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2 Versión: 02 Pág. 2 de Causas de los Accidentes: Son uno o varios eventos relacionados que concurren para generar un accidente. Se dividen en: a) Falta de control: Son fallas, ausencias o debilidades administrativas en la conducción del empleador o servicio y en la fiscalización de las medidas de protección de la seguridad y salud en el trabajo. b) Causas Básicas: Referidas a factores personales y factores de trabajo: Factores Personales: Referidos a limitaciones en experiencias, fobias y tensiones presentes en el trabajador. Factores del Trabajo: Referidos al trabajo, las condiciones y medio ambiente de trabajo: organización, métodos, ritmos, turnos de trabajo, maquinaria, equipos, materiales, dispositivos de seguridad, sistemas de mantenimiento, ambiente, procedimientos, comunicación, entre otros. c) Causas Inmediatas: Son aquellas debidas a los actos y condiciones sub estándares. Condiciones Sub estándares: Es toda condición en el entorno del trabajo que puede causar un accidente. Actos Sub estándares: Es toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador que puede causar un accidente Contratista: Persona o empresa que presta servicios remunerados a un empleador con especificaciones, plazos y condiciones convenidos Enfermedad Profesional u Ocupacional: Es una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo relacionados al trabajo Incidente Peligroso: Todo suceso potencialmente riesgoso que pudiera causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo o a la población. 4. RESPONSABILIDADES 4.1. Gerencia General Garantizar la asignación de recursos para el cumplimiento del presente procedimiento Comité o Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Realizar la investigación de causalidad de incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales Hacer cumplir el presente procedimiento. Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes peligrosos, accidentes y enfermedades Ocupacionales ocurridos en el lugar de trabajo Presidente del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo Revisar y analizar los incidentes peligrosos, accidentes y enfermedades Ocupacionales acontecidas.

3 Versión: 02 Pág. 3 de 9 Registrar las medidas correctivas o preventivas de los incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades Ocupacionales acontecidas Jefe de Área Reportar los incidentes peligrosos y accidentes de trabajo que ocurran durante el desarrollo de sus actividades. Comunicar al Medico Ocupacional y/o Asistenta Social sobre los accidentes de trabajo para su gestión oportuna Jefe de SSOMA Hacer cumplir el presente procedimiento. Asesorar en todas las investigaciones de los incidentes peligrosos y accidentes de trabajo Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo (Delegaciones) Reportar los incidentes peligrosos y accidentes de trabajo que ocurran durante el desarrollo de sus actividades. Realizar la investigación de causalidad de los incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades Ocupacionales Medico Ocupacional Efectuar las investigaciones por las enfermedades ocupacionales detectadas y plantear medidas preventivas / correctivas Trabajadores Comunicar todos los incidentes peligrosos y accidentes de trabajo que ocurran durante el desarrollo de sus actividades. Participar en el esclarecimiento de las causas por la cual se originaron los incidentes peligrosos y accidentes de trabajo. 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO 5.1. GENERAL / POLÍTICAS De acuerdo al artículo 110 del Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por D.S TR y su modificatoria aprobada por D.S TR, indica: Artículo La notificación a que se refiere el artículo 82 de la Ley debe realizarse en los plazos siguientes:

4 Versión: 02 Pág. 4 de 9 a) Empleadores: Los accidentes de trabajo mortales y los incidentes peligrosos: dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurridos. b) Centro Médico Asistencial (público, privado, militar, policial o de seguridad social) Los accidentes de trabajo: Hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido. Las enfermedades ocupacionales: Dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de conocido el diagnóstico. Los empleadores tienen el deber de colaboración con los centros médicos asistenciales, relativo a facilitar información a su disposición, que sea necesaria para que estos últimos cumplan con la notificación a su cargo. La obligación de informar cualquier otro tipo de situaciones que alteren o pongan en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitadas en el ámbito laboral, previstas en el literal c) del artículo 82 de la Ley, será efectuada en aquellos casos específicos que sean solicitados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Todo incidente peligroso y accidente de trabajo que se suscite durante el desarrollo de las actividades del colaborador, contratistas o visitantes debe ser atendido inmediatamente y comunicado. Los incidentes y condiciones inseguras se reportan de acuerdo al instructivo (IT-SIG.02) Manejo de Buzones de Sugerencia PROCEDIMENTO a) Reporte de Incidentes Peligrosos y Accidentes de trabajo El Jefe de Área o Director del Centro de Exámenes o Jefe de Touricamp o Jefe (Delegaciones) deberá reportar en un plazo máximo de 12 horas de ocurrido el incidente peligroso o accidente de trabajo registrando los datos en el formato FR-SIG.SSOMA.01 Registro de accidente e incidente peligroso, el registro debe ser enviado vía correo al Gerente de Área con copia al área de SSOMA. En caso el evento se suscite fuera de los días u horas laborales (domingos y /o feriados), el registro debe ser enviado en las primeras horas del primer día útil posterior al evento. En caso de accidente de trabajo mortal, el Gerente General ha designado al Gerente de Gestión Humana para que realice la comunicación al MINTRA, dentro del plazo máximo de 24 horas de ocurrido el evento, mediante el

