FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL DE LA MISERICORDIA FEM REGLAMENTO DE CRÉDITO. ACUERDO No

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1 FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL DE LA MISERICORDIA FEM REGLAMENTO DE CRÉDITO ACUERDO No Por el cual se adopta el reglamento de crédito para los asociados del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL DE LA MISERICORDIA, FEM, créditos que se otorguen a partir del 1º. De Enero de La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL DE LA MISERICORDIA en uso de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO: 1. Que es característica de las organizaciones de economía solidaria el ejercicio de una actividad socioeconómica tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y mejorar su calidad de vida, de conformidad con su objeto social. 2. Que se deben establecer normas que permiten cumplir con el objeto social en forma eficiente y oportuna. 3. Que los servicios de crédito se prestarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos y la capacidad de pago de sus asociados. 4. Que se debe controlar y limitar el grado de endeudamiento de los asociados para con el Fondo de Empleados del Hospital de la Misericordia. ACUERDA: CAPITULO I NORMAS GENERALES ARTICULO 1º OBJETIVOS: El servicio de crédito del FEM tiene como objetivo el suministrar oportunamente a los asociados, recursos para atender sus necesidades de acuerdo con las modalidades previstas en el presente reglamento. ARTICULO 2º SERVICIOS. Los servicios de crédito que ofrece el FEM a sus asociados son los siguientes:

2 CLASES DE CREDITO MONTO MAXIMO Crédito Ordinario Cupo Crédito por Calamidad doméstica 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Crédito Extraordinario. Contra prima y contra la liquidación del contrato 70% del Vr. de la prima causada en el semestre Crédito suministros Cupo Crédito Educativo Monto total de la matrícula semestral. Crédito inmediato 1 ½ salarios mínimos legales mensuales vigentes. Crédito por seguro funerario Valor anual del seguro Crédito avance de sueldo Hasta el 30% del sueldo básico Crédito de salud Cupo Crédito para compra de cartera Cupo Crédito para inversión Cupo El cupo de crédito que tienen los asociados, de acuerdo con su vinculación laboral es el siguiente: - Asociados Homi, vinculados directamente al Hospital de la Misericordia mediante contrato laboral: 3 veces el valor de sus aportes. - Asociados pensionados que reciban su mesada directamente del Hospital: 3 veces el valor de sus aportes, siempre y cuando por su edad puedan ser cubiertos por el seguro de vida deudores. En caso contrario, el cupo de crédito se limita al valor de los aportes. - Asociados vinculados por administradora de nómina, con contrato de productividad o contrato de prestación de servicios: 2 ½ veces el valor de sus aportes. El plazo de pago de los créditos se estudiará en cada caso y dependerá de la capacidad de descuento del asociado, de su capacidad de pago y del monto del crédito. El plazo máximo para los asociados Homi será de 60 meses. Para tener derecho a solicitar un nuevo crédito por la misma línea del que ya se está amortizando, es necesario haber cancelado por lo menos el 40% del mismo. ARTICULO 3º REQUISITOS GENERALES: Para utilizar los servicios de crédito previstos en el Artículo anterior, los asociados del Fondo de Empleados del Hospital de la Misericordia deberán cumplir con los siguientes requisitos generales: 1. Ser Asociado hábil 2. Tener como mínimo tres ( 3 ) meses de asociado al Fondo de Empleados.

