Boletín contable Quantor Avance de información contable Selección de las cuestiones más relevantes de auditoría, contabilidad y sociedades

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1 Quditorí contbilidd socieddes [Quntor] Boletín contble Quntor Avnce de informción contble Selección de ls cuestiones más relevntes de uditorí, contbilidd y socieddes Opinión Trtmiento jurídico, mercntil y contble de los contrtos de rrendmiento finnciero (I) Rebec González Brtolomé Abogd. LAZ WRUBE, Bufete Jurídico Empresril El objeto principl de l presente exposición viene constituido por el contrto de rrendmiento finnciero o lesing, instituto comercil no exento de importnci y complejidd, no tnto por encontrrse notblemente extendido y por su hbitulidd, como por los efectos y consecuencis que de su celebrción se derivn tnto pr el rrenddor como pr el rrendtrio, y ls reiterds duds interprettivs plnteds en torno su nturlez jurídic y lcnce. L presente exposición se subdivide en dos rtículos diferentes. L finlidd del primero será, principlmente, l formulción de un concepto jurídico mercntil de l figur de referenci. Pr ello, se tomrá como punto de prtid l que posiblemente se en nuestro Derecho, l principl referenci normtiv que quep mencionr en cunto l rrendmiento finnciero o lesing; sber, l Disposición Adicionl Séptim de l Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplin e Intervención de ls Entiddes de Crédito, que cunto menos recoge un enumerción de los elementos que deben concurrir en un determindo contrto pr que éste ostente l referid condición de rrendmiento finnciero. Junto ello, l citd formulción se poyrá tmbién en l Jurisprudenci de nuestro Tribunl Supremo, esencil en est mteri. Seguidmente se procurrá un revisión si quier breve, de otrs considerciones y trtmientos referidos est operción, en relevntes ámbitos de nuestro Derecho, que incluso vienen lterr, modificr, mtizr o concretr dicho concepto. A estos efectos, en este primer rtículo se bordrá, concretmente, el trtmiento contble específico de los rrendmientos, principlmente finncieros, pero tmbién opertivos, tnto en el Pln Generl de Contbilidd como en el Pln Generl de Contbilidd de PYMES. Y se dejrán pr un momento posterior, es decir, pr el segundo rtículo, tnto el régimen fiscl de plicción los contrtos de rrendmiento finnciero, como l considerción y consecuencis que de dich considerción como contrto de rrendmiento finnciero se derivn de l vigente Ley Concursl. Sumrio: Opinión Trtmiento jurídico, mercntil y contble de los contrtos de rrendmiento finciero (I) Rebec González Brtolomé Abogd. LAZ WRUBE, Bufete Jurídico Empresril Últimos criterios de l Administrción Escisión prcil de un sociedd dominnte en dos grupos Derechos dquiridos pr editr y distribuir libros trvés de Internet Derecho de seprción del socio en cso de flt de distribución de dividendos L jurisprudenci más reciente Concurso culpble por irregulridd relevnte en l contbilidd Avnce Normtivo Norms esttles Norms europes Norms forles Nvrr 1. Trtmiento jurídico-mercntil del contrto de rrendmiento finnciero A tenor de l previmente mentd Disposición Adicionl Séptim de l Ley 26/1988, demás de estr celebrd por un entidd específic tl fin, en un operción deberán concurrir los siguientes requisitos, pr que de l mism se predique l condición de rrendmiento finnciero: 1) tendrá por objeto exclusivo l cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, dquiridos pr dich finlidd según ls especificciones del futuro usurio; 2) se constituirá en contrprestción, el bono periódico de cuots; 3) los bienes objeto de cesión hbrán de quedr fectdos por el usurio únicmente sus explotciones grícols, pesquers, industriles, Quntorcontble.103 myo

