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1 NORMATIVA: FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD (ACTUALIZADA ABRIL 2003) CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS COTIZACIÓN A LA S.S. E EXCLUSIONES CARACTERÍSTICAS NORMATIVA Ser trabajador con discapacidad y estar reconocido como tal por el organismo competente. Estar inscrito en la Oficina de Empleo. En las empresas de nueva creación el nº de trabajadores con discapacidad no podrá superar el 51% del total de trabajadores de la plantilla (excepto si hay un solo trabajador y con discapacidad). Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años y en caso de despido procedente deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. Tiempo indefinido a tiempo completo o a tiempo parcial. Subvención de euros por contrato a tiempo completo. Bonificación en las cuotas de la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato: 70% si es menor de 45 años y 90% si es mayor de 45 años. Cuando sea a tiempo parcial la subvención de euros será proporcional a la jornada. Hasta euros para adaptación del puesto de trabajo. Deducción en el Impuesto de Sociedades de Según la Ley 45/2002 no se concederán subvenciones ni bonificaciones cuando se trate de: - Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante contrato por tiempo indefinido. - Contrataciones con trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato. Desaparecen de los supuestos excluidos, la contratación en relaciones laborales especiales y la contratación con cónyuges o parientes. Por escrito en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en la Seguridad Social así como certificado de minusvalía. Se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación. Estos contratos se podrán acoger a la reducción de la indemnización por despido prevista en la Ley 12/2001, que será de 33 días de salario por año de servicio. Ley 13/1982; RD 1451/1983; O.M ; Ley 43/1995; O.M ; Ley 50/1998; RD 4/1999; RD 27/2000; O.M ; Ley 14/2000; Ley 12/2001; RDL 5/2002; Ley 45/2002; Ley 46/2002.

2 CONTRATO TEMPORAL PARA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS COTIZACIÓN A LA S.S. E EXCLUSIONES Ser trabajador con discapacidad y estar reconocido como tal en el organismo competente. La duración no será inferior a 12 meses ni superior a 3 años. Las prórrogas no podrán ser inferiores a 12 meses, ampliable a 4 años por convenio colectivo. La jornada será a tiempo completo o a tiempo parcial. Cuando el contrato se realice a jornada completa: Reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esta reducción se elevará al 100% para el primer trabajador contratado por empresas que no tengan trabajador con discapacidad alguna a su servicio desde el 1/1/2001. La transformación de estos contratos en indefinidos dará derecho a una subvención de 3906,58 euros, así como a una bonificación durante toda la duración del contrato de las cuotas empresariales de la SS, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta: 70% si el trabajador es menor de 45 años y 90% si es mayor de 45 años. No se concederán las reducciones señaladas en las cuotas: - Cuando se trate de contratos de aprendizaje. - Cuando los contratos se hagan con trabajadores que hayan estado contratados en la misma empresa con posterioridad a 1 enero de Se pierde automáticamente el derecho a la reducción de cuotas en caso de producirse durante la vigencia del contrato amortización del puesto por despido improcedente o expediente de regulación de empleo. Por escrito en modelo oficial. Se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación. NORMATIVA Ley 42/1994; Ley 13/1996; O.M ; Ley 14/2000; Ley 12/2001; Ley 24/2001.

3 CONTRATO PARA LA CIÓN DE MINUSVÁLIDOS Y JORNADA OTRAS CARACTERÍSTICAS NORMATIVA Ser trabajador con discapacidad y estar reconocido como tal en el organismo competente. No existe límite de edad. No tener la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto correspondiente. Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y la distribución horaria, la duración del contrato, nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. Se deberá comunicar a la Oficina de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación igual que las prórrogas del mismo. La duración no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años, excepto que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas sin que en ningún caso se pueda superar los 4 años. Se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de 6 meses. La jornada será a tiempo completo, con al menos el 15% del tiempo dedicado a formación teórica. Expirada la duración máxima del contrato para la formación el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad en la misma o distinta empresa. Se podrá establecer un período de prueba no superior a 2 meses. La cotización a la Seguridad Social será del 50% de las cuotas empresariales previstas para los contratos de la formación. Los trabajadores con discapacidad contratados para la formación no se computarán para determinar el nº máximo de estos contratos que las empresas puedan realizar en función de su plantilla. Las empresas deben proporcionar al trabajador la formación y el trabajo efectivo adecuados al contrato de trabajo. El tiempo del contrato. El tiempo de formación en ningún caso puede ser inferior al 15% de la jornada. Cuando el aprendiz no esté en posesión del título de graduado escolar, el tiempo dedicado a formación tendrá por objeto completar su educación básica. A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado de la formación teórica y práctica adquirida. La transformación de estos contratos en indefinidos dará derecho a una subvención de 3906,58 euros así como a una bonificación durante toda la duración del contrato de las cuotas empresariales de la SS incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta: 70% si el trabajador es menor de 45 años y 90% si es mayor de 45 años. RDL 2317/1993; Ley 10/1994; RDLG1/1995; RD 2064/1995; Ley 63/1997; RD 488/1998; Res ; Ley 12/2001; Ley 24/2001.

