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1 S C.I. PJI 18/2015-B Recibida petición de informe preceptivo sobre el PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL MARCO GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y MEJORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, se informa a V.I. Lo siguiente: Examinado el proyecto de Decreto remitido se formulan las siguientes observaciones: Artículo 5.- Planificación para la innovación y mejora. En la regulación contenida en este artículo relativo a la planificación para la innovación y mejora, falta claridad en la determinación del contenido del Marco para la Innovación y Mejora, cuyo establecimiento es objeto del presente Decreto (artículo 1), que está conformado por un conjunto de programas (artículo 4), y dentro de cada uno de ellos, por los proyectos que se ejecuten. Sin embargo, en el apartado 1 de este artículo, se alude a la propuesta, por el órgano competente, de aprobación por el Gobierno, de estrategias y de planes anuales y plurianuales en los que se especificarán los proyectos que se ejecutarán dentro de cada programa del referido Marco. De ahí que, en concordancia con otros preceptos del proyecto, haya de incluirse tales planes y estrategias como una categoría incluida en los programas del Marco, y cuyo contenido especificarán los proyectos a ejecutar. Asimismo, falta claridad y orden en la regulación de las fases del proceso de planificación, ya que los apartados 1 y 2 se refieren a la propuesta por la consejería competente, para la aprobación por el Gobierno de planes y estrategias, siendo consultados previamente en su elaboración los distintos departamentos; pero en el apartado 3, se refiere a los proyectos, y los somete a un proceso de selección de propuestas, -sin determinar a qué órgano corresponderá efectuar dicha selección-, con el asesoramiento del Comité Interdepartamental. Por ello se entiende necesario, determinar si la fase de selección de proyectos es la primera o inicial, y si cabe que se efectúen propuestas de proyectos por parte de los distintos departamentos; que en esa fase previa de sometimiento al proceso de selección, el titular del departamento competente, que será quien resolverá sobre dicha selección, estará asesorado por el Comité Interdepartamental; tras esa fase inicial, se procederá a elaborar las estrategias y planes, que incluirán los proyectos ya seleccionados, Avda. Anaga, 5 Plaza Dr. Rafael O Shanahan, Santa Cruz de Tenerife Las Palmas de Gran Canaria

2 y que tras la consulta a los distintos departamentos, serán sometidos al Gobierno para su aprobación. Artículo 6.- Apoyo y asistencia a la innovación y mejora. En el párrafo primero de este artículo, se añade además de las estrategias y planes, la posibilidad de diseñar y ejecutar acciones que den soporte y faciliten la innovación y la mejora continua por parte del centro directivo como competencias en materia de inspección y calidad de los servicios públicos. Esta posibilidad que parece quedar reservada a la Inspección General de Servicios, no se incardina, -al menos expresamente-, dentro de alguno de los elementos (planes, estrategias, proyectos) que integran el Marco para la Innovación y Mejora, lo que crea cierta confusión respecto al carácter, naturaleza y alcance de dichas acciones En cuanto al párrafo segundo de este mismo precepto, al margen de resultar ciertamente indeterminadas las tareas de consultoría y asistencia que se encomienda a dicho centro directivo, resulta además incompleta la mención a su ejecución, sin que se aclare si la misma ha de venir referida a tales tareas, o a las acciones del párrafo primero. Artículo 7.- Colaboración ciudadana. Las previsiones de este artículo tienen un claro carácter programático, que resulta más propio de la parte expositiva de la disposición reglamentaria, ya que no contiene una determinación concreta de los medios o instrumentos que puedan servir para hacer efectiva la colaboración ciudadana en relación con las materias objeto de regulación. Artículo 8.- Colaboración con las Administraciones Locales de Canarias. Idéntica falta de concreción se aprecia en este artículo, en la medida en que no se determina ni aclara el instrumento o medio por el que se promoverán los entornos de colaboración con las Entidades Locales de Canarias, en relación con la materia objeto de regulación a través del presente Decreto. Artículo 9.- Promoción de la calidad. En cuanto al apartado 2 de este artículo, por lo que se refiere a la atribución a las personas titulares de los distintos departamentos, del desarrollo de las cartas de servicios, no se comprende la necesidad de tal previsión general, teniendo en cuenta las disposiciones concretas que al respecto se contienen en el Decreto 220/2000, de 2

