ojo anexo x 4 paginas BOA Número de febrero de
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- Mario Olivares Ramírez
- hace 8 años
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1 BOA Número de febrero de establezca un límite en el número de entidades colaboradoras que puedan actuar en su territorio. Por todo lo expuesto, resuelvo: Primero. Conceder la habilitación a UNIADOP, como Entidad Colaboradora de Adopción Internacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para realizar funciones de mediación en materia de adopción internacional en la República Popular de China. La presente habilitación será efectiva cuando la Entidad sea autorizada por las autoridades competentes en dicho país. En virtud de la presente autorización, UNIADOP deberá realizar las funciones previstas en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Informar y asesorar a los interesados en materia de adopción internacional. Intervenir en la tramitación de los expedientes de adopción ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras. Asesorar y apoyar a los solicitantes de adopción en los trámites y gestiones que deban realizar en España y en el extranjero. Asimismo, llevará a cabo las funciones descritas en los artículos 15, 16 y 17 del Decreto 16/1997, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la habilitación de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (Publicado en el B.O.A de 5 de marzo de 1997), y que se dan por reproducidos en la presente Resolución. Segundo. La presente habilitación podrá ser revocada temporal o definitivamente y dejada sin efecto mediante Resolución motivada, previa audiencia de UNIADOP, si la Entidad Colaboradora, deja de reunir los requisitos exigidos por la normativa aplicable o incurre en su funcionamiento en infracciones del ordenamiento jurídico que justifiquen esta medida, así como en el supuesto de que no tramite ningún expediente de adopción internacional durante un periodo de dos años (artículo 94.7 de la Ley de la infancia y adolescencia de Aragón y el artículo 11 del Decreto 16/1997, del Gobierno de Aragón). Tercero. La presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y se dará traslado de la misma al Ministerio Fiscal. (art de la Ley 12/2001, de 2 de julio). Cuarto. Ordenar la inscripción de esta Resolución de habilitación en el Registro de Entidades Colaboradoras del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Servicios Sociales y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y sg. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Zaragoza, 7 enero de El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, JAVIER CALLAU PUENTE CORRECCION de errores de la Orden de 15 de 624 febrero de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se convocan ayudas de carácter individual para personas discapacitadas, con reconocimiento legal de minusvalía, para el ejercicio Advertido la omisión de los anexos I y II, de la Orden de 15 de febrero de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se convocan ayudas de carácter individual para personas discapacitadas, con reconocimiento legal de minusvalía, para el ejercicio 2007, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 24 de 26 de febrero de 2007, se ha procedido a su rectificación mediante la publicación de los mismos: ojo anexo x 4
2 de febrero de 2007 BOA Número 25
3 BOA Número de febrero de
4 de febrero de 2007 BOA Número 25
5 BOA Número de febrero de
6 de febrero de 2007 BOA Número 25 IV. Administración de Justicia EDICTO del Juzgado de lo Social número 6 de Madrid, relativo a ejecución 169/2006. Almudena Botella García-Lastra, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 6 de Madrid, hago saber: Que en el procedimiento ejecución 169/2006 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de doña Patricia Andrea Poblete Merino, Juan Manuel Alvarez García, contra la empresa Atrium Formación a Distancia, S. L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente: Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Declarar al ejecutado Atrium Formación a Distancia, S. L., en situación de insolvencia total por importe de ,53 insolvencia que se entenderá a todos los efectos, como provisional. b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado. De conformidad con el artículo de la Ley de Procedimiento Laboral, remítase testimonio de esta resolución al Boletín Oficial del Registro Mercantil a efectos de publicación de su parte dispositiva. Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Atrium Formación a Distancia, S. L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. En Madrid, a 14 de febrero de El Secretario Judicial. EDICTO del Juzgado de Instrucción número 5 de Pamplona, relativo a juicio de faltas 182/05. En Pamplona, a 24 de marzo de Doña Rebeca Esther Alonso Adrián, Juez del Juzgado de Instrucción número cinco de Pamplona, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa de juicio de faltas 182/05, seguida por una falta de injurias, coacciones contra Aurora Guillén Gálvez en la que ha sido parte en calidad de denunciante Blanca Esther Osinaga Galbis; con intervención del Ministerio Fiscal; dicto la siguiente sentencia. Fallo: Que condeno a Aurora Guillén Gálvez como autor criminalmente responsable de una falta de injurias, coacciones a la pena de seis días de localización permanente. Condeno a Aurora Guillén Gálvez a pagar las costas procesales causadas en la tramitación de este procedimiento. La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Navarra, en el plazo de cinco días desde su notificación. Notifíquese la presente sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal y llévese testimonio a los autos originales. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a Aurora Guillén Gálvez, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente. Pamplona, 29 de septiembre de La Secretaria María natividad Bayo Moriones. EDICTO del Juzgado de 1ª Instancia número 19 de Zaragoza, relativo a juicio verbal 779/2006 C. En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Doña Ana María Fernández Martín, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Zaragoza y su partido, ha pronunciado la siguiente sentencia. En la ciudad de Zaragoza, a 23 de enero de 2007; habiendo visto y oído los presentes autos de juicio verbal, tramitados ante este Juzgado con el número 779/06 y entre partes: Como demandante Chueca y Sanz, S. L., representada por el Letrado Juan Carlos Urcola y como demandado Jaume Carcellé Morcillo, en situación de rebeldía procesal; sobre reclamación de cantidad. Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Chueca y Sanz, S. L., frente a don Jaume Carcellé Morcillo: 1º. Condeno a Jaume Carcellé Morcillo a abonar a Chueca y Sanz, S. L., la cantidad de 200 euros y a devolverle la película de DVD y el vídeo juego alquilados o, en su defecto, a abonarle la suma de 50 euros por cada uno; más los intereses legales que dicha cantidad devengue. 2º. Absuelvo al demandado de las demás pretensiones deducidas en la demanda. 3º. No ha lugar a la imposición de las costas procesales. Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. Y como consecuencia del ignorado paradero de Jaume Carcellé Morcillo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de la sentencia dictada en el presente procedimiento. Zaragoza, 30 de enero de El Secretario. EDICTO del Juzgado de 1ª Instancia número 15 de Zaragoza, relativo a procedimiento verbal desahucio falta de pago 993/2006. En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia. Procedimiento: Verbal desahucio precario 993/2006. En Zaragoza, a 8 de febrero de El Ilmo. Sr. don Manuel Daniel Diego Diago, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Zaragoza, habiendo visto los autos de juicio verbal de desahucio seguidos en este Juzgado al número 993/2006 a instancia de doña Francisca Lana Ruiz, representada por el procurador Sr. Bañeres y asistido por el Letrado Sra. Mairal contra don Diego Navarro Bartolomé y Joaquín Jiménez Franco, incomparecidos en las presentes actuaciones fallo: Que estimando la demanda interpuesta por doña Francisca Lana Ruiz contra don Diego Navarro Bartolomé y Joaquín Jiménez Franco debo dar lugar al desahucio por ocupación a precario del local sito en calle Terminillo, números de Zaragoza, condenando a los demandados al desalojo del mismo, con apercibimiento de lanzamiento a su costa y debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas. Contra la presente sentencia, que no es firme cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, conforme a las disposiciones del artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acreditando por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, conforme al artículo de la LEC. Y como consecuencia del ignorado paradero de Joaquín Jiménez Franco y Diego Navarro Bartolomé, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Zaragoza, 8 de febrero de El Secretario.
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