4 CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS PARA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS - REQUISITOS Y JORNADA OTRAS CARACTERÍSTICAS Ser trabajador con discapacidad y estar reconocido como tal en el organismo competente. Son títulos profesionales que habilitan para hacer un contrato en prácticas los de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciados Universitarios, Ingeniero, Arquitecto y Técnico o Técnico Superior de la Formación Profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. Que no hayan transcurrido más de 6 años desde la terminación de los estudios. Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Se deberá comunicar a la Oficina de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación igual que las prórrogas del mismo. No podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. Dentro de estos límites los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si se hubiera concertado por tiempo inferior a 2 años se podrán acordar hasta 2 prórrogas con una duración mínima de 6 meses. Para los trabajadores que estén en posesión de un título de grado medio el período de prueba será de 1 mes, para los trabajadores con titulación de grado superior será de dos meses, salvo lo dispuesto en convenio colectivo. Las empresas tendrán derecho a una reducción durante la duración del contrato del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes, siempre que se celebre a tiempo completo. La retribución será fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que en su defecto sea inferior al 60% ó al 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. El salario se reducirá en función de la jornada pactada en el caso de contratos celebrados a tiempo parcial. A la finalización del contrato el empresario expedirá al trabajador un certificado en el que conste duración de las prácticas, puesto o puestos ocupados y principales tareas realizadas en cada uno. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación. No se podrá concertar un nuevo período de prueba a efectos de antigüedad en el caso de que el trabajador continuase en la empresa. La transformación de estos contratos en indefinidos dará derecho a una subvención de 3906,58, así como a una bonificación durante toda la duración del contrato de las cuotas empresariales de la SS incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta: 70% si el trabajador es menor de 45 años y 90% si es mayor de 45 años. NORMATIVA RDLG 1/1995; Ley 63/1997; RD 488/1998; Ley 24/2001. (Fuente utilizada: INEM)

5 CONTRATO DE TRABAJO DE INTERINIDAD PARA SUSTITUIR BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL DE DISCAPACITADOS - REQUISITOS Contratos celebrados con personas discapacitadas desempleadas para sustitución de trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal. Por el tiempo que persista la situación de incapacidad temporal. Bonificación del 100% de las cotizaciones empresariales de la Seguridad Social, incluidas las contingencias profesionales y las aportaciones de recaudación conjunta. NORMATIVA Ley 45/2002. RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE TRABAJADORES EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO (CEE) Trabajadores con discapacidad en general. Deberán ser al menos el 70% de la plantilla. Todo tipo de contratos y jornadas. Se prohiben horas extraordinarias, y se contempla la retribución de las ausencias de los trabajadores para tratamientos médicos de rehabilitación médico-profesional, siempre que no excedan de 10 días al semestre. Subvención para inversión de ,24 euros por trabajador si las personas con discapacidad en plantilla superan el 90%; subvención de 9.015,18 euros para los casos en los que están entre el 70-90%. Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social. Subvención mensual, por cada trabajador con discapacidad de hasta el 50% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Subvención para adaptación de puestos de trabajo no superior a 1.803,04 euros. Exención de IVA en las subvenciones públicas. NORMATIVA Ley 13/1982; RD 2273/1985; RD 1368/1985; Ley 66/1997; O.M

6 RD 27/2000, DE 14 DE ENERO, DE MEDIDAS ALTERNATIVAS ÁMBITO DE APLICACIÓN EXCEPCIONES MEDIDAS ALTERNATIVAS Empresas públicas y privadas. Por negociación colectiva. Por uso de medidas alternativas. Contrataciones mercantiles o civiles con trabajadores autónomos con discapacidad. Contrataciones mercantiles o civiles con centros especiales de empleo. Donaciones a fundaciones o asociaciones de interés público. OBLIGACIONES LES Comunicaciones a Servicios Públicos de empleo o Agencias de colocación. CUANTIFICACIÓN Cómputo de trabajadores en el promedio de doce meses anteriores.

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