PREGUNTAS FRECUENTES

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1 PREGUNTAS FRECUENTES 1.- Qué sucede si un infractor o responsable administrativo no cumple con cancelar una papeleta de infracción o un acta de control? Etapa del procedimiento sancionador previo al procedimiento de ejecución coactivo: En el caso de levantamiento de una papeleta de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, vencido el plazo de 7 días sin que el infractor hubiera procedido a cancelar el monto de la multa o sin que hubiere presentado su descargo en caso de no existir reconocimiento voluntario, la Gerencia de Transporte y Transito procederá a emitir la respectiva Resolución Gerencial de Sanción conforme al porcentaje de la UIT establecido en el cuadro de tipificación de infracciones y sanciones al tránsito, la misma que será notificada en el domicilio del infractor conforme a las formalidades establecidas en el artículo 21º de la Ley Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo el infractor un plazo de 15 días de recepcionada la resolución de sanción, para interponer los recursos administrativos que prevé la citada norma, en caso de no interponer recurso alguno y vencido dicho plazo, la Gerencia de Transporte y Tránsito, conforme al Art. 15 de la Ley 28165, procederá a expedir la respectiva Constancia de exigibilidad de la deuda, señalando que se ha agotado la vía administrativa y que el acto administrativo generador de la obligación ha quedado firme, en concordancia con lo previsto en el artículo 212º de la Ley 27444, procediendo dicha Gerencia a remitir el citado acto administrativo a la Gerencia de Ejecución Coactiva de Transportes para el inicio de las acciones de coerción previstas en el Art. 3 del T.U.O. de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En el caso de levantamiento de un Acta de Control, vencido el plazo de 5 días sin que el infractor hubiera procedido a cancelar el monto de la multa o sin que hubiere presentado su descargo en caso de no existir reconocimiento voluntario, la Gerencia de Transporte y Transito procederá a emitir la respectiva Resolución Gerencial de Sanción, la misma que será notificada en el domicilio del infractor conforme a las formalidades del artículo 21º de la Ley Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo el infractor un plazo de 15 días de recepcionada la resolución, para interponer los recursos administrativos que prevé la citada norma, en caso de no interponer recurso alguno y vencido dicho plazo, la Gerencia de Transporte y Tránsito procederá a expedir la respectiva Constancia de exigibilidad de la deuda, conforme así lo precisa el Art. 15 de la Ley 2815, señalando que se ha agotado la vía administrativa y que dicho acto administrativo ha quedado firme, acorde con lo previsto en el artículo 212º de la Ley 27444, procediendo la Gerencia de Transporte y Tránsito a remitir el citado acto administrativo a la Gerencia de Ejecución Coactiva de Transporte para el inicio de las acciones de coerción y recuperación de deuda impaga, a favor de esta Corporación Edilicia. Acciones dentro del procedimiento de Ejecución coactivo: Se iniciará el procedimiento luego de verificada la exigibilidad de la deuda coactivamente, es decir que se hayan cumplido los requisitos de exigibilidad establecidos en el Art. 9 de la Ley 26979, que la obligación se encuentre determinado en acto administrativo emitido conforme a ley, que haya sido debidamente notificado y no impugnado dentro de los plazos establecidos en la ley de la materia. El deudor u obligado será notificado en el domicilio que este haya señalado ante la administración, o en el domicilio que tenga registrado en su licencia de conducir, es decir el registrado ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, o en el domicilio que tenga registrado ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos- Registro de Propiedad Vehicular, si no se le encontrase en estos domicilios al obligado, se procederá a solicitar información respectiva al Registro Nacional de Identificación y estado Civil (RENIEC). Se le concederá el término perentorio e improrrogable de 7 (siete) días hábiles para que cumpla con la obligación. Vencido dicho plazo se procederá a dictar las medidas cautelares previstas en el Art. 17 de la Ley (Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva), sobre los bienes de propiedad del obligado (bienes muebles, enseres que se encuentren en el domicilio, retención en sus cuentas bancarias, captura vehicular, inscripción en la partida registral del vehículo, registro en acciones desmaterializadas, registro en las centrales de riesgos y otros) 2.- Qué sucede si un obligado no cumple con cancelar LA TASA DE GUARDIANÍA Y/O LA TASA DE REMOLQUE VEHICULAR? En el caso que el vehículo hubiera ingresado al Depósito Municipal de Vehículos, para el retiro del vehículo, el propietario o infractor deberá previamente cancelar el motivo del internamiento de ser el caso, así como proceder a cancelar la tasa de guardianía y/o la tasa de remolque vehicular según

