RESOLUCION No. A-AF-DO-045/99. San Salvador, 13 de abril de 1999 LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES, CONSIDERANDO:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "RESOLUCION No. A-AF-DO-045/99. San Salvador, 13 de abril de 1999 LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES, CONSIDERANDO:"

Transcripción

1 RESOLUCION No. A-AF-DO-045/99 San Salvador, 13 de abril de 1999 LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES, CONSIDERANDO: I. Que la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones establece algunas condiciones mediante las cuales los empleadores estarán obligados a afiliar a un trabajador a la AFP en la que se encuentre adscrito el mayor número de sus trabajadores, según las cuales el quince de octubre de mil novecientos noventa y ocho era el último día para que el trabajador decidiera a cual Institución Administradora de Fondos de Pensiones afiliarse. II. Que mediante Decreto Legislativo No. 437 de fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial No.192 Tomo 341 de fecha quince de octubre de mil novecientos noventa y ocho, se prorrogó hasta el quince de abril de mil novecientos noventa y nueve el plazo citado anteriormente. Que mediante Resolución No. A-AF-DO-096/98 de fecha seis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, se emitió el Instructivo No. SAP 037/98 INSTRUCTIVO PARA LA AFILIACION DE TRABAJADORES A UNA INSTITUCION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES POR PARTE DE SUS EMPLEADORES, el cual en virtud del Romano II de esta Resolución, es necesario sustituir. Con base a todo lo anterior y en el ejercicio de sus facultades legales, RESUELVE: I. Derogar el Instructivo No. SAP 037/98 INSTRUCTIVO PARA LA AFILIACION OBLIGATORIA DE TRABAJADORES A UNA INSTITUCION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES POR PARTE DE SUS EMPLEADORES II. Emitir el Instructivo No. SAP 010/99 INSTRUCTIVO PARA LA AFILIACION OBLIGATORIA DE TRABAJADORES A UNA INSTITUCION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES POR 1

2 PARTE DE SUS EMPLEADORES, cuyas normas constituyen anexos a la presente Resolución. La presentes Resolución entra en vigencia a partir de esta fecha. COMUNÍQUESE Francia Brevé Superintendente 2

3 INSTRUCTIVO No. SAP 010/99 INSTRUCTIVO PARA LA AFILIACION DE TRABAJADORES A UNA INSTITUCION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES POR PARTE DE SUS EMPLEADORES I. OBJETO El objeto del presente instructivo es establecer las normas y procedimientos por medio de los cuales los empleadores afiliarán a una Institución Administradora de Fondos de Pensiones, a aquellos de sus trabajadores, que de acuerdo a la Ley y sus respectivos Reglamentos, no se hubieren afiliado a éstas o presentado la respectiva solicitud de permanencia al Instituto Salvadoreño del Seguro Social o al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos. II. DENOMINACIONES Y DEFINICIONES Para los efectos del presente Instructivo se adopta el uso de las siguientes denominaciones: AFP: Agente: ISSS: INPEP: NUP: SAP: SPP: Superintendencia: Institución Administradora de Fondos de Pensiones Agente de Servicios Previsionales Instituto Salvadoreño del Seguro Social Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos Número Unico Previsional Sistema de Ahorro para Pensiones Sistema de Pensiones Público Superintendencia de Pensiones DEFINICIONES Para los efectos de este Instructivo se entenderá como empleador: 1. Sector Público y municipal: Las personas que representen a la Institución o quienes posean facultades para contratar, nombrar, destituir o despedir funcionarios o empleados, y, en su defecto, los encargados de Recursos Humanos. 2. Sector Privado: Los patronos, los representantes legales de las persona jurídicas, en su caso; así como todas las personas que conforme al Art. 3 del Código de Trabajo se presumen representantes patronales, como los directores, gerentes, administradores, caporales y, en general, las personas que ejercen funciones de dirección o de administración en la empresa, establecimiento o centro de trabajo. CONDICIONES PARA QUE PROCEDA LA AFILIACION OBLIGATORIA POR PARTE DEL EMPLEADOR Para que proceda la afiliación obligatoria por parte del empleador, el trabajador deberá encontrarse en alguna de las situaciones siguientes: 1. Que el trabajador tuviere menos de 36 años, al 15 de abril de 1998, se encuentre en relación de subordinación laboral y aún no se hubiere afiliado una AFP al 15 de abril de

