ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACION INSTITUCIONAL (COPEI)
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- Cristián Poblete Gutiérrez
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1 ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACION INSTITUCIONAL (COPEI) 1
2 REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACION INSTITUCIONAL "Saber para Ser 2004 EL CONSEJO POLITÉCNICO DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMBORAZO CONSIDERANDO: Que, la planificación y evaluación institucional es un sistema inherente a la concepción filosófica de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, que permite el mejor desempeño de las funciones de docencia, investigación, vinculación, administración y gestión, basadas en una visión estratégica y participativa, en uso de sus atribuciones y en cumplimiento de lo que establece la Constitución Política del Estado, Ley de Educación Superior y Estatuto Politécnico, expide el presente: CAPITULO I Reglamento de la Comisión de Planificación y Evaluación Institucional. 2
3 DE LA MISIÓN Y OBJETIVOS. Art. 1.- La misión de la Comisión de Planificación y Evaluación Institucional es planificar y evaluar las actividades académicas, investigativas, de vinculación y gestión, a fin de asegurar niveles de calidad en todos los procesos. Art. 2.- El objetivo de la Comisión de Planificación y Evaluación Institucional es: Institucionalizar la planificación y evaluación, para mejorar el desarrollo de sus funciones con calidad y pertinencia para alcanzar la acreditación social. CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL Art. 3.- La Comisión de Planificación y Evaluación institucional, está integrada por: a) El rector, que preside; b) El director de planificación y evaluación (designado por el Consejo Politécnico, de una terna presentada por el rector); c) Los vicedecanos de las facultades; d) Los coordinadores de las unidades técnicas de planificación y evaluación institucional; e) El presidente de la Asociación de Profesores o su delegado; f) El presidente de la Federación de Estudiantes o su delegado; 3
4 g) El presidente de la Asociación de Empleados o su delegado; y, h) El secretario del Sindicato de Obreros o su delegado; Art. 4.- Son funciones de la Comisión de Planificación y Evaluación institucional: a) Proponer el plan quinquenal de desarrollo institucional al Consejo Politécnico para su aprobación; b) Promover la cultura de la planificación y evaluación en la ESPOCH; c) Coordinar con las diferentes unidades la formulación de planes, programas y proyectos de interés institucional; d) Proponer al Consejo Politécnico planes operativos de cada año; e) Generar información actualizada y de calidad sobre requerimientos de formación profesional, servicios científicos, tecnológicos, productivos y sociales para la toma de decisiones; f) Implementar la base de datos sobre la información institucional y del medio externo; g) Proponer al Consejo Politécnico, políticas de planificación, evaluación y acreditación institucional; h) Determinar las características, estándares e indicadores de calidad e instrumentos que han de aplicarse en los procesos de auto evaluación de programas, carreras, facultades y de la Institución; y en la evaluación de los estamentos, en concordancia con las disposiciones del CONEA; i) Vigilar que los procesos de auto evaluación se realicen de conformidad con las normas y procedimientos que para el efecto se establezcan; propendiendo que sus resultados sean fruto de una profunda investigación y absoluta independencia e imparcialidad; j) Asesorar el establecimiento y ejecución de la evaluación en las diferentes unidades académicas y 4
5 administrativas; k) Elaborar y proponer al Consejo Politécnico, normas, guías y documentación técnica necesaria para la ejecución de los procesos de auto evaluación; l) Presentar a las autoridades respectivas los resultados de las evaluaciones efectuadas; m) Presentar anualmente al Consejo Politécnico los informes de planificación y evaluación; n) Asesorar a las autoridades y organismos institucionales sobre la planificación y evaluación; o) Participar en la elaboración de la pro forma presupuestaria institucional; p) Conocer y resolver sobre los informes presentados por las unidades técnicas de planificación y evaluación institucional, respecto de la planificación y evaluación de las unidades académicas y unidades administrativas; q) Presentar al Rector la Pro forma presupuestaria de la COPEI para el desarrollo de sus actividades; y, r) Las demás que le señale las Leyes, el Estatuto Politécnico y reglamentos. Art. 5.- El Director de la Comisión de Planificación y Evaluación Institucional será designado por el Consejo Politécnico, de una terna presentada por el Rector. Deberá cumplir con los siguientes requisitos: Ser docente principal de la ESPOCH, con experiencia y formación de posgrado en el campo de la planificación y/o evaluación y desempañar sus funciones a dedicación exclusiva. Art. 6.- Son funciones del Director de la Comisión de Planificación y Evaluación Institucional: a) Dirigir la planificación y evaluación institucional; b) Organizar, asesorar y evaluar técnicamente todas las fases del proceso de planificación y evaluación 5
