La reforma contable en España: principales novedades

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1 La reforma contable en España: principales novedades Leandro Cañibano Calvo * Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid Presidente de AECA y Ana Gisbert Clemente Profesora Ayudante Doctor de la Universidad Autónoma de Madrid 1. La adaptación del ordenamiento contable español a las Directivas Comunitarias La primera gran reforma contable de la legislación mercantil española tuvo lugar a finales de los años 80, con la promulgación de la Ley 19/1989 de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de sociedades. A través de esta Ley se modificó el Código de Comercio y la Ley de Sociedades Anónimas y se adaptó su contenido a la Cuarta y Séptima Directiva. Asimismo, esta Ley dio lugar a otros desarrollos legislativos como el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (RD 1564/1989 de 22 de diciembre) y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995 de 23 de marzo). Junto a los desarrollos legislativos anteriores 1, el 20 de diciembre de 1990 se aprueba a través del Real Decreto 1643/1990, el Plan General de Contabilidad (en adelante PGC) que desarrolla las disposiciones legales contenidas en el Código de Comercio y la Ley de Sociedades Anónimas relativas a la contabilidad de los empresarios y las cuentas anuales, respectivamente. La obligatoriedad del PGC de 1990, permitió que las cuentas anuales de las empresas españolas fueran comparables y que cualquier usuario pudiese entender el contenido de las mismas [ICAC (2002, p. 61)]. Con posterioridad a la aprobación del PGC en 1990, tuvieron lugar otros desarrollos normativos que han compuesto hasta hoy en día el ordenamiento contable en nuestro país. Entre estos desarrollos normativos se encuentran las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (RD 1815/1991), Adaptaciones * Los autores agradecen los apoyos recibidos de la Comisión Europea mediante la red de investigadores INTACCT, del Ministerio de Educación y Ciencia a través del proyecto de investigación INCENNOR y de la Universidad Autónoma de Madrid a través del proyecto NIEFAC. 1 Otros desarrollos legislativos que tuvieron lugar son: Ley 19/1988, de 12 de julio de Auditoría de Cuentas, Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, Real Decreto 1978/1996, de 19 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Registro Mercantil. Alcance y Marco Legal 17

2 Sectoriales del PGC, así como las Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas 2 [ICAC (2002)]. La nueva estrategia contable adoptada por la Unión Europea a partir del año , que cristalizó con la promulgación del Reglamento (CE) Nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de julio de 2002, afectaba exclusivamente a las cuentas consolidadas de las compañías cotizadas. No obstante, el artículo 5 del citado Reglamento ofrecía la posibilidad a los Estados miembros a que adaptasen sus legislaciones nacionales y permitiesen el uso de las NIC/NIIF para la elaboración de las cuentas anuales individuales o para las cuentas anuales consolidadas de compañías no cotizadas. Siguiendo con este contenido, así como con las recomendaciones de la Comisión de Expertos creada en el año 2001 por el Ministerio de Economía, cuyas conclusiones fueron publicadas en Libro Blanco de la Contabilidad, comienza en España una reforma del ordenamiento contable para adaptar y extender la normativa internacional del IASB más allá de la obligatoriedad establecida por la Unión Europea para las sociedades cotizadas. Tal y como explica Tua (2003, p. 63), el ordenamiento contable español podría haberse remitido directamente al contenido del Reglamento europeo, sin necesidad de abordar ningún tipo de reforma. Sin embargo, esto supondría una serie de problemas relacionados fundamentalmente con: (a) la fuerte relación entre contabilidad y fiscalidad que tradicionalmente ha tenido España, así como, (b) una posible imagen de inseguridad jurídica al no contar con normas nacionales. El propio Libro Blanco señala más en detalle los inconvenientes encontrados en esta alternativa, y por lo tanto, la Comisión de Expertos incorporó entre sus recomendaciones, la necesidad de llevar a cabo una revisión de la legislación mercantil española, en concreto "del Código de Comercio y del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y realizar una reforma general del Plan General de Contabilidad [ ], inspirada en el mismo estilo de la normativa vigente en la actualidad y en los desarrollos contenidos en las normas emitidas por el IASB" [ICAC (2002, p. 96)]. Asimismo y como explica Cañibano (2006), el Libro Blanco también recomendaba que en los casos en los que las citadas normas internacionales permitiesen varias alternativas, la adaptación de nuestro ordenamiento contable debería optar por el criterio más en consonancia con la tradición contable española. 2. El Libro Blanco para la reforma de la contabilidad en España Como resultado de la decisión adoptada por la Unión Europea en el Consejo de Lisboa en marzo de 2000 y la posterior publicación del Comunicado "La estrategia de la Unión Europea en materia de información financiera: el camino a seguir", se crea por parte del Ministerio de Economía a través de la Orden Ministerial de 16 de marzo de 2001 una Comisión de Expertos, con el objetivo de analizar la 2 Junto al ICAC, también han colaborado en la labor normativa el Banco de España, la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) así como organismos de carácter profesional y privado como AECA (Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas). 3 La estrategia de la UE en materia de información financiera: el camino a seguir. Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo COM (2000) 359 final ES. 18 Reforma Contable 2008