2 comerciles, rtesnles, de servicios o profesionles; 4) se incluirá necesrimente un opción de compr, su término, fvor del usurio. De est form, en lo que se refiere su específic nturlez jurídic, nos encontrmos nte un operción purmente finncier, si bien, un operción diferente del contrto de préstmo, por cunto en éste, lo relevnte o trnscendente, l rzón de ser del contrto, es recibir el importe pecunirio trvés del cul se finnci l propi orgnizción, sin que teng por qué existir priori, un finlidd concret. En tnto en cunto en el lesing lo que se pretende directmente es l dquisición de un bien determindo selecciondo por el futuro rrendtrio, bien que es dquirido por el rrenddor pr su cesión l rrendtrio en el momento estricto de celebrción del contrto (STS de 15 de bril de 2010 que cit ls SSTS de 16 de myo de 2000 y 2 de febrero de 2006). Nturlez jurídic del lesing El rsgo finnciero del lesing, por otro ldo, se desprende clrmente de l vocción finncier de l sociedd de lesing, en el sentido de que ést no posee el dominio técnico del mteril del cul es propietri, sino que sólo ctú de gente intermedirio e impulsor de un proceso de reequipmiento pr el usurio - rrendtrio, siendo este último quien sume todos los riesgos derivdos de l relción plsmd en el contrto. Est circunstnci, demás, diferenci de form nítid l operción de lesing de l de renting o lquiler simple, en l que l empres rrenddor posee unos bienes y dquiridos que dministr con el objeto de efectur operciones de lquiler puro, y donde es l propi empres rrenddor quien sume los riesgos derivdos de l relción contrctul. (CASTILLEJO MANZANARES, Rquel "Comentrios l Sentenci de l Audienci Provincil de Huesc de 20 de febrero de 1993") Distinción con figurs fines Director Editoril: Sol Men del Río. Jef de Sección Contble: Mónic Ollobrren Glz. Redcción: Leire Cmpo Cnibe, An Belén Pereiro Mto, Lur Sez Anthonisen. Director Comercil: Luis Ortiz Olmed. L nturlez jurídic del lesing viene concretd, demás, por l numeros Jurisprudenci que sobre el prticulr emn del Alto Tribunl. Sin ánimo de relizr en este momento, un exhustivo nálisis de dich Jurisprudenci, sí procede citr sin embrgo, l Sentenci de 10 de bril de 1981, QCJ 1981/131, reiterd en numeross decisiones posteriores: "( ) Segundo) y se entiend que el lesing constituye un negocio mixto en el que se funden l cesión del uso y l opción de compr con cus únic, or que se trt de un supuesto de conexión de contrtos que deben ser reconducidos unidd esencil, el precer más utorizdo, y desde luego myoritrio, lo conceptú de contrto complejo y típico, goberndo por sus específics estipulciones y de contenido no uniforme( ) Tercero) Crente tl contrto en nuestro ordenmiento positivo de regulción en el cmpo del derecho privdo, clro está que su otorgmiento es posible en lícito ejercicio del principio de utonomí negocil y de libertd en l regulción del pcto proclmdo en el rtículo 1255 del Código Civil, que fcult los sujetos pr superr, impulsos de ls incesntes exigencis del tráfico económico, el elenco de esquems o puts contrctules prevists por el legisldor, necesrimente limitds, sin que ello comporte menoscbo de ctegorí dogmátic lgun ( ) Curto) ( ) el lesing finnciero o lesing propimente dicho, especie que es usulmente utilizd como un nuevo medio de finncición de ls Empress, rece sobre bienes de equipo que quedn integrdos en el círculo de producción del usurio, con durción clculd en función del tiempo de l vid económic y fiscl del bien que se trt, y el cómputo del precio se hce de tl suerte que el importe totl de ls mensuliddes stisfechs l término del contrto, más el llmdo "vlor residul", rebsn el quntum de l sum dinerri desembolsd como precio por l Entidd finncier y rrenddor, pues obvimente h de brcr l totlidd de los gstos cusdos por l operción, el pgo de los impuestos y el correspondiente mrgen de beneficios pr l Compñí del Lesing". Est específic nturlez jurídic lo diferenci tmbién de otrs figurs fines, con ls cules se lo h venido confundir: sí, en reiterds ocsiones, nuestro Tribunl Supremo h procurdo tmbién determinr l diferenci existente entre el contrto que nos ocup y el de l comprvent plzos con reserv de dominio. En este prticulr, Quntor G RUPO F RANCIS L EFEBVRE Quntorcontble.103 myo

