REGLAMENTO DE CREDITO 1 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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1 1 CONAPE DEPARTAMENTO DE CRÉDITO Artículo 1: REGLAMENTO DE CREDITO 1 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES La Comisión Nacional de Préstamos para Educación, en adelante CONAPE, tramita y concede préstamos a estudiantes, en adelante solicitantes o prestatarios según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 6041 del 18 de enero de y sus reformas, en este Reglamento de Crédito, así como en todas aquellas disposiciones legales, normas y acuerdos que le sean aplicables. Artículo 2: CONAPE concede préstamos a estudiantes en el país o en el exterior en los siguientes niveles de estudios y líneas de crédito: a. Programas en Costa Rica 1. Acciones formativas del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). 2. Carreras técnicas universitarias y parauniversitarias. 3. Cursos cortos a nivel universitario y parauniversitario. b. Pregrados en Costa Rica y en el Exterior 1. Diplomados universitarios y parauniversitarios 2. Profesorados c. Grados en Costa Rica y en el Exterior 1. Bachilleratos 2. Licenciaturas 3. Cursos cortos que requieran el grado universitario de bachillerato o licenciatura. d. Posgrados en Costa Rica y en el Exterior 1. Maestrías 2. Doctorados 3. Especialidades 4. Cursos cortos de posgrado. 1 Aprobado por el Consejo Directivo de CONAPE en Sesión Nº , artículo 7, de fecha 31 de mayo de 2011.

2 2 Artículo 3: El trámite del préstamo es ejecutado por el Departamento de Crédito mediante los siguientes procesos crediticios: a. Promover y divulgar el servicio de crédito educativo. b. Informar, orientar y entregar la fórmula y requisitos de la solicitud de préstamo, en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE. c. Instruir, analizar, dictaminar y revisar la solicitud de préstamo, en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE. d. Recomendar la aprobación o denegación de la solicitud de préstamo ante el Comité de Crédito, para que la Secretaría Ejecutiva eleve la recomendación del Comité de Crédito a conocimiento y resolución del Consejo Directivo. e. Formalizar el contrato de crédito para estudios. f. Controlar y dar seguimiento académico a los prestatarios, en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE. g. Ejecutar los desembolsos financieros a prestatarios. h. Controlar y dar seguimiento a los desembolsos no tramitados por los prestatarios. i. Controlar el vencimiento del período de estudios de las operaciones crediticias. j. Analizar y dictaminar las situaciones especiales de las operaciones en el período de ejecución, en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE. k. Trasladar los préstamos a la fase de recuperación. Artículo 4: El Secretario Ejecutivo convoca a un Comité de Crédito en calidad de órgano institucional asesor. Dicho Comité lo conforma, el Secretario Ejecutivo quién lo preside, y los Jefes de los Departamentos de Crédito y Financiero. Las funciones del Comité de Crédito son: revisar, analizar, y recomendar la aprobación o denegación de las solicitudes de préstamos. Corresponde al Secretario Ejecutivo presentar a consideración del Consejo Directivo las solicitudes de préstamo para su resolución final. Artículo 5: El estudiante debe presentar el formulario Solicitud de Préstamo con los datos completos y los documentos respectivos, en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE, el cual tiene que ser recibido por el funcionario responsable de tal tarea, con el registro del nombre del funcionario, su firma y fecha de recibido. En ningún caso se recibirá la solicitud incompleta.

3 3 Si el trámite de solicitud de préstamo lo realiza por los medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE, puede escanear y enviar por esa vía, a la Sección de Gestión y Análisis, los documentos y requisitos exigidos, y posteriormente presentar dichos documentos físicamente, en un plazo no mayor de 15 días naturales, para su respectiva verificación. Todo documento presentado como fotocopias de documentos originales, sólo se recibirán en buen estado y legibles y deben ser recibidos por el funcionario responsable, con el registro del nombre, firma y fecha, con la leyenda Revisado contra original. Artículo 6: La Jefatura del Departamento de Crédito mantendrá un registro actualizado con los nombres y firmas de funcionarios que laboran para éste departamento. Los Asistentes de Procesos de Crédito de la Sección de Gestión y Análisis, serán responsables con su nombre y firma de la entrega, recepción y preanálisis de las solicitudes de préstamos, suscribir autorizaciones de apertura de cuenta de ahorros en el Banco y emitir constancias de trámite de solicitudes de préstamos. Los Profesionales serán responsables con su nombre y firma del análisis y dictámenes de las solicitudes de préstamos y podrán sustituir a los Asistentes de Procesos. El Jefe de la Sección será el responsable con su nombre y firma, de presentar los dictámenes a conocimiento del Comité de Crédito y de la supervisión de la Sección. Los Asistentes de Procesos de Desembolsos de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, serán responsables con su nombre y firma del seguimiento y registro académico de las operaciones crediticias, del trámite inicial de la autorización de desembolsos, suscribir constancias de préstamos aprobados formalizados, formalización de contratos de créditos para estudios y recibir diversas solicitudes de operaciones en la fase de ejecución. Los Profesionales serán responsables con su nombre y firma de las autorizaciones de desembolsos, suscribir los acuerdos administrativos y de casos especiales, autorizaciones para solicitudes de ampliación y refundición de préstamos, elevar casos a conocimiento del Comité de Crédito y trasladar operaciones crediticias a la fase de cobro y podrán sustituir a los Asistentes de Procesos. El Jefe de la Sección será el responsable con su nombre y firma, de suscribir los acuerdos administrativos, presentar los dictámenes a conocimiento del Comité de Crédito, suscribir las emisiones de autorización de desembolsos y de la supervisión de la Sección. Artículo 7: La solicitud de préstamo debe estar firmada por el solicitante o por su representante legal y ser presentada junto con todos los demás documentos que se requieran para su trámite. Si el solicitante es menor de edad el Contrato de Crédito para Estudios, deberá ser firmado por el menor y por el padre o la madre o el respectivo tutor legal.

