Declaraciones. Cláusulas

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1 Página 1 de 9 CrediDondé Mano CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE CON GARANTIA FIDUCIARIA Y EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO (en lo sucesivo, el Contrato ), que celebran, por una parte Fundación Dondé Banco, Sociedad Anónima., Institución de Banca Múltiple (en lo sucesivo, el Banco ), y por otra parte, la persona cuyo nombre aparece en la Portada que se anexa al presente Contrato, en su carácter de acreditado (en lo sucesivo, para efectos de este Contrato, el Cliente ), y a quien conjuntamente con el Banco se les denominará como las Partes, mismas que se sujetan al tenor de las siguientes: I. Declara el Banco, por conducto de su representante legal, que: a) Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de México, encontrándose debidamente autorizada para operar como Institución de Banca Múltiple; b) El presente Contrato se encuentra debidamente inscrito en el registro de contratos de adhesión de la CONDUSEF bajo el siguiente número: / ; c) Todas las referencias a disposiciones o preceptos legales a que se hace referencia en el presente Contrato, pueden ser consultadas por el Cliente en cualquiera de las sucursales del Banco o en el registro de contratos de adhesión de la CONDUSEF bajo el número en que se encuentra registrado este Contrato; d) Su representante cuenta con las facultades necesarias y suficientes para celebrar este Contrato y dichas facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna, y e) Con base en las declaraciones del Cliente y sujeto al cumplimiento de las condiciones que se contemplan en el presente Contrato, está dispuesto a otorgar el Crédito en los términos de este Contrato. II. Declara el Cliente, por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad, que: a) Es una persona física con la capacidad legal suficiente y necesaria para celebrar el presente Contrato; b) El presente Contrato constituye obligaciones válidas y exigibles a su cargo, y es su deseo obligarse en los términos del mismo; c) Los Bienes en Garantía no se encuentran involucrados en delitos de alguna índole, y/o procedimientos judiciales, y/o administrativos o arbitrales; d) Ha solicitado al Banco la apertura de un crédito en cuenta corriente cuyo pago se garantice mediante la constitución del Fideicomiso al que se aportan los Bienes en Garantía; e) Es el propietario único de los bienes muebles que aporta al Fideicomiso, y no requiere del consentimiento y/o autorización previa de persona, o autoridad alguna para otorgarlos para los fines del Fideicomiso; f) Los recursos que le sean otorgados por virtud de la celebración del presente Contrato serán utilizados para un fin lícito, y en ningún momento serán utilizados para llevar a cabo o alentar alguna actividad ilícita, así mismo conoce y entiende plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias; g) Está actuando a nombre y por cuenta propia, es decir, que los beneficios derivados de este Contrato que se le otorguen no se realizan ni se realizarán a nombre y por cuenta de un tercero. Asimismo, reconoce y conviene que la celebración del presente PRIMERA. Definición de Términos. Para efectos del presente Contrato, los siguientes términos tendrán el significado que se les atribuye a continuación (que será igualmente aplicado en singular o plural según el contexto lo requiera): Bien(es) en Garantía significa él o los bienes muebles propiedad del Cliente que aporta o aportará al Fideicomiso para los fines del mismo. Cajero Automático significa el Sistema Electrónico, propiedad del Banco o de terceros, el cual es accesible por el Cliente a través del uso de terminales intercomunicadas electrónicamente, ubicadas dentro o fuera del territorio nacional, y de Tarjetas de Crédito emitidas por el Banco o cualquier otro medio determinado por el Banco, cuya utilización le permite convenir con el Banco los Servicios, mediante Instrucciones y eligiendo las opciones habilitadas en el Sistema Electrónico, utilizando Firmas Electrónicas como medio de expresión de la voluntad del Cliente. Carátula significa el documento que suscriben las Partes y en la cual se establecen los términos y condiciones aplicables al Crédito. CAT significa el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito. Causas de Vencimiento Anticipado significa cualquiera de los eventos que se establecen en el presente Contrato, y por los cuales el Banco podrá dar por vencido anticipadamente el Crédito. Clave Confidencial significa la clave o cadena numérica o alfanumérica generada por el Cliente para la utilización de los Servicios a través de los Sistemas Electrónicos, debiendo previamente activarla en la Sucursal o a través de cualquiera de los medios que el Banco determine para tales efectos. Declaraciones Cláusulas Contrato le obliga a entregarle al Banco la actualización de la información que le sea solicitada al amparo de las Políticas de Identificación y Conocimiento de Clientes del propio Banco; h) En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el Banco, con domicilio identificado en la cláusula de Domicilios del presente Contrato, le comunica que es el responsable de la protección de los datos personales que se le proporcionen y, que los datos personales obtenidos en virtud de la operación que se celebra serán tratados de manera confidencial a través de los sistemas provistos por el Banco para tales efectos y serán usados para la operación y registro de las operaciones que se celebren en términos del presente Contrato. Asimismo, le informa que puede consultar y conocer el aviso de privacidad del Banco en cualquier sucursal del mismo y en su página web: Cuando proceda, el Cliente podrá limitar el uso o divulgación de sus datos o ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición que le concede la mencionada Ley mediante el procedimiento que se contempla en dicho aviso. Cualquier modificación al citado aviso de privacidad será notificada mediante un comunicado enviado a su Correo Electrónico, mediante el envío de su estado de cuenta o a través de la página de internet del Banco; i) El Banco le explicó a su entera satisfacción, antes de la firma del presente Contrato: (i) el contenido del mismo y de todos los documentos a suscribir; (ii) la forma en que se calcularán los intereses y la forma en que tendrá que realizar los pagos, tanto de capital como de intereses, así como su periodicidad; (iii) las cláusulas que se contienen en el presente Contrato, y (iv) los descuentos o bonificaciones a los que, en su caso, pudiera tener derecho; j) Toda la información que ha proporcionado al Banco, con anterioridad a la celebración del presente Contrato, ha sido determinante para el otorgamiento del Crédito y refleja en forma correcta y completa su situación laboral, económica y legal, y k) El Banco le proporcionó los siguientes datos de la CONDUSEF: (i) Centro de Atención Telefónica 01(55) y lada sin costo ; (ii) dirección de internet y (iii) correo electrónico asesoria@condusef.gob.mx. En virtud de lo anterior, las Partes convienen las siguientes: Ciclo significa cada período de 28 (veintiocho) días que transcurra entre una Fecha de Corte y la siguiente, y que sirve de base para el cálculo de los pagos que deba efectuar el Cliente de conformidad con este Contrato. CONDUSEF significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Contrato significa el presente contrato de apertura de crédito en cuenta corriente, así como la Carátula, la Portada, las Portadas Adicionales, sus anexos, modificaciones y cualquier documento relacionado o derivado de éstos. Correo Electrónico significa la dirección electrónica del Cliente señalada en la Portada, o en comunicado posterior que el cliente entregue al Banco. Crédito significa la apertura de crédito en cuenta corriente que las Partes acuerdan al amparo de este Contrato. Día Hábil significa cualquier día excepto sábado, domingo y cualquier día que en la Ciudad de México, Distrito Federal, sea un día de descanso obligatorio o un día en el que las instituciones bancarias estén autorizadas u obligadas por ley u otra disposición gubernamental a mantener sus puertas cerradas. Divisa significa Dólares, así como cualquier otra moneda extranjera libremente transferible y convertible de inmediato a Dólares. Dólares : significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Establecimientos significan los proveedores de bienes, servicios o efectivo que se encuentren afiliados a la marca de la Tarjeta de Crédito y, por lo tanto, acepten la misma como instrumento de pago o medio de disposición del Crédito.

