JORNADA SOBRE EL SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANC- ÍAS POR CARRETERA

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1 JORNADA SOBRE EL SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANC- ÍAS POR CARRETERA LA DURACIÓN REAL DE LA COBERTURA DEL CONTRATO DE SEGURO: CARGA, DESCARGA, ALMACENAJE, ETC Alberto Emparanza Sobejano Catedrático de Derecho Mercantil Fundación Francisco Corell, 13 de marzo de 2014 I.- PLANTEAMIENTO En la cláusula 8.1º del clausulado ICC (A) versión 2009 se señala que: ( ) este seguro entra en vigor en el momento en que los bienes objeto del seguro son movidos por primera vez en el almacén o en el lugar de almacenamiento (en el lugar que se indica en el contrato de seguro) con el propósito de la carga inmediata en o sobre el vehículo u otro medio de transporte, para el inicio del viaje, continúa durante tránsito ordinario y termina bien: - cuando se complete la descarga del vehículo porteador u otro medio de transporte en el almacén final o lugar de almacenamiento, ya sea antes de o en el punto de destino designado en el contrato de seguro. - cuando se complete la descarga del vehículo porteador u otro medio de transporte en cualquier otro almacén o lugar de almacenamiento, ya sea antes de o en el punto de destino designado en el contrato de seguro, que el asegurado o sus empleados elijan, que no sea del tránsito ordinario o para la consignación o distribución de las mercancías. La cuestión que dicha cláusula plantea es si el almacenamiento que tiene lugar dentro de un transporte se puede considerar tránsito ordinario o no: a) Si se entiende que es tránsito ordinario, el seguro de transporte suscrito bajo dichas condiciones ICC (A) cubrirá los eventuales daños que puedan sufrir las mercancías durante su estancia en dicho almacén y el operador de transporte no deberá, por tanto, contratar un seguro complementario que cubra los daños que puedan generarse en tal fase. 1

2 b) Si, por el contrario, se entiende que la noción de tránsito ordinario no cubre el almacenamiento de las mercancías que tenga lugar dentro de un transporte, en tal caso debería procederse a asegurar las mercancías en esa fase debiendo el operador del transporte contratar un seguro complementario que cubra dicha fase. En esta exposición se pretende, en suma, analizar la extensión de la cobertura del seguro de transporte terrestre a fin de precisar si el almacenamiento de las mercancías que se produzca durante el transporte está cubierto por las condiciones ICC (A). Para ello, se va a analizar, en primer lugar, la duración de la cobertura del seguro de transporte terrestre consagrada en los arts. 58 y 59 de la Ley 80/1980 de 8 de octubre del Contrato de Seguro (en adelante, LCS). En segundo lugar, se procederá a determinar la cobertura del seguro de transporte prevista en la cláusula 8.1º de las cláusulas ICC (A). Tras dicho examen, se analizará el alcance de la expresión tránsito ordinario, teniendo en cuenta el marco legal aplicable y la finalidad que su inclusión persigue en las cláusulas ICC (A) a fin de determinar la necesidad o no de que los operadores de transporte contraten un seguro complementario para tales contingencias o hagan uso del seguro multirriesgo industrial que habitualmente poseen. II.- LA DURACIÓN DE LA COBERTURA DE SEGURO EN LOS ARTS. 58 Y 59 DE LA LEY DEL CONTRATO DE SEGURO Del tenor del art. 58 LCS 1 se deduce que la cobertura del seguro de transporte terrestre de mercancías comienza desde que se entregan las mercancías al porteador para su transporte en el punto de partida del viaje asegurado y termina cuando se entreguen al destinatario en el punto de destino. Dicha cobertura incluye, en principio, las operaciones de carga y descarga que el porteador deba llevar a cabo para recoger las mercancías y 1 Salvo pacto expreso en contrario, se entenderá que la cobertura del seguro comienza desde que se entregan las mercancías al porteador para su transporte en el punto de partida del viaje asegurado y terminará cuando se entreguen al destinatario en el punto de destino, siempre que la entrega se realice dentro del plazo previsto en la póliza. No obstante, cuando se pacte expresamente, el seguro puede extenderse a los riesgos que afecten a las mercancías desde que salen del almacén o domicilio del cargador para su entrega al transportista hasta que entran para su entrega en el domicilio o almacén del destinatario. 2

