CAPÍTULO I DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CAPÍTULO I DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES"

Transcripción

1 El Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, ITSA, en ejercicio de sus facultades y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, ITSA, es un Establecimiento Público de Educación Superior, con autonomía académica, que asume como propósito central de su misión la formación integral de talento humano a través del desarrollo de capacidades que permitan generar competencias certificables nacional o internacionalmente para crear, transformar, aplicar y difundir tecnologías, mediante programas académicos por ciclos propedéuticos, que responden a las necesidades del sector productivo y social de la Región Caribe en un contexto globalizado. Que mediante el Acuerdo 047 del 09 de diciembre de 2003, se expidió el Reglamento del Programa de Prácticas Profesionales del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, por parte del Comité Especial para la puesta en marcha del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico - ITSA. Que mediante Acuerdo No. 002 de Julio 7 de 2004, se aprobó la Reforma Estatutaria para la redefinición de la oferta de programas del ITSA, por ciclos propedéuticos, la cual fue aprobada por el Ministerio de Educación Nacional mediante Resolución 7616 de noviembre 29 de Que el Consejo Académico del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico, ITSA, mediante acuerdo 016 de fecha 29 de Junio de 2012, estudió y avaló la modificación del Reglamento de Prácticas Profesionales aplicables a los estudiantes del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico - ITSA, para ser presentado al Consejo Directivo. Que corresponde al Consejo Directivo aprobar la modificación del Reglamento de Prácticas Profesionales aplicables a los estudiantes del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico - ITSA. ACUERDA: Artículo 1: Aprobar las modificaciones del Reglamento de Prácticas Profesionales aplicables a los estudiantes del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico - ITSA. CAPÍTULO I DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES Artículo 2: Regulación de la Práctica Profesional. A partir de la fecha de su publicación, el presente reglamento regirá las actividades relacionadas con la práctica profesional de los estudiantes del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico ITSA.

2 Artículo 3: Definición y Objetivos de la Práctica Profesional. La práctica profesional es una actividad académica integrada en las estructuras curriculares, como parte del proceso de entrenamiento y de vinculación de los estudiantes, a los contextos profesionales y laborales, como requisito de grado para las titulaciones de pregrado de los programas impartidos por el Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico ITSA. El objetivo fundamental de la práctica profesional es la formación integral del estudiante, que busca el acercamiento con la vida institucional y el sector productivo, para la aplicación, el desarrollo y la extensión de conocimientos, aptitudes, habilidades y destrezas, previamente adquiridos a lo largo de su formación de pregrado, que realizará el estudiante bajo alguna de las modalidades establecidas en el presente reglamento. Artículo 4: Carácter de la Práctica Profesional. La práctica profesional está integrada al plan de estudios de cada programa académico, diferenciándose de otras actividades, como laboratorios, trabajo de campo, seminarios y talleres, que si están articuladas con los contenidos teóricos de cursos y módulos específicos. Un estudiante podrá optar a la realización de su práctica profesional, cualquiera que sea la modalidad escogida, cuando se apruebe su solicitud de práctica profesional por parte de la persona responsable de la Unidad de Prácticas Profesionales. Artículo 5: Obligación Compartida ITSA - Estudiante. La realización de la práctica profesional es una obligación compartida entre el Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico ITSA, y el estudiante. Al momento de la matrícula, el Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico ITSA, adquiere para con el estudiante la obligación de ofrecer el abanico de posibilidades establecidas en sus reglamentos internos para que éste pueda cumplir con las prácticas profesionales que componen el nivel académico en el cual está inscrito. Igualmente, el estudiante adquiere la obligación de realizar todas las gestiones que le fijan los reglamentos, las cuales se consideran necesarias para la realización de su práctica profesional. La obligación del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico ITSA, frente al estudiante es una obligación de medio y acompañamiento, no de resultado. Artículo 6: Obligatoriedad de la Práctica Profesional. Para optar los títulos de pregrado, en cualquiera de los niveles de formación, que expide el Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico ITSA, el estudiante deberá haber realizado satisfactoriamente la práctica profesional establecida en el presente reglamento. Artículo 7: Condiciones. Durante el período de práctica profesional, cualquiera que sea la modalidad que esta adopte, el estudiante deberá estar matriculado en el Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico ITSA. La práctica profesional tendrá un valor en créditos y la matrícula se realizará en los períodos establecidos por la institución. Pueden realizar prácticas los estudiantes que llenen los requisitos establecidos por el Instituto en cada uno de los programas académicos. El estudiante debe estar a paz y salvo

3 académicamente, es decir, debe haber aprobado todos los módulos del plan de estudios, haber aprobado el examen de certificación de inglés de acuerdo al nivel de formación, y todos aquellos aspectos que sean definidos institucionalmente. Artículo 8: Período de Pre-Práctica. Es el período inmediatamente anterior al período en el cual el alumno debe efectuar su práctica profesional. Este período lo constituye la preparación del estudiante para realizar con éxito la práctica profesional. El proceso de pre-práctica, se inicia con la matricula de los módulos en los diferentes horarios estipulados. La pre-practica es obligatoria para realizar el período de práctica profesional e incluye contenidos de desarrollo humano y fortalezas para el proceso de inclusión laboral, en ella el estudiante tiene la posibilidad de escoger su modalidad de práctica y recibir retroalimentación para cumplir con los requisitos para optar por su escogencia. El estudiante puede validar el módulo de pre-práctica, previa solicitud al Comité de Práctica, demostrando con los documentos que la persona responsable de la Unidad de Prácticas Profesionales exija, su experiencia laboral en empresas reconocidas que mantengan convenios vigentes con el ITSA. Artículo 9: Período de Práctica. Es el período académico en el cual el estudiante se encuentra realizando la práctica profesional, de acuerdo con las modalidades definidas en este reglamento. Durante este período el estudiante estará sometido a los reglamentos internos del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico ITSA. Artículo 10: Período de Seguimiento. Es el conjunto de actividades durante el desarrollo de la práctica profesional, las cuales serán programadas por el ITSA para facilitar al alumno el máximo provecho de su práctica y completar la información necesaria para la evaluación definitiva correspondiente a dicho período. El desarrollo de este período posibilita la retroalimentación del proceso para el Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico ITSA con el ánimo de mejorar continuamente, a través de los informes aportados por el estudiante y el tutor de práctica. Artículo 11: Modalidades de Práctica Profesional (Modificado Acuerdo de Consejo Directivo 008 de 6 de junio de 2013). La práctica profesional podrá ser realizada por el estudiante bajo alguna de las modalidades que a continuación se señalan: 1) Vinculación laboral con una empresa, 2) Práctica en el exterior, 3) Práctica social, 4) Práctica investigativa, 5) Programa de asesoría y desarrollo empresarial para la mediana y la pequeña empresa: PADE-PYME, 6) Seminario de Grado, 7) Empresarismo, 8) Validación de la experiencia profesional, y 9) Formación en centros de trabajo (FCT). Parágrafo: La modalidad de Seminario de Grado solo será válida para el nivel Técnico Profesional en los casos que determine el Comité de Prácticas Profesionales.

