TEMA 8.- EL CONTRATO DE TRABAJO. 1.- EL CONTRATO DE TRABAJO: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
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- Carla Suárez Poblete
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1 LEGISLACIÓN Y RELACIONES LABORALES Página 1 TEMA 8.- EL CONTRATO DE TRABAJO. 1.- EL CONTRATO DE TRABAJO: CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS Trabajo Concepto de Contrato de Trabajo.- El Contrato de Trabajo es la institución fundamental del Derecho del Podemos definirlo como el acuerdo entre empresario y trabajador, por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario, bajo su dirección y a cambio de una remuneración. El art del R.D. Legislativo 1/1995, Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, indica que será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario Características del Contrato de Trabajo.- TRABAJO PERSONAL.- Desempeñado por el trabajador de forma personal. No puede ser sustituido por otra persona. TRABAJO LIBRE.- El trabajador presta sus servicios de forma libre y voluntaria. TRABAJO POR CUENTA AJENA.- El trabajador no recibe los frutos de su trabajo, ni asume el riesgo de la actividad empresarial. No se incluye el trabajo autónomo, al no estar sometido a la organización de ningún empresario. TRABAJO DEPENDIENTE.- El trabajador presta servicios al empresario, cumpliendo órdenes del mismo. No existirá relación laboral entre un empresario y un trabajador que se organiza su propio trabajo, como podría ser una agente de comercio, que organiza sus propias visitas, establece su horario, asume gastos de desplazamiento...
2 LEGISLACIÓN Y RELACIONES LABORALES Página 2 TRABAJO REMUNERADO.- Existirá relación laboral si el trabajo que desempeña el trabajador está retribuido, normalmente en forma de salario y con devengo mensual. 2.- ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.- Los elementos esenciales del C.T. son aquellos que necesariamente deben concurrir para que exista una relación laboral. Son: - El Consentimiento.- Acuerdo manifestado por las partes contratantes, el trabajador y el empresario. Tienen CAPACIDAD PARA CONTRATAR o consentir (Art. 7 E.T.):: Los mayores de 18 años. Los menores legalmente emancipados según acta notarial. Las personas mayores de dieciséis años y menores de dieciocho, si viven independientes o si tienen autorización de los padres o tutores. Los extranjeros de acuerdo con la legislación aplicable. -El Objeto.- La prestación de un servicio -La Causa.- Para el trabajador la causa se encuentra en la necesidad del salario. Para el empresario la cesión de un servicio que de otra forma no podría realizarse. 3.- EL CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO.- La empresa debe comunicar por escrito al trabajador/a en el plazo de DOS MESES desde el comienzo de la relación laboral, las principales condiciones del C.T.: 0 Identificación de las partes (Centro de Trabajo). 1 Fecha de comienzo y fin (o previsible) del CT, plazo de preaviso, período de prueba.
3 LEGISLACIÓN Y RELACIONES LABORALES Página 3 2 Distribución de la jornada ordinaria, descansos, vacaciones. 3 Categoría y grupo profesional del puesto. 4 Salario base inicial y complementos (o referencia al Convenio). 5 Convenio Colectivo aplicable Derechos derivados del Contrato de Trabajo: 0 Derecho a la promoción a puestos de superior categoría para los que el trabajador esté capacitado y a la formación profesional a cargo de la empresa facilitando permisos, preferencia de turnos, adaptación de jornada de trabajo al objeto de facilitar dicha formación. 1Derecho a la ocupación efectiva del puesto de trabajo. En casos de necesidad la empresa aplicará la movilidad funcional en el uso del ius variandi. 2Derecho a la no discriminación. 3Derecho a la integridad física y a la Seguridad e Higiene en el trabajo. 