2 Fecha de Corte significa las fechas de corte del Crédito que se establecen en la Carátula de este Contrato, y que asimismo podrán ser consultadas por el Cliente en los estados de cuenta. Fecha de Emisión del Estado de Cuenta significa la fecha en la que se genera el estado de cuenta y que se refleja en la Portada. Fecha Límite de Pago significa las fechas de pago del monto de principal insoluto del Crédito que se especificarán en la Carátula y en los estados de cuenta, mismas que serán dentro de los 11 (once) días naturales siguientes a las Fechas de Corte. Fideicomiso o Contrato de Fideicomiso significa el fideicomiso irrevocable de garantía que en los términos y bajo las condiciones que el Banco tiene aprobados constituye el Cliente a efecto de garantizar el pago total y oportuno de las cantidades adeudadas conforme a este Contrato. Firma Electrónica significa los datos en forma electrónica utilizados por el Cliente para identificarse con el Banco o con terceros por él autorizados y aceptar la atribución de las instrucciones enviadas al propio Banco conforme al Contrato de Uso de Firma Electrónica celebrado con el Banco. La Firma Electrónica tiene los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa conforme a la legislación, siendo admisible como prueba en juicio. Instituciones Emisoras significan las instituciones emisoras de tarjetas afiliadas a los sistemas nacionales o internacionales de emisores y operadores de tarjetas con las que el Banco tenga celebrados convenios de compartición de Cajeros Automáticos y/o de afiliación y operación de tarjetas. Identificador Biométrico significa el sistema biométrico propiedad del Banco y puesto a disposición del Cliente mediante la suscripción del Contrato de Uso de Firma Electrónica, que sirve como medio de autenticación del Cliente y que mediante su uso se sustituye la firma autógrafa del Cliente por su Firma Electrónica. Instrucción significa cada una de las Operaciones solicitadas por el Cliente al Banco a través de los Sistemas Electrónicos utilizando una Firma Electrónica para obtener Servicios en relación con el Crédito. México significa los Estados Unidos Mexicanos. Operaciones significa cualquiera de las transacciones físicas o electrónicas que celebre el Cliente con el Banco al amparo del Contrato. Pago Mínimo significa el pago parcial del saldo deudor que existiese a la Fecha de Corte del último Ciclo, el cual se calculará de conformidad con lo establecido en la Cláusula referente a Amortización de Crédito e Intereses. Personas Autorizadas significan las personas físicas que sean autorizadas por el Cliente para hacer disposiciones del Crédito, bastando para ello la inclusión de sus nombres y firmas en la Portada o bien mediante autorización posterior que proporcione el Cliente al Banco a través de los formatos que éste determine para tales efectos. Pesos significa la moneda de curso legal en México. Portada significa el documento que suscrito por el Cliente, establece, entre otros, los datos de identificación del Cliente, así como el detalle de los Bienes en Garantía. Portada Adicional significa el documento, que suscrito por las Partes establezca el nuevo monto del Crédito en caso de incremento, así como la descripción de los Bienes en Garantía adicionales que, en su caso, aporte el Cliente al Fideicomiso a efecto del incremento del Crédito. Servicios significa cualesquiera de los siguientes: (a) disposiciones de efectivo; (b) pago de productos o servicios en Establecimientos, y/o (c) consultas de saldos, movimientos y estados de cuenta. Sistema Electrónico significa cualesquiera de los medios electrónicos, biométricos, ópticos o cualquier otra tecnología utilizados mediante el uso de la Firma Electrónica y puestos a disposición del Cliente por parte del Banco y de terceros relacionados y aprobados por el Banco para su acceso, a fin de que el Cliente pueda llevar a cabo el envío de las Instrucciones y su ejecución. Dichos Sistemas Electrónicos son enunciativa y no limitativamente: Cajeros Automáticos, Terminales Punto de Venta y el Identificador Biométrico. Sucursal significa el establecimiento del Banco en donde el Cliente solicitó el Crédito y cuyo nombre y domicilio se especifica en la Portada. Tarjeta de Crédito o Tarjeta significa la tarjeta de plástico con banda magnética y microcircuito integrado ( CHIP ) que el Banco entrega al Cliente de conformidad con lo dispuesto en este Contrato. Tarjetahabiente significa el Cliente o la Persona Autorizada a cuyo favor expedirá el Banco la Tarjeta de Crédito de acuerdo con lo dispuesto en este Contrato. Tasa Ordinaria significa la tasa de interés anual fija aplicable al Crédito que se establece en la Carátula y en la Portada. Terminal Punto de Venta significa el Sistema Electrónico consistente en terminales de cómputo o programas de cómputo, operados por terceros para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a la Tarjeta de Crédito. SEGUNDA. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es el otorgamiento del Crédito por parte del Banco al Cliente, en Pesos hasta por el importe que se señala en la Portada del Contrato. El Cliente podrá hacer pagos parciales o totales de las disposiciones que previamente hubiera hecho, quedando facultado, mientras el Contrato esté vigente, para disponer del saldo. Dentro del límite del Crédito no quedan comprendidos los intereses, impuestos, gastos y demás accesorios que se originen con motivo del Crédito. El Banco podrá aumentar el límite del Crédito siempre y cuando el Cliente cumpla con sus obligaciones de conformidad con el Contrato y aporte al Fideicomiso uno o más Bienes en Garantía adicionales. A efectos de lo anterior, el Cliente deberá presentar al Banco los bienes adicionales que desee otorgar en garantía a efecto de que se lleve a cabo la valuación correspondiente y con base en ello se suscriba una Portada Adicional en la que se establezca el nuevo monto del Crédito y se describan los Bienes en Garantía adicionales que el Cliente aporte al Fideicomiso. TERCERA. Expedición de las Tarjetas de Crédito. Para disponer del Crédito, el Banco expedirá y entregará una tarjeta de crédito directamente en la Sucursal a nombre del Cliente y de cada una de las Personas Autorizadas, la(s) que podrá(n) ser