4 Artículo 12: Vinculación Laboral con una Empresa. Los estudiantes podrán realizar su período de práctica profesional aportando su capacidad laboral en una empresa, persona natural o jurídica, en el país, bajo la modalidad de contrato de trabajo o de aprendizaje, según lo establezcan las normas vigentes de la materia ó a través de pasantías no remuneradas. El contrato de trabajo o de aprendizaje puede ser suscrito con la empresa para la que se presta el servicio, o con el Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico ITSA, para trabajar en una empresa con la cual éste tenga firmado convenio para la realización de prácticas profesionales. En desarrollo de esta práctica, el estudiante puede firmar un contrato de trabajo o de aprendizaje y queda sometido a la legislación laboral colombiana, sin perjuicio de las obligaciones y deberes que le imponen los reglamentos de la empresa y del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico ITSA. El estudiante debe cumplir con el término del contrato salvo en casos especiales autorizados por el Comité de Prácticas del ITSA. Parágrafo. Los estudiantes para acceder a la modalidad de vinculación laboral, deben contar con libreta militar y ser mayores de edad. Aquellos estudiantes que no cumplan con estos requisitos y quieran acceder a está modalidad, deberán solicitar autorización al Comité de Prácticas quien revisará la solicitud y dará concepto. El estudiante que le sea aprobado esta opción, asume las responsabilidades y compromisos de la práctica, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. Artículo 13: Práctica en el Exterior. Los estudiantes podrán realizar su práctica profesional en el exterior bajo una de las otras modalidades dispuestas en este reglamento, siempre que la misma posibilite la consolidación de los procesos de internacionalización y bilingüismo que adelanta el Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico ITSA y que permita el desarrollo e intercambio de conocimientos, experiencias académicas, científicas y tecnológicas, y la adquisición y desarrollo en los estudiantes de una cultura y una visión internacional. Esta práctica puede ser o no remunerada. Artículo 14: Práctica Social. Los estudiantes podrán realizar su práctica profesional mediante la vinculación a proyectos adelantados por entidades no gubernamentales, o entidades eminentemente sociales con o sin ánimo de lucro, que busquen el desarrollo social y económico de los sectores menos favorecidos de la población; o que realicen trabajos de pedagogía social que tengan por objeto la estabilidad social en las regiones en donde éstos se adelantan. La práctica social busca fortalecer la formación de profesionales con sensibilidad social, sentido crítico, conocimiento de las realidades regionales y compromiso con el desarrollo del país. Dado que el objetivo de la práctica social es completar la formación integral, el estudiante que opte por ésta se puede vincular a un proyecto que tenga relación directa con alguna de las áreas de la profesión para la cual se esté formando.

5 Parágrafo. La práctica social se realizará sólo a través de instituciones con las cuales el Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico ITSA, tenga suscrito un convenio de cooperación interinstitucional. Esta modalidad de práctica puede desarrollarse en ejecución de un contrato de trabajo, o mediante la realización de una pasantía no remunerada. El Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico ITSA, realizará todos los procesos de seguimiento y evaluación de la actividad, sin perjuicio de aquellos que realice la entidad en donde el estudiante realiza su práctica, de acuerdo con las políticas y reglamentos del ITSA. Artículo 15: Práctica Investigativa. Los estudiantes podrán realizar su práctica profesional mediante la vinculación a proyectos de investigación avalados y supervisados por el Centro de Investigaciones y Proyectos del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico ITSA. Con el desarrollo de esta práctica, el Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico ITSA busca fomentar los procesos investigativos que le permitan contar con un conocimiento amplio sobre el contexto y sus necesidades, y construir conocimiento al interior de las disciplinas. Esta práctica puede o no ser remunerada. Parágrafo. El resultado de la Investigación será propiedad del ITSA o de la institución u organización con la que el ITSA establece convenios que incluyen dentro de su objeto el desarrollo de actividades de Investigación y Desarrollo, conservando el estudiante el derecho de autor de la misma. Artículo 16: Programa de Asesoría y Desarrollo Empresarial para la Mediana y la Pequeña Empresa, PADE-PYME. Los estudiantes podrán realizar su período de práctica profesional mediante la vinculación al programa de Asesoría y Desarrollo Empresarial para la Mediana y la Pequeña Empresa, la cual deberá permitirle al Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico ITSA, contribuir significativamente a la reconversión y consolidación de las PYMES. Lo anterior se desarrollará a través de un programa especial de Asesoría y Desarrollo Empresarial para la Mediana y la Pequeña Empresa que desarrolle el Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico ITSA. Este programa deberá contemplar la elaboración de una propuesta integral de mejoramiento para la organización; o atender necesidades específicas por medio del desarrollo de proyectos concretos. Para lograr este objetivo, se realizará una convocatoria abierta y se seleccionarán los estudiantes que cumplan con los requisitos que establezca el Comité de Práctica. Los seleccionados recibirán un curso de preparación y entrenamiento sobre asesoría empresarial; igualmente, recibirán información completa sobre la importancia e impacto de las PYMES en el desarrollo económico y social, a nivel nacional e internacional. Esta práctica puede o no ser remunerada. Artículo 17: Seminario de Grado. Los estudiantes podrán realizar su período de práctica profesional bajo la modalidad de Seminario de Grado, los cuales buscan complementar en

6 un área de formación de interés para los estudiantes y contribuir al fortalecimiento, perfeccionamiento y desarrollo de sus competencias a nivel académico, investigativo y laboral. La Unidad de Extensión e Internacionalización será la encargada de la organización, administración y certificación de los Seminarios de Grado, de conformidad con la normatividad institucional vigente. Parágrafo. Para aprobar el Seminario de Grado como modalidad de práctica profesional el estudiante deberá cumplir los siguientes requisitos: Participar mínimo en un 90% de la intensidad horaria establecida para el seminario y obtener una nota mínima aprobatoria de tres cinco (3.5). Artículo 18: Empresarismo. Los estudiantes podrán realizar su período de práctica profesional bajo la modalidad de Empresarismo, cuando se vinculan a la creación de empresas o al impulso de proyectos de transformación de empresas existentes. El Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico ITSA, ofrecerá a los estudiantes, un programa de formación sobre empresarismo, planes de negocio y correspondiente programación de actividades por desarrollar que se dictará a los largo del programa. La práctica profesional bajo la modalidad de empresarismo corresponderá la formación teórica, con ejecución de planes de negocio y análisis de experiencias. Esta práctica estará supervisada por el Centro de Investigaciones y Proyectos del ITSA. Artículo 19: Validación de la Experiencia Profesional. El estudiante podrá validar la práctica profesional, en cualquiera de las opciones contempladas en este reglamento, siempre y cuando la experiencia profesional que se desea validar tenga correspondencia con el programa al cual pertenece el estudiante. Parágrafo. El estudiante que realice o haya realizado prácticas empresariales a través de contrato de aprendizaje en otra institución y cuyas funciones realizadas correspondan al perfil académico de su formación en el ITSA, podrá solicitar la validación de sus prácticas profesionales anexando la documentación que exija la persona responsable de la Unidad de Prácticas Profesionales. La solicitud será estudiada y verificada por el Comité de Prácticas. Artículo 20: Formación en los Centros de Trabajo (FCT). El estudiante podrá realizar su práctica profesional en una empresa orientada a través de un módulo de formación que comprende las siguientes características: 1. Complementa la cualificación adquirida en el centro educativo, 2. Se realizan actividades formativas productivas propias del perfil profesional, 3. Evalúa la competencia de los futuros titulados en situaciones reales de trabajo, favoreciendo la inserción laboral, 4. Requiere la colaboración de los centros educativos y de las empresas, 5. Se designa un tutor del centro educativo y un tutor de la empresa para el seguimiento y evaluación de los alumnos. El tutor de la empresa será el coordinador de las actividades de los alumnos en la empresa y se coordinará con el tutor