4Derecho a la intimidad del trabajador y a una consideración debida. 5Derecho al salario y a la percepción puntual. 6Otros derechos como descansos, ejercicio de medidas legales LA FORMA, PROCEDIMIENTO Y COMUNICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (art. 8 E.T.).- El C.T. puede celebrarse por escrito o de palabra. Debe celebrarse por escrito cuando lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de FORMACIÓN, TIEMPO PARCIAL, TRABAJO A DOMICILIO, PARA REALIZACIÓN DE UNA OBRA O SERVICIO DETERMINADO y de TRABAJADORES CONTRATADOS EN ESPAÑA AL SERVICIO DE EMPRESAS ESPAÑOLAS EN EL EXTRANJERO. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado con duración superior a CUATRO SEMANAS. De no observarse tal exigencia, el contrato se
4 LEGISLACIÓN Y RELACIONES LABORALES Página 4 presume celebrado a jornada completa (40 horas semanales) y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. La Empresa puede contratar utilizando diversos procedimientos: 0 Contratación Directa.- La empresa selecciona y contrata, sin mediación. 1 Contratación indirecta.- La empresa cursa la solicitud a la Oficina de empleo o Agencia Privada de Colocación. 2 Contratación mediante Empresa de Trabajo Temporal (ETT) que ponen a disposición de otra empresa (usuaria), con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La empresa tiene diez días para registrar en el INEM todos los contratos que la ley obliga a hacer por escrito; respecto a los verbales sólo deberá comunicar que los ha suscrito con el trabajador. Pueden utilizarse registros telemáticos (utilización de la informática e Internet) Además, el empresario debe comunicar dicha contratación a los representantes de los trabajadores mediante la entrega de la copia básica del contrato de trabajo. Esta copia básica contendrá los datos básicos del trabajador (nombre, categoría profesional y tipo de contrato), no constando aquellos datos que afecten a su intimidad (D.N.I., domicilio, estado civil..)(ley Orgánica 1/1982, de 5/5). Mediante la copia básica, Representantes de los trabajadores comprobarán que el contrato se ajusta a la legalidad y al Convenio Colectivo, firmándola si procede. El C.T. se formaliza por cuadruplicado, destinados a: INEM, TGSS (alta del trabajador), Empresa y Trabajador. La copia básica se hará con un DUPLICADO que, una vez firmados por los Representantes de los Trabajadores también se remite al INEM. El INEM, una vez visados los los
5 LEGISLACIÓN Y RELACIONES LABORALES Página 5 contratos y las copias básicas, se queda con un ejemplar de cada uno de ellos y devuelve el resto a las partes interesadas. Actividad de Reflexión Un joven de 15 años puede ser contratado durante las vacaciones de Navidad para repartir paquetes en una tienda de regalos? 5.- MODALIDAD DE CONTRATO SEGÚN LA DURACIÓN Y LA JORNADA DE TRABAJO (art. 15 E.T.).- El C.T. podrá concertarse por TIEMPO INDEFINIDO o por una DURACION DETERMINADA. Si no se fija duración el C.T. se presume indefinido. Podrán celebrarse contratos de DURACION DETERMINADA en los siguientes supuestos: -Para la REALIZACION DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO (las establecidas en Convenio Colectivo) -Por CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (para actividades recogidas en el Convenio Colectivo) -Para SUSTITUCION DE TRABAJADORES, con derecho a reserva del puesto de trabajo. Debe especificarse el nombre del sustituto y la causa de la sustitución. -Para REALIZACIÓN DE OBRAS O SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL O SOCIAL, realizados por la Administración a desempleados como medio de conseguir experiencia profesional (art apdo.d E.T.) Adquieren la condición de TRABAJADORES FIJOS: -Los contratos temporales celebrados en fraude de ley. -Los que no hubieran sido dado de alta en Seguridad Social, transcurrido un plazo igual al que se hubiera podido fijar para el período de prueba.
