TARIFAS DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES. PAG.1

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1 TARIFAS DE COMISIONES, CONDICIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES. PAG.1

2 Índice Página CONDICIONES GENERALES 3 Epígrafe 1º COBRO DE EFECTOS (Tomados en negociación, gestión de cobro o para su compensación). 4 Epígrafe 2º Epígrafe 3º. Epígrafe 4º Epígrafe 5º DEVOLUCIÓN DE EFECTOS COMERCIALES IMPAGADOS O RECLAMADOS (Tomados en negociación o en gestión de cobro o para su compensación). 7 NEGOCIACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE CHEQUES Y TALONES (Sobre plaza distinta). 8 COMPENSACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE CHEQUES Y TALONES (Sobre la propia plaza) 9 ORDENES DE LAS ENTIDADES EMISORAS PARA ADEUDO DE DOMICILIACIONES, CESIÓN DE RECIBOS DOMICILIADOS Y DEVOLUCIONES (Tomados en gestión de cobro o para su compensación) 10 Epígrafe 6º NOMINAS, TRASFERENCIAS, GIROS Y OTRAS ORDENES DE PAGO 13 Epígrafe 6º bis Epígrafe 7º Epígrafe 8º Epígrafe 9º CUENTA CORRIENTE DE CENTRALIZACIÓN DE FONDOS (Receptoras de ingresos y pagos utilizando la red operativa del Banco). 22 TARJETAS, TALONES CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS DE PAGO GARANTIZADOS 24 OPERACIONES DE VALORES MOBILIARIOS Y OTROS ACTIVOS FINANCIEROS POR CUENTA DE CLIENTES 28 OPERACIONES POR CUENTA DE LAS ENTIDADES EMISORAS DE VALORES MOBILIARIOS Y OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 32 Epígrafe 10º CAJAS DE ALQUILER Y CUSTODIA DE OTROS DEPÓSITOS 35 Epígrafe 11º SERVICIOS PRESTADOS DIVERSOS. 36 Epígrafe 12º AVALES Y OTRAS GARANTÍAS 39 Epígrafe 13º Epígrafe 14º CRÉDITOS Y PRESTAMOS, EFECTIVOS FINANCIEROS, DESCUBIERTOS EN CUENTA CORRIENTE Y EXCESOS EN CUENTAS DE CRÉDITO, Y ANTICIPOS SOBRE EFECTOS 41 DEPÓSITOS A PLAZOS (Imposiciones, Certificados de Depósito, Efectos de propia financiación) 43 Epígrafe 15º CUENTAS DE AHORRO 44 Epígrafe 16º CUENTAS CORRIENTES 45 Epígrafe 17º OPERACIONES DE MEDIACIÓN EN DEUDA DEL ESTADO (Sistema de Anotaciones en Cuenta) 46 Epígrafe 18º OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO 47 ANEXOS PAG.2

3 CONDICIONES GENERALES. 1-NORMAS DE VALORACIÓN A EFECTOS DE DEVENGO DE INTERESES. La valoración indicada en cada uno de los epígrafes de la presente Tarifa se ajusta a lo dispuesto en la Circular del Banco de España número 8/1.990, de 7 de Septiembre (En páginas núm. 43 y 44 se acompaña anexo IV de la misma). 2-OTRAS NORMAS Y CONDICIONES. Asimismo, las restantes condiciones de esta Tarifa se ajustan a la mencionada Circular del Banco de España. 3-ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente TARIFA es, en general, de aplicación a nuestros clientes, empresas o particulares, con excepción de las operaciones interbancarias directas realizadas con Bancos, Cajas de Ahorro Confederadas, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito inscritas en el Banco de España, en las que se aplicará la Tarifa de Condiciones para operaciones interbancarias. 4-GASTOS DE CORREO. Se cobraran los gastos de correo que se generen en la realización de las operaciones en las que así se especifique, así como en cualquier otra que requiera envío de carta-comunicación al cliente, en los importes que tenga establecidos la Administración en cada momento. 5- OTROS GASTOS. Los gastos de intervención de Fedatario Mercantil o Notario, registrales, de gestoría y tramitación y cualesquiera otros exigidos al Banco y debidamente justificados serán de cuenta del cliente. 6- CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ART Y 16.7 DE LA LEY DE INTRODUCCIÓN AL EURO, SON GRATUITAS LAS SIGUIENTES OPERACIONES: - La conversión a euros o pesetas de los ingresos y de los pagos realizados, en el territorio nacional, pesetas o euros previamente. - La denominación a euros de las cuentas de efectivo en pesetas y de los medios de disposición de las mismas. - La redenominación a euros de la Deuda del Estado, así como la emisión y entrega de nuevos resguardos de formalización, en que los saldos aparecerán expresados en euros. - En las operaciones o servicios bancarios que llevan aparejada la conversión entre unidades monetarias nacionales integradas en el euro, no procederá la aplicación de una comisión de cambio de moneda; ello sin perjuicio de las comisiones que, en su caso, corresponderá aplicar por otros servicios vinculados al cambio, o repercusión de otros gastos. PAG.3

4 Epígrafe 1º- COBRO DE EFECTOS (Tomados en negociación, gestión de cobro o para su compensación). Especificaciones 1- 'Negociación o descuento de efectos % sobre nominal del efecto Comisión Mínimo por efecto Efectos domiciliados aceptados 0,4 6,01 euros efectos domiciliados sin aceptar 0,8 6,01 euros efectos no domiciliados 0,8 6,01 euros 2- Efectos en gestión de cobro o para su compensación Efectos domiciliados aceptados 0,4 6,01 euros efectos domiciliados sin aceptar 0,8 6,01 euros efectos no domiciliados 0,8 6,01 euros 3- Gestión de aceptación ordenada por el cliente. (Ver nota 8ª). - 6,01 euros, (única). Valoración Negociación o descuento: - Fecha en la que comienza el cálculo de intereses. Efectos en gestión de cobro o para su compensación. - Según nota general del Anexo IV reproducido pagina 44 CORREO: Se cargaran por este concepto los gastos que se generen en la realización de la operación. Nota 1º En la circular 8/1990 del Banco de España, norma 3º, punto 8, se especifica que: a efectos de la aplicación de comisiones al cobro de documentos en Cartera, se entenderá por domiciliación bancaria la indicación de que su pago se ha de hacer con cargo a una cuenta abierta en una Entidad de Deposito. Para ello se estará a lo dispuesto en la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque, sobre domiciliación Letras de Cambio que, a los efectos de esta Circular, será aplicable a cualquier documento de cobro. PAG.4

