FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS CORREVAL
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- Margarita Cabrera Peña
- hace 8 años
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1 CAPITULO I. INFORMACIÓN GENERAL 1. IDENTIFICACIÓN DEL FONDO Fondo de Pensiones Voluntarias de FIDUCIARIA S.A., denominado FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS el cual está conformado por un conjunto de activos resultantes de los aportes de los Partícipes y Patrocinadores del mismo, así como por sus rendimientos, para cumplir los Planes de Pensiones establecidos. 2. SOCIEDAD ADMINISTRADORA La Sociedad Administradora es FIDUCIARIA S.A. FIDU, entidad legalmente constituida mediante escritura pública número 884 del 25 de abril de 2.012, otorgada en la Notaría 35 del Círculo Notarial de Bogotá, D.C., inscrita en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número, a la cual le fue asignado el número de matrícula mercantil , con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con NIT número , y autorizada para funcionar como sociedad fiduciaria de conformidad con permiso de funcionamiento otorgado por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Resolución 876 del 13 de junio de SEDE El Fondo tendrá como sede principal el mismo lugar donde funcionen las oficinas principales de FIDUCIARIA, las cuales en la actualidad se encuentran ubicadas en la Calle 34 No 6-61 Piso 2 de la ciudad de Bogotá D.C. En dicha dirección se encontrarán todos los libros y documentos relativos al Fondo; y en este lugar se recibirán y entregarán los recursos, de conformidad con las reglas establecidas. No obstante lo anterior, FIDUCIARIA podrá recibir y entregar recursos para el Fondo en las futuras agencias o sucursales que FIDUCIARIA constituya, en las cuentas corrientes o de ahorro del Fondo constituidas en entidades financieras, o en las oficinas de las entidades con las que FIDUCIARIA haya suscrito contratos de corresponsalía o uso de red de oficinas o equivalentes. 4. DURACIÓN DEL FONDO El Fondo tendrá una duración igual al de la Sociedad Administradora, es decir hasta el 24 de abril del Este término podrá ser prorrogado, previa decisión de la Asamblea General de Página 1 de 17
2 Accionistas de la Sociedad Administradora. En caso de prórroga, el nuevo término de duración será informado a los inversionistas a través de la página web 5. ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Las obligaciones de la Sociedad Administradora relacionadas con la gestión del Fondo y los activos del portafolio, son de medio y no de resultado. Los dineros entregados por los inversionistas al Fondo no son depósitos ni generan para la sociedad administradora las obligaciones propias de una institución de depósito, y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFÍN, ni por ninguno otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo está sujeta a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los precios de los activos que componen el portafolio del Fondo Abierto. CAPITULO II. POLÍTICA DE IN 1. OBJETIVO DEL FONDO El objeto del Fondo es la administración, gestión y ejecución de manera profesional de los aportes de los Patrocinadores y/o Partícipes y los rendimientos de los mismos, para cumplir uno o varios Planes de Pensiones. Dentro de este objeto FIDUCIARIA podrá realizar todos los actos necesarios para cumplir el mismo. 2. PLANES DE IN FIDUCIARIA tendrá plena autonomía para realizar inversiones con los recursos del Fondo dentro de los parámetros establecidos en el Reglamento y la ley. FIDUCIARIA podrá ofrecer a los Partícipes alternativas de inversión o portafolios previamente seleccionados y determinados por FIDUCIARIA dentro del marco legal aplicable al Fondo, en los cuales se inviertan sus aportes y los respectivos rendimientos, conformándose así un Portafolio Individual del Partícipe. FIDUCIARIA efectuará la inversión que elija el Partícipe con los recursos de la cuenta individual del mismo. El Portafolio de Liquidez será el mecanismo de recaudo de recursos, así mismo será el portafolio de inversión mientras no tenga otras alternativas constituidas. Página 2 de 17