2 corresponda y que vencido el plazo de 60 días sin que se hubiera procedido a retirar el vehículo del Depósito, dicho Deposito remitirá la liquidación de pago actualizada a la Gerencia General de Transporte Urbano, quien procederá a emitir la respectiva Resolución de Determinación por la deuda, conforme a lo previsto en la Ordenanza Municipal Nº MPC, dicha Resolución de Determinación se emitirá contra quien se encuentre registrado como propietario ante la SUNARP, procediéndose a notificar al propietario conforme a las formalidades previstas en el T.U.O. del Código Tributario, en los domicilios que dicho deudor tenga registrado ante la SUNARP y ante la SUNAT (domicilio fiscal), el deudor podrá interponer los recursos previstos en dicho Código contra la citada Resolución, dentro de los plazos previstos en dicha norma; vencido los plazos sin que se haya presentado ningún recurso, la procederá a emitir la respectiva constancia de exigibilidad, es decir que el acto administrativo generador de la obligación ha quedado firme y que se ha agotado la vía administrativa, remitiendo a la Gerencia de Ejecución Coactiva de Transporte para el cobro de la deuda impaga. 3.- Qué entendemos por el Procedimiento de Ejecución Coactiva en los Gobiernos Locales? La Administración Municipal sin necesidad de recurrir al Poder Judicial, y conforme a las atribuciones conferidas por leyes 26979, y 28892, a través del Ejecutor coactivo ejerce a nombre de la Entidad las acciones de coerción respectivas para el cumplimiento de las obligaciones de hacer y de no hacer generadas a favor de la Entidad, así como la de exigir el pago de una acreencia impaga de naturaleza tributaria o no tributaria, proveniente de relaciones jurídicas de derecho público, previa verificación de los requisitos de exigibilidad de la deuda coactivamente. Están excluidas las obligaciones de naturaleza civil. Las acciones de coerción solo serán ejecutadas por el funcionario público que la Ley denomina Ejecutor Coactivo y sus competencias se encuentran previstas en la referida normativa. 4.- Cuáles son las deudas que son exigibles coactivamente? En el procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias (multas en materia de transporte y tránsito terrestre) Se considera deuda exigible conforme a lo previsto en el artículo 9º TUO de la Ley Nº Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº JUS, a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiera recaído resolución firme confirmando la Obligación. También serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiera incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento. 5.- Quién es la persona encargada de efectuar el Procedimiento de Ejecución Coactivo? Este procedimiento se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, quien es el titular del procedimiento y ejerce a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, quien actuará en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboración de los auxiliares coactivos. 6.- Cómo se inicia el Procedimiento de Cobranza Coactiva? El procedimiento coactivo se inicia por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva (Resolución de 7 días), que contiene un mandato de cumplimiento de la obligación exigible, dentro de siete días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas en caso que éstas ya se hubieran dictado. 7.- Cuáles son los requisitos que debe contener la Resolución de Ejecución Coactiva? La Resolución de Ejecución Coactiva deberá contener, bajo sanción de nulidad, los requisitos que se establecen en el artículo 15º TUO de la Ley Nº Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº JUS, siendo los siguientes: a) La indicación del lugar. b) El numero de orden. c) El nombre y domicilio. d) La identificación de la resolución. e) El monto total. f) La Base legal. g) La suscripción del Ejecutor y Auxiliar Coactivos.