5 A los efectos de aplicación de esta Tarifa se considera: a) Efectos domiciliados aceptados: Son aquellos que, reuniendo los requisitos de domiciliación según se definen en la letra b) siguiente, cuenten, además, con la aceptación o firma del librado, precisamente en el lugar reservado a la aceptación, o en cualquier otro lugar del propio documento. b) Efectos domiciliados sin aceptar. Son aquellos que, en el momento de su cesión, tienen designado para su pago, en el lugar reservado en el cuerpo del titulo para la domiciliación, el nombre de una Entidad de depósito, Oficina de ésta y número o código de la cuenta en la que deberá ser adeudado el importe del efecto. Los importes con simples indicaciones o menciones de último tenedor, preséntense por el Banco, Banco recomendado. o equivalentes, no se considerarán domiciliados. Nota 2º.- A los efectos de esta Tarifa, los recibos o documentos análogos (facturas, recibos y albaranes de cobro), que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, tendrán la consideración de Letras de Cambio y quedará sujeto a sus Epígrafes 1º y 2º. Los pagares se consideraran sujetos, igualmente, a los Epígrafes 1º y 2º. Nota 3º.- Se considerará incluido en este Epígrafe el cobro de certificaciones por ejecución de obras, suministros o servicios, lotería premiada y quinielas, a los que se aplicara la tarifa de efectos no domiciliados en gestión de cobro o para su compensación. Nota 4º.- En cada incidencia de Cartera solicitada por escrito por el cliente y atendida por el Banco se percibirá una comisión de 1,50 euros por efecto. Se considerará incidencia, en este contexto, toda modificación sobre el estado y datos del efecto al entrar en la Cartera par negociación o gestión de cobro, ordenada por el cedente. Nota 5º.- Los efectos cuyo pago se domicilie en una entidad de deposito, tanto en el propio efecto como en el aviso de cobro, serán adeudados en la cuenta del librado con valor día del vencimiento, tanto si procede de la propia Cartera de la Entidad domiciliada, como si le han sido presentados por entidades a través de la Cámara de Compensación o de una cuenta Interbancaria. Los que el librado reembolse por ventanilla, devengarán, además, intereses desde el día del vencimiento hasta la fecha de su cobro, calculados al tipo de interés que el Banco cobrador tenga establecido en cada momento para descubierto en cuenta corriente. Cuando el vencimiento señalado en el efecto coincida con día festivo, de conformidad con la Ley Cambiaria, se entiende como vencimiento el primer día hábil siguiente. PAG.5

6 Nota 6º.- Si la cesión de efectos o giros para su cobro, se sustituye por el nuevo sistema de entrega de soportes magnéticos, con las características técnicas y respaldo documental normalizados, las condiciones son: - Comisión: Se aplicará el 0,30% sobre el nominal. Mínimo por documento 0,45 euros. - Valoración: la que corresponda según se establece en el presente epígrafe. Nota 7º.- Efectos con trámites especiales: a) Los efectos que, al amparo del artículo 6º de la Ley Cambiaria, devenguen interés a cargo del librado, se liquidará en su entrada o negociación, por su nominal, con arreglo a este Epígrafe 1º. Una vez efectuado su cobro, la Entidad cobradora realizará el abono de los intereses a la Entidad tomadora, para su abono al cedente deduciendo la comisión de transferencias correspondiente al Epígrafe 6º. b) En los efectos que, al amparo del articulo 44 de la Ley Cambiaria, haya de efectuarse más de una gestión de cobro, se practicará una liquidación complementaria a cargado del cedente: - Por tantas comisiones como gestiones de cobro se efectúen. - Por los intereses desde el día del vencimiento señalado en el efecto hasta el día de pago. Nota 8º.- La comisión de gestión de aceptación ordenada por el cliente no procederá cuando tal gestión de aceptación venga impuesta por la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque. Esta Comisión no procederá cuando tal gestión de aceptación venga impuesta por la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque. Nota 9º.- Por la toma de razón de endosos, se percibirá la cantidad de 9,02 euros por las gestiones realizada (Epígrafe 11º. Punto 2) PAG.6

7 Epígrafe 2º DEVOLUCIÓN DE EFECTOS COMERCIALES IMPAGADOS O RECLAMADOS (Tomados en negociación o en gestión de cobro o para su compensación). Especificaciones Comisión % sobre nominal mínimo por efecto del efecto Efectos girados sobre cualquier plaza 5,00 3,61 euros Valoración Se adeuda en cuenta con valor del día de su vencimiento CORREO: Se cargaran por este concepto los gastos que se generen en la realización de la operación. Nota 1º Los efectos que el cedente reembolse por ventanilla devengarán intereses desde el día del vencimiento hasta la fecha de su cobro, calculados al tipo de interés que el Banco tomador tenga establecido en cada momento para descubiertos en cuenta corriente. Nota 2º.- No se percibirá comisión, pero sí los gastos de correo, en los efectos cuya reclamación se hubiera recibido por el Banco tomador 20 días antes de su vencimiento. Nota 3º.- Para la gestión de protesto ante Notario, se percibirán además una comisión de 6,01 euros por efecto protestado. Igualmente, por la gestión de Declaración de impago, efectuada según el Artículo 51 de la Ley Cambiaria y del Cheque, se percibirá una comisión adicional del 0,5 por mil, con un mínimo de 6,01 euros por efecto. Nota 4º.- Los efectos presentados ante el Notario para su protesto se podrán adeudar al cedente mediante el envío de fotocopia del efecto. Nota 5º.- Los efectos pagados por el Librado en el Banco tenedor, una vez hecha la devolución por el Banco domiciliatario, ante la gestión por Cámara de Compensación o remesa a compensar en las plazas donde no exista Cámara, se consideraran impagados a las que procede liquidar las comisiones de este epígrafe en el momento de su pago por parte del librado. PAG.7

8 Epígrafe 3º.- NEGOCIACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE CHEQUES Y TALONES. (Sobre plaza distinta). Especificaciones % sobre nominal del efecto Comisión Mínimo por cheque o talón. 1- Negociación 0,20 0,96 euros 2.- Devoluciones 2,00 (*) 3,01 euros (*) En los casos de devolución por parte, esta comisión se percibirá sobre el importe nominal no pagado. Valoración Negociación: - A cargo de la propia entidad ( sobre cualquier oficina) El mismo día de entrega. - A cargo de otras entidades ( incluido Banco de España) El segundo día hábil siguiente a la entrega. Devoluciones La misma aplicada al abonarlos en cuenta CORREO: Se cargaran por este concepto los gastos que se generen en la realización de la operación. Nota 1º Se considera dentro de este epígrafe todos los cheques, talones y otros documentos análogos tomados sobre plaza distinta, incluso en los casos en que la plaza de la Sucursal tomadora y la plaza liberada compensen en una misma Cámara de Compensación. Para la compensación de estos documentos girados sobre la propia plaza del Banco tomador, regirán las condiciones establecidas en el epígrafe 4º de esta misma Tarifa. Nota 2º.- Si el cedente solicitase la obtención de conformidad telefónica del Banco librado, se percibirá una comisión adicional de 2,40 euros por documento, además de los gastos de teléfono o telex correspondientes. Nota 3º.- Por la gestión del protesto ante Notario, se percibirá, además, una comisión de peseta/ 6,01 euros por cheque o talón protestado. Igualmente, por la gestión de Declaración de impago, efectuada según los artículos 146 y 147 de la Ley Cambiaria, se percibirá del cedente o presentador por ventanilla, una comisión adicional de 0,5 por mil, con un mínimo de 6,01 euros por talón o cheque. Nota 4º.- Los cheques, talones y otros documentos analógicos serán adeudados al librado con valor del mismo día de su pago, a cuyo efecto la oficina pagadora estampará su sello con indicación de la fecha de pago. Si faltase este requisito se adeudará con valor del día de su cargo en cuenta. PAG.8