3 Como alternativas de inversión admisibles para el Fondo de Pensiones Voluntarias, FIDUCIARIA ofrecerá a todos los Partícipes los portafolios que a continuación se describen: 2.1 Portafolio de Liquidez: Es aquél cuya administración y gestión de inversiones es realizada con un portafolio diversificado, en cuanto a emisores y plazo, y de bajo riesgo. Cada Partícipe debe tener al menos el diez por ciento (10%) de sus inversiones en este portafolio. 2.2 Portafolio Renta Fija Pesos: Busca el crecimiento de capital a mediano y largo plazo a través de la inversión en activos de renta fija denominados en pesos. Este portafolio posee inversiones a un mayor plazo que las otras opciones de inversión, para obtener una mayor rentabilidad con una mayor volatilidad. 2.3 Portafolio Renta Fija en Dólares y otras monedas: El objetivo de inversión es el crecimiento del capital en corto, mediano o largo plazo de forma dinámica mediante la inversión directa en títulos de contenido crediticio denominados en dólares u otras monedas (renta fija) del mercado global y a través de fondos mutuos de renta fija incluidos los ETFs (Exchange Traded Funds). A través de este portafolio, se podrá invertir en valores emitidos en títulos de contenido crediticio (renta fija) en pesos hasta un treinta por ciento (30%), ya sea en títulos emitidos por la nación, por entidades financieras, del sector real, entidades u organismos multilaterales extranjeros y titularizaciones. Aunque las inversiones del portafolio deben estar mayoritariamente denominadas en dólares u otras monedas, el riesgo cambiario peso/dólar podrá ser mitigado con coberturas. 2.4 Portafolio Renta Variable Colombia: Se enfoca en el crecimiento de capital a largo plazo, a través de la inversión en acciones de emisores locales. 2.5 Portafolio Renta Variable Internacional: Busca el crecimiento de capital a largo plazo a través de la inversión en acciones de emisores internacionales. El objetivo de inversión es el crecimiento del capital en forma dinámica mediante la inversión mayoritaria en acciones inscritas y transadas en los mercados internacionales, directamente o a través de esquemas de inversión colectiva incluidos los fondos mutuos y los ETFs (Exchange Traded Funds). Aunque las inversiones del portafolio están principalmente denominadas en dólares, el riesgo cambiario peso/dólar podrá ser mitigado con coberturas. 2.6 Portafolio de Bienes Inmuebles: Su objetivo es el crecimiento del capital en pesos, invirtiendo a largo plazo en bienes inmuebles y procesos de titularización. 2.7 Portafolio de Productos Estructurados separables y no separables: Invertirá en productos estructurados, considerados estos como la combinación de instrumentos de deuda y productos Página 3 de 17
4 derivados, cuyo valor es determinado por el movimiento del precio del activo subyacente, de acuerdo a las características propias de la estructura. 2.8 Fondos Abiertos sin pacto de permanencia y del mercado monetario: Busca el crecimiento de capital a corto plazo. Los fondos de inversión abiertos son aquellos caracterizados porque la redención de las participaciones se podrá realizar en cualquier momento. Son de riesgo conservador, poseen portafolios diversificados en cuanto a emisores y plazo, no pueden tener una duración promedio ponderada mayor a trescientos sesenta y cinco (365) días y tienen una baja volatilidad. 2.9 Fondos Abiertos con pacto de permanencia: Alternativa que busca el crecimiento de capital a corto, mediano y largo plazo. Estos fondos exigen una permanencia mínima en el fondo para redimir las participaciones, con el fin de estructurar las inversiones del portafolio a un plazo mayor a los fondos sin pacto de permanencia para obtener una rentabilidad y volatilidad mayor a éstos Fondos Escalonados: Busca el crecimiento de capital a corto o mediano plazo. Son los fondos donde se puede realizar la redención de las participaciones Fondos Cerrados: Busca el crecimiento de capital a largo plazo. Son aquellos en que la redención de la totalidad de las participaciones solo se puede realizar al finalizar el plazo previsto para la duración del Fondo Fondos de Especulación: Busca el crecimiento de capital a través de inversiones en Fondos de ésta naturaleza cuyos activos estén registrados en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE - de la Superintendencia Financiera de Colombia Fondos Bursátiles: Busca el crecimiento de capital a largo plazo en inversiones en Fondos de esta naturaleza. Son los fondos cuyo portafolio está compuesto por alguno o todos los valores que compongan un índice nacional o internacional, cuyo objeto sea replicar dicho índice Fondos Inmobiliarios: Son aquellos cuya política de inversión se concentra en bienes inmuebles, ubicados en Colombia o en el exterior, títulos emitidos en procesos de titularización hipotecaria o inmobiliaria y los derechos fiduciarios de patrimonios autónomos conformados por bienes inmuebles, y participaciones en carteras colectivas inmobiliarias del exterior De Opciones de Inversión: Son portafolios o inversiones que buscan un crecimiento de capital en el corto, mediano y largo plazo, mediante la realización de inversiones tradicionales y no tradicionales, de acuerdo con las disposiciones legales y en las alternativas de inversión permitidas en el Reglamento; conforme al perfil de riesgo del cliente y expectativas de rentabilidad; teniendo en cuenta el entorno económico y el juicio de FIDUCIARIA. Página 4 de 17