4 4 Artículo 8: El solicitante debe realizar estudios en entidades universitarias, parauniversitarias o técnicas autorizadas según detalle: Las entidades y las carreras de educación superior en Costa Rica deben estar aprobadas mediante Ley o Decreto, o bien, por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) en el caso de universidades públicas, por el Consejo Nacional de Educación Superior de Universidades Privadas (CONESUP) en el caso de universidades privadas y por el Consejo Superior de Educación, del Ministerio de Educación Pública, para las entidades parauniversitarias públicas y privadas. Cuando se trate de estudios de pregrado, grado y posgrado en el Exterior, el solicitante deberá presentar una carta extendida por la Embajada del país o documento fehaciente a juicio de la Jefatura del Departamento de Crédito, donde se demuestre el reconocimiento de la entidad educativa, como institución autorizada para impartir estudios superiores universitarios. Artículo 9: Los solicitantes de préstamos que inicien o continúen estudios de pregrado y grado en Costa Rica y en el exterior, tienen que demostrar a CONAPE, que son estudiantes que han obtenido el título de conclusión de educación secundaria. La Sección de Gestión y Análisis de Crédito comprobará éste requisito contra el título original o certificación oficial extendida por el Ministerio de Educación Pública (MEP), (en el caso de que el estudiante lo haya obtenido en el exterior, contra la autenticación del documento). CONAPE deberá realizar la validación de dicha condición en el país, por medio de consulta electrónica al registro de estudiantes graduados de secundaria, a la Base de Datos, de la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad del Ministerio de Educación Pública, previa autorización de esa Dirección o a través de la certificación oficial extendida por el MEP. Artículo 10: La entrega y recepción del Formulario Solicitud de préstamo en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE - no obliga a CONAPE a la aprobación del préstamo. Los requisitos y condiciones crediticias son las que determine el Consejo Directivo. Artículo 11: Los topes de los préstamos por niveles de estudio, la asignación de recursos, tasas de interés, plazos de recuperación, comisiones y otras regulaciones crediticias, son establecidos por el Consejo Directivo.

5 5 Artículo 12: Los factores que intervienen en la calificación de la solicitud de préstamo, su peso porcentual, el puntaje de cada factor y la condición de elegibilidad, (Anexo 1) son establecidos por el Consejo Directivo de CONAPE. Los factores actuales son: a. El rendimiento académico (Anexo 2) b. El ingreso líquido familiar mensual (Anexo 3) c. Desarrollo social de la zona de procedencia (Anexo 4) Estos factores aplican únicamente para la solicitud de préstamo de pregrado y grado. Artículo 13: Los trámites crediticios del solicitante en el proceso de gestión y análisis del crédito o del prestatario en el proceso de desembolsos y control de crédito, pueden ser gestionados en forma presencial o por otros medios tecnológicos de información y comunicación utilizados en CONAPE. También pueden ser gestionados por medio de un apoderado legal, o cuando así proceda, por medio de un tercero con autorización expresa del solicitante o prestatario. Artículo 14: CONAPE podrá establecer convenios de cooperación interinstitucional con las entidades educativas de educación superior, con el fin de facilitar el acceso de la población estudiantil al programa de crédito educativo y sobre todo, de establecer mecanismos de consulta electrónica por parte de CONAPE a la Base de Datos de Registro Académico de la entidad, con el fin de verificar la matrícula y rendimiento académico del prestatario.

6 6 CAPITULO II REQUISITOS PARA EL SOLICITANTE Artículo 15: Los requisitos para tramitar un préstamo y los documentos por aportar los establece el Consejo Directivo. Los documentos presentados, tendrán una vigencia máxima de 30 días calendario después de la fecha de emisión de cada documento (excepto las certificaciones o constancias de calificaciones). Los requisitos y documentos son: 1. Para cursos, programas, carreras técnicas, pregrados y grados en Costa Rica el solicitante deberá presentar: a. Fórmula de solicitud de préstamo en línea o presencial con los documentos y requisitos completos. b. Fotocopia legible de la cédula de identidad del solicitante. Si es menor de edad: certificación del asiento de nacimiento o cédula de identidad del menor si es mayor de 12 años y hasta los 18 años no cumplidos. c. Constancia de ingresos extendida por el patrono del solicitante y de su cónyuge si es casado, o de sus padres o encargados si depende de ellos. En presencia de ingresos por ejercicio libre de la profesión o ingresos por actividades propias, deberá presentar una Certificación de Ingresos extendida por un Contador Público Autorizado. Cuando el ingreso de alguno de los miembros del núcleo familiar provenga de actividades propias y sea menor al monto mínimo establecido para ser fiador en CONAPE, la persona que lo percibe, puede presentar una declaración jurada de ingresos. d. Si va a iniciar la carrera, Informe de Calificaciones del último año de secundaria extendida por el Colegio donde realizó los estudios. Quedará a criterio de CONAPE solicitar la Certificación de Calificaciones extendida por el Colegio o por la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad del Ministerio de Educación Pública (de conformidad con lo que establece el Anexo 2) e. Si cursa estudios superiores, Certificación de las asignaturas aprobadas extendida por la entidad educativa. Si tiene menos de 8 asignaturas aprobadas, deberá de presentar el Informe de Calificaciones del último año de secundaria extendida por el Colegio donde realizó los estudios. Quedará a criterio de CONAPE solicitar la Certificación de Calificaciones extendida por el Colegio o por la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad del Ministerio de Educación Pública (de conformidad con lo que establece el Anexo 2). f. Fotocopia legible y original del título de Bachiller en educación secundaria. Quedará a criterio de CONAPE solicitar la autenticación de dicho título por parte de la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad del Ministerio de Educación Pública. En caso de que no presente el título, deberá presentar una Certificación de haber obtenido el bachillerato, extendida por la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad del Ministerio de Educación Pública. g. Cuando el solicitante haya obtenido otros títulos de pregrados y grados, deberá presentar los originales y fotocopias legibles o las certificaciones extendidas por la entidad educativa correspondiente.