3 situación de la contabilidad en España en ese momento y la forma de abordar la adaptación de nuestro ordenamiento contable a las NIC/NIIF. El objetivo del Ministerio de Economía era conocer de primera mano la opinión de los usuarios, los preparadores de la información financiera, los académicos, auditores y otros terceros interesados, sobre los efectos del futuro Reglamento comunitario en nuestro ordenamiento contable. El resultado del trabajo realizado durante más de quince meses por la Comisión de Expertos, dio lugar a la publicación en junio de 2002 del "Informe sobre la situación actual de la contabilidad en España y líneas básicas para abordar su reforma" conocido como El Libro Blanco de la Contabilidad, donde quedaron recogidas las recomendaciones de la Comisión de Expertos para adaptar la normativa contable nacional a la nueva estrategia armonizadora de la Unión Europea. El trabajo realizado por los miembros de esta Comisión, resultó en una serie de recomendaciones sobre la forma de abordar la reforma de nuestro ordenamiento contable para adaptarlo a la estrategia armonizadora de la Unión Europea. Tal y como indican González García et al. (2006, p.55), la principal recomendación que subyace del informe y que debe presidir la reforma del ordenamiento contable es "la armonización de nuestro Derecho Mercantil Contable con los Reglamentos europeos de la Comisión que adoptan las Normas Internacionales de Contabilidad". Las recomendaciones recogidas en el Libro Blanco pueden dividirse en dos grupos: (a) recomendaciones relacionadas con la elaboración y el formato de las cuentas anuales, tanto para compañías cotizadas como no cotizadas y (b) recomendaciones relacionadas con la reforma del régimen legal de la contabilidad en España y el procedimiento de emisión de normas [ICAC (2002, p )]. Junto con su principal recomendación de adaptar el ordenamiento contable a la normativa emitida por el IASB, destacan otras como por ejemplo el desarrollo de un modelo simplificado para las pequeñas empresas, la conveniencia de potenciar la información de carácter social, la necesidad de normalizar la información suministrada por Internet, fortalecer la información sobre activos intangibles, incorporar algunas modificaciones sobre la actual Ley 43/1995 del Impuesto de Sociedades para adaptarla a las NIC/NIIF, la creación de un único organismo emisor de normas contables, así como un procedimiento claro de elaboración, consulta y aprobación de la normativa contable o el desarrollo de los mecanismos de refuerzo y control que permitan corroborar la adecuada aplicación de la normativa contable. 3. La reforma legislativa para la adaptación del ordenamiento contable español a las Normas Internacionales de Contabilidad. La primera reforma del ordenamiento contable español tras el cambio en la estrategia armonizadora de la Unión Europea tuvo lugar con la Ley 62/2003 de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social. De esta forma, el Derecho Mercantil español se adapta a los cambios introducidos por la Unión Europea en las Directivas de modernización y del valor razonable (Directiva 2003/51/EC y Directiva 2001/65/EC), así como en definitiva, a la normativa contable internacional del IASB, aprobada para su uso en la Unión Europea a través del Reglamento 1606/2002. Esta Ley introduce las siguientes modificaciones sobre la Ley de Sociedades Anónimas, el Código de Comercio y la Ley de Auditoría: Alcance y Marco Legal 19

4 Tabla 1: Principales modificaciones introducidas a través de la Ley 62/2003. PRINCIPALES CAMBIOS INTRODUCIDOS EN LA LEY 62/2003 CUENTAS CONSOLIDADAS Cambios en la definición del grupo recogida en el Código de Comercio, incorporando el concepto de "unidad de decisión" [Art. 42 del CC]. Derogación de los motivos de exclusión de filiales del perímetro de consolidación [Art. 43 del CC]. Incorporación de las normas de aplicación del valor razonable [Art. 46 del CC]. Introducción de nueva información a suministrar en la memoria consolidada, así como en el informe de gestión consolidado [Art. 48 y 49 del CC]. Empresas cotizadas: Obligación de elaborar las cuentas anuales consolidadas a partir del 1 de enero de 2005, aplicando las NIC/NIIF adoptadas por la Unión Europea. Empresas no cotizadas: Posibilidad de usar la normativa española o las NIC/NIIF adoptadas por la Unión Europea, en la elaboración de las cuentas anuales consolidadas a partir del 1 de enero de CUENTAS INDIVIDUALES Demanda de nueva información en la memoria de las cuentas individuales, así como en el informe de gestión [Art. 201 y 202 Texto Refundido LSA] Las sociedades cotizadas que no elaboren cuentas anuales consolidadas, quedarán obligadas a presentar en la memoria las principales variaciones que se originarían en los fondos propios y en la cuenta de pérdidas y ganancias si se hubieran aplicado las NIC/NIIF aprobadas por los Reglamentos de la Comisión Europea [Art. 200 Texto Refundido LSA]. OTROS CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA LEY 62/2003 Cambio en la estructura orgánica del ICAC, creándose el Consejo de Contabilidad, encargado de valorar de forma no vinculante la idoneidad y adecuación de una propuesta normativa en materia contable con el marco conceptual recogido en el Código de Comercio. Será el órgano responsable de la coordinación del desarrollo de la reforma contable [ICAC (2006)]. Fuente: Tua (2005, p. 65) y González García et al. (2006, p.56-57). En lo que se refiere a las entidades financieras, la Circular del Banco de España 4/2004, de 22 de diciembre sobre Normas de Información Financiera Pública y Reservada y Modelos de Estados Financieros, tiene como objetivo modificar el régimen contable de las entidades de crédito para adaptarlo a las NIC/NIIF aprobadas por la Unión Europea y poder aplicar su contenido en la elaboración de las cuentas anuales individuales y consolidadas de entidades financieras que no estén obligadas por el Reglamento de la Unión Europea. Pero junto con estas modificaciones legislativas y siguiendo con las recomendaciones recogidas en el Libro Blanco, era necesario realizar una reforma más profunda de la legislación contable española. La Ley 62/2003 fue el primer paso de adaptación de nuestra legislación mercantil en materia contable, si bien la recientemente aprobada Ley 16/2007 de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional, aborda las reformas más significativas que permiten adaptar nuestro Derecho Contable al 20 Reforma Contable 2008

5 contenido de las Normas Internacionales de Contabilidad. La nueva Ley es el resultado tanto de las recomendaciones recogidas en el Libro Blanco como de la propuesta realizada por el Grupo de trabajo creado por Resolución de 27 de noviembre de 2002 por el ICAC [González García et al. (2006)]. La siguiente tabla recoge las principales modificaciones introducidas en esta nueva Ley sobre el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y el Código de Comercio, así como sobre algunos artículos de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Tabla 2. Principales cambios introducidos mediante la Ley 16/ CÓDIGO DE COMERCIO "Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria" [Art. 34 CC] Incorporación de la importancia del fondo económico sobre la forma jurídica de la operación [Art. 34 CC]. Obligación de valorar los elementos de las cuentas anuales en la moneda de su entorno económico, en el caso de España, será el Euro [Art. 38 CC]. Incorporación de los criterios de clasificación y definición de las partidas que componen los elementos de las cuentas anuales [Art. 35 y 36 CC]. En lo que se refiere a los criterios de valoración, se matiza el grado de alcance del principio de prudencia valorativa y se cambia ligeramente la redacción de su descripción [Art. 38 CC]. Se desarrolla el criterio de valoración para los pasivos [Art. 38 CC]. Se incorpora el criterio de valor razonable para la valoración de determinados elementos patrimoniales, describiendo las fórmulas aceptadas para su estimación fiable [Art. 38bis CC]. LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS Quedan derogadas las Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta del Capítulo VII del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas relativas a la estructura del Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Reglas de Valoración. El contenido de estas Secciones ha quedado parcialmente recogido en los Artículos 35 y 36 del Código de Comercio. Asimismo, la Ley considera que el contenido de estas secciones debe quedar recogido en desarrollos reglamentarios que permitan una mayor flexibilidad para realizar cambios futuros [Art. 172 LSA]. De la misma forma que el Art. 34 del Código de Comercio, las cuentas anuales de las Sociedades Anónimas están compuestas por "el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria" [Art. 172 TRLSA]. Se actualizan los límites para la formulación del balance y cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas respecto a los establecidos en el Real Decreto 572/1997 [Art. 175 y 176 TRLSA]. 4 Los artículos del Código de Comercio y del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas a los mencionados en esta tabla, se refieren a la numeración recogida en el la Ley 16/2007. Alcance y Marco Legal 21