para uso nacional y/o internacional a discreción del Banco, situación que se indicará en las Tarjetas. Las disposiciones que se realicen mediante el empleo de dichas Tarjetas afectarán el saldo insoluto del Crédito. Todas las tarjetas serán activadas en ese momento en la Sucursal por los funcionarios autorizados del Banco frente al Cliente. Las Personas Autorizadas deberán acudir junto con el Cliente a la Sucursal para recibir su Tarjeta. Al activarse las Tarjetas, cada Tarjetahabiente asignará ahí mismo en la Sucursal, de manera confidencial, una Clave Confidencial a su Tarjeta. Ambas Partes aceptan que la utilización de la Clave Confidencial sustituirá la firma autógrafa del Tarjetahabiente por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezca producirán los mismos efectos que las leyes otorguen a los documentos suscritos y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio. El Cliente reconoce el carácter personal e intransferible de las Claves Confidenciales, las cuales quedará bajo la custodia, control y cuidado del Tarjetahabiente, por lo que será de la exclusiva responsabilidad del Cliente cualquier daño o perjuicio que pudiese sufrir como consecuencia del uso indebido de las mismas. La Clave Confidencial podrá ser modificada por el Tarjetahabiente a través de los medios que el Banco disponga para tales efectos. CUARTA. Utilización de las Tarjetas. Mediante la utilización de la Tarjeta de Crédito y la marcación de la Clave Confidencial o la suscripción de los documentos que el Banco determine, el Tarjetahabiente podrá efectuar disposiciones del Crédito y consultar el saldo del mismo a través de los medios que el Banco autorice para tales efectos, entre los cuales se podrán incluir los siguientes: (i) los Cajeros Automáticos; (ii) las sucursales del Banco; (iii) las sucursales de otras instituciones bancarias con las que el Banco o la marca de la Tarjeta de Crédito tengan celebrados acuerdos; o bien, (iv) los Establecimientos. El Cliente reconoce y acepta que el saldo del Crédito que le proporcione el Banco, a través de cualquiera de los medios señalados en el párrafo anterior, podrá no estar actualizado, en razón de encontrarse pendiente de aplicar algún cargo o abono efectuado en el mismo. El Banco, otras instituciones bancarias o los Establecimientos podrán requerir al Tarjetahabiente se identifique debidamente, previo a que éste efectúe un retiro o disposición mediante la utilización de la Tarjeta de Crédito. No serán procedentes los cargos a las Tarjetas que no estén activadas, tampoco serán aplicables los cargos previamente autorizados por el Cliente, cuando se hayan sustituido las Tarjetas por cualquier motivo y éstas no hayan sido activadas. El Banco se reserva tanto el derecho de requerir al Cliente la devolución de las Tarjetas, como el de retenerlas en cualquier momento, ya sea directamente en sus sucursales o mediante los Cajeros Automáticos, o por conducto de los Establecimientos. Página 2 de 9

3 QUINTA. Disposición del Crédito. El Banco por cuenta y orden del Cliente y con cargo al Crédito, se obliga a pagar y/o entregar los importes de las disposiciones que el Cliente o las Personas Autorizadas realicen como consecuencia o con motivo de: 1. La compra de bienes o la utilización de servicios en los Establecimientos. 2. Las órdenes de compra de bienes o servicios que el Cliente dé por vía telefónica o electrónica a los Establecimientos. 3. El retiro de sumas de efectivo que haga el Cliente (i) en las sucursales del Banco o a través de las cajas registradoras o sistemas automatizados de los Establecimientos, (ii) a través de los Cajeros Automáticos, o (iii) en los Establecimientos que lo proporcionen, y a través de las personas con las que el Banco celebre los contratos conducentes. 4. Los cargos que el Banco efectúe en la cuenta del Crédito por concepto de intereses ordinarios, gastos e impuestos a cargo del Cliente, de conformidad con lo estipulado en este Contrato. El Cliente autoriza en este acto al Banco para que realice en la referida cuenta, los cargos por los anteriores conceptos, cuando el Cliente esté obligado a su pago. 5. La utilización de otras formas de disposición que el Banco establezca, autorice o acepte en el futuro y que comunique por escrito al Cliente. El Banco pagará por cuenta del Cliente a los Establecimientos, ya sea directamente o a través de instituciones emisoras y operadoras de tarjetas, las sumas de las disposiciones que correspondan al importe de los bienes o servicios vendidos y proporcionados por los Establecimientos al Cliente, incluyendo los respectivos impuestos, propinas y gastos diversos. El Banco cargará las disposiciones en la cuenta del Cliente en el momento en que los documentos que amparen las mismas sean presentados por los Establecimientos o en el momento en que el Cliente hubiere realizado las disposiciones utilizando Sistemas Electrónicos. SEXTA. Aceptación de la Tarjeta. El Banco siempre aceptará las Tarjetas en sus sucursales. No obstante, el Banco no asume responsabilidad en caso de que otras instituciones o los Establecimientos se rehúsen a admitir el uso de las Tarjetas o en caso de que no puedan efectuarse disposiciones por desperfecto o suspensión del servicio en equipos automatizados, Cajeros Automáticos, etc. SÉPTIMA. Comprobantes de las Disposiciones del Crédito. El Cliente documentará las disposiciones del Crédito mediante Firma Electrónica, el uso de los Sistemas Electrónicos, la suscripción de pagarés u otros documentos autorizados mediante el uso de dispositivos ópticos que produzcan la imagen digitalizada de la firma, o documentos que sean aceptados por el Banco, y que sean autorizados a través de medios electrónicos utilizando la Clave Confidencial o cualquier otro documento autorizado por el Banco y aceptado por los Establecimientos o las Instituciones Emisoras. Los pagarés y cualesquier otros documentos se suscribirán y expedirán a la orden del Banco y serán entregados por el Cliente a los Establecimientos o las Instituciones Emisoras. En el caso de órdenes de compra de bienes o servicios que el Cliente dé por vía telefónica o electrónica a los Establecimientos, la disposición se entenderá realizada y documentada según la autorización proporcionada por el Cliente al