3 3. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones económicas. 4. Diligenciar y presentar la solicitud de crédito junto con su(s) codeudor(es), indicando la destinación del préstamo y anexar, sin excepción, los documentos exigidos por el FEM. 5. Diligenciar y presentar el formato de referencias, tanto por parte del solicitante como por su(s) codeudor (es) 6. Tener capacidad de pago para el descuento de nómina a favor del Fondo de Empleados del Hospital de la Misericordia. 7. El crédito se girará directamente al asociado, a excepción del crédito para compra de cartera y el educativo, los cuales se girarán a la entidad respectiva. 8. Los asociados retirados de la Fundación Homi y que hayan solicitado su continuidad, tendrán derecho a solicitar un nuevo crédito tres (3) meses después de que les haya sido aprobada la continuidad por parte de la Junta Directiva. El porcentaje máximo de descuentos por nómina que podrá asumir el asociado será hasta del 50% del sueldo básico mensual, de conformidad con las normas legales vigentes. Los asociados vinculados directamente mediante contrato laboral con la Fundación Homi, podrán pagar sus créditos por caja, en caso de que la capacidad de descuento no permita su pago total mediante descuento de nómina. ARTICULO 4º ESTUDIO DE CREDITO: El estudio del crédito no causará erogación alguna al asociado. ARTICULO 5º CENTRAL DE INFORMACIÓN: El asociado que solicite crédito respaldado por libranza y cuyo monto supere los 20 SMMLV, deberá autorizar al FEM para que se obtenga información sobre su historial crediticio y se efectúe el reporte respectivo a la central de información a la cual la entidad esté afiliada. En el evento de que el crédito se recaude por caja, el asociado debe autorizar la consulta y reporte a la central de riesgo una vez el monto supere los 10 SMMLV. En caso de que el asociado no firme la autorización, se suspenderá el trámite del crédito. ARTICULO 6º PAGOS: En todos los créditos otorgados, el asociado deberá autorizar el descuento mensual de su sueldo y/o honorarios, de las cuotas pactadas con el FEM a fin de amortizar el crédito., o comprometerse al pago mensual por caja, mediante consignación de la suma respectiva en la cuenta bancaria establecida por la entidad o mediante recaudo empresarial. ARTICULO 7º PRESTACIONES SOCIALES: El asociado podrá comprometer hasta el 100% de las prestaciones como garantía de las obligaciones contraídas con el Fondo de Empleados.

4 ARTICULO 8º GARANTIAS: El asociado que solicite crédito a partir del 1 de Enero de 2009 deberá suscribir y pagar un seguro de cartera que respalde la obligación que adquiere con el FEM, seguro por el cual deberá pagar una suma mensual que se incorpora a la cuota de pago del crédito y que será descontada como parte de la misma. Igualmente, el asociado respaldará sus créditos con sus ahorros permanentes, aportes sociales, cesantías y demás prestaciones sociales. Igualmente deberá constituir en favor del FEM, las garantías que para cada línea de crédito se exigen en el presente reglamento. Los créditos que sean por un monto igual o inferior a los aportes, no requieren el respaldo de codeudor. Los asociados Homi (vinculados directamente con el Hospital) requieren solamente un codeudor y el respaldo estará dado por los ahorros y aportes y las cesantías que disponga, en el mismo hospital o en un Fondo de Cesantías. Los asociados vinculados por administradora de nómina, con contrato de productividad o contrato de prestación de servicios deben tener el siguiente respaldo según el monto del crédito solicitado: - Si el crédito es superior a los aportes se exigirá un codeudor que puede ser asociado del FEM, no asociado pero sí trabajador del Hospital o persona externa al Hospital. En este caso, si es empleado requiere presentar constancia laboral; si es independiente se deben adjuntar extractos de la cuenta de ahorros o corriente, y certificación de ingresos firmada por un contador. - Los asociados externos no vinculados laboralmente a la Fundación Homi, deberán presentar extractos bancarios de los 3 últimos meses, desprendibles de pago de los 3 últimos meses y certificación laboral. Sus codeudores deben presentar:. Desprendible de pago de los 3 últimos meses. Certificación laboral. Certificación de ingresos y retenciones firmada por contador público titulado, con fotocopia de la tarjeta profesional. Fotocopia de un recibo de servicio público de la vivienda en que habita En ningún caso se acepta al cónyuge como codeudor y el codeudor preferiblemente debe ser trabajador del Homi. - En el caso en que el monto del crédito supere en doce punto veinticinco (12.25) salarios mínimos legales vigentes el valor de los aportes que tiene el asociado, se requiere un codeudor adicional con finca raíz, presentando el certificado de libertad respectivo. El Comité de Crédito estudiará la necesidad de constituir hipoteca sobre el bien inmueble que se presentó como respaldo de la obligación. - Los formatos de solicitud de crédito que tramiten tanto el asociado como su (s) codeudor (es) deben incluir información sobre referencias familiares, particulares o personales y referencias bancarias, las cuales deben ser verificadas previo el estudio del crédito.