6 Se describen los criterios de reconocimiento de los cambios en el valor razonable de los elementos patrimoniales [Art. 38 CC] Se incorpora el término "pérdidas por deterioro de valor" de los activos, modificando ligeramente su tratamiento respecto al actual [Art. 39 CC]. Cambio en el tratamiento contable del fondo de comercio. No podrá amortizarse, siendo obligatoria la corrección de su valor en caso de deterioro. Las pérdidas por deterioro del valor del fondo de comercio son irreversibles [Art. 39 CC] Desaparece la obligación de consolidar para los "grupos horizontales", introducida por la Ley 62/2003 [Art. 42 CC]. Se especifica el marco regulador de referencia para la formulación de las cuentas anuales consolidadas [Art. 43bis] Se adapta el contenido del Código de Comercio a la NIIF 3 (2004). Se incorpora el valor razonable para la valoración de los activos adquiridos y pasivos asumidos. El fondo de comercio de consolidación queda calculado por diferencia entre el valor contable de la participación y el valor razonable de los activos adquiridos menos los pasivos asumidos, incluidas las provisiones. La diferencia positiva de consolidación tendrá un tratamiento similar al fondo de comercio, es decir, no podrá amortizarse. Las diferencias negativas de consolidación, tendrán que imputarse directamente al resultado del ejercicio [Art.46 CC]. El concepto de valor razonable se extiende a los tres métodos de consolidación, basándose en lo dispuesto en el artículo 46 del Código de Comercio. Se realiza una nueva revisión de los contenidos que deben recogerse de forma obligatoria en la memoria y en el informe de gestión consolidado [Art. 48 y 49 CC]. Se modifica la redacción de los artículos 163, 164, 167, del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. De esta forma se adapta el contenido de estos artículos al contenido del nuevo Código de Comercio, que permite cargar al patrimonio neto determinados gastos que hasta el momento se imputaban a la cuenta de resultados, así como algunas plusvalías que hasta el momento no se reconocían [Preámbulo VI]. Aumento de las restricciones existentes para el reparto de dividendos. Los beneficios imputados al patrimonio neto no serán objeto de distribución. Asimismo, se obliga a la creación de una reserva indisponible equivalente al importe del fondo de comercio [Art. 213 TRLSA]. Modificaciones incorporadas en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada Se modifica la redacción de los artículos 79, 82, 104 y 142 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada para poder adaptar su contenido a los artículos 35 y 38bis de la nueva redacción del Código de Comercio, donde se permite la imputación al patrimonio neto de gastos que hasta el momento se cargaban a la cuenta de resultados, así como de determinadas plusvalías que hasta el momento no se reconocían [Preámbulo VI]. Se deroga el régimen simplificado de la contabilidad regulado en el artículo 141 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada [Disposición derogatoria única]. 22 Reforma Contable 2008

7 Tabla 3: Ordenamiento contable español tras la adopción del nuevo Plan General de Contabilidad. Compañías no cotizadas Cuentas Consolidadas Cuentas Individuales Existen dos opciones [Art. 43bis Código de Comercio]: (a) Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por los Reglamentos la Unión Europea, así como los artículos 42, 43 y 49 del Código de Comercio y las indicaciones 1ª a 9ª del artículo 48 (b) Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas recogidas en el Código de Comercio así como en los correspondientes desarrollos normativos. Nuevo ordenamiento contable: Código de Comercio, Texto Refundido de Ley de Sociedades Anónimas y Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, actualizados a través de la Ley de Reforma y Adaptación de la legislación mercantil en materia contable, al contenido de las NIC/NIIF aprobadas por la Unión Europea Nuevo Plan General de Contabilidad Futuras adaptaciones sectoriales del nuevo PGC Futuras resoluciones del ICAC sobre el nuevo PGC Entidades financieras Cuentas consolidadas e individuales Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por los Reglamentos la Unión Europea para las cuentas anuales consolidadas de las entidades financieras cotizadas. Circular del Banco de España 4/2004 de 22 de diciembre, para la elaboración de las cuentas anuales individuales, así como las cuentas anuales consolidadas de las entidades financieras no cotizadas. Pymes Cuentas individuales Nuevo Plan General de Contabilidad para Pymes, aplicable a las empresas que cumplen los límites para presentar balance abreviado, salvo pertenecientes a un grupo obligado a consolidar, cotizadas o con moneda funcional distinta del euro. Normas para la 1ª aplicación del PGC para Pymes Criterios específicos aplicables a Microempresas, relativos a Arrendamiento financiero e Impuesto sobre beneficios. Alcance y Marco Legal 23

