REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL MIRAFLORES BOYACÁ Nit Código Postal
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- Monica López Bustamante
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1 ACUERDO No. 031 DE 2014 (30 de Diciembre) POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE A OTORGAR SUBSIDIOS A LA CONEXIÓN, ACOMETIDA Y MEDIDOR PARA LA INSTALACION DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE MIRAFLORES BOYACA El Honorable Concejo Municipal de Miraflores Boyacá en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por los artículos 313, 365, 366, 368 de la Constitución Política de Colombia, la Leyes 136 de 1994, 1551 de 2012, numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2, numeral del artículo 14, articulo 99 de la Ley 142 de 1994 y, CONSIDERANDO 1. Que el artículo 365 de la Constitución Política de 1991 consagra que los servicios públicos domiciliarios son inherentes a la finalidad social del Estado, siendo deber suyo asegurar la prestación eficiente de dichos servicios a todos los habitantes del territorio nacional. 2. Que el artículo 368 de la Constitución Política de 1991 señala que la Nación, así como los Departamentos, los Distritos, los Municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas. 3. Que el artículo 366 de la Constitución Política indica que El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. 4. El artículo 99 de la Ley 142 de 1994, estableció las reglas para el otorgamiento de subsidios, las cuales deben entenderse aplicables bajo los preceptos constitucionales de justicia y equidad a fin de que la población de escasos recursos pueda acceder a los servicios públicos domiciliarios. 5. Que los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 de la Ley 142 de 1994 señala que el Estado intervendrá en los servicios públicos domiciliarios con el fin de asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios y lograr la 1
2 ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiente capacidad de pago de los usuarios. 6. Que el numeral del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible, como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes hasta la instalación del consumidor final. 7. Que contribuir a la masificación del servicio público domiciliario de gas combustible en el municipio, mediante el subsidio a la conexión, acometida y medidor para la instalación del servicio público domiciliario de gas combustible a los residentes de las viviendas de los Estratos más bajos, permite mejorar la calidad de vida a partir de ahorros en tiempo y dinero y el incremento de la productividad en los hogares, promoviendo así la equidad y el desarrollo social en el municipio de Miraflores Boyacá. 8. Que corresponde al Estado apoyar a los Estratos económicamente más desfavorecidos de la población, en el acceso a los servicios públicos domiciliarios, ente otros mecanismos, mediante el otorgamiento de subsidios. 9. Que en el Plan de Desarrollo Municipal , Miraflores, Social, Turístico y Agropecuario, se encuentran incorporados los siguientes proyectos: Sector 13 Política Social, Programa 6: Superación de la pobreza, Proyecto: Programas y proyectos orientados a mejorar las condiciones de vida de la población en condiciones de pobreza extrema. Sector 6. Servicios Públicos, Objetivo 2: Masificar la prestación del servicio de gas domiciliario en el municipio de Miraflores, Proyecto: Ampliación servicio de gas domiciliario. 10. Que en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal BPPIM de la Alcaldía de Miraflores, se encuentra registrado bajo el número el proyecto denominado Subsidios a la conexión, acometida y medidor para la instalación del servicio público domiciliario de gas combustible en la zona urbana del Municipio de Miraflores Boyacá, con el cual se pretende beneficiar a 170 familias de escasos recursos que se encuentren en los Estratos 1 y 2 del municipio. 11. Que en el marco de la formulación del proyecto en comento, la Alcaldía Municipal ha conformado la relación de hogares de los Estratos 1 y 2, como potenciales beneficiarios del subsidio a la conexión, acometida y medidor 2
