NOTA INFORMATIVA TRAMITACIÓN DE VISADOS AL AMPARO DE LA LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN

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1 NOTA INFORMATIVA TRAMITACIÓN DE VISADOS AL AMPARO DE LA LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN El pasado 28 de los corrientes se publicó en el B.O.E. n 233 la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que entró en vigor al día siguiente de su publicación. La nueva Ley regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia. Las medidas se extienden a los cónyuges e hijos menores de 18 años. Las autorizaciones de residencia concedidas tendrán validez en todo el territorio nacional. En el artículo 61 figuran los cinco supuestos a los que se aplica: a) Inversores. b) Emprendedores. e) Profesionales altamente cualificados. d) Investigadores. e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas. La Ley contempla una agilización de la tramitación tanto de los visados de estancia (corta duración) como de los visados de residencia (larga duración), estableciendo con carácter general un plazo de resolución de diez días hábiles, salvo en los casos de solicitantes sometidos a la consulta prevista en el artículo 22 del Código de Visados, en cuyo caso el plazo de resolución será de quince días. I. VISADOS DE ESTANCIA La Ley se remite al Reglamento (CE) 810/2009, de 13 de julio, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados), recordando que el visado uniforme podrá expedirse para una, dos o múltiples entradas, sin que su validez pueda ser superior a cinco años, y mencionando que el período de validez de este visado y la duración de la estancia autorizada se decidirán sobre la base del examen realizado de conformidad con e! artículo 21 del Código de Visados. La Ley también señala que el visado de validez territorial limitada se concederá cuando concurran circunstancias de interés nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Código de Visados (Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009). En los lugares donde se haya implantado el Sistema de Información de Visados (V.I.S.), los - 1 -

2 solicitantes deberán facilitar sus impresiones dactilares. Estos visados serán resueltos directamente por la Oficina Consular sin necesidad de consulta, salvo en los casos de los visados de estancia múltiple tramitados bajo el código EXM, tal y como sucede en la actualidad. II. VISADOS DE RESIDENCIA En lo que se refiere a los visados de residencia, la Ley introduce importantes novedades tanto en su tramitación como en su validez, que con carácter general será de un año. a) REQUISITOS GENERALES En todos los supuestos de visado de residencia previstos en esta Ley, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) No encontrarse irregularmente en territorio español. b) Ser mayor de 18 años. c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España. g) Abonar la tasa por tramitación del visado. Resulta importante señalar que la posibilidad de tramitar un visado de residencia se extiende al cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando se reúnan o acompañen a los solicitantes. En consecuencia, los mismos podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente un visado de residencia similar, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente

3 En lo que concierne a la cuantía exigible para acreditar que el solicitante dispone de medios económicos suficientes, la nueva Ley no especifica cantidades, por lo que a título orientativo se aplican las establecidas para la residencia no lucrativa (actualmente, euros mensuales para e! interesado y 532 euros por cada familiar que esté a su cargo). b) PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS VISADOS En materia de procedimiento, la nueva Ley contempla muy pocas particularidades, por lo que subsidiariamente será de aplicación el procedimiento administrativo común que se regula en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, No obstante lo anterior, ha de tenerse en cuenta que la Disposición Adicional Undécima del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que los procedimientos instados ante las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares por ciudadanos extranjeros no comunitarios se regirán por su normativa específica que, materia de visados se establece en la Disposición Adicional Décima del Reglamento de Extranjería, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Dado que la Ley no establece la obligación de comparecencia personal del interesado, los beneficiarios de la misma, podrán solicitar y recoger el visado de residencia a través de representante debidamente acreditado. La solicitud de visado se presentará en el modelo establecido para los visados de larga duración, debiendo el interesado o su representante acompañar la solicitud con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos con carácter general, así como los que se establecen para cada modalidad de visado. En el momento de presentar la solicitud deberá abonarse la tasa establecida, que será de 60 euros con carácter general, salvo que se aplique lo establecido en materia de reciprocidad por el artículo 7 de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de Tasas Consulares. Se recuerda que los solicitantes de un visado de residencia están exentos de la obligación de facilitar sus impresiones dactilares. La concesión de este visado requiere consulta previa a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, que solicitará el informe preceptivo a la Dirección General de la Policía

4 El visado de residencia que se expida al amparo de esta Ley constituirá título suficiente para residir en España durante un año sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero, salvo en el caso del traslado intraempresarial que tendrá una validez acorde con la duración del traslado. c) CLASES DE VISADO La nueva Ley establece cinco nuevos visados de residencia, si bien para facilitar el control estadístico se crean siete códigos nuevos. 1. Visado de residencia para inversores de capital. (Visado Tipo D, Código RIC). Se entenderá como inversión significativa de capital, una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas. Además de los requisitos establecidos con carácter general, el solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud, de la siguiente manera: En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales, se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad, Para inversión en acciones cotizadas, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de esta norma. En el caso de inversión en deuda pública, se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años. En el supuesto de inversión en depósito bancario, se presentará un certificado de la entidad financiera en el que se constate que el solicitante es el titular único del depósito bancario

