Un mensaje electrónico sustituye al actual documento administrativo de acompañamiento en formato papel

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1 1. Qué es el EMCS interno? Es un sistema informatizado de control que va a permitir a la Administración Tributaria obtener información en tiempo real sobre los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales y efectuar los controles necesarios, incluso durante la circulación de éstos Su implantación y utilización es obligatoria en el ámbito territorial interno (Península y Baleares) para todos los productos objeto de impuestos Especiales que se envíen en régimen suspensivo, a tipo reducido o con exención, y para la cerveza, productos intermedios y bebidas derivadas también de/a Canarias Un mensaje electrónico sustituye al actual documento administrativo de acompañamiento en formato papel Todos los operadores involucrados deberán estar conectados telemáticamente (Internet) a la AEAT, excepto los destinatarios sin CAE que reciban productos a tipo reducido (p.e gasóleo para uso de calefacción) o con aplicación de una exención. 2. Cuáles son sus principales ventajas? Los procedimientos son más simples y no están basados en el uso de documentos en papel. Será posible la integración del procedimiento con otros sistemas informáticos, con el fin de facilitar los procedimientos administrativos y comerciales. El sistema garantiza la reserva y seguridad de los datos intercambiados entre todos los participantes Los operadores que expiden productos de IIEE podrán controlar en tiempo real los movimientos y tendrán la seguridad de que sus envíos han sido recibidos por el destinatario. En cuanto a la recepción, los operadores dispondrán igualmente de información en tiempo real y se les dispensará de la obligación de presentar el ejemplar 3 del documento de acompañamiento para sellado por su oficina gestora de impuestos especiales También desaparece la obligación de presentar las relaciones semanales de documentos de acompañamiento expedidos y recibidos y los partes de incidencia. 3. A qué movimientos afecta? A toda la circulación interna en régimen suspensivo o al amparo de una exención o a tipo reducido. 4. A qué operadores afecta? En general, a todos los que reciben y/o envían productos objeto de impuestos especiales en régimen suspensivo, a tipo reducido o exento. Las excepciones se recogen en la pregunta Qué movimientos no requieren que su circulación no vaya acompañada de un e-da Las que recoge el artículo 22.2 y 22.3 del RD 1165/1995 de 7 de julio por el que se aprueba el reglamento de los Impuestos Especiales (última actualización publicada en BOE 29/12/2012, a saber: 2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 anterior, no será precisa la expedición de un documento administrativo electrónico, en los siguientes supuestos: a. Cuando se trate de avituallamientos de combustibles y carburantes a aeronaves y embarcaciones, desde fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales y puntos de suministro autorizados, situados en aeropuertos y puertos, que se documenten mediante los comprobantes de entrega o recibos de entrega establecidos en los artículos 101, 102 y 110 de este Reglamento, incluso cuando para efectuar el suministro

