1.2.- Objetivos del Sistema.

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1 Para los efectos de las declaraciones I.4 y II.5 del presente contrato, a continuación se transcriben las características principales de funcionamiento del Sistema de Recepción, Registro y Ejecución de Órdenes y Asignación de Operaciones con Valores que se cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, para conocimiento de nuestra clientela inversionista. De acuerdo con las disposiciones por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con respecto al Sistema de Recepción y Asignación de Operaciones con Valores de renta variable en las Disposiciones de carácter general aplicables a casas de bolsa, modificadas mediante resoluciones publicadas el 4 de febrero y el 29 de julio de 2010, Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V. informa a sus clientes las nuevas disposiciones aplicables que regulan al sistema automatizado de recepción de instrucciones, registro y asignación de operaciones. El presente Manual tiene como objeto determinar los diferentes tipos de órdenes, según sus características, que podrán estar disponibles a los clientes de esta Casa de Bolsa para que puedan operar en el Mercado de Valores. Se han desarrollado los procesos que permiten a los clientes de esta Casa de Bolsa la transmisión de las órdenes a los sistemas de negociación de las bolsas de valores; estableciendo de esta manera el orden de prelación que las referidas órdenes obtienen de acuerdo a la normatividad y cuáles serán las características que se seguirán para que sean registradas y transmitidas por los clientes y apoderados al Sistema Electrónico de Negociación de las Bolsas de Valores, dependiendo del tipo de Instrucción de que deriven, señalando así un orden de prelación distinto para cada una de éstas. Por lo anterior, es conveniente establecer en el presente manual las disposiciones relativas al Sistema Automatizado de Recepción de Instrucciones, Registro y Asignación de Operación de esta Casa de Bolsa, a fin de cumplir con la regulación, mantener la seguridad jurídica y transparencia en nuestras operaciones, así como proteger y salvaguardar los intereses de nuestros clientes. De acuerdo a los avances que se presentan consistentemente en el Mercado de Valores y siguiendo las adecuaciones que para la participación en los Libros de las bolsas es necesario hacer, el presente Manual incorpora los elementos que permiten diferenciar las instrucciones que se reciban de los clientes como al Libro o a la Mesa. Con esta diferenciación las primeras serán instrucciones que serán transmitidas de forma inmediata a las bolsas de valores mientras que las segundas tienen el objeto de ser administradas por las Mesas de Operación de las Casas de Bolsa. Asimismo, los actuales avances tecnológicos hacen posible la transmisión de órdenes de compraventa por parte de los clientes de la Casa de Bolsa, utilizando equipos electrónicos de cómputo o telecomunicaciones. Estas innovaciones tecnológicas también permiten a los clientes solicitar sus operaciones a través de equipos de cómputo, desde cualquier ubicación, para lo cual deberán utilizar una clave de acceso que la Casa de Bolsa le asigne para tal efecto. El cliente será responsable de cualquier uso indebido de dicha clave confidencial que se le asigne. Si bien las nuevas regulaciones en materia de oportunidad han sido un impulso para los Mercados y los nuevos accesos que se tengan puedan hacer cada vez más dinámica la operación, queda siempre abierta la alternativa de la operación tradicional, a través de la comunicación directa con el Apoderado de la Casa de Bolsa Objetivo del Manual. Describir las políticas y lineamientos para la recepción, registro, ejecución de órdenes y asignación de operaciones, así como las distintas funciones, responsabilidades y participación de los órganos sociales y unidades administrativas inherentes a las actividades antes señaladas Objetivos del Sistema. El Sistema de Recepción de Órdenes y Asignación