7 h. Copia del programa de estudios de la carrera impreso por la entidad educativa (brochure, desplegable, hoja impresa), con el detalle de las asignaturas por ciclo lectivo o la hoja impresa del programa de la carrera que tiene la entidad educativa en el sitio oficial de la Internet. i. Elaborar el Plan de Desembolsos del préstamo, con el detalle del monto solicitado por ciclo lectivo junto con el número de asignaturas por matricular (formato incluido en la solicitud de préstamo). j. Documentos de la garantía (ver capítulo de garantías). k. El solicitante deberá de abrir o tener una cuenta de ahorros en colones en cualesquiera de los Bancos con los que CONAPE haya suscrito un convenio para tales efectos, con el fin de depositar en dicha cuenta los desembolsos del crédito. El solicitante deberá de presentar a CONAPE el comprobante original con el número de cuenta extendido por el Banco, inmediatamente después de aprobado el préstamo o hasta la fecha de formalización del contrato de crédito para estudios (En casos de excepción, CONAPE podrá autorizar otro mecanismo de emisión de los desembolsos). l. Cuando el estudiante solicite financiamiento únicamente para el trabajo final de graduación, deberá presentar: carta oficial de la entidad educativa que indique la aprobación del tema; el presupuesto con los principales gastos y las fechas de inicio y conclusión. m. Cuando el estudiante solicite financiamiento únicamente para exámenes de grado, deberá presentar: proforma extendida por la entidad educativa, que indique el número de exámenes y el costo respectivo. n. Cualquiera otra información o atestado que CONAPE estime imprescindible dentro de las políticas establecidas Para posgrados en Costa Rica, el solicitante deberá presentar: a. Fórmula de solicitud de préstamo en línea o presencial con los documentos y requisitos completos. b. Fotocopia legible de la cédula de identidad del solicitante. Si es menor de edad: certificación del asiento de nacimiento o cédula de identidad del menor. c. Constancia de ingresos extendida por el patrono del solicitante y de su cónyuge si es casado, o de sus padres o encargados si depende de ellos. En presencia de ingresos por ejercicio libre de la profesión o ingresos por actividades propias, deberá presentar una Certificación de Ingresos extendida por un Contador Público Autorizado. Cuando el ingreso de alguno de los miembros del núcleo familiar provenga de actividades propias y sea menor al monto mínimo establecido para ser fiador en CONAPE, la persona que lo percibe, puede presentar una declaración jurada de ingresos. d. Fotocopia y original de títulos de grado o la certificación extendida por la entidad educativa correspondiente e. Carta de admisión al posgrado extendida por la entidad educativa. f. Copia del programa de estudios de la carrera impreso por la entidad educativa (brochure, desplegable, hoja impresa), con el detalle de las asignaturas por ciclo lectivo o o la hoja impresa del programa de la carrera que tiene la entidad educativa en el sitio oficial de la Internet. g. Elaborar el Plan de Desembolsos del préstamo, con el detalle del monto solicitado por ciclo lectivo junto con el número de asignaturas por matricular (formato incluido en la solicitud de préstamo).

8 h. Documento oficial de la entidad educativa que indique los costos detallados de todo el programa u hoja impresa con dichos costos del sitio oficial de internet de la entidad educativa. i. Constancia de la entidad educativa y de la empresa en caso de que labore, que indique, si es o no, beneficiario de una beca o cualesquiera otro beneficio. j. Constancia o declaraciones de otros aportes, auxilios y servicios complementarios que disfrute o vaya a disfrutar el solicitante, durante el período de estudios. k. Documentos de la garantía. (ver capítulo de garantías). l. El solicitante deberá de abrir o tener una cuenta de ahorros en colones en cualesquiera de los Bancos con los que CONAPE haya suscrito un convenio para tales efectos, con el fin de depositar en dicha cuenta los desembolsos del crédito. El solicitante deberá de presentar a CONAPE el comprobante original con el número de cuenta extendido por el Banco, inmediatamente después de aprobado el préstamo o hasta la fecha de formalización del contrato de crédito para estudios (En casos de excepción, CONAPE podrá autorizar otro mecanismo de emisión de los desembolsos). m. Cuando el estudiante solicite financiamiento únicamente para el trabajo final de graduación, deberá presentar: carta oficial de la entidad educativa que indique la aprobación del tema; el presupuesto con los principales gastos y las fechas de inicio y conclusión. n. Cuando el estudiante solicite financiamiento únicamente para exámenes de grado, deberá presentar: proforma extendida por la entidad educativa, que indique el número de exámenes y el costo respectivo. o. Cualquiera otra información o atestado que CONAPE estime imprescindible dentro de las políticas establecidas. 3. Pregrados, grados y posgrados en el exterior, el solicitante deberá presentar: a. Fórmula de solicitud de préstamo en línea o presencial con los documentos y requisitos completos. b. Fotocopia legible de la cédula de identidad del solicitante. Si es menor de edad: certificación del asiento de nacimiento o cédula de identidad del menor. c. Constancia de ingresos extendida por el patrono del solicitante y de su cónyuge si es casado, o de sus padres o encargados si depende de ellos. En presencia de ingresos por ejercicio libre de la profesión o ingresos por actividades propias, deberá presentar una Certificación de Ingresos extendida por un Contador Público Autorizado. Cuando el ingreso de alguno de los miembros del núcleo familiar provenga de actividades propias y sea menor al monto mínimo establecido para ser fiador en CONAPE, la persona que lo percibe, puede presentar una declaración jurada de ingresos. d. Si va a iniciar la carrera, Informe de Calificaciones del último año de secundaria extendida por el Colegio donde realizó los estudios. Quedará a criterio de CONAPE solicitar la Certificación de Calificaciones extendida por el Colegio o por la Dirección de Evaluación y Gestión de la Calidad del Ministerio de Educación Pública (de conformidad con lo que establece el Anexo 2) e. Si cursa estudios superiores, Certificación de las asignaturas aprobadas extendida por la entidad educativa. Si tiene menos de 8 asignaturas aprobadas, deberá de presentar el Informe de Calificaciones del último año de secundaria extendida por el Colegio donde realizó los estudios. (de conformidad con lo que establece el Anexo 2). 8

