Estudio 1553/09 Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal. Antecedentes

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1 Estudio 1553/09 Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal Antecedentes El 6 de marzo de 2009, el entonces solicitante presentó solicitud de corrección de datos personales ante la Unidad de Enlace de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal (AFSEDF), mediante el Sistema de Solicitudes de Información del Gobierno Federal (INFOMEX) a la cual correspondió el folio y en la que requirió lo siguiente: [ ] solicito sea corregido mi RFC ante las siguientes instancias: PROCESAR, CONSAR, ISSSTE, FOVISSSTE, PENSIONISSSTE, para estar en posibilidad de ejercer el credito hipotecario que obtuve en el sorteo 2009 de fovissste ya que dice RFC: [ ] debe decir RFC: [ ] La solicitud fue presentada vía Corrección de Datos Personales. [sic] El 24 de marzo de 2009, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42 y 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG) la Unidad de Enlace de la AFSEDF, respondió mediante archivo adjunto lo siguiente: 1 [ ] Con base al Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y conforme a lo establecido en el Manual de Organización de la Administración Federal de Servicios en el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 2005, la Dirección General de Educación Secundaria Tecnica, con fundamento en los artículos 42 y 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, responde lo siguiente: Con relación a su solicitud, me permito informar a usted que ya fue corregido el RFC en la Base de Datos de esta Dirección General de Educación Secundaria Técnica, así como en ISSSTE; por lo que respecta a la corrección de la RFC ante PROCESAR, CONSAR, FOVISSSTE y PENSIONISSSTE, deberá usted realizar el trámite correspondiente ante dichas Dependencias [sic] [ ] El 30 de marzo de 2009, el solicitante interpuso ante este Instituto, recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por la AFSEDF a su solicitud de corrección de datos personales. Como acto recurrido y puntos petitorios manifestó: [ ] En relacion a su respuesta: [ ] Resulta incorrecto indicar lo arriba escrito ya que acudi personalmente ante Pensionissste y me indicaron que es responsabilidad de ustedes (la dependencia) realizar la correccion en el SIRI y una vez que esto ocurra se actualizan las bases de datos tanto de la CONSAR como PENSIONISSSTE, por lo que respecta a FOVISSSTE si es el caso indiquenme exactamente a que departamento debo acudir y con que fundamento lo solicito. Por lo anterior solicito nuevamente se atienda en tiempo y forma la presente [ sic] 1 La respuesta de la AFSEDF está disponible en la siguiente liga: 1

2 A la fecha de entrega del presente estudio, el sujeto obligado no ha presentado escrito de alegatos ante este Instituto. Línea de investigación En atención al recurso de revisión que se analiza, la ponencia de la comisionada María Marván Laborde encomendó a la DGEI realizar un estudio acerca del PROCESAR y sobre cómo se introducen o alimentan los datos al mismo por parte de las dependencias y entidades. Estudio a) Portal de la CONDUSEF Con el propósito de localizar información respecto al PROCESAR se efectuó la consulta del portal oficial de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF) 2. La CONDUSEF es la institución pública dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dedicada principalmente a realizar acciones preventivas tales como orientar, informar, promover la educación financiera-- y correctivas --como atender y resolver las quejas y reclamaciones de los usuarios de servicios y productos financieros-- que tienen como principal compromiso fomentar la educación financiera entre la población, continuar con el desarrollo de productos y herramientas que apoyen, asesoren y orienten a los usuarios de servicios financieros; y buscar siempre una relación justa y equitativa entre los usuarios y las instituciones financieras. 3 A partir de la consulta en el portal de la CONDUSEF, se encontró que Procesar, S.A. de C.V., 4 es una empresa operadora de la base de datos nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), creada mediante acta constitutiva 5 de fecha 20 de marzo de 1995 ante el Notario Público número 1 del Distrito Federal Lic. Roberto Núñez y Bandera. Pertenece al sector de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) como empresa procesadora de la base de datos nacional del SAR, con título de concesión de fecha 19/12/1996, dada de alta ante la SHCP con el Registro Federal de Contribuyentes PRO El objeto social de esta empresa 7 es la prestación del servicio de interés público consistente en la operación de la base de datos, en los términos previstos por la ley, el reglamento, las disposiciones de carácter general que expida la comisión, la concesión, las bases de licitación y las demás disposiciones normativas aplicables (objeto social actual de acuerdo con el título de concesión otorgado por SHCP). 2 En: 3 Información obtenida de la sección Quiénes Somos del portal oficial de la CONDUSEF, disponible en la siguiente dirección electrónica: 4 Disponible en: 5 Disponible en: 6 Información obtenida del portal electrónico de la CONDUSEF, en la siguiente dirección electrónica: 7 Disponible en: 2

3 Los datos disponibles en el portal de la CONDUSEF, se ilustran a continuación: 8 Adicionalmente, se ingresó en el buscador que para tal efecto existe en el portal, la palabra clave PROCESAR, el cual arrojó como resultado un artículo de la Revista CONDUSEF que aporta información relevante para la materia del presente estudio y que se transcribe a continuación: No. 79 Octubre Procesar Si un día al revisar el estado de su cuenta de afore descubre que está afiliado a una que no solicitó o ve alguna otra inconsistencia, lo primero que tiene que hacer es acudir con su administradora a fin de que le aclare las dudas y corrijan el error. Recuerde que para mantener al día sus datos y llevar un orden del ahorro de su retiro, es importante que usted esté siempre al tanto de los movimientos realizados en su cuenta individual, ya que de ello dependerá buena parte de su tranquilidad. Pero, aunque usted recibe directamente de su afore toda la información sobre su cuenta, ésta lo hace con el apoyo de una empresa que se llama Procesar, cuyo sistema se encarga de respaldar y organizar cotidianamente los datos de su fondo para el retiro. Con el fin de darle una idea de la magnitud de su trabajo, saque su calculadora y considere estos datos: existen cerca de 36 millones de afiliados que tienen cuentas 8 Para su consulta en: 9 Visible en: 3