5 Estos fondos tienen condiciones especiales como montos mínimos o máximos y/o tiempos de entrada, requisitos de entrada, tiempo de permanencia, comisión de administración, de gestión o retiro, y demás que se determinen en la oferta y definición de los lineamientos del contrato. De las condiciones específicas que se ofrezcan en cada portafolio de inversión, quedará constancia por escrito, o mediante cualquier otro canal habilitado por FIDUCIARIA para el efecto. En todo caso, FIDUCIARIA ofrecerá la información adicional que el Partícipe requiera para la toma de decisiones de inversión. Los partícipes tendrán las siguientes posibilidades de inversión con base en el saldo en la cuenta individual al cierre de cada mes: Para partícipes con aportes inferiores a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 s.m.l.m.v.): El partícipe podrá invertir en el portafolio de Liquidez. Para partícipes con aportes superiores a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 s.m.l.m.v.): podrán realizar sus inversiones en cualquiera de las alternativas ofrecidas por el Fondo. Inversiones Admisibles de los Recursos FIDUCIARIA podrá invertir los Recursos del Fondo, siempre conforme a las disposiciones legales aplicables posibles, en los siguientes activos: 1. Títulos de deuda pública. a. Títulos de deuda pública interna y externa, emitidos o garantizados por la Nación. b. Otros títulos de deuda pública emitidos por entidades estatales de conformidad con la Ley 80 de 1.993, el Decreto 2681 de o las normas que los sustituyan, modifiquen o subroguen, sin garantía de la Nación. c. Títulos emitidos, avalados o garantizados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN) y por el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (FOGACOOP). d. Títulos emitidos por el Banco de la República. 2. Bonos y títulos hipotecarios, Ley 546 de y demás normas que la sustituyan o modifiquen, y otros títulos de contenido crediticio derivados de procesos de titularización de cartera hipotecaria. Página 5 de 17
6 3. Títulos derivados de procesos de titularización cuyos activos subyacentes sean distintos a cartera hipotecaria. Todos los títulos derivados de procesos de titularización deben haber sido emitidos en desarrollo de procesos de titularización autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. 4. Títulos de deuda emitidos, avalados, aceptados o garantizados por instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluidos los bonos obligatoria u opcionalmente convertibles en acciones. 5. Descuentos de actas de contratos estatales, siempre y cuando el cumplimiento de las obligaciones de la entidad estatal se encuentre garantizado por un establecimiento de crédito o una entidad aseguradora. En este caso, la garantía otorgada por la entidad financiera computará dentro del límite individual respectivo, por el cien por ciento (100%) de su valor. 6. Descuentos de cartera, siempre y cuando el cumplimiento de las obligaciones correspondientes se encuentre garantizado por un establecimiento de crédito o una entidad aseguradora. En este caso, la garantía otorgada por la entidad financiera computará dentro del límite individual respectivo, por el cien por ciento (100%) de su valor. 7. Títulos de deuda emitidos por entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluidos los bonos obligatoria u opcionalmente convertibles en acciones 8. Títulos y/o valores participativos: a. Acciones: i. Con alta y media liquidez bursátil, participaciones en carteras colectivas bursátiles, de que trata el Decreto 2175 de o demás normas que lo modifiquen o sustituyan, compuestas por las citadas acciones, certificados de depósitos negociables representativos de dichas acciones (ADRs y GDRs) y acciones provenientes de procesos de privatización o con ocasión de la capitalización de entidades donde el Estado tenga participación. ii. Con baja y mínima liquidez bursátil o certificados de depósitos negociables representativos de dichas acciones (ADRs y GDRs) b. Participaciones en carteras colectivas: i. Abiertas sin pacto de permanencia de que trata el Decreto 2175 de o demás normas que lo modifiquen o sustituyan, cuya política de inversión considere como activos admisibles aquellos distintos a títulos y/o valores participativos. Se excluyen las carteras colectivas de margen. Página 6 de 17
