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1 INTRODUCCIÓN La entrada en vigor el 1 de Noviembre de 2007, de la Directiva Europea 2004/39/CE de Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID) en los diferentes estados miembros de la Unión Europea, y su transposición al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, derogada por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (en adelante, Ley del Mercado de Valores), y el Real Decreto 217/2008 de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, establece la obligación de que la prestación de servicios de inversión se realice siempre en un marco de elevada protección al inversor, lo que implica la adopción de una serie de medidas dirigidas a establecer nuevos mecanismos para reforzar la protección del mismo, que se resumen en el presente documento. INFORMACIÓN SOBRE AHORRO CORPORACION FINANCIERA, S.V., S.A. (en adelante ACF) ACF es una Sociedad de Valores que forma parte del Grupo AHORRO CORPORACION. Tiene su domicilio social en Madrid (28046), Paseo de la Castellana nº 89, con CIF A Fue autorizada como Empresa de Servicios de Inversión por la Comisión Nacional del Mercado (CNMV), sita en Madrid (28006), C/ Edison nº 4, siendo inscrita en el Registro Administrativo de Sociedades de Valores de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) con el nº 24, y en el Registro Mercantil de Madrid tomo 9671 general 8374 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, hoja nº , folio 66. Además del domicilio social, ACF tiene abierta una oficina en Barcelona (08008), Passeig de Gràcia, 74. Los clientes de ACF pueden contactar con nuestra Sociedad, mediante comunicación por escrito dirigida al domicilio social indicado anteriormente, y a través de cualquiera de los siguientes canales: Teléfono: Fax: sac@ahorro.com A través de nuestra página Web el cliente podrá acceder a información relativa a la propia Sociedad, a los servicios que presta ACF, sobre los instrumentos financieros y sobre gastos y costes conexos a las operaciones. El cliente podrá comunicarse con la empresa en castellano y recibir documentos y cualquier información en esta lengua. Con carácter adicional, podrán solicitar el contrato en catalán, a cuyo efecto deberá dirigirse a nuestras oficinas en Barcelona, en la dirección indicada anteriormente. ACF podrá facilitar la información a los Clientes establecida por la normativa vigente, en los términos previstos en la misma, bien en papel, bien en soporte distinto de papel. En este último caso, se incluye la provisión de información a través de comunicaciones electrónicas a la dirección de correo electrónico que el cliente le comunique. También se incluyen cualesquiera otros canales habituales de puesta a disposición de la información

2 a los clientes que ACF mantenga establecidos en cada momento, así como que le facilite información a través de la página Web de ACF en el supuesto de que el cliente lo acepte expresamente. ACF pone a disposición de sus clientes los siguientes servicios de inversión, sometidos a la normativa indicada anteriormente: Recepción y transmisión de órdenes Ejecución de órdenes Gestión discrecional e individualizada de carteras Administración y custodia de instrumentos financieros por cuenta del cliente. Servicio de cambio de divisas relacionado con cualquiera de los servicios anteriores Asimismo, dicha normativa será de aplicación en relación a los siguientes tipos de instrumentos financieros. Principalmente: Renta Fija (cotizada y no cotizada) Renta variable (cotizada y no cotizada) Instrumentos del Mercado Monetario Participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva Derivados en Mercados Organizados Derivados en Mercados OTC En cuanto a la clasificación de clientes, en función de sus conocimientos, cualificación y experiencia como inversores, ACF clasificará a sus clientes como: Profesionales: Se asigna una menor protección que a los clientes minoristas y se atribuye a aquellos clientes a quienes se les presuma la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos. (Entidades financieras, Estado y Administraciones Regionales, Inversores institucionales cuya actividad habitual sea invertir en valores o instrumentos financieros, Empresarios, siempre que reúnan las condiciones previstas por la normativa vigente). Los clientes profesionales podrán solicitar a ACF que les clasifiquen como minoristas a efectos de obtener una mayor protección. Para ello remitirán a ACF un formulario disponible al efecto, siendo efectivo el cambio de categoría en el momento de recepción del formulario. Los clientes profesionales que soliciten ser tratados como contraparte elegible, renunciando expresamente a la protección que la normativa establece, deben de solicitarlo por escrito en un formulario disponible en ACF. ACF valorará el