3 result simismo fundmentl l citd Sentenci de 10 de bril de 1981, reiterd en ocsiones posteriores con l mism finlidd diferencidor, por su vehemenci y por su concreción l hor de determinr l distint finlidd económic de un y otr figur contrctul. Y junto ello, est mism resolución se perfil como determinnte l hor de contrponer el lesing finnciero, con lo que viene denominr "lesing opertivo" que no es más que un contrto de rrendmiento puro. 2. Trtmiento contble del rrendmiento finnciero y opertivo El Rel Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se prueb el Pln Generl de Contbilidd (PGC) regul los rrendmientos en l Norm de Registro y Vlorción (NRV) 8ª "Arrendmientos y otrs operciones de nturlez similr" y el PGC 1 de PYMES en l NRV 7ª, bjo l mism denominción, estbleciendo que: "Se entiende por rrendmiento, efectos de est norm, culquier cuerdo, con independenci de su instrumentción jurídic, por el que el rrenddor cede l rrendtrio, cmbio de percibir un sum únic de dinero o un serie de pgos o cuots, el derecho utilizr un ctivo durnte un periodo de tiempo determindo, con independenci de que el rrenddor quede obligdo prestr servicios en relción con l explotción o mntenimiento de dicho ctivo". Dichs Norms de Registro y Vlorción estblecen lo siguiente: - Se clificrá un rrendmiento como finnciero, cundo de ls condiciones económics del mismo se deduzc que se trnsfieren sustncilmente todos los riesgos y beneficios inherentes l propiedd del ctivo objeto del contrto. Lo nterior se entenderá en todo cso, si nos encontrmos nte un contrto de rrendmiento de un ctivo en el que se recoge un opción de compr, cundo no existn duds rzonbles de que se v ejercitr dich opción. L Resolución del ICAC de 21 de Enero de 1992 en su norm 8ª 4 estblece que "Se entenderá que por ls condiciones económics del contrto no existen duds rzonbles de que se v ejercitr l opción de compr, entre otros, en los csos siguientes: (*) Cundo en el momento de firmr el contrto, el precio de l opción de compr se menor que el vlor residul que se estim tendrá el bien en l fech en que se ejercite l opción de compr; (*) Cundo el precio de l opción de compr en el momento de firmr el contrto se insignificnte o simbólico con relción l importe totl del contrto de rrendmiento finnciero". Arrendmiento finnciero (NRV 8ª PGC y NRV 7ª PGC de PYMES) Tmbién se presumirá, slvo prueb en contrrio, dich trnsferenci, unque no exist opción de compr, entre otros, en los csos enumerdos en el prtdo 1.1 de l NRV 8ª del PGC o de l NRV 7ª del PGC de Pymes. - El rrendmiento opertivo se configur efectos contbles, como un cuerdo medinte el cul el rrenddor conviene con el rrendtrio el derecho usr un ctivo durnte un periodo de tiempo determindo, cmbio de percibir un importe único o un serie de pgos o cuots, sin que se trte de un rrendmiento de crácter finnciero. En puridd, l definición del rrendmiento opertivo se hce por exclusión: si el rrendmiento supone que se trnsfiern todos los riesgos y beneficios inherentes l propiedd del ctivo objeto del contrto, es finnciero; en cso contrrio, es opertivo. Arrendmiento opertivo (NRV 8ª PGC y NRV 7ª PGC de PYMES) De est form, uno y otro Pln de Contbilidd estblecen un clr diferencición entre rrendmiento finnciero y opertivo que determin tnto el trtmiento