4 2. Que el trabajador, al 15 de abril de 1998, sea mayor de 36 años y menor de 55 años, si es hombre, mayor de 36 años y menor de 50 años si es mujer, y no hubiere firmado una solicitud de permanencia en el ISSS o en el INPEP ni una solicitud de afiliación con alguna AFP, al 15 abril de Que el trabajador que inicia su primera relación laboral, no hubiere firmado una solicitud de afiliación con una AFP, luego de treinta días de iniciar su vinculación laboral IV. PROCEDIMIENTO DE AFILIACION Previo a que los empleadores soliciten la afiliación de sus trabajadores a la AFP que corresponde, deberán seguir el proceso que se describe a continuación: 1. El empleador deberá en el plazo de un mes, contado a partir del cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el romano anterior, verificar si alguno de sus empleados se encuentra en las situaciones descritas en el romano anterior. Para lo cual deberá solicitarle la copia de la solicitud de permanencia firmada, o la contraseña desprendible de la respectiva solicitud de afiliación. 2. Verificado el procedimiento anterior el empleador procederá a gestionar la afiliación de sus trabajadores en la AFP donde se encuentren afiliados la mayoría de sus empleados. Para lo cual el empleador procederá a contactar a la respectiva AFP, solicitando la afiliación. 3. La AFP a través de sus Agentes atenderá a los trabajadores de acuerdo a lo establecido en el Instructivo No. SAP 003/98 Instructivo de Afiliación a las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones. Dentro del proceso el Agente llenará la solicitud y contrato de afiliación con la información proporcionada por el trabajador y éste deberá firmarla y estampar su huella digital. En el caso de negarse el trabajador a esto último, el Agente deberá hacer constar tal situación en el recuadro de observaciones del reverso del contrato. 4. Por su parte el empleador en todo caso, deberá firmar en el espacio reservado en la solicitud y contrato de afiliación, para indicar que ésta ha sido requerida por él. V. MES DE DEVENGUE Para los trabajadores que al momento de llenar la solicitud se encontraren cotizando al ISSS o al INPEP. El empleador deberá declarar y pagar las cotizaciones, correspondientes al mes de abril de mil novecientos noventa y nueve, a la AFP en que se afilió el trabajador bajo su dependencia, siempre y cuando esta afiliación le haya sido notificada mediante el envío del listado certificado ante notario de los afiliados a la AFP, o de la copia del contrato de afiliación antes del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve, caso contrario, las cotizaciones deberán ser remitidas al ISSS o al INPEP según corresponda. 4

5 Si la notificación por parte de la AFP se realiza posterior a la fecha estipulada anteriormente, el primer mes de devengue a declarar y pagar en la AFP en la cual se afilió el trabajador corresponde a mayo de mil novecientos noventa y nueve. Para los trabajadores de primera relación de subordinación laboral Los empleadores deberán declarar y pagar las cotizaciones a la AFP en que se afilió el trabajador bajo su dependencia, siempre y cuando esta afiliación le haya sido notificada mediante el envío del listado certificado ante notario de los afiliados a la AFP, o de la copia del contrato de afiliación antes de los últimos cinco días hábiles de cada mes, caso contrario, el primer mes de devengue para la AFP en la que se afilió el trabajador es el mes siguiente al de la notificación. VI. CONSIDERACIONES FINALES Si el empleador, al efectuar el cómputo para conocer en cual AFP se encuentran afiliados la mayoría de sus trabajadores, resultare que tiene la misma cantidad de trabajadores afiliados en dos ó más AFP, deberá solicitar la afiliación de los trabajadores distribuyéndolos equitativamente entre ellas. En caso de tratarse de un número impar de trabajadores, el último trabajador puede ser afiliado a cualquiera de ellas. Cualquier aspecto no contemplado en este instructivo será resuelto por la Superintendencia. San Salvador, 13 de abril de

Con base en todo lo expuesto y en el ejercicio de sus facultades legales,

Con base en todo lo expuesto y en el ejercicio de sus facultades legales, P - IP - DO - 047 / 1999 San Salvador, 16 de agosto de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE PENSIONES CONSIDERANDO: I. Que el artículo 33 del Reglamento de Afiliación a las Instituciones Administradoras de Fondos

Más detalles

INSTRUCTIVO SP 06/2001

INSTRUCTIVO SP 06/2001 El Superintendente de Pensiones, en el ejercicio de las facultades legales contempladas en el artículo 13, literal b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, EMITE, el: INSTRUCTIVO SP 06/2001

Más detalles

INSTRUCTIVO No SAP 01/2007 SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS PAGOS EN EXCESO

INSTRUCTIVO No SAP 01/2007 SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS PAGOS EN EXCESO El Superintendente de Pensiones: en el ejercicio de las facultades legales contempladas en el artículo 13 literal b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, EMITE el siguiente Instructivo:

Más detalles

RESOLUCION No. P-DO-EM-12/98. 21 de mayo de 1998 LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES CONSIDERANDO

RESOLUCION No. P-DO-EM-12/98. 21 de mayo de 1998 LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES CONSIDERANDO RESOLUCION No. P-DO-EM-12/98 LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES 21 de mayo de 1998 CONSIDERANDO I. Que el Artículo 14 del Reglamento de Recaudación de Cotizaciones al Sistema de Ahorro para Pensiones y el

Más detalles

RESOLUCION No. A - DO - AF 001-1998. San Salvador, 27 de Enero de 1998. LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES, CONSIDERANDO:

RESOLUCION No. A - DO - AF 001-1998. San Salvador, 27 de Enero de 1998. LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES, CONSIDERANDO: RESOLUCION No. A - DO - AF 001-1998 San Salvador, 27 de Enero de 1998. LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES, CONSIDERANDO: I. Que mediante decreto No. 927, de fecha 20 de Diciembre de 1996 publicado en el Diario

Más detalles

Con base en todo lo expuesto y en el ejercicio de sus facultades legales,

Con base en todo lo expuesto y en el ejercicio de sus facultades legales, Resolución No. A-DO-AF-225/99 San Salvador, 11 de junio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE PENSIONES CONSIDERANDO, I) Que el literal f) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones,

Más detalles

DECRETO No. 63 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

DECRETO No. 63 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: DECRETO No. 63 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo No.

