Resumen de las Principales Novedades de la Ley 26/2014, de modificación de la LEY 35/2006, del IRPF

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1 TÍTULO PRELIMINAR NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Naturaleza del Impuesto Artículo 2. Objeto del Impuesto Artículo 3. Configuración como Impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas Artículo 4. Ámbito de aplicación Artículo 5. Tratados y Convenios TÍTULO I SUJECIÓN AL IMPUESTO: ASPECTOS MATERIALES, PERSONALES Y TEMPORALES CAPÍTULO I HECHO IMPONIBLE Y RENTAS EXENTAS Artículo 6. Hecho imponible letra e) Entrada en vigor: Día siguiente a su publicación en el BOE Le limita el importe de la indemnización exenta. Se establece como límite, adicional, la cantidad de 18. Efectos: A partir del 1 de agosto de 214 DT 22ª El límite no será de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a esa fecha. Tampoco resultará de aplicación a los despidos que se produzcan a partir de esa fecha cuando deriven de un ERE aprobado o de un despido colectivo en que se hubiera comunicado la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a esa fecha. Artículo 7. Rentas exentas letra j) letra ñ) Se añaden como exentas las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/213, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, Estarán exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros que instrumenten Planes de Ahorro a Largo Plazo (PALP), cuando el contribuyente no efectúe disposiciones del capital antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura. DA 26ª (PALP) 1.a) 1.b) 1.c) 1.d) El contribuyente sólo podrán ser titular de forma simultánea de un PALP. Se instrumentarán a través de uno o sucesivos Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP), o bien a través de una Cuenta Individual de ahorro a Largo Plazo. Una enmienda que fue aprobada en el Senado permite cambiar la instrumentalización de un PALP entre seguros de vida, depósitos y contratos financieros, sin necesidad de extinguir el plan. En el caso de SIVLP, llegado su vencimiento, podrá destinarse la prestación íntegra a un nuevo SIALP en la misma entidad. Las aportaciones no podrán ser superiores a 5. en ninguno de los ejercicios de vigencia del plan. No podrán realizarse disposiciones parciales. 1

2 1.e) 2 3 La entidad deberá garantizar al contribuyente la percepción al vencimiento del seguro o del depósito, al menos, el 85% de las primas satisfechas o de las aportaciones efectuadas. SIALP. En el condicionado se hará constar de forma expresa que se trata de un SIALP y sus siglas quedan reservadas a los contratos formalizados a partir de CIALP. Sus rendimientos se integrarán individualmente en la Cuenta Individual y no se computarán a los efectos del cómputo del límite de aportación. Sus siglas quedan reservadas a los contratos formalizados a partir de Se enumeran de forma específica las menciones que necesariamente deben hacerse en los contratos Reglamentariamente podrán desarrollarse las condiciones para la movilización íntegra de los derechos económicos, sin que ello suponga la disposición anticipada de los recursos. En el caso de incumplimiento del límite o del plazo, la entidad practicará retención del 19% sobre los rendimientos del capital mobiliario positivos obtenidos. Los rendimientos negativos que, en su caso, se obtengan durante la vigencia del PALP, incluidos los generados en la extinción del Plan, se imputarán al período impositivo en que se produzca su extinción, y únicamente por la parte que exceda de la de los rendimientos positivos del mismo Plan a la que hubiera sido de aplicación la exención. letra y) Se suprime la exención de dividendos y participaciones en beneficios de hasta 1.5 letra w) El límite de tres veces el IPREM para la determinación del importe exento, se aplicará, de forma individual y no conjunta, a las prestaciones obtenidas en forma de renta por personas con discapacidad, y, a los rendimientos derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos. CAPÍTULO II CONTRIBUYENTES Artículo 8. Contribuyentes Apartado 2 DA 21ª Apartado 3 Como consecuencia de la entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra para el intercambio de información en materia fiscal, hecho en Madrid el 14 de enero de 21 Andorra dejó de tener consideración de paraíso fiscal. Se elimina el contenido actual de la Disposición Adicional vigésima primera en relación con los requisitos adicionales para la NO consideración de residente fiscal de las personas físicas residentes en el Principado de Andorra durante los 4 años siguientes a su desplazamiento. Con efectos a partir del 1 de enero de 216, las sociedades civiles que tengan objeto mercantil pasarán a tributar como contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades. DT 19ª 1 Podrán acordar su disolución y liquidación las sociedades civiles que con anterioridad a le hubiera sido de aplicación el régimen de atribución de rentas del IRPF, y cumplieran los requisitos para ser contribuyentes el IS a partir del El acuerdo de disolución debe adoptarse en los 6 primeros meses de 216 y la extinción total de la sociedad civil debe producirse en los 6 meses siguientes a la toma del acuerdo. 2 Se regula el régimen fiscal de éstas sociedades civiles: 2