5 - Los documentos que se presenten en respaldo de la solicitud deben tener una antigüedad inferior a treinta (30) días. Igualmente, el asociado debe pignorar mínimo el 50% de las primas semestrales y el 100% de las cesantías causadas y las que son enviadas anualmente a los Fondos de Cesantías. Para el análisis del crédito no se deben tener en cuenta las cesantías del codeudor sino únicamente los ahorros permanentes, aportes sociales y cesantías del solicitante. El codeudor, solo puede servir de garantía a un asociado y a varios créditos del mismo asociado. No se acepta que un mismo codeudor avale a varios asociados. Una vez el saldo del crédito sea igual al monto de los aportes del titular del crédito, el codeudor será exonerado del respaldo de la obligación. ARTICULO 9º SANCIONES: En caso de préstamos no cancelados oportunamente, el asociado reconocerá y pagará intereses moratorios a la tasa mensual máxima legal y deberá someterse a la suspensión de servicios desde el momento del incumplimiento y hasta por el término señalado en el estatuto. Igualmente autorizará el descuento de la prima semestral para cubrir cuotas atrasadas. ARTICULO 10º APROBACIÓN: Corresponde al Gerente aprobar los créditos hasta por la cuantía de los aportes que tenga el asociado en el FEM, y aquellos cuya cuantía sea hasta de doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con la presente reglamentación y disponibilidad presupuestal y de tesorería. Los demás créditos serán sometidos a la aprobación del Comité de Crédito o la Junta Directiva, según sea el caso y de acuerdo con lo previsto en los Estatutos del FEM. Si el asociado presenta un historial crediticio en el que se presenten reiteradas moras, el caso será llevado a la Junta Directiva. El Gerente será responsable por el otorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia. PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de los créditos que soliciten los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva y del Comité de Control Social, de conformidad con lo establecido en los estatutos corresponderán a la Junta Directiva eximiéndose de participar en la decisión el solicitante. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las solicitudes de Crédito del Gerente, cualquiera sea su cuantía, deberán ser sometidas a la aprobación de la Junta Directiva, cuyos miembros serán responsables por el otorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia. ARTICULO 11º MONTO MÁXIMO: El total de créditos por asociado no podrá sumar más de tres (3) veces el valor de los ahorros permanentes y aportes sociales, para el caso de los asociados Homi (vinculados directamente por el Hospital). Para el caso de los asociados vinculados por administradora de nómina y por prestación de