Más detalles

NPB4-22 NORMAS PARA INFORMAR LOS DEPOSITOS GARANTIZADOS CAPÍTULO I OBJETO Y SUJETOS

NPB4-22 NORMAS PARA INFORMAR LOS DEPOSITOS GARANTIZADOS CAPÍTULO I OBJETO Y SUJETOS NPB4-22 El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, con base a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 167 de la Ley de Bancos y al articulo 106 de la Ley de Bancos Cooperativos

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

TITULO I GENERALIDADES

TITULO I GENERALIDADES El Superintendente de Pensiones, en el ejercicio de las facultades legales contempladas en el artículo 13, literal b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, EMITE, el siguiente Instructivo:

Más detalles

Un cambio de información de un afiliado al Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP), podrá ser solicitado a la Superintendencia por:

Un cambio de información de un afiliado al Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP), podrá ser solicitado a la Superintendencia por: INSTRUCTIVO No. SAP 006/99 TRANSFERENCIA DE INFORMACION EN EL PROCESO DE CAMBIO DE INFORMACION DEL AFILIADO, ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Y LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) 2281-2444 Web: http://www.ssf.gob.sv

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR, EL SALVADOR, C.A. TELEFONO (503) 2281-2444 Web: http://www.ssf.gob.sv DECRETO No. 37.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO I. Que en los Arts. 19 y 190 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, se establecen las condiciones generales en que se

Más detalles

Instructivo No. SAP 02-98 Gastos Preoperativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones

Instructivo No. SAP 02-98 Gastos Preoperativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones Instructivo No. SAP 02-98 Gastos Preoperativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones OBJETIVO : El presente Instructivo tiene por finalidad dar los lineamientos necesarios para la contabilización

Más detalles

INSTRUCTIVO No. SAP 06/2006 INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DEL TRASLADO DEL REMANENTE DEL FONDO DE PENSIONES AFP PROFUTURO.

INSTRUCTIVO No. SAP 06/2006 INSTRUCTIVO DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DEL TRASLADO DEL REMANENTE DEL FONDO DE PENSIONES AFP PROFUTURO. La Superintendencia de Pensiones, en el ejercicio de las facultades legales contempladas en el literal b) del artículo 13, de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, EMITE el siguiente Instructivo:

Más detalles

Con base en todo lo expuesto y en el ejercicio de sus facultades legales,

Con base en todo lo expuesto y en el ejercicio de sus facultades legales, Resolución No. A-DO-AF-225/99 San Salvador, 11 de junio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE CONSIDERANDO, I) Que el literal f) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, establece

Más detalles

Reconocimiento de Pensión de Jubilación Anticipada y/o Pensión de Vejez

Reconocimiento de Pensión de Jubilación Anticipada y/o Pensión de Vejez Página 1 de 6 1. Objetivo y Alcance Gestionar e informar de los requisitos establecidos en la ley 100 de 1993 que debe cumplir un Empleado Público (Administrativo o Docente). Este procedimiento aplica

Más detalles

I. Derogar el Instructivo No. SP-01/97 "Publicación de Información Financiera y Económica de las Instituciones del Sistema de Pensiones Público";

I. Derogar el Instructivo No. SP-01/97 Publicación de Información Financiera y Económica de las Instituciones del Sistema de Pensiones Público; R.S. No. P-DO-IP-0002/1999 San Salvador, 24 de febrero de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE PENSIONES CONSIDERANDO: I. Que en el artículo 5 literal c) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones se

Más detalles

Financiando a las empresas salvadoreñas a través de los. René Novellino Foro Bolsa de Valores Miércoles, 13 de mayo de 2009

Financiando a las empresas salvadoreñas a través de los. René Novellino Foro Bolsa de Valores Miércoles, 13 de mayo de 2009 Financiando a las empresas salvadoreñas a través de los Fondos de Pensiones René Novellino Foro Bolsa de Valores Miércoles, 13 de mayo de 2009 Plan de Presentación Los Fondos de Pensiones en El Salvador:

Más detalles

SOLICITA INFORME SOBRE DEUDAS PREVISIONALES DE SALUD. DEROGA ORDINARIO CIRCULAR N 3931 DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1994.