3 2.a) 2.b) 2.c) 2.d) 3 Exención en el ITPyAJD, operaciones societarias. No se devengará IIVTNU por las adjudicaciones a los socios de los inmuebles propiedad de la sociedad civil. En las sucesivas transmisiones, la fecha de adquisición será la fecha de adquisición por la sociedad. A efectos del IRPF, del IS o del IRNR de los socios: 1º El valor de adquisición se aumentará en el importe de las deudas adjudicadas y se disminuirá en el de los créditos o dinero o signo que lo represente. 2º Si el resultado de estas operaciones fuese negativo, el resultado tendrá consideración de renta o ganancia patrimonial. El resto de elementos del activo adjudicados, distintos de los créditos o dinero o signo que lo represente, tendrán un valor de adquisición cero. 3º Si el resultado fuese cero, cada uno de los restantes elementos del activo adjudicados, distintos de los créditos o dinero o signo que lo represente, tendrán un valor de adquisición cero. 4º Si el resultado fuese positivo, cada uno de los restantes elementos del activo adjudicados, distintos de los créditos o dinero o signo que lo represente, será el resultado de distribuir el resultado positivo entre ellos en función del valor de mercado que resulte del balance final de liquidación de la sociedad que se extingue. Los elementos adjudicados al socios, distintos de los créditos o dinero o signo que lo represente, se considerarán adquiridos por éste en la fecha de su adquisición por la sociedad. Hasta la finalización del proceso de extinción, siempre que se realice en los plazos legalmente previstos, continuará aplicándose el régimen de atribución de rentas, sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del IS. Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español Artículo 1. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio extranjero Artículo 11. Individualización de rentas Apartado 3 Se sustituye la referencia a la atribución de rendimientos del capital según lo previsto en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio por una referencia a las normas de titularidad jurídica, a los regímenes económico matrimoniales, y como norma de cierre, a los registros fiscales u otros de carácter público. CAPÍTULO III PERÍODO IMPOSITIVO, DEVENGO DEL IMPUESTO E IMPUTACIÓN TEMPORAL Artículo 12. Regla general Artículo 13. Período impositivo inferior al año natural Artículo 14. Imputación temporal Apartado 2.c) Se añade una regla especial para la imputación de las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas: se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, manteniendo las opciones de imputación por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y los tres siguientes, para las previstas en las letras g) Las percibidas como compensación por defectos estructurales de la vivienda habitual y destinadas a su reparación. i) Las percibidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda habitual. 3

4 j) Las otorgadas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, destinadas a su conservación o rehabilitación. Se añade una regla especial para la imputación de las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados, que podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1º Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable o un acuerdo extrajudicial de pagos, ambos en los términos de la Ley Concursal. Apartado 2.k) 2º De encontrarse el deudor en situación de concurso, cuando adquiera eficacia el convenio, o, cuando se acuerde la conclusión del concurso. 3º Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso. Cuando el crédito fuera cobrado con posterioridad, se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el período impositivo en que se produzca dicho cobro. La circunstancia prevista en el apartado 2.k.3º) únicamente se tendrá en cuenta cuando el plazo de un año finalice a partir de 1 de DA 21ª enero de 215. TÍTULO II DETERMINACIÓN DE LA RENTA SOMETIDA A GRAVAMEN Artículo 15. Determinación de la base imponible y liquidable TÍTULO III DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE CAPÍTULO I MÉTODOS DE DETERMINACIÓN Artículo 16. Métodos de determinación de la base imponible CAPÍTULO II DEFINICIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE SECCIÓN 1.ª RENDIMIENTOS DEL TRABAJO La imputación fiscal de las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones tiene carácter de voluntario cuando sean imputadas a las personas a quien se vincule. No obstante, la imputación es obligatoria en los contratos de seguro de riesgo. Artículo 17. Rendimientos íntegros del trabajo DT 26ª En los seguros que cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad, será obligatoria la imputación fiscal de la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que el importe de dicha parte exceda de 5 /año No se produce modificación alguna, por lo que la Administración deberá aclarar si la modificación del artículo 17.1.f) afecta o no a los seguros colectivos contratados con anterioridad a 1 de diciembre de 212, en los que figuren primas de importe determinado expresamente, y el importe anual de estas supere el límite fijado en dicho artículo. Disposición adicional única. Regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses liquidados por este concepto. La regularización se efectuará desde la entrada en vigor de esta Disposición hasta el 3 de junio de 215, siendo este plazo improrrogable, mediante la presentación e ingreso de una autoliquidación complementaria por cada uno de los períodos impositivos no prescritos, incorporando los rendimientos correspondientes a la totalidad de las pensiones percibidas procedentes 4