6 LEGISLACIÓN Y RELACIONES LABORALES Página 6 -Los trabajadores con contrato temporal, expirada la duración máxima, si no hubiera denuncia y continuaran prestando servicios en la empresa, se consideran prorrogados tácitamente por tiempo indefinido. -Los trabajadores que en un período de 30 meses hayan sido contratados por plazo superior a 24 meses con o sin interrupción, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades de contrato, aunque haya sido mediante una Empresa de Trabajo Temporal. (art E.T.) La JORNADA del Contrato de Trabajo puede ser: A tiempo completo: Cuando se trabaja el nº horas habitual (40 horas semanales de promedio anual, o las fijadas por Convenio Colectivo o Contrato de Trabajo). A tiempo parcial: Cuando se trabaja un nº de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al habitual. 6.- EL PERÍODO DE PRUEBA. (art. 14 E.T.).- Es el período que se puede pactar en el contrato por el que el empresario verifica la aptitud de un determinado trabajador para el puesto de trabajo. Deberá hacerse por escrito, su duración se fija en el Convenio Colectivo; en su defecto, éste no podrá exceder: -6 meses para los técnicos titulados. -2 meses para los demás trabajadores (3 meses en empresas de menos de 25 trabajadores. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla. Cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato sin necesidad de preaviso, no teniendo el trabajador derecho a
7 LEGISLACIÓN Y RELACIONES LABORALES Página 7 percibir ninguna indemnización. El tiempo del período de prueba se computará a efectos de antigüedad del trabajador en la empresa. La situación de Incapacidad Temporal, maternidad y adopción interrumpe el período de prueba, siempre que exista acuerdo entre las partes. En los casos de cambio de funciones del trabajador por ascenso puede contemplarse un nuevo período de prueba de adaptación al nuevo puesto de trabajo. Actividad de Reflexión Es obligatorio en todo contrato el periodo de prueba? 7.- DENUNCIA Y PRÓRROGAS DE LOS CONTRATOS.- Los contratos temporales pueden ser renovados, entre empresa y trabajador, hasta cubrir su duración máxima. Sin embargo, hay ocasiones en que no interesa que la relación laboral continúe. En este caso, la parte que esté interesada en que el contrato no se prorrogue deberá comunicarlo a la otra parte antes de que el contrato finalice (si el contrato es de duración superior a un año con un periodo mínimo de 15 días). Esta comunicación se denomina denuncia del contrato que se formalizará por escrito. Si no se realiza la denuncia, ni se suscribe una prórroga y el trabajador continúa trabajando, el contrato se convertirá en contrato indefinido. Por otra parte, a la finalización del contrato, excepto en los casos de contrato de interinidad, de inserción y formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización que será equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio. Los contratos temporales que tengan establecido plazo máximo de duración, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo
8 LEGISLACIÓN Y RELACIONES LABORALES Página 8 cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios. Así, por ejemplo, en relación con los contratos en prácticas (que estudiaremos en otro momento), su duración no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años, por lo que el empresario puede contratar en prácticas a un trabajador por un período de un año, y posteriormente hacer hasta dos prórrogas de 6 meses cada una. El documento de la prórroga debe ser firmado por el trabajador y el empresario. Así, si al finalizar un contrato, no se firma la prórroga y el trabajador sigue prestando sus servicios en la empresa, dicho contrato puede convertirse en contrato indefinido. Las prórrogas de los contratos han de ser comunicadas al INEM. Su incumplimiento puede suponerle a la empresa una sanción. 8.- MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.- El estudio de las modalidades de contratación es complejo en cuanto a la gran variedad de los existentes y a los cambios de legislación que, para adaptar su tipología a las necesidades sociales de cada momento, realiza el Gobierno. En general, los Contratos de trabajo pueden celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada. Son CONTRATOS INDEFINIDOS aquellos que las partes establecen para que se prolonguen inmediatamente en el tiempo, sin limitación alguna en cuanto a su duración. Son CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA los que tienen establecido un límite final (determinado o indeterminado) para que cesen los efectos del mismo, salvo caso de prórroga. Estudiaremos algunos de los que se consideran más relevantes en la actualidad.