3 para la instalación del servicio público domiciliario de gas combustible, con el cual se espera beneficiar a 170 familias de la zona urbana del Municipio de Miraflores. 12. Que los recursos que soportan estos subsidios se encuentran incorporados en el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio de Miraflores correspondientes a la vigencia 2014, tal como se soporta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No de diciembre 18 de 2014 expedido por el Técnico Administrativo adscrito a la Secretaria de Hacienda de la Alcaldía, por valor de TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS ($ oo) del rubro Ampliación Servicio de Gas Domiciliario del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Alcaldía de Miraflores correspondiente a la vigencia fiscal En mérito de lo anterior, el Honorable Concejo Municipal de Miraflores ACUERDA ARTÍCULO 1. Autorizar al Alcalde del Municipio de Miraflores Boyacá para otorgar subsidios a la conexión, acometida y medidor para la instalación del servicio público domiciliario de gas combustible en la zona urbana del Municipio de Miraflores Boyacá. ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para efectos de la interpretación y aplicación de este Acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y disposiciones señaladas en las normas que regulan la materia, en especial la Ley 142 de 1994 y la Resolución de la CREG No. 057 de 1996, así como las normas que los modifiquen o sustituyan. SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE: Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición (concordado art de la Ley 142 de 1994). CARGO POR CONEXIÓN: Es el cargo por acometida mas el costo del medidor cuando sea suministrado por la empresa, mas una proporción de los costos que recuperen parte de la inversión en las redes de distribución, cuando a juicio de la CREG se requiera para estimular nueva inversión de costo mínimo (concordado art Ley 142 de 1994). CONEXIONES DE ACCESO AL SISTEMA DE DISTRIBUCION - CONEXIÓN: Conforme a lo establecido en la Resolución de la CREG No. 011 de 2003 son los activos de uso exclusivo, que no hacen parte del sistema de distribución, que 3
4 permiten conectar un comercializador, un almacenador, otro distribuidor o un usuario a un sistema de distribución de gas combustible por redes de tuberías. La conexión se compone básicamente de los equipos que conforman el centro de medición y acometida, activos que son propiedad de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. SECTOR ANILLADO: Espacio urbano que cuenta con infraestructura de distribución de gas natural, ductos habilitados para proveer conexión y acceso al servicio de usuarios particulares. SUBSIDIO: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. USUARIO BENEFICIARIO DEL SUBSIDIO: Es la persona natural, receptor directo del servicio, que consume y por tanto se beneficia con la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible a quien también se denomina consumidor. ARTÍCULO 3. SUBSIDIOS A LA CONEXIÓN, ACOMETIDA Y MEDIDOR PARA LA INSTALACION DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE MIRAFLORES BOYACA. La Alcaldía podrá otorgar subsidios a la conexión, acometida y medidor para la instalación del servicio público domiciliario de gas combustible en la zona urbana del Municipio de Miraflores Boyacá a 170 hogares de escasos recursos y que se encuentren en los Estratos 1 y 2, en calidad de potenciales beneficiarios del mismo, según focalización de beneficiarios que efectuará la Alcaldía atendiendo a los principios de solidaridad, equidad y transparencia. PARÁGRAFO 1º. No se otorgarán subsidios por este concepto a los usuarios que a la fecha cuenten con el servicio de gas combustible distribuido mediante redes de tubería, que sean beneficiarios del Acuerdo Municipal No. 30 de diciembre 24 de 2014 Por el cual se autoriza al Alcalde otorgar subsidios al consumo de GLP distribuido por cilindros en el municipio de Miraflores Boyacá, o que actualmente o en el momento de aprobación y vigencia de este Acuerdo tengan suscrito un plan de financiación para la instalación de gas natural domicilio por red con la empresa de servicios públicos domiciliarios distribuidora de gas por conexión de redes de tubería en el municipio de Miraflores. PARÁGRAFO 2. Con el objetivo de diseñar e implementar el mecanismo idóneo para la focalización y entrega del subsidio al usuario, la Alcaldía de Miraflores aplicará el procedimiento para el reconocimiento y pago de los subsidios a la conexión, acometida y medidor para la instalación del servicio público domiciliario de gas combustible, conforme a las directrices del presente Acuerdo, dentro del plazo establecido, procedimiento de entrega y demás condiciones, siguiendo en 4