9 f. Si va a realizar estudios de posgrado deberá presentar las fotocopias y originales de los títulos obtenidos o la Certificación extendida por la entidad educativa correspondiente. g. Carta de admisión al pregrado, grado o posgrado extendida por la entidad educativa. h. Copia del programa de estudios de la carrera impreso por la entidad educativa (brochure, desplegable, hoja impresa), con el detalle de las asignaturas por ciclo lectivo o la hoja impresa del programa de la carrera que tiene la entidad educativa en el sitio oficial de la Internet. i. Elaborar el Plan de Desembolsos del préstamo, con el detalle del monto solicitado por ciclo lectivo junto con el número de asignaturas por matricular (formato incluido en la solicitud de préstamo). j. Documento oficial de la entidad educativa que indique los costos detallados de todo el programa u hoja impresa con dichos costos del sitio de internet oficial de la entidad educativa k. Constancia de la entidad educativa y de la empresa en caso de que labore, que indique, si es o no, beneficiario de una beca o cualesquiera otro beneficio. l. Constancia o declaraciones de otros aportes, auxilios y servicios complementarios que disfrute o vaya a disfrutar el solicitante, durante el período de estudios. m. Carta extendida por la Embajada del país o por la entidad educativa donde va a realizar los estudios, donde se exprese el reconocimiento o acreditación de la entidad educativa respectiva, o bien el documento impreso del sitio WEB oficial de la entidad educativa en la Internet, donde se demuestre el reconocimiento o acreditación de la entidad educativa como institución autorizada para impartir estudios superiores universitarios. n. Cuadro elaborado impreso y firmado por el solicitante, donde demuestre la relación ingresos-gastos durante el período de estudios financiado. o. Poder Generalísimo inscrito en el Registro Público. Se exime de este requisito al prestatario que va a estar en el exterior por un período no mayor de 9 meses y que se le haya girado el préstamo aprobado en un único desembolso, con anterioridad a la fecha de inicio de los estudios. p. Documentos de la garantía (ver capítulo de garantías). q. El solicitante deberá de abrir o tener una cuenta de ahorros en colones en cualesquiera de los Bancos con los que CONAPE haya suscrito un convenio para tales efectos, con el fin de depositar en dicha cuenta los desembolsos del crédito. El solicitante deberá de presentar a CONAPE el comprobante original con el número de cuenta extendido por el Banco, inmediatamente después de aprobado el préstamo o hasta la fecha de formalización del contrato de crédito para estudios (En casos de excepción, CONAPE podrá autorizar otro mecanismo de emisión de los desembolsos). r. Cuando el estudiante solicite financiamiento únicamente para el trabajo final de graduación, deberá presentar: carta oficial de la entidad educativa que indique la aprobación del tema; el presupuesto con los principales gastos y las fechas de inicio y conclusión. s. Cuando el estudiante solicite financiamiento únicamente para exámenes de grado, deberá presentar: proforma extendida por la entidad educativa, que indique el número de exámenes y el costo respectivo. t. Cualquiera otra información o atestado que CONAPE estime imprescindible dentro de las políticas establecidas. 9

10 10 Artículo 16: No será sujeto de préstamo el solicitante cuyo salario se encuentre embargado. Artículo 17 El solicitante de préstamo debe cumplir con los requisitos correspondientes establecidos por CONAPE, salvo casos especiales a juicio del Consejo Directivo, de conformidad con lo que establece la Ley Artículo 18: El solicitante debe autorizar a CONAPE para que: a) Consulte su historial crediticio. b) Deposite los desembolsos del préstamo en una cuenta bancaria en el período de ejecución, a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Desembolsos. c) Solicite directamente a la entidad educativa en la que realiza los estudios, los informes de matrícula y de calificaciones u otra información adicional. Artículo 19: Con la firma de la solicitud de préstamo, el solicitante declarará bajo juramento, que los datos suministrados son verdaderos. En caso de cualquier inconsistencia, CONAPE queda facultada a rechazarla sin responsabilidad alguna.

11 11 CAPITULO III CONDICIONES CREDITICIAS Artículo 20: El monto de cada préstamo es aprobado por el Consejo Directivo de CONAPE. Artículo 21: Las tasas de interés y sus variaciones, son fijadas por el Consejo Directivo de CONAPE. Artículo 22: CONAPE cobra una comisión de crédito en los términos y condiciones que fije el Consejo Directivo. Artículo 23: Las solicitudes de ampliación y refundición de préstamo son aprobadas por el Consejo Directivo, previa actualización de los requisitos establecidos por la Institución. La solicitud de ampliación se tramita en el período de ejecución del préstamo y la solicitud de refundición en el período de recuperación. Artículo 24: El plan de inversión de la solicitud de préstamo debe ajustarse a los rubros, costos y topes de préstamo establecidos por CONAPE, excepto casos especiales resueltos por el Consejo Directivo. El monto solicitado será distribuido preferentemente en forma proporcional para cada uno de los ciclos lectivos establecidos por el centro de estudios. Artículo 25: El cálculo del Factor de Ingreso líquido familiar mensual, se estima a partir del ingreso bruto del núcleo familiar, al que se le pueden deducir las siguientes erogaciones: a. Deducciones obligatorias 1) CCSS 2) Fondo del régimen obligatorio de pensión complementaria. 3) Fondo de capitalización laboral. 4) Impuesto Renta. 5) Pensión alimenticia

