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1 1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA RESOLUCIÓN ENS/1973/2013, de 19 de septiembre, de convocatoria para el reconocimiento académico de los aprendizajes adquiridos mediante la experiencia laboral o en actividades sociales con respecto al ciclo formativo de grado medio de prevención, extinción de incendios y salvamentos. El Decreto 284/2011, de 1 de marzo, de ordenación general de la formación profesional inicial, en el artículo 36 regula el reconocimiento académico de los aprendizajes adquiridos, entre otros, mediante la experiencia laboral (DOGC núm. 5830, de ). Por otro lado, mediante la Resolución ENS/1891/2012, de 23 de agosto (DOGC núm. 6220, de ), se han organizado varias medidas flexibilizadoras y actuaciones en la formación profesional inicial, entre las que se prevé el reconocimiento académico de los aprendizajes adquiridos mediante la experiencia laboral o en actividades sociales. Por último, el Decreto 102/2012, de 25 de septiembre (DOGC núm. 6221, de ), ha creado el título de la Generalidad de técnico o técnica en prevención, extinción de incendios y salvamentos, y ha establecido el currículum, que imparte actualmente el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña del Departamento de Interior. La novedad de la creación de un título propio aconseja facilitar en el ámbito de la prevención, extinción de incendios y salvamentos, la obtención de la nueva titulación a las personas que forman parte del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña y del cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Barcelona, y a los bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, para favorecer la formación y cualificaciones profesionales a lo largo de la vida y su progreso profesional. El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona han solicitado al Departamento de Enseñanza la realización de una convocatoria específica de reconocimiento académico de los aprendizajes adquiridos mediante la experiencia laboral o en actividades sociales respecto del ciclo formativo de grado medio de prevención, extinción de incendios y salvamentos en relación a los respectivos cuerpos de bomberos y a los bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña. De acuerdo con esto, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, Resuelvo: Abrir una convocatoria para el reconocimiento académico de los aprendizajes adquiridos mediante la experiencia laboral o en actividades sociales respecto del ciclo formativo de grado medio de prevención, extinción de incendios y salvamentos, de acuerdo con las bases que se establecen en el anexo. Barcelona, 19 de septiembre de 2013 Irene Rigau i Oliver Consejera de Enseñanza Anexo

2 2/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 1. Objeto El objeto de la convocatoria es el reconocimiento académico de los aprendizajes adquiridos mediante la experiencia laboral o en actividades sociales respecto del ciclo formativo de grado medio de prevención, extinción de incendios y salvamentos. 2. Participantes Pueden participar en esta convocatoria los bomberos que forman parte del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña y los bomberos que forman parte del cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Barcelona que acrediten una experiencia profesional mínima de 2 años, y los bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña que acrediten 5 años de nombramiento en la escala activa de bombero voluntario y un mínimo de intervención en 200 servicios, en la fecha en que finaliza la presentación de solicitudes. 3. Gestión de la convocatoria El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (ISPC) gestionará la convocatoria para el reconocimiento académico de los aprendizajes adquiridos mediante la experiencia laboral o en actividades sociales, respecto del ciclo formativo de grado medio de prevención, extinción de incendios y salvamentos. 4. Aprendizajes reconocibles 4.1 Se pueden reconocer las unidades formativas que componen un módulo profesional (MP) que derive de una unidad de competencia. Se certifica cada unidad formativa superada y, si las unidades formativas superadas completan un módulo, éste también se certifica. Los módulos profesionales que derivan de una unidad de competencia son: MP 1 Comportamientos y actitudes de alto valor profesional. MP 2 Fenómenos naturales y antrópicos. MP 3 Atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia. MP 4 Conducción y mantenimiento de vehículos de emergencia. MP 5 Apoyo psicológico en situaciones de emergencia. MP 6 Control y extinción de incendios. MP 7 Operaciones de salvamento y rescate. MP 8 Operaciones de asistencias técnicas. MP 9 Atención sanitaria especial en situaciones de emergencia. MP 10 Dotación sanitaria. 4.2 No son objeto de esta convocatoria los módulos profesionales que no derivan de una unidad de competencia, que son: MP 11 Formación y orientación laboral. MP 12 Empresa e iniciativa emprendedora. MP 13 Inglés técnico. Para completar el plan de estudios del título las personas interesadas tienen que superar también estos tres módulos. 4.3 La admisión en la convocatoria implica la exención de oficio del módulo profesional 14, Formación en centros de trabajo.