3 cumplimiento de los requisitos legales y comunicará el cambio de categoría, siendo efectiva la nueva clasificación desde este momento. Minoristas: Se consideran clientes minoristas todos aquellos que no sean profesionales. Es la clasificación que goza de una mayor protección porque se le reconocen los máximos derechos de información con carácter previo y posterior a la prestación de un servicio de inversión. Siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa vigente al respecto, los clientes minoristas podrán solicitar a ACF su clasificación como profesionales, renunciando expresamente a su tratamiento como clientes minoristas. Para solicitar el cambio de categoría el cliente deberá remitir una solicitud de acuerdo con el modelo que al efecto establezca ACF, acreditando el cumplimiento de los requisitos legales. La fecha a partir de la cual tendrá efecto dicha variación, será la fecha en la que ACF comunique por escrito al cliente el cambio de categoría, tras haber evaluado sus circunstancias. En el supuesto de que como consecuencia de la solicitud del cliente de cambio de categoría, el mismo fuera clasificado como profesional, ACF le advierte que se le asignará una menor protección que a los clientes minoristas, en consideración a que se presume la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos. Con carácter adicional, a la clasificación mencionada anteriormente, las empresas de servicios de inversión pueden realizar operaciones con contrapartes elegibles, entendiendo por éstas las Entidades recogidas en el artículo 207 de la Ley del Mercado de Valores. INFORMACIÓN SOBRE EL CLIENTE De acuerdo con la normativa vigente, ACF está obligado a determinar periódicamente si el cliente posee los conocimientos y experiencia necesarios para comprender los riesgos inherentes al desarrollo del servicio que se le vaya a prestar y a la tipología de instrumentos financieros objeto de la prestación del servicio. A dichos efectos, ACF, solicitará al Cliente toda la información necesaria en consideración a los servicios o productos contratados en las condiciones previstas por la normativa vigente y, en particular la información necesaria para realizar la evaluación de idoneidad y/o conveniencia cuando proceda, así como cualquier información que considere necesaria para cumplir con la normativa relacionada con la prestación del servicio (en adelante el test ). En el supuesto de que el cliente facilite a ACF dicha información, ésta presumirá, salvo prueba en contrario, o que se tenga conocimiento de que la información está manifiestamente desfasada y resulte inexacta o incompleta, que la información suministrada por el cliente es actualizada, exacta y completa. En los casos en los que existan cuentas solidarias, ACF evaluará la conveniencia de la prestación del servicio según la información facilitada por la persona ordenante, tal y como se defina contractualmente. Asimismo, se advierte al cliente que, de no facilitar la información solicitada por ACF o responder de una forma no veraz, ésta no podrá determinar si los servicios o productos de inversión previstos son adecuados para él. Con carácter adicional, en el caso de que ACF preste el servicio de gestión de carteras, lo deberá realizar en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada al cliente y de acuerdo con sus indicaciones.

4 En cualquier caso, el cliente deberá mantener actualizados sus datos y comunicará a ACF cualquier circunstancia que pudiera suponer una modificación de la clasificación efectuada. ACF le informa que se reserva el derecho a realizar cualquier cambio en la clasificación del cliente de acuerdo con las condiciones establecidas en su política de clasificación de clientes y en la normativa vigente, la cual le será comunicada. INFORMACIÓN AL CLIENTE Con el fin de establecer los mecanismos adecuados para reforzar la protección de los clientes y garantizar el cumplimiento de la normativa, ACF facilita a sus clientes, incluidos los potenciales, un documento de información precontractual, en cuyo ámbito se incluye el presente documento y las condiciones del contrato, donde se recogen los derechos y obligaciones de las partes sometidos a la normativa, y una documentación post contractual, a través de las comunicaciones que ACF remite a sus clientes en el marco de la prestación de servicios. Asimismo, en cumplimiento de la normativa vigente, ACF ha definido y aprobado una serie de políticas entre las que se encuentran la Política de Mejor Ejecución, la Política de Salvaguarda de Activos y la Política de Conflictos de Interés. Dichas Políticas se encuentran actualizadas y a disposición de los clientes, incluidos los potenciales, en la página Web pudiendo además solicitar información sobre éstas por cualquiera de los canales habituales de información de la Sociedad previstos en el presente documento. A continuación se detallan las principales características de las políticas de ACF, conforme al siguiente resumen: Política de mejor ejecución: Introducción Esta Política resume los procedimientos que ACF ha desarrollado para cumplir con las obligaciones que la normativa vigente y, en especial, el RD 217/2008 de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión (en adelante Reglamento de ESIS) establece en el sentido de adoptar todas las medidas razonables para obtener el mejor resultado posible para las operaciones de sus clientes teniendo en cuenta el precio, los costes, la rapidez y probabilidad en la ejecución y liquidación, el volumen, la naturaleza de la operación y cualquier otro elemento relevante para la ejecución de la orden. En este sentido, ACF dispone de procedimientos y sistemas de gestión de órdenes que permiten una rápida y correcta ejecución y posterior asignación, de forma que no se perjudica a ningún cliente cuando se realizan operaciones para varios de ellos o se actúa por cuenta propia. Dichos procedimientos o sistemas permiten la ejecución de órdenes de clientes, que sean equivalentes, con arreglo al momento en que fueron recibidas por la empresa de servicios de inversión.