9 Epígrafe 4º COMPENSACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE CHEQUES Y TALONES. (Sobre la propia plaza) Especificaciones % sobre nominal del cheque o talón Comisión Mínimo por cheque o talón. 1- Negociación 0,10 0,33 euros 2.- Devoluciones 1,00 (*) 2,40 euros (*) En los casos de devolución por parte, esta comisión se percibirá sobre el importe nominal no pagado. Valoración Negociación: - A cargo de la propia entidad ( sobre cualquier oficina) El mismo día de entrega. - A cargo de otras entidades ( incluido Banco de España) El segundo día hábil siguiente a la entrega. Devoluciones La misma aplicada al abonarlos en cuenta CORREO: Se cargaran por este concepto los gastos que se generen en la realización de la operación. Nota 1º Si el cedente solicitase la obtención de conformidad telefónica del Banco librado, se percibirá una comisión adicional de 2,40 euros por documento, además de los gastos de teléfono o telex correspondientes. Nota 2º.- Por la gestión de protesto ante Notario, se percibirá, además, una comisión de 6,01 euros por documento protestado Igualmente, por la gestión de Declaración de Impago, efectuada según los artículos 146 y 147 de la Ley Cambiaria, se percibirá del cedente o presentador por ventanilla una comisión adicional del 0,5 por mil, con un mínimo de 6,01 euros por cheque o talón. Nota 3º - Por la cumplimentación, según el artículo 110 de la Ley Cambiaria, se percibirá una comisión del 1,00 por mil, con un mínimo de 2,40 euros por documento. Igual tarifa se percibirá por la entrega, a petición de los clientes, de cheques y talones del propio Banco a cargo del Banco de España. Nota 4º - Los cheques, talones y otros documentos análogos serán adeudados al librado con valor del mismo día de su pago, a cuyo efecto la Oficina pagadora, estampará su sello con indicación de fecha de pago. Si faltase este requisito se adeudará con valor del día de su cargo en cuenta. PAG.9

10 Epígrafe 5º ÓRDENES DE LAS ENTIDADES EMISORAS PARA ADEUDO DE DOMICILIACIONES, CESIÓN DE RECIBOS DOMICILIADOS Y DEVOLUCIONES. (Tomados en gestión de cobro o para su compensación) Ordenes de las Entidades Emisoras para adeudo de domiciliaciones, con cesión en soporte magnético. Confeccionando justificadamente del adeudo de la domiciliación (por cada domiciliación) Comisiones %o Mínimo Sobre el propio Banco Sobre otras Entidades (*) 4 4 1,20 euros 1,50 euros (*) Solo se admiten cuando exista conformidad para su recepción en soporte magnético por parte de la Entidad destinataria final. Cesión física de Recibos normalizados por Entidades Emisoras. Por cada recibo normalizado Comisiones %o Mínimo 1-Con soporte magnético 5 1,5 euros 2-Sin soporte magnético 5 2,0 euros Las entregas por el cedente del soporte magnético o recibos físicos, deberán obrar en poder de los Bancos, en la forma y lugar de tratamiento convenidos según modalidad, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de abono en cuenta, como periodo necesario para su tramitación previa al cargo al librado o presentación en Cámaras de Compensación. Devolución de recibos u órdenes a las Entidades Emisoras. 1.- Mediante entrega a la Entidad Ordenante o cedente de soporte magnético o del justificante confeccionado por el Banco. 2- Mediante devolución al cedente del recibo original. Comisión por cada devolución % Mínimo 2,00 3,00 4,00 4,00 Cesión de recibos para su cobro en ventanilla (ver nota 3) % 3,00 Mínimo 3,00 euros por documento. PAG.10

11 Valoración para este Epígrafe 5º 1.- Al cedente. - Cesiones: el mismo día del adeudo. - Devoluciones: la misma aplicada al abonarlos en cuenta. 2.- Cargo al librado. Fecha de adeudo en la cuenta. En las entregas de recibos para su tramitación a través de las Cámaras de Compensación, se aplicará como valoración el abono al cedente, la fecha de liquidación de la Cámara, coincidente con la materialización del reembolso en las cuentas con el Banco de España. Igualmente, en el cargo al librado de recibos tramitados a través de Cámaras de Compensación, la valoración será la fecha de liquidación de la Cámara, coincidente con la citada materialización del reembolso en las cuentas con el Banco de España. CORREO: Se cargaran por este concepto los gastos que se generen en la realización de la operación. Nota 1ª.- Solamente se consideran sujetos a este epígrafe los recibos domiciliados y órdenes para adeudo de domiciliaciones que reúnen los siguientes requisitos conjuntamente: 1- Coincidencia de plaza de expedición y la plaza de pago o cargo en cuenta. En el caso de Empresas que tengan centralizada su facturación se entiende que se produce coincidencia entre la plaza expedidora y la plaza de pago cuando el servicio facturado haya sido realizado por establecimiento o instalación propia de la empresa facturadora situada en la plaza de pago. En la facturación correspondiente a cuotas periódicas de Entidades educativas, culturales, recreativas y profesionales, carentes de ánimo de lucro, no es imprescindible la coincidencia entre la plaza de expedición y la plaza de pago para su consideración dentro de este Epígrafe, siempre que se cumplan los restantes requisitos. 2- Pagaderos a su presentación. 3- Que correspondan a cuotas por servicios o usos de carácter periódico librados a cargo del consumidor o usuario final. 4- Que conste en el propio recibo u orden de adeudo como domicilio de pago: Banco, oficina pagadora y número de cuenta; y exista autorización previa y expresa por parte del deudor, para que estos PAG.11