3 3/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 5. Ejecución del procedimiento Esta convocatoria se resolverá en diferentes plazos en función de la prioridad que se establece para el grupo al que pertenezca el solicitante y el cumplimiento de los criterios de admisión para cada grupo que se definen a continuación: Grupo 1: los profesionales del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña y del cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Barcelona que acrediten estar en posesión del título de graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o poseer el certificado de estudios primarios o haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio. Los profesionales que tienen una titulación superior al graduado en educación secundaria obligatoria forman parte de otro grupo. Grupo 2: los profesionales del cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña y del cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Barcelona que acrediten estar en posesión de un título de técnico, de bachillerato o superior. Grupo 3: los bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña que acrediten estar en posesión del título de graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o poseer el certificado de estudios primarios o haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio. Los bomberos voluntarios que tienen una titulación superior al GES forman parte de otro grupo. Grupo 4: los bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña que puedan acreditar estar en posesión de un título de técnico, de bachillerato o superior. 6. Publicidad de las actuaciones El ISPC hará pública en su tablón de anuncios, en su página web y en la intranet de Bomberos del Departamento de Interior, la información relativa al desarrollo de la convocatoria, que contendrá, en todo caso, las fechas y los lugares de ejecución de las diversas actuaciones. 7. Tribunal evaluador 7.1 Se constituirá un único tribunal, a menos que el número de aspirantes aconseje nombrar más de uno, designado por la directora del ISPC y formado por un presidente y, como mínimo, dos vocales, escogidos de entre el personal de la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña, con atribución docente en el ciclo formativo de grado medio de prevención, extinción de incendios y salvamentos. 7.2 Corresponde al tribunal evaluador la comprobación de los requisitos de participación y la ejecución de la convocatoria de reconocimiento académico de los aprendizajes adquiridos mediante la experiencia laboral o en actividades sociales. 7.3 El tribunal se considerará válidamente constituido cuando haya como mínimo tres de sus miembros. 7.4 El tribunal podrá contar con el asesoramiento de expertos cuando lo considere oportuno. 7.5 Las actuaciones del tribunal evaluador se llevarán a cabo en la sede de la Escuela de Bomberos y Protección Civil de Cataluña, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, o a las sedes que determine. 7.6 Los miembros del tribunal están sometidos a las causas de abstención y revocación que establecen los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 8. Inscripción a la convocatoria de reconocimiento académico 8.1 Las personas interesadas pueden presentar la solicitud de inscripción a la convocatoria de reconocimiento académico en el ISPC, ctra. C-17, Barcelona-Ripoll, km 13,5 - Mollet del Vallès, desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC y hasta el 30 de octubre de El ISPC facilitará el modelo de solicitud de inscripción en el registro y en la web del Instituto A la solicitud de inscripción debe adjuntarse: a) Fotocopia compulsada del título o certificado de entre los mencionados en el apartado 5.

4 4/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya b) El ISPC solicitará de oficio a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Departamento de Interior y al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Barcelona, previa autorización en la solicitud de inscripción, el certificado acreditativo del cumplimiento de los requisitos de participación en esta convocatoria del respectivo personal. 9. Lista de personas admitidas y excluidas 9.1 El tribunal analizará la documentación presentada y publicará, en el tablón de anuncios y en la web del Instituto y en la intranet de Bomberos del Departamento de Interior, la lista provisional de personas admitidas y excluidas a la convocatoria de reconocimiento. 9.2 Las personas excluidas dispondrán de 15 días para presentar, ante el tribunal evaluador, un escrito de reclamación y adjuntar la documentación que consideren oportuna. 9.3 El tribunal analizará las reclamaciones presentadas y publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. 9.4 Las personas interesadas podrán reiterar la reclamación en el plazo de dos días ante el tribunal, que la tramitará según el procedimiento que se detalla a continuación: a) El tribunal enviará el escrito de reclamación dentro de los tres días hábiles siguientes a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, junto con la documentación presentada por la persona interesada para acreditar la experiencia profesional y, en su caso, el resto de documentación. b) La Dirección General mencionada resolverá definitivamente la reclamación, y lo notificará a la persona interesada por medio de la dirección del ISPC. 10. Procedimiento de reconocimiento académico 10.1 El tribunal analizará la documentación aportada por las personas participantes relativa a la experiencia laboral o en actividades sociales. Si las tareas acreditadas se corresponden con las unidades formativas se procederá a su reconocimiento, o se denegará en caso contrario Las personas interesadas dispondrán de dos días, a contar del día siguiente de la fecha de publicación de los resultados, para presentar un escrito de reclamación ante el tribunal evaluador y adjuntar la documentación que consideren oportuna El tribunal analizará las reclamaciones presentadas y publicará la lista definitiva de las calificaciones Las personas interesadas podrán reiterar la reclamación, en el plazo de cinco días a contar del día siguiente al de la fecha de publicación de la lista definitiva, mediante un escrito dirigido a la dirección del ISPC, que se tramitará de acuerdo con el procedimiento que se detalla a continuación: a) El tribunal remitirá el escrito de reclamación dentro de los tres días hábiles siguientes a la dirección del ISPC, junto con la documentación presentada por la persona interesada para acreditar la experiencia profesional y, en su caso, el resto de documentación. b) La dirección del ISPC resolverá definitivamente la reclamación, y lo notificará a la persona interesada Contra la desestimación de la reclamación presentada ante el ISPC, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su notificación, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña El tribunal evaluador entregará las actas de su actuación a la secretaría académica del ISPC para su archivo y custodia. Con esta documentación el ISPC genera, para cada persona participante, el correspondiente expediente académico. 11. Efectos del reconocimiento académico de los aprendizajes

5 5/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya El reconocimiento académico de los aprendizajes, cuando complete una unidad formativa o un módulo de un ciclo formativo, comportará la anotación de "convalidado" en el expediente académico. 12. Apoyo y asesoramiento La dirección general competente en materia de formación profesional inicial asesorará y dará al ISPC el apoyo necesario para el desarrollo de la convocatoria. Asimismo, puede dictar las instrucciones que considere oportunas. 13. Comunicación Una vez finalizada la convocatoria, el ISPC comunicará a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, a la dirección: programesiprojectes.ensenyament@gencat.cat, los siguientes datos: el número de personas inscritas, el número de personas admitidas y el número de personas a las que se les ha reconocido, al menos, una unidad formativa. 14. Archivo y custodia de la documentación Corresponde al ISPC archivar y custodiar la documentación generada por el reconocimiento académico. 15. Datos personales La información en relación a los datos personales de los participantes que se derive de esta convocatoria se debe tratar de acuerdo a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Asimismo, la publicidad que se haga de estos datos respetará en todo caso el derecho a la intimidad de las persones. ( )

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