12 12 b. Otras deducciones: 1) Cuotas por préstamo de vivienda, lote o mejoras de vivienda. 2) Deducciones para participar en Asociación Solidarista y Caja de Ahorro de Empleados. 3) Seguros de Incendio, Vida, Salud, Robo y Desastre Natural y Seguros obligatorios de vehículos. 4) Cuotas de Colegio Profesional para el ejercicio de la profesión. 5) Otros impuestos (inmuebles, municipales y otros) 6) Pago de alquiler de vivienda. 7) Pago del servicio de la red internet. 8) Cuotas por vigilancia o seguridad residencial. 9) Pago de servicio doméstico. 10) Gastos de guardería, transporte y educación de otros miembros del grupo familiar. 11) Tratamientos de salud. 12) Cuota por adquisición de vehículo que no exceda medio salario mínimo embargable. 13) Recibos de luz, agua y teléfono de la vivienda en que habita. El analista de crédito presentará y recomendará situaciones particulares ante el Comité de Crédito que, cuando proceda, elevará al Consejo Directivo para su resolución. Artículo 26: CONAPE aplica el Índice de Desarrollo Social Relativo establecido por el Ministerio de Planificación Nacional (MIDEPLAN) para los diferentes distritos del país y le asigna un mayor puntaje a los solicitantes provenientes de las zonas de menor desarrollo social relativo, de conformidad con lo que establece la Ley de Creación de CONAPE Nº 6041 (Anexo 4). Artículo 27: CONAPE financia la adquisición de equipo, herramientas, instrumentos, suministros y materiales necesarios para el proyecto de estudios, bajo las siguientes condiciones: a. Debe adjuntar la factura proforma extendida por la casa proveedora con el detalle del equipo, instrumentos, suministros y materiales por adquirir. b. Inicie la amortización del crédito en un plazo máximo de 6 meses posteriores al otorgamiento del préstamo, cuando la solicitud de crédito solo considere adquisición de equipo, instrumentos, suministros y materiales. c. El tope del financiamiento máximo para esta línea crediticia es el que se establece en el Programa Anual de Crédito, excepto casos especiales a juicio del Consejo Directivo. Este financiamiento no está incluido en el tope crediticio regular, destinado a solventar gastos de estudio y sostenimiento. d. El financiamiento se otorga únicamente durante la etapa de estudios del interesado. e. El equipo adquirido no puede utilizarse como garantía prendaria ante CONAPE. f. Cuando el estudiante solicita financiamiento sólo para equipo, instrumentos, suministros y materiales, CONAPE emite un único

13 desembolso por la totalidad de la proforma. El prestatario debe presentar a la Sección de Desembolsos y Control de Crédito la factura cancelada en los próximos 30 días, de lo contrario se traslada el préstamo al cobro inmediato. g. Cuando el estudiante solicita financiamiento para equipo, instrumentos, suministros, materiales y estudios, la factura cancelada deberá presentarla con la solicitud del próximo desembolso, de lo contrario se traslada el préstamo al cobro inmediato. h. Cuando el estudiante es de primer ingreso, el desembolso del monto para compra de equipo, se entrega a partir del segundo ciclo lectivo, previo cumplimiento de los requisitos. Si el monto de la factura es mayor al monto de la proforma, la diferencia deberá ser asumida por el prestatario y si es menor, la diferencia será rebajada del plan de desembolsos. i. El estudiante puede solicitar financiamiento para la adquisición de equipo de las siguientes formas: 1. Por medio de la inclusión del equipo en la solicitud de préstamo inicial 2. Por medio de una solicitud de ampliación del préstamo. 3. Por medio de una solicitud de desembolso dentro del saldo de la operación crediticia, resuelta por medio de un Acuerdo Administrativo. Cuando el prestatario solicite renovar el equipo, instrumentos, suministros, materiales o adquirir otro, deberá justificar la adquisición técnica y académica. Las facturas o comprobantes de pago del equipo adquirido deberán de reunir las siguientes condiciones: 1. Nombre completo del propietario o razón social y la denominación del negocio (nombre de fantasía si existe). 2. Número de inscripción en Tributación Directa. 3. Numeración consecutiva. 4. Fecha de emisión. 5. Nombre completo del prestatario. 6. Descripción general del equipo, precio unitario y monto de la operación expresada en moneda nacional. 7. Valor total de la factura. Entre personas físicas: Compra venta efectuada ante Notario Público. Compras en el exterior: Factura emitida por la casa comercial o póliza de desalmacenaje. 13

14 14 Artículo 28 CONAPE financia de manera parcial la carrera, a solicitantes en los niveles de estudios financiables, con las siguientes condiciones: a. Presentar los mismos requisitos de una solicitud de préstamo ordinaria. b. El monto del préstamo se gira de acuerdo con el plan de inversión aprobado. c. El solicitante que utilice esta modalidad crediticia inicia la amortización del préstamo al finalizar el período de estudios financiado. d. El monto del contrato de crédito para estudios, incluye el principal del préstamo aprobado, la comisión de crédito, el costo de póliza de vida colectiva e intereses proyectados a la fecha de inicio de pago del préstamo. e. El período de amortización se regirá por las tablas de recuperación establecidas por CONAPE. f. El prestatario puede solicitar solamente una ampliación del préstamo en el período de ejecución. g. El tope del financiamiento es el establecido en el Programa Anual de Crédito, excepto casos especiales a juicio del Consejo Directivo. Artículo 29: Los préstamos que CONAPE concede podrán cubrir los aranceles universitarios y otros rubros afines con los estudios, hasta por el tope crediticio anual que establezca el Consejo Directivo en el Plan Anual de Crédito. Artículo 30: La Secretaría Ejecutiva mediante Resolución Administrativa calendarizará los períodos de entrega y recepción de las solicitudes de préstamos y de desembolsos. Artículo 31: CONAPE sólo financiará la deuda oficial en Costa Rica de aranceles universitarios del solicitante correspondiente al ciclo lectivo que cursa, mediante certificación de deuda e informe de matrícula, extendidos por la entidad educativa. El prestatario deberá presentar a la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, el comprobante de pago de la deuda, con la solicitud del próximo desembolso, de lo contrario se traslada el préstamo al cobro inmediato, por incumplimiento del Contrato de Crédito para Estudios. El tope máximo de deuda que CONAPE financia es el establecido en el Plan Anual de Crédito. Artículo 32: El estudiante del nivel de estudios de pregrado y grado en Costa Rica, que demuestre que tiene beca total sobre los aranceles universitarios (no tiene deuda con la universidad por este concepto), podrá realizar la solicitud de préstamo para cubrir gastos de alojamiento, alimentación, transporte y otros costos de sostenimiento, durante el ciclo lectivo que cursa.