12 recibos u órdenes de adeudo puedan serle cargados en cuenta sin preaviso. 5- Que no implique financiación o anticipo de fondos para el Banco tomador, ni desplazamiento de valoración. Nota 2ª- Puesto que se trata de documentos tomados en gestión de cobro su importe nominal será abonado en cuenta una vez se consolida la gestión de cobro, o adeudo en la cuenta libradas. Nota 3ª.- Si la entidad cedente remite directamente el aviso - justificante a cada titular, para que este efectúe su pago en las ventanillas del Banco, de forma que no exista necesidad de confeccionar justificante individual por parte del Banco cobrador, y produciéndose únicamente información en soporte magnético entre el Banco y la Entidad cedente, este mínimo podrá reducirse hasta 0.75 euros por documento, según sus características. El soporte magnético será facilitado por el cliente o e le repercutirá el precio de coste del propio soporte físico. Nota 4ª.- A efectos de esta Tarifa, los recibos o documentos análogos (facturas, recibos y albaranes de cobro), que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, tendrán la consideración de letras de cambio y quedaran sujetos a los epígrafes 1º y 2º sobre cobro y devolución de efectos. Nota 5ª.- Por el control y consiguiente tratamiento de los pagos domiciliados en el Banco, instrumentados en efectos aceptados o sin aceptar, cuya comunicación e información entre el cliente librado y el Banco se efectúe por procedimientos normalizados, se percibirá una comisión de 1.50 euros por cada documento, siempre que tal servicio sea solicitado por el cliente. PAG.12

13 Epígrafe 6º NOMINAS, TRASFERENCIAS, GIROS Y OTRAS ORDENES DE PAGO EN TERRITORIO NACIONAL. A) NOMINAS NOMINAS POR TRANSFERENCIA (Empresa ordenante) Orden en soporte magnético Mínimo POR OPERACIÓN Orden en relación o listado Mínimo 1- Abono en cuenta % % Sobre la propia entidad 0, euros 0,20 1,20 euros Sobre otras entidades 0,04 0,60 euros 0,20 1,20 euros 2.- confección de cheque nomina 0,05 1,20 euros 0,075 2,10 euros Pago de nomina en efectivo 1- En las ventanillas del propio Banco, mediante relaciones facilitadas por la Empresa ordenante Por cada pago % Mínimo. 0,10 1,80 euros 2.- En los locales de la Empresa 0,10 3,01 euros Nota 1: En los pagos de nominas, mediante abono en cuenta, el Banco no remitirá al beneficiario aviso de abono pues, éste habrá sido preavisado explícitamente en la hoja de liquidación individual de haberes, que remitirá la empresa al perceptor. En caso de que la empresa solicite que el Banco expida aviso de abono en cuenta se devengarán, además 0,30 euros y la tarifa postal vigente. Nota 2: El Banco no tratará de manipular ningún documento interno de las Empresas justificativo de los importes abonados por nómina. Nota 3: Para evitar las demoras que pudieran originarse, en el pago de nominas, la Empresa ordenante deberá cumplir los siguientes requisitos: - Fondos disponibles suficientes en sus cuentas, en el momento de ejecución de la orden de abono. PAG.13

14 - Entrega del soporte magnético, listado o relación nominal con una antelación respecto a la fecha de pago de: - En soporte magnético 3 días hábiles. - En listado o relación manual 5 días hábiles. Nota 4: En el pago de nóminas en los locales de la Empresa, serán por cuenta de ésta, los gastos originados por traslado de fondos y medidas de seguridad. Nota 5: Estas operaciones sólo se tramitarán bajo la opción OUR, es decir, los gastos serán satisfechos por el ordenante de la transferencia. B) TRANSFERENCIAS Y OTRAS ÓRDENES DE PAGO B.1. TRANSFERENCIAS EMITIDAS LIQUIDADAS POR CUENTA (EXCEPTO SUPERIORES A EN LAS QUE INTERVENGAN NO RESIDENTES). B.1.1. Concepto común por tipo. 1) TRANSFERENCIA BÁSICA: Se consideran transferencias básicas las que cumplan los siguientes requisitos: - De importe igual o inferior a Con cargo y abono en cuenta, ambas identificadas con el BIC e IBAN o CCC. - Con precio compartido entre ordenante y beneficiario (opción "SHA"). - Que no lleve información adicional superior a 72 caracteres y sin servicios opcionales adicionales. TRANSFERENCIA SOBRE LA PROPIA ENTIDAD SOBRE OTRAS ENTIDADES BÁSICA % MÍNIMO MÁXIMO % MÍNIMO MÁXIMO 1.Orden individual en oficina Orden en transmisión o soporte magnético (nota 8) Orden por banca electrónica (nota 9) ) TRANSFERENCIA ORDINARIA O NORMAL: Es aquella transferencia entre cuentas que no cumple alguna de las características indicadas para las básicas. Se requiere que figure el BIC e IBAN o CCC de la cuenta del beneficiario. PAG.14

15 TRANSFERENCIA ORDINARIA O NORMAL - Orden individual en oficina Con precio a cargo del ordenante... Con precio compartido... - Orden en transmisión o soportes magnéticos (nota 8) Con precio a cargo del ordenante... Con precio compartido... -Orden por banca electrónica (nota 9) Con precio a cargo del ordenante... Con precio compartido... SOBRE LA PROPIA ENTIDAD % MÍNIMO ( ) 0, MÁXIMO ( ) SOBRE OTRAS ENTIDADES % MÍNIMO ( ) MÁXIMO ( ) ) ORDEN DE PAGO: Se considera orden de pago aquella transferencia para la que no se indica una cuenta de abono -BIC e IBAN o CCC. De cualquier forma, el mínimo requerido para poder procesarla es el código de Banco y de oficina, de la Entidad beneficiaria. ORDEN DE PAGO - Orden individual en oficina Con precio a cargo del ordenante... Con precio compartido... - Orden en transmisión o soportes magnéticos (nota 8) Con precio a cargo del ordenante... Con precio compartido... -Orden por banca electrónica (nota 9) Con precio a cargo del ordenante... Con precio compartido... SOBRE LA PROPIA ENTIDAD % MÍNIMO ( ) MÁXIMO ( ) SOBRE OTRAS ENTIDADES % MÍNIMO ( ) MÁXIMO ( ) PAG.15

16 4) TRANSFERENCIA URGENTE: Es aquella transferencia en la que las entidades intervinientes garantizan que los fondos quedan abonados en la entidad de destino en la misma fecha del cargo. TRANSFERENCIA URGENTE SOBRE OTRAS ENTIDADES MÍNIMO MÁXIMO % (euros) (euros) - Orden individual en oficina Con precio a cargo del ordenante Con precio compartido 0,50 0,47 25,00 20, Orden en transmisión o soportes magnéticos (nota 8) Con precio a cargo del ordenante Con precio compartido 0,50 0,47 18,00 17, Orden por banca electrónica (nota 9) Con precio a cargo del ordenante Con precio compartido 0,50 0,47 18,00 17, Datos complementarios Importe adicional al de la operación % Mínimo Entrega en efectivo (Nota 1") Cuando la orden se realiza contra entrega de efectivo y no con cargo en cuenta 0,50 4,00 euros Justificante individual (por justificante) Si el ordenante de transferencias u otras órdenes de pago múltiples, solicita que la entidad le expida un justificante individual para cada orden de pago, adicional a la hoja resumen de la liquidación realizada. 3,00 euros PAG.16

