I.- ANTECEDENTES. Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE). Gran Vía 22 duplicado Madrid
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- José Carlos Toledo Ramírez
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1 TARIFAS POR ACTOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE TRANSMISIÓN Y/O RETRANSMISIÓN DE GRABACIONES AUDIOVISUALES REALIZADOS EN LAS HABITACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO Y HOSPEDAJE I.- ANTECEDENTES. Con la entrada en vigor de la Ley 43/1994 quedó incorporado a nuestro ordenamiento, entre otros, el derecho a una remuneración equitativa que corresponde a los artistas intérpretes del audiovisual por los actos de comunicación pública en la modalidad de transmisión y/o retransmisión de grabaciones audiovisuales realizados, entre otros lugares, en las habitaciones de los establecimientos de alojamiento y hospedaje. Dicho sistema fue recogido por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual en el Real Decreto Legislativo 1/1996 (TRLPI). Como consecuencia de ese reconocimiento legal, AISGE, en la fecha de 22 de noviembre de 1997, estableció las correspondientes tarifas generales exigibles por este tipo de actos de comunicación pública de interpretaciones audiovisuales que, con carácter general, ascendían a la cantidad de 20 pesetas (0,12 céntimos de euro) diarias por cada emisión y/o transmisión retransmitida, en cada habitación ocupada, con un límite de aplicación a seis señales retransmitidas. Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE). Gran Vía 22 duplicado Madrid
2 Dicho sistema tarifario nunca llegó a implantarse como consecuencia de diversos avatares y obstáculos, tanto de índole práctica y legal como judicial, que hoy ya han sido superados en todas sus dimensiones: legales, prácticas y judiciales. Así, la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, contenida en su Sentencia de fecha 7 de diciembre de 2006, reflejada asimismo en las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2007 y de 5 y 6 de julio de 2007, ha venido a aclarar el verdadero alcance del concepto de comunicación pública como acto de explotación de grabaciones audiovisuales en las habitaciones de los establecimientos de hospedaje. En dicha resolución el Tribunal de Justicia en resolución de la cuestión prejudicial sobre la interpretación del artículo 3 de la Directiva 2001/29 CE del Parlamento y el Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información ha declarado que la distribución de una señal por un establecimiento hotelero a los clientes alojados en sus habitaciones, efectuada por medio de televisores, constituye un acto de comunicación al público en el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, sea cual fuere la técnica empleada para la transmisión de la señal. Por otra parte, la reciente reforma del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual operada por la Ley 23/2006, de 7 de julio, ha despejado cualquier duda sobre el régimen de actuación de las entidades de gestión cuando concurran distintas categorías de titulares en algunas formas de comunicación pública, tales como la retransmisión de grabaciones audiovisuales en las habitaciones de los hoteles, disponiendo el vigente artículo º de dicha norma que los usuarios de las grabaciones audiovisuales que se utilicen para los actos de comunicación pública previstos en el artículo 20.2.f) y g) tienen obligación de pagar a los artistas intérpretes o ejecutantes y a los productores de grabaciones audiovisuales, la remuneración que proceda, de acuerdo con las tarifas generales establecidas por la correspondiente entidad de gestión. Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE). Gran Vía 22 duplicado Madrid 2
3 Con estas novedades, han quedado aclaradas las incógnitas surgidas a raíz de anteriores resoluciones del Tribunal Supremo respecto a la gestión de los derechos generados por los actos de comunicación pública en las habitaciones de los establecimientos de hostelería como consecuencia de la difusión, ya sea por transmisión o retransmisión, de una señal de televisión. A lo anterior hemos de añadir la circunstancia de que, a partir del 1 de enero del año 2000, AISGE ha incrementado extraordinariamente su ámbito subjetivo de gestión al incorporar nuevos colectivos de titulares de derechos a su repertorio: bailarines, directores de escena y actores de doblaje. Tan sólo la incorporación de este último colectivo, el de dobladores de obras o grabaciones audiovisuales fijadas en idiomas diferentes al castellano, ha producido un aumento superior al 45% del repertorio total que AISGE administraba en 1997, es decir, cuando fijó sus primeras tarifas por actos de comunicación al público en las habitaciones de los establecimientos de alojamiento y hospedaje. Consecuentemente y en base a todos los motivos expuestos, AISGE ha considerado justificado y oportuno establecer una nueva tarifa general para los actos de comunicación pública en la modalidad de transmisión y/o retransmisión de grabaciones audiovisuales realizados en las habitaciones de los establecimientos de alojamiento y hospedaje. Tarifas que se ajustan con toda precisión al estado actual de la jurisprudencia más cualificada, al de las recientes previsiones legales y al incremento extraordinario del ámbito subjetivo de gestión operado por AISGE a partir del año 2000, al tiempo que, amparadas por la experiencia acumulada en estos últimos años, responden con mayor fidelidad a los criterios de equidad y proporcionalidad que exige la legislación vigente. II.- DEFINICIONES. A los efectos de las presentes tarifas, se entenderá por: a).- Establecimientos de alojamiento y hospedaje: los que tengan por actividad principal la prestación de servicios de alojamiento a huéspedes y Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE). Gran Vía 22 duplicado Madrid 3