SOLICITA INFORME SOBRE DEUDAS PREVISIONALES DE SALUD. DEROGA ORDINARIO CIRCULAR N 3931 DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1994. Esta Intendencia, en ejercicio de sus atribuciones legales contempladas en el número 2 del artículo 110 del D.F.L. N 1, de 2005, de Salud, viene en impartir instrucciones a las Instituciones de Salud Previsional

Más detalles

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título IV, Letra A Solicitudes de Pensión en virtud del D.L. N 3.500 de 1980, de trabajadores con residencia actual en el otro Estado contratante

Más detalles

DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007

DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 DIARIO OFICIAL 46.512 DECRETO 055 15/01/2007 por el cual se establecen mecanismos tendientes a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud en el Sistema

Más detalles

Cuenta de indemnización

Cuenta de indemnización Cuenta de indemnización Indemnización Obligatoria Trabajador Casa Particular Se entiende por indemnización de trabajador de casa particular, a la que tienen derecho estos trabajadores, pagada al término

Más detalles

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 20/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, SOBRE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO [Preámbulo]

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS EXCESOS DE INVERSION DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE PENSIONES CAPITULO I OBJETO Y GENERALIDADES

REGLAMENTO SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS EXCESOS DE INVERSION DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE PENSIONES CAPITULO I OBJETO Y GENERALIDADES DECRETO No. 33 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que de conformidad a lo establecido en el Art. 5, letra d), de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, corresponde

Más detalles

RESOLUCIÓN No. P-DO-IP-0013/1998 28 de mayo de 1998.

RESOLUCIÓN No. P-DO-IP-0013/1998 28 de mayo de 1998. RESOLUCIÓN No. P-DO-IP-0013/1998 28 de mayo de 1998. LA SUPERINTENDENTE DE PENSIONES. CONSIDERANDO: I. Que a fin de maximizar el rendimiento de las cotizaciones debe reducirse al mínimo el período en que

Más detalles

INSTRUCTIVO SAP 03/2006 Manejo del Aporte Especial de Garantía e Inversiones de las Instituciones Administradoras de. Fondo de Pensiones

INSTRUCTIVO SAP 03/2006 Manejo del Aporte Especial de Garantía e Inversiones de las Instituciones Administradoras de. Fondo de Pensiones El Superintendente de Pensiones, en el ejercicio de las facultades legales contempladas en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, EMITE el: INSTRUCTIVO SAP 03/2006 Manejo

Más detalles

DIARIO OFICIAL 46.280 (26 de mayo de 2006) DECRETO NUMERO 1636 DE 2006 (mayo 26)

DIARIO OFICIAL 46.280 (26 de mayo de 2006) DECRETO NUMERO 1636 DE 2006 (mayo 26) DIARIO OFICIAL 46.280 (26 de mayo de 2006) DECRETO NUMERO 1636 DE 2006 (mayo 26) Ministerio de la Protección Social Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el cual se reglamenta la forma y oportunidad

Más detalles

CUENTA DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO

CUENTA DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO CUENTA DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO Qué es la Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo? Es el registro expresado en pesos y cuotas, incluida la rentabilidad, en la cual se incorporan

Más detalles

Ley : 3245 del 03/12/1963 Crea Timbre del Colegio de Abogados y Reforma Ley Timbre Forense Datos generales:

Ley : 3245 del 03/12/1963 Crea Timbre del Colegio de Abogados y Reforma Ley Timbre Forense Datos generales: Ley : 3245 del 03/12/1963 Crea Timbre del Colegio de Abogados y Reforma Ley Timbre Forense Datos generales: Ente emisor: Asamblea Legislativa Fecha de vigencia desde: 05/01/1964 Versión de la norma: 5

Más detalles

El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas

El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas Ante las constantes inconformidades de los usuarios de gas natural con respecto a las revisiones periódicas de las instalaciones internas,

Más detalles

ANEXO Resolución No. JD-4408

ANEXO Resolución No. JD-4408 ANEXO Resolución No. JD-4408 NORMAS PARA QUE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN EL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR BANDAS A Y B, OFREZCAN LAS FACILIDADES DE ENCAMINAMIENTO AUTOMÁTICO (PRESUSCRIPCION) Y CÓDIGO

Más detalles

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES WEB

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES WEB PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES WEB PALABRAS CLAVES PARA MAYOR ENTENDIMIENTO DE LOS BENEFICIARIOS SENCE : SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO IPS : INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL MIDEPLAN : MINISTERIO

Más detalles

Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005)

Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005) Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005) : El artículo 38, literal e) de la Ley de Mercado de Valores No. 19-00 del 8 de mayo del año 2000

Más detalles

VICERRECTORÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Departamento de Personal; Materias: Ley Nº 20.305. Ley Nº 20.255.

VICERRECTORÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Departamento de Personal; Materias: Ley Nº 20.305. Ley Nº 20.255. VICERRECTORÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Departamento de Personal; Materias: Ley Nº 20.305. Ley Nº 20.255. Proyecto: Incentivo al Retiro (Ley Nº 20.374) Exposición Auditorio Facultad

Más detalles

CONDICIONES DE USO Y POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

CONDICIONES DE USO Y POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS CONDICIONES DE USO Y POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS CONDICIONES DE USO El contenido del sitio web de LEÓN & ABOGADOS (el "Sitio Web") tiene carácter meramente informativo y no puede en ningún caso considerarse

Más detalles

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES F-A SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES F-A SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES PRUEBA GENERAL DE ACREDITACION DE CONOCIMIENTOS PARA ASESORES PREVISIONALES MAYO 2010 PRIMERA PARTE Verdadero (V) o Falso (F) : 1. Si el asegurado que ha contratado una póliza de seguro como plan APV,

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

DE SUPERINTENDENCIA N 146-2011-SUNASA/CD

DE SUPERINTENDENCIA N 146-2011-SUNASA/CD Aprueban el "Capital Mínimo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Privadas" constituidas como sociedad anónima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 146-2011-SUNASA/CD