contble como l informción que, sobre el prticulr, se debe recoger en ls Cuents Anules. L clificción de los contrtos de un u otr form, depende de ls circunstncis de cd un de ls prtes que intervienen en el mismo Trtmiento contble del rrendmiento finnciero En términos generles, el PGC y el PGC PYMES coinciden en l regulción o trtmiento contble del contrto de referenci. No obstnte, cbe destcr que mbs normtivs difieren en lo que se refiere l registro y vlorción l contbilizr l firm del contrto, en l contbilidd del rrendtrio. Contbilizción del rrendmiento finnciero 1 Rel Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se prueb el Pln Generl de Contbilidd de Pequeñs y Medins Empress y los criterios contbles específicos pr microempress. Quntorcontble.103 myo

4 Contbilidd del rrendtrio Así, de conformidd con el PGC, el rrendtrio, en el momento inicil, registrrá un ctivo de cuerdo con su nturlez, según se trte de un elemento del inmovilizdo mteril o del intngible, y un psivo finnciero por el mismo importe, que será el menor entre el vlor rzonble de dicho ctivo y el vlor ctul l inicio del rrendmiento de los pgos mínimos corddos, entre los que se incluye el pgo por l opción de compr cundo no existn duds rzonbles sobre su ejercicio 2. Los gstos directos iniciles inherentes l operción en los que incurr el rrendtrio deberán considerrse como myor vlor del ctivo. Contbilizción por el rrendtrio Sin embrgo, en el PGC de PYMES lo nterior se simplific y se estblece sencillmente, que el ctivo y el psivo se registrrán por el vlor rzonble del ctivo rrenddo l inicio de l operción (sin incluir los impuestos repercutibles por el rrenddor), vlor que, generlmente, se identific con el vlor l contdo del bien. En todo lo demás, como se h vnzdo, l regulción de mbos textos es igul. Pr l explicción del trtmiento contble considerdo, tommos como ejemplo l firm de un contrto de rrendmiento finnciero pr l dquisición de un vehículo, el dí 01/07/X1. Ddo que y se h explicdo con crácter previo todo lo referente l vlorción que h de drse l ctivo que se registr, l exposición se limitrá, seguidmente, recoger los concretos sientos que procederán lo lrgo de l vid del cuerdo, en l contbilidd del rrendtrio: Asiento el dí 01/07/X1, l formlizr el contrto (218) Elementos de trnsporte Formlizción del contrto (524) Acreedores por rrendmiento finnciero c/p 3 (174) Acreedores por rrendmiento finnciero l/p Asiento el dí 01/08/X1 l pgr l primer cuot (y cd un de ls demás cuots) (524) Acreedores por rrendmiento finnciero c/p Pgo de cuots (662) Intereses de deuds (472) Hciend Públic, IVA soportdo (57) Tesorerí Si el IVA no fuer recuperble, se crgrí l cuent 631 "Otros tributos". Amortizción del ctivo l cierre de ejercicio 31/12/X1 Amortizción (681) Amortizción inmovilizdo mteril (2818) Amortizción cumuld elementos de trnsporte En su cso, ejercicio de l opción de compr Ejercicio de l opción de compr (524) Acreedores por rrendmiento finnciero c/p (472) Hciend Públic, IVA soportdo (57) Tesorerí 2 Además de culquier otro importe que hy grntizdo direct o indirectmente, excluyéndose ls cuots de crácter contingente, el coste de los servicios y los impuestos repercutibles por el rrenddor. 3 Se computrá l sum de los importes stisfcer dentro de los doce meses siguientes l firm del contrto. Quntorcontble.103 myo