3 estibarlas en su vehículo, así como las de su descarga para su posterior entrega al destinatario. En este sentido se entiende que la cobertura del seguro de transporte de mercancías dura todo el tiempo durante el cual las mercancías son confiadas al porteador. Ahora bien ese ámbito de cobertura puede ser reducido a tenor del carácter dispositivo del art. 58 LCS. Es lícito en tal sentido que a través de condiciones particulares se pacte en el contrato de seguro que los daños derivados de las operaciones de carga y descarga de las mercancías queden excluidos de la cobertura del seguro de transportes. Lo que no cabe, de ningún modo es que pueda excluirse la cobertura más allá del inicio y del final del transporte. Esto significa que el art. 58 LCS establece un parámetro mínimo de actuación que incluye desde la entrega de las mercancías al porteador hasta su entrega al destinatario, en cuyo desarrollo puede haber exclusiones por tratarse de aspectos internos de dicha fase que soportan unos riesgos específicos que hacen aconsejable la exclusión de su cobertura pero que nunca pueden ir más allá del momento de la entrega de las mercancías al porteador. El art. 59 LCS prevé expresamente que la cobertura del seguro se extiende también a los depósitos de mercancías intermedios en la medida en que su realización no haya sido propiciada por causas que estén excluidas de la cobertura del seguro, como la actuación dolosa del asegurado o de sus empleados o, la interrupción del viaje por causas imputables al porteador. Es por ello por lo que debe entenderse incluido dentro de la cobertura del seguro cualquier operación de almacenaje de las mercancías que se produzca durante el transporte siempre que se realice en el seno del contrato de transporte objeto de cobertura. En tal sentido, constituye un elemento de especial relieve la dimensión del contrato de transporte asegurado. Se entiende que si el contrato de transporte para el que se ha suscrito el seguro incluye el almacenamiento intermedio de las mercancías por tratarse de una fase más dentro del contrato de transporte, no hay duda que los daños que puedan producirse durante ese periodo estarán bajo la cobertura del seguro. 3

4 Como ejemplo de ello cabe señalar la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2006 en la que la empresa transitaria asumió la obligación contractual de transportar las mercancías desde la fábrica de su cliente a un destino extranjero, de tal forma que su depósito intermedio en el almacén propio o de un tercero formaba parte del transporte y estaba bajo la cobertura del seguro de transporte contratado por el transitario-asegurado (FD 2º). III.- LA DURACIÓN DE LA COBERTURA DE SEGURO BAJO LAS CONDICIONES ICC (A) VERSIÓN 2009 Las Cláusulas ICC (A) versión 2009 contienen la denominada cláusula de tránsito. Esta Cláusula establece la duración de la cobertura de seguro de transportes que se extiende desde el momento en que los bienes objeto del seguro son movidos por primera vez en el almacén o en el lugar de almacenamiento hasta que se completa la descarga del vehículo porteador en el almacén final o lugar de almacenamiento. En tal sentido conviene destacar que la nueva versión de las ICC (A) ha ampliado a favor de los asegurados la cobertura del seguro respecto a la versión de 1982, cuando señala expresamente que las mercancías permanecen aseguradas hasta su llegada a destino, pudiendo ser objeto de descarga en almacén antes de ser trasladadas al almacén final de destino. De este modo, queda patente que la cláusula de tránsito consagrada en la Cláusula 8 de las cláusulas ICC (A) permite que si el porteador asegurado toma la decisión de descargar las mercancías en un almacén, aunque dicho depósito interrumpa el curso ordinario del transporte, ello no lleva aparejada la finalización de la cobertura, sino que, de acuerdo con el tenor de la Cláusula 8.1.2, dicha finalización se produce en el momento de finalizar la descarga en el lugar de destino. Las Cláusulas ICC (A) contienen, en suma, una cobertura espacial del seguro que abarca desde el primer movimiento de las mercancías que se produzca en el almacén de origen, hasta su descarga en el punto de destino final, incluyendo las descargas en almacenes intermedios que se realicen en el desarrollo ordinario del transporte. Esta interpretación encaja perfectamente en la tradición aseguradora española. Así, si se analizan las Condiciones Generales aprobadas por la Unión 4