8 4. La reforma del Plan General de Contabilidad En el año 2005 el ICAC constituye un Grupo de trabajo para la reforma del Plan General de Contabilidad que tal y como indica Cañibano (2006), terminó las tareas encomendadas en septiembre del pasado año 2006, dando lugar a la elaboración del borrador del futuro Plan General de Contabilidad que a fecha de hoy, tras pasar todos los trámites correspondientes, ha sido oficialmente aprobado. Las principales características y diferencias que presenta el nuevo Plan General de Contabilidad frente al de 1990 pueden resumirse en los siguientes puntos [Cañibano (2006, p. 1)]: Marco conceptual de la contabilidad: La primera parte del nuevo Plan General de Contabilidad ha adoptado esta nueva rúbrica y de forma similar al marco conceptual de la normativa del IASB, en él se recoge una descripción de las características cualitativas de la información financiera, los principios o hipótesis fundamentales que deben regir la elaboración de los estados financieros, así como la descripción de los elementos de los estados financieros y los criterios de registro y valoración que deben regir su reconocimiento contable. Esta primera parte del nuevo PGC constituye el desarrollo de los Artículos 34, 35, 36, 38 y 38bis y 40 de la nueva redacción del Código de Comercio recogida en la Ley 16/2007 de Reforma y Adaptación de nuestra legislación mercantil. Cañibano (2006, p. 2) recoge los principales cambios que presenta esta primera parte del nuevo PGC frente a la primera parte del PGC de 1990 dedicada a los "principios contables": (1) De forma consistente con el Artículo 34 de la nueva redacción del Código de Comercio, el nuevo PGC indica la importancia del fondo económico sobre la forma en el registro de las operaciones y en definitiva, en la elaboración de las cuentas anuales. (2) Se especifica que la información contenida en las cuentas anuales debe caracterizarse por su relevancia y fiabilidad. (3) Se recoge la definición de los elementos de las cuentas anuales: activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos de acuerdo a la definición recogida en los Artículos 35 y 36 del Código de Comercio y atendiendo a la normativa del IASB. (4) Se describen los criterios necesarios para el registro y reconocimiento de los elementos que componen los estados financieros. En líneas generales, es necesario que: (a) el elemento patrimonial cumpla con la definición recogida en el marco conceptual del nuevo PGC, (b) pueda medirse con fiabilidad y (c) sea relevante. (5) Finalmente, se definen los criterios de valoración entre los que destaca la incorporación del "valor razonable", así como de otros métodos de valoración necesarios para calcular el deterioro de valor de los activos y del fondo de comercio. En concreto el "valor de uso", definido en la NIC 36 (2004) como "el valor actual de los flujos futuros de efectivo estimados que se espera obtener de un activo". La incorporación del valor razonable como nuevo método de valoración es una de las principales diferencias del futuro ordenamiento contable español señaladas por Cañibano (2006). Este criterio de valoración será de aplicación en la valoración de los instrumentos financieros, en concreto (a) los activos financieros que formen parte de una cartera de negociación y se califiquen como disponibles para la venta o sean instrumentos financieros derivados y, (b) los pasivos financieros que formen parte de la cartera de negociación, o sean instrumentos financieros derivados [Art. 38bis CC]. Sin embargo, la Ley 16/2007 deja la puerta abierta a una posible extensión por vía 24 Reforma Contable 2008

9 reglamentaria, de la aplicación del criterio de "valor razonable" a otros elementos patrimoniales "siempre que dichos elementos se valoren con carácter único de acuerdo con este criterio en los Reglamentos de la Unión Europea". Este es el caso de los elementos del inmovilizado material e inmaterial procedentes de operaciones de permuta que tienen un carácter comercial y que de forma consistente con el contenido actual de la NIC 16 (2003) y NIC 38 (2004), aprobadas por la Unión Europea, deben quedar reconocidos por su valor razonable (Norma de valoración 2ª, 1.3). De forma similar, el "valor razonable" sería, en línea con la NIC 41 (2000), y sujeto al necesario desarrollo reglamentario extensible a los activos agrícolas y biológicos. El valor razonable queda definido en la normativa contable del IASB como "el importe por el cual podría ser intercambiado un activo entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua" [NIC 38 (2004)]. Tal y como indica la nueva redacción del artículo 38bis del Código de Comercio y de forma consistente con el contenido de las NIC/NIIF, para el cálculo del valor razonable será necesario recurrir a un valor de mercado fiable y en aquellos casos en los que esto no sea posible, será necesario aplicar modelos y técnicas de valoración "con los requisitos que reglamentariamente se determinen" [Art. 38bis CC], a cuyos efectos el nuevo PGC (Marco conceptual 6º 2.) señala el empleo de referencias a transacciones similares recientes, al valor razonable de otros activos que sean sustancialmente iguales, al método de descuento de flujos de efectivo futuros estimados y modelos generalmente utilizados para valorar opciones. Asimismo, los cambios que tengan lugar en el valor razonable al cierre del ejercicio, se reconocerán de forma general en la cuenta de pérdidas y ganancias. No obstante, cuando se trate de cambios en el valor razonable de un activo financiero disponible para la venta o de un instrumento de cobertura, los cambios de valor se imputarán al patrimonio neto [Art. 38bis CC]. De forma consistente con los objetivos prioritarios que han marcado la reforma de nuestro ordenamiento contable, las nuevas normas de valoración de del Plan General de Contabilidad adaptan su contenido a los criterios dispuestos en la normativa del IASB y más concretamente, en las NIC/NIIF adoptadas por la Unión Europea. Algunos de los cambios valorativos que se incorporan en el nuevo PGC afectan al inmovilizado material e inmaterial. Por ejemplo, la aplicación del valor razonable a los activos procedente de permutas con carácter comercial, la posibilidad de que la vida útil de determinados activos intangibles sea indefinida, así como la eliminación del requisito de amortización del fondo de comercio[cañibano y Gisbert (2007)]. Asimismo, también se producen cambios en la contabilidad de los arrendamientos, así como de los instrumentos financieros y en el área de existencias, donde desaparece el criterio de valoración LIFO. En lo que se refiere a los cambios sobre los estados integrantes de las cuentas anuales y las cuentas anuales consolidadas, el nuevo contenido del Artículo 34 del Código de Comercio establece que "Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio, un estado de flujos de efectivo y la memoria" [Art. 34 CC]. Por lo tanto, la parte del nuevo PGC relativa a las Cuentas Anuales deberá incorporar los nuevos modelos de elaboración de cada uno de los estados integrantes de las cuentas anuales. La principal novedad junto a los posibles cambios de formato sobre el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias, se Alcance y Marco Legal 25