3 4 de diciembre, que regula las Cartas de Servicios, los sistemas de evaluación de la calidad y los premios a la calidad del servicio público y mejores prácticas, y a las mejores iniciativas o sugerencias de los empleados públicos; especialmente los artículos 2.3 (obliga a la elaboración de una Carta de Servicios por cada órgano, organismo o entidad afectado por este Decreto por prestar servicios dirigidos a los ciudadanos o usuarios), y 5 (elaboración y gestión de las Cartas de Servicios, atribuyéndose a los Secretarios Generales Técnicos y Secretario General de la Presidencia del Gobierno la función de velar para que todos los órganos, organismos o entidades de su ámbito departamental elaboren su correspondiente Carta de Servicios y para que lleven a cabo su actualización periódica, de acuerdo con el procedimiento establecido en dicho Decreto) y 6 (aprobación y difusión las Cartas de Servicios y sus posteriores actualizaciones serán aprobadas por resolución del Secretario General Técnico o Secretario General del Departamento al que pertenezca el órgano, por el Director o asimilado en el caso de los organismos autónomos o entidad de derecho público a cuyos servicios se refieran aquéllas, previo informe favorable de la Inspección General de Servicios). Artículo 10.- Simplificación administrativa. Teniendo en cuenta que en el ámbito de la Comunidad Autónoma, existe regulación especifica de medidas de simplificación administrativa, Decreto 48/2009, de 28 de abril, resulta necesario, por razones de seguridad jurídica y de coherencia normativa, conectar o relacionar las disposiciones de este artículo del proyecto con dicha regulación vigente. Así resulta que ya el artículo 3 del citado Decreto determina como órganos responsables del establecimiento de las medidas de simplificación, reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación a todas las Consejerías y organismos dependientes, a través de los titulares de los Departamentos afectados y atribuye específicamente a los Secretarios Generales Técnicos el impulso, seguimiento de la implantación y evaluación del proceso de simplificación y racionalización procedimental. A su vez, el artículo 4 regula la figura del Coordinador de Simplificación e Inventario de Procedimientos, como el Responsable de Información y Atención Ciudadana designado, respectivamente, por las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías, correspondiéndole el ejercicio de las funciones relacionadas en el dicho precepto, y debiendo colaborar con la Consejería competente en materia de organización administrativa y procedimientos administrativos, a través del centro directivo con atribuciones en materia de procedimientos administrativos. También en el artículo 5, se prevé la constitución en 3

4 cada Consejería de un Equipo Técnico de Trabajo para la realización efectiva del proceso de simplificación y racionalización procedimental. Por ello se cuestiona la necesidad de incluir este precepto en el proyecto de Decreto, en su actual redacción, en la medida en que nada añade a la regulación existente, e incluso pudiera crear confusión respecto a si efectúa modificación en el misma. Artículo 11.- Reducción de cargas administrativas. En el mismo sentido señalado en el artículo anterior, ya en la finalidad del Decreto 48/2009, antes citado, figuraba como objetivo la reducción de cargas, y así se incluye en el Capítulo IV, denominado Simplificación, reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación de los procedimientos administrativos. De ahí que no parezca justificada la necesidad de inclusión de este precepto, especialmente cuando crea ciertas dudas o confusión, al no determinar a qué órganos concretos se refiere como competentes para llevar a cabo la eliminación y reducción de cargas administrativas (los órganos administrativos...); o indicar la utilización del método simplificado de medición de cargas administrativas, sin determinar quién o qué órganos ha de efectuar dicha medición. Artículo 12.- Uso de las tecnologías de la información y comunicación. Las previsiones de este artículo, de carácter genérico, nada añaden a la regulación contenida en el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, que regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialmente en su artículo 4, relativo al impulso de los medios electrónicos, en el que se recoge expresamente que: 1. Los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos deberán implantar progresivamente la utilización de los medios electrónicos en la gestión de su actividad administrativa, en las comunicaciones, relaciones, trámites y prestaciones de servicios con los ciudadanos, así como en sus comunicaciones internas. 2. En la utilización de medios electrónicos a la actividad administrativa se considerará la adecuada dotación de recursos y medios materiales al personal que vaya a utilizarlos, así como la necesaria formación acerca de su utilización. 3. La aplicación de medios electrónicos en ningún caso podrá implicar la existencia de restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso de los ciudadanos a la prestación de servicios públicos o a cualquier actuación o procedimiento administrativo. 4