7 del centro educativo, se desarrollan las actividades del programa formativo, los períodos de realización se establecen en función de la organización educativa y del sector profesional, adquiere conocimiento de la organización productiva y socio laborales correspondiente. Esta práctica podrá ser o no remunerada. CAPÍTULO II UBICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE PRÁCTICA Artículo 21: Obligaciones. Todos los estudiantes de los programas académicos que hayan aprobado todos los requisitos académicos están obligados a realizarla. Artículo 22: Requisito de Matrícula. El estudiante que vaya a realizar su período de práctica profesional deberá matricularse académica y financieramente en las fechas fijadas en el calendario académico, además de entregar su documentación a la Unidad de Prácticas Profesionales con la escogencia de su modalidad de Práctica Profesional. Artículo 23: Organización de las Prácticas Profesionales. La persona responsable de la Unidad de Prácticas Profesionales será la encargada de establecer los contactos con las empresas e instituciones colaboradoras, con la finalidad de definir las actividades que desarrollarán los estudiantes. Dentro de su tarea de ubicar los estudiantes, el funcionario que coordine las prácticas profesionales informará al Comité de Prácticas los procesos de ubicación y definirá las ciudades, organizaciones y áreas que juzgue convenientes, teniendo como criterio central el aseguramiento de una práctica personal y profesionalmente formativa para cada estudiante. Para tal fin, elaborará el convenio de colaboración de prácticas profesionales que deberán firmar las empresas e instituciones con el ITSA, una vez seleccionados y asignados los puestos de trabajo en las organizaciones. Artículo 24: Contactos Directos de Práctica. Los estudiantes que hayan tramitado de manera directa una opción especial de vinculación a cualquiera de las modalidades de práctica profesional establecidas en este Reglamento para el período de práctica profesional, deberán cumplir con el Artículo 8, 22 y 23 del presente reglamento estudiantil y ponerla a consideración del ITSA para su estudio y podrá ser reconocida teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Sólo se permitirá la intervención de personas ajenas al ITSA cuando el ente potencial no esté incluido como agente colaborador de práctica profesional y las funciones asignadas al estudiante sean claramente definidas y acordes con las áreas que competen a la carrera. 2. Si se trata de un ente ampliamente conocido en el medio o que ya haya contado con practicantes del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico ITSA, el estudiante deberá hacer llegar al funcionario encargado de la Práctica Profesional, la carta de inicio

8 diligenciada con la fechas de inicio, de culminación de prácticas y las funciones a desarrollar. Si se trata de un ente que no haya tenido estudiantes en práctica o que no sea ampliamente conocido, el estudiante deberá hacer llegar a la persona responsable de la Unidad de Prácticas Profesionales lo estipulado en el literal anterior y además una copia del registro de la Cámara de Comercio de la ciudad donde esté registrada la empresa. Parágrafo. Como parte del estudio de la solicitud, la persona responsable de la Unidad de Prácticas Profesionales podrá exigir los documentos necesarios para verificar la seriedad del ente o proyecto y/o efectuar visitas a las instalaciones de la empresa. Artículo 25: Supervisión de las Prácticas Profesionales. La persona responsable de la Unidad de Prácticas Profesionales y los Coordinadores de las Escuelas Académicas del ITSA establecerán un programa de supervisión a los estudiantes en práctica profesionales con designación de supervisores de prácticas que podrán ser docentes de planta o catedráticos, que apoyen a través de asistencia en los trabajos y visitas a las organizaciones donde se encuentren los practicantes. Artículo 26: Disponibilidad de Tiempo Completo del Estudiante. Durante el proceso de ubicación se requiere que el estudiante tenga disponibilidad de tiempo completo para asistir a las entrevistas y realizar todas las actividades relacionadas con su vinculación en la empresa. Las faltas de asistencia motivadas por este proceso quedarán amparadas por lo estipulado en el Reglamento Estudiantil del ITSA. Artículo 27: Acatamiento de Instrucciones y Recomendaciones. Los estudiantes durante el período de prácticas, están sujetos a las disposiciones contempladas por los reglamentos institucionales: reglamento estudiantil, reglamento interno de la empresa y del código laboral y/o normas legales vigentes. Artículo 28: Aceptación del Sitio de Práctica Profesional. Inmediatamente el estudiante acepte su modalidad de práctica deberá permanecer hasta finalizar su período; excepto previa autorización del Comité de Prácticas. Artículo 29: Conductos Regulares. El conducto regular de ubicación de la práctica deberá ser a través de la persona responsable de la Unidad de Prácticas Profesionales, el estudiante deberá informar todos los datos de su proceso de práctica y a través de la coordinación realizar los contactos necesarios de aprobación, verificación y oficialización por parte de la persona responsable de la Unidad de Prácticas Profesionales. Cuando el Instituto detecte que un alumno haya enviado su hoja de vida, con el objeto de realizar Prácticas Profesionales, a un ente sin autorización del ITSA y sin el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de este reglamento, se le aplazará el proceso de ubicación por un período académico.

9 Artículo 30: Situaciones en las que el Estudiante no Consiguió Ubicarse. El estudiante que en tres (3) procesos de ubicación no logre su vinculación por situaciones que dependan de él directamente, tendrá que optar por otra modalidad de práctica profesional o asumir el mismo la consecución de su práctica profesional. Artículo 31: Retiro de Práctica Profesional. Si el estudiante retirado de la práctica profesional por bajo rendimiento, falta disciplinaria, incumplimiento en las obligaciones asignadas, práctica desleal o por estar involucrado dentro de procesos judiciales de los cuales se halle responsable, este deberá cambiar la modalidad o asumir la gestión y consecución de las mismas, sin perjuicio de las acciones legales que deban emprenderse, independientemente que el estudiante haya realizado por su propios medios el proceso de ubicación en la empresa. Parágrafo 1. Si el estudiante presenta inconformidad con la práctica que está desarrollando, deberá exponer por escrito el caso ante la persona responsable de la Unidad de Prácticas Profesionales indicando las razones por la cuales desea retirarse, teniendo en cuenta que por ningún motivo lo podrá hacer sin el aval de la persona responsable de la Unidad de Prácticas Profesionales, de lo contrario el estudiante deberá cambiar de modalidad o asumir la gestión y consecución de su nueva práctica profesional. Parágrafo 2. En cualquier momento se consideran motivos válidos aquellos que impliquen falta de seguridad industrial o atenten contra la integridad física y/o moral. Parágrafo 3. Aun cuando no hubiera comenzado a realizar las prácticas profesionales, se considerará como situación de retiro, aquellas que involucren responsabilidad del estudiante, como: a. Negarse a efectuar el periodo de práctica, una vez completados los requisitos para su realización. b. No prestar colaboración para ser presentado como candidato a determinado ente o manifestar al entrevistador, de manera expresa o velada, que no tiene interés en el puesto, en el ente o en la ubicación geográfica. c. Desacatar la ubicación definida por el ITSA. d. Rechazar la posición asignada para la realización de su período de prácticas por razones no justificadas. Artículo 32. Pérdida de la Práctica Profesional. Si el estudiante es mal evaluado y pierde su práctica profesional con una nota inferior a Tres punto Cero (3.0) este deberá repetir la práctica profesional y cancelar los valores de matricula correspondiente al periodo de Práctica Profesional.

