CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR PIEZAS DE REPUESTO DENTRO Y FUERA DEL PERÍODO DE GARANTÍA LEGAL DE LOS PRODUCTOS 1

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1 CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR PIEZAS DE REPUESTO DENTRO Y FUERA DEL PERÍODO DE GARANTÍA LEGAL DE LOS PRODUCTOS 1 Dra. Mª del Sagrario Bermúdez Ballesteros Prof. Ayudante Área de Derecho Civil Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La Mancha Fecha de publicación: 26 de marzo de OBJETO DE LA CONSULTA Se plantea una consulta al Centro de Estudios de Consumo por parte de la OMIC del Ayuntamiento de Quintanar de la Orden que parte de los siguientes hechos: Un consumidor compra una tablet el 30 de abril de A las dos semanas de la adquisición se rompe el cargador y el consumidor compra otro. Con el nuevo cargador la tablet no cargaba, por lo que el día 23 de julio la deposita en el establecimiento donde la adquirió para que la llevaran a reparar al servicio técnico. Según consta en el relato de los hechos, no parece que la tablet fuese enviada al servicio técnico. Devuelta al consumidor, de nuevo el 8 de enero vuelve a presentar problemas con el cargador, por la que la vuelven a depositar en el establecimiento vendedor. Las cuestiones que se formulan son: 1ª. El cargador que el consumidor adquiere en sustitución del primero debería haber sido idéntico y no lo fue. Durante cuánto tiempo tiene obligación el fabricante y el vendedor de tener accesorios (cargador idéntico al primero) a disposición del consumidor? 2ª. Puede atribuirse el hecho de que la tablet no cargue adecuadamente al uso de del segundo cargador (no idéntico al primero) y, de ser así, continuaría vigente la 1 Trabajo realizado dentro del Proyecto de Investigación DER , del Ministerio de Economía y Competitividad ( Grupo de Investigación y Centro de Investigación CESCO: mantenimiento de una estructura de investigación dedicada al Derecho de Consumo ), que dirige el Prof. Ángel Carrasco Perera.

2 garantía o se habría perdido por utilizar un accesorio no adecuado, a pesar de haberlo vendido el establecimiento vendedor? 2. ALGUNAS CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS SERVICIOS POSTVENTA El art TRLCU proclama el derecho de los consumidores y usuarios a disponer de un adecuado servicio postventa. Concretamente establece el precepto: En los productos de naturaleza duradera, el consumidor y usuario tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse. El derecho a recibir servicios postventa se materializa en dos: el derecho a un adecuado servicio técnico y el derecho a la existencia de repuestos. Desde el punto de vista objetivo, el ámbito de aplicación de la norma se restringe a los productos de naturaleza duradera (los enumerados en el Anexo II del RD 1507/2000, de 1 de septiembre), entre los que se encuentra el que se somete a consulta. Desde el punto de vista subjetivo, la norma no detalla quiénes están obligados a garantizar un adecuado servicio técnico y la existencia de piezas de repuesto. El art LOCM establece que son el productor o, en su defecto, el importador. Aunque el vendedor no está obligado, puede voluntariamente asumir ese compromiso. En cuanto al titular del derecho, el art TRLCU se refiere al consumidor y usuario. Con relación a la obligación de tener a disposición del consumidor piezas de repuesto, se debe tener en cuenta: Dicha obligación se extiende durante un plazo de cinco años desde que el producto deje de fabricarse (art TRLCU). Se trata de un plazo mínimo, que puede ser ampliado por el obligado a dar el servicio postventa. Se extiende a todas las piezas de repuesto, con independencia del tipo y naturaleza del bien en el que se integran y de su vida útil. Es el productor y, en su caso, el vendedor (si hubiese asumido ese compromiso) quien tiene que suministrar piezas de repuesto durante ese plazo. Se trata de una obligación que ha de hacerse efectiva, tanto durante la vigencia del período de garantía legal del producto (sustitución gratuita del producto o pieza de él que padece una falta de conformidad dentro del plazo de 2 años), como fuera de él (el consumidor requiere la sustitución de una pieza en ejecución de un contrato de reparación fuera del plazo de 2 años de garantía).