de Operaciones de la Casa de Bolsa tiene por objetivo garantizar a la clientela inversionista la asignación justa y equitativa de todas y cada una de las operaciones de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. (BMV), para las instrucciones que se reciban de acuerdo con su perfil de inversión; así como garantizar de acuerdo con estos lineamientos la manera en que los clientes podrán girar instrucciones INSTRUCCIONES Y ÓRDENES, Clasificación Instrucciones al Libro. Aquéllas que se giran para su transmisión inmediata a las bolsas de valores y que, por lo tanto, no podrán ser administradas por las Mesas de operación de las casas de bolsa, con independencia del medio a través del cual fueron instruidas Instrucciones a la Mesa. Aquellas instrucciones que tienen por objeto ser administradas por las Mesas de operación de las casas de bolsa, a través de sus operadores de bolsa. De acuerdo con las Disposiciones, sólo podrán girar Instrucciones a la Mesa los Clientes Institucionales, así como aquellas personas físicas o morales que así lo soliciten y acrediten cumplir con los siguientes requisitos, los cuales serán considerados como Clientes Elegibles: a) Aquellos clientes que hayan mantenido en promedio durante el último año: 1.- Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 20,000,000 unidades de inversión, o bien, 2.- Inversiones en valores equivalentes en moneda nacional a por lo menos 1,500,000 unidades de inversión o que hayan obtenido en cada uno de los dos últimos años, ingresos brutos anuales iguales o mayores al equivalente en moneda nacional a 500,000 unidades de inversión. En los dos supuestos a que se refiere este numeral, los clientes adicionalmente deberán tener una operación activa con la Casa de Bolsa durante los últimos doce meses, por un monto equivalente en moneda nacional a 1,250,000 unidades de inversión.

2 En caso de que esta Casa de Bolsa no tenga la custodia de la totalidad de los valores del cliente, éste deberá manifestar a la Casa de Bolsa que mantuvo inversiones en valores por el monto que corresponda, según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 anteriores, a fin de que sea elegible para girar instrucciones a la Mesa. b) Que cuentan con las herramientas y mecanismos informáticos o de cualquier otra naturaleza que les permiten dar seguimiento a las instrucciones que giren a esta Casa de Bolsa, y c) Asimismo, deberán presentar una manifestación en la que declaren que conocen las diferencias entre las instrucciones que giren al Libro y a la Mesa. Excepcionalmente, la Casa de Bolsa podrá recibir Instrucciones a la Mesa de clientes que no sean considerados Clientes Elegibles, siempre y cuando manifiesten e informen a la Casa de Bolsa, previo a girar la Instrucción, las razones por las cuales desea que su instrucción sea administrada por la Mesa de operación de la Casa de Bolsa Por Tipo de Orden. A Mercado: Aquella para celebrar una operación al mejor precio que pueda obtenerse en el mercado. Las órdenes a Mercado solo podrán operarse con clientes que estén habilitados para girar instrucciones a la Mesa. Clientes que giran instrucciones al Libro, no podrán operar este tipo de órdenes. Al cierre: Orden que se ejecuta o perfecciona al final de una sesión bursátil al precio de cierre del valor de que se trate y que las bolsas de valores determinan conforme al procedimiento establecido en sus reglamentos interiores. Únicamente podrán referirse a acciones de alta o media bursatilidad según indicadores de la Bolsa, así como sobre certificados de participación que representen acciones con las citadas características, incluyendo los valores representativos de capital listados en el sistema internacional de cotizaciones. De Tiempo Específico: Orden que se ingresa al corro por un periodo determinado dentro de una sesión bursátil. Global: Orden que agrupa operaciones de diversos clientes o de un solo cliente con varias cuentas con idénticas características en cuanto a sentido de operación, precio, emisora, serie y