5 Aplicación de la Política La Política aplica tanto a clientes profesionales como minoristas (conforme a la definición de los mismos establecida en el artículo 205 de la Ley del Mercado de Valores). Los clientes clasificados por ACF como contrapartes elegibles no estarán sujetos a la aplicación de la política de Mejor Ejecución a no ser que así lo soliciten, pasando previamente a ser categorizados a un mayor nivel de protección (profesionales o minoristas). Por decisión de política interna, ACF sólo concederá a las instituciones susceptibles de ser categorizadas como contraparte elegible la posibilidad de acceder a un grado superior de protección, esto es, el de cliente profesional. Esta política de ejecución de órdenes aplica cuando ACF: ejecuta órdenes en nombre del cliente; y/o recibe y transmite órdenes de clientes ACF estará ejecutando órdenes en nombre de un cliente cuando el cliente de forma legítima confiera a ACF la responsabilidad de proteger sus intereses en relación a la fijación del precio u otros aspectos de la transacción que puedan verse afectados por la forma en que ACF ejecute las órdenes. Por ejemplo, este sería el caso cuando ACF: ejecute una orden como intermediario; ejecute una orden actuando como contrapartida en nombre del cliente; y/o ACF adopta distintas posiciones en la cadena de ejecución para cada tipología de instrumento financiero, y dependiendo del tipo de cliente o canal utilizado, pudiendo ejecutar operaciones con relación a los siguientes instrumentos financieros: Renta Variable Cotizada Doméstica, Renta Variable cotizada internacional, Derivados en mercados organizados (listados), Mercados Monetarios (Euro y Divisa), Deuda Pública, Renta Fija Privada y Derivados en mercados no organizados (OTC). Factores de Ejecución A la hora de cumplir con nuestra obligación de Mejor Ejecución con nuestros clientes, los Factores de Ejecución que ACF toma en consideración son los siguientes: precio; costes; velocidad de ejecución; probabilidad de ejecución y liquidación; tamaño de la orden; naturaleza de la orden (por ejemplo, si es una orden a mercado, limitada o a cuidar); cualquier otra consideración relativa a la ejecución de la orden.