17 B.1.2. Otros servicios TRANSFERENCIAS PERIÓDICAS. TRANSFERENCIA PERIÓDICA - Orden individual en oficina Con precio a cargo del ordenante... Con precio compartido... - Orden en transmisión o soportes magnéticos (nota 8) Con precio a cargo del ordenante... Con precio compartido... - Orden por banca electrónica (nota 9) Con precio a cargo del ordenante... Con precio compartido... SOBRE LA PROPIA ENTIDAD % MÍN MÁX ( ) ( ) 0,30%+1 0,27%+1 0,15%+1 0,12%+1 0,30%+1 0,27%+1 3,00 2,50 1,50 1 3,00 2, SOBRE OTRAS ENTIDADES % MÍN MÁX ( ) ( ) 0,30%+1 0,27%+1 0,15%+1 0,12%+1 0,30%+1 0,27%+1 3,00 2,50 1,70 1,20 3,00 2, B.1.3 ANULACIÓN, MODIFICACIÓN O DEVOLUCIÓN DE TRANSFERENCIAS: Este servicio cubre cualquier gestión ordenada por el cliente para anular o modificar una transferencia ordenada. También para intentar retroceder cualquier orden de transferencia ya ejecutada. El precio se percibe incluso si las gestiones resultaren infructuosas por causas no imputables a la Entidad. ANULACIÓN, MODIFICACIÓN O DEVOLUCIÓN DE TRANSFERENCIAS Por cada orden gestionada 20,00 B.2 TRANSFERENCIAS RECIBIDAS LIQUIDADAS POR CUENTA (EXCEPTO SUPERIORES A EN LAS QUE INTERVENGAN NO RESIDENTES). B.2.1 Concepto común por tipo I) TRANSFERENCIA BÁSICA: Se consideran transferencias básicas las que cumplan los siguientes requisitos: a. De importe igual o inferior a b. Con cargo y abono en cuenta, ambas identificadas con el BIC e IBAN o CCC c. Con precio compartido entre ordenante y beneficiario (opción "SHA"). d. Que no lleve información adicional superior a 72 caracteres y sin servicios opcionales adicionales. PAG.17

18 TRANSFERENCIA BÁSICA RECIBIDA DE LA PROPIA ENTIDAD RECIBIDA DE OTRAS ENTIDADES 1. Orden individual en oficina... 0,50 0,50 II) TRANSFERENCIA ORDINARIA O NORMAL: Es aquella transferencia entre cuentas que no cumple alguna de las características indicadas para las básicas. Se requiere que figure el BIC e IBAN o CCC de la cuenta del beneficiario. TRANSFERENCIA ORDINARIA Con precio a cargo del ordenante. Con precio compartido... RECIBIDA DE LA PROPIA ENTIDAD --- 0,50 euros RECIBIDA DE OTRAS ENTIDADES --- 0,50 euros III) ORDEN DE PAGO: Se considera orden de pago aquella transferencia para la que no se indica una cuenta de abono -BIC e IBAN o CCC. De cualquier forma, el mínimo requerido para poder procesarla es el código de Banco y de oficina, de la Entidad beneficiaria. ORDEN DE PAGO Con precio a cargo del ordenante. Con precio compartido... RECIBIDA DE LA PROPIA ENTIDAD --- 0,50 euros RECIBIDA DE OTRAS ENTIDADES --- 0, 50 euros IV) TRANSFERENCIA URGENTE: Es aquella transferencia en la que, utilizando procedimientos especiales, las entidades intervinientes garantizan que los fondos quedan abonados en la misma fecha del cargo, para lo que se requiere la tramitación de la orden de forma automática. Debe tener las características que permitan el tratamiento automatizado. TRANSFERENCIA URGENTE (NOTA 6) Con precio a cargo del ordenante... Con precio compartido... IMPORTE --- 0,50 euros Nota 6: En las operaciones urgentes, además del precio del servicio, se percibirán los gastos de correo, teléfono, y/o burofax que se originen en la realización de la operación. Nota 7: Los movimientos de fondos realizados mediante entrega en efectivo hecha por persona determinada, aunque ésta no tenga cuenta, cuando el destino de los fondos sea una cuenta de otra Entidad también se considerarán transferencias bancarias. PAG.18

19 Nota 8: Para que sea aplicable la tarifa de soporte magnético, el número mínimo de órdenes que debe contener cada soporte debe ser igual o superior a 50. Nota 9: Se consideran Banca Electrónica las vías en las que el cliente opera en régimen de autoservicio: Internet, banca telefónica, cajero, etc. B.3 APLICABLE PARA LAS TRANSFERENCIAS EN EUROS EN LAS QUE INTERVENGA UN NO RESIDENTE Y POR IMPORTES SUPERIORES A EUROS. B.3.1 TRANSFERENCIAS INICIADAS Con datos básicos (10) OUR (11ª) 0.55% Min. 21 BEN (11ª) 0.45% Min. 15 SHA (11ª) 0.45% Min.15 Con datos insuficientes OUR (11ª) 0.65% Min. 30 BEN (11ª) 0.45% Min. 30 SHA (11ª) 0.45% Min. 30 Gastos de transmisión Gastos fijos Swift 9 Nota 10: Estos precios serán de aplicación exclusiva a las transferencias iniciadas cuando se aporten todos los datos relativos al Beneficiario: Nombre y apellidos o razón social, C.C.C. (Código Cuenta Cliente), en otro caso, se considerará transferencia con datos insuficientes y sólo se iniciará si el cliente acepta expresamente su emisión, tras ser advertido de que los precios aplicables serán los indicados como CON DATOS INSUFICIENTES Nota 11: OUR: Todos los gastos y precios de la transferencia son por cuenta del ordenante, El beneficiario recibirá íntegramente el importe transferido. BEN: Todos los gastos serán por cuenta del beneficiario. Bancofar, deducirá del importe a transferir los precios y gastos correspondientes y sucesivamente, serán deducidos de la orden original los precios y gastos que se produzcan en el transcurso de la transferencia por los sistemas de compensación, incluidos los de la entidad del beneficiario, cuando los hubiera. SHA: Los gastos y precios de la transferencia serán compartidos por ordenante y beneficiario. El ordenante satisface los gastos y precios de Bancofar, recogidos en estas tarifas y el beneficiario se hará cargo del resto, es decir, los que se produzcan en el transcurso de la ejecución de la orden. En el caso de que el cliente no indique nada, se ejecutará la orden con la opción OUR TRANSFERENCIAS INICIADAS Anulación de transferencias (12) TARIFA 0,20% Mínimo 6 euros Nota 12: Además de devengarse por la solicitud de anulación, esta tarifa se aplicará a cualquier gestión que se deba realizar tras la emisión de la transferencia, por causa imputable al ordenante, por ejemplo: Devolución, cambio de datos. Esta comisión será satisfecha por el ordenante. PAG.19