4 individuales en el sistema, cada cuenta se multiplica por cuatro, que corresponden a las subcuentas de retiro, cesantía y vejez; vivienda; aportaciones voluntarias; y aportaciones complementarias. Cada quincena se registran o se actualizan en estas subcuentas al menos tres aportaciones: la del trabajador, la del patrón y la del gobierno. Si hacemos el cálculo con base en 25 quincenas tenemos que en un año esto representa cerca de 10,500 millones de operaciones. A éstas hay que sumarles el cálculo de rendimientos y comisiones, (que se hace también cada quincena en cada subcuenta), los cambios de afore y la emisión de estados de cuenta para cada trabajador por lo menos dos veces al año. Todo este trabajo que realiza se ve reflejado en el momento que revisa su estado de cuenta, ya que mantiene en orden cada una de las transacciones que se efectuaron. La empresa tiene la capacidad de recuperación de datos en caso de que se lleguen a borrar, o perder o de que suceda alguna otra eventualidad que lo requiera y es supervisada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar). Procesar también contribuye a evitar que haya duplicidades, homonimias (inscripción de dos o más nombres iguales), reportes que se encuentran con saldos en ceros y que corresponden a personas que nunca cotizaron y garantiza exactitud, ya que actualiza cotidianamente los datos. Está conformada en 50% con capital de los bancos y el otro 50% es de las afores. Inició operaciones en 1997 como una concesión autorizada por la Secretaría de Hacienda y desde entonces ha mantenido vigente los datos de los afiliados. La empresa se creó para que maneje de forma centralizada los procesos de: Registro de trabajadores en afores. Dispersión de la recaudación entre las afores. Administración de cuentas de trabajadores que no han elegido afore. Determinación y cobro al gobierno federal de la cuota social y dispersión a las afores (cuotas gubernamentales de cesantía y vejez). Administración del tráfico de traspasos (compensación de montos y emisión de órdenes de pago). Emisión de órdenes de transferencia de recursos al gobierno federal (pensionados según la Ley del IMSS). Verifica que se le pida al Banco de México (Banxico) los recursos correspondientes de los depósitos. Cómo opera La dispersión, concentración y liquidación de recursos funciona de la siguiente manera: Cada afore al recibir la información detallada de los pagos del trabajador, patrón y gobierno debe confirmar los importes de liquidación finales. Procesar tramita ante Banxico el traspaso de esos recursos a las cuentas de las afores, usando para tales efectos un banco liquidador. Éste diferencia los importes de aportaciones, de cuotas gubernamentales y comisiones. 4

5 Una vez que se realiza la aceptación de los archivos de dispersión de cuotas y aportaciones enviadas por las administradoras, se inicia el proceso de dispersión de recursos. Procesar solicita a Banxico su liberación para entregárselos a las administradoras. Banxico los deposita en la cuenta única del banco liquidador, el cual coloca los fondos en cada administradora por medio del sistema de pago interbancario. Una vez que se ha recibido la información y los recursos, las administradoras efectúan las inversiones en una sociedad de inversión especializada en fondos para el retiro (siefores) seleccionada por cada trabajador. Procesar es un sistema que opera bajo altos estándares tecnológicos, por lo que cuenta con una plataforma de seguridad y resguardo informativo. Su uso es restringido; sólo pueden acceder aquellas instituciones que tengan una clave y hayan firmado un convenio de uso, como las afores, la Consar o la Condusef. El objetivo: ser una fuente de datos confiable, capaz de actualizar y respaldar lo que en ella se maneje, para brindar un servicio puntual, exacto y responsable, cuyo beneficiario final es el trabajador. Convenio Condusef-Procesar Actualmente la Condusef puede darle a conocer los movimientos hechos en la cuenta de su afore, gracias al convenio de colaboración que firmó con Procesar el pasado 10 de julio. Su finalidad es proporcionar a los trabajadores el servicio de información y orientación acerca de la afore donde se encuentran y contribuir a que aclaren las dudas sobre los movimientos registrados. Para ello, el interesado deberá acudir a la Condusef con una identificación oficial, ya que por razones de seguridad, este tipo de consulta no se puede realizar vía telefónica o internet. Después nuestro personal capacitado y autorizado para consultar la base de datos ingresará su clave a un subsistema que lleva a la base de datos Procesar y así brindar un servicio más eficiente. El beneficio obtenido bajo esta propuesta es: seguridad y confianza de que la información está siempre actualizada, porque Procesar lo hizo desde su central. Tomando a consideración lo publicado en el portal de la CONDUSEF, las características del Sistema PROCESAR se resumen a continuación Características: o Procesar, S.A. de C.V. es la empresa operadora de la base de datos nacional del SAR, creada en marzo de 1995 cuyo objeto social es la prestación de un servicio de interés público consistente en operar dicha base de datos. o Procesar es la encargada de respaldar y organizar cotidianamente los datos del fondo para el retiro de los millones de afiliados que tienen cuentas individuales en el sistema con sus respectivas subcuentas de: retiro, cesantía y vejez, vivienda, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias, las cuales se registran cada quincena y se actualiza la información al menos en tres de las aportaciones (la del trabajador, la del patrón y la del 5