15 15 Artículo 33: Para estudios de posgrado, el Departamento de Crédito analiza y calcula la disponibilidad financiera del solicitante comparando: 1. Los totales de ingresos y egresos durante el período de estudios. 2. El tope máximo anual que CONAPE concede para ese nivel de estudios y 3. Los costos totales del proyecto académico. Al ingreso bruto del núcleo familiar se le aplican las deducciones autorizadas en este Reglamento Artículo 34: CONAPE desestimará la solicitud de préstamo al estudiante que no haya completado, los requisitos o documentos adicionales, que le haya solicitado el Departamento de Crédito después de la fecha de ingreso o registro de la solicitud, en un plazo de 15 días naturales transcurridos a partir de la fecha de la comunicación respectiva. Artículo 35: A todo préstamo se le adicionará al momento de la aprobación del préstamo - un ciclo lectivo adicional, como período de imprevistos para la conclusión de estudios.

16 16 CAPITULO IV GARANTÍAS Artículo 36: GARANTÍA FIDUCIARIA CONAPE acepta garantías fiduciarias, hipotecarias o de títulos valores. Artículo 37: El respaldo de un préstamo mediante garantía fiduciaria debe contar con dos o más personas físicas, que al sumar sus salarios brutos mensuales, éstos cubran al menos el 20% del monto aprobado del préstamo, en todos los niveles de estudios y que cada uno de los fiadores cumplan con los siguientes requisitos. a. Presentar la fotocopia legible de la cédula de identidad. b. Presentar la fotocopia de la orden patronal (no debe estar vencida ni deteriorada). c. Presentar la constancia de salario, que no tenga más de 30 días calendario de emitida, la misma debe indicar el monto del salario bruto, el salario neto, tiempo de servicio y si existen o no gravámenes judiciales. d. Tener un ingreso mensual bruto, igual o superior al doble del salario menor establecido por el Consejo Nacional de Salarios, que esté libre de embargos y no provenga de pensiones. e. Ser mayor de edad. f. Tener una estabilidad laboral comprobada a satisfacción de CONAPE. Se entiende por estabilidad laboral comprobada, que el fiador tenga como mínimo un tiempo laborado de 3 meses en la empresa privada o de 6 meses en el sector público. g. CONAPE aceptará un fiador por préstamo, que adquiera la condición de pensionado con la edad establecida por la Caja Costarricense del Seguro Social, antes de que el solicitante finalice el período de estudios financiable. h. CONAPE actualizará la Tabla Monto máximo de compromiso según salario mensual bruto del fiador, (Anexo 5) cada vez que el Consejo Nacional de Salarios establezca el salario mínimo y podrá otorgar fianza acumulada hasta por el monto máximo de compromiso establecido en la citada tabla. i. No podrá ser fiador la persona que se encuentre en estado de morosidad en la Cartera de Cobro Activo, Cobro Judicial o en Incobrables de CONAPE. Artículo 38: A cada fiador propuesto, la Sección de Gestión y Análisis de Crédito, deberá consultar el lugar de trabajo con el fin de verificarlo, con la empresa que CONAPE contrate para estos efectos, de conformidad con la normativa legal vigente.

17 17 Artículo 39: En caso de que el solicitante o prestatario presente una garantía fiduciaria que no cumpla con el porcentaje de cobertura establecido por CONAPE, el Consejo Directivo podrá aprobar dicho crédito, autorizando coberturas inferiores, siempre y cuando, el solicitante o prestatario cumpla con las siguientes condiciones: 1. Que el promedio académico sea igual o superior a 70 en la escala de 0 a Que el ingreso líquido familiar sea insuficiente (igual o menor al salario del primer intervalo de la Tabla de Ingreso Líquido del Factor Ingreso que se encuentre vigente en CONAPE). 3. Que proceda de una zona de menor desarrollo relativo (medio, bajo o muy bajo) o de una zona urbana marginal. 4. Que presente una declaración jurada en la que manifieste que no tiene posibilidad alguna de aportar más garantía que la ofrecida. 5. Que la solicitud sea para el nivel de pregrado y grado en Costa Rica. 6. No aplica para la garantía hipotecaria. El Consejo Directivo establecerá en el Plan Anual de Crédito, un porcentaje de la cartera de préstamos que se puede autorizar con garantías inferiores y los mecanismos de aplicación correspondiente. Artículo 40: CONAPE podrá aceptar un solo fiador, para todos los niveles de estudios, cuando el monto de la solicitud de préstamo sea igual o menor al tope crediticio que establezca el Consejo Directivo para préstamos de menor cuantía en el Plan Anual de Crédito y que el fiador cumpla con las siguientes condiciones: 1. Que sea asalariado, con ingreso mensual bruto igual o superior al doble del salario menor establecido por el Consejo Nacional de Salarios. 2. Que cubra con el salario bruto al menos el 30% del monto de la solicitud de préstamo. 3. Que tenga al menos un año de laborar con el mismo patrono. 4. Que no esté otorgando fianza ni sea deudor de CONAPE. 5. Cuando se trate de un fiador que labora en actividades propias, el ingreso neto del fiador deberá cubrir el 100% del monto de la solicitud de préstamo.