cupón vigente. Únicamente podrán realizarse sobre acciones, certificados de participación ordinarios sobre acciones y valores representativos de capital listados en el sistema internacional de cotizaciones. Sólo podrán agruparse órdenes de alguna de las personas siguientes: a) De clientes con cuentas discrecionales. b) De entidades financieras del exterior. c) De algún cliente con cuentas no discrecionales que sea titular, cotitular o esté facultado para dar instrucciones respecto de dos o más contratos de intermediación bursátil de la misma naturaleza. d) De sociedades operadoras de sociedades de inversión. En ningún caso una orden ejecutada bajo la modalidad de global deberá agrupar órdenes correspondientes a distinto grupo de los antes mencionados, salvo en el caso de órdenes de clientes con cuentas discrecionales mencionadas en el inciso a) anterior. Limitada: Orden a un precio determinado por el cliente o, en su caso, a uno mejor, que ingresará cerrando posturas contrarias desplegadas en los corros o mediante cruces a precio igual o mejor al referido precio límite. Mejor Postura Limitada.- Orden con precio límite de ejecución que se ingresa de manera inmediata al sistema electrónico de negociación de las Bolsas de Valores como mejor postura. En caso de presentarse posteriormente otras posturas que mejoren la primera, ésta se sustituye hasta llegar al precio límite establecido. Paquete: Aquélla que ejecutan las casas de bolsa por cuenta propia cuando se observe una oportunidad en el mercado, con el propósito de ofrecer a su clientela asignar la operación y los valores correspondientes, al precio de ejecución, en el entendido de que su registro en el sistema de recepción y asignación se efectúe con posterioridad a la ejecución. Estas órdenes podrán realizarse únicamente sobre acciones y certificados de participación sobre acciones, informando a la clientela el mejor precio disponible en ese momento en el mercado. El paquete podrá asignarse a clientes con cuentas discrecionales, dentro de los treinta minutos siguientes al momento en que se realizó la operación. Tratándose de cuentas no discrecionales, la asignación se efectuará el mismo día en que se ejecutó la operación, una vez recibida la instrucción. En caso de acciones o certificados sobre acciones de emisoras calificadas como de baja, mínima y nula bursatilidad, la Casa de Bolsa informará a la clientela sobre la citada característica, para que manifieste su conformidad por escrito. En el evento de que el paquete sea asignado parcialmente entre los clientes, la Casa de Bolsa asignará a su posición propia el remanente no asignado. Operación de autoentrada: Es aquélla en la que una Casa de Bolsa compra o vende valores de su posición propia a la de sus clientes, o viceversa, mediante un cruce en una bolsa de valores. Las casas de bolsa podrán celebrar operaciones de autoentrada sobre cualquiera de los valores de renta variable referidos en el artículo 31 de las presentes disposiciones. Las casas de bolsa deberán informar a sus clientes las operaciones de autoentrada celebradas con cada uno de ellos, excepción hecha de aquellas que en términos del reglamento interior de las bolsas de valores se realicen a través de una operación de cruce involuntario.

3 Operación de venta en corto: Orden de venta de valores cuya liquidación por parte del vendedor se efectúa con valores obtenidos en préstamo. Las casas de bolsa, previo a la celebración de una venta en corto, deberán cerciorarse de que existan valores de la misma especie y calidad disponibles en el mercado para llevar a cabo el préstamo correspondiente. Las ventas en corto únicamente podrán realizarse sobre acciones y certificados de aportación patrimonial, así como certificados de participación ordinarios sobre acciones o títulos representativos de dos o más acciones de una o más series accionarias de una misma emisora, que correspondan a las categorías de alta y media bursatilidad, según indicadores de la bolsa correspondiente, así como respecto de