4 viajeros mediante compensación económica. A efectos meramente indicativos y no limitativos, se consideran como tales los hoteles, hostales, pensiones, albergues, balnearios, hoteles rurales y casas rurales. A efectos de la aplicación de las tarifas precedentes, los establecimientos hoteleros que se reseñan a continuación tendrán la siguiente equiparación: (AT)-Apartamento de cuatro llaves (AT)-Apartamento de tres llaves (AT)-Apartamento de dos llaves (AT)-Apartamento de una llave Hotel de 4 estrellas. Hotel de 3 estrellas. Hotel de 2 estrellas. Hotel de 1 estrella. Moteles de tres estrellas Moteles de dos estrellas Moteles de una estrella Hotel de 3 estrellas. Hotel de 2 estrellas. Hotel de 1 estrella. Asimismo, en el resto de los casos y a efectos de aplicación de las presentes tarifas, la categoría aplicable a cada establecimiento hotelero distinto de los hoteles será la que conforme a su autorización por la Administración competente sea equiparable al régimen general aplicable a los hoteles en la normativa establecida por dicha Administración. b).- Comunicación pública de grabaciones audiovisuales en el interior de las habitaciones: la realizada por cualquier procedimiento o medio en cada una de las habitaciones de los establecimientos de alojamiento y hospedaje que sean de uso exclusivo de cada huésped, exceptuado el visionado o consumo unitario. Quedan incluidos los actos de transmisión y de retransmisión de obras y grabaciones audiovisuales realizados en el establecimiento hotelero, cuando éstos sean efectuados por tercero diferente del titular del establecimiento hotelero mediante contrato con éste o con su consentimiento. Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE). Gran Vía 22 duplicado Madrid 4
5 III.- TARIFAS. Las tarifas generales de AISGE para los actos de comunicación pública en la modalidad de transmisión y/o retransmisión de grabaciones audiovisuales realizados en las habitaciones de los establecimientos de alojamiento y hospedaje será la siguiente: 1. Los establecimientos con categoría de cinco estrellas (5*) podrán a).- Una tarifa de tres euros con cincuenta céntimos de euro (3,50 ) al trimestre por habitación ocupada. b).- Una tarifa de dos euros con sesenta y dos céntimos de euro (2,62 ) al trimestre por habitación disponible. 2. Los establecimientos con categoría de cuatro estrellas (4*) podrán a).- Una tarifa de dos euros con ochenta céntimos de euro (2,80 ) al trimestre por habitación ocupada. b).- Una tarifa de dos euros con diez céntimos de euro (2,10 ) al trimestre por habitación disponible. 3. Los establecimientos con categoría de tres estrellas (3*) podrán a).- Una tarifa de dos euros con diez céntimos de euro (2,10 ) al trimestre por habitación ocupada. b).- Una tarifa de un euro con cincuenta y siete céntimos de euro (1,57 ) al trimestre por habitación disponible. Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE). Gran Vía 22 duplicado Madrid 5
6 4. Los establecimientos con categoría de dos estrellas (2*) podrán optar por satisfacer : a).- Una tarifa de un euro con cuarenta céntimos de euro (1,4 ) al trimestre por habitación ocupada. b).- Una tarifa de un euro con cinco céntimos de euro (1,05 ) al trimestre por habitación disponible. 5. Los establecimientos con categoría de una estrella (1*) podrán optar por satisfacer : a).- Una tarifa de setenta céntimos de euro (0,70 ) al trimestre por habitación ocupada. b).- Una tarifa de cincuenta y dos céntimos de euro (0,52 ) al trimestre por habitación disponible. 6. Los establecimientos que no cuenten con ninguna estrella podrán a).- Una tarifa de treinta y cinco céntimos de euro (0,35 ) al trimestre por habitación ocupada. b).- Una tarifa de veintiséis céntimos de euro (0,26 ) al trimestre por habitación disponible. * Criterios complementarios para la aplicación de las anteriores tarifas generales: 1º.- Para obtener el número de habitaciones ocupadas al trimestre se aplicará al total de habitaciones disponibles el índice medio de ocupación que durante ese periodo haya experimentado el establecimiento hotelero. A los efectos de aplicación de estas tarifas se entenderá por índice medio de ocupación la relación, en porcentaje, entre la media diaria de habitaciones Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE). Gran Vía 22 duplicado Madrid 6
7 ocupadas en el trimestre y el total de habitaciones disponibles en el mismo periodo. 2º.- El establecimiento que opte por uno u otro de los dos sistemas opcionales (esto es, bien por el sistema de tarifa por habitación ocupada bien por el de tarifa por habitación disponible) quedará obligado a mantener dicho sistema de liquidación durante un periodo mínimo de un año, que comenzará a computarse desde el mismo trimestre en el que se opte por dicho sistema de liquidación. Transcurrido ese periodo mínimo y de manera sucesiva podrá variar su opción. 3º.- En todos los casos la tarifa se aplica sin consideración al número o clase de canales (emisiones o transmisiones) recibidos y/o retransmitidos. 4º.- Asimismo, en todos los casos en los que la actividad del establecimiento fuera inferior a la fracción trimestral, las tarifas para calcular el importe de los derechos debidos a AISGE se aplicarán proporcionalmente al periodo en el que el establecimiento haya estado efectivamente abierto al público. [fin del documento] Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE). Gran Vía 22 duplicado Madrid 7
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