6 gobierno), a las que se suman el cálculo de rendimientos y comisiones, cambios de afore y la emisión de estados de cuenta por cada trabajador por lo menos dos veces al año. o Fuente de datos confiable, capaz de actualizar y respaldar lo que en ella se maneje, para brindar un servicio puntual, exacto y responsable, cuyo beneficiario final es el trabajador. o Encargarse del manejo centralizado de los procesos de: Registro de trabajadores en afores. Dispersión de la recaudación entre las afores. Administración de cuentas de trabajadores que no han elegido afore. Determinación y cobro al gobierno federal de la cuota social y dispersión a las afores (cuotas gubernamentales de cesantía y vejez). Administración del tráfico de traspasos (compensación de montos y emisión de órdenes de pago). Emisión de órdenes de transferencia de recursos al gobierno federal (pensionados según la Ley del IMSS). Verifica que se le pida al Banco de México (Banxico) los recursos correspondientes de los depósitos. Ventajas: o Recuperación de datos en caso de que se lleguen a borrar perder o de que suceda alguna otra eventualidad y es supervisada por la CONSAR. o Contribuye a evitar que haya duplicidades, homonimias (inscripción de dos o más nombres iguales), reportes que se encuentran con saldos en ceros y que corresponden a personas que nunca cotizaron y garantiza exactitud, ya que actualiza cotidianamente los datos. Conformación: o Está conformada en 50% con capital de los bancos y el otro 50% es de las afores. o Cuenta con una plataforma de seguridad y resguardo informativo. Forma de Operación (Dispersión, concentración y liquidación de recursos): o Cada afore al recibir la información detallada de los pagos del trabajador, patrón y gobierno debe confirmar los importes de liquidación finales. o Procesar tramita ante Banxico el traspaso de esos recursos a las cuentas de las afores, usando para tales efectos un banco liquidador. Éste diferencia los importes de aportaciones, de cuotas gubernamentales y comisiones. o Una vez que se realiza la aceptación de los archivos de dispersión de cuotas y aportaciones enviadas por las administradoras, se inicia el proceso de dispersión de recursos. o Procesar solicita a Banxico su liberación para entregárselos a las administradoras. o Banxico los deposita en la cuenta única del banco liquidador, el cual coloca los fondos en cada administradora por medio del sistema de pago interbancario. o Una vez que se ha recibido la información y los recursos, las administradoras efectúan las inversiones en una sociedad de inversión especializada en fondos para el retiro (SIEFORES) seleccionada por cada trabajador. 6

7 De las búsquedas de información realizadas, no se pudieron obtener mayores detalles acerca de la introducción de los datos personales de los trabajadores a este sistema por parte de las dependencias y entidades. Al respecto, de la información disponible sólo se advierte que la empresa se creó a fin de manejar de forma centralizada varios procesos, entre ellos, el registro de los trabajadores en AFORES, su uso es restringido y sólo pueden acceder al mismo aquellas instituciones que tengan clave o hayan firmado un convenio de uso. No se omite mencionar, que la CONDUSEF puede dar a conocer a los trabajadores los movimientos hechos en la cuenta de una afore y proporcionar el servicio de orientación e información sobre los movimientos registrados y dudas al respecto, debido al convenio de colaboración que firmó con Procesar. b) Portal de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) 10 En virtud de que no se pudieron obtener mayores detalles acerca de la introducción de los datos personales de los trabajadores al sistema PROCESAR por parte de las dependencias y entidades, la DGEI efectuó la consulta del sitio electrónico de la CONSAR. Tomando a consideración la información pública encontrada respecto a que Procesar, S.A. de C.V. es la empresa operadora de la base de datos nacional del SAR, se llevó a cabo la revisión de la normatividad aplicable al SAR y la operación de la base de datos nacional del mismo. Al respecto, la Ley del SAR 11 establece lo siguiente: ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I. Administradora, a las administradoras de fondos para el retiro; II. Base de Datos Nacional SAR, aquélla conformada por la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador y el registro de la administradora o institución de crédito en que cada uno de éstos se encuentra afiliado; [ ] IV. Empresas Operadoras, a las empresas concesionarias para operar la Base de Datos Nacional SAR; Por su parte el Capítulo III denominado De los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro Sección IV, norma lo relativo a las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR y en él se establece lo siguiente: ARTÍCULO 57.- La Base de Datos Nacional SAR, propiedad exclusiva del Gobierno Federal, es aquélla conformada por la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador y el registro de la administradora o institución de crédito en que cada uno de éstos se encuentra afiliado. 10 En: 11 Publicada en el DOF el día 23 de mayo de Disponible en: 7

8 ARTICULO 58.- Se declara de interés público la operación de la Base de Datos Nacional SAR que tiene por finalidad la identificación de las cuentas individuales en las administradoras e instituciones de crédito, la certificación de los registros de trabajadores en las mismas, el control de los procesos de traspasos, así como instruir al operador de la cuenta concentradora, sobre la distribución de los fondos de las cuotas recibidas a las administradoras correspondientes. La prestación del servicio público a que se refiere este artículo se llevará a cabo por empresas operadoras que gocen de la concesión del Gobierno Federal, la que se otorgará discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión de la Comisión. Para obtener la concesión, las empresas operadoras deberán, entre otros requisitos, constituirse como sociedades anónimas de capital variable, sólo podrán participar en su capital social las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana y deberán tener íntegramente suscrito y pagado su capital mínimo exigido de conformidad con lo dispuesto por esta ley, así como por las bases de licitación y por las disposiciones de carácter general que para tal efecto se expidan. Las empresas operadoras tendrán como objeto exclusivo: I. Administrar la Base de Datos Nacional SAR; II. Promover un ordenado proceso de elección de administradora y de retiro de recursos por los trabajadores, a efecto de lo cual deberán desarrollar sistemas informáticos y de telecomunicaciones para llevar el control de los procesos; III. Coadyuvar al proceso de localización de los trabajadores para permitir un ordenado traspaso de las cuentas individuales de estos últimos de una administradora a otra; IV. Servir de concentradora y distribuidora de información relativa a los sistemas de ahorro para el retiro entre los participantes en dichos sistemas, los institutos de seguridad social y la Comisión; V. Establecer el procedimiento que permita que la información derivada de los sistemas de ahorro para el retiro fluya de manera ordenada entre los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, los institutos de seguridad social y la Comisión; VI. Indicar al operador de la cuenta concentradora para que éste efectúe las transferencias de recursos depositados en dicha cuenta a las cuentas de las administradoras; VII. Procurar mantener depurada la Base de Datos Nacional SAR. Para tal efecto, procurarán evitar la duplicidad de cuentas, incentivando la unificación y traspaso de las mismas a la última cuenta individual abierta por el trabajador, de conformidad a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley. La unificación y traspaso se realizarán sin necesidad de solicitar previamente autorización del trabajador de que se trate; y VIII. Los demás que se señalen en la concesión. ARTÍCULO 59.- Las empresas operadoras deberán sujetar su operación a lo dispuesto en la presente ley, así como en el título de concesión. Los concesionarios en ningún caso podrán ceder, ni en forma alguna gravar, transferir o enajenar la concesión o los derechos en ella conferidos. ARTÍCULO 60.- Las concesiones para la operación de la Base de Datos Nacional SAR terminan por cualquiera de las siguientes causas: I. Cumplimiento del plazo o término por el que se hayan otorgado; II. Renuncia del concesionario; III. Imposibilidad del cumplimiento de su objeto o finalidad; IV. Declaratoria de rescate por causa de utilidad pública; V. Liquidación o quiebra del titular; y 8