5 No obstnte todo lo nterior, resultndo de plicción los criterios específicos pr microempress, l contbilizción por prte del rrendtrio, serí notblemente distint. A estos efectos, no se reflejrí contblemente l deud contríd en virtud de un cuerdo que debier clificrse como rrendmientos finnciero; simplemente, se crgrín ls cuots del rrendmiento, su vencimiento, en l cuent 6211 (Arrendmientos finncieros y otros) (prtdo 3 del Art.4 PGC PYMES). Pgo de cd cuot mensul (6211) Arrendmientos finncieros y otros (472) Hciend Públic, IVA soportdo (57) Tesorerí (218) Elementos de trnsporte (472) Hciend Públic, IVA soportdo Asiento ejercicio opción de compr (57) Tesorerí El importdo crgdo en l cuent 218 será el correspondiente l opción de compr. Contbilidd del rrenddor En lo que se refiere l contbilidd del rrenddor, en el momento inicil o de formlizción del contrto, reconocerá un crédito por el vlor ctul de los pgos mínimos recibir por el rrendmiento más el vlor residul del ctivo (unque no esté grntizdo) descontdos l tipo de interés implícito del contrto. En el cso de plicr el PGC de PYMES no se requiere descontr l tipo de interés implícito del contrto. El creedor reconocerá el resultdo derivdo de l operción de rrendmiento según lo dispuesto en el prtdo 3 de l norm sobre inmovilizdo mteril, slvo cundo se el fbricnte o distribuidor del bien rrenddo, en cuyo cso se considerrán operciones de tráfico comercil y se plicrán los criterios contenidos en l norm reltiv ingresos por vents y prestciones de servicios. Contbilizción por el rrenddor L diferenci entre el crédito contbilizdo en el ctivo del blnce y l cntidd cobrr, correspondiente intereses no devengdos, se imputrá l cuent de pérdids y gnncis del ejercicio en que dichos intereses se devenguen, de cuerdo con el método del tipo de interés efectivo. Ls correcciones de vlor por deterioro y l bj de los créditos registrdos como consecuenci del rrendmiento se trtrán plicndo los criterios de los prtdos y 2.9 de l norm reltiv los instrumentos finncieros del PGC (NRV 9ª), o bien de los prtdos y 4 de l norm reltiv los ctivos finncieros del PGC de PYMES (NRV 8ª) Trtmiento contble del rrendmiento opertivo En el rrendmiento opertivo no existe un trspso de riesgos y beneficios del elemento rrenddo l rrendtrio, unque sí de sus beneficios económicos. Por este motivo, el rrenddor percibirá con crácter periódico un cuot o contrprestción. Así ls coss, según se trte del rrenddor o del rrendtrio, dich cuot o contrprestción será considerd como ingreso o gsto del ejercicio en el que se devengue, imputándose l cuent de pérdids y gnncis. Contbilizción del rrendmiento opertivo El rrenddor será quien, en su contbilidd, hbrá registrdo y vlordo conforme su nturlez y ls norms de plicción, los ctivos cedidos en rrendmiento, incrementndo su vlor contble en el importe de los costes directos del contrto que le sen imputbles, los cules se reconocerán como gsto durnte el plzo del Quntorcontble.103 myo

6 contrto plicndo el mismo criterio utilizdo pr el reconocimiento de los ingresos del rrendmiento. Culquier otro cobro o pgo que pudier hcerse l contrtr un derecho de rrendmiento clificdo como opertivo, se trtrá como un cobro o pgo nticipdo por el rrendmiento que se imputrá resultdos lo lrgo del periodo de rrendmiento medid que se cedn o recibn los beneficios económicos del ctivo rrenddo. (621) Arrendmientos y cánones (472) Hciend Públic, IVA soportdo Contbilidd del rrendtrio (57) Tesorerí Contbilidd del rrenddor (57) Tesorerí (752) Ingresos por rrendmiento (477) Hciend Públic, IVA repercutido Últimos criterios de l Administrción Últimos criterios de l Administrción Trtmiento contble de l escisión prcil de un sociedd dominnte, en cuy virtud se crerán dos nuevos grupos. Contbilidd Consult del ICAC n.