6 La importancia relativa de cada uno de los factores de ejecución varía dependiendo del instrumento financiero. En la mayoría de casos, y en todas las ocasiones si la orden es de un cliente minorista, el precio y resto de costes vinculados a la operación, será el factor de ejecución más importante. Sin embargo, en determinadas circunstancias, en particular las relacionadas con los criterios de ejecución mencionados más adelante, ACF puede decidir que otros factores de ejecución tengan mayor importancia a la hora de buscar el mejor resultado para nuestros clientes. ACF tiene la obligación de tener en cuenta los siguientes criterios a la hora de determinar, en cada caso particular, la importancia relativa de estos factores: el perfil del cliente, incluida la categorización de dicho cliente; las características de la orden dada por el cliente; las características de los instrumentos financieros a los que está referida la orden; las características de los centros de ejecución o intermediarios a los que la orden va dirigida. Centros de Ejecución La lista de los Centros de Ejecución utilizados por ACF para cada clase de Instrumento Financiero puede ser consultada en Esta lista de centros de ejecución hace referencia a aquellos centros en los que ACF deposita en mayor medida su confianza. Esta lista será objeto de revisión periódica a fin de cumplir en todo momento con el objetivo de obtener el mejor resultado posible para nuestros clientes. ACF se reserva el derecho de utilizar centros de ejecución diferentes cuando lo estime oportuno de acuerdo a su política de ejecución de órdenes. ACF revisará de forma regular los centros de ejecución (en particular cuando se produzcan cambios que puedan dificultar la consecución de su obligación de mejor ejecución de una forma consistente), y llevará a cabo una revisión formal completa al menos una vez al año. Cualquier cambio en los centros de ejecución seleccionados será publicado en la página Web antes mencionada. Cuando ACF no sea responsable de la ejecución real de las órdenes porque sea únicamente transmisor de dichas órdenes a otra entidad para su ejecución, se asegurará de que la política de ejecución del intermediario sea consistente con la propia según se especifica en el presente documento. Métodos de Ejecución Salvo que existan instrucciones específicas por parte del cliente (ver sección siguiente), ACF realizará la ejecución de sus órdenes siguiendo alguno de los siguientes métodos o bien una combinación de los mismos: cuando ACF haya obtenido su consentimiento previo, fuera de un Mercado Regulado o Sistema Multilateral de Negociación ( SMN ), ya sea:

7 o cruzando la orden con otra de sentido contrario procedente de otro cliente de ACF; y/o o actuando por cuenta propia como centro de ejecución. directamente en un Mercado Regulado o SMN o, cuando ACF no sea un miembro directo del Mercado Regulado o SMN en cuestión, con una tercera entidad participante con la que ACF haya llegado a un acuerdo para ejecutar órdenes en dicho Mercado Regulado o SMN. Instrucciones específicas Cuando un cliente transmita una instrucción específica en relación a la ejecución de una orden, ACF la ejecutará de acuerdo a dicha instrucción. Cuando la instrucción del cliente se refiera sólo a una parte de la orden, ACF continuará aplicando su política de ejecución a aquellas partes de la orden que no estén cubiertas por dicha instrucción específica. Cualquier instrucción específica de un cliente puede impedir que la entidad adopte las medidas incluidas en su política de ejecución para obtener el mejor resultado posible para sus clientes, en relación a los elementos incluidos en esas instrucciones. Condiciones excepcionales de mercado Esta política no será de aplicación en momentos de turbulencias extraordinarias de mercado, y/o fallos de los sistemas internos o externos que imposibiliten la ejecución de órdenes en tiempo y forma adecuados. En caso de un fallo del sistema, ACF puede ser incapaz de acceder a todos los centros de ejecución seleccionados. Supervisión y revisión ACF supervisará la calidad de sus procedimientos de ejecución y centros de ejecución seleccionados de forma regular, y realizará sin demora los cambios necesarios. En cualquier caso, ACF realizará dicha revisión una vez al año con el fin de asegurar el mejor resultado posible para nuestros clientes. ACF se compromete a demostrar a petición de nuestros clientes el cumplimiento de esta política. Consentimiento expreso previo ACF tiene la obligación de obtener el consentimiento previo expreso en caso de órdenes que se quieran ejecutar fuera de un Mercado Regulado o SMN cuando el instrumento financiero en cuestión se encuentre admitido a negociación en dichos mercados. Asimismo, ACF tiene la obligación de obtener el consentimiento en el caso de órdenes limitadas referidas a instrumentos admitidos a negociación en Mercados Regulados o SMN. Los clientes deben mostrar su acuerdo expreso de que ACF no hará públicas dichas órdenes limitadas cuando no hayan sido inmediatamente ejecutadas en las condiciones vigentes de mercado. Conformidad