5 del exterior sujetas a tributación de acuerdo con la normativa vigente y que no fueron declaradas en los correspondientes períodos voluntarios de declaración. En el caso de que la inclusión de estas pensiones determine que un contribuyente pase a estar obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el período impositivo en que se percibieron estos rendimientos, la regularización se efectuará mediante la presentación de la declaración correspondiente a dicho ejercicio, en la que se deberá consignar la totalidad de las rentas obtenidas por el contribuyente en el citado ejercicio. La aplicación del régimen previsto en esta Disposición está condicionada a que la declaración o autoliquidación complementaria se presente acompañada del formulario disponible a tal efecto en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El pago de la deuda tributaria resultante podrá aplazarse o fraccionarse según lo dispuesto en la Ley 58/23, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo. Se reduce del 4% al 3% el porcentaje de reducción de los rendimientos del trabajo que tengan un período de generación > 2 años, así como los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma irregular en el tiempo. Artículo 18. s de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo DT 25ª DT 11ª DT 12ª La aplicación de la reducción requiere que se imputen en un único período impositivo, con determinadas excepciones. No será de aplicación la reducción a los rendimientos tengan un periodo de generación > 2 años, cuando en los 5 períodos impositivos anteriores se hubieran obtenido otros rendimientos a los que se hubiera aplicado esta reducción. Se elimina los límites especiales para el caso de rendimientos que deriven de opciones de compra sobre acciones o participaciones. El límite de la reducción del 3% para la extinción de relaciones laborales o mercantiles no se aplicará a los rendimientos del trabajo que deriven de extinciones producidas con anterioridad a Reducciones aplicables a indemnizaciones por extinción de relación mercantil del artículo 17.2.e): Se podrá aplicar la reducción del 3% cuando el cociente de resultante de dividir el nº de años de generación entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento > 2, siempre que la fecha de la extinción de la relación sea anterior a Reducciones aplicables a indemnizaciones por extinción de relación laboral, común o especial, o mercantil, que se vinieran percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a con derecho a la reducción: Se podrá aplicar la reducción del 3% cuando el cociente de resultante de dividir el nº de años de generación entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento > 2. Rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones concedidas con anterioridad a Será de aplicación el límite previsto en el art b) 1º vigente a (el 4%) Régimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de los contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones a los planes de pensiones, de mutualidades de previsión social y de planes de previsión asegurados. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 27, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y fiscal vigente a 31 de diciembre de 26. Contingencias acaecidas a partir del El régimen transitorio únicamente podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia, o en los 2 ejercicios siguientes. 5

6 Contingencias acaecidas en los ejercicios 21 y anteriores: El régimen transitorio sólo podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas hasta el Contingencias acaecidas en los ejercicios 211 a 214: El régimen transitorio sólo podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquél en el que acaeció la contingencia. Plazo límite para el rescate en forma de capital o mixta Contingencias acaecidas en Y aplicación del 4% de reducción a la parte de la prestación correspondiente a primas satisfechas hasta el y anteriores Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta A partir de El propio ejercicio y los 2 ejercicios siguientes Artículo 19. Rendimiento neto del trabajo Artículo 2. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo Se incluye una letra f) que agrupa dentro del concepto gastos distintos de los anteriores : Con carácter general 2. Por movilidad geográfica 2. adicionales en el período en que se produzca el traslado y el siguiente. Trabajadores discapacitados activos 3.5 adicionales; o Trabajadores discapacitados activos que necesiten ayuda de terceras personas, con movilidad reducida o un grado de discapacidad 65% Estos gastos tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo, una vez minorado el resto de gastos deducibles del artículo 19. Se modifica la reducción por obtención de Rendimientos del trabajo: entre 9.18,1 y (35% (RN 9.18,1)) entre y (1,15625 * (RN 11.25)) > > Rentas excluidas las exentas de las del trabajo: > Se eliminan determinadas reducciones incorporadas dentro del concepto gastos distintos de los anteriores del artículo 19.2.f) Por prolongación de la vida laboral 1% (mínimo ) Por movilidad geográfica 1% (mínimo ) Por movilidad geográfica 2. 6

7 Por discapacidad Por discapacidad 3.5 Por discapacidad + movilidad reducida, Por discapacidad + movilidad reducida, Los contribuyentes que tuvieran derecho a aplicar en 214 la reducción por movilidad geográfica y tengan derecho a aplicarla en 215, DT 6ª podrán aplicarla en su redacción vigente a en lugar de la la prevista en el artículo 19.2.f) SECCIÓN 2.ª RENDIMIENTOS DEL CAPITAL Artículo 21. Definición de rendimientos del capital SUBSECCIÓN 1.ª RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO Artículo 22. Rendimientos íntegros del capital inmobiliario En el Anteproyecto se propuso reducir la reducción de los rendimientos de inmuebles destinados a viviendas del 6% al 5%. Apartado 2.1º En el Proyecto se mantiene la reducción del 6% Se elimina la reducción del 1% cuando el arrendatario tenga una edad entre 18 y 3 años y rendimientos del trabajo o de Apartado 2.2º actividades económicas superiores al IPREM Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones Apartado 3 DT 19ª Se elimina el régimen transitorio para los contratos anteriores a , que permitían aplicar la reducción del 1% hasta que el arrendatario cumpliera 35 años. Se reduce del 4% al 3% el porcentaje de reducción de los rendimientos netos que tengan un período de generación > 2 años, así como los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo. No se contempla la posibilidad de aplicar la reducción en el caso de cobros fraccionados. Se limita la base de reducción a un máximo de 3.. Artículo 24. Rendimiento en caso de parentesco SUBSECCIÓN 2.ª RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Se establece un régimen diferenciado entre la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones: Régimen general (acciones o participaciones cotizadas: El importe obtenido minorará, hasta su anulación, el valor de adquisición, y el exceso tributará como rendimiento del capital mobiliario. Artículo 25. Rendimientos íntegros del capital mobiliario Apartado 1.e) Régimen especial (acciones o participaciones NO cotizadas): Tendrá consideración de rendimiento del capital mobiliario, con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios correspondiente al último balance cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima, y su valor de adquisición. El exceso sobre el este límite, minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones. Se introducen determinadas cautelas sobre los efectos del reparto de dividendos cuando previamente se hubiera distribuido prima de emisión al objeto de evitar supuestos de doble imposición. En este supuesto, el importe de los dividendos o participaciones en beneficios minorará, con el límite de los rendimientos del capital mobiliario previamente computados, el valor de adquisición de las acciones o participaciones. 7