9 VI. Cualquier otra causa prevista en esta ley, su reglamento y demás disposiciones administrativas que rijan los sistemas de ahorro para el retiro o en el título de concesión, que a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, haga imposible o inconveniente su continuación. La terminación de la concesión no extingue las obligaciones pendientes de cumplimiento, contraídas por el titular durante su vigencia. Por otro lado, el Reglamento de la Ley del SAR 12 en su sección XII se refiere a la participación y funciones de las empresas operadoras en beneficio de los trabajadores afiliados, así como a los datos que debe contener la base de datos nacional del SAR. En este sentido, el citado ordenamiento establece lo siguiente: ARTÍCULO 55. Para tener una Base de Datos Nacional SAR con la información necesaria para garantizar que los Trabajadores Afiliados puedan ejercitar sus derechos de registro, traspaso y retiro en una Administradora de Fondos para el Retiro, dicha base, conforme al artículo 57 de la Ley, deberá contener: I. Clave y denominación o razón social de la Administradora en que se encuentre abierta cada Cuenta Individual de los Trabajadores Afiliados; II. La clave de identificación de cada Cuenta Individual de los Trabajadores Afiliados; III. El domicilio de los Trabajadores Afiliados de conformidad con los procedimientos que al efecto se establezcan; IV. Los saldos de las subcuentas que integren la Cuenta Individual de los Trabajadores Afiliados de conformidad con los procedimientos que al efecto se establezcan; V. Los movimientos históricos de registro, traspaso, retiro, devolución de pagos indebidos o en exceso, unificación, Separación de Cuentas y demás procesos operativos de cada Cuenta Individual de los Trabajadores Afiliados; VI. La información de los Trabajadores Afiliados proporcionada por el IMSS e INFONAVIT, para el proceso de recaudación de cuotas y aportaciones, así como para determinar la procedencia del registro, unificaciones, Separación de Cuentas, retiros y de los demás procedimientos en que se utilice información proporcionada por dichos Institutos; VII. El nombre del patrón, que efectúe el entero de cuotas y aportaciones a favor de los Trabajadores Afiliados; VIII. La información de los créditos de vivienda otorgados por el INFONAVIT; IX. La información de los Trabajadores Afiliados que no hayan elegido Administradora; X. La información relativa a las Cuentas Individuales Inactivas de Trabajadores Afiliados, considerándose como tales a aquellas cuentas que no hayan tenido movimientos por depósitos de cuotas y aportaciones durante el periodo de un año calendario contado a partir del último depósito realizado; XI. La información relativa a las cuentas inhabilitadas de Trabajadores Afiliados, considerándose como tales a aquellas cuentas que una Administradora haya dejado de operar y cuyo saldo en todas sus subcuentas sea cero, derivado de un proceso de disposición de recursos, unificación, Separación de Cuentas o de traspaso de cuentas; XII. La información relativa a los agentes promotores en las Administradoras, y XIII. La demás información que señale la Ley, así como la que soliciten los Institutos de Seguridad Social de acuerdo a sus facultades legales previstas en sus respectivas leyes. 12 Publicado en el DOF el día 30 de abril de Reformado y Adicionado por Decreto publicado en el DOF el día 2 de mayo de Disponible en: 9