18 18 Artículo 41: Personas con ingresos propios sólo podrán otorgar una fianza. Únicamente se aceptará un fiador con ingresos propios por operación. El fiador con ingresos propios deberá presentar una certificación de ingresos de los últimos doce meses a la fecha de la solicitud de crédito, extendida por un Contador Público Autorizado. El fiador con ingresos propios sólo puede cubrir hasta el 10% del monto aprobado del préstamo, independientemente de sus ingresos. El Comité de Crédito queda facultado para solicitar la información adicional que considere indispensable. Artículo 42: La sustitución de fiadores en el período de estudios, lo resuelve la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, mediante un Acuerdo Administrativo. En toda sustitución de fiador, el nuevo garante debe cumplir con los requisitos exigidos por CONAPE y el porcentaje de la cobertura no deberá ser inferior al establecido en éste Reglamento. La Sección de Desembolsos y Control de Crédito analiza, dictamina y recomienda situaciones especiales, elevándolas a conocimiento y resolución del Comité de Crédito. GARANTÍA HIPOTECARIA Artículo 43: El respaldo de un préstamo mediante garantía hipotecaria debe cumplir con los siguientes documentos y requisitos: a. Certificación total y descriptiva de la propiedad, extendida por el Registro Público, según formatos disponibles (digital o impresa) o emitida por un Notario Público, que incluya: anotaciones, gravámenes, restricciones y limitaciones. b. Copia del plano catastrado inscrito en el Catastro Nacional. c. Constancia o recibo del pago de impuestos municipales y bienes inmuebles al día. (Pueden presentarse al momento de firmar el documento de hipoteca). d. Póliza contra incendio y terremoto (cuando aplique). e. Carta de autorización para hipotecar (cuando la propiedad no pertenezca al solicitante) y copia de la cédula de identidad del propietario. f. Autorización de la entidad respectiva, cuando soporte gravamen de limitaciones. g. Avalúo de la propiedad realizado por profesional autorizado por CONAPE, según el respectivo reglamento. h. El costo del avalúo y de inscripción de hipoteca pueden ser incluidos como parte del préstamo, independientes del tope crediticio anual.

19 i. Cuando se trate de propiedades inscritas a nombre de Sociedades Anónimas, se deberá aportar: Certificación de la personería jurídica vigente y el acuerdo de asamblea de socios autorizando hipotecar el inmueble. j. Certificación o constancia de saldo de deuda emitida por la institución respectiva, si el inmueble está hipotecado. k. Cualquier otra información o atestado que CONAPE estime necesaria. Artículo 44: Si el inmueble presenta gravamen de plazo de convalidación por rectificación de medida, se deberá presentar la Certificación de la medida del inmueble previo a la rectificación. El Avalúo se deberá efectuar con el área original del terreno sin tomar en cuenta la rectificación. Ante éste u otros tipos de gravámenes, la Sección de Gestión y Análisis consultará con la Asesoría Legal de CONAPE, quién autorizará la continuidad o no del trámite. Artículo 45: Cuando la garantía hipotecaria ofrecida a CONAPE es de primer grado, el valor consignado en el avalúo de la propiedad debe cubrir como mínimo el 150% del monto aprobado. Artículo 46: CONAPE podrá aceptar garantías hipotecarias de segundo grado para respaldar un préstamo o una refundición, cuando el valor consignado en el avalúo cubra no menos del 175% del monto aprobado y los grados hipotecarios contraídos estén otorgados a favor de instituciones públicas o instituciones de reconocida trayectoria financiera, a criterio del Comité de Crédito, salvo casos excepcionales a juicio del Consejo Directivo de CONAPE. El saldo de la deuda del primer grado hipotecario no debe superar veinticinco millones de colones. Artículo 47: CONAPE podrá aceptar garantías hipotecarias hasta tercer grado, cuando los grados hipotecarios anteriores estén contraídos con instituciones públicas o instituciones de reconocida trayectoria financiera a criterio del Comité de Crédito. Los casos excepcionales serán resueltos por el Consejo Directivo de CONAPE. En todos los casos el valor consignado en el avalúo debe cubrir no menos del 175% del monto aprobado. El saldo de las deudas no debe superar veinticinco millones de colones. Artículo 48: Cuando todos las hipotecas que soporte el inmueble estén contraídas a favor de CONAPE, se podrá recibir la garantía en cualquier grado, de acuerdo con la reglamentación vigente. 19

20 20 Artículo 49: La solicitud de un cambio de un primer grado hipotecario a un segundo o tercero, o por otra garantía no hipotecaria, es resuelta por el Comité de Crédito, conforme a lo que establece este Reglamento. Artículo 50: La solicitud de una sustitución del bien hipotecado por otro inmueble, es resuelta por el Comité de Crédito. El valor de la nueva propiedad ofrecida debe cubrir al menos el 150% del monto aprobado, cuando es de primer grado o de 175% para los otros grados que acepta CONAPE. Artículo 51: a. CONAPE exigirá al solicitante una póliza de incendio y terremoto sobre las edificaciones, cuando el valor del terreno ofrecido en garantía hipotecaria sea menor a los porcentajes que pide CONAPE. b. Dicha póliza deberá cubrir a satisfacción de CONAPE, el inmueble dado en garantía, salvo casos excepcionales que analizará y recomendará el Comité de Crédito ante el Consejo Directivo de CONAPE. Artículo 52: GARANTÍA DE TÍTULOS VALORES CONAPE puede aceptar como garantía de un préstamo, mediante endoso o cesión a su favor títulos valores emitidos por instituciones estatales, bancos estatales, mutuales, el Banco Popular y Desarrollo Comunal y otros bancos del Sistema Bancario Nacional, a juicio del Consejo Directivo. El monto de los títulos valores ofrecidos en garantía, debe cubrir al menos el 150% del monto del préstamo aprobado. Artículo 53: OTRAS DISPOSICIONES Se considerará la solicitud como Caso Especial, cuando el porcentaje total de la garantía fiduciaria cumpla con la cobertura establecida en este reglamento y cuando: a. Uno o más fiadores adquiera la condición de pensionado con la edad establecida por la Caja Costarricense del Seguro Social, antes de que el solicitante finalice el período de estudios financiable. b. Uno o más fiadores no cumplen con el tiempo laborado establecido en este reglamento. c. La garantía propuesta es combinada: hipotecaria, fiduciaria o de títulos valores. d. Cuando la garantía hipotecaria propuesta presente situaciones no previstas en la reglamentación. e. Cualquier otro motivo justificado o situación no prevista a criterio del Comité de Crédito y resolución del Consejo Directivo.