8 Rendimientos derivados de operaciones de capitalización y contratos de seguro de vida o invalidez: Apartado 3.a) 1º Si el contrato combina la contingencia de superviviencia con las de fallecimiento o incapacidad y el capital percibido corresponde a la contingencia de supervivencia, podrá detraerse la parte de las primas satisfechas que corresponda al riesgo de fallecimiento o incapacidad, siempre que el capital riesgo por estos conceptos sea inferior al 4% de la provisión matemática. Se establece una cuantía máxima de 4. euros del capital diferido derivado de un seguro de vida contratado antes de : DT 4ª Se calculará el importe total de los capitales diferidos correspondientes a los seguros de vida a cuyo rendimiento neto le hubiera resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento, obtenidos desde 1 de enero de 215 hasta el momento de la imputación temporal del capital diferido. Rendimientos derivados de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario, con la obligación de amortizar total o parcialmente la deuda hipotecaria del contribuyente. DA 4ª Tendrán el mismo tratamiento fiscal que hubiera correspondiendo de ser beneficiario el propio contribuyente. No se someterán a retención. Cesión a terceros de capitales propios: Apartado 6 Se mantiene que no existe rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones lucrativas, por causa de muerte del contribuyente, como novedad se añade que no se computará el rendimiento negativo derivado de la transmisión lucrativa de los mismos por actos inter vivos. Se reduce del 4% al 3% el porcentaje de reducción de los rendimientos netos que tengan un período de generación > 2 años, así como los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período Artículo 26. Gastos deducibles y Apartado 2 impositivo. reducciones No se contempla la posibilidad de aplicar la reducción en el caso de cobros fraccionados. Se limita la base de reducción a un máximo de 3.. SECCIÓN 3.ª RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Artículo 27. Rendimientos íntegros de actividades económicas Apartado 1 Apartado 2 Rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente: Tratándose de la realización de actividades profesionales, cuando el contribuyente esté incluido en el régimen de autónomos de la SS, o en una mutualidad de previsión social alternativa a dicho régimen, tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas. Se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica únicamente cuando se cuente con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, eliminándose el requisito de contar, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad. Artículo 28. Reglas generales de cálculo del rendimiento neto Artículo 29. Elementos patrimoniales afectos Artículo 3. Normas para la Apartado 1 Se mantiene el límite de exclusión de EDS en 6.. determinación del rendimiento neto Apartado 2.1º Se establece, como límite a la deducción de las cantidades abonadas en virtud de contratos de seguro, concertados con 8

9 en estimación directa Artículo 31. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva Apartado 2.5º Apartado 1 3ª b) a ) DA 36ª mutualidades de previsión social por profesionales no integrados en el RETA, en la parte que tengan por objeto la cobertura de las contingencias atendidas por el RETA, con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes, establecida para cada ejercicio, por el citado régimen especial. En el régimen de EDS, los gastos de difícil justificación tendrán como límite 2. /anuales. Se modifican los límites para la aplicación del método de EO: Con efectos a partir del Conjunto > 45. excepto agrícolas, ganaderas y forestales > 15. Rendimientos íntegros del año inmediato anterior Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal Compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, del año anterior Actividades agrícolas y ganaderas > 3. IAE. División 7. transporte y comunicaciones > 3. Sujetas a retención: > 5. si representa más del 5% de del volumen total de rendimientos > 225. Operaciones por las que está obligado a emitir factura destinatario empresario o profesional : 75. Actividades agrícolas y ganaderas > 25. > 3. > 15. A partir del Quedarán excluidas del método de estimación objetiva: Actividades incluidas en la división 3 Industrias transformadoras de los metales, mecánica de precisión. Actividades incluidas en la división 4 Otras industrias manufactureras Actividades incluidas en la división 5 Construcción A las que sea de aplicación la retención del 1% en los términos del artículo 11.5.d) Reducirá para el resto de actividades el importe de la magnitud a considerar. 9

10 Apartado 1 Se reduce del 4% al 3% el porcentaje de reducción de los rendimientos netos que tengan un período de generación > 2 años, así como los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo. No se contempla la posibilidad de aplicar la reducción en el caso de cobros fraccionados. Se limita la base de reducción a un máximo de 3.. Artículo 32. Reducciones Apartado 2.1º Se modifica la reducción por obtención de rendimientos de actividades económicas que cumplan los requisitos de apartado 2.2º General: 2. Adicionalmente entre 9.18,1 y (35% (RN 9.18,1)) entre y (1,15625 * (RN 11.25)) > > Adicionalmente: Por discapacidad Por discapacidad 3.5 Por discapacidad + movilidad reducida, Por discapacidad + movilidad reducida, Apartado 2.2º Apartado 2.3º SECCIÓN 4.ª GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES Artículo 33. Concepto Apartado 3. a) Se modifican los requisitos para la aplicación de estas reducciones: e) Se flexibiliza el requisito de no haber percibido rendimientos del trabajo durante el período impositivo, no se entenderá que se incumple este requisito cuando se perciban prestaciones por desempleo o cualquiera de las prestaciones previstas en el artículo 17.2.a) g) Se añade un nuevo requisito: no realizar actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas. Cuando no se cumplan los requisitos del apartado 2.2º, los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12., incluidas las de la propia actividad económica: entre 8.,1 y (,45 * (RN 8.)) > 12. Esta reducción más la correspondiente, en su caso, a rendimientos del trabajo, no podrá exceder de 3.7 euros. En el mismo sentido de la modificación incluida en el artículo 25.1.e), se establece un régimen diferenciado entre la reducción de capital que tenga por finalidad la devolución de aportaciones y no proceda de beneficios no distribuidos Régimen especial (acciones o participaciones NO cotizadas) Tendrá consideración de rendimiento del capital mobiliario el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos, con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios correspondiente al último balance 1

