Declaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta
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- Josefina San Segundo Luna
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1 Nº 18 / Mayo 2015 Declaración del IRPF del ejercicio 2014: Cuestiones a tener en cuenta Como cada año por estas fechas, pasamos a destacarles las principales cuestiones a tener en cuenta, así como las novedades más significativas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del ejercicio PLAZOS Para esta renta, se ha establecido una única fecha para el inicio de la campaña (7 de abril de 2015), tanto para la confirmación de borradores de IRPF, como de declaraciones confeccionadas, si bien, la campaña presencial, en las oficinas de la Agencia Tributaria, comienza el día 11 de mayo. El plazo de presentación de declaraciones finaliza el día 30 de junio, si bien el plazo finaliza el día 25 de junio, si la declaración es telemática, con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria. 2. NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN No están obligados a declarar, los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2014 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, tanto en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite general de anuales cuando proceden de un solo pagador. También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes: 1º.- Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de anuales. 2º.- Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art a) de la Ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del art.89.a) del Reglamento.
2 b) Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de anuales: 1º.- Cuando procedan de más de un pagador, siempre que el segundo y restantes, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de anuales. 2º.- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos sujetas. 3º.- Cuando el pagador no esté obligado a retener. 4º.- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. c) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de anuales. d) Rentas inmobiliarias imputadas a que se refiere el art. 85 de la Ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de anuales. Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500. A efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tendrán en cuenta las rentas exentas. Por el contrario, están obligados a declarar las personas físicas que: - Tengan derecho a deducción por inversión en vivienda. - Tengan derecho a deducción por cuenta ahorro empresa. - Tengan derecho a deducción por doble imposición internacional. - Realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. - Realicen aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario presentar la declaración, para poder solicitar y obtener las devoluciones por las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF
3 3. FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE LA DECLARACIÓN Se puede fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de la declaración, sea la autoliquidación o el borrador de declaración confirmado, sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago, previsto, con carácter general, en la Ley General Tributaria: La primera, del 60 % de su importe, en el momento de presentar la declaración. La segunda del 40 % restante, hasta el día inclusive. También puede fraccionarse el pago de la declaración, cuando la solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación realizada por un cónyuge no alcance la totalidad de dicho importe. Por el contrario, no se podrá fraccionar el ingreso de la declaración cuando se presente fuera de los plazos previstos. Las autoliquidaciones complementarias tampoco podrán fraccionarse con este procedimiento. 4. PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES PARA EL IRPF Rentas exentas El importe de la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajo prevista en el art.7 e) de la Ley del IRPF tendrá como límite la cantidad de Este nuevo límite se aplica a los despidos o ceses producidos a partir del y a los despidos que deriven de un ERE aprobado o de un despido colectivo comunicados a la autoridad laboral con posterioridad a Rendimientos del trabajo. Retribuciones en especie Se prorroga para 2014 el tratamiento fiscal otorgado a los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Esto es, no se consideran rendimientos del trabajo en especie ni, por tanto, tributan las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones, efectuados durante 2014, para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo. En el ejercicio 2014 es plenamente aplicable la regla especial de valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda, cuando esta no sea propiedad del pagador. En este caso, la retribución en especie se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador. 3
4 4.3. Rendimiento de actividades económicas en estimación directa Se mantiene la limitación a la deducibilidad de los gastos por amortización (70%) que será aplicable a los contribuyentes que no cumplan los requisitos para ser considerados de empresas de reducida dimensión. Se mantiene la reducción del límite máximo de la deducción del fondo de comercio y del inmovilizado intangible con vida útil indefinida (art.12.6 y 7 TRLIS) para los contribuyentes que no tengan la consideración de empresas de reducida dimensión. Se prorroga la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo del 20% Rendimientos actividades económicas en estimación objetiva Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas en estimación objetiva susceptibles de retención al 1% están obligados a llevar el libro de registro de ventas e ingresos desde el 1 de enero de Las actividades agrícolas a las que resulte de aplicación el método de estimación objetiva podrán aplicar, en 2014, un índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Reducción del 20% del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca Ganancias patrimoniales exentas Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual en determinados supuestos. Están exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión, a partir del 7 de julio de 2014, de las acciones o participaciones de entidades de nueva o reciente creación adquiridas antes del 29 de septiembre de 2013, bajo determinadas condiciones Integración y compensación de rentas Se regula un procedimiento especial de compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de Mínimo personal y familiar No hay novedades en este punto, salvo el hecho de que determinadas Comunidades Autónomas, como Cantabria y Castilla-La Mancha, han regulado las cuantías del mínimo familiar a efectos del cálculo del gravamen autonómico de los contribuyentes residentes en el ejercicio 2014 en su territorio. 4
5 4.8. Deducciones generales de la cuota No hay novedades en este campo, por lo que les recordamos algunos aspectos interesantes. Sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate los siguientes contribuyentes: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan practicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido practicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado las cantidades invertidas en viviendas anteriores, en la medida que hubiesen sido objeto de deducción y, en su caso, el importe de ganancias patrimoniales exentas por reinversión. Excepción: cuentas vivienda. A diferencia de lo que sucede en los casos de adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de vivienda habitual quedan fuera de los beneficios que otorga el régimen transitorio los contribuyentes que, con anterioridad a 1 de enero de 2013, hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. En consecuencia, dichos contribuyentes no podrán aplicarse deducción alguna por las aportaciones que realicen en sus cuentas vivienda a partir de dicha fecha. Desde el ejercicio 2013, se ha suprimido la exención total de los premios de las loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, Cruz Roja Española y por la ONCE. 5
6 Además, a partir del 1 de enero de 2013, existe un Gravamen Especial sobre dichos premios del 20% de su cuantía, en la parte de los mismos que exceda de y se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Quedamos, como siempre, a su disposición para aclararles cualquier duda sobre el particular o cualquier otro tema que sea de su interés. En Barcelona, a 8 de mayo de 2015 Gran Vía Carlos III, 94 3ª Planta Barcelona Telf.: Fax: info@moreraasesores.com Web: Los contenidos de esta circular son de carácter general e informativo por lo que, dada la complejidad de la legislación vigente, no se debe actuar sin recurrir previamente al correspondiente asesoramiento profesional. Morera Asesores & Auditores recomienda encarecidamente la consulta a nuestros profesionales antes de tomar una decisión o realizar una determinada actuación. 6
Se eleva del importe exento para las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único desde 12.020 a 15.500 euros.
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