7 ii. iii. Con pacto de permanencia, cerradas o escalonadas de que trata el Decreto 2175 de o demás normas que lo modifiquen o sustituyan, cuya política de inversión considere como activos admisibles aquellos distintos a títulos y/o valores participativos. Se excluyen las carteras colectivas de margen. Inversiones en fondos de capital privado de que trata el Decreto 2175 de o demás normas que lo modifiquen o sustituyan. Considerando la naturaleza de estos fondos, FIDUCIARIA debe tener a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia los criterios de inversión y riesgo que se tuvieron en cuenta para hacer uso de esta opción y las evaluaciones de la relación riesgo-retorno de los mismos frente a los resultados esperados. Así mismo, al momento de realizar la inversión y durante la vigencia de la misma, FIDUCIARIA deberá verificar que el gerente del fondo de capital privado o el gestor profesional, según sea el caso, acredite por lo menos cinco (5) años en la administración de dicho tipo de fondos, o en la gestión del (los) activo(s) subyacente(s) del fondo, dentro o fuera de Colombia. Tratándose de fondos de capital privado que cuenten con un gestor profesional que sea una persona jurídica, dicha experiencia también podrá ser acreditada por su representante legal o su matriz. 9. Títulos, valores o participaciones de emisores del exterior: a. Títulos de deuda emitidos, avalados o garantizados por gobiernos extranjeros o bancos centrales extranjeros. b. Títulos de deuda cuyo emisor, avalista, garante, aceptante u originador de una titularización sean bancos del exterior, comerciales o de inversión. c. Títulos de deuda cuyo emisor, garante u originador de una titularización sean entidades del exterior diferentes a bancos. d. Títulos de deuda emitidos, avalados o garantizados por organismos multilaterales de crédito. e. Participaciones en fondos representativos de índices de commodities, de acciones, de renta fija, incluidos los ETFs (por sus siglas en inglés Exchange Traded Funds), y fondos mutuos de inversión internacionales (esquemas de inversión colectiva), sea que dichos fondos tengan por objetivo principal invertir en acciones, en títulos de deuda o sean balanceados, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en las disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia f. Acciones emitidas por entidades del exterior o certificados de depósitos negociables representativos de dichas acciones (ADRs y GDRs). g. Participaciones en fondos de capital privado constituidos en el exterior. Para todos los efectos, se debe entender como fondos de capital privado constituidos en el exterior, aquellos fondos creados por fuera de Colombia que, de conformidad con la regulación aplicable en su domicilio se consideren o tengan la naturaleza de fondos Página 7 de 17
8 de capital privado, independientemente de la denominación, de la forma organizacional, legal o corporativa que dichos fondos asuman según la ley en su jurisdicción. Cuando no haya regulación aplicable, en el prospecto o reglamento del fondo objeto de inversión deberá informarse que se trata de esta clase de inversión. Considerando la naturaleza de estos fondos, FIDUCIARIA tendrá a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia los criterios de inversión y riesgo que se tuvieron en cuenta para hacer uso de esta opción y las evaluaciones de la relación riesgo-retorno de los mismos frente a los resultados esperados. Así mismo, al momento de realizar la inversión y durante la vigencia de la misma, FIDUCIARIA deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. 10. Otros activos: a. Depósitos a la vista en establecimientos nacionales o en bancos del exterior. b. Depósitos remunerados en el Banco de la República. c. Operaciones de reporto o repo activas y/o pasivas y operaciones simultáneas activas y/o pasivas. d. Operaciones de reporto o repo activas y/o pasivas y operaciones simultáneas activas y/o pasivas sobre inversiones admisibles. e. Operaciones de reporto o repo activas y/o pasivas y operaciones simultáneas activas y/o pasivas celebradas a través de sistemas de negociación de valores de la Bolsa Nacional Agropecuaria a un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días, sobre Certificados de Depósito de Mercancías Agropecuarias (CDMA). f. Productos De Opciones de Inversión de