NOVEDADES FISCALES 2013: Ley 16/2012 con diversas medidas tributarias y Ley 17/2012 de Presupuestos Generales Estado 2013

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1 * Iniciamos el presente boletín informativo de novedades con una modificación de efecto inmediato en el presente ejercicio 2013, se trata de la tramitación de dos declaraciones anuales e informativas cuyo plazo de tramitación se adelanta al 28 de febrero de Concretamente, la DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS del Año 2012 (Modelo 184) y la DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS del Año 2012 (Modelo 347), en ambos casos el plazo voluntario de tramitación finaliza el día 28 de febrero de *1ª PARTE* Normativa publicada en el BOE del día 28 de diciembre de 2012: NOVEDADES FISCALES 2013: Ley 16/2012 con diversas medidas tributarias y Ley 17/2012 de Presupuestos Generales Estado 2013 En el BOE del día 28 de diciembre de 2012 se publicaron Leyes tan importantes como la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2013 y la Ley 16/2012 de acompañamiento por la que se adoptan diversas medidas tributarias para reforzar los ingresos públicos. En todo caso, comenzó el 2012 con un incremento muy importante del IRPF (que pronto notaron todos los trabajadores en sus nóminas y todos los ahorradores) y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (que ya han notado los propietarios de inmuebles). Continuó el 2012 con un fuerte incremento del IVA, afectando a todos los consumidores, y con la eliminación de una compensación fiscal en IRPF aplicable a quienes compraron su vivienda habitual antes del 20 enero Etc. Ahora, las MEDIDAS INTRODUCIDAS PARA 2013 POR LA LEY 16/2012, de acompañamiento, también vienen a incrementar los impuestos, pero no afectarán a tantos contribuyentes. A continuación, se destacan algunas de esas medidas: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) -FIN de la DEDUCCIÓN en IRPF POR ADQUISICIÓN VIVIENDA HABITUAL a partir de 1 enero No obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual. Es decir, los que hayan comprado su vivienda habitual antes del 31/12/2012 o hayan efectuado pagos antes de esa fecha para su construcción (directamente o pagando a un promotor) o ampliación o rehabilitación podrán seguir deduciendo en su IRPF como hasta la fecha (15% con una base máxima anual de Euros según normativa estatal, deducción que puede variar según la Comunidad Autónoma). No hay que olvidar que el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (el mismo que aprobó la subida del IVA desde 1/9/2012) suprimió, ya para 2012, la compensación fiscal que se les permitía aplicar a los contribuyentes que habían adquirido su vivienda habitual antes del 20/1/2006. Estos ya NO podrán deducir en su próxima declaración de IRPF (del 2012 a presentar en mayo-junio de 2013) un 5% más sobre los primeros Euros pagados cada año (era una compensación de hasta 225 Euros por persona). Por otra parte, el régimen transitorio permite que las personas que han depositado antes del 1 enero 2013 cantidades en Cuentas Vivienda para adquisición de primera vivienda habitual puedan devolver las cantidades deducidas hasta 2011 al presentar su declaración IRPF 2012, si deciden no invertir por suprimirse la deducción por adquisición a partir de 1 enero 2013, y ello sin tener que pagar intereses de demora. -Desde 1 enero 2013 quedan sujetos al IRPF a través de un gravamen especial los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, ONCE, Cruz Roja, que hasta ahora estaban exentos. Los premios por Página 1/6

2 importe igual o inferior a seguirán exentos, pero a partir de esta cantidad se pagará (vía retención) un 20%. -Se penalizan en el IRPF las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (acciones, fondos, inmuebles, etc.) que hubieran permanecido en el patrimonio del contribuyente menos de 1 año (pasarán a tributar como renta general hasta el 52%, o más según la Comunidad Autónoma, en lugar de seguir tributando como renta del ahorro entre el 21 y 27%) -Se prorroga, para el ejercicio 2013, la reducción en el IRPF del rendimiento neto de actividades económicas (20%) para empresarios y profesionales con plantilla media inferior a 25 empleados e importe neto de cifra de negocios inferior a , por mantenimiento o creación de empleo (respecto de plantilla media en 2008) -Se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa. En este caso, la retribución en especie se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador (en lugar del 5% o 10% del valor catastral, como hasta ahora). -Se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada (desde ) derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración o, dependiendo de la cuantía de las mismas, la eliminación (desde ), de la reducción del 40 por ciento aplicable cuando tuvieran un período de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. Además, en el Impuesto sobre Sociedades del pagador las indemnizaciones que superen determinada cuantía no serán gasto deducible. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES -Se limita parcialmente, para grandes empresas, la amortización fiscalmente deducible en 2013 y Se prorroga, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por las microempresas (plantilla medida inferior a 25 empleados e importe neto cifra negocios inferior a ) si mantienen o crean empleo respecto de plantilla medida en Se flexibilizan los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen fiscal especial de arrendamiento de viviendas, reduciéndose el número mínimo de viviendas requerido (pasa de 10 viviendas a 8 viviendas) y el período de tiempo en que deben mantenerse las mismas en arrendamiento (pasa de 7 años a 3 años), al tiempo que se suprime el requisito de la superficie construida máxima de cada vivienda. ACTUALIZACIÓN DE BALANCES -Se establece la opción (con carácter voluntario, por tanto), para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances con un gravamen único del 5% sobre el importe revalorizado (esto es, sobre el saldo acreedor de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre»). IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO -Se prorroga durante el ejercicio 2013 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido con carácter temporal, para los años 2011 y Hay que tener en cuenta que tanto Baleares como Valencia han eliminado, ya para 2012, la bonificación del 100% que habían aprobado para sus residentes. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES -Los No Residentes también pagarán un Gravamen Especial sobre los premios de Loterías (20%) Página 2/6