6 institucional; c) Coordinar las actividades de las Unidades Técnicas de Planificación y Evaluación; d) Dirigir y supervisar la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo institucional y presentarlos a las autoridades y organismos correspondientes; e) Programar la formación y capacitación del talento humano de las Unidades Técnicas de Planificación y Evaluación; f) Publicar y difundir periódicamente los resultados de las investigaciones que, en materia de planificación y evaluación realiza la ESPOCH; g) Solicitar la contratación de servicios de asesoramiento o consultoría externa especializada; h) Coordinar las acciones de planificación y evaluación con las unidades académicas, administrativas, centros y demás unidades de apoyo; i) Solicitar la dotación de recursos humanos, materiales, económicos y otros necesarios para el cumplimiento de las actividades programadas; j) Supervisar el correcto uso de los bienes de la Comisión de Planificación y Evaluación Institucional; k) Solicitar informes de trabajo a los Coordinadores de las Unidades Técnicas de Planificación y Evaluación; l) Solicitar al señor Rector la contratación del personal necesario; y, m) Las demás que le señale las Leyes, el Estatuto Politécnico y reglamentos. Art. 7.- Estructuralmente, la COPEI está integrada por las siguientes unidades: 6
7 a) Unidad Técnica de Planificación (UTP); y, b) Unidad Técnica de Evaluación (UTE). Art. 8.- Las Unidades Técnicas de Planificación y Evaluación, son organismos eminentemente técnicos, integrados por: a) El Coordinador de la unidad; b) 1 profesional especializado en las áreas; y, c) Personal de apoyo. Art. 9.- Son funciones de la Unidad Técnica de Planificación: a) Desarrollar integralmente la Planificación institucional; b) Formular el Plan estratégico de desarrollo institucional quinquenal y los planes operativos anuales; c) Establecer los lineamientos para la elaboración de los planes estratégicos de desarrollo de las distintas unidades académicas y administrativas; d) Mantener actualizada la información interna y externa en una base de datos integrada a la red institucional, en los ámbitos: científico tecnológico, cultural, social, ecológico, económico, laboral, educativo, de la oferta académica de pregrado y posgrado, investigativo, prestación de servicios, a fin de facilitar la actualización de la oferta académica con pertinencia social; e) Asesorar y coordinar en la elaboración de los proyectos académicos, de investigación, extensión, planes de desarrollo y operativos anuales presentados por las unidades académicas y administrativas; 7
8 f) Solicitar la colaboración directa de la Comisión de Vinculación con la Colectividad, Coordinador de Proyectos y Transferencia Tecnológica y otros organismos institucionales, cuando el caso lo requiera; g) Convocar a las comisiones de planificación y evaluación de las facultades, directores, y/o coordinadores de las diferentes unidades académicas y/o administrativas para coordinar la planificación institucional; h) Realizar el monitoreo de la ejecución del Plan estratégico de desarrollo institucional y los planes operativos anuales; i) Presentar a la COPEI informes semestrales sobre el avance de la ejecución del plan estratégico de desarrollo institucional y los planes operativos anuales; j) Participar en la elaboración de la proforma presupuestaria institucional; k) Programar y organizar eventos de capacitación en el área de Planificación; y, l) Elaborar y presentar a la COPEI la proforma presupuestaria para el desarrollo de las actividades de la UTP, en base al Plan estratégico de desarrollo. Art Son funciones de la Unidad Técnica de Evaluación: a) Informar anualmente a la COPEI sobre el logro de los objetivos del Plan estratégico de desarrollo institucional y semestralmente del avance de los planes operativos anuales y proponer los correctivos a las actividades programadas; b) Aplicar en la ESPOCH la estructura, políticas, estrategias, procesos y proyecciones del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior; los principios, características y estándares de la calidad y la guía de autoevaluación para las universidades y escuelas politécnicas del 8