º 1 del BOICAC 89 QC 2012/15650 Escisión prcil de un sociedd dominnte en dos grupos L consult vers sobre el trtmiento contble de l escisión prcil de un sociedd dominnte, en cuy virtud se crerán dos nuevos grupos cuys socieddes dominntes serán ls socieddes beneficiris, de nuev creción, que dquieren ls inversiones en ls socieddes dependientes "opertivs" ( ls que l sociedd dominnte rrendb los inmuebles constitutivos de un prte del ctivo del grupo), junto con los correspondientes inmuebles rrenddos. Se plnten vris cuestiones sobre ls que el ICAC reliz ls siguientes precisiones: - Cundo en l operción de escisión l sociedd beneficiri es de nuev creción, será de plicción l NRV 21ª del PGC si ls socieddes que intervienen en l mism se clificn como empress del grupo, de cuerdo con l NECA 13ª del PGC. - Aunque l operción de escisión en principio es de signo opuesto ls combinciones de negocios (en l medid en que constituye el instrumento jurídico empledo pr seprr vrios negocios), resultrá de plicción l mism l NRV 19ª cundo los negocios seprdos son dquiridos, en unidd de cto pero de mner indirect, por lgun de ls persons físics que ntes de l operción controlbn el grupo "mplido" y después psn controlr lgun de ls socieddes beneficiris. Registro contble de los derechos dquiridos por un empres pr editr y distribuir libros, en versión impres y en formto electrónico, trvés de Internet. Contbilidd Consult del ICAC n.º 2 del BOICAC 89 QC 2012/15651 Derechos dquiridos pr editr y distribuir libros trvés de Internet Según el ICAC, los derechos dquiridos por un empres pr editr y distribuir libros, en versión impres y en formto electrónico, trvés de Internet, se registrrán como un inmovilizdo intngible por su precio de dquisición. Dichos derechos deben ser objeto de mortizción y, en su cso, corrección vlortiv por deterioro. Ls cuots de mortizción deberín estr bsds en ls expecttivs rcionles de generción de ingresos futuros de los derechos de utor sobre l obr Quntorcontble.103 myo

7 dquirid con reversión nul del pln inicil de mortizción trzdo en función de ls desviciones entre los ingresos previstos y los ingresos obtenidos, y en función de ls nuevs expecttivs precids de explotción futurs del correspondiente derecho de utor. El trtmiento de ls existencis (uniddes en soporte físico) seguirá ls norms generles de cómputo del coste de ls uniddes en existencis finles l cierre de cd ejercicio, plicndo el oportuno convenio de vlorción de ls slids de mner consistente en el tiempo. Trtmiento contble del derecho de seprción del socio en cso de flt de distribución de dividendos. Contbilidd Consult del ICAC n.º 3 del BOICAC 89 QC 2012/15653 L consult plnte el trtmiento contble del derecho de seprción del socio en cso de flt de distribución de dividendos reguldo en el rtículo 348.bis de l Ley de Socieddes de Cpitl, y en prticulr, si nte l existenci de un eventul obligción de reembolso condiciond o contingente, l sociedd debe registrr un psivo, en qué momento y por qué importe. Según el ICAC, si el derecho de seprción del socio solo nce cundo, cumpliéndose los requisitos previstos por l Ley, el socio se dirij l sociedd en tiempo y form, ese "derecho" será un pur y simple expecttiv de derechos sin sustnci jurídic equiprble l de un verddero derecho de crédito y, en consecuenci, no puede concluirse que origine desde un punto de vist contble el reconocimiento de un psivo. L jurisprudenci más reciente Clificción del concurso como culpble l presentr l sociedd deudor en su contbilidd un irregulridd relevnte pr l comprensión de su situción ptrimonil o finncier. Procedimiento concursl Derecho de seprción del socio en cso de flt de distribución de dividendos L jurisprudenci más reciente Sentenci del TS de 16 de enero de 2012 QC 2012/2928 El TS declr no hber lugr los recursos extrordinrios por infrcción procesl y de csción interpuestos por el dministrdor de un empres contr l sentenci de l AP que rtificó como culpble l clificción del concurso por el Juzgdo por omisión de informción. En mbs instncis se confirmó l concurrenci de irregulriddes en l contbilidd de l empres, principlmente por no figurr un grntí personl que l