5 4. La utilización de medios electrónicos en la gestión de la actividad administrativa garantizará la titularidad y el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida y el cumplimiento de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas que regulen la correspondiente actividad. 5. La utilización de medios electrónicos por los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos deberá incorporar los servicios tecnológicos comunes incorporados en la Plataforma de Interoperabilidad Corporativa del Gobierno de Canarias que se recogen en el anexo del presente Decreto y aquellas otras que se determinen por orden del titular del departamento competente en materia de administración electrónica y tecnologías de la información. En su caso, solo el apartado 3 parece contener una cierta regulación novedosa, en relación con el objeto del presente Decreto, en cuanto que encomienda a la Consejería competente en la materia, la ejecución de acciones para la implantación, consolidación y evolución de la administración electrónica. Artículo 13.- Capital intelectual. Sería recomendable incluir alguna definición o concepto del término capital intelectual que se incluye en este artículo. Artículo 14.- Trabajo colaborativo y comunidades de prácticas. Respecto de las comunidades de prácticas que se pueden crear con carácter voluntario, autorizadas por el centro directivo con competencias en materia de inspección y calidad de los servicios públicos, no queda clara su naturaleza, en cuanto a su configuración como órgano colegiado, como grupo de trabajo, al amparo de lo previsto en el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias. Asimismo debería aclararse la mención a la posibilidad de crear otras agrupaciones de personas en función de las finalidades y características del trabajo a desarrollar. Artículo 16.- Intranet corporativa. En el apartado 1 de este artículo, no se comprende la referencia como contenido de la intranet corporativa de carácter horizontal, que se creará por el departamento competente, a la información que afecte a la relación profesional entre los sujetos previstos en el ámbito de aplicación del presente Decreto y su personal. 5

6 Artículo 17.- Infraestructura tecnológica par las intranets. Dado que el apartado 1 de este artículo se refiere a las intranets que se creen, se plantea, en relación con la Disposición transitoria única del proyecto de Decreto, si dichas exigencias de infraestructuras tecnológica sólo serán exigibles a las nuevas intranets, permitiendo mantener las ya creadas siempre que no presenten diferencias sustanciales con los contenidos previstos en este artículo. Por ello razones de seguridad jurídica exigen aclaración al respecto, conectando este precepto con el régimen transitorio. Artículo 20.- Programación de la actividad administrativa. En cuanto al apartado 1 no se establece conexión entre los planes y programas a que se refiere con el contenido del Marco para la Innovación y Mejora, que es objeto de regulación a través del presente Decreto. Asimismo en el apartado 2, respecto de la evaluación periódica, no se determina con claridad el órgano con competencia específica para ello en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al margen de la evaluación periódica efectuada por los departamentos. Artículo 21.- Sistema de gestión por competencias. La redacción del apartado 1, resulta incompleta, debiendo señalar que los departamentos competentes por razón de las materias correspondientes llevarán a cabo/efectuarán/realizarán el diseño, definición, elaboración y, en su caso, implantación de un sistema de gestión por competetencias...asimismo resulta necesario aclarar el carácter de experiencia piloto que se da a este sistema de gestión por competencias, así como la vinculación de dicho sistema con las materias objeto del presente Decreto. A su vez, en el apartado 2 se menciona como finalidad de este sistema, la creación e integración de grupos de trabajo que consigan alcanzar los objetivos del presente Decreto, sin embargo no se regula nada respecto de dichos grupos de trabajo: a quién corresponde su creación, quiénes pueden integrar los mismos, funciones que se les encomiendan... Por otra parte, en cuanto a los aspectos a incluir en el diseño del sistema (apartado 3), no se alcanza a comprender la inclusión de definición de los puestos de trabajo, y en caso de venir referidos a los posibles miembros de los grupos de trabajo, así habrá de señalarse. También en el apartado 4 resulta indeterminada la mención a las personas que forman parte de los órganos horizontales competentes en las materias objeto del 6