8 Cuando el cliente haya manifestado su conformidad con la Política estará confirmando que ha leído y comprendido todo el contenido del presente documento. Si el cliente transmite una orden a ACF después de recibir este documento a partir del 1 de Noviembre de 2007 estará implícitamente manifestando su conformidad con esta Política. Política de Conflictos de Interés Conforme se establece en la normativa vigente, ACF ha adoptado una política de detección y gestión de los posibles Conflictos de Interés que pudieran surgir entre la propia entidad y sus clientes o entre distintos clientes. ACF, en el seno del Grupo AHORRO CORPORACION, dispone de una Política de Prevención y Gestión de Conflictos de Interés y de procedimientos y sistemas para garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable con el principal objetivo de cumplir con el principio de trato honesto, imparcial y profesional de sus clientes. Así, esta política permite identificar situaciones de potencial conflicto y prevenir, gestionar y registrar las mismas de forma preactiva con el fin de evitarlas en la medida de lo posible, y en los casos en los que esto no sea posible, poner en conocimiento de sus clientes las posibles situaciones de conflicto. Así, la política especifica algunas situaciones de potencial conflicto pretendiendo identificar, sin ser exhaustiva, las actividades de ACF que puedan dar lugar a situaciones de potencial conflicto, que sean susceptibles de originar un perjuicio para sus clientes. En este sentido se han analizado todas las actividades desarrolladas por el Grupo y su interrelación. La política identifica algunos principios de actuación para ACF y todo el Grupo AHORRO CORPORACION que permiten evitar en gran medida las potenciales situaciones de conflicto, tales como la creación de áreas separadas, cuyos empleados se encuentran bajo esquemas de supervisión, y retribución separados entre sí, así como medidas tendentes a la salvaguarda de la confidencialidad de la información que pudiera tener el carácter de reservada o privilegiada. La política detalla los procedimientos de revisión de situaciones de potencial conflicto, y establece la obligación de mantenimiento de registros internos que permiten llevar un seguimiento y analizar las mismas. Política de salvaguarda de activos La normativa vigente establece que las Empresas de Servicios de Inversión deben tomar las medidas oportunas para salvaguardar los derechos de propiedad de los clientes e impedir la utilización de sus activos sin su autorización expresa y siempre de acuerdo con condiciones previamente aceptadas por éstos. ACF es la entidad encargada de la custodia de los activos de clientes, a cuyo efecto dispone de procedimientos y sistemas que garantizan la salvaguarda de los activos que mantiene por cuenta de sus clientes. Así: ACF cuenta con procedimientos y registros internos que permiten diferenciar las posiciones mantenidas por cuenta propia de aquellas cuya titularidad corresponde a los clientes. Esta separación entre las

9 posiciones por cuenta propia y por cuenta de clientes es aplicada en todos los depositarios centrales o subcustodios utilizados por ACF para dar soporte a sus clientes en los diferentes mercados en que operan. Para prestar servicios de administración y custodia a sus clientes con la debida eficacia, ACF tiene establecidos acuerdos de subdepósito con entidades de gran experiencia y reconocido prestigio en los que el depósito de los valores e instrumentos financieros pueden quedar registrados en cuentas globales ( o cuentas Ómnibus ) cuando la práctica habitual de esos mercados exija la utilización de dichas cuentas para clientes de una misma entidad. Los registros internos permitirán en todo momento identificar las posiciones que ACF mantiene por cuenta propia y por cuenta de sus clientes. Los saldos transitorios de efectivo de los clientes son materializados en cuentas abiertas en entidades bancarias de solvencia contrastada bajo el epígrafe de ACF Cuenta de Clientes cuyo saldo está separado de las posiciones de efectivo de las que la Sociedad es titular. En todo momento los registros internos de la Sociedad permiten conocer las posiciones de efectivo por titular que integran el saldo de la citada cuenta. Tanto los depósitos de efectivo como de activos financieros de los clientes son objeto de conciliaciones periódicas (frecuencia mínima mensual) en función del subdepositario o la normativa establecida por cada una de las cámaras o sistemas en los que ACF participa de forma directa. ACF no hará uso de los instrumentos financieros depositados por los clientes para operaciones de cuenta propia sin consentimiento expreso del cliente de acuerdo con las condiciones específicas previamente aprobadas por éste. No obstante, los activos en depósito en ACF pueden ser objeto de compensación a favor de ésta, en aquellos casos en que el cliente mantenga con ACF deudas vencidas y líquidas derivadas de su operativa. ACF, como empresa de servicios de inversión, cuenta con la cobertura del Fondo de Garantía de Inversiones, en los términos previsto en el Real Decreto 948/2001, de 3 de Agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, en especial, en los artículos 4.1 a), 4.2, 4.3, 5 y 6 de dicha Norma. El FOGAIN tiene por objeto garantizar, en caso de insolvencia de la entidad, los depósitos de valores y efectivo hasta un importe máximo que, actualmente es de, euros por depositante. ACF informa que, en relación a la prestación del servicio de custodia y administración de valores (antes denominado servicio de depósito y administración de valores), con carácter habitual, los valores e instrumentos financieros del cliente se mantendrán en cuentas individualizadas a nombre de cada cliente. En relación a dicho servicio, ACF informa que tiene encomendada a la CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORROS (CECA) el registro individualizado de los valores e instrumentos financieros del cliente, aunque es ACF la que asume frente al cliente la responsabilidad de la custodia y administración. Asimismo, como se ha especificado previamente, se pone en conocimiento del cliente que, en el caso de que se opere en mercados extranjeros en los que la práctica habitual exija la utilización de cuentas globales, ACF manifiesta que mantendrá los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora, la posición de valores y operaciones en curso del cliente.