valores representativos de capital listados en el sistema internacional de cotizaciones. Las operaciones de formación de mercado quedarán excluidas del requisito de alta y media bursatilidad a que se refiere este párrafo. Volumen Oculto: Orden que se despliega en el sistema electrónico de las Bolsas de Valores mostrando únicamente una parte del volumen total. En caso de ejecutarse la parte expuesta de la orden, se mostrará en el mismo sistema su porción adicional, ocupando ésta el último lugar en la prelación de la ejecución de las posturas que se encuentren desplegados en el propio sistema al mismo precio que la orden oculta. 3. ORGANIZACIÓN. Mesa de Control de Operaciones. La función de la Mesa de Control de Operaciones es verificar el buen funcionamiento de los procesos de recepción, registro, ejecución y asignación de operaciones con valores, vigilando la recepción de órdenes. Es la responsable de la verificación y el buen funcionamiento de los sistemas referentes a la ejecución de órdenes así como de la verificación y el óptimo funcionamiento de la Asignación Automatizada; también es la responsable de realizar las correcciones que se deriven. Operador de Piso. Personal autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para fungir como apoderado de la Casa de Bolsa, en lo referente a la ejecución de operaciones de compra y venta al contado de títulos de renta variable (mercado de capitales) que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. Las funciones principales del Operador de Piso son, la Administración de Instrucciones giradas por los clientes que son elegibles para transmitir órdenes a la Mesa. Funcionario Artículo 87. Personal encargado de revisar las operaciones efectuadas a través de los sistemas de negociación de las bolsas de valores. Estará a cargo de una serie de funciones que cubrirán previstas en las Disposiciones de Carácter General aplicables a casas de bolsas. Informar a la Comisión dentro de las 48 hrs. siguientes a que lo detecte, cuando presuma que un cliente de la Casa de Bolsa giró una instrucción u orden y como consecuencia se podría incurrir en cualquiera de las prohibiciones, en términos de los art. 364 y 370 de la Ley Supervisor de la Mesa de operación: Personal adscrito a la Mesa de operaciones cuyas funciones serán coadyuvar al cumplimiento de las facultades del funcionario a que se refiere el artículo 87 durante la sesión bursátil Director General. Responsable de la correcta aplicación del Manual de Recepción de Órdenes y Asignación de Operaciones de la Casa de Bolsa, así como de su autorización y debido cumplimiento Consejo de Administración. Su función es revisar y, en su caso, aprobar, a propuesta del Comité de Auditoria, las políticas y lineamientos contenidos en el Manual referido en el párrafo anterior HORARIO PARA ENVIO Y RECEPCIÓN DE ÓRDENES. Los horarios a los que estarán sujetas la recepción de instrucciones de compra o venta de la clientela será el siguiente: A través de los asesores autorizados de la Casa de Bolsa: Desde las 8:00 horas hasta el término de la sesión bursátil del día hábil, para operaciones mismo día. Después de concluida la sesión bursátil y hasta las 18:30 horas las instrucciones serán efectivas para el siguiente día hábil. Desde Internet, El horario de recepción de instrucciones será: Desde las 0:00 horas hasta el término de la sesión bursátil del día hábil, para operaciones mismo día. Después de concluida la sesión bursátil y hasta las 23:59 horas las instrucciones serán efectivas para el siguiente día hábil. En días inhábiles se recibirán instrucciones desde las 0:00 horas hasta las 23:59 horas. Estas instrucciones se operarán el día hábil siguiente. En ambos casos las instrucciones se incorporarán al Sistema de Recepción de Órdenes y Asignación de Operaciones de la Casa de Bolsa asignando un folio consecutivo a cada orden que ingrese, el cual deberá ser diferente para las órdenes derivadas de instrucciones a Libro y para las órdenes derivadas de instrucciones a la Mesa.