9 Ecuador (Registro Oficial 218 del ); c) Elaborar, validar guías e instrumentos que han de aplicarse para el monitoreo, seguimiento y evaluación de las unidades académicas y unidades administrativas en concordancia con las disposiciones del CONEA; d) Programar y ejecutar periódicamente los procesos de evaluación del desempeño de los docentes, empleados y trabajadores (Art. 53 y 69 de la LOES); e) Registrar y analizar la valoración alcanzada en las evaluaciones y en el caso de que existieren desviaciones, establecer las causas que las originaron como información relevante y definir correctivos para contribuir a mejorar la calidad de gestión y desarrollo institucional; f) Custodiar y mantener reserva de la información individual de los servidores politécnicos, proveniente de los procesos de evaluación; g) Informar a las autoridades y organismos correspondientes sobre los resultados de los proceso de evaluación de aquellos casos que ameriten rectificaciones y decisiones para el mejoramiento de su desempeño; h) Elaborar y proponer a la COPEI, el reglamento de evaluación del personal: docente, empleados y trabajadores. (Art. 53 y 63 de la LOES); i) Convocar a las comisiones de planificación y evaluación de las facultades, directores, y/o coordinadores de las diferentes unidades académicas y/o administrativas para coordinar los procesos de evaluación; y, j) Elaborar y presentar a la COPEI la proforma presupuestaria para el desarrollo de las actividades de la UTE, en base al Plan Estratégico de Desarrollo; 9
10 Art Los Coordinadores de las Unidades Técnicas de Planificación y de Evaluación, serán nombrados por el Rector y deberán cumplir los siguientes requisitos: Ser profesionales con experiencia y formación de posgrado en el campo de la planificación y/ o evaluación y desempeñar sus funciones a dedicación exclusiva. Art Son funciones de los Coordinadores de las Unidades Técnicas de Planificación y Evaluación: a) Elaborar y evaluar planes, programas, proyectos y estudios correspondientes a cada una de sus áreas específicas; b) Presentar informes de sus actividades semestralmente, al Director de la Comisión de Planificación y Evaluación Institucional o cuando sean requeridos; c) Asesorar directamente a todos los niveles de la ESPOCH; y, d) Coordinar todos los trabajos y demás actividades con los miembros de sus respectivas unidades. Art Los miembros de las unidades técnicas deben cumplir los siguientes requisitos: Ser profesionales con título terminal, poseer experiencia en el campo de la planificación y evaluación, y desempeñar sus funciones a tiempo completo. Art Son funciones del personal de las Unidades Técnicas de Planificación y Evaluación: a) Ejecutar los estudios, análisis, diagnósticos que requiera la Comisión de Planificación y Evaluación Institucional; b) Colaborar con el coordinador en las actividades de la unidad; c) Emitir los informes requeridos por el coordinador de la unidad; y, 10
11 d) Cumplir a cabalidad las responsabilidades que se le asignare. Art Las Comisiones de Planificación y Evaluación de las Facultades estarán integradas por: a) El Vicedecano, que preside; b) Los Directores de Escuelas; c) 2 profesores designados por el Consejo Directivo que tengan conocimiento en planificación y evaluación; d) Un delegado estudiantil designado por el Consejo Directivo de entre los presidentes de las asociaciones de escuelas; y, e) Un representante de los empleados y trabajadores, designado por el Consejo Directivo. Art Son funciones de las Comisiones de Planificación y Evaluación de las Facultades: a) Elaborar en coordinación con la Comisión de Planificación y Evaluación Institucional, el plan de desarrollo y planes operativos de la facultad para su aval, previo a la aprobación del Consejo Directivo; b) Coordinar las actividades de planificación y evaluación con los organismos de la facultad e institucionales; c) Monitorear la ejecución del Plan estratégico de desarrollo y planes operativos anuales de la facultad y presentar el informe respectivo a la Comisión de Planificación y Evaluación Institucional; d) Facilitar y ejecutar los programas de evaluación de la facultad de acuerdo a lo que dispone la LOES, el reglamento del CONEA, el Estatuto Politécnico y el Reglamento de Evaluación de docentes, empleados y trabajadores, mediante la aplicación de los instrumentos de evaluación validados por el Consejo 11
12 Politécnico. (Art. 53 y 69 de la LOES), y/o fijados por el CONEA; e) Informar semestralmente al Consejo Directivo y a la Comisión de Planificación y Evaluación Institucional los resultados de las evaluaciones; y, f) Las demás contempladas en las leyes, el Estatuto Politécnico y reglamentos. CAPÍTULO V DISPOSICIÓNES GENERALES: PRIMERA: Con el fin de facilitar los procesos de Planificación y Evaluación, los consejos directivos podrán conformar subcomisiones de planificación y/o evaluación por escuela SEGUNDA : Todo lo no contemplado en el presente reglamento, será resuelto por el Consejo Politécnico. El presente Reglamento fue aprobado por el Consejo Politécnico en sesión ordinaria realizada el día martes 25 de mayo del 2004, mediante Resolución No.190.CP Riobamba, mayo 25 del
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