emisores nacionales o del exterior. Para el efecto, será aplicable la definición de producto estructurado establecida en el numeral 2 del artículo de la Resolución 400 de 1.995, del Decreto 1796 de de la Circular Básica Contable y Financiera, y la Circular Externa 025 de Cuando se trate de productos De Opciones de Inversión que involucren instrumentos financieros derivados de crédito, éstos solamente podrán ser adquiridos a emisores del exterior y deberán cumplir las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia en el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera. Así mismo, en materia cambiaria serán aplicables las disposiciones de la Junta Directiva del Banco de la República contenidas en la Resolución 8 de 2000, modificada por la Resolución Externa 7 de 2008 ibídem, y demás normas que la modifiquen o sustituyan. g. Operaciones de transferencia temporal de valores, siempre que se actúe como originadores en las mismas. h. Inmuebles urbanos, previa autorización de la Comisión de Control del Fondo. Página 8 de 17
9 11. Las demás inversiones que sean autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Parágrafo Primero: FIDUCIARIA con los recursos del Fondo podrá participar en sistemas desarrollados para la realización de operaciones de repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores entre depositantes, administrados por Depósitos Centralizados de Valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Parágrafo Segundo: Las inversiones en acciones y bonos, solo podrán realizarse cuando éstos se encuentren inscritos en una Bolsa de Valores y por conducto de la respectiva bolsa. Sin embargo, cuando se trate de una adquisición en el mercado primario, será suficiente que los títulos estén inscritos en una Bolsa de Valores. Parágrafo Tercero: FIDUCIARIA cumplirá con los requisitos de calificación establecidos en el numeral 2 del Capítulo Octavo del Título Cuarto de la Circular Externa 007 de (Circular Básica Jurídica), respecto de algunas de las inversiones admisibles. Límites y Operaciones Prohibidas Límites de Inversión Las inversiones del Fondo están sujetas a los siguientes límites: a. El Fondo no invertirá más del diez por ciento (10%) de su activo total en: (i) En acciones de una sola sociedad, y/o (ii) En valores diferentes a acciones emitidas por una sola sociedad. b. El Fondo no invertirá en acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones de una sociedad que excedan del diez por ciento (10%) del número de acciones o el diez por ciento (10%) del número de bonos, obligatoriamente convertibles en circulación, respectivamente. c. El Fondo no invertirá en instrumentos financieros derivados en el mercado mostrador con entidades vinculadas a FIDUCIARIA, teniendo en cuenta para el efecto, el término de vinculado descrito en el inciso segundo del literal b) del artículo de la Resolución 400 de 1.995, subrogado por el Decreto 2555 de o demás normas que lo modifiquen o sustituyan. d. El Fondo no invertirá más del veinte por ciento (20%) de su activo total en valores emitidos por sociedades que sean matrices y subordinadas unas de otras o subordinadas de la misma matriz. e. Se invertirá en cuantía no inferior al diez por ciento (10%) del activo del Fondo en acciones o bonos inscritos en una bolsa. f. En las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores, tanto activas como pasivas, la cuantía combinada no podrá superar en conjunto el treinta por ciento (30%) del activo total del Fondo. Los títulos o valores que reciba el Fondo en desarrollo de estas Página 9 de 17
10 operaciones computarán por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su valor, salvo cuando éstos se hayan recibido por virtud de operaciones con la Nación o el Banco de la República, en cuyo caso tales valores no computarán. g. En las operaciones de transferencia temporal de valores, únicamente en calidad de originador, cuya cuantía no supere el treinta por ciento (30%) del activo total del Fondo. Operaciones Prohibidas Se encuentra prohibido realizar las siguientes operaciones e inversiones en el manejo del Fondo: a. Constituir gravámenes prendarios o hipotecarios sobre los bienes que integran el Fondo, salvo para garantizar los créditos otorgados para la adquisición de valores de que trata el literal e. siguiente. b. Invertir en valores emitidos por FIDUCIARIA, por sus matrices o por sus subordinadas. c. Invertir en valores emitidos por sociedades en las que sea representante legal o socio principal el representante legal de FIDUCIARIA. d. Invertir en valores emitidos por