10 ARTÍCULO 56. La operación de las Empresas Operadoras asegurará el buen funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en beneficio de los Trabajadores Afiliados, para lo cual realizarán las siguientes funciones: I. Administrar la Base de Datos Nacional SAR, para lo cual deberán: a) Obtener la información de los Trabajadores Afiliados procedente de los Sistemas de Ahorro para el Retiro e integrarla en la Base de Datos Nacional SAR, así como corregir o depurar ésta cuando la información recibida revele errores en los registros, de conformidad con la normatividad aplicable; b) Mantener en operación los mecanismos de seguridad requeridos para la administración de la Base de Datos Nacional SAR y disponer de planes de contingencia para salvaguardar su integridad y continuidad del servicio a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, IMSS, INFONAVIT y la Comisión, y c) Mantener actualizada la Base de Datos Nacional SAR con la información relativa a los Trabajadores Afiliados. II. Promover un ordenado proceso de elección de Administradora por los Trabajadores Afiliados; III. Proporcionar a los Trabajadores Afiliados información sobre los Sistemas de Ahorro para el Retiro a través de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación; IV. Identificar las Cuentas Individuales de los Trabajadores Afiliados en las Administradoras; V. Certificar los registros de los Trabajadores Afiliados en las Administradoras; VI. Controlar los procesos de traspaso de las Cuentas Individuales de los Trabajadores Afiliados, para lo cual deberán: a) Comprobar que los procesos de traspaso de las Cuentas Individuales de los Trabajadores Afiliados sean efectuados conforme a la normatividad aplicable, y b) Allegarse, conforme a la normatividad aplicable, de la información que permita verificar que los procesos de traspaso de las Cuentas Individuales de los Trabajadores Afiliados sean realizados en términos de los procedimientos que al efecto se establezcan en las reglas de carácter general que expida la Comisión. VII. Coadyuvar al proceso de localización de los Trabajadores Afiliados para permitir un ordenado traspaso de las Cuentas Individuales de estos últimos de una Administradora a otra; VIII. Coadyuvar al proceso de localización de subcuentas de Trabajadores Afiliados a fin de presentar un ordenado traspaso del saldo de la Subcuenta de Vivienda, aportaciones subsecuentes y el saldo de la Subcuenta de Vivienda afectado como garantía contingente, para el caso de Trabajadores Afiliados a quienes se les otorgó un crédito de vivienda al amparo del artículo 43 bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; IX. Operar y llevar el control de los procesos operativos del Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores Afiliados en los que intervengan; X. Servir de concentradora y distribuidora entre los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, IMSS, INFONAVIT y la Comisión de la información relativa al Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores Afiliados, para lo cual deberán: a) Desarrollar un sistema que permita a la Comisión, IMSS, INFONAVIT y Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro consultar y dar seguimiento a las Cuentas Individuales de los Trabajadores Afiliados y a los trámites realizados por éstos, evitando cualquier acceso a información de la Base de Datos Nacional SAR por personas que no se encuentren expresamente autorizadas para ello legalmente; b) Desarrollar los sistemas y adecuaciones necesarias a los mismos, para asegurar el buen funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores Afiliados, sujetándose a los criterios que determine la Comisión; 10

11 c) Administrar el sistema de información de la Subcuenta de Vivienda de conformidad con los lineamientos que al efecto establezca la Comisión conjuntamente con el INFONAVIT; d) Informar a las Administradoras, sobre las tasas de rendimiento que deberán aplicar a la Subcuenta de Vivienda de conformidad con la información que le proporcione el INFONAVIT; e) Informar a quien la Comisión les indique, las tasas de rendimiento de la Cuenta Concentradora que, a su vez, les haya informado la Secretaría, y f) Prestar servicios relacionados con las cuentas individuales de los Trabajadores a los demás Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. XI. Establecer el procedimiento que permita que la información derivada del Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores Afiliados fluya de manera ordenada entre los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, IMSS, INFONAVIT y la Comisión; XII. Desarrollar y someter a aprobación de la Comisión el Manual de Procedimientos Transaccionales, así como mantenerlo actualizado conforme a la normatividad vigente. El IMSS e INFONAVIT podrán opinar respecto de las operaciones y procesos en los que el Manual de Procedimientos Transaccionales prevea su participación; XIII. Contar con los sistemas de información, infraestructura de comunicaciones y de cómputo, e instalaciones requeridas para cumplir con las obligaciones a su cargo, en los términos de la normatividad aplicable; XIV. Distribuir los fondos de las cuotas y aportaciones recibidas en la Cuenta Concentradora a las Administradoras correspondientes; XV. Procurar mantener depurada la Base de Datos Nacional SAR, para lo cual deberán: a) Identificar las Cuentas Individuales duplicadas de los Trabajadores Afiliados; b) Incentivar la unificación, separación y traspaso de Cuentas Individuales de los Trabajadores Afiliados; c) Identificar las invasiones de números de seguridad social y hacerlas del conocimiento de las Administradoras, IMSS e INFONAVIT, y d) Iniciar de oficio los procesos de unificación y Separación de Cuentas de los Trabajadores Afiliados que sean necesarios de conformidad con los procedimientos que al efecto se establezcan. XVI. Coadyuvar para la devolución de los pagos indebidos o en exceso; XVII. Someter la previsión de ingresos y egresos a la consideración de la Comisión en forma previa a la aprobación de su plan de trabajo anual y quinquenal; XVIII. Disponer de un sistema de costeo de las operaciones que lleven a cabo, que les permita proponer las comisiones que cobren por los servicios que presten a los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y XIX. Las demás que señalen la Ley, el presente Reglamento y el título de concesión. Es importante mencionar, que de la solicitud de corrección de datos personales que motivó el recurso de revisión que se analiza, se desprende que el solicitante se encuentra afiliado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por lo que a continuación se citan algunos señalamientos previstos en el Reglamento de la Ley del SAR aplicables a este caso concreto: Sección II Del Proceso de Registro de los Trabajadores inscritos en el ISSSTE ARTÍCULO 60. El Trabajador inscrito en el ISSSTE tendrá derecho a elegir la Administradora en la que desee abrir su Cuenta Individual, por alguno de los siguientes medios: 11