11 cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima, y su valor de adquisición. El exceso sobre el este límite, minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones. Una enmienda aprobada en el Senado introduce determinadas cautelas sobre los efectos del reparto de dividendos cuando previamente se hubiera reducido capital con devolución de aportaciones. En este supuesto, el importe de los dividendos o participaciones en beneficios minorará, con el límite de los rendimientos del capital mobiliario previamente computados, el valor de adquisición de las acciones o participaciones. La referencia a las adjudicaciones por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges, se completa con la referencia a Apartado 3. d) compensaciones, dinerarias o mediante la adjudicación de bienes. En el Anteproyecto se proponía la adición de esta letra d). En el Proyecto no se contempla ya que fue añadida, con efectos desde y ejercicios anteriores no prescritos, la no consideración de ganancia patrimonial de las ganancias producidas, con Apartado 4.d) ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, cuando, además, concurran determinados requisitos. Artículo 34. Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general Apartado 2 Se suprimen los coeficientes de corrección monetaria aplicables a los bienes inmuebles Se limita la aplicación de los coeficientes de abatimiento aplicables a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad al Artículo 35. Transmisiones a título Se establece una cuantía máxima del valor de transmisión de 4. euros para poder aplicar los coeficientes de abatimiento: oneroso DT 9ª Sólo cuando sea inferior a 4. euros la suma del valor de transmisión del elemento patrimonial y los valores de transmisión correspondientes a todas las ganancias patrimoniales a las que haya resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento, obtenidas desde 1 de enero de 215 hasta el momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial, la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 2 de enero de 26 se reducirá por la aplicación de los coeficientes de abatimiento, en función del número de años de permanencia en el patrimonio hasta el Artículo 36. Transmisiones a título lucrativo Se pospone hasta 217 la consideración de ganancia patrimonial en el transmitente, hasta entonces, el importe obtenido por la transmisión minorará el importe de adquisición, y, sólo si el importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción llegara a ser superior al valor de adquisición de los valores de los cuales procedan tales derechos, la diferencia tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente, en el período impositivo en que se produzca la transmisión. Transmisión de derechos de suscripción de valores admitidos a negociación: Apartado 1.a) El importe obtenido por la transmisión tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo Artículo 37. Normas específicas de en que se produzca la transmisión. valoración Derechos de suscripción transmitidos con anterioridad al DT 29ª Reducirán el coste de adquisición salvo que hubieran tributado como ganancia patrimonial. 11

12 Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión Apartado 1.b) Apartado 1.c) Apartado 4 Apartado 3 Artículo 39. Ganancias patrimoniales no justificadas CAPÍTULO III REGLAS ESPECIALES DE VALORACIÓN Artículo 4. Estimación de rentas Artículo 41. Operaciones vinculadas Artículo 42. Rentas en especie Apartado 2 Apartado 3 Letra f) Transmisión de derechos de suscripción de valores NO admitidos a negociación: Siguen teniendo consideración de ganancia patrimonial, sólo se realiza un ajuste técnico para sustituir la referencia al valor teórico por el valor de patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos. Se realiza un ajuste técnico para sustituir la referencia al valor teórico por el valor de patrimonio neto que corresponda a los valores transmitidos. Se elimina el apartado 4 en relación con la transmisión de derechos de suscripción preferentes resultantes de ampliaciones de capital realizadas con objeto de incrementar el grado de difusión de las acciones de una sociedad con carácter previo a su admisión a negociación el alguno de los mercados secundarios de valores. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes > 65 años que en los 6 meses posteriores a la transmisión destinen el importe recibido en la constitución de una renta vitalicia asegurada a su favor La cuantía máxima que podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 24. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia que corresponda al importe reinvertido. La disposición anticipada, total o parcial, de los derechos económicos determinará el gravamen de la ganancia patrimonial Se agrupan en este apartado, como rendimientos que NO tendrán la consideración de rendimientos en especie: a) las cantidades destinadas a la actualización y reciclaje del personal b) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contratos de accidente o de responsabilidad civil del trabajador Se agrupan en este nuevo apartado, como rendimientos exentos las restantes retribuciones que NO tenían la consideración de rendimientos en especie. No se elimina finalmente (en el Proyecto se había eliminado) como un supuesto de exención, la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12. euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa 12