3 En caso de cobro de multas impuestas por concepto de infracciones de tránsito y/o normas vinculadas al transporte urbano, se acepta como válida la incorporación de la firma mecanizada. La Resolución de Ejecución Coactiva será acompañada de la copia de la resolución administrativa o acto administrativo, su constancia de notificación, así como la constancia de haber quedado consentida o causado estado, (constancia de exigibilidad coactivamente). 8.- Qué es la Resolución de Ejecución Coactiva? La Resolución de Ejecución Coactiva, es la resolución que expide el Ejecutor Coactivo para dar inicio al respectivo procedimiento coactivo, que contiene un mandato de cumplimiento de la obligación exigible, para que dentro de siete días hábiles de notificado el deudor cumpla con la obligación establecida en el acto administrativo, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas en caso que éstas ya se hubieran dictado. 9.- Desde cuándo surte efecto la Resolución Coactiva? Las Resolución Coactiva surte efecto desde su notificación al obligado, las notificaciones surtirán efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción, conforme a lo previsto en el art. 21º de la Ley Ley de Procedimiento Administrativo General. Salvo en el caso de las Resoluciones Coactivas que ordenan trabar medidas cautelares, las cuales surtirán efectos al momento de su recepción Qué son medidas cautelares? Las medidas cautelares son todas aquellas medidas que dicta el Ejecutor Coactivo y que sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la obligación materia de ejecución, por lo que su ejecución constituye el ejercicio de la facultad coercitiva de la administración, las mismas que se traban sobre los bienes o enseres de propiedad del obligado, con la finalidad de garantizar la recuperación de la deuda pendiente de cumplimiento. Por ello, si el deudor paga antes de producirse la ejecución forzada de sus bienes o acreencias, la medidas cautelares se dejan sin efecto, procediéndose, de ser el caso, a devolver los bienes o acreencias que correspondan Adicionalmente a la notificación de la Resolución Coactiva qué otras acciones puede aplicar el Ejecutor Coactivo? Pasados 7 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, sin que se hubiera producido el pago de la obligación puesta a cobro, se ordena cualquiera de las medidas cautelares previstas en el artículo17º y 33º del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva: El Ejecutor Coactivo puede aplicar medidas cautelares, sin orden de prelación, las cuales pueden ser las siguientes: 1. Embargos: a) En forma de intervención: i) En recaudación ii) En información iii) En administración de bienes b) En forma de depósito: i) Con extracción de bienes ii) Sin extracción de bienes c) En forma de inscripción en SUNARP, acciones desmaterializadas de CAVALI. d) En forma de retención sobre sus cuentas bancarias. e) Secuestro conservativo con desposesión, que recae sobre los bienes muebles del obligado. f) Registro en las Centrales de riesgos de Infocorp Cómo y dónde puedo revisar mis deudas? Revise el estado de sus deudas, ingresando a la en la opción CONSULTA DE INFRACCIÓN DE TRANSITO, escoge el tipo de consulta (papeleta, placa, propietario, infractor).de requerir mayor información, comuníquese con nuestra Central de Consultas: Anexo 220 para información de consultas en la vía Ordinaria. Para consulta de infracciones en la vía coactiva Anexo

4 13.- Dónde puedo pagar mi deuda? Puedes pagar la deuda que se encuentra en cobranza coactiva derivado del levantamiento de papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito y/o por levantamiento de Acta de Control por infracciones al Reglamento Nacional de Administración de Transportes u Ordenanzas Municipales sobre la materia, en cualquier agencia bancaria del Banco Scotiabank, indicando el número de la infracción, o la placa del vehículo infractor Qué hacer si me notifican un embargo? Cuando me notifican un embargo debo proceder a pagar la deuda por la papeleta de infracción o acta de verificación o acta de control que la motiva. Realizado el pago en el Banco Scotiabank, el citado banco procede a remitir la información del pago al día siguiente, procediendo la Gerencia de Ejecución Coactiva de Transporte a suspender el procedimiento coactivo iniciado, disponiendo el levantamiento de las medidas cautelares trabadas y su remisión al archivo definitivo Cuándo procede la suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva? El obligado podrá solicitar la suspensión del procedimiento siempre que se fundamente en alguna de las causales previstas en el artículo 16º del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Ninguna autoridad administrativa o política podrá suspender el Procedimiento de Cobranza Coactiva, con excepción del Ejecutor Coactivo, quien deberá hacerlo cuando: a) La deuda haya quedado extinguida o la obligación haya sido cumplida. b) La acción se siga contra persona distinta al obligado. c) Se halla omitido la notificación al obligado, del acto administrativo que sirve de título para la ejecución. d) Otras causales señaladas en la ley acotada Cuándo el Ejecutor Coactivo deberá dar por concluido el procedimiento, levantar los embargos y ordenar el archivamiento de lo actuado?