12 I. De manera directa, para lo cual el Trabajador inscrito en el ISSSTE podrá acudir a las oficinas o sucursales de la Administradora seleccionada; II. A través de los agentes promotores que actúen por cuenta y orden de las Administradoras, o III. A través de los equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación previstos en el contrato de administración de fondos para el retiro. En el caso previsto en la fracción III, deberá observarse lo dispuesto por los artículos 89 al 94 del Código de Comercio. Los equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación se emplearán en beneficio del Trabajador inscrito en el ISSSTE a efecto de brindar mayor comodidad, agilidad y simplicidad en el proceso de registro. ARTÍCULO 61. El Trabajador inscrito en el ISSSTE tendrá derecho a celebrar un contrato de administración de fondos para el retiro con la Administradora que haya elegido, en términos del artículo 29 fracción III de la Ley. ARTÍCULO 62. Se establecerán medidas para proteger los recursos del Trabajador inscrito en el ISSSTE durante el proceso de registro. Para tal efecto, las Empresas Operadoras con base en la información contenida en la Base de Datos Nacional SAR, certificarán la procedencia del registro del Trabajador inscrito en el ISSSTE en la Administradora que haya elegido, haciendo del conocimiento de la Administradora de que se trate, de la aceptación o rechazo de registro. El registro de un Trabajador inscrito en el ISSSTE en una Administradora, surtirá efectos jurídicos a partir de su inscripción en la Base de Datos Nacional SAR, momento en el que se entenderá manifestado el consentimiento de la Administradora para obligarse en los términos del contrato de administración de fondos para el retiro, por lo que la falta de firma del representante de la Administradora en el contrato, no afectará la validez del mismo. El Trabajador inscrito en el ISSSTE tendrá derecho a solicitar información a la Administradora elegida a través de cualquier medio de comunicación disponible, a efecto de que cuente con información relacionada al estado que guarda su trámite de registro. ARTÍCULO 63. Las Empresas Operadoras para otorgar seguridad al Trabajador inscrito en el ISSSTE al realizar la certificación a que se refiere el artículo anterior, deberán verificar que no se encuentra registrada en la Base de Datos Nacional SAR otra Cuenta Individual a nombre del Trabajador inscrito en el ISSSTE. Asimismo, las Empresas Operadoras deberán verificar que se cumple con lo establecido en la Ley y en las disposiciones de carácter general que al efecto establezca la Comisión para la apertura de la Cuenta Individual del Trabajador inscrito en el ISSSTE. ARTÍCULO 64. Para proteger los intereses de los Trabajadores inscritos en el ISSSTE, las Administradoras serán responsables del registro indebido de Trabajadores inscritos en el ISSSTE. La Administradora deberá resarcir el monto de las comisiones cobradas durante la administración indebida de la Cuenta Individual, calculadas a partir de la fecha de certificación del registro por la Empresa Operadora de que se trate, a aquel Trabajador inscrito en el ISSSTE que acredite haber sido objeto de un registro indebido. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley u otros ordenamientos legales fueren aplicables. 12

13 Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el Trabajador inscrito en el ISSSTE podrá manifestar por escrito ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que la Administradora efectuó su registro sin que hubiera otorgado su consentimiento, dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la fecha en que el Trabajador inscrito en el ISSSTE tenga conocimiento que fue inscrito en la Base de Datos Nacional SAR. Una vez transcurrido el plazo se entenderá que el registro fue realizado a entera satisfacción del Trabajador inscrito en el ISSSTE. El Trabajador inscrito en el ISSSTE que haga del conocimiento de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que ha sido objeto de un registro indebido, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, y siempre que tal circunstancia haya sido acreditada, podrá solicitar su registro en otra Administradora, sin necesidad de que transcurra el periodo mínimo de permanencia que le hubiera sido aplicable. Es importante mencionar que los artículos 88 y 89 del Reglamento de la Ley del SAR, norman lo relativo a la participación de las empresas operadoras en beneficio de los trabajadores inscritos en el ISSSTE. Por último, es pertinente aclarar que la CONSAR emite circulares en las que define reglas generales a las que deberán sujetarse, entre otras, las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR como participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. 13 En este orden de ideas, la circular más reciente emitida por la CONSAR que establece la información que las empresas operadoras deben proporcionar a la Comisión, está disponible para su revisión en el Anexo del presente estudio. Comentarios. A partir de la consulta en el sitio electrónico de la CONDUSEF, se advierte que Procesar, S.A. de C.V.es una empresa creada en marzo de 1995, perteneciente al sector de las AFORES y que tiene por objeto social la prestación del servicio de interés público consistente en la operación de la base de datos nacional del SAR. Además es la encargada de respaldar y organizar cotidianamente los datos del fondo para el retiro de los millones de afiliados que tienen cuentas individuales en el sistema con sus respectivas subcuentas y tiene a su cargo el manejo centralizado del registro de los trabajadores en AFORES. También fue posible conocer las principales características, objetivo y finalidades del sistema Procesar. Al respecto, es de precisar que según la información encontrada, son las afores las que reciben la información detallada de los pagos del trabajador, patrón y gobierno y se encargan de gestionar ante el Banco de México el traspaso de los recursos a las cuentas y su respectiva 13 Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (Artículo 3º ). ARTICULO 3.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por: [ ] IX. Participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, a las instituciones de crédito, administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, empresas operadoras, empresas que presten servicios complementarios o auxiliares directamente relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro y las entidades receptoras previstas en el reglamento de esta ley; [ ] 13

14 liberación ante las AFORES, entre otras funciones. Igualmente se encontró que el uso del sistema PROCESAR es restringido y sólo pueden acceder a él aquellas instituciones que tengan una clave y hayan firmado un convenio de uso, como las AFORES, la CONSAR o la CONDUSEF. Por otro lado, toda vez que no se pudieron obtener mayores detalles acerca de la introducción de los datos personales de los trabajadores al sistema PROCESAR, se revisó la normatividad aplicable a la operación de la base de datos nacional SAR, disponible en el portal de la CONSAR. En este sentido, de las consultas efectuadas al marco jurídico aplicable se encontró que la base de datos nacional SAR es propiedad exclusiva del Gobierno Federal y es aquélla conformada por la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, que incluye la información individual de cada trabajador y el registro de la administradora o institución de crédito en que cada uno de éstos se encuentra afiliado. Asimismo, la operación de esta base de datos es de interés público y es realizada por empresas operadoras que gocen de una concesión por parte del Gobierno Federal. Entre los objetivos de las empresas operadoras están: administrar la base de datos nacional SAR, servir de concentradora y distribuidora de información relativa a los sistemas de ahorro para el retiro entre los participantes. Con relación a las funciones de las empresas operadoras, se encontró que una de ellas es obtener la información de los trabajadores afiliados procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, corregir o depurar ésta cuando la información recibida revele errores en los registros y proporcionar información a los trabajadores afiliados. Cabe precisar que la normatividad aplicable prevé disposiciones específicas para el proceso de registro de los trabajadores inscritos en el ISSSTE y para la participación de las empresas operadoras en beneficio de éstos. 14

