La prestación extraordinaria de desempleo. Programa temporal de protección por desempleo e inserción (Ley 14/2009, de 11 de noviembre)

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1 La prestación extraordinaria de desempleo Programa temporal de protección por desempleo e inserción (Ley 14/2009, de 11 de noviembre) 1

2 Justificación La crisis económica mica: el impacto de la actual crisis económica sobre el empleo y el mercado de trabajo está siendo significativamente severo como refleja el importante incremento del desempleo y la destrucción de empleo del último año y medio en este contexto el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción regulado en la presente Ley forma parte de las medidas que viene impulsando el Gobierno para hacer frente a la crisis económica mica, al incremento del desempleo y, de manera especial, a la prolongación de los períodos de desempleo que sufren los trabajadores, lo que lleva en muchos casos al agotamiento de la protección por desempleo actualmente en vigor. Exposición de Motivos de la Ley 14/2009, de 11 de noviembre. 2

3 Críticas 3 Debería haberse optado por una reforma de la protección por desempleo, al menos de los subsidios; ampliar el campo de aplicación de las RAI (si se quiere reforzar tanto su dimensión temporal como su vinculación con las políticas activas de empleo) o haber ampliado las RMI (implicando a las CC.AA.) se ha buscado una solución singular made in Spain o Spain is different el cheque-parado o una ayuda de emergencia. la Política y el Derecho deben estar en condiciones de ofrecer una respuesta mucho más eficaz y coherente al problema de fondo no coyuntural-, sin necesidad de acudir al ilusionismo que genera la política de <sacar conejos o palomas- de la chistera>, pues es mucho mejor, más seguro, más justo y, a medio plazo más rentable, una reforma pensada y racional de nuestro sistema de protección social por desempleo.. (Molina Navarrete).

4 4 Se habla de deficiencias de constitucionalidad por su singularidad respecto a las prestaciones del sistema, al no recoger la protección social como un derecho subjetivo a un subsidio por desempleo. No se reconoce lo que debería ser: un subsidio no contributivo de desempleo o, en su caso, una RAI, con las características técnicolegales que le son propias. Ni da cobertura a todos los que están en la misma situación agotamiento de la protección-, o incluso a los que podrían estar peor porque habrían agotado la prestación antes de enero de 2009, sin perjuicio de la posibilidad, en algunas CC.AA. muy limitada, de incluirse dentro de las RMI, o incluso de las RAI. Hubiera resultado más lógico, por ejemplo, modificar el programa de RAI.

5 Naturaleza de la medida Carácter asistencial, pero matizado ya que requiere el agotamiento de una prestación por desempleo/subsidio por desempleo, y que se refiere a trabajadores (no a los ciudadanos ). En la Exposición de Motivos de la Ley 14/2009, se afirma, en este sentido que se trata de un mecanismo que amplía la cobertura de la protección de aquellos trabajadores que han agotado su protección por desempleo para impedir o mitigar el riesgo de exclusión social. Se cubre una situación de necesidad real, probada a través de un determinado nivel de rentas. 5

6 Ese carácter asistencial también se muestra en el hecho de que la prestación es incompatible con los salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social. Pero se habla de prestación no de subsidio, aunque tenga naturaleza de tal. Pero sí es prestación (STC 134/1987) debería: a) tener suficiencia económica, y, b) universalidad o, cuando menos, igualdad a la hora de configurar el campo de aplicación subjetiva. No se incardina con claridad y coherencia en el marco de la protección por desempleo (sí pero no ). Es más bien una medida de asistencia social problema de constitucionalidad?. 6

7 7 No se trata sólo de una medida económica (medida pasiva) ya que también se pretende fomentar la capacidad de inserción laboral de los beneficiarios, mediante la participación en un itinerario activo de inserción para el empleo, de forma que se vinculen y alcancen objetivos no sólo de protección social sino de reinserción laboral.. (EM). Cabe tener presente, no obstante, que el aspecto de inserción laboral (medida activa) se diluye bastante en la regulación legal remisión a las CC.AA. Críticas: no existe propiamente un derecho a un subsidio sino más bien una ayuda de emergencia, por tanto, al más viejo y trasnochado estilo de la asistencia social, casi de la beneficencia pública (Molina Navarrete).

