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- Hugo Vargas Río
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1 LEY DE INCLUSION FINANCIERA Numero del 24 de abril de 2014
2 OBJETIVOS I PRETENDE LA INCLUSION DE LA POBLACION DE MENORES INGRESOS, ASI COMO TAMBIEN LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN EL SISTEMA FINANCIERO, EN ARAS DE UN MAYOR DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL.
3 OBJETIVO II REDUCCION DEL USO DE DINERO EN EFECTIVO CON EL FIN DE MEJORAR LA SEGURIDAD DE LAS TRANSACCIONES, REDUCIR LA EVASION FISCAL Y PROVEER METODOS PARA MONITOREAR LAS TRANSACCIONES ELECTRONICAS.
4 BENEFICIOS PARA LA POBLACION 1. PAGOS DE SUELDOS, HONORARIOS, PASIVIDADES, BENEFICIOS SOCIALES A TRAVES DE CUENTA BANCARIA O DINERO ELECTRONICO 2. REDUCCION DEL IVA 3. CREACION DE PROGRAMA AHORRO JOVEN 4. CREDITO DE NOMINA
5 DINERO ELECTRONICO Y MEDIOS DE PAGOS ELECTRONICOS Dinero electrónico: instrumentos representativos de un valor monetario, emitidos por un valor igual a los fondos recibidos por un EMISOR, que no generan interés, son convertibles a efectivo y se almacenan en medios electrónicos. Medios de pago electrónico: todos los instrumentos que permitan efectuar pagos electrónicos, a través s de cajeros automáticos, ticos, Internet u otras vías. v
6 DINERO ELECTRONICO El DINERO ELECTRONICO solo puede ser emitido por una Institución n de Intermediación Financiera o una Institución n emisora de Dinero Electrónico. Estas ultimas fueron creadas por esta Ley y son autorizadas y supervisadas por el BCU. Depositaran los fondos con Instituciones de Intermediación n Financiera como patrimonio de afectación.
7 Pagos con Tarjetas de debito o debito automatico. En la venta de bienes o servicios, la Ley Prohíbe a las empresas cobrar más m s a los compradores que paguen con una tarjeta de debito o debito automático tico u otro medio electrónico, que a los que paguen con dinero en efectivo. Si existieren acuerdos preexistentes, esta modificación comenzara a regir 1 año a o después s de la entrada en vigencia de la ley o hasta que el acuerdo termine (lo que ocurra primero) El Área de Defensa del Consumidor, sancionará el incumplimiento.
8 Pago de Sueldos, Pasividades y Beneficios Sociales Estos pagos se realizaran exclusivamente a través s de cuentas bancarias o instrumentos de dinero electrónico. La Ley le otorga al individuo el derecho a elegir donde recibir sus pagos; el empleador no puede exigir la apertura de cuentas en un Banco determinado.
9 Pagos a través s de Institución n de Intermediación n Financiera u otro medio electrónico 1. Para los trabajadores en relación n de dependencia, el pago de salarios y otros. 2. Para los trabajadores fuera de la relación n de dependencia, los pagos por servicios personales. 3. Para profesionales independientes el cobro de sus honorarios. 4. Para los jubilados o pensionistas, los ingresos por tales conceptos; los fondos de jubilación n de cualquier institución n de Seguridad Social o compañí ñía a de Seguros. 5. Para cualquier receptor de beneficios sociales, el cobro de los mismos (asignaciones familiares, subsidios, indemnizaciones temporales, subsidios de alquiler para incapacitados permanentes)
10 consecuencias Se estipularan las fechas en las cuales será obligatorio pagar electrónicamente todos los sueldos. Si existieren acuerdos preexistentes, éstos caducaran al 1 año a o después s de la entrada en vigencia de la ley o hasta que el acuerdo termine (lo que ocurra primero)
11 CREDITO DE NOMINA La ley crea un nuevo tipo de préstamo que se denomina CREDITO DE NOMINA,, que se puede aplicar a la Institución n por la cual tengan cuentas bancarias los trabajadores. Será realizado de la siguiente forma: Pensiones Alimenticias. Retenciones para la renta provistas por la CGN, por compañí ñías de seguros u otras entidades autorizadas por el BCU. Cuotas sindicales. Cuotas de CREDITOS del BROU. Cuotas de CREDITOS del BHU, Agencia Nal.. de Vivienda y MEVIR. Cuotas de Seguros de Vida del BSE u otras autorizadas instituciones nes por el BCU. Cuotas con instituciones de Asistencia Medica Colectiva. Cuotas relacionadas con el Crédito de Nomina otorgado por Instituciones habilitadas a tales efectos.
12 Reducción n del IVA La Ley reduce la tasa del Impuesto al Valor Agregado en 2 puntos porcentuales para la venta de bienes y servicios siempre que se efectúe e el pago electrónicamente. La Ley también n habilita al Poder Ejecutivo a reducir la tasa del IVA por ventas de bienes o servicios iguales o superiores a UI (hoy U$S 500) siempre que se efectúe e el pago electrónicamente. Se exonera a los intereses de prestamos por las empresas de créditos administrativo, las empresas de reducida dimensión, n, y contribuyentes del IMEBA.
13 PROGRAMA AHORRO JOVEN Se fomenta el ahorro de los trabajadores jóvenes para facilitar el acceso a la vivienda. REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE: Tener entre años a de edad al momento de registrarse. Demostrar tener una cuenta de ahorro.
14 OTROS PAGOS REGULADOS POR ESTA LEY Al 1º 1 de Junio de 2015, no se podrá utilizar dinero en efectivo para efectuar los siguientes pagos: El precio de venta de bienes o servicios iguales o superiores a UI (hoy U$S 5.000) si una de las partes es persona jurídica. El precio de venta de bienes o servicios iguales o superiores a UI (hoy U$S ), independientemente del estado de las partes contratantes. Dichos pagos se realizaran por medios electrónicos o por cheques diferidos cruzados no a la orden, o cheques cruzados no a la orden.
15 El pago de la transferencia de bienes raíces, herencias y derechos posesorios de la propiedad superior a UI (hoy U$S 5.000). Dichos pagos se realizaran por medios electrónicos o por cheques certificados cruzados no a la orden, o letras de cambio emitidas por una Institución de Intermediación Financiera a nombre del comprador. Lo mismo se aplicará a la venta de vehículos automotores por un valor superior a los UI (hoy U$S 5.000). Pagos al y por el Estado con algunas excepciones. El pago de Impuestos Nacionales, así como las Declaraciones de Impuestos se podrán realizar por medios electrónicos, certificados de créditos emitidos por DGI o cheques. Las excepciones serán reguladas.
16 CONCLUSION La Ley pretende brindar condiciones mas favorables: para otorgar créditos bancarios; sobre el cobro de los salarios y en el pago de la pensiones, promoviendo además s el debito automático. tico.
17 FIN Montevideo, 18 de setiembre de 2014 Sede de la Asociación de Ingenieros Químicos del Uruguay Muchas gracias por su atención
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