21 21 CAPITULO V FORMALIZACION DEL CONTRATO DE CREDITO PARA ESTUDIOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES Artículo 54: El prestatario, sus fiadores, o los apoderados legales, deben firmar el Contrato de Crédito para Estudios el cual es un Título Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 6041 y así reconocido por las partes. Por tanto, produce acción ejecutiva para exigir a los obligados, de manera solidaria, el cumplimiento de los compromisos adquiridos y está sometido a las disposiciones legales que le sean aplicables. Cuando el prestatario sea menor de edad, el contrato debe ser firmado por él, sus fiadores y adicionalmente por el padre o la madre o su tutor legal. Una vez adquirida la mayoría de edad, prestatario y fiadores firmarán un nuevo contrato. Artículo 55: El monto por el que se firma el Contrato de Crédito para Estudios, incluye la suma del principal aprobado más un 25% en operaciones crediticias o refundiciones cuyo período de estudios sea igual o menor a 42 meses o de un 40% si el período de estudios es superior a 42 meses, con el fin de que al momento de dar inicio a la amortización del crédito, se efectúe la liquidación de la deuda, la cual incluye: a. Monto de los desembolsos b. Intereses sobre saldos desembolsados. c. Comisión de crédito. d. Costo de póliza de vida colectiva. e. Cualquier otro cargo de conformidad con el presente reglamento Por medio de la firma del Contrato de Crédito para Estudios, deudor y fiadores autorizan expresamente a CONAPE a efectuar la liquidación mencionada, con el fin de contar con el monto real y definitivo de principal que deberá cancelar. En caso de que la liquidación exceda el monto del contrato, deudor y fiadores deberán suscribir los documentos que solicita CONAPE, caso contrario se dará por vencido el plazo de la obligación y se hará exigible la deuda en su totalidad. Artículo 56: El deudor, fiadores y apoderados legales deben firmar el contrato de crédito para estudios, en un plazo máximo de 30 días naturales, a partir de la fecha de aprobación de la solicitud por el Consejo Directivo. En caso contrario, el prestatario pierde el derecho sobre la utilización del préstamo y sobre la documentación presentada, salvo situación de fuerza mayor debidamente demostrada a satisfacción del Jefe del Departamento de Crédito o a quién éste delegue. El solicitante, fiadores y apoderados, deberán presentar el documento de cédula de identidad original, en la formalización del contrato para su respectiva verificación.

22 Artículo 57: El deudor al firmar el Contrato de Crédito para Estudios queda obligado a cumplir con lo siguiente: a. Cursar los estudios en el área y disciplina aprobada. b. Obtener el grado académico aprobado. c. Realizar los estudios de acuerdo con el Plan de Desembolsos y asignaturas por matricular por ciclo lectivo, de acuerdo con el período de estudios aprobados. d. Realizar los estudios en la entidad educativa aprobada. e. Utilizar el préstamo únicamente para financiar los rubros de estudios autorizados. f. Presentar el recibo o documento fehaciente que demuestre el pago de matrícula y colegiatura del ciclo lectivo anterior. g. Cuando el estudiante solicita financiamiento sólo para equipo, instrumentos, suministros y materiales e prestatario debe presentar a la Sección de Desembolsos y Control de Crédito la factura cancelada en los próximos 30 días. h. Cuando el estudiante solicita financiamiento para equipo, instrumentos, suministros, materiales y estudios, deberá presentar la factura cancelada con la solicitud del próximo desembolso. i. Cuando el solicitante solicita financiamiento de deuda oficial, deberá presentar el comprobante de pago de la factura cancelada de la deuda, con la solicitud del próximo desembolso. j. Matricular y aprobar las asignaturas del Plan de Desembolsos aprobado, el cual debe mantener concordancia con el programa oficial de estudios y fecha de conclusión de estudios. k. Presentar como requisito para tramitar el siguiente desembolso: 1. El Informe de Calificaciones oficial extendida por la entidad educativa de las asignaturas matriculadas en el ciclo lectivo anterior. 2. El Informe de Matrícula oficial del ciclo que cursa y del que va a cursar o Declaración jurada de matrícula del ciclo que cursa y del que va a cursar. 3. Recibo de pago cancelado de las asignaturas matriculadas en el ciclo que cursa o certificación extendida por la entidad educativa de que no tiene deuda del ciclo que cursa. l. Actualizar al tramitar como mínimo en el último desembolso - la dirección domiciliar y laboral, números de teléfonos, faxes, apartados postales, dirección electrónica y otros datos suyos y de los fiadores. m. Presentar - al vencimiento del Contrato de Crédito para Estudios -la constancia, certificación, fotocopia del título o declaración jurada, de conclusión de estudios, a la Sección de Desembolsos y Control de Crédito. n. Asegurar el saldo de la deuda más los intereses acumulados sobre desembolsos, en la Póliza Colectiva de Vida del INS, con el fin de protegerse del riesgo de muerte o incapacidad total y permanente, durante la vigencia total del préstamo. o. Vigilar por el mantenimiento y conservación de las garantías constituidas a favor de CONAPE e informar a la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, cualquier deceso, desmejora o desaparición que éstas sufrieren, con el fin de sustituir la garantía y sobre los cambios de dirección domiciliar y lugar de trabajo de los fiadores. p. Presentar por escrito al funcionario autorizado de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, cualquier solicitud de modificación de las obligaciones anteriores. q. Cancelar puntualmente las cuotas del plan de pagos en el período de amortización. 22

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