9 LEGISLACIÓN Y RELACIONES LABORALES Página 9 A) CONTRATOS INDEFINIDOS CONTRATO ORDINARIO (ART. 15 E.T.).- Es la modalidad bajo la que se presumen concertados los contratos de trabajo. Siempre en jornada completa. 2.- CONTRATO INDEFINIDO FIJO-DISCONTINUO (art E.T.).- Se conciertan para realizar trabajos que no requieren la prestación de servicios durante todos los días del año, sino en épocas determinadas. (Ej: Recogida de la aceituna). 3.- FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.- Referido generalmente a las bonificaciones para que contratos temporales sean convertidos en indefinidos. 4.- FOMENTO DE EMPLEO.- Bonificación a las empresas en el caso de que contraten a determinados colectivos desfavorecidos. 5.- FIJO-DISCONTINUO.- Es aquel que se concierta a jornada completa o a tiempo parcial. El trabajador se incorpora a la empresa periódicamente, por volumen de trabajo, en fechas no ciertas. B) CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA.- Son características generales de estos contratos: Si superan 1 año el empresario debe preavisar al trabajador con 15 días de antelación. Se consideran prorrogados hasta el periodo máximo legal, si no se denuncian y el trabajador sigue prestando servicios en la empresa.. Se convierten en indefinidos si superan el periodo máximo legal estipulado para cada tipo de contrato y el trabajador continúa prestando servicios en la empresa. Cotización empresarial superior cuando son inferiores a 7 días de duración: 36%
10 LEGISLACIÓN Y RELACIONES LABORALES Página 10 El empresario debe indemnizar al trabajador a su finalización con 8 días de salario por año de servicio prestado. A partir de 2007 no se incentivan si se convierten en indefinidos salvo los de discapacitados, excluidos sociales o violencia de género o doméstica. Sólo se incentivarán los contratos indefinidos en origen. Pueden ser: FORMATIVOS.- - CONTRATO PARA LA FORMACIÓN (ART. 11 E.T.).- Contrato que tiene por objeto la necesaria adquisición, por parte del trabajador, de la formación teórica y práctica que le habilite para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado. No son lo mismo que las prácticas profesionales para estudiantes (FCT) ni que las prácticas profesionales de estudiantes de formación profesional ocupacional. Son requisitos de los trabajadores: -No tener la titulación requerida para poder hacerle un Contrato en Prácticas. -Tener entre 16 y 21 años. Sin límite de edad en el caso de minusválidos y alumnos de talleres de empleo o escuelas taller. -No puede haber desempeñado igual trabajo en la misma más de 12 meses, ni puede volver a ser contratado por la misma o distinta empresa si estuvo contratado por la duración máxima (2 años). Son requisitos de la empresa: -No haber superado el límite de Contratos en Formación que marca el Gobierno en función del número de trabajadores total de la empresa. -Entregar al trabajador un Certificado de Aprendiz una vez finalizado el contrato.
11 LEGISLACIÓN Y RELACIONES LABORALES Página 11 Duración del Contrato de Formación.- Mínimo 6 meses, máximo 2 años (3 años si lo especifica el Convenio Colectivo), 4 años en el caso de minusválidos. Jornada del Contrato.- Jornada completa. Obligatorio dedicar el 15% como mínimo de la jornada a la formación teórica del trabajador, en la empresa o Centro asociado, y resto de jornada a la formación práctica dentro de la empresa. Cotización a la Seguridad Social: Cotización única mensual reducida, fijada cada año por Ley. Si la empresa decide convertir un Contrato en Formación en Indefinido se verá bonificada en la cotización a la Seguridad Social en un porcentaje, cantidad mensual o cantidad anual, según fije la Ley y, durante un periodo de tiempo establecido. Desempleo.- Los Contratos en formación no dan derecho a desempleo. Sueldo.- Se abonan sólo las horas de trabajo efectivo, como mínimo el SMI proporcional. A efectos de prestaciones, salvo el desempleo (los Contratos de Formación no dan derecho al cobro de desempleo) se considerará como base el 75% de la base mínima de cotización correspondiente a la edad del trabajador. -CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS (ART. 11 E.T.).-Es el que pueden concertar los empresarios con quienes estuvieren en posesión de una titulación universitaria o de Formación Profesional de Grado Medio o Superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, y por ello para la prestación de un trabajo retribuido que permita, al trabajador, aplicar y perfeccionar sus conocimientos y le facilite una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios cursados. Son requisitos de los trabajadores:
12 LEGISLACIÓN Y RELACIONES LABORALES Página 12 -Tener titulación por estudios, finalizados como máximo 4 años atrás (6 si minusválido). El trabajador que haya hecho prácticas de un título, por el máximo tiempo (2 años), no podrá volver a contratarse en prácticas, por la misma o distinta empresa. Son requisitos de la empresa: -Entregar al trabajador el Certificado de las prácticas a la finalización del contrato. Duración del Contrato en Prácticas.- Entre 6 meses y 2 años prorrogables por periodos de 6 meses. Jornada del Contrato.- A tiempo completo o a tiempo parcial. Periodo de prueba del Contrato.- Un mes para los titulados medios y 2 meses para los titulados superiores. Cotización a la Seguridad Social.- En el caso de que se convierta en Contrato Indefinido la Seguridad Social bonificará a la empresa con un porcentaje, cantidad mensual o anual, según especifique la Ley y, durante el tiempo que se establezca. Salario.- Se abonará al trabajador durante el primer año de contrato con el 60% del sueldo de la misma categoría profesional y el 75 % durante el segundo año. El mínimo será el SMI de la categoría profesional en proporción a la jornada realizada. Indemnización por despido.- El Contrato en Prácticas se indemnizará, caso de despido improcedente con 33 días de salario por cada año trabajado. CAUSALES O ESTRUCTURALES.- PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO.- (art. 15 E.T.).- Son aquellos que tienen por objeto la realización de obras o servicios determinados, con autonomía y sustantividad propias, dentro de la actividad de la empresa, y
13 LEGISLACIÓN Y RELACIONES LABORALES Página 13 cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta. Jornada.- Completa o a tiempo parcial. Antigüedad.- El tiempo trabajado devenga antigüedad. Indefinidos.- Si acumulan 24 meses en un periodo de 30, trabajando para la misma empresa con 2 o más contratos. causa. -EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (ART. 15 E.T.).-Son los que se conciertan para atender a las exigencias circunstanciales del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Jornada.- Completa o a tiempo parcial. Duración máxima.- 6 meses en un periodo de 12 desde que se inició la -CONTRATO DE INTERINIDAD.- (ART. 15 E.T.).-Son aquéllos que se conciertan para sustituir a unos determinados trabajadores de la empresa, denominados trabajadores sustituidos, cuando tengan derecho a la reserva de su puesto de trabajo, en virtud de norma o pacto individual o colectivo, por otros trabajadores distintos, denominados interinos, y los celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. Jornada.- La del trabajador sustituido (completa o a tiempo parcial). Cotización a la Seguridad Social.- Bonificada la cuota empresarial en el 100% cuando se sustituye maternidad, adopción o riesgo de embarazo y en el 95, 60 o 50% en la cuota empresarial de Contingencias comunes (1º, 2º y 3º año) en casos de excedencia por cuidado de hijos. Actividad Resuelta
14 LEGISLACIÓN Y RELACIONES LABORALES Página 14 Beatriz Román es contratada por exceso de pedidos durante los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre por una fábrica de helados, al término de los cuales queda extinguida la relación laboral. Debido a un pedido especial, la fábrica pretende contratar a Beatriz en noviembre durante tres meses más. Puede realizarse esta contratación?. No puede contratarla en la segunda fase por esta modalidad de contratación, ya que el período de 12 meses se computará a partir de la fecha en que se produjo la primera contratación. La fábrica puede contar con los servicios de Beatriz si por convenio colectivo se acuerda una duración superior, como máximo 18 meses. No puede, de todas formas, si el período de contratación supera las tres cuartas partes del período de referencia establecido. - OTROS CONTRATOS DE INTERÉS.- -CONTRATO DE RELEVO Y CONTRATO DE JUBILACIÓN PARCIAL.- Contrato que se realiza a un trabajador (RELEVISTA) desempleado o contratado temporalmente en la empresa, para completar la jornada que, por acuerdo entre empresa y trabajador (RELEVADO), se le reduce de trabajo y salario, de entre un mínimo del 25% y un máximo del 85% al trabajador que accede a la situación de jubilación parcial. Se concierta simultáneamente con el Contrato de Jubilación Parcial. La jornada del trabajador relevista se realiza a continuación, o simultaneada con la del jubilado parcial y las tareas desarrolladas serán del mismo grupo profesional o categoría equivalente. parcial. El jubilado parcial completa su sueldo con la pensión de jubilación
15 LEGISLACIÓN Y RELACIONES LABORALES Página 15 Cotización a la Seguridad Social.- La Seguridad Social bonifica a la empresa con un porcentaje especificado según Ley si el Contrato del Relevista se convierte en indefinido cuando el Relevado es jubilado totalmente. -CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO. (ART. 13 E.T.).- Contrato de trabajo en el cual la propia prestación de la actividad laboral se desarrolla en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, esto es, sin vigilancia del empresario. Puede celebrarse también por tiempo determinado. - CONTRATO DE GRUPO.- Contrato celebrado entre el empresario y el representante de un colectivo de trabajadores considerado como tal, esto es, en su totalidad, de forma que el empresario sólo tendrá derechos y deberes con el propio grupo, y no con cada uno de los trabajadores que lo integran. Puede concertarse también por tiempo determinado. E) PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO AÑO EN CURSO.- CONSULTAR PÁGINA DEL INEM CADA AÑO.
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