3 3. RESPUESTA A LA CONSULTA Aplicando las consideraciones expuestas al caso planteado y, teniendo en cuenta la escasez de datos que se proporcionan, exponemos seguidamente los distintos escenarios que pueden plantearse: Adquirida la tablet con su correspondiente cargador, ante la rotura de éste a las dos semanas, el consumidor se dirige al establecimiento vendedor requiriendo uno nuevo. Las hipótesis pueden ser: 1. Si el cargador original se rompe por un uso inadecuado por parte del comprador, aun estando el producto en garantía (2 años), el consumidor no se vería amparado por los derechos que la ley le otorga en caso de existir una falta de conformidad originaria en el producto o sus accesorios: entre ellos, la reparación o sustitución gratuita del bien. 2. Si el cargador original no funciona correctamente por padecer una falta de conformidad durante el plazo de garantía legal (2 años), el consumidor estaría en su pleno derecho de exigir la reparación o sustitución gratuitas del mismo al vendedor. En todo caso, en cualquiera de las dos hipótesis, el consumidor tendría derecho a la existencia de piezas de repuesto: a cambio del pago del precio en la hipótesis 1 y gratuitamente en la hipótesis 2. Dicha obligación como se ha expuesto- recae sobre el productor (art LOCM), aunque puede asumirse voluntariamente por el vendedor. Desconocemos si en el caso sometido a consulta la obligación de suministrar piezas de repuesto se asumió por el vendedor. Recayese tal obligación en uno u otro, lo cierto es que el hecho de tener que comprar un cargador nuevo (no idéntico al original) se debió intuimos-, no al mero capricho o decisión del comprador, sino a la inexistencia de uno de idénticas características al original. Se incumplió, por tanto, la obligación de suministrar piezas de repuesto. Dicho incumplimiento ha de considerarse el origen de las posteriores vicisitudes de la tablet: no cargaba, debido al inapropiado cargador suministrado, que la hace inservible para el uso al que va destinada. Finalmente planteamos las consecuencias que provoca el incumplimiento de dicha obligación (no existen en el mercado piezas de repuesto o, aun existiendo, no se suministran al consumidor). La duda es si el consumidor puede ampararse en las

4 acciones legales derivadas del incumplimiento. Expondremos las distintas posibilidades distinguiendo según que el garante sea el vendedor o el productor 2 : 1. Si el garante es el vendedor: a) Y está vigente el período de garantía: La ley pone a disposición del consumidor cuatro remedios (art. 119 TRLCU): reparación, sustitución, rebaja del precio y resolución del contrato. Los dos primeros (reparación y sustitución) se presentan como remedios primarios, a los que el consumidor ha de acudir en primer lugar, <<salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada>>. Los otros dos (rebaja del precio y resolución del contrato) tienen carácter subsidiario. b) Y ha expirado el período de garantía legal: Parece claro que existe una conexión funcional o causal entre la compraventa y la obligación de prestar un adecuado servicio posventa. Por ello, cuando el incumplimiento de la asistencia técnica suponga una frustración del contrato (al no proporcionarse la adecuada pieza de repuesto el bien se hace inservible para su uso) el consumidor podrá resolver el contrato de compraventa, al amparo del art CC. Si fuese posible conseguir la satisfacción del consumidor por otras vías (por ejemplo, sustituir la pieza por un recambio no original, pero igualmente funcional), no procederá la resolución, pero sí la indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento (art CC). 2. Si el garante es el productor: También existe incumplimiento del contrato de compraventa y el consumidor podrá ejercitar las acciones que se derivan de dicho incumplimiento. Ello en base al siguiente argumento: las expectativas del consumidor quedan defraudadas cuando resulta imposible usar el bien por no existir un adecuado servicio posventa; y el vendedor no es ajeno a esa circunstancia, pues es él quien, en última instancia, debe soportar el riesgo del incumplimiento del productor. Con relación al caso planteado, la solución que se deduce es la siguiente: encontrándose la tablet en período de garantía, si la rotura del cargador se hubiera 2 Vid. MARÍN LÓPEZ, M.J., Com. art. 127 TRLGDCU, en BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R. (coord.), Comentario del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, Aranzadi-Thomson Reuters, Cizur Menor (Navarra), 2009, pág. 1599; PARRA LUCÁN, M.A., Com. art. 12 LOCM, en BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R., LEGUINA VILLA, J., (coords.), Comentarios a las leyes de ordenación del comercio minorista, Tecnos, Madrid, 1997, págs ; TORRELLES TORREA, E., Com. art. 127 TRLGDCU, en CÁMARA LAPUENTE, S. (dir.), Comentarios a las normas de protección de los consumidores, Colex, Madrid, 2011, pág

5 debido a un defecto de origen del producto, el consumidor podría exigir las formas de saneamiento expuestas. Si, por el contrario, la rotura del cargador fuera imputable al comprador como parece ser el caso-, dicha contingencia, en principio, no quedaría amparada por la garantía. Sin embargo, es posible mantener que en este caso, dada la relación funcional o causal que se aprecia entre la compraventa y la obligación de prestar un adecuado servicio postventa y dado que el incumplimiento de la asistencia técnica origina una frustración del contrato (al no proporcionarse el adecuado cargador, la tablet se hace inservible para su uso), el consumidor podrá resolver el contrato de compraventa al amparo del art CC.

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