Establecimiento, lo que se presumirá por la previa identificación que el Cliente haga de sí con el número de su Tarjeta, con la fecha de vencimiento de ésta y con la clave de identificación que el Banco le proporcione o se convenga al efecto. Cuando los cargos efectuados conforme al párrafo anterior no sean reconocidos por el Cliente dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales contado a partir de la fecha en que se realicen, el Banco deberá abonar en la cuenta el monto de que se trate a más tardar el cuarto día hábil siguiente a la recepción de la reclamación. Para tal efecto, el Banco podrá requerir que el Cliente presente la reclamación en cualquiera de las sucursales, mediante una solicitud de aclaración acompañada de copia de la Tarjeta de Crédito y una identificación oficial. Lo anterior, sin perjuicio de que el Banco autorice que se utilicen otros medios que faciliten al Cliente la formulación de la referida reclamación. Todo lo anterior no será aplicable cuando el Banco, dentro del plazo mencionado, pruebe al Cliente mediante la entrega de la constancia del registro de la transacción de que se trate, que ésta fue autorizada en una Terminal Punto de Venta mediante la autenticación del microcircuito integrado (CHIP) de la Tarjeta. OCTAVA. Consumos y Disposiciones en el Extranjero. Las disposiciones que se realicen en el extranjero mediante el uso de las Tarjetas, se regirán por las siguientes estipulaciones: a) Las sumas que el Cliente disponga fuera del territorio nacional se documentarán invariablemente en moneda nacional al tipo de cambio que se señala en el inciso c) posterior. La conversión se realizará en la fecha en que el Banco o las Instituciones Emisoras reciban de los Establecimientos los pagarés o documentos que amparen las sumas dispuestas. b) El importe de los documentos que amparen las sumas dispuestas en moneda extranjera será pagado por el Banco a los Establecimientos a su presentación con dólares de los Estados Unidos de América. c) Los pagos efectuados a los Establecimientos serán correspondidos con un cargo en Pesos a la cuenta del Cliente, en el entendido de que el tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia del Peso en relación con el Dólar, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.01 (uno punto cero uno) el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo establecido en las "Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana" y publique en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil siguiente. NOVENA. Cumplimiento de Obligaciones. Pagos. El Cliente se obliga a pagar al Banco sin necesidad de requerimiento previo, los cargos que se hagan a la cuenta del Cliente por las disposiciones realizadas en términos de la Cláusula relativa a la Disposición del Crédito y además por lo siguiente: 1. El importe de los pagarés o cualesquiera otros documentos que el Cliente a las Personas Autorizadas hubieren utilizado o suscrito, ya sea mediante firma autógrafa o mediante Firma Electrónica, para documentar la disposición del Crédito por la adquisición de bienes o la utilización de servicios en los Establecimientos o para documentar las disposiciones en efectivo realizadas de acuerdo a lo establecido en este Contrato. 2. El importe de los intereses ordinarios que se causen de conformidad con lo pactado en el presente Contrato. 3. Los cargos que procedan por concepto de impuestos a cargo del Cliente y que deriven del presente Contrato. El Banco no efectuará cargos distintos a los especificados en el presente Contrato, la Portada y la Carátula. DÉCIMA. Amortización del Crédito e Intereses. El Cliente se obliga a pagar al Banco el saldo insoluto a su cargo, parcial o totalmente, conforme a las siguientes condiciones: 1. Pago Total del Saldo. El saldo deudor en la cuenta corriente, mismo que en la Fecha de Corte del último Ciclo, estará compuesto por la suma de: a) El saldo deudor al inicio del último Ciclo (consignado en el estado de cuenta como Saldo Anterior), más las compras y disposiciones en efectivo, menos los pagos (efectuados durante el último Ciclo) del saldo deudor que hubiere a la Fecha de Corte del Ciclo anterior al último Ciclo. b) Los intereses ordinarios y gastos causados hasta la Fecha de Corte del último Ciclo. c) El importe del impuesto al valor agregado que cause el monto total de los intereses y gastos generados hasta la Fecha de Corte del último Ciclo. El saldo deudor del último Ciclo se consignará en el estado de cuenta mensual (en lo sucesivo el Saldo Nuevo ). 2. Intereses. Los intereses se generarán cada vez que se disponga del Crédito por cualquiera de los medios o formas estipulados en este Contrato, desde la fecha de disposición hasta la fecha en que se liquide el saldo insoluto del Crédito. Los intereses se calcularán multiplicando el promedio de saldos diarios por la Tasa Ordinaria, por el número de los días naturales que integren el Ciclo correspondiente. La tasa resultante se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y el producto será la cantidad que por concepto de intereses debe pagar el Cliente al Banco en cada Ciclo. Las Partes convienen en que el Banco no podrá modificar la tasa de interés, durante la vigencia del presente Contrato. El Banco no exigirá el pago de los intereses por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos. La Fecha Límite de Pago del Cliente será dentro de los 11 (once) días naturales siguientes a la Fecha de Corte de la Tarjeta, como se establece en la Carátula y en los estados de cuenta, en el entendido de que cuando la Fecha Límite de Pago corresponda a un día inhábil el pago podrá realizarse el Día Hábil siguiente, sin que en ningún caso, proceda cobro de comisión alguna o intereses moratorios. Página 3 de 9