7 presente Decreto. Y por otra parte, se refiere expresamente a los miembros de las unidades de modernización e innovación administrativas, que deben entenderse sustituidas por las unidades de mejora continua e innovación (artículo 28 y Disposición adicional primera del proyecto). Artículo 23.- Distinciones por méritos al servicio público. Con respecto a las distinciones que se crean en este artículo del proyecto de Decreto, -diferenciadas de los premios a la calidad del servicio público y mejores prácticas, y a las mejores iniciativas o sugerencias de los empleados públicos del Decreto 220/2000-, resulta necesario aclarar su objeto, en el sentido de determinar qué ha de entenderse por reconocimiento a su permanencia, o la realización de actuaciones extraordinarias que...excedan del cumplimiento estricto de las funciones del puesto. Artículo 25.- Comité Interdepartamental para la Innovación y Mejora. En la composición del Comité, apartado 2, deberá determinarse con claridad qué ha de entenderse por persona de nivel técnico de los centros directivos competentes... (letra a); en la letra c), deberá aclararse la mención a las personas consultoras de servicio, si se refiere a las personas que ocupan los puestos así denominados, o si alude a las que desempeñan tales funciones. Artículo 28.- Unidades de mejora continua e innovación. Con relación a la creación en cada departamento de una unidad de mejora continua e innovación, resulta necesario determinar con claridad, si han de crearse mediante disposición reglamentaria del titular del departamento (como parece evidenciarse del contenido de los apartados 1 y 2), y también por razones de uniformidad de estas unidades a crear en cada departamento, debería incluirse en el Decreto un contenido mínimo de su norma de creación, con la determinación, al menos de un mínimo, de sus miembros, y de las funciones que se les encomiendan. Disposición Adicional Primera.- Unidades de modernización administrativa. En el apartado 1 de esta disposición se prevé que las referencias a las unidades de modernización administrativa (UMA) en los actos y disposiciones normativa se han de entender efectuadas a las unidades de mejora continua e innovación (UMI). Por lo que parece que éstas últimas, creadas a través del presente proyecto, suceden a las 7

8 primeras. Sin embargo, en el apartado 2 se regula, con cierto carácter transitorio, que hasta que no se creen formalmente las UMI, seguirán funcionando las UMA ya creadas en los distintos departamentos. A este respecto se plantea si no procedería la conversión de las UMA en UMI, sin necesidad de una nueva creación vía disposición normativa, en la medida en que la referencia a las mismas (apartado 1) se entiende efectuada a las nuevas unidades, y en su caso, modificar sólo puntualmente las disposiciones reglamentarias que las crearon en los aspectos que fuesen necesarios. De ahí que esta idea de continuidad favorecería la economía y celeridad en su aplicación, sólo exigiéndose la creación, strictu sensu, de las UMI en los departamentos que no tuvieran ya creadas las unidades de modernización. Disposición Adicional tercera.-teletrabajo. La mención al programa experimental de teletrabajo exige un mínimo de definición o determinación del mismo, a los efectos de clarificar el alcance de la regulación contenida en esta disposición del proyecto de Decreto. Disposición Transitoria Única.- Adaptación de las intranets departamentales. La exigencia de adaptación de las intranets departamentales a las exigencias del presente Decreto, tiene como excepción a las que, ya creadas, no presenten diferencias sustanciales con los contenidos previstos en el proyecto de Decreto, pero falta señalar a quién corresponde efectuar dicha valoración, si quedará a juicio de cada departamento, o requerirá de informe o aprobación por el órgano que ejercita competencias en dicha materia. Disposición Final Segunda.- incorporación de nuevos programas al Marco para la Innovación y Mejora. Esta disposición final parece habilitar al titular de departamento competente en materia de inspección y calidad de los servicios públicos, mediante orden, tanto para la incorporación de nuevos programas al Marco para Innovación y Mejora como para la modificación de los existentes. Esto parece alterar el procedimiento de aprobación de la planificación para la innovación y mejora, previsto en el propio proyecto, así en el artículo 5.3, los proyectos se someten a un proceso de selección de propuestas, con el asesoramiento del Comité Interdepartamental para la Innovación y Mejora y tras esa fase inicial, se procederá a elaborar las estrategias y planes, que incluirán los proyectos ya 8

9 seleccionados, y que tras la consulta a los distintos departamentos, serán sometidos al Gobierno para su aprobación. De ahí que al menos en cuanto a la incorporación de nuevos proyectos, se entiende que no procede alterar el procedimiento general previsto, siendo insuficiente, la mera consulta al resto de departamentos, estimándose necesario el asesoramiento del Comité y la aprobación posterior por el Gobierno. Es cuanto se informa, no obstante, V.I. Acordará. Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de LA LETRADA Ana Mª Hernández Alonso ILMA. SRA. INSPECTORA GENERAL DE SERVICIOS. 9 ES COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO PÚBLICO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO Este documento ha sido firmado electrónicamente por: ANA MARIA HERNANDEZ ALONSO Fecha: 14/04/ :37:06 Este documento ha sido registrado electrónicamente: ENTRADA - N. General: 0 / N. Registro: CPJI / / 2015 REGISTRO INTERNO - N. Registro: PGSJ / 3887 / Fecha: 14/04/ :33:01 Fecha: 14/04/ :59:27 Fecha: 14/04/ :33:01 La presente copia ha sido descargada el 14/04/ :33:41

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