13 Artículo 43. Valoración de las rentas en especie Apartado 1.1º.a) Apartado 1.1º.b) Apartado 1.1º.f) Se mantiene la valoración de los rendimientos derivados de la utilización de la vivienda: En el caso de que la vivienda sea propiedad del pagador, tendrá consideración de rendimientos del trabajo el 1% del valor catastral. En el caso de que el valor catastral haya sido revisado, tendrán consideración de rendimientos del trabajo el 5% del mismo. Se modifica la referencia al plazo en que la vivienda haya sido revisada, que en lugar de ser a partir del , se sustituye por el propio período impositivo o en el plazo de los 1 períodos impositivos anteriores. En el caso de que la vivienda careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado, se sustituye la referencia al valor a efectos del IP por el mayor de los siguientes valores: El comprobado por la Administración a efectos de otros tributos La contraprestación o valor de adquisición. Se mantiene la valoración de los rendimientos derivados de la utilización o entrega de vehículos automóviles: En el supuesto de entrega: el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación En el supuesto de uso: el 2% anual del coste anterior. Se añade la posibilidad de reducir la valoración, en hasta, en un 3% cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente. Los términos y requisitos serán objeto de desarrollo reglamentario. En el caso de rendimientos satisfechos por empresas que tengan como actividad la realización de actividades que dan lugar al rendimiento en especie, se añade la posibilidad de reducir la valoración, en el supuesto de cesión de uso de vehículos, en, hasta, en un 3% cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente. Los términos y requisitos serán objeto de desarrollo reglamentario. CAPÍTULO IV CLASES DE RENTA Artículo 44. Clases de renta Artículo 45. Renta general En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o partícipes de la entidad, para el cálculo de Letra a) la parte de rendimientos del capital mobiliario que ha de formar parte de la base general, el % a considerar será del 25%. Artículo 46. Renta del ahorro Formarán parte de la renta del ahorro las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de Letra b) elementos patrimoniales, sea cual sea su periodo de generación. CAPÍTULO V INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS Artículo 47. Integración y compensación de rentas Artículo 48. Integración y compensación de rentas en la Se restaura el límite de compensación del 25% del saldo positivo de la renta general con pérdidas patrimoniales. base imponible general Partidas pendientes de compensación: Las pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales obtenidas en los años DT 7ª y 214 con un período de generación inferior o igual al año, se compensarán aplicando las normas del artículo 49.1.b) 13

14 Rendimientos negativos del capital mobiliario que se integran en la base imponible del ahorro. Si el resultado de la compensación de los rendimientos del capital mobiliario fuese negativo, su importe se compensará con el saldo de las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, con el límite del 25% de su saldo positivo DT 7ª.7 Partidas pendientes de compensación: Los saldos negativos pendientes de compensación a , correspondientes a los años 211, 212, 213 y 214, se seguirán compensando conforme a la redacción vigente al Pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro: Artículo 49. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro Si el resultado de la compensación de las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales fuese negativo, su importe se compensará con el saldo de la compensación de los rendimientos del capital mobiliario que integran la base imponible del ahorro, con el límite del 25% de su saldo positivo DA 12ª El porcentaje de compensación entre rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro será: 215 1%; % y 217 2% DT 7ª.7 Partidas pendientes de compensación: Los saldos negativos pendientes de compensación a , correspondientes a los años 211, 212, 213 y 214, se seguirán compensando conforme a la redacción vigente al TÍTULO IV BASE LIQUIDABLE Se elimina la referencia al artículo 61 bis (reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos) por la supresión de este artículo. Artículo 5. Base liquidable general y del ahorro DA 2ª Rentas exentas con progresividad Se incluye en la Ley el tratamiento que debe darse a estas rentas, según se trate de rentas que deban añadirse a la renta general o a la renta del ahorro para la determinación del tipo medio de gravamen. CAPÍTULO I REDUCCIONES POR ATENCIÓN A SITUACIONES DE DEPENDENCIA Y ENVEJECIMIENTO La Disposición final primera del Proyecto de Ley, propone la Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Apartado 3 Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/22, de 29 de noviembre, en particular, se contempla un nuevo supuesto de disposición anticipada de los derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. Como consecuencia de esta reforma, se modifica el texto del IRPF. Artículo 51. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social Artículo 52. Límite de reducción Respecto de los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 215, mediante una disposición transitoria (7ª) también se DT7ª permite la disposición a partir del 1 de enero de 225, no se computándose las aportaciones realizadas con anterioridad a 1 de enero de 215 El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a los seguros privados que cubran Apartado 5 exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, a favor de un mismo contribuyente, se reduce de 1. a 8. /anuales. Apartado 7 Las reducciones por aportaciones realizadas a sistemas de previsión fiscal del cónyuge se eleva de 2. a 2.5. Límite financiero: Se mantiene el porcentaje del 3% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, percibidos, individualmente durante el ejercicio. Se reduce el importe de 1. a 8. /anuales. 14