2 de la aeronave o embarcación los combustibles o carburantes deban circular por carretera o por vías marítimas o fluviales recorriendo una distancia no superior a 50 kilómetros. En estos supuestos se hará constar en los comprobantes o recibos de entrega citados, la hora de salida y el plazo necesario para la llegada a destino. b. Cuando se trate de hidrocarburos por los que se ha devengado el impuesto a un tipo impositivo reducido y que sean vendidos por un detallista a un consumidor final. Para el caso del epígrafe 1.8 incluso cuando el producto sea distribuido por un detallista a un consumidor final o a otro detallista para su venta a consumidores finales. Lo dispuesto en este párrafo se entiende sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en los artículos 19, 106, 107 y 108 de este Reglamento. c. Cuando resulte aplicable el procedimiento de ventas en ruta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27. d. Cuando se trate de productos relacionados en la tarifa 2ª del apartado 1 del artículo 50 de la Ley a los que se aplique la exención prevista en el apartado 1 del artículo 51 de dicha Ley, y que no estén sujetos a las disposiciones en materia de control y circulación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo de 16 de diciembre de e. Cuando se trate de gasóleo al que se aplique el tipo establecido en el epígrafe 1.4 que se traslade desde el lugar donde radique la actividad empresarial de los consumidores finales autorizados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106, hasta los distintos emplazamientos en que pueden encontrarse las maquinarias que precisen ser repostadas. En estos casos, la circulación del gasóleo se amparará en la autorización a que se refiere el párrafo c) del apartado 4 del artículo 106 y en un albarán por cada emplazamiento en el que se anotarán, para cada máquina y una vez efectuada la operación, los datos identificativos y el volumen de carburante repostado. f. En los supuestos, previstos en el artículo 14.3, de devoluciones a fábrica o depósito fiscal de productos con destino a la exportación almacenados en régimen suspensivo en un depósito aduanero o en una zona o un depósito franco, previa autorización de la oficina gestora correspondiente. g. En los demás supuestos previstos en este Reglamento en los que la oficina gestora autoriza a emitir un documento para amparar determinadas circulaciones. Este documento podrá ser la propia autorización o un albarán. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 anterior, no será precisa la expedición de un documento administrativo electrónico en los supuestos de importaciones de productos que se descarguen, por tuberías fijas, directamente en instalaciones inscritas como fábrica o depósito fiscal. 6. Normativa aplicable Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. Los principales disposiciones del Reglamento relativas a circulación están contenidas en los artículos 19 a Cómo funciona?

3 Esquema CIRCULACIÓN INTERNA AL AMPARO DE UN e-da EXPEDIDOR 4 1 ARC 2 7 AEAT RECEPTOR 4 ARC Funcionamiento 1. El expedidor envía el e-da (mensaje electrónico) a la AEAT. 2. La administración del expedidor valida, numera (asigna número de referencia, ARC) y devuelve el e-da al expedidor. 3. La AEAT reenvía el mensaje al destinatario. 4. El expedidor envía físicamente los productos en régimen suspensivo amparados por el e-da. Los productos llegan al destinatario. 5. El destinatario envía la notificación de recepción (mensaje electrónico con el conforme o con incidencias) a la AEAT. 6. La AEAT le notifica la recepción y lo devuelve al destinatario. 7. La AEAT confirma el movimiento si la notificación de recepción ha sido de aceptación total. Si el resultado ha sido conforme se ultima el movimiento. 8. Cuáles son las diferencias con el sistema actual? 1. La AEAT recibe, valida y numera (ARC) todos los e-da antes de su envío al destinatario. 2. La AEAT valida la notificación de recepción antes de su envío al expedidor. 3. La AEAT recibe de la de destino la notificación de recepción y la reenvía al expedidor. 9. Cuándo empieza a funcionar?