10 CAPÍTULO III CONDICIÓN ACADÉMICA DE LOS ESTUDIANTES DE PRÁCTICA Artículo 33: Créditos Académicos. Para los estudiantes en la modalidad por ciclos propedéuticos el período de prácticas tiene una ponderación en créditos para fines académicos. Artículo 34: Reglamentos y Código de Conducta. Es obligación del practicante conocer y acatar las políticas, normas y reglamentos de la organización a la cual se ha vinculado; en caso de incumplimiento, el estudiante quedará sometido a las sanciones establecidas por el Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico ITSA, en el reglamento estudiantil. Artículo 35: Retribución Económica. La práctica profesional no es de remuneración obligatoria. En el caso de que sea remunerada, la asignación salarial o de honorarios que reciba el estudiante durante su periodo de práctica, será fijada por la organización contratante de acuerdo con sus políticas salariales. No es causa justa de retiro de las prácticas profesionales la no remuneración de las mismas. Artículo 36: Duración del Período de Práctica Profesional. El período de práctica podrá superar el tope establecido. Para los estudiantes matriculados en periodos cuatrimestrales la práctica tiene una duración mínima de 520 horas, y podrá excederse de acuerdo a los requerimientos de la práctica profesional ejecutada, sin superar un año consecutivo de práctica. Parágrafo 1. En todo caso la duración de la práctica no podrá superar lo estipulado por la ley en cuanto a contrato de aprendiz se refiere. Parágrafo 2: El estudiante aún si ya ha cumplido las 520 horas mínimas exigidas debe terminar completamente sus prácticas en la fecha que indica el contrato de aprendizaje y/o carta de inicio. Sólo podrá solicitar retirarse antes, en aquellos casos especiales autorizados por el Comité de Prácticas del ITSA. CAPÍTULO IV DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS DURANTE EL PERÍODO DE PRÁCTICA Artículo 37: Derechos de los Aspirantes. El alumno que se encuentre en el proceso de realizar su período de práctica tendrá los siguientes derechos: 1. Recibir apoyo individual o grupal del ITSA para su ubicación, adaptación y desempeño durante el período de práctica profesional. 2. Ser escuchado y orientado por el personal del ITSA en relación con sus expectativas, condiciones normales y especiales. 3. Tener información periódica sobre el desarrollo de su proceso de ubicación.

11 4. Estar amparado por un contrato de aprendizaje o su equivalente que le garantice seguridad social, en los casos en que realice una práctica profesional remunerada. Artículo 38: Obligaciones de los Estudiantes. El alumno que se encuentre en un período de pre-práctica o práctica debe cumplir las siguientes obligaciones con el ITSA: 1. Rendir, en las fechas señaladas por el ITSA, los informes que se le soliciten. 2. Asistir a las conferencias, reuniones y demás eventos que programe el Jefe de la Unidad de Prácticas o el Coordinador de la Escuela respectiva. 3. Rendir, en las fechas señaladas por el ITSA, un informe final de práctica de acuerdo con las normas y orientaciones existentes. 4. Informar por escrito de inmediato a la persona responsable de la Unidad de Prácticas Profesionales del ITSA sobre todo cambio, dificultad u obstáculo que se le presente en el desarrollo de su período de práctica. CAPÍTULO V EVALUACIÓN DEL PERÍODO DE PRÁCTICA PROFESIONAL Artículo 39: Evaluación de la Práctica Profesional. La evaluación del período de práctica profesional se efectuará en términos cuantitativos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos y porcentajes correspondientes: 1. Evaluación escrita del superior inmediato con base en los lineamientos definidos por el ITSA: 50% 2. Evaluación del informe final de práctica: 30% 3. Asistencia y participación en los procesos de práctica, correspondiente a la participación en mesas de trabajo: 20% Parágrafo. Los casos especiales de Práctica Profesional serán evaluados directamente por el Comité de Prácticas Profesionales. Artículo 40: Fraude. Cualquier fraude en el desarrollo de una de las actividades relacionadas con el período de práctica profesional será sancionado según lo estipulado en el Reglamento Estudiantil del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico ITSA. CAPÍTULO VI SANCIONES A LOS ALUMNOS EN PERÍODO DE PRÁCTICA Artículo 41: Faltas Disciplinarias. Serán consideradas como faltas disciplinarias, además de las contempladas en los reglamentos institucionales, y consideradas como situaciones de retiro, las siguientes:

12 1. Renunciar a la organización donde realiza su práctica y/o al proyecto sin autorización del funcionario que coordine las prácticas profesionales o del comité de prácticas profesionales. 2. Ser desvinculado de su posición por parte de la organización por violación de sus normas, competencia desleal, violación a normas legales o reglamentos, por demostración de incompetencia técnico-profesional o por faltas consideradas graves o gravísimas en el reglamento estudiantil del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico. Artículo 42: Sanción. El estudiante que falte a alguna de las faltas disciplinarias se le aplicará lo dispuesto en el reglamento estudiantil del ITSA, será suspendido por un período académico y deberá escoger una modalidad diferente a la práctica profesional realizada. CAPÍTULO VII CÓMITE DE PRÁCTICAS PROFESIONALES Y VIGENCIA Artículo 43: Comité de Prácticas Profesionales. Es el encargado de resolver casos especiales relacionados con la pre-práctica y práctica profesional. Este comité estará conformado por el Rector, Vicerrector Académico quien los preside, un Coordinador de Escuela, un Docente Tiempo Completo y un Estudiante nombrados estos por el Consejo Académico en pleno, para un período de dos (2) años. Artículo 44: Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Soledad, a los Veintiún (21) días del mes de Enero de ALBERTO ACOSTA MANZUR Presidente (E) KAREN CECILIA CONTRERAS PEÑA Secretaria

Consejo de Facultad Acta 1650 del 27 de Julio de 2006

Consejo de Facultad Acta 1650 del 27 de Julio de 2006 Consejo de Facultad Acta 1650 del 27 de Julio de 2006 Acuerdo 073 Por el cual se reglamenta la Práctica Profesional en los programas académicos de la Facultad de Ingeniería. EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA

Más detalles

Acuerdo 073 Reglamento Prácticas Profesionales 1

Acuerdo 073 Reglamento Prácticas Profesionales 1 Acuerdo 073 Reglamento Prácticas Profesionales 1 Acuerdo 073 2 de Noviembre de 2006 Por el cual se reglamenta la Práctica Profesional en los programas académicos de la Facultad de Ingeniería. EL CONSEJO

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Aprobado por el Comité Directivo en la sesión N 08-10, del 10 de febrero de 2010 ÍNDICE I.CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS PRÁCTICAS

Más detalles

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO El presente documento se basa en la Guía de Normas y Procedimientos de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA)

Más detalles

Reglamento Práctica Formativa

Reglamento Práctica Formativa Tu futuro laboral, hoy Reglamento Práctica Formativa CAPÍTULO I MODALIDADES DE PRÁCTICA FORMATIVA Artículo 1. Las Modalidades de Práctica representan una estrategia didáctica que asegura el desarrollo