6 servicios y productividad, el total de los créditos no podrá sumar más de dos veces y media (2 ½) el valor de los ahorros permanentes y aportes sociales. El total del cupo de la tarjeta GES se incluirá como crédito por suministros. ARTICULO 12 LIQUIDACION DE CONTRATO: Cuando se produzca la terminación del contrato laboral del asociado por cambio de administradora de nómina, el FEM enviará al área de Talento Humano la información sobre el monto a descontar, correspondiente a las cuotas de aportes y crédito que el asociado deba abonar por el mes en que no va a tener vinculación laboral. Si el asociado desea voluntariamente abonar una suma adicional puede hacerlo. En caso de terminación del contrato por parte del empleador, se solicitará el descuento total del saldo del crédito. ARTICULO 13 PROCESO DE COBRO DE LA CRTERA MOROSA. Para efectos de cobro de la cartera morosa, se establece el siguiente procedimiento: A los 30 días de mora se remitirá una carta al deudor informándole de la situación, con copia al codeudor. Diez días después dos cartas con intervalos de 15 días, firmada la primera por el encargado de la cartera, y la segunda por el abogado o gerente. Una última carta con un plazo de 20 días. Los 60 días de mora ocasionarán la exclusión del asociado e inicio del cobro prejurídico y a los 90 días de mora se iniciará el cobro jurídico. CAPITULO II CLASES DE CREDITO ARTICULO 14º CREDITO ORDINARIO: Definición: Es el crédito que se otorga al asociado, cuya destinación es de libre inversión. Mínimo tres ( 3 ) meses de afiliación. Monto máximo del crédito: Hasta por el total del cupo. Tasa de interés: La establecida por la Junta Directiva. Plazo: De acuerdo con la capacidad de pago del asociado, el monto del crédito y su capacidad de descuento. Garantías: Libranza, firma de pagaré con codeudor (es), pignoración de aportes sociales y ahorros permanentes, pignoración de cesantías y demás prestaciones sociales, y constitución de hipoteca, si el monto aprobado lo amerita. ARTICULO 15º CREDITO POR CALAMIDAD DOMESTICA: Definición: Se entiende por calamidad doméstica, la situación en la que el asociado afronta situaciones de gravedad para él o las personas que conforman su grupo familiar y que dependen

7 económicamente de éste, imposibles de prever y que requieran solución inmediata. Se consideran situaciones de calamidad domésticas, las siguientes: - Destrucción parcial o total de la vivienda de habitación del asociado y/o de los miembros de su grupo familiar por incendio, terremoto o inundación, o deterioro parcial o total de los enseres por las mismas causas. - Robo efectuado al asociado o a sus familiares a nivel personal o de sus muebles y enseres. - Enfermedad del asociado o de algún miembro de su grupo familiar. - Fallecimiento de algún miembro de su grupo familiar. - Matrimonio del asociado (sin que se considere calamidad) - Nacimiento de hijo (sin que se considere calamidad) Mínimo tres (3) meses de afiliación. Presentar los soportes que sustenten la calamidad, así:. Para el caso de terremoto, incendio o inundación, debe demostrase que la vivienda y/o los enseres del asociado se afectaron por el evento respectivo.. Para el caso de enfermedad, presentar los documentos de la entidad de salud que atendió el evento y para los casos de fallecimiento, matrimonio o nacimiento, los registros civiles respectivos Monto máximo del crédito: Tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes Tasa de Interés: La establecida por la Junta Directiva. Plazo: De acuerdo con el monto del crédito, la capacidad de pago del asociado y su capacidad de descuento. Garantía: Libranza, firma de pagaré con codeudor (es), pignoración de aportes sociales y ahorros permanentes, pignoración de cesantías y demás prestaciones sociales. PARÁGRAFO: Si se llegare a comprobar falsedad en la calamidad denunciada o en el manejo de los recursos económicos girados por el Fondo de Empleados del Hospital de la Misericordia para atender la misma, este acto es causal de exclusión conforme a lo prescrito en los estatutos vigentes. ARTICULO 16º CREDITO POR SUMINISTROS. Definición: Esta línea de crédito se otorga a los asociados que obtengan suministros de diferentes artículos y/o servicios a través de los convenios firmados por el FEM para cubrir necesidades personales y/o familiares. Mínimo tres (3) meses de afiliación Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con el FEM Monto máximo del crédito: Hasta por el total del cupo. Tasa de interés: La establecida por la Junta Directiva Plazo: De acuerdo con el monto del crédito, la capacidad de pago del asociado y su capacidad de descuento.