5 Versión: 02 Pág. 5 de 9 aplicativo electrónico puesto a disposición en el portal de dicho ministerio. Para reportar se hará uso del formulario Nº 1 (Anexo Nº 02). Los reportes de los incidentes peligrosos y accidentes de trabajo son archivados por el área de SSOMA. b) Investigación de Incidentes Peligrosos, Accidentes de trabajo y Enfermedades Ocupacionales El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, conjuntamente con los responsables del área afectada/involucrada (Jefe, Supervisor, Coordinador), testigos del evento si los hubiere y el trabajador afectado/involucrado, deben realizar la investigación de causalidad de todo los incidentes peligrosos y accidentes de trabajo reportados, para ello harán uso de los formatos respectivamente (FR- SIG.SSOMA.03) Registro de investigación de accidente, (FR- SIG.SSOMA.15) Registro de investigación de incidente peligroso. Para el caso de las Delegaciones, el encargado de realizar la investigación de causalidad es el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, conjuntamente con el Jefe de de Delegaciones. Para el caso de enfermedad ocupacional el Médico Ocupacional, lo comunica al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para realizar la investigación de causalidad y son registrados en el formato (FR-SIG.SSOMA.16) Registro de enfermedades ocupacionales. Los resultados de las investigaciones de los incidentes peligrosos y accidentes de trabajo serán registrados y se efectuará el seguimiento por el área de SSOMA en el formato (FR-SIG.SSOMA.04) Cuadro de seguimiento de actividades del sistema de gestión de SST. c) Estadística de Seguridad y Salud Ocupacional Los reportes de estadística deben ser preparados mensualmente por el Comité o Sub Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. Para efectos de establecer las estadísticas de seguridad, usaremos el Índice de Frecuencia, Índice de Gravedad e Índice de Accidentabilidad, de acuerdo a las siguientes formulas: Índice de Frecuencia (IF) Nos indica la cantidad de accidentes con pérdida de tiempo, ocurrida y relacionada a un periodo de tiempo de 1 000,000 horas trabajadas. IF = N ACCIDENTES X 1'000,000 / HH TRABAJADAS

6 Versión: 02 Pág. 6 de 9 Índice de Gravedad (IG) Es el número de días perdidos o no trabajados por el colaborador por efecto de los accidentes relacionándolos a un periodo de 1 000,000 horas trabajadas. IG = N DIAS PERDIDOS X 1'000,000 / HH TRABAJADAS Índice de Accidentabilidad (IA) Este índice establece una relación entre los dos índices anteriores proporcionándonos una medida comparativa más lógica que si comparáramos los índices por separado. Tasa incidencia enfermedades (TI) IA = IF X IG / 1,000 Este índice establece una relación entre el número de enfermedades ocupacionales presentadas por un millón, entre el total de trabajo expuestos al agente de origino la enfermedad. TI = EO X / N 6. REGISTROS 6.1. FR-SIG.SSOMA.01 Registro de accidente e incidente peligroso 6.2. FR-SIG.SSOMA.03 Registro de investigación de accidente 6.3. FR-SIG.SSOMA.04 Cuadro de Seguimiento de Actividades del Sistema de Gestión de SST 6.4. FR-SIG.SSOMA.15 Registro de Investigación de Incidente Peligroso 6.5. FR-SIG.SSOMA.16 Registro de enfermedades ocupacionales 7. ANEXOS 7.1. Formulario N 1 (aprobado por D.S. N TR)