15 Se eliminan los incrementos aplicables a contribuyentes mayores de 5 años. Artículo 53. Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad Artículo 54. Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad CAPÍTULO II REDUCCIÓN POR PENSIONES COMPENSATORIAS Artículo 55. Reducciones por pensiones compensatoria. TÍTULO V ADECUACIÓN DEL IMPUESTO A LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES DEL CONTRIBUYENTE Artículo 56. Mínimo personal y familiar. Artículo 57. Mínimo del contribuyente Artículo 58. Mínimo por descendientes Artículo 59. Mínimo por ascendientes Artículo 6. Mínimo por discapacidad Artículo 61. Normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad Artículo 61.bis. Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos General > 65 años = = 6.7 > 75 años = = 8.1 Por el primero Por el segundo Por el tercero Por el cuarto y siguientes < 3 años Se asimilará la convivencia con el contribuyente la dependencia respecto del mismo, salvo cuando resulten de aplicación las especialidades en los supuestos de anualidades a favor de los hijos. > 65 años o con discapacidad > 75 años = = 2.55 General % Gastos de asistencia En caso de fallecimiento de descendiente ascendiente 2.4 Para la aplicación del mínimo por fallecimiento del ascendiente será necesario que haya convivido con el contribuyente, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento. Eliminado (ver artículo 68.3.) 15

16 TÍTULO VI CÁLCULO DEL IMPUESTO ESTATAL CAPÍTULO I DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL Artículo 62. Cuota íntegra estatal Artículo 63. Escala general del Impuesto DA 31ª. 1 Base liquidable 17.77,2 33.7, ,2 12.,2 175.,2 3.,2 214 (escala general + complementaria) 216 y siguientes Base Cuota liquidable íntegra Euros Cuota íntegra Euros, 2.257, Resto base liquidable 17.77,2 15.3, 2.4, , 55., 125., 12 +,75 = 12, = 16 18,5 + 3 = 21,5 21,5 + 4 = 25,5 22,5 + 5 = 27,5 23,5 + 6 = 29,5 23,5 + 7 = 3,5, 12.45, 2.2, 35.2, 6., Base liquidable, 12.45, 2.2, 34., 6.,, 1.182, , , ,75 Cuota íntegra Euros, 1.245, 2.213, , ,75 Resto base liquidable 12.45, 7.75, 15., 24.8, 215 Resto base liquidable 12.45, 7.75, 13.8, 26., 9,5 12, 15, 18,5 22,5 1, 12,5 15,5 19,5 23,5 Artículo 64. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos Incremento del mínimo personal y familiar

17 Artículo 65. Escala (complementaria) aplicable a los residentes en el extranjero DA 31.1ª Base liquidable 17.77,2 33.7, ,2 Cuota íntegra Euros 2.124, ,86 8.4, y siguientes Resto base Base Cuota liquidable liquidable íntegra Euros 17.77,2 15.3, 2.4, ,5 21,5, 12.45, 2.2, 35.2, 6., Base liquidable, 12.45, 2.2, 34., 6.,, 1.182, , , ,75 Cuota íntegra Euros, 1.245, 2.213, , ,75 Resto base liquidable 12.45, 7.75, 15., 24.8, 215 Resto base liquidable 12.45, 7.75, 13.8, 26., 9,5 12, 15, 18,5 22,5 1, 12,5 15,5 19,5 23,5 Artículo 66. Tipos de gravamen del ahorro residentes DA 31.1ª 214 Parte de la base liquidable Hasta 6. euros Desde 6.,1 euros en adelante Base liquidable 6., 24., Escala complementaria Cuota Resto base íntegra liquidable Euros , 18., 9,5 1, Base liquidable del ahorro 6., 5., Base liquidable 6., 5., Cuota íntegra Euros 216 y siguientes Cuota íntegra Euros Resto base liquidable del ahorro Resto base liquidable ,5 1,5 11,

18 No residentes DA 31.1ª 214 Parte de la base liquidable Hasta 6. euros Desde 6.,1 euros en adelante Base liquidable 6., 24., Escala complementaria Cuota Resto base íntegra liquidable Euros , 18., Base liquidable del ahorro 6., 5., Base liquidable 6., 5., Cuota íntegra Euros 216 y siguientes Cuota íntegra Euros Resto base liquidable del ahorro Resto base liquidable

19 CAPÍTULO II DETERMINACIÓN DE LA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL Artículo 67. Cuota líquida estatal Artículo 68. Deducciones Se eliminan las referencias a las deducciones suprimidas Deducción por adquisición de vivienda habitual con anterioridad al No se modifica la Disposición Transitoria decimoctava Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación Se mantiene con ligeros ajustes técnicos Deducciones por actividades económicas Como consecuencia de la eliminación en el IS de la deducción por inversión de beneficios, se regula, para los contribuyentes del IRPF una deducción en términos similares. Se mantiene la deducción para donaciones a entidades sin fines lucrativos, debiendo tenerse en cuenta las modificaciones en la Ley 49/22, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, propuestas en el Proyecto de Ley del IS, en particular, la modificación del artículo 19: Base de deducción 216 y siguientes 215 Importe hasta de deducción de deducción 15 euros 75% 5% Deducciones por donativos y otras Resto base de deducción 3% 27,5% aportaciones Resto si 2 años anteriores 35% 32,5% Deducciones por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla Deducción por cuenta ahorroempresa Deducción por alquiler de vivienda habitual DT 15ª En el Senado finalmente se aprueba una enmienda que añade la deducción del 1% de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas así como asociaciones declaradas de utilidad pública. Se establece una deducción del 2% de las cuotas de afiliación y aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones y Agrupaciones de Electores, con una base máxima de deducción de 6 Se regulan de forma exhaustiva los requisitos de las rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla con domicilio y objeto social exclusivo en dichos territorios. Se suprime Se suprime Podrán aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual, en los términos de la normativa vigente a , los contribuyentes que hubieran celebrado los contratos con anterioridad a y satisfecho, con anterioridad a esa fecha, cantidades por el alquiler de la vivienda 19