15 CIRCULAR CONSAR 19-8 (Publicada en el DOF el 18 de agosto de 2008) 14 Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CAPITULO ll De la remisión de la información TERCERA.- Los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán proporcionar a la Comisión la información que se detalla en las presentes reglas generales. Dicha información deberá conservarse a disposición de la Comisión, en las oficinas de cada uno de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, según corresponda. CUARTA.- Se entenderá que existe aprobación por parte de la Comisión a la recepción de la información enviada, por el simple hecho de que se emita el acuse de recibo electrónico que indique que la información fue integrada a la base de datos de la Comisión. En el caso de que el acuse de recibo indique que se presentaron problemas de integración, se tendrá por no recibida la información que corresponde. QUINTA.- La información que las Empresas Operadoras deberán proporcionar a la Comisión, consiste en: I. Información mensual de los movimientos efectuados en la totalidad de las cuentas del SAR 92 e INFONAVIT, cuentas de orden que controla la Empresa Operadora al cierre del mes. El formato establecido es de tipo balanza de comprobación para un segundo nivel de información, de conformidad con el formato establecido como anexo 1 de las presentes reglas generales; II. Información del estado de situación financiera y estado de resultados de la Empresa Operadora, de conformidad con el formato establecido como anexo 2 de las presentes reglas generales; III. Información a detalle del resultado de la certificación de solicitudes de registro de Trabajadores Afiliados, de conformidad con el formato establecido como anexo 3 de las presentes reglas generales; IV. Información del resultado de la certificación de las solicitudes de registro de Trabajadores ISSSTE y Trabajadores Independientes, de conformidad con el formato establecido como anexo 4 de las presentes reglas generales; V. Información de las solicitudes de registro de Trabajadores ISSSTE y Trabajadores Independientes-liberación de pendientes, de conformidad con el formato establecido como anexo 5 de las presentes reglas generales; VI. Información del movimiento de cuentas de los Trabajadores en el SAR 92 y SAR ISSSTE 92 en las Administradoras, de conformidad con el formato establecido como anexo 6 de las presentes reglas generales; VII. Información del catálogo de Trabajadores Afiliados, de conformidad con el formato establecido como anexo 7 de las presentes reglas generales; 14 Publicada en el DOF el día 18 de agosto de Disponible en: 15

16 VIII. Información de la base de datos de Trabajadores ISSSTE y Trabajadores Independientes al cierre de cada mes, de conformidad con el formato establecido como anexo 8 de las presentes reglas generales; IX. Información sobre las solicitudes de traspaso individual SAR ISSSTE 92, de conformidad con el formato establecido como anexo 9 de las presentes reglas generales; X. Información de las solicitudes de cambio de administración de la Cuenta Individual, de conformidad con el formato establecido como anexo 10 de las presentes reglas generales; XI. Información de las solicitudes de traspaso tramitadas a través de agente promotor y su diagnóstico de certificación, de conformidad con el formato establecido como anexo 11 de las presentes reglas generales; XII. Información de los diagnósticos de la verificación de imágenes de las solicitudes de traspaso gestionadas a través de agente promotor, de conformidad con el formato establecido como anexo 12 de las presentes reglas generales; XIII. Información a detalle sobre la inversión de los recursos traspasados del Trabajador, de conformidad con el formato establecido como anexo 13 de las presentes reglas generales; XIV. Información de solicitudes no liquidadas por el IMSS a la Administradora solicitante, de conformidad con el formato establecido como anexo 14 de las presentes reglas generales; XV. Información sobre las solicitudes no atendidas por la Administradora Transferente, de conformidad con el formato establecido como anexo 15 de las presentes reglas generales; XVI. Información de las solicitudes a localizar por la Administradora Transferente, de conformidad con el formato establecido como anexo 16 de las presentes reglas generales; XVII. Información del resultado de los envíos de correspondencia a los Trabajadores respecto de la liquidación de su traspaso, de conformidad con el formato establecido como anexo 17 de las presentes reglas generales; XVIII. Información de los resultados de la verificación telefónica realizada por la Empresa Operadora a los Trabajadores para confirmar el consentimiento del traspaso de su Cuenta Individual a través de agente promotor, de conformidad con el formato establecido como anexo 18 de las presentes reglas generales; XIX. Información acerca de las solicitudes de traspaso individuales solicitadas por las Administradoras a la Empresa Operadora respecto de los recursos SAR 92, de conformidad con el formato establecido como anexo 19 de las presentes reglas generales; XX. Información sobre el resultado de la liquidación del traspaso de recursos SAR 92 exitoso, de conformidad con el formato establecido como anexo 20 de las presentes reglas generales; XXI. Información del resultado de la liquidación de los traspasos normales, de conformidad con el formato establecido como anexo 21 de las presentes reglas generales; XXII. Información del resultado de la liquidación de los traspasos complementarios, de conformidad con el formato establecido como anexo 22 de las presentes reglas generales; XXIII. Información de la dispersión de cuentas SAR 92, solicitados por las Administradoras Receptoras a la Empresa Operadora, de conformidad con el formato establecido como anexo 23 de las presentes reglas generales; XXIV. Información de la liquidación de cuentas del proceso de traspaso SAR 92, reportados por la Empresa Operadora para el tipo de traspaso, de conformidad con el formato establecido como anexo 24 de las presentes reglas generales; XXV. Información de la liquidación de cuentas del proceso de traspaso SAR ISSSTE 92, para el tipo de traspaso Institución de Crédito-Administradora, de conformidad con el formato establecido como anexo 25 de las presentes reglas generales; XXVI. Información de la dispersión de cuentas SAR ISSSTE 92, solicitados por las Instituciones de Crédito a la Administradora Transferente Institución de Crédito- Administradora, de conformidad con el formato establecido como anexo 26 de las presentes reglas generales; 16