20 B.3.2 TRANSFERENCIAS RECIBIDAS OUR (13) BEN (13) SHA (13) Recibidas Exento para el beneficiario 0.30% Mín. 15 euros 0,30% Mín. 15 euros Nota 13: OUR: Todos los gastos y precios de la transferencia son por cuenta del ordenante. El beneficiario, cliente de Bancofar, recibirá íntegramente el importe original ordenado. BEN: Todos los gastos serán por cuenta del beneficiario. Bancofar, deducirá del importe recibido los precios y gastos correspondientes que figuran en este epígrafe. Es habitual que el resto de entidades intervinientes, incluso la del ordenante, hayan deducido sus precios y gastos del importe originalmente ordenado. SHA: Los gastos y precios de la transferencia serán compartidos por ordenante y beneficiario. El ordenante habrá hecho efectivos los gastos y precios de su entidad en España, y Bancofar deducirá los precios que figuran en este epígrafe. En el caso de intervenir terceras entidades, éstas ya habrán deducido del importe original sus propios precios. C) TRASPASOS DE EFECTIVO, TRASPASOS DE FONDOS DE INVERSIÓN Y DE PENSIONES - ÓRDENES DE TRASPASO DE FONDOS CON CARGO EN CUENTAS DE OTRAS ENTIDADES (Nota 14) % Mínimo ORDEN DE TRASPASO 0,10 10,00 euros RECHAZO DE SOLICITUD DE TRASPASO 0,10 10,00 euros Nota 14: El precio por orden de traspaso sólo se percibirá en el caso de que se reciban los fondos solicitados. Si la entidad de cargo rechaza la orden de traspaso y no se reciben los fondos, no se cobrará al cliente ordenante el precio por orden de traspaso, y en su lugar se percibirá el precio por rechazo de solicitud de traspaso, cuando tal rechazo sea imputable al cliente que dio la orden. PAG.20

21 Transferencias, giros y otras órdenes de pago 1. Transferencias Sobre la propia plaza Sobre otras plazas Postales Telegráficas Orden manual Orden por soporte Comisión magnético Comisión Comisión %0 Mínimo %0 Mínimo %0 Mínimo 0,50 2,00 0,60 euros 1,35 euros 0,30 0,80 0,30 euros 0,60 euros 1,00 4,00 0,90 euros 2,10 euros 2. Giros y otras ordenes de pago Sobre la propia plaza Sobre otras plazas 1,00 4,00 1,20 euros 1,80 euros 0,50 1,50 0,45 euros 0,60 euros 4,50 2,40 euros Nota 1º En las operaciones telegráficas, además de la comisión y correo, se percibirán los gastos de teléfono, telégrafo o telex. Nota 2º Los traspasos entre cuentas del propio ordenante, en el mismo Banco y dentro de la misma plaza, se consideran exentos de comisión y correo. Nota 3º Para poder aplicar la tarifa reducida por soporte magnético el número de operaciones por cada cinta magnética recibida, de acuerdo con las especificaciones del Consejo Superior Bancario, deberá se igual o superior a 200. Nota 4º Se considerará, también, transferencia bancaria el movimiento de fondos con destino a otra entidad, realizado mediante entrega en efectivo hecha por persona determinada aunque está no tenga cuenta. Nota 5º Por la cumplimentación de conformidad a cheques y talones, según el artículo 110 de la Ley Cambiaria y del cheque, se percibirá una comisión de 1,00 por mil con un mínimo de 2,40 euros. Igual tarifa se percibirá por la entrega, a petición de los clientes, de cheques y talones del propio Banco a cargo del Banco de España. Valoración para este epígrafe 6º 1. En el adeudo al ordenante : el mismo día de su orden (1) 2. En el abono al beneficiario: - Procedentes de la propia Entidad : El mismo día de su orden en la Oficina de origen - Procedentes de otras entidades En el segundo día hábil siguiente a su orden en la ofician de origen (2) (1) En las transferencias ordenadas por correo se entenderá por fecha de la orden la de recepción de en la Entidad. (2) (2) a cuyo efecto esta fecha deberá constar en la información referente a la transferencia. CORREO: Se cargaran por este concepto los gastos que se generen en la realización de la operación. PAG.21

22 Epígrafe 6º bis CUENTA CORRIENTE DE CENTRALIZACIÓN DE FONDOS, (Receptoras de ingresos y pagos utilizando la red operativa del Banco), Modalidad operativa 1. CUENTA ÚNICA CENTRALIZADA Comisión de transferencia % Mínimo Por oficina operación (Debe o Haber) efectuada desde Oficina distinta a la que está situada la cuenta 2. CUENTA PRINCIPAL CON CUENTAS PERIFÉRICAS Por los importes netos traspasados entre las cuentas periféricas y la cuenta principal centralizada 0,20 0,20 0,60 euros 0,50 euros Valoraciones Movimientos en las cuentas centralizadas y en las cuentas periféricas, 1. Adeudos : mismo día de pago, 2. Abonos 2,1 Por ingresos en efectivo: - Realizados antes de las 11 de la mañana: el mismo día de la entrega, - Los demás: el día hábil siguiente a la entrega, 2,2 Por negociación o compensación de cheques (ver nota 2º) - A cargo de la propia entidad (sobre cualquier oficina) El mismo día de la entrega, - A cargo de otras entidades (incluido Banco de España) Segundo día hábil siguiente a la entrega 3. Devoluciones: la misma aplicada al abonarlos en cuenta Transferencias de las cuentas periféricas a la Cuenta Principal Centralizada En estas transferencias, entre cuentas relacionadas, se aplicará valoración coincidente en el cargo y en el abono, pudiendo efectuarse por movimientos o por saldos, debiendo respetarse, en todos los casos, la valoración de cada apunte, según las normas indicadas. Comisión de infraestructura ( utilización de Comisión mensual la red - por utilización única centralizada o por cuenta principal centralizada 180,30 euros 6,01 euros - adicional por cada cuenta periférica Comisión de información normalizada Ver nota 3º sobre movimientos de la cuenta Por apunte Mínimo por cada proceso PAG.22

23 - Extracto habitual - Adicional al papel - Adicional en soporte magnético (*) - Por interconexión (Telex, Terminal, etc.) 0,25 0,25 0,25 3,01 6,01 6,01 (*) El soporte magnético será facilitado por el cliente, o se le repercutirá el precio de coste del propio soporte físico, Nota 1º A todos los efectos de condiciones y legales la cuenta corriente queda establecida en la Oficina del propio Banco que se convenga con el titular. Nota 2º Cuando se efectuasen ingresos procedentes de la negociación o compensación de cheques y talones, se percibirán, además, las comisiones correspondientes a los epígrafes 3º y 4º de la Tarifa. Nota 3º La tarifa, correspondiente a información normalizada contempla, únicamente, el envío de información en los formatos y procedimientos normalizados por el Consejo Superior Bancario, y debe entenderse sin perjuicio del derecho del cliente a ser informado gratuitamente y en todo momento, en el marco del correspondiente contrato, sobre la situación de la cuenta. PAG.23

