PROYECTO DE ACUERDO.. de Por medio del cual se declara un día sin carro y sin motos cada dos meses en Bogotá DC y se dictan otras disposiciones

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1 1. OBJETIVO: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto de acuerdo tiene como objetivo declarar un día sin carro y sin motos cada dos meses en Bogotá con el fin de desestimular el uso de vehículos motorizados particulares, como mecanismo para promover la movilidad sostenible y la mitigación de los efectos del cambio climático en la ciudad. 2. JUSTIFICACIÓN: La tendencia mundial en ciudades que buscan mitigar los efectos del cambio climático y sus consecuencias en la calidad de vida de sus habitantes han generado iniciativas y acciones que desestimulan el uso del carro particular, el principal factor contaminante y de congestión de las ciudades en la actualidad. Son diversas medidas las que han tomado los gobiernos y las iniciativas de ciudadanos, tendientes a incidir en la cultura de la movilidad y transformaciones de comportamientos ciudadanos que permitan avanzar en una movilidad sostenible para las ciudades. Bogotá ha ido avanzando en la misma línea con diferentes acciones que muestran un aumento significativo en viajes en bicicleta y uso del transporte público SITP y Transmilenio. Esto ha sido coherente con la decisión que ha tomado Bogotá en diferentes instrumentos de planeación urbana donde se invierte la pirámide de movilidad y se sitúa al peatón y al ciclista como principales actores de la movilidad en la ciudad. En el año 2000, en el distrito capital se adelantó una Consulta Popular sobre el día sin carro el primer jueves del mes de febrero, la cual fue votada favorablemente y la cual se ha venido realizando con éxito durante estos quince años de aprobada la iniciativa. Los beneficios de la medida no solo han estado dados en términos ambientales con la disminución de partículas contaminantes sino en materia de cultura ciudadana,

2 generando procesos de transformación cultural relacionados con la movilidad sostenible. Hasta septiembre de 2015, Bogotá ha hecho tres jornadas del día sin carro de manera exitosa. Según las encuestas de la Alcaldía Mayor a través de la Secretaria de movilidad el 83% de los ciudadanos aprueban realizar más jornadas de día sin carro al año en la ciudad. Cifras que son corroboradas por encuestas como la emitida a principios del mes de septiembre por Cifras y Conceptos en la que cerca de un 81% está de acuerdo con ampliar la jornada del día sin carro y sin moto en la ciudad. Son cerca de 400 mil motociclistas las que con el decreto emitido por la Alcaldía también se les restringe la circulación en cada jornada que se ha programado para este año 1. Por otra parte, es de resaltar que en el crecimiento del parque automotor ha sido exponencial en la última década en la ciudad de Bogotá. Según las cifras reportadas por RDA 2, solo en motocicletas el porcentaje de crecimiento fue de más del 2 mil %; teniendo hoy cerca de 500 mil motocicletas en circulación por la ciudad. En el caso de los automóviles el crecimiento ha sido de cerca del 250% entre el año 2002 y 2015 según datos reportados por la misma fuente. En ese sentido, las cifras de crecimiento del parque automotor en la ciudad son alarmantes teniendo en cuenta que el espacio para la construcción de infraestructura es cada vez más reducido y los niveles de contaminación por material particulado emitido por estos automotores están generando deterioro en la calidad de vida de vida de quienes habitan la ciudad. Implementar medidas de restricción de circulación de vehículos motorizados, no solo está contribuyendo en la mitigación del cambio climático, sino que está permitiendo generar medidas de orden pedagógico frente a transformaciones culturales relacionadas con la cultura de la movilidad sostenible. 1 EL TIEMPO. Más días sin carro y sin moto, qué es lo mejor para Bogotá. 2 Registro Distrital Automotor. Secretaria de Movilidad. Reporte primer trimestre de 2015.

3 El presente proyecto de acuerdo contará con el respaldo ciudadano que tal como lo indican las encuestas, superan en 80% de aprobación de continuar con jornadas de día sin carro y sin moto en la ciudad y así mismo promover el uso de la bicicleta como una alternativa limpia de movilidad en la ciudad de Bogotá. Así mismo, y según el inventario anual de emisiones (año base 2013) en lo referente a fuentes móviles que circulan en el Distrito Capital, al parque automotor de motocicletas se le atribuye participaciones cercanas al 30% para monóxido de carbono - CO, contaminante criterio regulado en la Resolución 610 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y por otro lado, cerca de 20% para compuestos orgánicos volátiles VOC's, que resulta ser un precursor relevante en la formación de Ozono troposférico MARCO NORMATIVO El presente proyecto de Acuerdo está regido por un fundamneto juridico y legal que se expone a continuación: La Constitución Política en su Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. La Ley 105 de 1993, Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones 3 DECRETO 038 de 2015 Por medio del cual se establecen medidas para la circulación de vehículos automotores el día 5 de Febrero de 2015 y se dictan otras disposiciones" pág. 2