5 todo caso los lineamientos dados por el Ministerio de Minas y Energía, la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes y/o complementarias. ARTÍCULO 4. MONTO A SUBSIDIAR.- El monto a subsidiar por usuario será un porcentaje del costo de los derechos de conexión (acometida y centro de medición) 1 medidor G-16, 1 Regulador R-7 UE que cubrirá valores diferenciados de la conexión según el estrato de la vivienda así: ESTRATO % DE SUBSIDIO 1 50% 2 40% El precio de la conexión se regirá de acuerdo con lo estipulado en la normatividad que aplica al operador del servicio de gas natural. El subsidio será aplicado a cada suscriptor una vez se haya certificado y conectado efectivamente al servicio público de gas natural. La asignación de estos subsidios quedará condicionada a la Disponibilidad Presupuestal existente, es decir a la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS ($ oo) los cuales se encuentran incorporados en el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio de Miraflores correspondientes a la vigencia 2014, tal como se soporta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No de diciembre 18 de 2014 expedido por el Técnico Administrativo adscrito a la Secretaria de Hacienda de la Alcaldía, rubro Ampliación servicio de gas domiciliario. ARTÍCULO 5. POBLACION BENEFICIARIA. La población beneficiaria del subsidio de que trata el presente Acuerdo serán 170 hogares de escasos recursos económicos residentes en la zona urbana y que habiten las viviendas de Estratos 1 y 2 del Municipio de Miraflores, según focalización de beneficiarios que efectuará la Alcaldía atendiendo los principios de solidaridad, equidad y transparencia. Para garantizar el otorgamiento de subsidios de Estratos más bajos, se recibirán solicitudes de Estrato 1, luego de los cuales se habilitarán adicionalmente los subsidios de Estrato 2. Los subsidios se otorgarán hasta agotar recursos y se atenderán las solicitudes según la focalización de beneficiarios que efectué la Alcaldía según el grado de vulnerabilidad de cada hogar. En todos los casos, los solicitantes deben cumplir las condiciones señaladas en el presente Acuerdo. 5
6 PARAGRAFO. Los recursos proyectados para dar cumplimiento al presente Acuerdo Municipal son los establecidos en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No de diciembre 18 de 2014 expedido por el Técnico Administrativo adscrito a la Secretaria de Hacienda de la Alcaldía, rubro Ampliación servicio de gas domiciliario correspondiente al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio de Miraflores correspondientes a la vigencia ARTÍCULO 6. CONDICIONES PARA ACCEDER AL SUBSIDIO. Serán beneficiarios del subsidio aquellos usuarios conectables que cumplan con las siguientes condiciones: Cumplir con las condiciones establecidas en el marco normativo que regulan la conexión del servicio de gas domiciliario por la red, en especial los artículos 26 y 134 de la Ley 142 de 1994, la Resolución de la CREG No. 108 de 1997 y aquellas disposiciones que la modifiquen o sustituyan. Las viviendas a intervenir no pueden estar localizadas en zonas de alto riesgo no recuperable, ni en los retiros de las quebradas y/o fuentes de agua. La vivienda debe estar ubicada en el sector anillado de la zona urbana del municipio de Miraflores. El solicitante deberá asumir el saldo no subsidiable de la conexión y la instalación interna, para lo cual podrá hacer usos de los esquemas de financiación ofrecidos por el operador del servicio y enmarcados en la regulación vigente. En los casos en que el acceso de la infraestructura de gas a la vivienda requiera permisos de terceros, estos deberán ser garantizados por el solicitante incluyendo servidumbre e intervención de zonas comunes. Ser un hogar de escasos recursos económicos, propietario de la vivienda, residente en la zona urbana y que habite en viviendas de Estratos 1 y 2 del Municipio de Miraflores. Las viviendas de los Estratos 1 y 2 que actualmente o en el momento de aprobación y vigencia de este Acuerdo son objeto de un plan de financiación para la instalación del gas natural domiciliario por red, no podrán acogerse al mismo. ARTÍCULO 7. FINANCIACION. Los costos que son objeto de subsidios para la conexión y red interna, los financiara el operador del servicio de gas natural domiciliario, según el marco normativo vigente, en especial atendiendo lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 142 de