Más detalles

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. Artículo 1. Definición 1) El Trabajo Fin de Grado (TFG) es un trabajo personal y autónomo del estudiante cuya elaboración

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO DIRECCIÓN GENERAL ACADÉMICA DEPARTAMENTO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO Y ASUNTOS INTERNACIONALES REGLAMENTO DE INTERCAMBIO ACADÉMICO DE ESTUDIANTES CHAPINGO, MÉXICO, NOVIEMBRE

Más detalles

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL ESPECIALIZADA EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y TECNOLÓGICAS REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL UNIVERSIDAD CRISTIANA DE PANAMÁ REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL ARTÍCULO 1. Justificación El servicio social de la Universidad

Más detalles

CONCEPTO NÚMERO de Hoja No. x

CONCEPTO NÚMERO de Hoja No. x RESOLUCIÓN NÚMERO 8859 del 9 de agosto 2006 Por la cual se reglamenta la capacitación, la inducción y la reinducción en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.

Más detalles

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de máster universitario

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de máster universitario NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALES DE MÁSTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 26 de 26 de julio de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno núm.30, de 11 de diciembre

Más detalles

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado

Artículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALES DE GRADO DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 26 de 26 de julio de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno núm.30, de 11 de diciembre

Más detalles

REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic. 4 de 1995.

REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic. 4 de 1995. UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic.

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LOS PROGRAMAS DE HOSPITALIDAD, GASTRONOMÍA Y TURISMO

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LOS PROGRAMAS DE HOSPITALIDAD, GASTRONOMÍA Y TURISMO REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PROFESIONALES DE LOS PROGRAMAS DE HOSPITALIDAD, GASTRONOMÍA Y TURISMO RECTORÍA INSTITUCIONAL Página 1 de 7 CAPÍTULO I DE SU DEFINICIÓN Y AMBITO DE APLICACIÓN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES

Más detalles

Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Reglamento de Movilidad Estudiantil

Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Reglamento de Movilidad Estudiantil Página 1 de 9 Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito Título Primero Conceptos generales Artículo 1. Definición de movilidad estudiantil y de los programas que la componen Los programas de movilidad

Más detalles

En dicha normativa se establecen dos tipos de Prácticas Externas (PE):

En dicha normativa se establecen dos tipos de Prácticas Externas (PE): NORMATIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES EN EL GRADO EN BIOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (Aprobada en Junta de Sección del 25 de julio de 2014) 1. PREÁMBULO En el titulo

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO TITULO I DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION Y POST-GRADO Art. Nº1 A la Dirección de Investigación y Post-Grado de la Vicerrectoría Académica

Más detalles

MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA.

MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. BOE 8 mayo 1992, núm. 111/1992 [pág. 15648] EDUCACIÓN PRIMARIA. Implantación. El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (RCL 1991\1591), por el que se aprueba el calendario

Más detalles

DESARROLLOS DE LA CARRERA DOCENTE

DESARROLLOS DE LA CARRERA DOCENTE DESARROLLOS DE LA CARRERA DOCENTE INGRESO: En la actualidad los educadores colombianos ingresan al servicio educativo mediante concurso de méritos, tal como lo establece el artículo 125 de la constitución

Más detalles

UNIDADES TECNOLÓGICAS DE SANTANDER

UNIDADES TECNOLÓGICAS DE SANTANDER UNIDADES TECNOLÓGICAS DE SANTANDER REGLAMENTO DE TRABAJO DE GRADO Aprobado por el Consejo Directivo de las Unidades Tecnológicas de Santander Mediante Acuerdo N 01-039 de Noviembre 16 de 2.005 Bucaramanga,

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica

Más detalles

I. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES

I. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES NORMAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MATRÍCULA DE LOS PROGRAMAS DE PREGRADO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA - Sede Cali- I. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES

Más detalles

UNIVERSIDAD LIBRE FACULTAD DE INGENIERIA INSTRUCTIVO PARA TRÀMITE DE MATRICULA ESTUDIANTES ANTIGUOS PERÍODO ACADÉMICO 2015-II

UNIVERSIDAD LIBRE FACULTAD DE INGENIERIA INSTRUCTIVO PARA TRÀMITE DE MATRICULA ESTUDIANTES ANTIGUOS PERÍODO ACADÉMICO 2015-II Pag. No. 1 de 5 ESTIMADO ESTUDIANTE: La inscripción de materias para el periodo académico 2015 II en la Facultad de Ingeniería, se realizará del 06 al 09 de julio de 2015, para estudiantes antiguos. Al

Más detalles

I. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA. Plan de capacitación

I. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA. Plan de capacitación I. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA Plan de capacitación 2015 1 INTRODUCCIÓN Los Recursos Humanos son los activos más importantes y significativos para la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa y su labor resulta ser fundamental

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES DE LA UNACH.

REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES DE LA UNACH. REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República, en el artículo 350, establece que El sistema de Educación

Más detalles

3.6. REGLAMENTO DE TRABAJO DE GRADO DE PREGRADO

3.6. REGLAMENTO DE TRABAJO DE GRADO DE PREGRADO Consejo Académico: Reunión N 424 14 de julio de 2011 Consejo Superior: Reunión N 277 18 de julio de 2011 Reformado Consejo Académico: Reunión N 450 14 de noviembre de 2013 Consejo Superior: Reunión N 303

Más detalles

Reglamento de los Exámenes Preparatorios, como requisito de grado para optar al título de Abogado en el Programa de Derecho

Reglamento de los Exámenes Preparatorios, como requisito de grado para optar al título de Abogado en el Programa de Derecho Reglamento de los Exámenes Preparatorios, como requisito de grado para optar al título de Abogado en el Programa de Derecho www.iucesmag.edu.co ACUERDO NÚMERO 062 DE 2009 ( DICIEMBRE 2 ) Por el cual se

Más detalles

PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS

PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS DIPLOMATURA EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROGRAMA DE LA ASIGNATURA PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS Código: 445 (16 créditos) CURSO 2011-12 Coordinadora: Mª Teresa Balaguer Coll Departamento de Finanzas

Más detalles

NORMAS SOBRE EL TRABAJO DE GRADO. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

NORMAS SOBRE EL TRABAJO DE GRADO. CAPÍTULO I Disposiciones Generales 1 UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO Av. Teherán. Urb. Montalbán Caracas 1020 Apartado 20332. Venezuela Teléfono: (58)(212)407.42.39 Rif. J-00012255-5 ESCUELA DE PSICOLOGÍA NORMAS SOBRE EL TRABAJO DE GRADO

Más detalles

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013 4174 ORDEN de 13 de febrero de 2013 por la que se regula la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la

Más detalles

CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL NÚMERO UNO DE SANTANDER PROGRAMACIÓN 0526 PROYECTO DE SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATIZADOS

CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL NÚMERO UNO DE SANTANDER PROGRAMACIÓN 0526 PROYECTO DE SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATIZADOS CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL NÚMERO UNO DE SANTANDER PROGRAMACIÓN 0526 PROYECTO DE SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATIZADOS FAMILIA PROFESIONAL ELECTRICIDAD/ELECTRONICA CICLO FORMATIVO C.