10 ACF advierte expresamente al cliente que la utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, el deterioro del valor, e incluso la pérdida de los instrumentos financieros propiedad del cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales. Así, en el momento de la contratación inicial se le facilitará información concreta sobre la identificación de la entidad que tiene la cuenta global, país, rating, identificación del titular de la cuenta global, y si existe o no diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero, así como riesgos resultantes del depósito en cuentas globales. Información sobre la operativa de custodia de valores internacionales ACF informa al cliente que la operativa con Custodios Extranjeros requiere el uso de cuentas globales y advierte de las consecuencias que para el cliente pudiera causar la insolvencia de dichas entidades y la calidad crediticia de las mismas. El titular de dichas Cuentas Globales es la Confederación Española de Cajas de Ahorro (en adelante CECA), entidad a la que ACF ha encomendado las funciones de custodia y administración, que ostenta dicha condición de titular en las entidades que se detallan a continuación. En todos los casos existe diferenciación de los instrumentos financieros de los clientes en poder del tercero de los de aquellos de los que sea titular CECA. Información sobre la operativa con Instituciones de Inversión Colectiva Extranjeras ACF informa al Cliente que la operativa con Instituciones de Inversión Colectiva Extranjeras (en adelante, IICs extranjeras ) gestionadas por gestoras extranjeras requiere el uso de cuentas globales a los efectos exclusivos del registro de las acciones y participaciones de las citadas IICs extranjeras. El titular de dichas Cuentas Globales es ACF que ostenta dicha condición en las citadas sociedades gestoras de las IICs extranjeras. En todos los casos existe diferenciación de los instrumentos financieros registrados de los clientes de los de aquellos de los que pudiera ser titular AC Gestión. INFORMACIÓN SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y SUS RIESGOS DE INVERSIÓN El cliente queda informado de que la operativa relacionada con los servicios de inversión, ya sea de forma singular, o mediante operaciones consistentes en la combinación de uno o más instrumentos financieros, supone que el cliente está dispuesto a asumir los siguientes riesgos: Riesgos de Mercado: Riesgo de volatilidad: riesgo derivado de una pérdida total o parcial de la inversión como consecuencia de la fluctuación de los factores de riesgo de los que depende el valor de dicha inversión, riesgo de tipo de interés: riesgo derivado de las variaciones en los tipos de interés de mercado que afecten al rendimiento de las inversiones, riesgo de tipo de cambio: riesgo que se origina por la variación en los tipos de cambio de las divisas cuando la inversión ha sido realizada en una moneda diferente a la de la cuenta de origen. Riesgo de crédito de contraparte: Riesgo de que la contraparte de una operación pueda incumplir el pago de los flujos de caja de esa operación antes de la liquidación definitiva de la misma.