sociedades en las que sea representante legal alguno de los socios principales de FIDUCIARIA. e. Obtener créditos para la realización de las operaciones del Fondo, salvo para adquirir valores en el mercado primario con recursos de las líneas especiales creadas por el Banco de la República con el objeto de fomentar la capitalización y democratización de sociedades anónimas. f. Llevar a cabo prácticas inequitativas o discriminatorias con los Partícipes. g. Realizar operaciones entre los diversos Fondos que administre. h. Realizar operaciones, distintas a la celebración del contrato de mandato, con su matriz, sus subordinadas, las subordinadas de su matriz, sus administradores o socios principales. i. Realizar operaciones, distintas a la celebración del contrato de mandato, con sociedades en las que sea representante legal o socio principal el representante legal de FIDUCIARIA. j. Realizar operaciones, distintas a la celebración del contrato de mandato, con sociedades en las que sea representante legal alguno de los socios principales de la Sociedad Administradora. k. Realizar operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores en el mercado mostrador con entidades vinculadas. Parágrafo: Se entiende por socio principal aquel que sea titular de más del veinte por ciento (20%) del capital social. Se entiende por entidad vinculada teniendo en cuenta, para el efecto, el término de vinculado descrito en el inciso segundo del literal b) del artículo de la Resolución 400 de 1.995, subrogado por el Decreto 2555 de o demás normas que lo modifiquen o sustituyan. 3. PERFIL DEL RIESGO Página 10 de 17
11 Con base en los activos aceptables para invertir y los distintos planes de inversión ofrecidos por el fondo, se considera que el perfil de riesgo del partícipe podrá ser conservador, moderado o agresivo conforme al plan de inversión que escoja. CAPITULO III. ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL 1. GERENTE El Fondo cuenta con un Gerente, con su respectivo suplente, nombrado por la Junta Directiva para la gestión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre del Fondo. La identificación y perfil profesional del Gerente se encuentra en la ficha técnica publicada en la página web 2. REVISOR FISCAL La identificación y los datos de contacto de la Revisoria Fiscal se encuentran en la ficha técnica publicada en la página web Será Revisor Fiscal del Fondo quien designe la Comisión de Control. 3. COMISIÓN DE CONTROL La comisión del Fondo se integrará por cinco (5) comisionados principales con sus respectivos suplentes numéricos. Tres (3) de los principales serán designados entre los Partícipes del Fondo y los dos (2) restantes corresponderán a las Entidades Patrocinadoras que tengan mayor saldo a su favor a la fecha de la Asamblea General de Partícipes, nombrando cada una un comisionado. Cada miembro elegirá su respectivo suplente. 4. COMITÉ DE INVERSIONES La Junta Directiva de la Sociedad Administradora designa un Comité de Inversiones, responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Los miembros del Comité de inversiones se considerarán administradores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 222 de o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue. Página 11 de 17
12 5. CUSTODIO El depositario de los valores del Fondo serán DECEVAL y/o DCV o cualquier otro autorizado por la ley para operar. Para las inversiones en títulos de emisores del exterior o nacionales que se adquieran y permanezcan en el extranjero y que por su naturaleza sean susceptibles de ser custodiados, deberán cumplir las condiciones establecidas en la ley sobre las inversiones en títulos del exterior. CAPITULO IV. GASTOS DEL FONDO 1. REMUNERACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Como contraprestación por los servicios, FIDUCIARIA S.A. tendrá derecho a la siguiente comisión, que se descontará del valor de la participación con base en los siguientes rangos: La comisión para los planes individuales será cobrada sobre el valor del saldo diario de cada Partícipe con base en el siguiente cuadro: Saldo diario en salarios mínimos Comisión de Administración mensuales legales vigentes (s.m.m.l.v) (Efectiva Anual) % Desde 0 s.m.m.l.v. a 0,99 s.m.m.l.v. 3,80% Desde 1 s.m.m.l.v. a 100 s.m.m.l.v. 3,20% Desde a 101 s.m.m.l.v. a 300 s.m.m.l.v. 3,00% Desde a 301 s.m.m.l.v. a 500 s.m.m.l.v. 2,80% Desde a 501 s.m.m.l.v. a 1000 s.m.m.l.v. 2,20% Desde a 01 s.m.m.l.v. a 2000 s.m.m.l.v. 2,00% Desde a s.m.m.l.v. a 4000 s.m.m.l.v. 1,85% Desde a s.m.m.l.v. a s.m.m.l.v. 1,50% Desde a s.m.m.l.v. a s.m.m.l.v. 1,30% Mayor a s.m.m.l.v. 1,00% También podrá establecerse una comisión variable anual, sobre el saldo diario de la cuenta, según los Fondos, Portafolios e Inversiones que la compongan, calculada como el resultado del promedio Página 12 de 17