3 -Se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal. CATASTRO INMOBILIARIO -Se aprueba un procedimiento de regularización catastral para aflorar bienes inmuebles urbanos y rústicos que no figuran de forma completa y correcta en el Catastro y por los que no se está tributando como corresponde. Quien decida acogerse al proceso deberá abonar el IBI de los últimos cuatro años y una tasa de 60 por cada inmueble regularizado, y no se aplicarán sanciones por no haber tenido al día los datos inmobiliarios. El Catastro irá decidiendo dónde y cuándo se revisan los datos inmobiliarios, con el objetivo de que el proceso esté completado antes de 31 de diciembre de 2016, si bien los plazos podrán ser ampliados. CIERRE REGISTRAL SI NO SE PAGA O COMUNICA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL -Se modifica con efectos de 1 enero 2013 la Ley Hipotecaria, de forma que no se podrán inscribir en el Registro de la Propiedad ningún documento o escritura con transmisión de inmueble urbano (compraventa, herencia, donación, etc.) si no se acredita previamente el pago de la correspondiente Plusvalía Municipal (autoliquidación o declaración) o haber presentado determinada comunicación al Ayuntamiento. Por su parte, en LA LEY 17/2012 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2013 se introducen las habituales medidas, de las cuales se destacan las siguientes: -Se aprueban los coeficientes de actualización del valor de adquisición aplicables en IRPF para la transmisión de inmuebles no afectos a actividades económicas, así como los coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades a la transmisión de activos inmobiliarios. -Se fija hasta el 31/12/2013 el interés legal del dinero en el 4%, y el interés de demora en un 5%. -El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2013 queda como sigue: diario 17,75, mensual 532,51, anual 6.390,13, y será de 7.455,14 en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM. -Se mantiene para 2012 la compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a 2 años, con respecto a la tributación vigente hasta el 31/12/2006. *2ª PARTE* Nuevo Reglamento de facturación: Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE del 1 de diciembre) El 1 de enero de 2013 entra en vigor el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que sustituye al Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1496/2003. Este nuevo Reglamento de facturación traspone al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2010/45/UE, cuyos principales objetivos son reducir las cargas administrativas de los sujetos pasivos, garantizar la igualdad de trato entre las facturas en papel y las facturas electrónicas, facilitar las transacciones económicas y contribuir a la seguridad jurídica de los agentes económicos. Las principales novedades introducidas son: 1º No existirá obligación de expedir factura en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas. 2º Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques. Página 3/6

4 Las facturas simplificadas (concepto novedoso, desarrollado posteriormente con mayor profundidad) tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse: - cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido - - cuando se trate de facturas rectificativas - - cuando su importe no exceda de euros, IVA incluido y se trate de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas. Se contempla la posibilidad de deducción de tales facturas cuando se haga constar en las mismas la identificación del destinatario y la cuota tributaria repercutida. 3º Se amplía el contenido de la factura completa que, en todo caso, deberá incluir la identificación del destinatario, incorporando determinadas menciones, entre otros supuestos, cuando se produce la inversión del sujeto pasivo o la factura se emite por el destinatario. 4º La nueva regulación supone un impulso a la facturación electrónica bajo el principio de igualdad de trato entre la factura en papel y la factura electrónica: - Se establece una nueva definición de factura electrónica, como aquella factura que, cumpliendo los requisitos establecidos en el propio Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico. - El sujeto pasivo podrá garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional, sin necesidad de que las mismas estén sujetas al empleo de una tecnología determinada. No obstante, se reconoce expresamente que la autenticidad del origen y la integridad del contenido quedarán garantizadas mediante una firma electrónica avanzada, un intercambio electrónico de datos (EDI) y otros medios que los interesados hayan comunicado a la AEAT con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma. 5º Se establece un plazo común para la expedición de las facturas correspondientes a operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, tanto interiores como transfronterizas, que será antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo o se inicie el transporte respectivamente. Las normas de facturación de este Reglamento serán aplicables con carácter general cuando la entrega de bienes o la prestación de servicios se entienda realizada en el territorio de aplicación del impuesto o cuando el proveedor esté establecido en el mismo si la operación está sujeta en otro Estado miembro o se entienda realizada fuera de la Comunidad. Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. (BOE, 01-diciembre-2012). La factura simplificada El nuevo reglamento de facturación publicado el 1 de diciembre ha supuesto la eliminación de los tiques que se venían utilizando de manera masiva en multitud de ventas y servicios para sustituirlos por la factura simplificada. El contenido de la factura simplificada no difiere en mucho del que era exigible a un tique, aunque en la práctica podíamos encontrarnos muchos con menos datos de los que deberían tener. La mayor diferencia entre el tique y la factura simplificada radica en el supuesto de que el destinatario sea un empresario o profesional. En estos casos se requerirá un mayor detalle en cuanto a la identificación del destinatario y al desglose del IVA. Esto supone un gran cambio a la hora de desgravar el gasto en la actividad económica y ofrece una solución al problema de la dudosa deducibilidad de los tiques. Página 4/6