17 XXVII. Información de la liquidación de cuentas del proceso de traspasos por número de acciones liquidadas, para el tipo de traspaso Administradora-Administradora, de conformidad con el formato establecido como anexo 27 de las presentes reglas generales; XXVIII. Información de la notificación de los traspasos exitosos, de conformidad con el formato establecido como anexo 28 de las presentes reglas generales; XXIX. Información del resultado de la liquidación de los traspasos de cuentas SAR ISSSTE 92, de conformidad con el formato establecido como anexo 29 de las presentes reglas generales; XXX. Información de la dispersión de cuentas solicitadas de Administradora Receptora a Administradora Transferente del proceso de Traspasos Administradora-Administradora, de conformidad con el formato establecido como anexo 30 de las presentes reglas generales; XXXI. Información de la liquidación de cuentas del proceso de traspasos, para el tipo de traspaso Administradora-Administradora, de conformidad con el formato establecido como anexo 31 de las presentes reglas generales; XXXII. Información referente a los agentes promotores, de conformidad con el formato establecido como anexo 32 de las presentes reglas generales; XXXIII. Información de la conciliación de la recaudación de las Entidades Receptoras, de conformidad con el formato establecido como anexo 33 de las presentes reglas generales; XXXIV. Información de los procesos de dispersión de aportaciones a las Administradoras, de conformidad con el formato establecido como anexo 34 de las presentes reglas generales; XXXV. Información de la liquidación de los procesos de dispersión de aportaciones a las Administradoras, de conformidad con el formato establecido como anexo 35 de las presentes reglas generales; XXXVI. Información de los archivos de recaudación reportados por las Entidades Receptoras, de conformidad con el formato establecido como anexo 36 de las presentes reglas generales; XXXVII. Información de la liquidación de pagos provenientes de la devolución de los montos depositados en exceso por las Entidades Receptoras en las cuentas concentradoras de Banco de México, de conformidad con el formato establecido como anexo 37 de las presentes reglas generales; XXXVIII. Información de recaudación por bimestre, de conformidad con el formato establecido como anexo 38 de las presentes reglas generales; XXXIX. Información sobre el reporte por rango salarial de la emisión electrónica bimestral del IMSS contra Trabajadores registrados en las Administradoras, de conformidad con el formato establecido en el anexo 39 de las presentes reglas generales; XL. Información de las aportaciones que salieron del proceso de aclaraciones durante el mes, de conformidad con el formato establecido como anexo 40 de las presentes reglas generales; XLI. Información sobre las aportaciones dispersadas, de conformidad con el formato establecido como anexo 41 de las presentes reglas generales; XLII. Información de las aportaciones que entraron en el proceso de aclaraciones durante el mes, de conformidad con el formato establecido en el anexo 42 de las presentes reglas generales; XLIII. Información de la liquidación de las operaciones del proceso de retiros, de conformidad con el formato establecido como anexo 43 de las presentes reglas generales; XLIV. Información relacionada con los movimientos que se llevan a cabo diariamente en el proceso de retiros, de conformidad con los formatos establecidos como anexos 44, 45 y 46 de las presentes reglas generales; XLV. Información sobre la actualización de domicilios correspondiente a las solicitudes de traspaso, de conformidad con el formato establecido como anexo 47 de las presentes reglas generales; 17

18 XLVI. Información sobre el archivo para el proceso de traspasos Administradora- Administradora por Internet, de conformidad con el formato establecido como anexo 48 de las presentes reglas generales; XLVII. Información de solicitudes y activación de CLIPS, de conformidad con el formato establecido como anexo 49 de las presentes reglas generales; XLVIII. Información de la subcuenta de vivienda relacionada con la Transferencia de Acreditados, de conformidad con el formato establecido como anexo 50 de las presentes reglas generales; XLIX. Información del reporte estadístico de llamadas atendidas a los Trabajadores, de conformidad con el formato establecido como anexo 51 de las presentes reglas generales; L. Información sobre el reporte desglosado de llamadas atendidas a los Trabajadores, de conformidad con el formato establecido como anexo 52 de las presentes reglas generales; LI. Información sobre la confirmación de cancelación de cuentas por saldo cero, de conformidad con el formato establecido como anexo 53 de las presentes reglas generales; LII. Información de los archivos de saldos mensuales recibidos de las Administradoras, de conformidad con el formato establecido como anexo 54 de las presentes reglas generales; LIII. Información de las fechas de envío de los paquetes de información a detalle, de conformidad con el formato establecido como anexo 55 de las presentes reglas generales; LIV. Información a detalle de la liberación de pendientes de Trabajadores Afiliados, de conformidad con el formato establecido como anexo 56 de las presentes reglas generales; LV. Información a detalle de la liberación de pendientes de Trabajadores ISSSTE, de conformidad con el formato establecido como anexo 57 de las presentes reglas generales, e LVI. Información sobre las líneas de captura pagadas de la recaudación ISSSTE, de conformidad con el formato establecido como anexo 58 de las presentes reglas generales. 18

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