24 Epígrafe 7º - TARJETAS, TALONES CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS DE PAGO GARANTIZADOS, 1- TARJETAS DE CRÉDITO, DEBITO Y USO MÚLTIPLE, 1.1 TARJETAS DE CRÉDITO, Establecimientos Comisión de descuento: Valoración: del 2% al 8 % según actividad. día del abono. Titulares: Comisiones: - Cuota anual: - Tarjetas ordinarias 15,03 euros - Tarjetas tipo ORO 54,09 euros - Disposiciones en efectivo: (En ventanilla o cajero automático) En oficinas en España de nuestro banco En oficinas de otras Entidades de Crédito Nacionales o en el Extranjero, 2% mínimo 1,80 euros 4% mínimo 2,40 euros Valoración: - Al contado: fecha de compra o disposición, - Pago a fin de mes, Fecha de liquidación (los días 25 de cada mes). - Pago con crédito: fecha de compra (con posterior liquidación). 1.2,- TARJETAS DE ADEUDO O DEBITO, Para disponer de la cuenta mediante Cajeros automáticos y dispositivos similares, únicamente. Titulares, Comisiones: - Cuota anual: Tarjeta 4B, 4,51 euros Tarjeta 4B Europe Assitance 15,03 euros (comprende coste prima seguro de asistencia en viaje) - Disposiciones en efectivo, Se percibirán las comisiones señaladas para este concepto, en el apartado referido a tarjetas de crédito, pudiendo ser reducidas o bonificadas en función del lugar y red utilizada para la disposición. PAG.24

25 La disposición en efectivo a débito en ventanilla de la propia entidad, será gratuita para el cliente. Las comisiones aplicables a las disposiciones de efectivo realizadas con tarjeta de débito ó crédito de BANCOFAR en cajeros automáticos será: Tarjeta de de debito % Mínimo Importe Fijo Cajeros CAJAMADRID - - 0,90 Cajeros SERVIRED Cajeros otras Redes Nacionales 2,5 1,8 - Tarjeta de de crédito % Mínimo Importe Fijo Cajeros CAJAMADRID 2 1,8 - Cajeros SERVIRED 4 2,4 - Cajeros otras Redes Nacionales 4 2,4 - Valoración: fecha de disposición o compra, 1.3 TARJETAS DE USO MÚLTIPLE, Comprende las funciones de las dos modalidades anteriores, - Cuota anual: 7,51 euros - Restantes condiciones: Se aplicaran según el uso de la misma 1,4 TARJETAS QUE GARANTIZAN CHEQUES, Titulares, - Comisión: Cuota anual: 7,51 euros, Disposiciones: 0,03 euros por cheque entregado o utilizado, - Valoración: fecha de pago, 1.4 TARJETA DE GASOLEO BONIFICADO, Titulares Comisiones: - Cuota anual; sin coste, Valoración: - Pago a fin de mes: fecha media ponderada (por importes y fechas de compra). - Pago con crédito: fecha de compra (con posterior liquidación). PAG.25

26 1.5 POR RECLAMACIÓN DE POSICIONES DEUDORAS (amortizaciones, cuotas, intereses, comisiones) DE TARJETAS DE CRÉDITO/DEBITO/USO MÚLTIPLE. Se percibirá un importe fijo de 15,03 euros por una sola vez y por cada rúbrica o concepto, que haya sido objeto de reclamación efectiva por parte de la entidad, Nota 1º conforme establece la norma sexta de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, en la redacción dada por la 4/1998, de 27 de enero, las modificaciones del tipo de interés, comisiones o gastos repercutibles aplicables en los contratos de emisión de tarjetas de crédito, o de medios electrónicos de pago. PAG.26

27 2 TALONES, CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS DE PAGO GARANTIZADOS, Por importes fijos o variables con garantía hasta un límite determinado, 2.1 TALONES, CHEQUES Y OTROS DOCUMENTOS PARA PAGO DE CARBURANTE. Estaciones de Servicio, Comisión: Valoración: Exentos. A cargo de la propia entidad, El mismo día de la entrega. A cargo de otras entidades. Segundo día hábil siguiente a la entrega. Titulares: Importe nominal del documento Comisión por documento - Comisión máxima: 0,18 euros por documento, cualquiera que sea su nominal, - Valoración: fecha de abono a la Estación de Servicio, 2.2 TALONES, CHEQUES PARA PAGOS DIVERSOS, Establecimientos Comisión de descuento: 2% sobre el nominal de cheque. Valoración: mismo día Esta comisión se aplicará únicamente cuando se trate de cheques remitidos por otras Entidades. 2.3 TALONES, CHEQUES Y TALONES GARANTIZADOS (CHEQUES DE VIAJES) - Comisión: 1% sobre el nominal del documento. - Valoración: fecha de cargo. PAG.27

28 Epígrafe 8º - OPERACIONES DE VALORES MOBILIARIOS Y OTROS ACTIVOS FINANCIEROS POR CUENTA DE CLIENTES, 1. OPERACIONES DE BOLSA, (Para títulos no depositados: ver nota 2ª) 1.1 Por cuenta de residentes, En el mercado español: Operaciones de títulos 3,75% sobre el valor efectivo, mínimo de 10 euros. Operaciones por Oficinas Públicas 3,75% sobre el valor efectivo, mínimo de 10 euros, Operaciones de derechos En función del valor unitario del derecho, Hasta 0,30 euros: 0,003 euros derecho, De 0,30 euros a 15,02 euros: 0,005 euro derecho De 15,02 euros a 30,05 euros: 0,01 euros derecho Mas de 30,05 euros: 3,75%, mínimo 0,60 euros sobre el valor efectivo. En mercados extranjeros: 6% sobre el valor efectivo, con un mínimo de 30,05 euros, más la comisión de cambio de moneda del 2% con un mínimo de 1,50 euros, igualmente sobre el valor efectivo, 1.2 Por cuenta de no residentes, en el mercado español, 6% sobre el valor efectivo, con un mínimo de 30,05 euros, más la comisión de cambio de moneda del 2% con un mínimo de 1,50 euros, igualmente sobre el valor efectivo, 2. OPERACIONES DE DEPOSITO 2.1 Constitución y cancelación de depósitos: - Por cuenta de residentes 3,5% sobre el valor nominal, con un mínimo de 10 euros. Por cuenta de no residentes 6% sobre el valor nominal, con un mínimo de 30,05 euros. (Exentas las operaciones de Bolsa y financieras, tramitadas a través del propio Banco) Administración de depósitos: Por cuenta de residentes (por cada clase de valor denominados en euros) 2,5% por semestre o fracción sobre el valor nominal. Mínimo 3,01 euros. Por cuenta de no residentes (por cada clase de valor denominados en euros) 4% por semestre o fracción sobre el valor nominal, Mínimo 30,05 euros. PAG.28