8 Medida temporal.. y extraordinaria 8 Se insiste en que se trata de una medida de ámbito temporal limitado (Exposición de Motivos y artículo 1 de la Ley): y después??. Se trata de una legislación de emergencia (Molina Navarrete). La DF 3ª habilita al Gobierno para, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, las perspectivas económicas y la situación de desempleo, prorrogar el programa (y la prestación) por períodos de 6 meses. Medida extraordinaria? En cuanto temporal?, en cuanto vinculada a la crisis económica?, por su finalidad?, de emergencia?...

9 Competencia Estado/CC.AA. 9 El reconocimiento, gestión y pago de la prestación corresponde al Estado: financiación a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal. Suplemento de crédito de euros, financiado con deuda pública. El diseño y gestión de los itinerarios activos de inserción laboral (no se concreta nada en la Ley) corresponde a los Servicios Públicos de Empleo de las CC.AA. Financiación: SPE CC.AA. No se han aportado nuevos recursos a las CCAA. Lo harán?. Crítica: nula participación de las CC.AA. en el establecimiento de la medida. Posible descoordinación. Problemas de los propios SPE.

10 Destinatarios Personas desempleadas que hayan agotado la prestación contributiva de desempleo o el subsidio de desempleo, incluidas las prórrogas, que no dispongan de rentas superiores a 468 euros mensuales durante 2009 y que adquieran el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral. Ese carácter subjetivo amplio se desnaturaliza al introducir una limitación temporal. 10

11 11 No pueden beneficiarse de este programa: Aquellos que agoten un subsidio para mayores de 52 años (pasarían a la protección de prejubilación). Aquellos que tengan la consideración de fijos discontinuos y agoten la prestación de desempleo o subsidio, durante los períodos de inactividad productiva (no son propiamente desempleados, ya que mantienen una relación laboral). Aquellos que agoten la prestación de desempleo o subsidio durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada en virtud de ERE (en cuanto mantienen también una relación laboral).

12 12 Aquellos que agoten el subsidio agrario, la renta agraria o la renta activa de inserción. Aquellos que ya hayan sido beneficiarios del programa con anterioridad. Aquellos que no han percibido ni PD ni subsidio por desempleo (se aplica, como vimos, a los trabajadores ).

13 Requisitos Ser menor de 65 años. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la oficina del servicio público de empleo de su CC.AA. Haber extinguido por agotamiento: La prestación de desempleo de nivel contributivo y no tener derecho al subsidio. Los subsidios de desempleo en su duración máxima, incluidas las prórrogas. 13

14 Suscribir el compromiso de actividad y adquirir el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral que determinará el Servicio Público de Empleo de la CC.AA (compromiso a participar en las distintas actuaciones). No tener ingresos propios superiores a 468 euros mensuales durante

15 15 No percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las AAPP. No percibir ninguna pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que la pensión o prestación hubiera sido compatible con el empleo que originó la prestación o el subsidio de desempleo. Que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar (solicitante, cónyuge, y/o hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos; o si no tuviese cónyuge y/o hijos, la constituida por el solicitante y sus padres si existe convivencia), dividida por el número de miembros que la componen no supere los 468 euros al mes (75% SMI) durante 2009.

16 A los efectos anteriores: Se consideran rentas todos los ingresos que obtenga el solicitante y los miembros de su unidad familiar en el mes anterior al de la fecha de solicitud, sea cual sea su origen (por ejemplo: salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas de asistencia social, pensiones de la Seguridad Social, intereses bancarios, alquileres, becas, pensiones alimenticias, etc.), excepto la cuantía de la indemnización legal por finalización de contrato o despido y las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo. Se excluyen las rentas derivadas de trabajos de colaboración social, los salarios percibidos por trabajos compatibles con las PD en programas de fomento de empleo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años. No se descuentan de las rentas los gastos que el solicitante o los miembros de la unidad familiar pueden tener (por ejemplo: hipotecas, seguros médicos ), excepto las que destinase, en su caso, al pago del convenio especial con la Seguridad Social. 16

17 17 Capital mobiliario: incluye los rendimientos brutos de las cuentas bancarias e inversiones financieras. Capital inmobiliario: comprende los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados y las imputaciones de rentas de bienes inmobiliarios, no arrendados y diferentes de la vivienda habitual, o de otro tipo. Actividades profesionales: indican el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades por cuenta propia, así como el importe neto de las subvenciones a la actividad agraria. Otras rentas: entras otras, premios de lotería o similares, fondos de inversión o planes de jubilación. La falta de rentas tiene que concurrir en el momento del agotamiento de la prestación o subsidio de desempleo, así como en el de la solicitud, y mantenerse durante la percepción de la prestación.