Más detalles

CARRERA DE PSICOLOGÍA FACULTAD DE PSICOLOGÍA UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO

CARRERA DE PSICOLOGÍA FACULTAD DE PSICOLOGÍA UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO REGLAMENTO ACADÉMICO CARRERA DE PSICOLOGÍA FACULTAD DE PSICOLOGÍA UNIVERSIDAD ALBERTO HURTADO REGLAMENTO ACADÉMICO ESCUELA PSICOLOGÍA Artículo 1º: La admisión a la carrera de Psicología contempla como

Más detalles

REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ

REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN A LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ TÍTULO I Disposiciones Generales CAPÍTULO I Definición Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar la inscripción como

Más detalles

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 1995 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO A QUE SU RENDIMIENTO ESCOLAR SEA EVALUADO

Más detalles

UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN REGLAMENTO DE PROGRAMAS DE DIPLOMADO

UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN REGLAMENTO DE PROGRAMAS DE DIPLOMADO UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN DIRECCIÓN DE POSTGRADO REGLAMENTO DE PROGRAMAS DE DIPLOMADO (DECRETOS U. DE C. 2011-103 y 2013-024) REGLAMENTO DE PROGRAMAS DE DIPLOMADO (DECRETOS U. DE C. 2011-103 y 2013-024)

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA ÍNDICE

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA ÍNDICE REGLAMENTO DE PRÁCTICAS DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA ÍNDICE INTRODUCCION. 1. Objetivos de la Práctica. 2. Los Practicantes. 3. Las Agencias de Prácticas 4. Los Asesores de Práctica. 5. Evaluación. 6. Anexos.

Más detalles

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: LEY 32 De 3 de junio de 2008 Que modifica la Ley 43 de 2004, Del Régimen de Certificación y Recertificación de los Profesionales, Especialistas y Técnicos de las disciplinas de la salud, y dicta otras

Más detalles

PROPOSICIÓN REFORMA ESTATUTARIA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS MARZO DE 2014

PROPOSICIÓN REFORMA ESTATUTARIA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS MARZO DE 2014 PROPOSICIÓN REFORMA ESTATUTARIA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS MARZO DE 2014 MODIFICACIÓN ESTATUTOS SOCIALES C O N V E N C I O N E S ELIMINACIÓN O MODIFICACIÓN ADICIÓN O MODIFICACIÓN 2 ASAMBLEA GENERAL

Más detalles

PROGRAMA DE PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES DE GRADO EN TRABAJO SOCIAL

PROGRAMA DE PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES DE GRADO EN TRABAJO SOCIAL PROGRAMA DE PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES DE GRADO EN TRABAJO SOCIAL FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL.UCLM [En este documento encontrarás la información básica para realizar prácticas fuera de los programas curriculares

Más detalles

LINEAMIENTOS GENERALES TRABAJO DE GRADO OPCIÓN EMPRENDIMIENTO

LINEAMIENTOS GENERALES TRABAJO DE GRADO OPCIÓN EMPRENDIMIENTO LINEAMIENTOS GENERALES TRABAJO DE GRADO OPCIÓN EMPRENDIMIENTO Teniendo en cuenta los parámetros establecidos por la Facultad de Administración para la elaboración de trabajos de grado para optar a titulo

Más detalles

FACULTAD DE RELACIONES INTERNACIONALES, ESTRATEGIA Y SEGURIDAD CONSULTORIO DE PRÁCTICAS EMPRESARIALES Y PASANTÍAS. Decanatura

FACULTAD DE RELACIONES INTERNACIONALES, ESTRATEGIA Y SEGURIDAD CONSULTORIO DE PRÁCTICAS EMPRESARIALES Y PASANTÍAS. Decanatura FACULTAD DE RELACIONES INTERNACIONALES, ESTRATEGIA Y SEGURIDAD CONSULTORIO DE PRÁCTICAS EMPRESARIALES Y PASANTÍAS Decanatura Reglamento de Prácticas Empresariales y Pasantías Decisión del Consejo de Facultad

Más detalles

MODELO DE CONVENIO 2012 ESTE DOCUMENTO SERA TRAMITADO EXCLUSIVAMENTE POR LA UNIVERSIDAD

MODELO DE CONVENIO 2012 ESTE DOCUMENTO SERA TRAMITADO EXCLUSIVAMENTE POR LA UNIVERSIDAD 1 CONVENIO DE PASANTIA O PRACTICA ACADEMICA CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA Y. Entre los suscritos a saber: EMIRO DE JESÚS MADERA REYES, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad e identificado

Más detalles

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DE LAS ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO III DE LOS RESPONSABLES SECCIÓN I DE LOS RESPONSABLES

Más detalles

CONVOCATORIA PÚBLICA Y ABIERTA PARA JEFE DE CARRERA DISEÑO GRÁFICO

CONVOCATORIA PÚBLICA Y ABIERTA PARA JEFE DE CARRERA DISEÑO GRÁFICO CONVOCATORIA PÚBLICA Y ABIERTA PARA JEFE DE CARRERA DISEÑO GRÁFICO REQUISITOS: Título profesional universitario en el área del conocimiento o afín. Acreditar título de posgrado (maestría). Acreditar experiencia

Más detalles

POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A.

POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A. POLÍTICA DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE ACH COLOMBIA S.A. 1. CONSIDERANDO 1.1. ACH COLOMBIA tiene implementado un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información bajo el marco de la norma ISO 27001,

Más detalles

INVITACIÓN PÚBLICA No. 01 DE 2016 JUNTA DIRECTIVA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD DEL TUNDAMA

INVITACIÓN PÚBLICA No. 01 DE 2016 JUNTA DIRECTIVA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD DEL TUNDAMA INVITACIÓN PÚBLICA No. 01 DE 2016 JUNTA DIRECTIVA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO SALUD DEL TUNDAMA PROCESO DE SELECCIÓN ELECCIÓN DE UNIVERSIDAD ACREDITADA ANTE LA COMISION NACIONAL SERVICIO CIVIL OBJETO DE

Más detalles

10. PRÁCTICAS EXTERNAS

10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10.1. DEFINICIÓN Las prácticas externas se configuran como actividades formativas integradas en el plan de estudios de las correspondientes enseñanzas artísticas superiores y podrán

Más detalles

2. La Junta de Centro establecerá y aprobará este reglamento.

2. La Junta de Centro establecerá y aprobará este reglamento. REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL TRABAJO DE FIN DE GRADO (TFG) DE LOS TÍTULOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE BIOLOGÍA EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA (Aprobado por la Junta de Facultad el 10 de mayo de 2012)

Más detalles

Aprobado por Decreto del Concejal Delegado nº 8174 de fecha 12/08/14

Aprobado por Decreto del Concejal Delegado nº 8174 de fecha 12/08/14 PLIEGO DE CLÁUSULAS TECNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL CONTRATO DE SERVICIO CONSISTENTE EN LA REALIZACIÓN DE UN CURSO DE DINAMIZACIÓN DE ACTIVIDADES

Más detalles

REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO

REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO FACULTAD DE FILOSOFIA Y EDUCACION ESCUELA DE PSICOLOGIA REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES ART. 1: Para los efectos de aplicación