4 "A partir del 1 de julio de 2013 se pueden enviar borradores de documento administrativo electrónico destinado al ámbito territorial interno (e-da interno) en el sistema informático EMCS interno. La presentación de los mismos por este sistema no será obligatoria hasta el 1 de enero de No obstante lo anterior, será obligatoria la presentación de la notificación de recepción electrónica que corresponda a documentos administrativos electrónicos tramitados en el sistema EMCS interno durante el periodo voluntario. Es decir, si un movimiento se ha iniciado, incluso en periodo voluntario entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2013, en EMCS interno, la finalización del mismo mediante notificación de recepción debe realizarse también en EMCS interno" 10. Dónde pueden efectuarse consultas? En el siguiente buzón de procedimiento EMCS: emcs@correo.aeat.es 11. Cómo puede presentarse la información del documento administrativo electrónico (e-da)? El borrador del documento administrativo electrónico tiene que ser presentado a la AEAT con anterioridad a la fecha expedición de los productos y en un plazo máximo de siete días antes de la fecha prevista para el inicio de la expedición. La presentación se podrá realizar de dos formas: 1. Utilizando los servicios de cumplimentación on-line ofrecidos a tal efecto en la página de la oficina virtual de Aduanas e impuestos especiales de la AEAT. Es requisito indispensable tener instalado un certificado de firma electrónica reconocida por la AEAT a nombre del expedidor. En estos formularios podrá encontrar ayudas para la cumplimentación de todos los datos necesarios del e-da, así como utilidades de guardar borrador, copiar documentos, etc, que facilitarán su tramitación. 1. Aquellos operadores que prefieran automatizar la presentación de los e-da podrán utilizar los servicios Web descritos en los documentos de especificaciones técnicas, para el envío y recepción de ficheros xml. Dichos servicios Web también requieren firma electrónica. La Agencia Tributaria distribuye, para aquellas empresas para las que pueda ser de utilidad, una herramienta para el envío-recepción de ficheros xml. En cualquiera de los dos vías señaladas, la AEAT validará el contenido del e-da y en tiempo real responderá sobre los errores y/o posibles inconsistencias detectadas para que se proceda a su corrección. En caso de aceptación la AEAT devolverá un código de referencia del documento denominado ARC, de 21 caracteres, que deberá ir impreso en alguno de los documentos que acompañe a la expedición de los productos. La Agencia Tributaria distribuye para aquellas empresas a las que les pueda ser de utilidad una herramienta para envío - recepción de ficheros xml. 12. Puede presentarse la información a través de apoderamiento o colaborador social? SI. Para presentar la información del documento administrativo electrónico y cualquier otra información relacionada en el EMCS (notificaciones de recepción, cancelación de documentos,

5 modificaciones de destino, etc), podrá utilizar los mecanismos de colaboración social o de apoderamientos previstos en la normativa aplicable. La información sobre como realizar el apoderamiento está disponible en ef01e0a &ver=l&site=56d8237c0bc1ff00vgnvcm100000d7005a80 &idioma= es_es&menu=3&img=6 El trámite de apoderamiento necesario para la gestión el EMCS es el EMCSGEST: GESTIÓN TELEMÁTICA DEL EMCS En el caso de los servicios web es necesario además el apoderamiento expreso a la bandeja de entrada, ya que la bandeja de entrada no admite la colaboración social CONBANENT001: CONSULTA DOCUMENTOS BANDEJA DE ENTRADA. 13. Soy receptor de productos sujetos a Impuestos Especiales en régimen suspensivo a tipo reducido o exento expedidos desde el ámbito de aplicación del EMCS interno, qué debo hacer? Debe comunicar a su proveedor su CAE (si lo tiene) A partir del 1 de julio de 2013 todos los operadores que reciban productos sujetos a Impuestos Especiales con e-da interno (documento administrativo electrónico nacional) deberán cumplimentar y enviar por vía electrónica EMCS la notificación de recepción al expedidor, a través de la AEAT. Sabrán que los productos recibidos están incluidos en el sistema EMCS porque la expedición llegará acompañada de un número de referencia llamado ARC, que figurará en alguno de los documentos comerciales que acompañan la expedición y, tal vez, de una copia impresa del documento administrativo electrónico (e-da). Para salidas de origen de fecha igual o posterior a 1 de julio de 2013 todas las expediciones de este tipo que se reciban serán EMCS, por lo que los receptores deberán cumplimentar por vía electrónica y enviar a la AEAT todas las notificaciones de recepción. En algunos casos, el envío puede llegar acompañado de un documento de acompañamiento de emergencia por no haber estado disponible el EMCS en el momento de la salida de los productos del establecimiento de expedición.(vea pregunta frecuente 15) 14. Cómo puedo presentar y enviar la notificación de recepción? La presentación se podrá realizar de dos formas:

6 Utilizando los servicios de cumplimentación on-line ofrecidos a tal efecto en la página de la oficina virtual de Aduanas e impuestos especiales de la AEAT. Es requisito indispensable tener instalado un certificado de firma electrónica reconocida por la AEAT a nombre del receptor. En estos formularios podrá encontrar ayudas para la cumplimentación de todos los datos necesarios de la notificación de recepción, así como utilidades de guardar borrador, copiar documentos, etc.. que facilitarán su tramitación. Aquellos operadores que prefieran automatizar la presentación de las notificaciones de recepción podrán utilizar los servicios Web descritos en los documentos de especificaciones técnicas, para el envío y recepción de ficheros xml. Dichos servicios Web también requieren firma electrónica. La Agencia Tributaria distribuye, para aquellas empresas para las que pueda ser de utilidad, una herramienta para el envío-recepción de ficheros xml. En cualquiera de los dos vías señaladas, la AEAT validará el contenido de la notificación de recepción y en tiempo real responderá sobre los errores y/o posibles inconsistencias detectadas para que se proceda a su corrección. En caso de aceptación, la AEAT lo comunicará al receptor, y trasladará la notificación de recepción a la Administración de Impuestos Especiales del Estado Miembro de expedición para que ésta la remita al expedidor. 15. Voy a realizar un envío de productos en régimen suspensivo con destino exportación (a un país no perteneciente a la Unión Europea) Cuándo debo cumplimentar el documento administrativo electrónico interno (e-da interno)? cómo debo cumplimentar la casilla 5a código de Aduana de exportación? Debe presentar un borrador de e-da interno a EMCS interno si por esa expedición se va a presentar la declaración de exportación en aduana española y va a abandonar el territorio de la Unión Europea (aduana de salida) por una aduana española. Si la expedición va a circular por el territorio de otro Estado Miembro de la UE debe presentar el borrador de e-da intracomunitario, tanto si la declaración de exportación se va a presentar en otro Estado Miembro como si se va a presentar en España. En la casilla 4a del e-da interno debe consignarse el código 7 (Exportación). Y en la 5a la aduana española en la que se va a presentar la declaración de exportación. Cuando los productos abandonen el territorio de la UE por aduana española, la AEAT construirá la notificación de exportación y ultimará el movimiento. Para ello es imprescindible que la declaración de exportación esté correctamente cumplimentada, de acuerdo con las instrucciones que figuran en la Resolución DUA del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales del año correspondiente. 16. He recibido una expedición de productos sujetos a impuestos especiales que salió de origen el o en fecha posterior y viene acompañada de un documento en

7 papel con los mismos datos del documento administrativo electrónico e-da interno en el que no figura un ARC, qué debo hacer? Si contiene los mismos datos que el documento administrativo electrónico (e-da), lo más probable es que se trate de un documento administrativo de emergencia en papel que el expedidor habrá emitido por no encontrarse disponible el sistema EMCS interno. Este documento es correcto y válido para amparar el movimiento mencionado, y permite disponer de los productos igual que hubieran venido acompañados por un ARC, aunque el documento debe ser convertido por el expedidor en e-da (momento en el que se le asignará un ARC) en cuanto el sistema EMCS interno vuelva a estar disponible. Al no conocer el ARC en el momento de la llegada de la expedición, el receptor no podrá encontrar este documento en la base de datos EMCS interno ni podrá enviar en ese momento a través de él la notificación de recepción. A continuación, el receptor puede ponerse en contacto con el expedidor y solicitarle la confirmación de que lo que ha recibido es un documento administrativo de emergencia, así como requerirle para que en cuanto el documento administrativo de emergencia se haya convertido en e-da le sea comunicado el ARC correspondiente y así poder enviar por EMCS interno la notificación de recepción. 17. Voy expedir productos sujetos a impuestos especiales en EMCS interno y el sistema informático no está disponible, qué debo hacer? Emitir un documento de acompañamiento de emergencia de acuerdo con el formato y contenido que se determine por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. 18. Tengo que presentar un e-da interno y no sé cómo cumplimentarlo. Dónde puedo encontrar las instrucciones? Consulte e imprima la Guía para cumplimentación de mensajes EMCS interno, que estará disponible en los próximos días en

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