13 ponderado de la distribución de activos en cada uno de estos Fondos, Portafolios o Inversiones, de acuerdo con la siguiente tabla: Comisión Clasificación de los Portafolios y Fondos E.A.% Portafolio de liquidez 1,30% Portafolio Renta Fija Pesos 1,50% Portafolio Renta Fija en Dólares y otras monedas 1,50% Portafolio Renta Variable Colombia 2,00% Portafolio Renta Variable Internacional 2,00% Portafolio de Bienes Inmuebles 2,00% Otros 3,00% La comisión que resulte aplicable será la menor entre los dos mecanismos anteriores y se liquidará, cobrará y pagará todos los días. Por su parte, la comisión de retiro podrá ser cobrada sobre el monto del retiro efectuado, así: Tiempo de Permanencia del aporte en el Fondo Comisión de Retiro De 0 a 3 meses 3,00% Mayor a 3 meses y hasta 7 meses 2,00% Mayor a 7 meses y hasta 12 meses 1,00% Mayor a 12 meses 0,00% No obstante los porcentajes antes indicados, FIDUCIARIA podrá, con el objeto de beneficiar a todos los Partícipes que se encuentre vinculados al Plan Abierto, reducir de manera temporal o definitiva dichos porcentajes. La comisión para los Planes Institucionales será cobrada sobre el valor del saldo diario de cada Partícipe con base en el siguiente cuadro: Página 13 de 17
14 Saldo diario en salarios mínimos Comisión de Administración mensuales legales vigentes (s.m.m.l.v) (Efectiva Anual) % Desde 0 s.m.m.l.v. a 200 s.m.m.l.v. 3,60% Desde 201 s.m.m.l.v. a 500 s.m.m.l.v. 3,20% Desde a 501 s.m.m.l.v. a 00 s.m.m.l.v. 2,30% Desde a 01 s.m.m.l.v. a s.m.m.l.v. 2,00% Desde a s.m.m.l.v. a s.m.m.l.v. 1,85% Desde a s.m.m.l.v. a s.m.m.l.v. 1,50% Desde a s.m.m.l.v. a s.m.m.l.v. 1,30% Mayor a s.m.m.l.v. 1,00% 2. GASTOS 2.1. Los Honorarios y gastos que se ocasionen para la defensa de los intereses del fondo La remuneración del Revisor Fiscal del Fondo La pérdida en venta de inversiones y los gastos de bienes inmuebles al igual que la pérdida de valor de cualquier activo del Fondo Los impuestos, tasas o contribuciones directamente relacionadas con las operaciones del Fondo de cualquier orden nacional o territorial que graven directamente los activos, los ingresos y las operaciones del Fondo Los relacionados con el suministro de información a los partícipes y a las Entidades Patrocinadoras ya por disposición normativa o derivadas del reglamento Los costos derivados de la Sociedad Depositaria, es decir, el costo del depósito y custodia de los activos del Fondo Costos de la Asamblea y los necesarios para que la Comisión de Control cumpla sus funciones Pólizas de seguros de los bienes del Fondo Remuneración de los representantes de los partícipes nombrados para formar parte de la Comisión de Control Por concepto de las operaciones de compras o ventas de títulos valores que realicen Sociedades Comisionistas de Bolsa de Valores u otros intermediarios autorizados, se les pagarán las comisiones respectivas o los gastos en los que se incurran Los costos provenientes de correspondencia y mensajería, transferencia de dineros, transporte de valores, impuestos, seguros, comisiones y en general cualquier cobro que hagan las entidades o portafolios receptores de las inversiones y cualesquiera otros originados en decisiones de la Comisión de Control o en el cumplimiento de obligaciones impuestas por disposiciones legales o del Reglamento que se expidan con posterioridad a la constitución del Fondo. Página 14 de 17
15 2.12. Los servicios de conexión a los sistemas transaccionales y la remuneración por los derechos a celebrar operaciones en dichos sistemas, así como los gastos en que se incurra para efectuar el procesamiento de datos y las transacciones solicitadas por los afiliados que afecten su cuenta individual Los gastos en que haya de incurrirse para la constitución de las garantías que deban otorgarse para hacer posible la participación de la administradora con recursos del Fondo en los procesos de privatización a que se refiere la ley 226 de Los gastos bancarios derivados de los servicios de pago como expedición de cheques, transferencias bancarias y pagos electrónicos Costos de expedición de copia de extractos y domiciliación, entre otros, cuando sean solicitados por los Partícipes Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones de reporto o repo, simultáneas y para el cubrimiento de los costos de operaciones de crédito que se encuentren autorizadas Costo de plataformas informativas que permitan mantener una adecuada red de cobertura a todos los Partícipes Cualquier otro gasto en que se incurra y que no esté expresamente asignado a FIDUCIARIA. CAPITULO V. INFORMACIÓN OPERATIVA 1. MONTO MÍNIMO DE INGRESO Y PERMANENCIA El monto mínimo de ingreso y permanencia al fondo en el Portafolio de Liquidez no tiene limitación pero cuando ingrese a un plan de inversión distinto deberá acogerse al monto y permanencia mínima que exija cada uno de los planes ofrecidos. 