5 Española de Entidades Aseguradoras (UNESPA) para los seguros de transporte en 1982, en su art. 10 se advierte que la cobertura del seguro comenzará, salvo pacto en contrario, desde el momento en que se entreguen las mismas al porteador para su transporte en el lugar de origen, continuará durante el curso ordinario del tránsito y terminará en el momento en que dichas mercancías se entreguen al destinatario o a quien le represente en el lugar de destino, permaneciendo en vigor la cobertura durante el depósito transitorio de las mercancías, cuando se deban a incidencias propias del transporte objeto de seguro y que provengan del ejercicio de una facultad o derecho atribuido al porteador por el contrato de transporte. De la lectura de la condición en cuestión se advierte que tanto la normativa española como las pólizas de seguro nacionales comparten los mismos parámetros delimitadores de la cobertura del seguro de transporte previsto en la reciente versión de las cláusulas ICC (A), ya que se considera que los almacenamientos intermedios que tengan lugar en el curso ordinario del tránsito también están dentro de la cobertura del seguro de transportes. Esto significa que la cláusula de tránsito opera como fórmula jurídica que dota de cobertura aseguradora a los daños que sufran las mercancías desde su manipulación en el almacén de origen hasta su descarga en el destino final previsto, incluyendo los almacenamientos que se produzcan durante el desarrollo del transporte. IV- ALCANCE DE LA NOCIÓN DE TRANSITO ORDINARIO De todo lo expuesto hasta el momento, se desprende que la cuestión que late a la hora de definir la extensión de la cobertura del seguro del transporte es qué debe entenderse por tránsito ordinario. El debate sobre si los almacenamientos intermedios quedan dentro o no de la cobertura del seguro de transportes terrestres de daños se resuelve atendiendo al significado que se atribuye a dicha noción. De la lectura de la Cláusula ICC (A) se infiere que los almacenamientos que se produzcan durante un transporte que sean como consecuencia del tránsito ordinario, están cubiertos por la correspondiente póliza de seguro. La cuestión reside, por tanto, en interpretar el alcance esta expresión para lo cual se hace preciso acudir a la regulación del contra- 5

6 to de transporte terrestre que es la que justifica la contratación del seguro de transporte. En el transporte de mercancías el porteador ha de asumir la realización del envío de las mercancías con independencia de que ejecute personalmente o a través de un tercero la realización efectiva de dicho envío (art. 4.2 Ley 15/2009 de 11 de noviembre del contrato de transporte terrestre de mercancías, en adelante LCTTM). El porteador responde de la correcta realización del envío asumiendo la obligación de llevar a cabo el transporte y las actuaciones pertinentes para su correcta ejecución. Dentro de este ámbito de actuaciones que podrá realizar personalmente o a través de otro operador, se incluyen todas aquellas dirigidas a organizar, planificar y custodiar adecuadamente el transporte de las mercancías en toda su extensión (art. 28 LCTTM). En este elenco puede reseñarse el almacenamiento de las mercancías cuando por razones organizativas sea conveniente realizar su depósito durante un breve tiempo para su posterior traslado al destino final previamente acordado. Esta obligación de transporte que se inicia desde que el cargador confía la mercancía al porteador y que finaliza cuando el porteador le hace entrega de la misma al destinatario, se delimita materialmente en función del contrato de transporte celebrado. Quiere esto decir que el contrato de transporte determina el ámbito espacial del transporte. El origen y el destino del transporte vienen fijados en el contrato de transporte. Es en el contrato de transporte en el que se determina el alcance de la obligación de transporte fijando su inicio y el punto final de su destino. Pues bien, cuando se celebra un contrato de seguro de transporte, se suscribe de acuerdo al contrato de transporte que debe cubrir. De tal forma que si el contrato de transporte abarca un determinado ámbito espacial, la cobertura del seguro de transporte deberá ser la misma, incluyendo en su seno todas las actuaciones que se precisen para su correcta realización. Es por ello por lo que si un operador del transporte asume la realización de envíos que por su desplazamiento a otro lugar lejano requiere su almacenamiento en un lugar intermedio para que posteriormente sea recogido por otro porteador para que éste ejecute finalmente el transporte, la cobertura del seguro debe extenderse desde su origen hasta su destino final in- 6

7 cluyendo también la descarga, el depósito y la carga en el porteador que posteriormente se vaya a hacer cargo de la mercancía. También puede suceder esto de forma frecuente en los transportes de grupaje en los que el porteador necesita almacenar en un depósito los bultos que desea repartir para posteriormente distribuirlos entre los distintos destinatarios. En este tipo de transportes es obvio que el transporte comprende también el depósito intermedio de las mercancías previo a su ulterior reparto, y que el seguro contratado garantizará la cobertura del transporte en su integridad, incluyendo el depósito intermedio, necesario para su efectiva realización, y que forma parte a todos los efectos del contrato de transporte celebrado. Por el contrario, en los transportes en los que el porteador haya asumido la realización de un determinado trayecto, el almacenamiento posterior de las mercancías una vez que éstas hubieran llegado a destino no formará parte de las obligaciones del porteador y, por tanto, la contratación del seguro de transporte correspondiente no cubriría dicha fase. Tampoco ha de considerarse que el almacenamiento se encuentra dentro de la obligación de transporte cuando se produce por causas no previstas inicialmente e imputables a él (retraso, ausencia de contratación del porteador siguiente, defectuosa carga en el vehículo, etc). En tales casos dicho almacenamiento no se produce como consecuencia del ejercicio de un derecho derivado del contrato de transporte sino como una forma de solventar los perjuicios ocasionados al acreedor de la prestación de transporte. Por ello al tratarse de actuaciones al margen del contrato de transporte, no quedarían bajo la cobertura del contrato de seguro. 7