4 4.2.- VIGENCIA DE LAS ÓRDENES. Las órdenes podrán tener una vigencia de hasta treinta días naturales, de acuerdo con las instrucciones recibidas del cliente, iniciando ésta desde el día en que son registradas en el Sistema de Recepción de Órdenes, y dándose por concluidas una vez que hayan sido satisfechas totalmente o al finalizar la sesión bursátil correspondiente al último día de los días naturales estipulados en la instrucción del cliente. En caso de órdenes con vigencia superior a un día y mientras no sean ejecutadas, las casas de bolsa deberán transmitir las posturas por su totalidad o en fracciones correspondientes a cada una de ellas, al inicio de cada sesión bursátil o, en su caso, mantenerlas en el Libro electrónico de las bolsas de valores, durante la vigencia de la orden y hasta que concluya dicha vigencia o sean ejecutadas, lo que suceda primero. Dichas órdenes tendrán la prelación que corresponda según su folio de recepción. 5. POLITICAS PARA LA RECEPCIÓN, EJECUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE ÓRDENES GENERALES. Durante el proceso de recepción de instrucciones del cliente, la Casa de Bolsa verificará que en la cuenta del cliente existan valores o recursos suficientes que aseguren el cumplimiento de las obligaciones en la fecha de liquidación, en caso contrario la orden podrá ser rechazada, sin que por ello la Casa de Bolsa incurra en responsabilidad alguna. Adicionalmente tratándose de órdenes de venta, los valores objeto de estas operaciones no deberán encontrarse afectos en garantía, ni disponibles como valores objeto de préstamo. Las operaciones de venta para Mercado de Capitales en Internet, el sistema solo permite a los clientes la Venta de títulos que actualmente sean de su posición. Esto es asegurado por el sistema pues solo despliega las emisoras que el cliente puede vender RECEPCIÓN DE ÓRDENES DE MERCADO DE CAPITALES. A través del Asesor autorizado: En todos los tipos de órdenes, los apoderados de la Casa de Bolsa deberán de registrar el nombre del cliente, número de contrato que corresponda a cada operación, y el sistema de la Casa de Bolsa asignará el folio, fecha y hora exacta correspondiente en forma inmediata, quedando prohibido realizar cualquier tipo de alteración o modificación. La recepción y registro de órdenes en el sistema de recepción y asignación únicamente podrán ser realizados por apoderados para celebrar operaciones con el público, a quienes la Casa de Bolsa haya otorgado una clave personalizada, misma que no podrá ser utilizada por personas no autorizadas, ni ser compartida. Los operadores autorizados como apoderados para celebrar operaciones con el público únicamente podrán recibir y registrar órdenes de inversionistas institucionales. Mediante el Uso de Internet a Través de Equipos de Cómputo En las órdenes que se incorporen al sistema proveniente de instrucciones realizadas a través de Internet directamente por el cliente y con su propia firma electrónica éste será el responsable de la información. Los horarios de recepción de Instrucciones a través de Internet, serán: Desde las 0:00 horas hasta el término de la sesión bursátil del día hábil, para operaciones mismo día. Después de concluida la sesión bursátil y hasta las 23:59 horas, para operaciones día hábil siguiente. Desde las 0:00 hasta las 23:59 horas de día inhábil, para operaciones día hábil siguiente. Los tipos de órdenes que la Casa de Bolsa tiene previsto operar por este medio serán: Mercado. Limitada. Las órdenes a Mercado aplican solamente para los clientes que puedan girar instrucciones a la Mesa EJECUCION DE ÓRDENES DE MERCADO DE CAPITALES. Una vez que el Cliente ha ingresado la Instrucción de Compra o Venta, el Sistema de acuerdo a los lineamientos descritos en el Anexo 13 de la circular vigente, enviará dicha Instrucción para ser operada, ya sea al Libro o Mesa. Los clientes identificados como Institucionales, podrán ser operados a través de la Mesa. Un cliente que opere a través de Mesa podrá solicitarle a su apoderado en el momento de llevar a cabo la captura de la orden, que cambie el envío para ser operado al Libro. Este cambio quedará sin efecto para la siguiente operación que el cliente en cuestión quiera llevar a cabo, requiriendo solicitar nuevamente en la siguiente operación si busca ser operado a través del Libro. Para llevar el control sobre este punto, el promotor capturará en el sistema la razón por la que el cliente está solicitando el cambio de Mesa a Libro y dejará registrada la hora en la que se efectuó la llamada telefónica con el cliente para autorizar dicho cambio.