10 refiere a la introducción del estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo. En cualquier caso, cabe destacar los siguientes puntos [Cañibano (2006, p.2)]: (a) El nuevo formato de la cuenta de pérdidas y ganancias será vertical y los gastos deberán clasificarse por naturaleza; asimismo, se elimina la distinción entre resultados ordinarios y extraordinarios, pero se introduce otra, consistente en separar los resultados de las operaciones continuadas de los procedentes de las interrumpidas. (b) Los tres elementos que componen el balance son: Activo, Pasivo y Patrimonio Neto. (c) El estado de cambios en el patrimonio neto refleja las variaciones que se producen en este elemento del balance, siempre que no tengan lugar por transacciones con los accionistas; las variaciones reflejadas vendrán determinados por el importe del resultado del ejercicio, los cambios en los criterios contables, errores o estimaciones contables, así como los ajustes en el valor razonable de determinados activos y pasivos. (d) Aumenta la información que debe revelarse en la memoria, tanto del ejercicio corriente como del anterior y (e) Desaparece el cuadro de financiación que queda sustituido por el estado de flujos de efectivo. No obstante, este último estado financiero no es obligatorio para las empresas que pueden presentar balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados. En concreto, aquellas empresas que al cerrar el ejercicio cumplen con al menos dos de los criterios establecidos por la norma 4ª de la tercera parte del PGC relativo a las Cuentas Anuales 5 : activos inferiores a 2,85 millones, una de cifra de negocios menor a 5,7 millones y menos de cincuenta empleados. 5. El Plan General para Pequeñas y Medianas Empresas Como se recoge en la tabla 3 donde se refleja la configuración de nuestro ordenamiento contable, las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) cuentan con una adaptación del PGC donde quedan simplificados los criterios de registro, valoración e información en la memoria para algunos elementos patrimoniales (RD 1515/2007 de 16 de noviembre). El desarrollo de este nuevo PGC especial para PYMES es respuesta a una de las recomendaciones establecidas en el Libro Blanco donde se recogía la necesidad de desarrollar un régimen simplificado de la contabilidad para las pequeñas y medianas empresas. Las principales diferencias que presenta frente al PGC normal son las siguientes: (i) se eliminan las normas relativas a fondo de comercio, instrumentos financieros compuestos y coberturas contables, pasivos por retribuciones al personal a largo plazo, pagos basados en instrumentos de patrimonio, combinaciones de negocios, fusiones y escisiones; (ii) se sintetizan los modelos de cuentas anuales abreviadas; (iii) se eliminan los grupos de cuentas 8 y 9 mediante los que se registran los gastos e ingresos imputados directamente al patrimonio; (iv) se introducen normas especiales relativas a arrendamiento financiero e impuesto sobre beneficios para las microempresas (activos < 1 millones, cifra negocios < 2 millones, nº empleados < 10). 5 Para la presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, los límites aumentan hasta 11,4 millones de en el caso de los activos, 22,8 millones de para la cifra de negocios y finalmente, 250 empleados. 26 Reforma Contable 2008

11 No obstante, es importante señalar que la aplicación de este PGC específico para PYMES es voluntaria y que en cualquier caso, si una PYME realiza alguna transacción excluida de su contenido, tendrá que tomar como referencia el tratamiento dispuesto en el PGC general. 6. Conclusiones Nos encontramos en una etapa de cambio a escala mundial hacia el fortalecimiento de la calidad y la armonización de la información financiera suministrada en los mercados de capitales de todo el mundo. En este contexto, uno de los organismos que lidera este proceso es el IASB (International Accounting Standards Board) que ha recibido el reconocimiento y el apoyo internacional como organismo emisor de una normativa contable internacional de calidad. Uno de los principales apoyos recibidos llegó de la mano de la Unión Europea en el año 1995, fecha en la que la Comisión Europea anuncia su acercamiento al entonces IASC y su intención de realizar un cambio en su estrategia de armonización en Europa. Cinco años más tarde, la Comisión Europea confirma la aprobación definitiva del trabajo normativo del IASB, estableciendo como requisito a las compañías cotizadas en los mercados de valores europeos, la elaboración de los estados financieros consolidados de acuerdo a las NIC/NIIF, previamente comprobada su consistencia con las Directivas por parte de la Comisión Europea. El año 2005 supone un gran paso en el proceso de armonización contable en Europa, al alcanzar la normalización de los sistemas contables aplicados en la elaboración de la información financiera consolidada entre las empresas cotizadas de la Unión. No obstante, con el objetivo de conseguir una mayor homogeneización de la información financiera en la Unión Europea, el Reglamento europeo 1606/2002 permitió a los países miembros la adopción voluntaria de las NIC/NIIF para la elaboración de las cuentas anuales individuales así como para las cuentas consolidadas de las compañías no cotizadas. Nuestro país decidió no quedarse atrás en el acercamiento a la normativa y a la filosofía de principios contables emitida por el IASB y comenzó en el año 2001 un proceso de reforma de nuestro ordenamiento contable. La primera reforma de nuestra legislación mercantil llegó de la mano de la Ley 62/2003, aunque la reciente promulgación de la Ley 16/2007 de Reforma y Adaptación de la legislación mercantil en materia contable, así como del todavía más reciente nuevo Plan General de Contabilidad constituyen el principal cambio en nuestro ordenamiento contable. Con estas modificaciones, acercaremos nuestra normativa contable al contenido de las NIC/NIIF, reduciendo de forma significativa los costes de elaboración de la información financiera que supone la existencia de sistemas contables distintos, como ocurre desde el ejercicio 2005, donde las compañías cotizadas se ven obligadas a utilizar normativas contables diferentes para la elaboración de las cuentas anuales individuales y consolidadas. En suma, con la reforma contable 2007, recientemente completada y con la nueva configuración del ordenamiento contable español (tabla 3), se inicia a partir de 2008 una nueva etapa para la información contable-financiera de la empresa Alcance y Marco Legal 27

12 española, apostando por un mayor nivel de calidad y transparencia de la misma, aspirando a que los consabidos objetivos consistentes en el incremento de la productividad y competitividad empresarial y la integración de los mercados europeos, resulten más fácilmente alcanzables por nuestras empresas. Referencias Cañibano Calvo, L. (2006): "Armonización de la normativa contable española con la (UE) NIC/NIIF". Revista AECA, 76:1-3 Cañibano Calvo, L. y A. Gisbert Clemente (2007): Los activos intangibles en el nuevo Plan General de Contabilidad. Revista del Instituto de Estudios Económicos, 2-3: Comisión Europea (2003): Reglamento (CE) nº 1725/2003 de la Comisión de 29 de septiembre de 2003 por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo. Comisión Europea (2000): "La Estrategia de la EU en material de información financiera: El camino a seguir". Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo. COM (2000) 359 final. Comunidad Económica Europea (1978): Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad. Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 222 de 14 de agosto de Comunidad Económica Europea (1983): Séptima Directiva 84/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas consolidadas. Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 193 de 18 de julio de González, J.R., Ros, F. y Pérez, M. (2006): "Repercusión en la normativa contable española de la introducción de las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas por la Unión Europea". Noticias de la Unión Europea. nº : Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (2006): "Armonización Contable". con acceso el 20 de diciembre de Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (2002): "Informe sobre la situación actual de la contabilidad en España y líneas básicas para abordar su reforma". Libro Blanco para la reforma de la contabilidad en España. ICAC, Parlamento Europeo y Consejo (2002): Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de julio de 2002 relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad. Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. Tua Pereda, J. (2005): "La reforma del ordenamiento contable: situación actual y algunas reflexiones". V Jornada de Trabajo de Contabilidad Financiera. ASEPUC. pp Reforma Contable 2008