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (Aprobado en sesión de Junta de Gobierno de 3 de julio de 2001. Modificado en sesión de Consejo

Más detalles

Reglamento General Nº 47 REGLAMENTO GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO. Aprobado por Consejo Académico de fecha 15 de Noviembre de 2010 INTRODUCCIÓN

Reglamento General Nº 47 REGLAMENTO GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO. Aprobado por Consejo Académico de fecha 15 de Noviembre de 2010 INTRODUCCIÓN Reglamento General Nº 47 REGLAMENTO GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO Aprobado por Consejo Académico de fecha 15 de Noviembre de 2010 INTRODUCCIÓN Art. 1 Art. 2 Art. 3 Art. 4 La presente reglamentación

Más detalles

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE REGLAMENTO INTERNO En el marco de la Ley 397 de 1997, artículos 60 y 61, la Ley 1185 de 2008, artículo 15 y el Acuerdo No. 013 Del 29 de Agosto del

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos

Más detalles

UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER USAM REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE MAESTRÍA CONSIDERANDO:

UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER USAM REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE MAESTRÍA CONSIDERANDO: UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER USAM REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE MAESTRÍA CONSIDERANDO: 1) Que el Art. 17 del Reglamento General de la Ley de Educación Superior establece la facultad para

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad

Más detalles

Anexo Reglamento de Prácticas Escuela de Educación. Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano I. ASPECTOS GENERALES LA PRÁCTICA EDUCATIVA

Anexo Reglamento de Prácticas Escuela de Educación. Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano I. ASPECTOS GENERALES LA PRÁCTICA EDUCATIVA Anexo Reglamento de Prácticas Escuela de Educación Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano I. ASPECTOS GENERALES 1. Este reglamento se regirá por las determinaciones del presente documento

Más detalles

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROCESO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO OBJETO. El presente Documento de Especificaciones Técnicas tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir el proceso de Atención

Más detalles

Asunto: convocatoria de empresas privadas de la provincia de Pontevedra para participar en el II Plan de práctica laboral de la Diputación 2013

Asunto: convocatoria de empresas privadas de la provincia de Pontevedra para participar en el II Plan de práctica laboral de la Diputación 2013 Asunto: convocatoria de empresas privadas de la provincia de Pontevedra para participar en el II Plan de práctica laboral de la Diputación 2013 La Diputación de Pontevedra ha previsto poner en marcha un

Más detalles

PROYECTO DE LEY 177 DE 2012

PROYECTO DE LEY 177 DE 2012 PROYECTO DE LEY 177 DE 2012 ARTÍCULO 1. OBJETO. Fortalecer la articulación de la educación media con la educación superior y la educación para el trabajo y el desarrollo humano, mediante programas ofrecidos

Más detalles

NORMATIVAS PARA OTORGAR AUSPICIOS, AVALES Y PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES EDUCACIONALES SOLICITADAS POR TERCEROS

NORMATIVAS PARA OTORGAR AUSPICIOS, AVALES Y PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES EDUCACIONALES SOLICITADAS POR TERCEROS NORMATIVAS PARA OTORGAR AUSPICIOS, AVALES Y PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES EDUCACIONALES SOLICITADAS POR TERCEROS Acorde al artículo 61 del nuevo estatuto de la AANEP, titulado de las Sesiones científicas,

Más detalles

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA EMPRENDEFE

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA EMPRENDEFE BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA EMPRENDEFE I. PRESENTACIÓN ANTECEDENTES EmprendeFe es un programa de la Fundación CRISFE, que busca desarrollar y fortalecer iniciativas emprendedoras que contribuyan

Más detalles

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE

Más detalles

Reglamento Interno. Programa de Pregrado. Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas

Reglamento Interno. Programa de Pregrado. Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas Reglamento Interno Programa de Pregrado Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas C O N T E N I D O CAPÍTULO I De la Organización... 5 CAPÍTULO II Matrícula... 6 CAPÍTULO

Más detalles

ESCUELA NACIONAL DE INSTRUCTORES Red de Conocimientos en Mecatrónica

ESCUELA NACIONAL DE INSTRUCTORES Red de Conocimientos en Mecatrónica ESCUELA NACIONAL DE INSTRUCTORES Red de Conocimientos en Mecatrónica Curso de capacitación en inmersión de inglés Dirigida y enfocada a: La Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono, busca

Más detalles

Columbus University REGLAMENTO DE BECAS Elaborado en julio/2002

Columbus University REGLAMENTO DE BECAS Elaborado en julio/2002 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: Columbus University, consciente de su responsabilidad de coadyuvar al desarrollo del país, desde el ámbito académico, se esfuerza en brindar a través de becas

Más detalles

Principado de Asturias

Principado de Asturias BOPA Nº 244 - Sábado, 20 de octubre de 2001 OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA Principado de Asturias RESOLUCION de 3 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por

Más detalles

Anexo II REUNIDOS. Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de cooperación educativa MANIFIESTAN

Anexo II REUNIDOS. Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de cooperación educativa MANIFIESTAN Anexo II CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA Y LA ENTIDAD COLABORADORA. PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DEL ALUMNADO

Más detalles

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios REGLAMENTO DE SUPERACIÓN DE REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE UN TÍTULO EXTRANJERO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de

Más detalles

DIARIO OFICIAL NÚMERO 41476 viernes 5 de agosto de 1994 DECRETO NUMERO 1743 DE 1994. (agosto 3)

DIARIO OFICIAL NÚMERO 41476 viernes 5 de agosto de 1994 DECRETO NUMERO 1743 DE 1994. (agosto 3) DIARIO OFICIAL NÚMERO 41476 viernes 5 de agosto de 1994 DECRETO NUMERO 1743 DE 1994 (agosto 3) por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal, se

Más detalles

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO 1. DEFINICIONES Titulaciones de origen y de destino Se denominará titulación de origen aquélla que se ha cursado

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE BOLSA DE EMPLEO DE LA UNIVERSIDAD DEL NORTE. BARRANQUILLA, Octubre de 2013

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE BOLSA DE EMPLEO DE LA UNIVERSIDAD DEL NORTE. BARRANQUILLA, Octubre de 2013 REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE BOLSA DE EMPLEO DE LA UNIVERSIDAD DEL NORTE BARRANQUILLA, Octubre de 2013 Artículo 1. NATURALEZ JURIDICA Y DOMICILIO La Universidad del Norte, entidad

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

SITUACIÓN A CONSIDERAR: Permanencia Estudiantil. Temas relacionados con la situación a considerar

SITUACIÓN A CONSIDERAR: Permanencia Estudiantil. Temas relacionados con la situación a considerar SITUACIÓN A CONSIDERAR: Permanencia Estudiantil Criterios razonable y objetiva de permanencia en la Universidad Los ajustes deben propiciar el avance del estudiante en sus programas, y reconocer las situaciones

Más detalles

INVITACIÓN CONTRATO DE CONSULTORIA CUYO VALOR NO SUPERA EL 10% DE LA MENOR CUANTIA DE LA ENTIDAD CONTRATANTE.