11 Riesgo de falta de liquidez: Riesgo de una posible penalización en el precio obtenido al deshacer la inversión en el caso de que fuera necesario realizar la venta con rapidez. En casos extremos podría suponer la imposibilidad de recuperar el dinero en el momento deseado. Riesgo de apalancamiento: Riesgo de generar una posición de la que se deriva la posibilidad de una pérdida real mucho mayor que la cantidad desembolsada. Estos riesgos solo afectarán en la contratación de productos derivados y Hedge Funds. El cliente queda informado de que la operativa de valores e instrumentos financieros en sus diferentes categorías, ya sea de forma singular o mediante operaciones consistentes en la combinación de uno o mas activos financieros, requiere conocimientos inversores específicos tanto de los productos como del funcionamiento de los mercados y sistemas de negociación, así como que el cliente esté dispuesto a asumir riesgos elevados, y disponga de capacidad financiera para abordarlos. La inversión en valores o instrumentos financieros puede conllevar la pérdida de todo o parte de lo invertido o en algunos casos puede producir pérdidas ilimitadas que superen incluso el capital invertido. Adicionalmente, puede ocasionar la no obtención de rentabilidad alguna. Cuando el cliente reciba el servicio de Gestión discrecional e individualizada de carteras, ACF podrá adquirir instrumentos que individualmente incluyan riesgos potenciales superiores a los definidos en los objetivos de inversión del cliente (en el test de idoneidad); siempre que el riesgo potencial de la cartera considerado en su conjunto se ajuste a los mencionados objetivos de inversión del cliente. Podrá obtener información sobre las características de cada instrumento financiero y sus riesgos inherentes en la página Web de la Sociedad INFORMACIÓN SOBRE INSTRUMENTOS NO COMPLEJOS ACF informa al cliente que no está obligada a evaluar la adecuación del instrumento financiero ofrecido o del servicio prestado y que, por tanto, el cliente no goza de la protección prevista por la normativa vigente en esta materia, en el caso de que le preste al cliente exclusivamente el servicio de ejecución o recepción y transmisión de órdenes facilitadas por el clientes, con o sin prestación de servicios auxiliares, sobre productos de inversión no complejos, en las condiciones previstas en la Ley del Mercado de Valores. INFORMACIÓN SOBRE GASTOS Y COSTES DE ASOCIADOS En la prestación de los servicios de inversión por parte de ACF son de aplicación las tarifas y comisiones vigentes para cada uno de los productos y servicios correspondientes, conforme al Folleto inscrito y autorizado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Tales tarifas y comisiones son tarifas y comisiones máximas, sin perjuicio de que las que son efectivamente repercutidas a los clientes por la prestación de los servicios señalados pueden ser inferiores a las reflejadas en el documento señalado.

12 Con carácter adicional, se advierte al cliente de que pueden surgir otros costes para el mismo, incluido el pago de impuestos, como consecuencia de transacciones vinculadas al instrumento financiero o al servicio en cuestión y que no se paguen a través de la empresa de servicios de inversión ni sean estipulados por la misma. INFORMACIÓN SOBRE INCENTIVOS ACF a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y que se actúe en interés óptimo del cliente puede recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios cuya existencia, naturaleza y cuantía, o cuando la cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía, constan a continuación y en la página Web de la Sociedad donde se reflejarán, en su caso, las actualizaciones de dicha información. No obstante, el cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de ACF sobre dichos incentivos. Así, se informa al cliente que ACF percibe de IMANTIA CAPITAL, por la comercialización de Fondos de Inversión gestionados por ella, un porcentaje de la Comisión de Gestión de hasta el 65%. Asimismo, por lo comercialización de IIC extranjeras gestionadas por otras gestoras internacionales, ACF recibe de las citadas gestoras (o, en su caso, distribuidores principales) un porcentaje de la Comisión de Gestión de hasta el 80% Con relación al servicio de Gestión Discrecional de Carteras, ACF recibe los porcentajes indicados en el párrafo anterior si las Instituciones de Inversión Colectiva integran la cartera gestionada del cliente. Por último, se informa que ACF puede percibir o pagar comisiones de o a otros brokers por la ejecución de órdenes de clientes. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL La relación entre ACF y el cliente queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en la LO 15/99, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), el Real Decreto 1720/2007 de 21 de Diciembre que lo desarrolla y en la normativa que la complete o desarrolle, a los efectos del tratamiento de datos de carácter personal. Conforme a lo dispuesto en la citada normativa, la protección de datos de carácter personal se extenderá tanto a los ficheros automatizados como no automatizados.

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