13 NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD Extracto de la Exposición de motivos El Plan General de Contabilidad se estructura en cinco partes, que van precedidas de una Introducción en la que se explican las características fundamentales del Plan General y sus principales diferencias con el Plan de Desde un punto de vista formal el nuevo Plan General de Contabilidad mantiene, por tanto, la estructura de su antecesor. La amplia aceptación del Plan General de Contabilidad de 1990 ha sido la causa que justifica esta decisión, bajo la consideración de que con ello se facilitará el aprendizaje y uso de los nuevos criterios. Partes en que se divide 1. Marco Conceptual 2. Normas de registro y valoración 3. Cuentas anuales 4. Cuadro de cuentas 5. Definiciones y relaciones contables La primera parte, Marco Conceptual de la Contabilidad, recoge los documentos que integran las cuentas anuales así como los requisitos, principios y criterios contables de reconocimiento y valoración, que deben conducir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. Asimismo, se definen los elementos de las cuentas anuales. En definitiva, esta primera parte constituye la base que debe soportar y dar cobertura a las interpretaciones de nuestro Derecho mercantil contable, otorgando el necesario amparo y seguridad jurídica a dicha tarea en desarrollo de lo previsto en los artículos 34 y siguientes del Código de Comercio. La segunda parte, normas de registro y valoración, desarrolla los principios contables y otras disposiciones contenidas en la primera parte. En ella se recogen los criterios de registro y valoración de las distintas transacciones y elementos patrimoniales de la empresa desde una perspectiva general. Esto es, considerando las transacciones que usualmente realizan las empresas sin descender a los casos particulares, cuyo adecuado tratamiento contable parece más lógico que se resuelva, como hasta la fecha, mediante las resoluciones que vaya aprobando el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en ejecución de la competencia atribuida por la disposición final primera de la Ley 16/2007. La tercera parte, cuentas anuales, incluye en primer lugar las normas de elaboración de las cuentas anuales en las que se recogen las reglas relativas a su formulación,

14 así como las definiciones y explicaciones aclaratorias del contenido de los documentos que las integran. A continuación de estas normas de elaboración, se recogen los modelos, normales y abreviados, de los documentos que integran las cuentas anuales. La inclusión en el Plan General de Contabilidad de estos modelos abreviados, tiene su razón de ser para aquellos sujetos contables excluidos del ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de PYMES y para aquellos otros que voluntariamente prefieran aplicar directamente el Plan General de Contabilidad. La cuarta parte, cuadro de cuentas, contiene los grupos, subgrupos y cuentas necesarios, debidamente codificados en forma decimal y con un título expresivo de su contenido, sin perjuicio, evidentemente de que con este cuadro de cuentas no se intentan agotar todas las situaciones que ciertamente se producirán en el mundo empresarial. El cuadro de cuentas, en aras de que la normalización contable española alcance el necesario grado de flexibilidad, seguirá sin ser obligatorio en cuanto a la numeración de las cuentas y denominación de las mismas, si bien constituye una guía o referente obligado en relación con las partidas de las cuentas anuales. La quinta parte, definiciones y relaciones contables, incluye las definiciones de distintas partidas que se incorporarán en el balance, en la cuenta de pérdidas y ganancias y en el estado de cambios en el patrimonio neto, así como las de cada una de las cuentas que se recogen en dichas partidas, incluyendo los principales motivos de cargo y abono de las cuentas. En su redacción se ha seguido la técnica empleada en el Plan General Contable de 1990, incidiendo en su componente explicativo, con la finalidad de facilitar la aplicación del Plan General de Contabilidad, dada la incorporación al mismo de transacciones, elementos patrimoniales y criterios contables nuevos. La parte de definiciones y relaciones contables no será de aplicación obligatoria, excepto en aquello que aluda o contenga criterios de registro o valoración, que desarrollen lo previsto en la segunda parte relativa a normas de registro y valoración, o sirva para su interpretación y sin perjuicio, como se indicaba anteriormente, del carácter explicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales. El Plan que ahora se aprueba, sustituye al aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, y de acuerdo con lo previsto en el artículo dos de este real decreto, es de aplicación obligatoria para todas las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, sin perjuicio de las especialidades que para las entidades financieras se establecen en su normativa contable específica, manteniéndose intactas en el nuevo marco las competencias de regulación que en materia contable tienen atribuidas los centros, organismos o instituciones supervisores del sistema financiero. Tal y como se ha indicado anteriormente, el Gobierno ha aprobado simultáneamente a este Plan General de Contabilidad un Plan General de Contabilidad de PYMES que podrán aplicar aquellas empresas que puedan formular balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria en modelos abreviados y no se encuentren excluidas de su ámbito de aplicación.

15 EL MARCO CONCEPTUAL 1 Jorge Tua Pereda El Marco Conceptual, primera parte del NPGC, sienta los criterios necesarios para la elaboración, interpretación y aplicación de las normas contables y, por tanto, es soporte de las mismas. Todas las novedades contempladas en la Reforma se pueden justificar a través del Marco Conceptual y, especialmente, mediante los objetivos de la información financiera y con su vinculación a su orientación a la toma de decisiones económicas. La exposición de motivos del Decreto que aprueba el Plan expresa estas ideas: "...esta primera parte constituye la base que debe soportar y dar cobertura a las interpretaciones de nuestro Derecho mercantil contable, otorgando el necesario amparo y seguridad jurídica a dicha tarea en desarrollo de lo previsto en los artículos 34 y siguientes del Código de Comercio". ido del marco conceptual Nuestro NPGC sigue también un itinerario lógico deductivo, que toma como punto de partida los objetivos de la información financiera. Su esquema argumental sería el siguiente: Cuentas anuales; imagen fiel y preferencia del fondo sobre la forma (objetivos de la información financiera); Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales; Principios contables; Elementos de las cuentas anuales; Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales; Criterios de valoración. En el primer punto del Marco Conceptual, relativo a los objetivos de la información financiera, se conjuga el tradicional objetivo de imagen fiel con el enfoque utilitarista de la contabilidad, vinculada al suministro de información útil para la toma de decisiones. Por ello se afirma que "las cuentas anuales deben redactarse... de forma que la información suministrada sea comprensible y útil para los usuarios al tomar sus decisiones económicas...". El incremento de la información que experimenta nuestro ordenamiento tras la Reforma, así como la prácticamente totalidad de sus normas, tienen mucho que ver con su mayor vinculación al denominado paradigma de utilidad. La aparición de los flujos de caja tanto en los argumentos teóricos del Plan (valor en uso, por 1 Se trata de un extracto del artículo publicado en la serie Reforma Contable Tomo I. KPMG. Con la colaboración de Expansión.