empres hbí constituido en beneficio de un sociedd mericn pr cubrir ls deuds de su filil en Jpón y que, finlmente, se ejecutó. El Alto Tribunl reiter su criterio de que l clificción del concurso es jen l producción del resultdo contempldo en el prtdo 1 del rtículo 164 de l Ley Concursl, y que está condiciond l ejecución por el sujeto gente de lgun de ls conducts descrits en el prtdo 2 de dicho rtículo, de modo que l ejecución de ls conducts, positivs o negtivs, que se describen en los seis ordinles de l norm, determin quell clificción por sí sol, esto es, unque no hy generdo o grvdo el estdo de insolvenci, por lo que, recurriendo los conceptos trdicionles, puede decirse que el legisldor describió en est norm unos tipos de simple ctividd. Concurso culpble por irregulridd relevnte en l contbilidd Consider l Sl que er obligdo dr informción de l vigenci de l grntí, tnto más si er probble que se podí trducir en el cumplimiento efectivo de un obligción. Avnce normtivo Norms esttles Corrección de errores del Rel Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se pruebn ls norms de dptción del Pln Generl de Contbilidd ls entiddes sin fines lucrtivos y el modelo de pln de ctución de ls entiddes sin fines lucrtivos. (BOE de 12 de bril) Avnce normtivo Norms esttles Corrección de errores del RD 1491/2011 Quntorcontble.103 myo

8 Orden HAP/725/2012, de 12 de bril, por l que se modific l Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por l que se estblecen el procedimiento y ls condiciones pr l domicilición del pgo de determinds deuds cuy gestión tiene tribuid l Agenci Esttl de Administrción Tributri. (BOE de 14 de bril) QC 2012/11731 L presente Orden estblece que, con crácter excepcionl, y pr ls utoliquidciones que se relcionn en l mism, el plzo de presentción telemátic de ls utoliquidciones con domicilición de pgo cuyo vencimiento según el nexo II de l Orden EHA/1658/2009, tendrí lugr el 15 de bril de 2012, qued mplido hst el dí 17 de bril de Norms europes Reglmento Delegdo (UE) nº 310/2012 de l Comisión, de 21 de diciembre de 2011, que modific el Reglmento (CE) nº 1569/2007, por el que se estblece un mecnismo pr l determinción de l equivlenci de ls norms de contbilidd plicds por emisores de vlores de terceros píses, con rreglo ls Directivs 2003/71/CE y 2004/109/CE del Prlmento Europeo y del Consejo (DOUE de 13 de bril) QC 2011/97600 Norms forles Nvrr Orden Forl 101/2012, de 23 de bril, del Consejero de Economí y Hciend, por l que se prueb el modelo S-90 de utoliquidción del Impuesto sobre Socieddes y del Impuesto sobre l Rent de No Residentes correspondiente Estblecimientos Permnentes, pr los períodos impositivos inicidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, y se dictn ls norms pr l presentción de ls declrciones. (BON de 8 de myo) QC 2012/16339 Orden Forl 102/2012, de 23 de bril, del Consejero de Economí y Hciend, por l que se prueb el modelo 220 de utoliquidción del Impuesto sobre Socieddes pr los grupos fiscles que tributen por el régimen de consolidción fiscl pr los períodos impositivos inicidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, y se dictn ls norms pr l presentción de ls declrciones. (BON de 8 de myo) QC 2012/16340 Avnce normtivo Norms esttles Orden HAP/725/2012 Norms europes Rgto. (UE) nº 310/2012 Norms forles Nvrr OF 101/2012 OF 102/2012 Boletín contble Quntor Impreso en Espñ Depósito Legl: BI Frnqueo concertdo: 01/2747 Edit: Grupo Editoril El Derecho y Quntor, S.L. ISSN: Imprime: Gestingrf Todos los derechos reservdos. Prohibid su reproducción prcil o totl por culquier medio. Grupo Editoril El Derecho y Quntor S.L. Oficins centrles Lgsc, Mdrid Teléfono: Fx: Quntorcontble.103 myo

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