5 2. Visado de residencia por adquisición de inmuebles en España. (Visado Tipo D, Código RIV). Podrán tramitar este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a euros por cada solicitante. El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de euros libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen. El solicitante, además de los requisitos establecidos con carácter general, deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. Dicha certificación tendrá que haber sido emitida dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud del visado de residencia. La certificación incorporará un código electrónico de verificación para su consulta en línea en la página Web establecida al efecto, y que figura en el propio código. Si en el momento de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes. 3. Visado de residencia para emprendedores y actividad empresarial. (Tipo D. Código REM). Bajo este supuesto tendrán cabida tanto los inversores que presenten un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, como los que tengan previsto entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora. En el primer caso (inversores), el interesado deberá presentar un informe favorable para constatar que en el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés general. El informe procederá de la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado. Debe tenerse en cuenta que es admisible una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga - 5 -

6 la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración. En el caso de los emprendedores, se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable de la Oficina Económica y Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado. En ambos casos el solicitante, además del informe favorable de la Oficina Económica y Comercial, deberá acreditar que reúne los requisitos establecidos con carácter general en esta Ley. 4. Visado, de residencia para profesionales altamente cualificados. (Tipo D, Código TAC). La solicitud de este visado requiere que por parte de la empresa se lleve a cabo la tramitación previa en España de una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, tramitación que se efectuará en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones. Una vez obtenida dicha autorización, el extranjero podrá solicitar este visado, aportando los requisitos que con carácter general se establecen en esta Ley. 5. Visado de residencia para información o investigación. (Tipo D, Código RIN) Bajo este visado se contemplan la casuística relativa a extranjeros que deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas: a) El personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. b) El personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España

7 c) Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. d) Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente. 6. Visado de residencia por traslado intraempresaríal. (Tipo D, Código TT1). Podrá ser tramitado por aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país. Como quiera que la Ley establece la necesidad de que los interesados estén provistos de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional, todo parece indicar que la solicitud de visado deberá ir precedida de la tramitación en España de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, tramitación que se llevará cabo por parte de la empresa en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones. Una vez obtenida dicha autorización, el extranjero podrá solicitar este visado, acreditando que reúne los requisitos que con carácter general se establecen en esta Ley. En caso de ser aprobado, el visado se expedirá con una validez acorde con la duración del traslado, sin que pueda superar un año. 7. Visado de residencia para familiares. (Tipo D. Código RFI) La nueva Ley establece que el cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a los extranjeros que se contemplan en su ámbito de aplicación, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente un visado de residencia. Para ello, deberá quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos con carácter general: a) No encontrarse irregularmente en territorio español

8 b) Ser mayor de 18 años. c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español, d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España. g) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado. Dichos familiares deberán aportar asimismo documentación acreditativa del vínculo conyugal o de filiación. La concesión de este visado requiere consulta previa a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, que solicitará el informe preceptivo a la Dirección General de la Policía. En caso de ser aprobado, el visado se expedirá con idéntica validez al que se conceda al extranjero que genera el derecho a tramitar este visado. III. ASIGNACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (N.I.E.) Como quiera que el extranjero que obtenga un visado al amparo de lo establecido en esta Ley estará documentado durante el primer año únicamente con el visado, en todos los casos deberá ser titular del Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.) ya que le resultará imprescindible para la mayoría de las gestiones económicas, profesionales o sociales que tenga previsto desarrollar en España. Es de suponer que la mayoría lo poseerán, ya que los inversores lo precisan para llevar a cabo la inversión previa al visado y a aquellos que deben realizar alguna tramitación previa en España se les asigna de oficio. Pero es probable que los familiares carezcan de dicho número. IV. MANTENIMIENTO DE LA RESIDENCIA EN ESPAÑA CON PERÍODOS DE AUSENCIA SUPERIORES A SEIS MESES

9 Resulta importante señalar que la Disposición Adicional Sexta de!a Ley establece que sin perjuicio de la necesidad de acreditar, conforme a la legislación vigente, la continuidad de la residencia en España para la adquisición de la residencia de larga duración o la nacionalidad española, la renovación de la residencia podrá efectuarse aún existiendo ausencias superiores a seis meses al año en el caso de visados de residencia y autorizaciones para inversores extranjeros o trabajadores extranjeros de empresas que realizando sus actividades en el extranjero tengan fijada su base de operaciones en España, - 9 -

***** Se adjuntan los artículos correspondientes del anteproyecto de ley. Hermosilla, 3-28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08

***** Se adjuntan los artículos correspondientes del anteproyecto de ley. Hermosilla, 3-28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08 1-2013 Junio, 2013 ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN APROBADO EL 24 DE MAYO DE 2013, RELATIVAS A LA FACILITACIÓN DE LA ENTRADA Y PERMANENCIA EN ESPAÑA

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