4 Con relación al acceso y calidad del transporte establece en el numeral 1 del artículo 3º dedicado a los principios del transporte público lo siguiente: a. Que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad y seguridad. b. Que los usuarios sean informados sobre los medios y modos de transporte que le son ofrecidos y las formas de su utilización. c. Que las autoridades competentes diseñen y ejecuten políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo. El parágrafo 1 del artículo 68 de la Ley 769 de 2002, establece en relación con la conducción de vehículos que: Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. La Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 1098 de 2000, "Por el cual se adoptan las medidas tendientes a hacer efectiva la Consulta Popular realizada en el Distrito Capital el día 29 de Octubre de 2000", ordenando la restricción de circulación de vehículos automotores en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años, a partir del año 2000, en el horario comprendido entre las 6:30 a.m., y las 7:30 pm, la cual tuvo como propósito disminuir los niveles de contaminación ambiental y auditiva en Bogotá, y analizar la capacidad de cobertura del transporte público ofertado en la ciudad. De acuerdo con lo preceptuado en el inciso segundo artículo 53 de la Ley 134 de 1994 el Alcalde Mayor de Bogotá el 11 de septiembre de 2000 remitió al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca el texto de la Consulta Popular a efectuarse en el Distrito Capital sobre los temas de «Día sin carro a partir del año 2001» y «Restricción vehícular a partir del año 2015», para que se pronuncie sobre su constitucionalidad. El Tribual Contencioso Administrativo de Cundinamarca Sección Primera-, mediante Providencia de fecha 29 de septiembre de 2000 declaró ajustado a la Constitución Nacional el texto de la Consulta Popular a efectuarse en el Distrito Capital sobre los temas «Día sin carro a partir del año 2001» y «Restricción vehícular a partir del año 2015.

5 4. IMPACTO FISCAL Teniendo en cuenta la Ley 819 de 2003 en su Artículo 7º. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo ; la presente iniciativa no incurre en impacto fiscal para lo cual se solicita a la Administración distrital emitir concepto de viabilidad técnica sobre el particular para su trámite ante la corporación. Cordialmente, JAVIER SUÁREZ Comité promotor Iniciativa Normativa Popular

6 En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las señaladas en el Decreto 1421 de 1993 ACUERDA Artículo 1._ Prohibir la circulación de Vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá un día hábil cada dos meses en el horario comprendido entre las 5:30 a.m., y las 7:30 pm. PARAGRAFO PRIMERO: Se exceptúan de la anterior prohibición los siguientes vehículos: Vehículos de transporte público. Vehículos acondicionados para ser conducidos por discapacitados. Vehículos de emergencia. Vehículos de servicios especiales de transporte de estudiantes debidamente autorizados. Vehículos de transporte que movilicen más de diez (10) pasajeros. Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios. Vehículos destinados al control del tráfico y las grúas de las Secretaría de Movilidad de Bogotá. Caravana Presidencial. Vehículos militares y de Policía Nacional. Vehículos asignados al Cuerpo Diplomático. Vehículos con blindaje de nivel tres (3) o superior. Vehículos destinados a la prestación del servicio de escoltas. Carrozas fúnebres. Bicitaxis. PARAGRAFO SEGUNDO: Se exceptúan de la restricción señalada en el presente artículo a las motocicletas vinculadas a:

7 Empresas que prestan el servicio de mensajería y domicilios debidamente identificadas, o con logos y/o distintivos. Motocicletas de autoridades militares, de policía y de organismos de seguridad del estado. Motocicletas utilizadas para la atención de emergencias y servicios de salud. Motocicletas vinculadas a empresas de servicios públicos domiciliarios debidamente identificadas o con logos y/o distintivos. Motocicletas destinadas al transporte de personas en condición de discapacidad. Motocicletas destinadas al control del tráfico y motocicletas que estén al servicio de trabajadores y de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del estado, y sólo durante la prestación del servicio. Artículo 2._ La administración distrital en cabeza de la Secretaria Distrital de Movilidad o quien haga sus veces liderará las estrategias de comunicaciones y campañas pedagógicas a que haya lugar para informar a la población de la medida en cada una de las jornadas establecidas para el año. Artículo 3._ El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga todas las normas contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. CONCEJO DE BOGOTÁ

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