8 Garantía: Libranza, firma de pagaré con codeudor (es), pignoración de aportes sociales y ahorros permanentes, pignoración de cesantías y demás prestaciones sociales y constitución de hipoteca si el monto aprobado lo amerita. ARTICULO 17º CREDITO EXTRAORDINARIO. Definición: es el crédito destinado a satisfacer necesidades de carácter urgente y que se respalda con la prima semestral y con la liquidación del contrato laboral. Los créditos se tramitarán a partir del 1º de Abril y del 1º de octubre en el respectivo semestre, y después de 6 meses de firmado el contrato laboral. Mínimo (3) meses de afiliación. Haber laborado en el Hospital por lo menos 3 meses del respectivo semestre. Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con el FEM Cupo: Hasta el 70% del valor de la prima causada a la fecha de la solicitud y la totalidad del cupo disponible contra la liquidación. Tasa de Interés: La establecida por la Junta Directiva. Plazo: Contra la prima semestral o contra la liquidación de prestaciones sociales. Garantía: Libranza. ARTICULO 18º CREDITO EDUCATIVO. Definición: Es el crédito destinado a satisfacer necesidades de tipo educativo del socio, del cónyuge o de los hijos del asociado. Mínimo tres (3) meses de afiliación Cupo: Hasta por el monto total de la matrícula y pensión del colegio o de la matrícula universitaria semestral, sin que sobrepase el cupo total que tiene el asociado. Tasa de Interés: 0.2% menos de la tasa establecida para el crédito ordinario. Presentar los documentos de soporte de la(s) entidad(es) educativa(s), los cuales deben tener fecha de expedición inferior a 30 días. Plazo: De acuerdo con el monto del crédito, la capacidad de pago del asociado y su capacidad de descuento. Garantías: Libranza, firma de pagaré con codeudor (es), pignoración de aportes sociales y ahorros permanentes y pignoración de cesantías y demás prestaciones sociales. ARTICULO 19º CREDITO INMEDIATO: Definición: Es el crédito destinado a cubrir necesidades intempestivas del asociado, cuya solución no puede posponerse. Mínimo tres (3) meses de afiliación.

9 Monto máximo del crédito: Hasta uno y medio 1 (½) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Tasa de Interés: La establecida por la Junta Directiva. Plazo: De acuerdo con el monto del crédito, la capacidad de pago del asociado y su capacidad de descuento. Garantía: Libranza, firma de pagaré con codeudor (es), pignoración de aportes sociales y ahorros permanentes y pignoración de cesantías y demás prestaciones sociales. ARTICULO 20 CREDITO SEGURO FUNERARIO: Definición: Es el crédito destinado al pago del seguro funerario suscrito por el FEM para sus asociados, y cuya renovación es anual. Mínimo tres (3) meses de afiliación. Monto máximo del crédito: El valor total anual del seguro. Tasa de interés: La establecida por la Junta Directiva. Plazo: Hasta doce (12) meses y según capacidad de descuento Garantía: Libranza, firma de pagaré con codeudor, pignoración de aportes sociales y ahorros permanentes. ARTICULO 21 AVANCE DE SUELDO: Definición: Es el crédito destinado a cubrir necesidades inmediatas del asociado a través del anticipo de su salario Mínimo 3 meses de afiliación. Monto máximo del crédito: El monto solicitado más los descuentos mensuales que se le hacen al asociado no pueden superar el 50% del salario básico mensual. Las solicitudes deben radicarse entre el 1 y el 18 de cada mes. Plazo: el descuento se hará en un solo contado el día 30 del mes en que se solicitó el crédito. Tasa de Interés: La establecida por la Junta Directiva. Garantía: Libranza ARTICULO 22 CREDITO DE SALUD: Definición: Es el crédito destinado a atender necesidades de salud, cirugía estética y/o plástica del asociado o de algún miembro de su grupo familiar. Mínimo tres (3) meses de afiliación. Monto máximo del crédito: Hasta por el total del cupo.