7 ARTÍCULO 8. TRAMITE DE LOS INTERESADOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO Y DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR. Los canales para recibir la solicitud del servicio serán los establecidos por la Alcaldía de Miraflores y el operador del servicio, los cuales se comunicaran oportunamente durante la campaña de divulgación. Se garantizara la calidad y el tiempo oportuno respuesta de las solicitudes. Para acceder al servicio subsidiado, el interesado deberá cumplir con las condiciones estipuladas en este Acuerdo, así como diligenciar la documentación exigida por el operador de la red, que se compondrá como mínimo de los siguientes requisitos: 1. Llenar el formulario de solicitud del subsidio para la conexión de gas natural por red. 2. Solicitud de financiación del saldo no subsidiable. 3. Compromiso de pago de saldo no subsidiable 4. Cedula de ciudadanía o documento de identificación aceptado por el operador del servicio. 5. Autorización de los terceros, en los casos en que el acceso de la infraestructura de gas a la vivienda requiera permisos, incluyendo servidumbre e intervención de zonas comunes. 6. Documento que identifique la dirección del inmueble a la cual se le prestara el servicio cuando se requiera. 7. Certificado de ubicación y viabilidad de la conexión expedido por la Secretaría de Planeación e Infraestructura, donde se constate que la vivienda no se encuentra localizada en zona de alto riesgo, no recuperable, ni en os retiros de las quebradas y/o fuentes de agua 8. Escritura y Certificado de Libertad que acrediten la propiedad del inmueble en el cual se instalara el servicio de gas natural 9. Certificado de estratificación del inmueble. ARTÍCULO 9º. CELEBRACION DE CONVENIO DE ASOCIACION. Para garantizar el pago de los subsidios cuyo otorgamiento se autoriza y la ejecución del proyecto Subsidios a la conexión, acometida y medidor para la instalación del servicio público domiciliario de gas combustible en la zona urbana del Municipio de Miraflores Boyacá, autorícese al Alcalde Municipal de Miraflores para suscribir un Convenio de Asociación con la Empresa Publiservicios S.A. E.S.P., para lo cual queda de igual forma autorizado para comprometer vigencia futura teniendo en cuenta que el plazo del convenio excede la vigencia
8 ARTÍCULO 10º DIVULGACION DEL PROGRAMA. Para promover la participación de todo el sector urbano del municipio de Miraflores, se adelantara una campaña masiva de comunicación, en la que se divulgaran las condiciones de acceso a los subsidios y la participación de la Administración Municipal en el otorgamiento de los subsidios. ARTÍCULO 11º. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias. ARTICULO 12º. COMUNICACIÓN. Remítase copia del presente Acuerdo a la Alcaldía de Miraflores, Emisora Comunitaria FM Lengupá Estéreo para que se de publicidad al mismo y demás fines pertinentes. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en el Concejo Municipal de Miraflores Boyacá a los Treinta (30) días del mes de Diciembre del año Dos mil Catorce (2014). REDDY RODNEY MONROY MURILLO Presidente Concejo Municipal LUCY ESTELA VARGAS RINCON Secretaria Concejo Municipal 8
9 LOS SUSCRITOS PRESIDENTE Y SECRETARIA DEL DE CERTIFICAN: Que, el Acuerdo Nº 031 del Treinta (30) de Diciembre del año Dos mil Catorce (2014), POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE A OTORGAR SUBSIDIOS A LA CONEXIÓN, ACOMETIDA Y MEDIDOR PARA LA INSTALACION DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE MIRAFLORES BOYACA fue presentado por la Administración Municipal de Miraflores a esta Secretaría el día Veinticuatro (24) de Diciembre del presente año y entregado a la Comisión correspondiente el día Veintiséis (26) de Diciembre, donde se le dio Debate Aprobatorio de Comisión el día Veintisiete (27) de Diciembre de 2014 y aprobación en plenaria el día Treinta (30) de Diciembre del año Dos mil Catorce (2014). Se remite por parte de la Mesa Directiva al Sr. Alcalde para su Sanción hoy Treinta (30) de Diciembre del año Dos mil Catorce (2014). REDDY RODNEY MONROY MURILLO Presidente Concejo Municipal LUCY ESTELA VARGAS RINCON Secretaria Concejo Municipal 9
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