5 Se contempla la posibilidad de que los clientes que envían instrucciones a través del Libro puedan excepcionalmente enviar instrucciones a través de la Mesa, en este caso el cliente deberá expresar las razones por las cuales quiere que su orden se administrada por la Mesa de operaciones. En el caso de las Instrucciones enviadas al Libro, dichas instrucciones se enviarán de manera inmediata al Libro de la Bolsa Mexicana de Valores; sujetándose la ejecución a las oportunidades que existan en el mercado en ese momento. Para las Instrucciones que se envíen a la Mesa, éstas las recibirán los Operadores de Piso autorizados y deberán transmitirse al sistema electrónico de negociación de la bolsa de valores en su totalidad o en varias transmisiones hasta completar su totalidad. Los operadores de la Casa de Bolsa podrán retirar en cualquier momento las posturas derivadas de las órdenes a la Mesa que se encuentren pendientes de ejecutar en el sistema electrónico de negociación de la bolsa de valores TRANSMISIÓN DE POSTURAS, REGISTRO Y ASIGNACION DE OPERACIONES EN MERCADO DE CAPITALES. Las casas de bolsa transmitirán al sistema electrónico de negociación de las bolsas de valores, una a una y por su volumen total, las posturas que correspondan a cada una de las órdenes derivadas de las instrucciones al Libro giradas por sus clientes u órdenes por cuenta propia. Tratándose de órdenes derivadas de instrucciones a la Mesa giradas por sus clientes, las casas de bolsa podrán fraccionar su volumen e intercalar su transmisión con otras órdenes que se hayan registrado con posterioridad a aquélla en el sistema de recepción y asignación. La Casa de Bolsa transmitirá al sistema electrónico de negociación de las bolsas de valores, la postura que corresponda a cada orden registrada en su sistema de recepción y asignación, de acuerdo con lo siguiente: I. En el caso de órdenes derivadas de Instrucciones al Libro giradas por clientes, u órdenes de formador de mercado o por cuenta propia, las órdenes deberán transmitirse como posturas inmediatamente después de su registro, o bien, inmediatamente al inicio de la sesión bursátil del día hábil inmediato siguiente al de su recepción, si fueron recibidas en horas o días inhábiles. Cuando estas órdenes tengan identidad en el sentido de la operación, según sea compra o venta, y en los valores a que estén referidas, tendrán prelación entre sí, según el folio de recepción de la Casa de Bolsa. II. En el caso de órdenes derivadas de Instrucciones a la Mesa giradas por clientes, deberán transmitirse como posturas por su totalidad o en fracciones durante la sesión bursátil en que se reciba la instrucción, o bien durante la sesión bursátil del día hábil inmediato siguiente al de su recepción, cuando las instrucciones se reciban en horas o días inhábiles. Cuando estas órdenes tengan identidad en el sentido de la operación, según sea compra o venta, y en los valores a que estén referidas tendrán prelación entre sí, según su folio de recepción en la Casa de Bolsa. III. En caso de órdenes derivadas de instrucciones al Libro enviadas a través de sistemas tecnológicos especializados (cuando éstos estén disponibles por parte de la Casa de Bolsa) a que se refiere el artículo 68 de las presentes disposiciones, deberán transmitirse como posturas inmediatamente después de su registro como orden, o bien, inmediatamente al inicio de la sesión bursátil del día hábil inmediato siguiente al de su recepción, si fueron enviadas en horas o días inhábiles. Cuando varios clientes compartan el mismo canal derivado de los sistemas tecnológicos especializados, y las órdenes tengan identidad en el sentido de la operación, según sea compra o venta, y en los valores a que estén referidas, tendrán prelación entre sí, según el folio de recepción de la Casa de Bolsa. No existirá prelación entre las órdenes enviadas a través de los distintos sistemas tecnológicos especializados proporcionados por las casas de bolsa a sus clientes. La Casa de Bolsa asignará las operaciones que realice por cuenta de sus clientes o por cuenta propia, observando la secuencia cronológica de ejecución de dichas operaciones en bolsa y de acuerdo al folio que corresponda a la orden que fuera satisfecha en la propia Casa de Bolsa, lo que tendrá lugar en forma inmediata al hecho. Por ningún concepto podrá asignarse una operación cuando la hora de realización del hecho en bolsa sea anterior a la hora de recepción y de registro de la orden, salvo en el caso de ejecución de órdenes bajo la modalidad de paquete, o de aquéllas celebradas por la Casa de Bolsa por cuenta propia, conforme a lo previsto en las disposiciones vigentes. Se notificará al cliente la ejecución de las órdenes derivadas de las instrucciones giradas por ellos, el mismo día en que dicha ejecución se lleve a cabo MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR EL TRATO EQUITATIVO DE LAS ÓRDENES DE CLIENTES. El procedimiento para garantizar la equidad en las instrucciones recibidas vía telefónica contra aquellas recibidas a través de medios electrónicos, de cómputo o de telecomunicaciones es como sigue:

6 El sistema de cómputo de Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V. es un sistema totalmente integrado en todos sus módulos, con las siguientes características en cuanto a la recepción de órdenes: Toda Instrucción de Compra/Venta de valores recibida por los Apoderados para realizar operaciones con el público y alimentada al sistema de cómputo es totalmente validada de acuerdo a las políticas referidas en el punto 5.1. Estas validaciones aplican igualmente para instrucciones recibidas tanto para las instrucciones giradas al Libro como a la Mesa donde inmediatamente se informa de la aceptación o rechazo de su instrucción y la causa de la misma. Una vez aceptada la instrucción, independientemente del medio por el cual ésta fue alimentada al sistema, se le asigna un folio único y consecutivo de instrucción. A las órdenes capturadas por el apoderado, les será asignado este folio de operación una vez que la instrucción ha sido completamente validada y aceptada LINEAMIENTOS DE ASIGNACION DE LAS OPERACIONES POR CUENTA PROPIA. La Casa de Bolsa registrará en su sistema las órdenes relativas a sus operaciones por cuenta propia como instrucciones al Libro. Mientras existan órdenes pendientes de transmitirse derivadas de instrucciones a la Mesa no se podrán registrar instrucciones en el sistema de recepción y asignación por cuenta propia. Las excepciones estarán contenidas cuando las instrucciones de los clientes sean de aquellas que deban ser ejecutadas de manera sucesiva o fraccionada en términos de lo previsto por el primer párrafo del artículo 67 de las disposiciones vigentes así como en aquéllos casos en que la orden de la Casa de Bolsa tenga por objeto cerrar operaciones de arbitraje o por instrumentos derivados, operaciones de cobertura en emisiones de títulos opcionales, operaciones con títulos fiduciarios emitidos por fideicomisos en cuyo patrimonio se encuentren acciones representativas del capital social de varias sociedades, incluyendo la compra venta de los activos que conformen el patrimonio de dichos fideicomisos o, en su caso, para facilitar la ejecución de órdenes giradas por clientes, siempre y cuando se cuente con el consentimiento expreso por parte de los clientes. 6.-PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACION, CANCELACION Y CORRECION DE ÓRDENES. Se entiende por modificación, aquella instrucción por parte del cliente, que tenga como fin cancelar o variar una orden que haya formulado anteriormente, siempre que no se haya ejecutado la orden del cliente, perdiendo la orden su folio original y asignándosele uno nuevo. No perderán su folio aquellas órdenes que sean modificadas únicamente para disminuir su volumen y, en consecuencia, se respetará estrictamente la prelación original respectiva. Se procederá con una cancelación de una orden, cuando la instrucción del cliente que tenga como fin cancelar una orden que haya formulado con anterioridad y procederá sólo cuando la operación no se haya ejecutado en el Libro electrónico de la bolsa, y sea autorizado por el operador de piso de remates, en el caso de instrucciones de clientes giradas a la Mesa. Para el caso de instrucciones giradas al Libro las cancelaciones que tuvieran lugar se llevarán a cabo a través del apoderado con el fin de que sean administradas por el Libro electrónico de las bolsas de valores de acuerdo a sus reglamentos aplicables. Se entiende por corrección, aquel acto que tenga que ejecutar la Casa de Bolsa con objeto de solucionar errores imputables a la propia intermediaria, que pudieran haber ocurrido en el proceso de recepción, operación y asignación de órdenes de la clientela. El presente sistema de asignación fue autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante Oficio No /5841/2010 de fecha 7 de septiembre de 2010.

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