4 3. Pago Mínimo. En caso de que el Cliente no pague el importe total del saldo deudor o Saldo Nuevo que hubiere a la Fecha de Corte del último Ciclo, a más tardar en la Fecha Límite de Pago indicada en la Carátula y en el estado de cuenta correspondiente a dicho periodo, el Cliente se obliga a realizar un Pago Mínimo, el cual se constituirá por el monto que resulte más alto de los puntos que a continuación se detallan: La suma de 1.5% (uno punto cinco por ciento) del saldo insoluto del Ciclo correspondiente, sin tomar en cuenta los intereses del periodo ni el impuesto al valor agregado, más los intereses generados en el Ciclo correspondiente y el impuesto al valor agregado, o El 1.25% (uno punto veinticinco por ciento) del límite del importe del Crédito. El Cliente deberá de liquidar la cantidad que como Pago Mínimo se señale en el estado de cuenta entregado por cada Ciclo correspondiente a más tardar en la Fecha Límite de Pago y liquidando en estos mismos términos el saldo deudor o Saldo Nuevo que hubiere en la Fecha de Corte de los Ciclos subsecuentes hasta la liquidación total del saldo deudor a su cargo. 4. Prelación de pagos. Los pagos que realice el Cliente serán aplicados en el siguiente orden: a) al saldo vencido, y b) al saldo vigente. Se entiende por Saldo Vencido, en este orden, los impuestos, intereses y capital derivados de las disposiciones del Crédito y no cubiertos en tiempo; y por Saldo Vigente, en este orden, los impuestos, intereses y capital derivados de las disposiciones del Crédito, que se encuentren en vigor. 5. Pagos Anticipados. El Cliente podrá realizar pagos anticipados del Crédito, sin cargo ni penalidad alguna, descontándose dichos pagos del saldo total. En caso que la Tarjeta registre saldo a favor, éste no generará rendimientos y será aplicado al pago del Saldo Nuevo en la próxima Fecha de Corte. En el supuesto de que aún hubiere un remanente a favor del Cliente, éste deberá iniciar un procedimiento de aclaraciones en cualquier sucursal del Banco o en la Unidad Especializada de Atención, a efecto de que se le devuelva el saldo que hubiere a su favor en efectivo en cualquier sucursal del Banco una vez confirmado por el Banco el saldo a favor. DÉCIMA PRIMERA. Lugar y Forma de Pago. Fechas de Acreditamiento de Pagos. El Cliente, efectuará sin necesidad de requerimiento o aviso previo, cualesquiera pago de intereses, principal y cualquier otra suma pagadera respecto del Crédito, libres de impuestos, tributos, contribuciones, retenciones, deducciones, cargas o cualquier otra responsabilidad fiscal pagaderas bajo las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables sin compensación alguna. Todos los pagos que deba realizar el Cliente, se podrán hacer en efectivo o cheque de otro banco, en la fecha en que deban hacerse, en cualquiera de las sucursales del Banco, en los horarios en que estén abiertas al público, o por medio de órdenes de transferencia de fondos o domiciliaciones. A efecto de liberar los Bienes en Garantía, el Cliente deberá efectuar el pago total del Crédito en la Sucursal. El Banco no tendrá obligación de aplicar ningún pago, sino hasta que efectivamente hubiere recibido los recursos del pago que correspondan al Cliente. En el caso de pago con cheque, éste se recibirá salvo buen cobro. Los cheques podrán ser librados por el Cliente o por un tercero, a cargo de cualquier institución de crédito, establecida en la República Mexicana. Las transferencias de fondos podrán ser enviadas a solicitud del Cliente o por un tercero. Asimismo, los pagos que realice el Cliente se acreditarán de acuerdo al medio de pago que se utilice, de la siguiente manera: a) Si el pago es en efectivo se acreditará el mismo día en que se reciba; b) Si el pago es mediante cheque de otro banco, (i) si se deposita antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente, o (ii) si se deposita después de las 16:00 horas se acreditará a más tardar el segundo Día Hábil siguiente; c) Si el pago se hace mediante domiciliación, se acreditará en la fecha límite de pago del crédito; y d) Si el pago se hace mediante transferencia de fondos, a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), o mediante cargos a cuentas en el mismo Banco, se acreditará el mismo Día Hábil en que se ordene el pago, y el día hábil siguiente a que se ordene la transferencia, si el pago se realiza a través del Sistema de Transferencias Electrónicas. DÉCIMA SEGUNDA. Pagos que Venzan en Días Inhábiles. Si cualquier pago conforme al presente Contrato debiera hacerse en cualquier día que no fuere un Día Hábil, dicho pago se podrá hacer el Día Hábil inmediato siguiente. DÉCIMA TERCERA. CAT. El Banco dará a conocer al Cliente el CAT para efectos informativos y de comparación exclusivamente, en la Carátula y a través de los estados de cuenta que emita. DÉCIMA CUARTA. Estados de Cuenta. Las Partes acuerdan que el Banco pondrá a disposición del Cliente los estados de cuenta para su consulta de forma gratuita en cualquier sucursal del Banco a más tardar décimo día siguiente a la Fecha de Emisión del Estado de Cuenta que señala en la Portada. El Banco hará del conocimiento del Cliente las Fechas de Corte y las Fechas Límites de Pago respectivas, mediante los estados de cuenta correspondiente; por lo que el Cliente será responsable de acudir a cualquier sucursal a recoger el estado de cuenta a efecto de poder efectuar el pago del Crédito dentro de la Fecha Límite de Pago. En los estados de cuenta se indicará el monto de principal adeudado conforme al Crédito, las cantidades pagadas durante cada Ciclo, la tasa de interés anual aplicada y los intereses generados en el Ciclo, así también la cantidad a pagar en dicho Ciclo, la Fecha de Corte del Ciclo correspondiente y la del Ciclo siguiente, así como la Fecha Límite de Pago. En el estado de cuenta deberán distinguirse los consumos o disposiciones de efectivo hechos en el extranjero de los realizados en México. En dicho estado de cuenta, el Banco deberá incluir, por lo menos, el monto en la Divisa en que se efectuó la operación y el monto en Pesos correspondiente a cada uno de los cargos. Asimismo, el Cliente podrá pactar por escrito con el Banco para que en sustitución de la consulta de estados de cuenta en cualquier sucursal del Banco, pueda consultar el citado estado de cuenta a través del portal que el Banco tiene establecido en la Red Mundial conocida como Internet y que se ubica en la dirección digital ingresando con las claves de identificación que, en su momento, el Banco le proporcione de manera confidencial. Sin perjuicio de lo anterior, siempre que el Cliente lo solicite por medio del Centro de Atención Telefónica se le enviarán sus estados de cuenta al domicilio señalado en la Portada del presente Contrato. En todo caso, se requerirá