Más detalles

INSTRUCTIVO MINED DNE N 001/2006 REGISTRO HISTORIAL LABORAL DOCENTE EDUCO

INSTRUCTIVO MINED DNE N 001/2006 REGISTRO HISTORIAL LABORAL DOCENTE EDUCO INSTRUCTIVO MINED DNE N 001/2006 REGISTRO HISTORIAL LABORAL DOCENTE EDUCO I. OBJETIVO El propósito de este documento es orientar a los docentes del Programa Educo en las normas y procedimientos a seguirse

Más detalles

Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular

Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular Guía sobre la contratación de Trabajadores(as) de Casa Particular Quiénes son trabajadores(as) de casa particular? De acuerdo con lo establecido en el Art. 146 del Código del Trabajo son trabajadores de

Más detalles

Porvenir lo acompaña. en cada momento. Por eso le damos a conocer el proceso de incapacidades e invalidez de manera práctica y sencilla.

Porvenir lo acompaña. en cada momento. Por eso le damos a conocer el proceso de incapacidades e invalidez de manera práctica y sencilla. Porvenir lo acompaña en cada momento Por eso le damos a conocer el proceso de incapacidades e invalidez de manera práctica y sencilla. Lo que debe saber del proceso de incapacidades e invalidez Incapacidad

Más detalles

RESOLUCIÓN SRT N 475-2011

RESOLUCIÓN SRT N 475-2011 Página1 RESOLUCIÓN SRT 475/11 Programa: Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad Modifícase la Resolución N 559/09. (Publicado en el B.O. de fecha

Más detalles

(enero 24) Diario Oficial No. 45.815 de 07 de enero de 2005 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

(enero 24) Diario Oficial No. 45.815 de 07 de enero de 2005 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL CIRCULAR CONJUNTA 1 DE 2005 (enero 24) Diario Oficial No. 45.815 de 07 de enero de 2005 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Para: Empleadores del sector público

Más detalles

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008.

PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. Síntesis: Diferencias entre la pensión de vejez y la pensión por aportes. En

Más detalles

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2 RESOLUCIÓN 0018 DE 2002 ( 12 DICIEMBRE DE 2002 ) Publicada Diario Oficial No. 45.038 el 18 de diciembre de 2002 Por la cual se determinan las condiciones de compra de acreencias de ahorradores y depositantes

Más detalles

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Acuérdase emitir el REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Guatemala, 2 de marzo de 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS

CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS CondicionesGenerales PENSIONES LEY 100 RENTA VITALICIA INMEDIATA CONDICIONES GENERALES 1. AMPAROS BÁSICOS CON SUJECIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 100 DE 1993, LA LEY 797 DE 2003, Y DEMÁS N O R M A S

Más detalles

IMPUESTO ÚNICO RETIROS DE DEPÓSITOS DE AHORROS PRE- VISIONALES VOLUNTARIOS (ART. 42 BIS)

IMPUESTO ÚNICO RETIROS DE DEPÓSITOS DE AHORROS PRE- VISIONALES VOLUNTARIOS (ART. 42 BIS) CAPÍTULO IV RETIROS DE APV. LÍNEA 46 IMPUESTO ÚNICO RETIROS DE DEPÓSITOS DE AHORROS PRE- VISIONALES VOLUNTARIOS (ART. 42 BIS) 46 A) Tasa de impuesto único que afecta a los retiros de depósitos de ahorro

Más detalles

ESTUDIO DE SUSTITUCIÓN PENSIONAL

ESTUDIO DE SUSTITUCIÓN PENSIONAL ESTUDIO DE SUSTITUCIÓN PENSIONAL ELABORACIÓN REVISIÓN APROBACIÓN Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Sandra Isabel Sánchez Gálvez Julián Mauricio Jara Morales Rafael López Hoyos Cargo: Universitario

Más detalles

AFILIADO INDEPENDIENTE

AFILIADO INDEPENDIENTE AFILIADO INDEPENDIENTE Definición Toda persona natural que sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas de trabajo. La ley 20.255 estableció

Más detalles

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, FORMA DE CÁLCULO Concepto 2008042684-001 del 28 de noviembre de 2008.

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, FORMA DE CÁLCULO Concepto 2008042684-001 del 28 de noviembre de 2008. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA, FORMA DE CÁLCULO Concepto 2008042684-001 del 28 de noviembre de 2008. Síntesis: La prestación denominada indemnización sustitutiva de la pensión de vejez sólo era reconocida

Más detalles

fiub^02-/] f,ep/ MEDICAS, A LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E Santiago, 3 - j jl 2003 LA FORMA EN QUE DEBEN EMITIR LAS RESOLUCIONES QUE

fiub^02-/] f,ep/ MEDICAS, A LAS COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E Santiago, 3 - j jl 2003 LA FORMA EN QUE DEBEN EMITIR LAS RESOLUCIONES QUE GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE ISAPRES SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL fiub^02-/] f,ep/ CIRCULAR N 71 circularn0 2 u o 7 Santiago, 3 - j jl 2003 IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS UNIDADES DE LICENCIAS

Más detalles

Sistema Previsional. Qué tipos de jubilaciones existen?