16 ejemplo) como en el nuevo Estado de Flujos de Efectivo (EFE), la información por segmentos, la relativa a los riesgos que se ciernen sobre la empresa o la inclusión en la memoria de información relativa a hechos posteriores al cierre o a relaciones con terceros vinculados son claros ejemplos del efecto de la orientación utilitarista en nuestras normas contables. Pero no quiero dejar de mencionar otra cuestión, tal vez eminentemente teórica, pero que también se vincula con dicha orientación: tras la Reforma, en nuestro ordenamiento será más importante el balance que la cuenta de resultados, como se pone de manifiesto, por ejemplo, en la definición de los gastos e ingresos, dependientes de las modificaciones de activos y pasivos, o en la nueva concepción del principio de prudencia, que no permite contabilizar un gasto anticipándose al mismo, como hemos hecho hasta ahora, sino que requiere que previamente existan indicios objetivos de la disminución, por deterioro, de un activo o de la existencia (o aumento del valor) de un pasivo. La razón de esta preferencia me parece obvia: el balance, que contiene todos los bienes, derechos y obligaciones controlados por la empresa, es el mejor soporte para el cumplimiento de los objetivos de la información financiera: hacer posible la evaluación de las posibilidades de obtener por la empresa rendimientos y flujos de caja futuros. Al margen de la importancia que tiene la mención de las decisiones económicas de los usuarios como referencia del contenido de la información financiera, la auténtica novedad de este epígrafe e, incluso, de la Reforma en su conjunto, es la proclamación de la importancia del fondo en relación con la forma, que se formula con el siguiente tenor literal: "en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica". Ello es así porque la información basada en el fondo y no sólo en la forma es, también, más predictiva que la contemplación en exclusiva de la forma. Veamos un ejemplo: en una operación de lease back, la forma jurídica es una venta con arrendamiento posterior; pero, en el fondo, la realidad económica de la misma puede ser una operación de financiación. Y si ello es así (lo cual no ocurre siempre), la contabilización del lease back debe mantener el activo en el balance y reconocer un crédito por el principal a pagar por el arrendamiento financiero. En el leasing ocurre lo mismo. Con lo que, en ambos casos, el balance de la empresa incluye todos los bienes controlados por ella, es decir, refleja mejor la realidad económica de su capacidad para obtener rendimientos y flujos de caja futuros. Muchas de las normas relativamente novedosas de la Reforma tienen algo que ver con la preeminencia del fondo sobre la forma. La permuta comercial, en la que deben reconocer resultados, es, en el fondo, una compraventa. Otra novedad importante, en relación con el PGC de 1990, es la formulación de los requisitos (que en otros marcos conceptuales se llaman características cualitativas), que debe cumplir la información financiera. Se enuncian y definen los requisitos de relevancia, fiabilidad (que supone también la integridad de la información), comparabilidad y claridad. El cometido de los requisitos se vincula, al igual que el resto de los contenidos del Marco, con la utilidad de la información financiera, en la medida en que se orientan al más adecuado cumplimiento de sus objetivos. La definición de la relevancia es buena muestra de esta orientación utilitarista: "La información es relevante cuando

17 es útil para la toma de decisiones económicas, es decir, cuando ayuda a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir evaluaciones realizadas anteriormente". La dimensión predictiva de la información queda bien patente con el cumplimiento de este requisito, con el que también están relacionadas la fiabilidad, la comparabilidad y la claridad. Los requisitos desempeñan un papel importante en el itinerario lógico deductivo de la información financiera y, con ello, en la manera "moderna" de elaborar normas contables, en las que se discute más utilizando argumentos derivados de los requisitos y menos con razones basadas en los clásicos principios contables. Además, como indicaré más adelante, los requisitos de relevancia y fiabilidad son los puntos clave con los que se elaboran los criterios de reconocimiento de los elementos de la información financiera. A continuación, el Marco Conceptual enuncia y define un conjunto de principios contables, en menor número que los existentes en el PGC de 1990, que mostramos en el cuadro adjunto, comparándolos con la formulación anterior. Los principios contables han sido la columna vertebral en la que se ha apoyado la contabilidad financiera durante una buena parte del siglo XX,. Pero en el nuevo Marco Conceptual no sólo hay principios, como en la primera parte del Plan de Están acompañados antes y después por otra serie de conceptos y, en especial, se insertan en el itinerario lógico deductivo, vinculándose y derivándose claramente de los objetivos de la información financiera. PRINCIPIOS CONTABLES PGC'90 NPGC PRUDENCIA PRUDENCIA EMPRESA EN EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO FUNCIONAMIENTO Se desarrolla en los criterios REGISTRO de reconocimiento o registro DEVENGO DEVENGO PRECIO DE Pasa a ser uno de los criterios ADQUISICIÓN de valoración CORRELACIÓN DE Se incluye en los criterios de INGRESOS Y reconocimiento o registro GASTOS NO COMPENSACIÓN NO COMPENSACIÓN UNIFORMIDAD IMPORTANCIA RELATIVA UNIFORMIDAD IMPORTANCIA RELATIVA Esta vinculación con los objetivos de la información es especialmente notable si los principios se enjuician a la luz de los requisitos de la información financiera que, a su vez, se supeditan con los objetivos de la misma. Así, por ejemplo, empresa en funcionamiento, devengo, importancia relativa o no compensación son