2. CONSITUCIÓN Y REDENCIÓN DE PARTICIPACIONES La comisión de retiro podrá ser cobrada sobre el monto del retiro efectuado, así: Tiempo de Permanencia del aporte en el Fondo Comisión de Retiro De 0 a 5 meses 3,00% Mayor a 5 meses y hasta 8 meses 2,00% Mayor a 8 meses y hasta 12 meses 1,00% Mayor a 12 meses 0,00% Página 15 de 17
16 CAPITULO VI. OTRA INFORMACIÓN ADICIONAL 1. OBLIGACIONES DE LOS PARTÍCIPES Son obligaciones de los partícipes además de las estipuladas en la Ley: 1. Aceptar y cumplir además del Reglamento, las normas y compromisos del respectivo plan y las disposiciones que la Comisión de Control apruebe 2. Entregar información veraz cuando presente cualquier documento, soporte o información al Fondo. 3. Pagar las comisiones a que hubiere lugar. 2. REPORTES DE INFORMACION A LOS INVERSIONISTAS Extractos: Los extractos deben quedar mensualmente a disposición de los Partícipes para consulta a través de la página de Internet de FIDUCIARIA a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al último día calendario del mes que se informa, salvo que el Partícipe solicite por cualquier medio verificable a FIDUCIARIA el envío del extracto por correo físico a la dirección de correspondencia registrada. Para el efecto, FIDUCIARIA tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud para la remisión de dicha información. Ficha Técnica: FIDUCIARIA adoptará una ficha técnica por cada opción de inversión, las cuales cumplirán con los requerimientos mínimos de información establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cada ficha técnica será actualizada mensualmente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al último día calendario del mes que se informa, y se publicarán en la página web Rendición de cuentas semestral: Se hará una rendición de cuentas semestral, con corte Diciembre 31 y Junio 31 de cada año, a la Comisión de Control y a cada partícipe, sin perjuicio de dar información particular en cualquier momento que lo requieran. 3. CONFLICTOS DE INTERÉS Gestión Independiente: FIDUCIARIA adoptará las medidas necesarias para garantizar una gestión independiente y en interés de los Partícipes del Fondo, así como la separación de las demás Página 16 de 17
17 actividades que desarrolle y el manejo adecuado de la información relativa a éstas, para evitar conflictos de interés y uso indebido de información privilegiada, incluyendo la reserva o confidencialidad que sean necesarias. Los procedimientos concretos se harán constar en manuales que se llevarán para el efecto. En todo caso, FIDUCIARIA pondrá en práctica las siguientes medidas: 1. Separación física de las dependencias, instalaciones, equipos y archivos de cada actividad desarrollada. 2. Independencia de funciones y del personal responsable de ejecución. 3. Preservación de la información que deba ser sometida a reserva por parte de los funcionarios de FIDUCIARIA. 4. Limitación al acceso de la información, estableciendo controles y claves de seguridad que permitan identificar el funcionario que accedió a la misma, la información consultada y las condiciones de modo, tiempo y lugar de dichas consultas. 5. Procedimientos de adquisición y venta de los valores en los que invierta el Fondo. 6. Constitución de un Comité o grupo responsable del análisis de las inversiones y de los emisores, dotado de los recursos técnicos necesarios, y de personal con experiencia proporcionada con la complejidad del tema y con el volumen de los recursos bajo su gestión. El Código de Buen Gobierno señala los procedimientos concretos para el manejo de la gestión independiente de FIDUCIARIA, así como los conflictos de interés y uso debido de la información privilegiada incluyendo la reserva o confidencialidad. El mismo se encuentra publicado en la página web En todo caso, FIDUCIARIA realizará todas las gestiones necesarias para proteger los intereses de los Partícipes del Fondo en caso de presentarse una eventual situación de conflicto de interés. Página 17 de 17
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