5 Contenido de la factura simplificada Las facturas simplificadas contendrán los datos siguientes: Número y serie correlativas. Al igual que en la factura ordinaria, podrán expedirse series distintas si existe una causa justificada, como ocurre cuando se cuenta con distintos establecimientos de negocio o cuando se realizan operaciones de distinta naturaleza. También se emitirá otra serie para las facturas simplificadas rectificativas o para las expedidas por el destinatario de la operación o un tercero. La fecha de expedición. La fecha en que se han realizado las operaciones o en que se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. Nombre o razón social y Número de Identificación Fiscal. Descripción del servicio prestado o de los bienes entregados. Tipo impositivo aplicado, incluyendo de manera opcional la expresión IVA incluido. Si se hubieran aplicado distintos tipos de IVA, se indicarán las bases imponibles de forma separada. Contraprestación total. En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican. La factura simplificada deberá contener una serie de datos adicionales cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija o cuando sea un particular y lo exija igualmente para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. En estos casos se incluirá el Número de Identificación Fiscal y el domicilio del destinatario, así como la cuota tributaria consignada por separado. Cuándo pueden emitirse facturas simplificadas Se podrán expedir facturas simplificadas cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, o cuando deba expedirse una factura rectificativa. También se permite su emisión si su importe no supera los 3.000, IVA incluido, en caso de darse alguna de las operaciones siguientes: Ventas al por menor: ventas destinadas al consumidor final o a un empresario o profesional que actúe como tal. Ventas o servicios a domicilio. Servicios de ambulancia. Transportes de personas y sus equipajes. Servicios de hostelería y restauración. Servicios prestados por salas de baile y discotecas. Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador. Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza. Utilización de instalaciones deportivas. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos. Alquiler de películas. Servicios de tintorería y lavandería. Utilización de autopistas de peaje. La Agencia Tributaria podrá autorizar la expedición de facturas simplificadas en otros supuestos, dependiendo de la naturaleza de la actividad a realizar. Página 5/6

6 *3ª PARTE* También deseamos recordarle a continuación, al igual que en ejercicios precedentes, diversos aspectos de especial relevancia: PROTECCIÓN DE DATOS: toda persona física o jurídica que tenga almacenados datos de carácter personal (trabajadores, clientes, proveedores, ) en su organización tiene la obligación de estar sometido a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. REGISTROS OBLIGATORIOS: La inscripción de la empresa en el registro correspondiente, como es el caso, del Registro de Empresas Acreditadas (REA) (que tiene como objetivo el acreditar que las empresas que operan en el sector de la construcción cumplen los requisitos de capacidad y de calidad de la prevención de riesgos laborales) o del Registro de Empresas y Actividades Comerciales del Principado de Asturias (REAC). PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: El Ministerio de Empleo y Seguridad Social obliga, desde la aparición de la regulación normativa, a su implantación en las empresas, para lo cual exige la concertación de la prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud con una entidad acreditada (evaluación de riesgos, formación, salud de los trabajadores, etc.). No disponer de la concertación de la prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud puede acarrear sanciones laborales, civiles y penales. Si el Convenio Colectivo en el cual está encuadrada su actividad tiene prevista la contratación de una PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO, en favor de los trabajadores de su empresa, que les cubriría las contingencias de muerte o invalidez, deberá comprobar que está actualizada y en vigor. Asimismo, si su empresa tiene trabajadores le recordamos la necesidad y la obligación de comunicarnos cualquier alteración de los datos del trabajador (mediante la COMUNICACIÓN DE DATOS AL PAGADOR MODELO 145- ), todo ello con el fin de establecer la retención aplicable al trabajador y posteriormente, durante el ejercicio, ajustarla si fuese preciso. Por otro lado, los SEGUROS SOCIALES deben de estar en su poder para el pago antes del último día hábil de cada mes; en caso de no recibirlos antes de la fecha indicada deberán comunicarlo en nuestras oficinas, a fin de facilitarles los seguros sociales para su abono en plazo. Salvo el caso de tener domiciliado el pago de los Seguros Sociales. CERTIFICACIONES DE CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS: El artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria establece que las personas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, serán responsables subsidiarios de la deuda derivada de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación. Esta responsabilidad no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los doce meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación. Sobre estos temas y otros de especial relevancia puede encontrar información ampliada en nuestra página Web: Página 6/6

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