20 habitual. Será necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción en un período inpositivo devengado con anterioridad a esa fecha. Artículo 69. Límites de determinadas deducciones Artículo 7. Comprobación de la situación patrimonial TÍTULO VII GRAVAMEN AUTONÓMICO CAPÍTULO I NORMAS COMUNES Artículo 71. Normas comunes aplicables para la determinación del gravamen autonómico CAPÍTULO II RESIDENCIA HABITUAL EN EL TERRITORIO DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA Artículo 72. Residencia habitual en el territorio de una Comunidad Autónoma CAPÍTULO III CÁLCULO DEL GRAVAMEN AUTONÓMICO SECCIÓN 1.ª DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA Artículo 73. Cuota íntegra autonómica Artículo 74. Escala autonómica o complementaria del Impuesto Artículo 75. Especialidades aplicables en los supuestos Incremento del mínimo personal y familiar de anualidades por alimentos a favor de los hijos 216 y siguientes 214 Parte de la base liquidable Base liquidable del ahorro Cuota íntegra Euros Resto base liquidable del ahorro Hasta 6. euros Desde 6.,1 euros en adelante 9,5 1,5 6., ,5 1,5 Artículo 76. Tipo de gravamen del ahorro 5., ,5 215 DA 31ª. 1 Base liquidable Cuota íntegra Euros Resto base liquidable , ,

21 SECCIÓN 2.ª DETERMINACIÓN DE LA CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA Artículo 77. Cuota líquida autonómica Se eliminan las referencias a las deducciones suprimidas Artículo 78. Tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual. TÍTULO VIII CUOTA DIFERENCIAL Artículo 79. Cuota diferencial. Se eliminan las referencias a las deducciones suprimidas Artículo 8. Deducción por doble imposición internacional. Artículo 8 bis. Deducción por obtención de Se suprime rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Artículo 8.bis. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo Artículo 81. Deducción por maternidad Artículo 81 bis. Deducción por nacimiento o adopción Artículo 81.bis. Deducciones por familia numerosa o persona con discapacidad a cargo TÍTULO IX TRIBUTACIÓN FAMILIAR Artículo 82. Tributación conjunta. Artículo 83. Opción por la tributación conjunta. Artículo 84. Normas aplicables en la tributación conjunta. Nueva deducción aplicable por contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el correspondiente régimen de la SS o mutualidad. Importe por cada una de las categorías: hasta 1.2 /anuales En caso de familias numerosas de categoría especial, se incrementará en un 1% Se podrá solicitar el abono de forma anticipada Primer límite: 1.2 por cada uno de los supuestos, acumulable para cada una de las situaciones contempladas, importe que se duplica en el caso de familia numerosa especial, aunque este incremento no se tendrá en cuenta para la aplicación del segundo límite. Segundo límite: importe de las cotizaciones y cuotas totales a la seguridad social y mutualidades, devengadas durante el período impositivo Familia numerosa especial por descendiente con discapacidad por ascendiente con discapacidad por ser ascendiente o un hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa

22 TÍTULO X REGÍMENES ESPECIALES SECCIÓN 1.ª IMPUTACIÓN DE RENTAS INMOBILIARIAS Artículo 85. Imputación de rentas inmobiliarias Modificación de carácter técnico para eliminar la referencia al Impuesto sobre el Patrimonio. SECCIÓN 2.ª RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS Artículo 86. Régimen de atribución de rentas. Artículo 87. Entidades en régimen de atribución de rentas. Artículo 88. Calificación de la renta atribuida. Artículo 89. Cálculo de la renta atribuible y pagos a cuenta. Artículo 9. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas. SECCIÓN 3.ª TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL Se enumeran de forma exhaustiva los distintos regímenes de imputación según su fuente. En particular, los contribuyentes imputarán la totalidad de la renta positiva obtenida por la sociedad no residente cuando ésta no disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales para su realización, con cierta flexibilización en cuanto a determinados supuestos de no aplicación, en particular, cuando la sociedad sea residente en otro país de la UE, y se acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas. No se imputarán las rentas procedentes de Artículo 91. Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional. Participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad y cesión a terceros de capitales propios, Transmisión de los bienes y derechos en el supuesto de valores derivados de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que otorguen, al menos, el 5 por ciento del capital de una entidad y se posean durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. En el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, los requisitos relativos al porcentaje de participación así como la existencia de una dirección y gestión de la participación se determinarán teniendo en cuenta a todas las que formen parte del mismo. SECCIÓN 4.ª DERECHOS DE IMAGEN Artículo 92. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen. SECCIÓN 5.ª RÉGIMEN ESPECIAL PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS Se excluyen de su ámbito de aplicación a los deportistas profesionales sometidos al RD 16/1985 Artículo 93. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Se extiende la posibilidad de aplicar el régimen a los contribuyentes que adquieran la condición como consecuencia de administrador de una entidad en la cual no participe, o, cuando la participación en la misma no tenga consideración de vinculada en los términos de la nueva LIS. 22

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