Sistema Previsional. Qué tipos de jubilaciones existen? Sistema Previsional Jubilaciones Qué tipos de jubilaciones existen? Jubilación Ordinaria: Ley 24.241 / 1994 Las personas (con o sin discapacidad) podrán acogerse a este beneficio cumpliendo con el requisito

Más detalles

RESOLUCION NUMERO 0156 DE 2004

RESOLUCION NUMERO 0156 DE 2004 Hoja 1 de 11 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL (Enero 25) Por la cual se adopta el formulario y se establece la documentación e información soporte para adelantar los cobros de Incapacidades por enfermedad

Más detalles

RESOLUCIÓN 2977 DE 2012. (Septiembre 25)

RESOLUCIÓN 2977 DE 2012. (Septiembre 25) RESOLUCIÓN 2977 DE 2012 (Septiembre 25) Por la cual se definen los términos, requisitos, formatos y períodos de radicación de que trata el artículo 5 del Decreto número 1865 de 2012. EL MINISTRO DE SALUD

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

Decreto Núméro 4937 de

Decreto Núméro 4937 de República de Colombia -" -_':'~"--A_;'1f!' ";)",1;,,,(1",,1 ls 11.- IIICR/UARIA mllllll..... ". UberIodyOnlen MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Decreto Núméro 4937 de Por el cual se modifica el

Más detalles

REF: AFILIACIÓN E INCORPORACIÓN A T]NA ADMII\ISTRADORA. MODIFICA CIRCT]LARES ÑIN,MNOS 27I V 527. CIRCULAR N"

REF: AFILIACIÓN E INCORPORACIÓN A T]NA ADMII\ISTRADORA. MODIFICA CIRCT]LARES ÑIN,MNOS 27I V 527. CIRCULAR N CIRCULAR N" 1550 Las facultades que confiere la I-ey a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Más detalles

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

PROGRAMA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL EMAC-CIA Embajadores Académicos por Convocatoria Internacional Abierta EDICIÓN 2014

PROGRAMA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL EMAC-CIA Embajadores Académicos por Convocatoria Internacional Abierta EDICIÓN 2014 PROGRAMA DE MOVILIDAD INTERNACIONAL EMAC-CIA Embajadores Académicos por Convocatoria Internacional Abierta EDICIÓN 2014 La Facultad de Ciencias Económico Administrativas (FCEA) de la Universidad Autónoma

Más detalles

RESOLUCION 192-04 SOBRE LOS ESTADOS DE CUENTAS PERSONALES DE AFILIADOS A PLANES DE PENSIONES SUSTITUTIVOS.

RESOLUCION 192-04 SOBRE LOS ESTADOS DE CUENTAS PERSONALES DE AFILIADOS A PLANES DE PENSIONES SUSTITUTIVOS. RESOLUCION 192-04 SOBRE LOS ESTADOS DE CUENTAS PERSONALES DE AFILIADOS A PLANES DE PENSIONES SUSTITUTIVOS. CONSIDERANDO: Que el artículo 4 de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Leyes LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO Ley No. 147 el Aprobado 19 de Marzo de 1992. Publicada en La Gaceta No.102 de 29 de Mayo

Más detalles

REGLAMENTO DE JUBILACIÓN DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL

REGLAMENTO DE JUBILACIÓN DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL ESCUELA POLITECNICA NACIONAL REGLAMENTO DE JUBILACIÓN DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL ENERO - 2007 I M P R E S I O N OFFSET EPN 2 0 0 7 EL CONSEJO POLITÉCNICO DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL CONSIDERANDO:

Más detalles

ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA

ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA MUNICIPALIDADES. DEFINICIÓN Constitución Política de la República

Más detalles

SEGURO CESANTÍA DESCUENTO DEL SEGURO DE CESANTÍA Y SU APLICACIÓN EN FINIQUITO

SEGURO CESANTÍA DESCUENTO DEL SEGURO DE CESANTÍA Y SU APLICACIÓN EN FINIQUITO q SEGURO CESANTÍA DESCUENTO DEL SEGURO DE CESANTÍA Y SU APLICACIÓN EN FINIQUITO DESCUENTOS EN MONTOS A PAGAR POR INDEMNIZACIONES POR AÑOS DE SERVICIOS Según lo establecido en el inciso segundo del artículo

Más detalles

REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y VENTA DE BIENES ADJUDICADOS O DACIÓN DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES

REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y VENTA DE BIENES ADJUDICADOS O DACIÓN DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES REGLAMENTO DE ADMINISTRACION Y VENTA DE BIENES ADJUDICADOS O DACIÓN DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES Artículo 1º Fundamento Legal. Este Reglamento se dicta con fundamento en los artículos 104 y 105 de la Ley

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

CONTRATO DE AFILIACIÓN PERSONAS Y CONVENIOS TÉRMINOS DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE EMERGENCIA Y URGENCIA

CONTRATO DE AFILIACIÓN PERSONAS Y CONVENIOS TÉRMINOS DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE EMERGENCIA Y URGENCIA CONTRATODEAFILIACIÓNPERSONASYCONVENIOS TÉRMINOSDELCONTRATOPARALAPRESTACIÓNDELSERVICIOMÉDICO ASISTENCIALDEEMERGENCIAYURGENCIA Entre SERVICIO DE EMERGENCIA REGIONAL (SERVICIO DE AMBULANCIA PREPAGADA) SER

Más detalles

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO,

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO, Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO, INCORPORADO POR LA LEY N 20.123, SOBRE ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO

Más detalles

[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES

[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES I. CONTRATO Estas Condiciones Generales, la solicitud de seguro, los consentimientos, los listados de asegurados proporcionados por el Contratante,

Más detalles

Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005.

Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005. Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005 (julio 6) por medio de la cual se establece el procedimiento para la transferencia

Más detalles

Capítulo II. Definiciones preliminares

Capítulo II. Definiciones preliminares Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro I, Título III, Letra A Administración de Cuentas Personales Capítulo II. Definiciones preliminares 1. Actualizar una cuenta personal: Es incorporar

Más detalles

CORPORACIÓN COLEGIATURA COLOMBIANA AVISO DE PROTECCIÓN DATOS PERSONALES AUTORIZACIÓN Y REFRENDACIÓN DE USO DE DATOS PERSONALES

CORPORACIÓN COLEGIATURA COLOMBIANA AVISO DE PROTECCIÓN DATOS PERSONALES AUTORIZACIÓN Y REFRENDACIÓN DE USO DE DATOS PERSONALES CORPORACIÓN COLEGIATURA COLOMBIANA AVISO DE PROTECCIÓN DATOS PERSONALES AUTORIZACIÓN Y REFRENDACIÓN DE USO DE DATOS PERSONALES Con la expedición de la ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, se da

Más detalles

Art. 4.- Corresponderá al asegurado o familiares por el Seguro:

Art. 4.- Corresponderá al asegurado o familiares por el Seguro: Ley No. 82 Art. 1- (Restauración por la Ley No. 44 de fecha 29 de octubre de 1970). Se instituye como obligación el Seguro de Vida, Cesantía e Invalidez para todo el Funcionario y Empleado Públicos que

Más detalles

PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008.

PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008. PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008. Síntesis: En el régimen de ahorro individual se permite

Más detalles

DECRETO 1189 DE JUNIO 17 DE 1988

DECRETO 1189 DE JUNIO 17 DE 1988 DECRETO 1189 DE JUNIO 17 DE 1988 Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 75 de 1986, el decreto 2503 de 1987 y se dictan otras disposiciones en materia tributaria. Artículo 1º. Las sociedades de

Más detalles

El Jefe de cada departamento informa sobre la necesidad de personal al Departamento de Recursos Humanos

El Jefe de cada departamento informa sobre la necesidad de personal al Departamento de Recursos Humanos PROCEDIMIENTOS PARA INGRESO A LA MUNICIPALIDAD El Jefe de cada departamento informa sobre la necesidad de personal al Departamento de Recursos Humanos El departamento de Recursos Humanos, verifica la necesidad

Más detalles

COOPERATIVA DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

COOPERATIVA DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIVERSIDAD NACIONAL OA P 04 VERSION ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR UBICACION ELECTRONICA Delegado/Mis COORDINADOR DE LA CALIDAD DIRECTOR DE AREA GERENTE documentos/sgc/ Procedimientos/ OA 16

Más detalles

1. INTRODUCCIÓN 2. REGULACION NORMATIVA. El artículo 97 del TRLRHL establece que:

1. INTRODUCCIÓN 2. REGULACION NORMATIVA. El artículo 97 del TRLRHL establece que: EL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA. COMENTARIOS AL ACTUAL SISTEMA DE TRAMITACIÓN DE LA RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN DE UN VEHÍCULO POR CAMBIO DEL DOMICILIO DE SU TITULAR. 1. INTRODUCCIÓN

Más detalles

REGLAMENTO DE COBROS POR ATENCIÓN EN LOS ESTABLECIMIENOS DE SALUD PARA PACIENTES DEL SOAT CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE COBROS POR ATENCIÓN EN LOS ESTABLECIMIENOS DE SALUD PARA PACIENTES DEL SOAT CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE COBROS POR ATENCIÓN EN LOS ESTABLECIMIENOS DE SALUD PARA PACIENTES DEL SOAT CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- (OBJETO) El presente Reglamento tiene por objeto normar el cobro

Más detalles

ANTECEDENTES. Periodo: PRIMER TRIMESTRE / 2015 Fecha: 22/04/2015 Versión: 1.0

ANTECEDENTES. Periodo: PRIMER TRIMESTRE / 2015 Fecha: 22/04/2015 Versión: 1.0 INFORME DE LA INTERVENCIÓN CON LA RELACIÓN DE LAS FACTURAS CON RESPECTO A LOS CUALES HAYAN TRANSCURRIDO MÁS DE TRES MESES DESDE QUE FUERON ANOTADAS Y NO SE HAYA EFECTUADO EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

Más detalles

DECRETAN : Reglamento para la aplicación de las exenciones por aportes al régimen voluntario de pensiones complementarias y para la devolución

DECRETAN : Reglamento para la aplicación de las exenciones por aportes al régimen voluntario de pensiones complementarias y para la devolución Nº 34474-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1),