el consentimiento expreso del Cliente por cualquiera de los medios pactados en este Contrato para modificar la modalidad de envío de sus estados de cuenta. DÉCIMA QUINTA. Atención al Cliente. Para consultas de saldo, aclaraciones y movimientos entre otros, el Banco pone a disposición del Cliente los siguientes medios de contacto: a) Centro de Atención Telefónica. En los siguientes números: a nivel nacional sin costo , así como en la Ciudad de México y Área Metropolitana el b) Unidad Especializada de Atención. En el teléfono sin costo y el correo electrónico uneclientes@dondebanco.com, información que podrá ubicar el Cliente a través de la sucursal del Banco en la que se formaliza el presente Contrato. DÉCIMA SEXTA. Firma Electrónica. Previo a la celebración del presente Contrato, el Cliente suscribió con el Banco el Contrato de Uso de Firma Electrónica, mediante el cual se pacta la utilización de los Sistemas Electrónicos para que a través de ellos y mediante el uso de la Firma Electrónica del Cliente, las Partes puedan, entre otros, (i) celebrar o modificar este Contrato; (ii) celebrar Operaciones directamente en las sucursales del Banco a través de la Cuenta, o (iii) celebrar otros contratos, convenios o actos jurídicos distintos a este Contrato. El Cliente reconoce que para efectos de los Cajeros Automáticos la Firma Electrónica se constituirá únicamente por la Clave Confidencial. El Cliente manifiesta que conoce el alcance que en el presente Contrato se le atribuye a la Firma Electrónica, por lo que su uso y digitación en los Sistemas Electrónicos es bajo su estricta responsabilidad. El Cliente, en protección de sus propios intereses, deberá guardar en secreto y hacer que las Personas Autorizadas guarden en secreto la Firma Electrónica (expresamente la Clave Confidencial), toda vez que el uso de dicha Firma Electrónica, para todos los efectos legales a que haya lugar, en todo caso será atribuido al Cliente, aún y cuando medie caso fortuito o fuerza mayor. El Cliente reconoce ser el único y exclusivo responsable del uso que se haga de la Firma Electrónica (expresamente la Clave Confidencial) para el acceso, operación y manejo de los Servicios y conviene en sacar en paz y a salvo al Banco de cualquier Página 4 de 9

5 responsabilidad que pudiere llegar a generarse a su cargo por el uso indebido que le diera a la Firma Electrónica. DÉCIMA SÉPTIMA. No disponibilidad de los Sistemas Electrónicos. El Cliente reconoce expresamente que el Banco no será responsable de los daños y perjuicios que llegaren a causársele por la no disponibilidad de los Sistemas Electrónicos. El Banco no responde por las fallas en los Sistemas Electrónicos, cuando éstos sean motivados por caso fortuito o causas de fuerza mayor. DÉCIMA OCTAVA. Reconocimientos. Para efectos de prevenir una controversia futura, las Partes reconocen expresamente que: a) El uso de la Firma Electrónica, incluyendo la Clave Confidencial, tendrá para todos los efectos legales a que haya lugar, los mismos efectos e implicaciones de la firma autógrafa auténtica, y le será aplicable los acuerdos adoptados en el Contrato de Uso de Firma Electrónica. b) Los asientos contables efectuados por el Banco, los estados de cuenta, las fichas o documentos que se generen con motivo de la ejecución de las Operaciones, así como las demás constancias documentales y técnicas derivadas del uso de los Sistemas Electrónicos, harán prueba plena de la existencia y validez de las Operaciones pactadas a través de ellos. DÉCIMA NOVENA. Procedimiento de Aclaraciones. En caso de que el Cliente tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá manifestarlo a través del Centro de Atención a Clientes, conforme el siguiente procedimiento: i) Cuando no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubiere pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de corte o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio;. ii) La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien en la Unidad Especializada de Atención, mediante escrito o correo electrónico para lo cual el Banco acusará recibo de dicha solicitud proporcionando un número de folio; iii) Tratándose de cantidades a cargo del Cliente, éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento;. iv) Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Banco tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente; v) El dictamen e informe antes mencionados se formularán por escrito y serán suscritos por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita el Banco, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago; vi) Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega de dicho dictamen, el Banco se obliga a poner a disposición del Cliente en la sucursal donde radica el crédito, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas;. vii) Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta Cláusula, la Institución no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia, y. viii) El procedimiento descrito en esta Cláusula es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a la institución por incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula. Sin embargo, el procedimiento previsto quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. VIGÉSIMA. Robo o extravío de las Tarjetas. El Cliente o las Personas Autorizadas deberán tomar las medidas necesarias para evitar que terceros sin autorización hagan uso de las Tarjetas. Además estarán obligados a dar aviso telefónico de inmediato al Banco en caso de robo, extravío o retención de las mismas en Cajeros Automáticos u otros equipos automatizados del Banco o de terceros, llamando a los teléfonos indicados en los estados de cuenta en la Ciudad de México, y larga distancia sin costo para el resto de la República Mexicana. El Banco proporcionará al Cliente una clave o número de referencia del aviso con fecha y hora que identifique o confirme el reporte dado por el Cliente, la cual servirá para aclaraciones futuras, momento a partir del cual cesará la responsabilidad del Cliente respecto de esta Tarjeta. A partir de dicho aviso, el Banco deberá bloquear la Tarjeta, por lo que el Cliente, no será responsable de cargos que se efectúen en la cuenta con posterioridad. El Banco podrá exigir el pago de