29 De valores extranjeros o denominados en divisa (por cada clase de valor) 2,5% por semestre o fracción sobre el valor nominal. Mínimo 30,05 euros. Agregación de hojas de cupones, estampillado y en general cualquier tipo de operaciones que impliquen manipulación de títulos, 3,5% sobre el valor nominal. Mínimo de 0,90 euros ( para títulos no depositados: ver Nota 2º) Custodia de resguardos de otros Activos Financieros 0,3% sobre el valor nominal del activo financiero por una sola vez. 3. OPERACIONES FINANCIERAS, (Para títulos no depositados: ver Nota 2º) 3.1 Ampliación de capital, dividendos pasivos, suscripción de Valores de renta fija o variable y de otros activos financieros, adjudicaciones y otras operaciones análogas: - Por cuenta de residentes 3,5% sobre el valor efectivo o sobre nominal si la operación es libre de pago, con un mínimo de 10 euros. - Por cuenta de no residentes 6% sobre el valor efectivo o sobre nominal sí la operación en libre de pago, con un mínimo de 30,05 euros. 3.2 Canjes o conversiones, - Por cuenta de residentes 6,5% sobre el valor efectivo, con un mínimo de 10 euros. - Por cuenta de no residentes 9% sobre el valor efectivo, con un mínimo de 30,05 euros. 3.3 Cobro de dividendos e intereses, - De valores denominados en euros, por cuenta de residentes 3% sobre el valor efectivo, con un mínimo de 0,60 euros. - De valores denominados en euros, por cuenta de no residentes 3% sobre el valor efectivo, con un mínimo de 0,60 euros. - De valores extranjeros o denominados en divisas 10% sobre el valor efectivo, más comisión de cambio de moneda del 2% con un mínimo de 1,50 euros, igualmente sobre el valor efectivo. 3.4 Títulos amortizados, devoluciones de capital y otros reembolsos, 3% sobre el valor efectivo, con un mínimo de 3,01 euros. 3.5 Primas de asistencia a Juntas, 3% sobre el valor efectivo, con un mínimo de 0,60 euros. Tarjetas de asistencia a juntas 0,15 euros. 3.6 Comisiones por entidad depositaria de fondos de inversión y de pensiones, PAG.29

30 Máximo 0,60% sobre el valor nominal del patrimonio custodiado. Nota 1º - Se percibirá por cada liquidación de débito o crédito, en concepto de gastos de correo, el importe que se genere en la realización de la operación, Además, será de cuenta del comitente los gastos de correo, el importe que se genere en la realización de la operación, Además, serán de cuenta del comitente los gastos de correo y seguro que se originen estas operaciones por el traslado físico de los valores. Nota 2º - En las operaciones numeradas como 1,1/ 1,2/ 2,2,4,/ 3,1/ 3,3,/ 3,4 / y 3,5, cuando los títulos no estén depositados, se aplicará una comisión adicional del 10% con un mínimo, por este concepto, de 3,01 euros. Nota 3º - Los títulos sin valor nominal se computaran por 6,01 euros nominales a efectos de liquidación de las comisiones correspondientes. Nota 4º A la custodia de títulos nominativos y a la de resguardos de depósito constituidos en el Banco de España, en otros Bancos o en la Caja General de Depósitos, se aplicarán las mismas comisiones detalladas anteriormente sin reducción alguna. Nota 5º - Para los títulos emitidos por el propio Banco la tarifa de operaciones de depósitos será un 2,5% anual, con un máximo de 3,01 euros. No se considerará como emitidos por el propio Banco a estos efectos, las acciones o Bonos de Caja emitidos por otros Bancos de su grupo, depositados por clientes. Nota 6º - Para la percepción de comisiones se computará por su valor nominal la emisión de acciones totales o parcialmente liberadas o desembolsadas, Nota 7º - Cuando se descuenten los cupones y títulos amortizados, además de estas comisiones se percibirán los intereses al tipo de descuento comercial libremente pactado, por el tiempo que medie hasta el vencimiento de los efectos, Nota 8º A efectos de la percepción de comisiones, el hecho de que la entidad emisora u oferente soporte los gastos de intervención (corretajes y timbre) no eximirá del cobro de la comisión bancaria al cliente ordenante, Nota 9º Se percibirán los gastos de teléfono o télex en cada anulación o modificación de órdenes de compraventa de Valores y otros Activos Financieros, solicitada por el cliente, Valoración para este epígrafe 8º, 1- Operaciones de Bolsa - Compras El mismo día de la compra en Bolsa, - Ventas Día hábil siguiente a la fecha de la venta en Bolsa, PAG.30

31 2- Abono de dividendos, intereses y títulos amortizados, de valores depositados. El mismo día del abono. 3- Otras operaciones. Será de aplicación la nota general del Anexo IV reproducida en Página 44. PAG.31

32 Epígrafe 9º OPERACIONES POR CUENTA DE LAS ENTIDADES EMISORAS DE VALORES MOBILIARIOS Y OTROS ACTIVOS FINANCIEROS, 1- Ampliación de capital, adjudicaciones u otras operaciones análogas: 4% sobre el valor nominal, con un mínimo de 0,02 euros, 2- Canjes o conversiones, 7% sobre el valor nominal, con un mínimo de 0,02 euros por título, 3- Cobro de Dividendos Pasivos, 1% sobre el valor nominal por título, 4- Emisión de Títulos de renta fija y otros activos financieros 4.1 Colocación y aseguramiento 6% sobre el valor nominal (INDICATIVO) 4.2 Colocación (sin asegurar) 4 % sobre el valor nominal, 5- Pago de Dividendos activos e intereses, 3% sobre el valor efectivo, 6- Pago de títulos amortizados, devoluciones de capital, activos financieros de rendimiento implícito y otras operaciones de pago, 6,1 Amortizaciones por emisiones o series completas 2% sobre valor efectivo, 6,2 Amortizaciones por enumeraciones parciales 3% sobre valor efectivo, 6,3 Devoluciones de capital y otras operaciones de pago 2% sobre valor efectivo, 7-Agregación de hojas de cupones, estampillado y, en general, cualquier operación que implique manipulación de títulos, 4% sobre valor nominal. Mínimo 0,03 euros por acción, obligación o bono. 8-Administración y control de operaciones financieras. 8,1 Control de derechos- Fijo por cada operación 601,01 euros. Adicional: las primeras 500,000 acciones, obligaciones o bonos: 0,006 euros por c/u, Desde 500,001 en adelante: 0,002 euros por c/u. 8,2 Aplicación de numeraciones y expedición de títulos, Fijo por cada operación 601,01 euros. Adicional: las primeras 250,000 acciones, obligaciones o bonos 0,02 euros por c/u, Desde 250,001 en adelante 0,02 euros por c/u. PAG.32

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