18 Cuantía y duración La cuantía es de 421,79 euros mensuales (80% del IPREM), cantidad que se actualizará anualmente. Tienen derecho a asistencia sanitaria y, en su caso, a prestaciones familiares. El SPE no cotiza a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación. Duración máxima: 180 días. Se empieza a cobrar desde el día siguiente al de la solicitud y se percibe mensualmente. Sólo puede percibirse una vez. Tiene que solicitarse durante los 60 días hábiles siguientes al agotamiento de la prestación o subsidio, por medio de modelo oficial, que incluirá una suscripción expresa del compromiso de actividad y de participar en un itinerario activo de inserción. Tiene que entregarse en la oficina del SPE donde se esté inscrito como demandante de empleo. 18

19 Para los trabajadores que hayan agotado la prestación o el subsidio entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2009, el plazo será de 60 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2009, de 4 de noviembre, por la que se regula el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción. La solicitud fuera de plazo, supone la denegación de la incorporación en el programa. Según informaciones del propio MTIN son numerosos los beneficiarios eventual que no la han solicitado. Información: 19

20 Documentación Impreso de solicitud, en modelo oficial, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante. Documentos identificativos del solicitante: Españoles: DNI. Extranjeros residentes en España: Tarjeta de identificación de extranjeros (TIE). Si es nacional de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo: documento identificativo de su país de origen o TIE. 20

21 Obligaciones Las que se derivan del compromiso de actividad que suscriban y deben participar en un itinerario activo de inserción para el empleo, así como el resto de obligaciones previstas con carácter general para el sistema de protección por desempleo (art LGSS). 21

22 Incompatibilidades Percibir salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las diferentes AAPP. Percibir una pensión o prestación económica de la Seguridad Social, salvo que sean compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo (art. 221 LGSS). Incompatible con el TCP, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la SS, y con el TCA, excepto cuando éste se realice a TP, en cuyo caso se deducirá del importe la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 221 LGSS). 22

23 Compatibilidades Con el trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realice a tiempo parcial, y su inicio sea posterior a la incorporación al programa, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado. 23

24 Suspensión, extinción Se aplica lo previsto en los artículos 212, 213 y LGSS. En todo caso se produce la extinción de la prestación por realizar el titular uno o varios TCA cuya duración acumulada sea igual o superior a 12 meses, sin que se pueda ejercer el derecho de opción establecido en el artículo LGSS. Cuando el trabajador sea titular de un derecho a la prestación extraordinaria y se encuentre, además, en alguna de las situaciones que dan derecho al SD podrá mantener o reanudar la percepción de la prestación extraordinaria o solicitar el SD. En el caso de que se le reconozca el SD, la prestación extraordinaria queda extinguida. 24

25 25 Si mantiene o reanuda la prestación extraordinaria, con posterioridad podrá solicitar el SD con aplicación, en su caso, de los efectos establecidos para las solicitudes fuera de plazo, salvo cuando se trate del subsidio previsto en el artículo de la LGSS (SD asistencial) para el que se exigirá encontrarse de nuevo en SLD.

26 Gestión El Servicio Público de Empleo estatal gestiona el reconocimiento y el pago de la prestación. Informará a los trabajadores que agoten la duración de la PD o SD de la posibilidad de solicitar el reconocimiento de la prestación extraordinaria. Los servicios públicos de empleo de las CC.AA. gestionan la definición del contenido y el seguimiento del itinerario de inserción laboral en el que tienen que participar los beneficiarios del programa. 26

27 Estudio El Gobierno realizará un estudio, en los próximos 6 meses, sobre los resultados de esta prestación, así como sobre la PD, SD, recta activa de inserción y sobre los restantes mecanismos de protección de estas contingencias por parte de las CC.AA. y las entidades locales, con arreglo a los siguientes criterios: Perceptores, desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, participación de los mismos en actividades formativas y de interés público, e inserción en el mercado laboral. Cuantías de estas percepciones, participación de las entidades locales y grado de coordinación con las CC.AA. Se remitirá a las comisiones competentes del Congreso de los Diputados y del Senado. 27

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