7 Versión: 02 Pág. 7 de 9 FORMULARIO N 1 NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO MORTALES E INCIDENTES PELIGROSOS (Artículos 112,113 y 114 del Reglamento de la Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo) AÑO MES MARCAR CON UNA (X) EN LO QUE CORRESPONDA (Para ser llenado por el Empleador) AVISO DE ACCIDENTE MORTAL (Art. 112 ) AVISO DE INCIDENTE PELIGROSO (Art. 112 ) 1. FECHA DE PRESENTACIÓN DIA MES AÑO I. DATOS DE LA EMPRESA USUARIO (DONDE SE EJECUTA LAS LABORES) 2. RUC 3. DENOMINACIÓN SOCIAL LLENAR EN CASO DE MINERÍA 3.A NOMBRE DE LA CONCESIÓN MINERA Y/O UEA CÓDIGO CONCESIÓN MINERA LLENAR EN CASO DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS Y GAS NATURAL 3.B CÓDIGO OSINERGMIN REGISTRO DGH 4. TAMAÑO DE LA EMPRESA (TABLA N 1) 5. DOMICILIO PRINCIPAL 6. DEPARTAMENTO 7. PROVINCIA 8. DISTRITO UBIGEO (no llenar) 9. ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL (DETALLAR) CIIU (TABLA N 2) ER (no llenar) 10. N DE TRABAJADORES 11. CÓD. PROV. Y N TELÉFONO M F II. DATOS DEL EMPLEADOR (AL QUE PERTENCE EL TRABAJADOR) 12. RUC 13. DENOMINACIÓN SOCIAL LLENAR EN CASO DE MINERÍA 3.A NOMBRE DE LA CONCESIÓN MINERA Y/O UEA CÓDIGO CONCESIÓN MINERA LLENAR EN CASO DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS Y GAS NATURAL 3.B CÓDIGO OSINERGMIN REGISTRO DGH 14. TAMAÑO DE LA EMPRESA (TABLA N 1) 15. DOMICILIO PRINCIPAL 16. DEPARTAMENTO 17. PROVINCIA 18. DISTRITO UBIGEO (no llenar) 19. ACTIVIDAD ECONÓMICA PRINCIPAL (DETALLAR) CIIU (TABLA N 2) ER (no llenar) 20. N DE TRABAJADORES 21. CÓD. PROV. Y N TELÉFONO M F

8 Versión: 02 Pág. 8 de 9 II. DATOS DEL EMPLEADOR (AL QUE PERTENCE EL TRABAJADOR) 22. DNI / CE 23.A APELLIDOS 23.B NOMBRES 24. DOMICILIO 25. DEPARTAMENTO 26. PROVINCIA 27. DISTRITO UBIGEO (no llenar) 28. CÓD. PROV. Y N TELÉFONO 29. CATEGORÍA OCUPACIONAL (TABLA N 3) 30. ASEGURADO 31. ESSALUD 32. EPS 33. EDAD 34. SCTR SI NO 35. FECHA DE ACCIDENTE 36. HORA DEL ACCIDENTE 37. LUGAR DEL ACCIDENTE 38. GENERO DIA MES AÑO H MM M F 39. TIPO DEL ACCIDENTE (TABLA N 4) 40. AGENTE CAUSANTE (TABLA N 5) 41. DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE MORTAL II. DATOS DEL INCIDENTE PELIGROSO 42. FECHA 43. HORA DEL ACCIDENTE 44. TIPO DE INDENTE PELIGROSO (TABLA N 6) DIA MES AÑO H MM 45. DESCRIPCIÓN DEL INCIDENTE PELIGROSO 46. SOLO PARA EMPRESAS SUPERVISADAS POR OSINERGMIN DAÑOS MATERIALES: CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS (U.S.$):

9 Versión: 02 Pág. 9 de 9 8. HISTÓRICO DE CAMBIOS Versión 01 Documento origen 02 Cambios Se eliminó lo indicado sobres los incidentes de trabajo y condiciones inseguras ya que se identifican de acuerdo al instructivo (IT-SIG.02) Manejo de Buzones de Sugerencia. Se eliminó la codificación de los incidentes peligrosos y accidentes de trabajo, por lo que se identificará por los datos contenidos en el formato FR-SIG.SSOMA.01 Registro de accidente e incidente peligroso, Se incluyó la investigación de enfermedades ocupacionales Se incluyó los formatos para la investigación: FR-SIG.SSOMA.03 Reporte de Investigación de Evento con o sin Daño Personal. FR-SIG.SSOMA.15 Registro de Investigación de Incidente Peligroso FR-SIG.SSOMA.16 Registro de enfermedades ocupacionales

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