Más detalles

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y ORDENAMIENTO DE LAS DONACIONES PROCEDENTES DEL EXTERIOR

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y ORDENAMIENTO DE LAS DONACIONES PROCEDENTES DEL EXTERIOR REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN Y ORDENAMIENTO DE LAS DONACIONES PROCEDENTES DEL EXTERIOR REGLAMENTO. Aprobado el 25 de Noviembre de 1986 Publicado en El Diario Barricada Edición No. 2612 del

Más detalles

QUÉ HACER EN CASO DE DESPIDO? CARTILLA INFORMATIVA

QUÉ HACER EN CASO DE DESPIDO? CARTILLA INFORMATIVA QUÉ HACER EN CASO DE DESPIDO? CARTILLA INFORMATIVA CARTILLA INFORMATIVA PARA ENFRENTAR LOS DESPIDOS Los profesores estamos sujetos en términos laborales al Código del Trabajo y al Estatuto Docente, por

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION EMPRESARIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA (LA COMISION)

PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION EMPRESARIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA (LA COMISION) PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION EMPRESARIAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA (LA SOLICITANTE INSOLVENTE MATERIA : : : COMISION) PROFUTURO AFP (PROFUTURO) SEGUCONSULT S.A.. (SEGUCONSULT) SOLICITUD

Más detalles

Capítulo I De las Jubilaciones

Capítulo I De las Jubilaciones El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, dicta la siguiente Reforma al Reglamento de Jubilaciones y Pensiones

Más detalles

V-01 1 de 9 PLG-PRO-GEN-002. Osvaldo Hernández- Controller

V-01 1 de 9 PLG-PRO-GEN-002. Osvaldo Hernández- Controller V-01 1 de 9 PLG-PRO-GEN-002 1. OBJETIVOS. El presente Procedimiento tiene por objeto establecer un sistema de control referente a las empresas Contratistas, Subcontratista y Servicios Transitorios, que

Más detalles

Ubertod y Orden CONSIDERANDO

Ubertod y Orden CONSIDERANDO r) 'V Ubertod y Orden ". '..':~ ',,;;-:,~~.,, ~., ~. :..!~~:;; f;~~~;1:~:7:lf ~É~ ~~~~ ~::.:(f~~~ ~f.~ ~~Eg~f.X~ i!; "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único del Sector Administrativo Agropecuario,

Más detalles

CAPÍTULO 15: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A Solución de Controversias

CAPÍTULO 15: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A Solución de Controversias CAPÍTULO 15: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Sección A Solución de Controversias Artículo 15.01 Disposiciones Generales 1. Las Partes procurarán siempre llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación

Más detalles

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DAJ-AE-098-13 15 de marzo de 2013 Señor Luis Carlos Pérez Dennis Presente Estimado señor: Nos referimos a su nota recibida en nuestras oficinas en agosto de año 2012, mediante la cual solicita nuestro

Más detalles

Parágrafo: Para los efectos de este decreto, los distritos y corregimientos departamentales se asimilan a los municipios.

Parágrafo: Para los efectos de este decreto, los distritos y corregimientos departamentales se asimilan a los municipios. DECRETO NÚMERO DE 2013 Página 2 de 5 1683 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artfculo 22 de la Ley 1438 de 2011 sobre portabílidad nacional en el Sistema General de Seguridad Social

Más detalles

INSTRUCTIVO SAP 08/2001 Transferencia de Información de las Casas de Corredores de Bolsa.

INSTRUCTIVO SAP 08/2001 Transferencia de Información de las Casas de Corredores de Bolsa. El Superintendente de Pensiones, en el ejercicio de las facultades legales contempladas en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Pensiones, EMITE el: INSTRUCTIVO SAP 08/2001 Transferencia

Más detalles

LEY 20.255 SOBRE REFORMA PREVISIONAL; DISPOSICIONES VINCULADAS A LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

LEY 20.255 SOBRE REFORMA PREVISIONAL; DISPOSICIONES VINCULADAS A LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES LEY 20.255 SOBRE REFORMA PREVISIONAL; DISPOSICIONES VINCULADAS A LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES Subsecretaría de Previsión Social 2008 1. Subsidio previsional para trabajadores jóvenes 2.

Más detalles

ASPECTOS LABORALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA. Alexandra Gnecco Mendoza

ASPECTOS LABORALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA. Alexandra Gnecco Mendoza ASPECTOS LABORALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA Alexandra Gnecco Mendoza 1 Objetivos de de la la Reforma *Equidad Mejorar la distribución de la carga tributaria - Personas con *Equidad un poco - más Personas

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 17. Certificación del Origen 1. El certificado de origen es el único documento que certifica que las mercancías cumplen

Más detalles

http://www.dian.gov.co/dian/13normatividad.nsf/fa3eae82f6154e4a05256f88006679fd/d...

http://www.dian.gov.co/dian/13normatividad.nsf/fa3eae82f6154e4a05256f88006679fd/d... Page 1 of 5 RESOLUCIÓN NÚMERO 001336 ( FEB. 16 DE 2010 ) Por la cual se señalan los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros que deben presentar en forma virtual las declaraciones

Más detalles

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual

Más detalles