18 consecuencia de la relevancia, al igual que la uniformidad, que también tiene que ver con la comparabilidad. De especial interés es la nueva orientación del principio de prudencia. Merece la pena dedicarle un epígrafe independiente. La lectura de la nueva definición del principio de prudencia pone de manifiesto importantes cambios en el mismo. Ya no se trata de anticiparse a un "riesgo previsible" reconociendo un gasto, incluso de manera anticipada, sino de reconocer un pasivo cuando exista un riesgo que haga probable el deterioro de un activo o la existencia de un pasivo. Los gastos (y los ingresos) no pueden reconocerse, como ya he dicho más arriba, si no existen alteraciones en los activos o en los pasivos. Otra novedad importante es la definición de los elementos (activos, pasivos, patrimonio neto, gastos e ingresos) de las cuentas anuales. Especial mención merece la definición de activo, en la que tal concepto no se vincula a la propiedad sino que basta el control de los rendimientos económicos. La definición de pasivo requiere que se trate de una obligación, en el sentido más contractual (jurídica o asumida) del término. Por su parte, el patrimonio neto tiene carácter residual entre activos y pasivos, e incluye, pero no coincide necesariamente, con los recursos propios. Los ingresos y gastos dependen exclusivamente, como ya he indicado, de las variaciones de activos y pasivos e incluye no sólo aquellos conceptos cuyo destino es la cuenta de pérdidas y ganancias sino, también, aquellos que se anotan directamente en el patrimonio neto. Y hay que recordar que estas definiciones están también en el Código de Comercio. ACTIVO PASIVO PATRIMONIO NETO DEFINICIÓN DE LOS ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES Código de Comercio y Marco Conceptual del NPGC Bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro. Obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o rendimientos económicos en el futuro. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones. Constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten.

19 Junto a otras implicaciones de esta nueva definición, tenemos que recuperar una vieja afirmación contable: el activo es igual al pasivo más el patrimonio. O, lo que es lo mismo, el patrimonio es igual al activo menos el pasivo. La cuestión, como he indicado en otro lugar, no es tan anecdótica como puede parecer en principio, pues encierra tras de sí un planteamiento más informativo que patrimonialista. El patrimonio neto según la definición, es la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. No hay "terrenos de nadie" (por ejemplo, los ingresos a distribuir en varios ejercicios), a la vez que las partidas que lo integran no tienen por qué estar sometidas a los mismos condicionantes de protección patrimonial a los que están sujetos otros componentes del patrimonio, como son el capital y las reservas. Entonces, la conclusión es clara: los conceptos de patrimonio neto y fondos propios no son estrictamente coincidentes. El tradicional principio del registro se sustituye por unos criterios de reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales, que se sustentan en los requisitos de relevancia y fiabilidad. Así, el reconocimiento de los elementos (que nuestro NPGC también denomina registro) procederá cuando, cumpliéndose la definición de los mismos, se cumplan también los criterios de probabilidad en la obtención de beneficios o rendimientos económicos (relevancia) y su valor pueda determinarse de forma fiable (fiabilidad). Criterios de valoración Finalmente, también es novedoso el apartado dedicado a los criterios de valoración, en el que se definen diez términos y criterios a utilizar en el futuro en la práctica contable. Se abre la puerta, de este modo, a alternativas al coste histórico. En el cuadro adjunto reflejo los más importantes (es decir, los que creo van a tener más implicaciones para la práctica) así como las partidas a las que se aplican. CRITERIOS DE VALORACIÓN Coste histórico o coste Valor razonable Valor neto realizable Valor en uso Coste amortizado UTILIZACIÓN EN EL NPGC Inmovilizado material e intangible, existencias y participaciones en empresas del grupo y asociadas Instrumentos financieros para negociar, incluidos derivados (con contrapartida en el resultado) e instrumentos financieros disponibles para la venta (con contrapartida en el patrimonio) Cálculo de las correcciones de valor en las existencias Cálculo de las correcciones de valor del inmovilizado Valor actual al tipo de interés efectivo en partidas a pagar y a cobrar con vencimiento superior a un año, que no hayan sido calificadas como para negociar o como disponibles para la venta

20 El valor razonable En cuanto al valor razonable, tras una polvareda de muchos años, la postura del IASB ha resultado seguramente más tímida de lo que pretendía en un principio, pues la utilización de este criterio se restringe a instrumentos financieros para negociar (incluidos derivados) y disponibles para la venta, así como a activos biológicos, contemplándose su aplicación opcional en el inmovilizado material, intangible e inmuebles de inversión. Nuestro NPGC ha jugado a la baja, como puede comprobarse en el cuadro adjunto. EL VALOR RAZONABLE EN EL NPGC CARÁCTER PARTIDAS CONTRAPARTIDA Instrumentos financieros para negociar, incluidos Resultados OBLIGATORIO derivados Instrumentos financieros para la Patrimonio Neto venta Reglamentariamente podrá establecerse la obligación de valorar por su valor razonable otros elementos patrimoniales distintos de los instrumentos OPCIONES financieros, siempre que dichos elementos se valoren con carácter único de acuerdo con este criterio en los citados Reglamentos de la Unión Europea (Ley de Reforma, Art del C. de Co.) En cuanto a instrumentos financieros, el NPGC se sitúa en los mínimos comunitarios, prescritos en la Directiva sobre valor razonable. Tras no pocas discusiones en el grupo de trabajo, silencia la cuestión de los activos biológicos (que, en consecuencia, se valoran a coste histórico), argumentando que el tema puede ser abordado de nuevo con ocasión de alguna adaptación sectorial. Y, además, la Ley de Reforma cierra el paso a las opciones, aun cuando sean contempladas en la Unión Europea. Pero, a pesar de esta postura, relativamente tímida, las implicaciones para nuestra práctica son importantes. En primer lugar, es, sin duda, un paso, aunque insuficiente, hacia la consideración de los resultados por tenencia y, con ello, hacia una aplicación más coherente de criterios de mantenimiento basados en la conservación del capital en términos reales. En segundo lugar, hay que subrayar que, como ya he indicado más arriba, lo que se pretende con la clasificación de los instrumentos financieros, diseñada no según su forma jurídica, sino atendiendo a las intenciones de la empresa respecto a ellos (es decir, atendiendo al fondo más que a la forma), es poner de manifiesto el riesgo al que se someten, diferente según se conserven hasta el vencimiento o se negocie con ellos en bolsa, como patrón de comportamiento habitual. Además, en tercer lugar, la aparición del valor razonable, rompiendo con el habitual criterio del coste histórico, crea el problema del tratamiento de las

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