5 El Ejecutor Coactivo dará por concluido el procedimiento, levantar los embargos y ordenar el archivo de lo actuado cuando se suspenda el procedimiento coactivo por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Qué pagos está obligado a efectuar el deudor dentro de un procedimiento de Cobranza Coactiva? El deudor dentro de un procedimiento de cobranza coactiva está obligado a cancelar: El insoluto de la deuda, establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, así como las costas procedimentales y demás gastos en que la Entidad hubiera incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento Qué son las Costas Procesales o Costas Procedimentales? Las costas procesales compensan el funcionamiento de toda la ejecución del procedimiento para proceder al cobro coactivo de las deudas. Como ejemplo de costas procesales tenemos: las resoluciones que se emitan a lo largo del procedimiento coactivo, la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, la notificación de las medidas cautelares, la remisión de oficios trabando las medidas cautelares, los oficios con el levantamiento de dichas medidas a las diferentes instituciones del Estado, (Policía Nacional, Registros Públicos), las notificaciones a todas las entidades financieras y crediticias trabando la medida de embargo en forma de retención y el levantamiento correspondiente de dicha medida, notificando a todas estas entidades. El monto de cada costa procesal está fijado por Ordenanza Municipal Nº MPC, publicado el Las costas procesales constituyen deuda exigible coactivamente Qué son Gastos Administrativos? Los gastos administrativos son egresos en los que incurre la administración para la cobranza coactiva de las deudas, pero por conceptos diferentes a su funcionamiento propio. Los gastos, son deuda exigible coactivamente En el caso de haberse efectuado pagos parciales en qué forma deben imputarse? Los pagos parciales que se realicen durante el Procedimiento de Ejecución Coactiva, deberá imputarse en el siguiente orden: - Primero: A las Costas procesales y Gastos administrativos. - Segundo: Al interés moratorio y/o reajuste y luego al insoluto de la deuda 21.- Bajo qué circunstancias se puede levantar la medida cautelar, sin cancelar la deuda tributaria y administrativa? Habiéndose trabado Medidas Cautelares, ésta se podrá levantar por el Ejecutor Coactivo cuando el deudor presente Carta Fianza, Hipoteca o Garantía Mobiliaria que garantice la cobranza de la deuda tributaria y/o administrativa. BASE LEGAL Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva. Promulgado: Publicado: Decreto Supremo Nº EF, Reglamento del Procedimiento de Ejecución Coactiva. Promulgado: Publicado: Ley Nº 28165, Ley que modifica e incorpora diversos artículos a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº Promulgado: 09/01/2004. Publicado: 10/01/2004. Ley Nº 28892, Ley que modifica la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979, modificada por la Ley Nº Promulgado: 12/10/2006. Publicado: 15/10/2006. Decreto Supremo Nº EF, Modifica el Art. 9º del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº EF. Promulgado: 09/11/2011. Publicado: 10/11/2011. Decreto Supremo Nº JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva. Promulgado: Publicado: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Promulgado: Publicado: Decreto Legislativo Nº 768, Código Procesal Civil. Promulgado: Publicado:

6 Decreto Supremo Nº EF, TUO Código Tributario. Promulgado: Publicado: Ordenanza Municipal Nº 00017, que modifica Ordenanza Nº que aprobó gastos administrativos y costa y gastos procesales. Promulgado: Publicado: Fe de Erratas OM Ordenanza Municipal Nº Publicado: 04/08/05.

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