los cargos recurrentes realizados u otros previamente autorizados por el Cliente. En virtud del bloqueo de la Tarjeta correspondiente, el Banco sólo podrá efectuar cargos a la cuenta del Crédito por consumos y disposiciones realizados por el Cliente y/o las Personas Autorizadas con anterioridad. En este supuesto, el Cliente será responsable de los cargos en su Cuenta que resulten tanto de las compras de bienes y servicios, como de las disposiciones en efectivo que se realicen hasta que el Cliente obtenga la clave de identificación o confirmación del reporte dado por él mismo. En caso de reclamación, el Cliente estará obligado a proporcionar la información, documentos y realizar las gestiones que el Banco le solicite para el efecto de verificar la improcedencia del cargo. VIGÉSIMA PRIMERA. Suspensión y Cancelación de Operaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, ambas Partes convienen que: a) El Banco podrá suspender o cancelar el trámite de Operaciones que el Cliente pretenda realizar mediante el uso de Sistemas Electrónicos, siempre y cuando el Banco cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida o bien cuando el Banco detecte algún error en la Instrucción respectiva. b) Cuando el Banco hubiese recibido recursos mediante alguno de los Sistemas Electrónicos y cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrá restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la Operación de que se trate. El Banco podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por 10 (diez) Días Hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la Operación respectiva. c) En los casos en que, por motivo de las investigaciones referidas en el inciso anterior, el Banco tenga evidencia de que el presente Contrato fue celebrado con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la Operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrá, bajo su responsabilidad, cargar a la cuenta del Crédito el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes. d) En caso de que el Banco hubiese abonado por error dinero a la cuenta del Crédito, el Cliente desde este momento faculta al Banco para cargar el importe respectivo a la referida cuenta con el propósito de corregir el error cometido. El Banco notificará al Cliente a través de cualquiera de los medios señalados en el presente Contrato, la realización de las acciones que hubiese llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los incisos anteriores. VIGÉSIMA SEGUNDA. Bloqueo de la Tarjeta. El Cliente reconoce y acepta que el Banco podrá bloquear las Tarjetas, en cualquier momento, por motivos de seguridad. Asimismo, el Banco está facultado para bloquear las Tarjetas, sin incurrir en responsabilidad alguna de su parte, al día siguiente de cualquier Fecha Límite de Pago en la que el Cliente no haya cubierto el Pago Mínimo correspondiente. VIGÉSIMA TERCERA. Protección en caso de Fallecimiento. En caso de fallecimiento del Cliente (siempre que no se hubiere actualizado una causa de vencimiento anticipado), el monto total insoluto del Crédito, junto con los demás cargos aplicables, será liquidado por el Banco, y éste procederá a liberar los Bienes Página 5 de 9

6 en Garantía mediante aviso por escrito dado al fiduciario del Fideicomiso para que éste entregue a la persona designada como beneficiaria los Bienes en Garantía. El Cliente, en este acto, nombra a la persona que se indica en la Portada como beneficiaria para que en caso de fallecimiento del mismo, le comunique inmediatamente tal circunstancia al Banco, acreditando el fallecimiento del Cliente conforme a los requerimientos establecidos por el Banco. En cualquier momento el Cliente podrá modificar al beneficiario, lo cual deberá efectuar mediante el formato que el Banco le proporcione en cualquier sucursal o a través de los medios que el Banco determine para tales efectos. VIGÉSIMA CUARTA. Fideicomiso de Garantía. El Cliente se obliga a constituir de manera simultánea al presente Contrato el Fideicomiso, al cual aportará los Bienes en Garantía aprobados por el Banco a efecto de garantizar el pago puntual a su vencimiento, ya sea que dicho vencimiento sea el programado o sea anticipado, del monto total de la suma principal, intereses, y demás gastos que se deriven de este Contrato y del Crédito y todos y cada uno de los gastos en que incurra el Banco al exigir cualquiera de sus derechos conforme a este Contrato y el Crédito. Si el Cliente ya hubiere constituido un Fideicomiso en virtud de otras operaciones de crédito que hubiere celebrado con el Banco, y éstas se encontraren vigentes, el Banco podrá utilizar dicho Fideicomiso para afectar los Bienes en Garantía sin necesidad de que se constituya uno nuevo. Los Bienes en Garantía que se aporten al Fideicomiso, garantizarán el pago del monto total de la suma de principal, intereses, impuestos, gastos y demás accesorios que se generan con motivo del Crédito y una vez cubiertos dichos adeudos, si existiese un excedente, se pondrá a disposición del Cliente conforme al Contrato de Fideicomiso. En caso de que el Cliente desee incrementar el monto del Crédito deberá seguir el procedimiento señalado en la Cláusula Segunda y aportar al Fideicomiso los Bienes en Garantía adicionales que el Banco requiera para efectuar el incremento. VIGÉSIMA QUINTA. Vencimiento Anticipado, Autorización Inicio Procedimiento de Enajenación Extrajudicial. El Banco podrá dar por vencidas anticipadamente las obligaciones a cargo del Cliente y hacer exigible el pago del saldo insoluto de cada uno del Crédito, el de sus accesorios legales y convencionales, y las demás cantidades que deban pagarse de acuerdo con los términos de este Contrato, la Carátula y la Portada, sin lugar a declaración previa, demanda o diligencia judicial u otra notificación de cualquier otra naturaleza, a las cuales el Cliente renuncia expresamente, en caso de que ocurra cualesquiera de los siguientes supuestos (cada uno de dichos eventos, es una Causa de Vencimiento Anticipado ): a) Si el Cliente incumpliera en el pago oportuno de dos o más Pagos Mínimos consecutivos en las Fechas Límite de Pago correspondientes; b) Si el Cliente hiciere uso ilícito de los recursos derivados del Crédito; c) Si cualquier información, declaración, documento y/o dato