INVITACIÓN CONTRATO DE CONSULTORIA CUYO VALOR NO SUPERA EL 10% DE LA MENOR CUANTIA DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. INVITACIÓN CONTRATO DE CONSULTORIA CUYO VALOR NO SUPERA EL 10% DE LA MENOR CUANTIA DE LA ENTIDAD CONTRATANTE. Conforme a lo preceptuado por el Articulo 2 numeral 3 de la Ley 1150 de 2007, y el Articulo

Más detalles

ACUERDO 129 (24 de enero del 2000) POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA FACULTAD DE INGENIERÍA

ACUERDO 129 (24 de enero del 2000) POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA FACULTAD DE INGENIERÍA ACUERDO 129 (24 de enero del 2000) POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA FACULTAD DE INGENIERÍA EL CONSEJO SUPERIOR DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO JUAN DE CASTELLANOS DE TUNJA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y

Más detalles

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO 1 REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO I. NORMAS GENERALES ARTÍCULO 1º : Se entiende por Capacitación el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas,

Más detalles

Política General Sobre Ayudantías

Política General Sobre Ayudantías Política General Sobre Ayudantías FUNDAMENTOS La Universidad Diego Portales tiene entre sus objetivos estimular el adecuado desarrollo de las potencialidades de sus alumnos, destinatarios naturales de

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS CRITERIOS GENERALES PARA EL RECONOCIMIENTO ACADÉMICO EN CRÉDITOS ECTS POR LA PARTICIPACIÓN DE

Más detalles

REGLAMENTO DE PRACTICAS DE LA CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

REGLAMENTO DE PRACTICAS DE LA CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR. REGLAMENTO DE PRACTICAS DE LA CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR. CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO: Regular las actividades y procesos, que estudiantes, docentes,

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 26643 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la selección de proyectos de innovación educativa en los centros

Más detalles

REGLAMENTO DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. Capitulo I

REGLAMENTO DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. Capitulo I REGLAMENTO DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. Este reglamento incluye las reformas parciales al Reglamento de Ingreso de Alumnos de la Universidad Central de Venezuela, y revisiones

Más detalles

Sus funciones específicas, sin perjuicio de otras establecidas en el Reglamento Interno de la Facultad, serán las siguientes:

Sus funciones específicas, sin perjuicio de otras establecidas en el Reglamento Interno de la Facultad, serán las siguientes: UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS REGLAMENTO INTERNO DE DOCENCIA DE PREGRADO FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente

Más detalles

DECRETO 709 DE 1996. (Abril 17)

DECRETO 709 DE 1996. (Abril 17) DECRETO 709 DE 1996 (Abril 17) Por el cual se establece el reglamento general para el desarrollo de programas de formación de educadores y se crean condiciones para su mejoramiento profesional. El Presidente

Más detalles

CONVENIOS DE COLABORACIÓN EDUCATIVA 2015-2016

CONVENIOS DE COLABORACIÓN EDUCATIVA 2015-2016 CONVENIOS DE COLABORACIÓN EDUCATIVA 2015-2016 1. DEFINICIÓN 1.1. Modalidades 2. PARTICIPANTES 3. CONTENIDO 3.1. Objetivo 3.2. Duración 3.3. Ayuda al estudio 3.4. Seguro 3.5. Prórroga 3.6. Tutor 3.7. Normativa

Más detalles

TÉRMINOS DE REFERENCIA

TÉRMINOS DE REFERENCIA CONVOCATORIA INTERNA PARA MOVILIDAD NACIONAL O INTERNACIONAL DE DOCENTES INVESTIGADORES/AS PARA PARTICIPAR COMO PONENTES DE RESULTADOS O AVANCES DE INVESTIGACIÓN EN EVENTOS CIENTIFICOS PARA LA VIGENCIA

Más detalles

UNIVERSIDAD DEL ISTMO TÍTULO: POLÍTICA DE BECAS Y DE CONVENIOS CÓDIGO: UDIPO04-P.04 REVISIÓN: 00 FECHA: 26/04/2012

UNIVERSIDAD DEL ISTMO TÍTULO: POLÍTICA DE BECAS Y DE CONVENIOS CÓDIGO: UDIPO04-P.04 REVISIÓN: 00 FECHA: 26/04/2012 UNIVERSIDAD DEL ISTMO TÍTULO: POLÍTICA DE BECAS Y DE CONVENIOS CÓDIGO: UDIPO04-P.04 REVISIÓN: 00 FECHA: 26/04/2012 Objetivo: Alcance: Procedimiento Tener documentado las opciones de Convenios y Becas que

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA REGLAMENTO DEL PROGRAMA CIENTÍFICO TECNOLÓGICO DE INVESTIGACIÓN DENOMINADO: ACADEMIA DE SOFTWARE LIBRE (ASL)

Más detalles

CIRCULAR 07. Directora Nacional de Talento Humano

CIRCULAR 07. Directora Nacional de Talento Humano CIRCULAR 07 Para: De: Directora de Talento Humano Sede Bogotá, Jefe División de Talento Humano Sede Medellín, Jefe División de Talento Humano Sede Manizales, Jefe División de Talento Humano Sede Palmira,

Más detalles

REGLAMENTO DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGO

REGLAMENTO DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGO REGLAMENTO DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE CARTAGO JUNIO 2014 TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO NO. 1 DISPOSICIONES GENERALES... 3 CAPÍTULO NO. 2 DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO... 4 CAPÍTULO NO. 3 DE LOS REQUISITOS

Más detalles

ACUERDO SUPERIOR Nº 006 DE 2013 (17 de septiembre de 2013)

ACUERDO SUPERIOR Nº 006 DE 2013 (17 de septiembre de 2013) ACUERDO SUPERIOR Nº 006 DE 2013 (17 de septiembre de 2013) Por medio del cual se aprueba y adopta el Fondo de Becas de la Fundación Universitaria Claretiana. EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio

Más detalles

COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y ADIESTRAMIENTO La Junta Directiva del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Michoacán en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 5, fracción I y 9, fracción VI del Decreto de

Más detalles

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular

Más detalles

Universidad del Salvador

Universidad del Salvador Anexo I Resolución Decanal Nº 105/10 Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Finanzas Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo 1: Consideraciones

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA GESTIÓN DE OFEGEM

PROCEDIMIENTO PARA GESTIÓN DE OFEGEM Aprobado: 29/05/2015 Página: 1 de 11 1. OBJETIVO Describir los procedimientos que detallan las actividades que deben realizarse para fortalecer el potencial emprendedor dela comunidad universitaria de

Más detalles

1. GUÍA DE FINANCIACIÓN DE PROYECTOS BAJO LA MODALIDAD DE MÍNIMA CUANTÍA

1. GUÍA DE FINANCIACIÓN DE PROYECTOS BAJO LA MODALIDAD DE MÍNIMA CUANTÍA 1. GUÍA DE FINANCIACIÓN DE PROYECTOS BAJO LA MODALIDAD DE MÍNIMA CUANTÍA 1.1 Objetivo Apoyar con recursos propios de la Universidad CES aquellos proyectos de investigación presentados por investigadores

Más detalles

(Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de octubre de 2006)

(Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de octubre de 2006) (Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de octubre de 2006) REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE MEDICINA DEL TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE CAPÍTULO I: DISPOSICIONES

Más detalles

Vicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente.

Vicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente. CAPITULO I De la Definición y Objetivo Artículo 1. El objetivo del presente Reglamento es regular la aplicación y desarrollo de las estrategias, acciones y actividades, relacionadas con la movilidad estudiantil

Más detalles