco mediante el mecanismo de Aplicación Automática de Recursos, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de Junio de Tercero.- El incumplimiento de los presentes lineamientos dará lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas que correspondan, las cuales serán sancionadas conforme a las disposiciones legales aplicables. Azcapotzalco, D.F. a 14 de Junio de 2012 ENRIQUE VARGAS ANAYA (Firma) JEFE DELEGACIONAL EN AZCAPOTZALCO

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