proporcionado por el Cliente en el presente Contrato, el Fideicomiso y/o cualquier otro documento derivado de éstos resulta ser falso, o d) Si una autoridad competente declarase que un Bien en Garantía está vinculado a un delito o estuviese involucrado en cualquier procedimiento judicial, medio preparatorio para juicio, administrativo o arbitral o en una investigación ante cualquier autoridad Ministerial. En el caso señalado en el inciso a) anterior se podrá dar por vencido anticipadamente el plazo del Crédito, y se hará exigible en una sola exhibición la totalidad del capital adeudado, los intereses y demás accesorios legales y convencionales. En los demás casos señalados en esta Cláusula se podrá dar por vencido anticipadamente el plazo del Crédito involucrado en cualquiera de los eventos, y se hará exigible en una sola exhibición la totalidad del capital adeudado del Crédito otorgado al amparo del presente Contrato y los demás créditos que tenga celebrados con el Banco, de sus intereses y demás accesorios legales y convencionales. En todos los supuestos anteriores, el Cliente autoriza, faculta e instruye expresamente al Banco a iniciar el procedimiento de enajenación extrajudicial pactado en el Fideicomiso. El Cliente está de acuerdo que el importe por el cual se enajenarán los Bienes en Garantía en el supuesto de un incumplimiento será el valor de avalúo que se determine en la Portada. VIGÉSIMA SEXTA. Vigencia del Contrato. La vigencia del presente Contrato será de 1 (un) año contado a partir de la fecha de firma del mismo. Vigencia que se prorrogará de manera automática por plazos anuales iguales, sin necesidad de que las Partes suscriban documento alguno para acordar dichas prórrogas. En caso de que sea intención de cualesquiera de las Partes no prorrogar la vigencia del presente Contrato, deberá notificar su decisión a la otra parte, mediante escrito a la otra Parte por cualquiera de los medios pactados en el presente Contrato. VIGÉSIMA SÉPTIMA. Modificaciones al Contrato. El Cliente otorga su consentimiento para que el Banco le informe de cualquier modificación al presente Contrato, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a su entrada en vigor, por escrito, a través de un aviso en el estado de cuenta. En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas, éste podrá solicitar la terminación del Contrato hasta dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la entrada en vigor de dicha modificación, sin que el Banco pueda cobrar comisiones ni penalización alguna por dicha terminación. El Banco, una vez que reciba el aviso de terminación por parte del Cliente, procederá a la cancelación de las Tarjetas, sin eximir al Cliente de las obligaciones de pago que tenga pendientes del saldo deudor que determine el estado de cuenta. Se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones efectuadas al Contrato si éste celebra cualquier Operación en fecha posterior a que tales modificaciones entren en vigor, manteniendo vigente su derecho a dar por terminado el Contrato en términos de lo señalado en los párrafos anteriores. VIGÉSIMA OCTAVA. Cancelación del Contrato. El Cliente tiene la facultad de cancelar el presente Contrato en un periodo de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del mismo, sin responsabilidad alguna para el Cliente. En dicho caso, el Banco no podrá cobrar comisión alguna, siempre que el Cliente no hubiere hecho una disposición total y/o parcial del Crédito y lo comunique al Banco, por escrito o telefónicamente a través del número telefónico del Centro de Atención Telefónica de la Unidad Especializada de Atención, manifestando su intención de cancelar el Contrato Marco, para lo cual, el Banco proporcionará al Cliente una constancia con el número de folio correspondiente que le servirá para acreditar dicha cancelación. VIGÉSIMA NOVENA, Terminación del Contrato. El Cliente podrá solicitar, en todo momento, la terminación del presente Contrato, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito en cualquier sucursal del Banco. Derivado de la solicitud de terminación anticipada del Contrato, el Banco deberá: (i) cancelar los medios de disposición vinculados al Contrato en la fecha de presentación de la solicitud. El Cliente deberá hacer entrega de las Tarjetas o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidas o que no cuenta con ellas, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha; (ii) rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de las Tarjetas, (iii) abstenerse de condicionar la terminación del Contrato a la devolución del mismo que obre en poder del Cliente, (iv) abstenerse de cobrar al Cliente comisión o penalización por la terminación del Contrato,(v) Dar por terminado el presente Contrato al día hábil siguiente a aquél en que reciba la Solicitud de Terminación, siempre y cuando no existan adeudos a cargo del Cliente, para lo cual el Banco cancelará las Tarjetas correspondientes. La responsabilidad del Cliente por el uso de las Tarjetas cesará a partir del momento de haberlas entregado, en caso de haberlo hecho. En caso de no haber entregado las Tarjetas al solicitar la terminación del Contrato, la responsabilidad del Cliente por el uso de las mismas cesará el Día Hábil siguiente al de la presentación de la solicitud de terminación, (vi) en caso de existir adeudos a cargo del Cliente, el Banco a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de terminación, comunicará al Cliente el importe de los adeudos y dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la solicitud pondrá a su disposición dichos datos, en la Sucursal elegida por el Cliente y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el presente Contrato, (vii) Poner a disposición del Cliente, dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en el siguiente Estado de Cuenta el documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, (viii) en la fecha en que se dé por terminado el presente Contrato, el Banco lo informará al fiduciario del Fideicomiso para que éste proceda a entregar al Cliente los Bienes en Garantía de conformidad con lo establecido en el Fideicomiso y, (ix) el Banco reportará a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo. 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