10 Plazo: De acuerdo con el monto del crédito, capacidad de pago del asociado y capacidad de descuento. Tasa de Interés: 0.1% menos de la tasa del crédito ordinario. Garantía: Libranza y firma de pagaré con codeudor(es), pignoración de aportes sociales y ahorros permanentes, pignoración de cesantías y demás prestaciones sociales, y constitución de hipoteca si el monto aprobado lo amerita. ARTICULO 23º CREDITO PARA COMPRA DE CARTERA: Definición: Es el crédito destinado a atender obligaciones de carácter crediticio del asociado en el sistema financiero nacional. Esta modalidad no se destinará a cubrir cuotas mensuales de alguna obligación, sino cuotas en mora o pagos totales de la obligación. El valor aprobado se girará directamente a la entidad crediticia. Mínimo 3 meses de afiliación Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con el FEM Monto máximo del crédito: Hasta por el total del cupo. Plazo: De acuerdo con el monto del crédito, capacidad de pago del asociado y capacidad de descuento Tasa de interés: 0.1% menos de la tasa establecida para el crédito ordinario Garantía: Libranza y firma de pagaré con codeudor(es), pignoración de aportes sociales y ahorros permanentes, pignoración de cesantías y demás prestaciones sociales, y constitución de hipoteca si el monto aprobado lo amerita. ARTICULO 24 CREDITO DE INVERSION: Definición: Es el crédito destinado a efectuar inversiones que le generen al asociado ingresos adicionales. Mínimo 3 meses de afiliación Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con el FEM Monto máximo del crédito: Hasta por el total del cupo. Plazo: De acuerdo con el monto del crédito, capacidad de pago del asociado y capacidad de descuento Tasa de interés: 0.1% menos de la tasa establecida para el crédito ordinario Garantía: Libranza y firma de pagaré con codeudor(es), pignoración de aportes sociales y ahorros permanentes, pignoración de cesantías y demás prestaciones sociales, y constitución de hipoteca si el monto aprobado lo amerita. CAPITULO III DIPOSICIONES FINALES ARTICULO 25º OTRAS SANCIONES. Cuando un cheque girado por el asociado resulte impagado por la entidad bancaria, se le aplicará la sanción del 20% del monto

11 del título valor, de conformidad con lo previsto en el Artículo 731 del Código de Comercio. ARTICULO 26º PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE CREDITO: Para el trámite de las solicitudes de crédito se aplicará el siguiente procedimiento: a. Diligenciar el formulario de solicitud, con los datos pertinentes, firma y cédula, tanto para el solicitante como para su codeudor (es). b. Anexar los documentos pertinentes tanto para el solicitante como para el codeudor(es): Desprendible de pago del mes inmediatamente anterior, certificación de cesantías, recibos y soportes necesarios. c. Radicar la solicitud en el FEM. d. El Fondo, realizará la verificación de la solicitud y documentos, antigüedad del asociado, valor de los ahorros y aportes, estudio de la capacidad de pago, determinación del cupo del préstamo, al igual que el historial crediticio del asociado, si es del caso. Consignará los datos pertinentes en la solicitud y los entregará al Comité de Crédito, o a la gerencia, según sea el caso. e. Una vez aprobado el crédito por la instancia correspondiente, el Gerente autorizará el desembolso respectivo de acuerdo con el orden cronológico de radicación y disponibilidad presupuestal y de tesorería. ARTICULO 27 REESTRUCTURACIONES-REFINANCIACIONES: Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo que tiene como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. Esto es, operará cuando el asociado ha presentado mora en el cumplimiento de su obligación y el valor a reestructurar incluirá intereses de mora. Se entiende por refinanciación la modificación de cualquiera de las condiciones originalmente pactadas siempre y cuando el crédito vigente no hubiese presentado mora por cualquier tiempo y no se incremente el valor del crédito inicial que origina la refinanciación. En ningún caso se podrán refinanciar créditos para bajar intereses inicialmente pactados. Las reestructuraciones y refinanciaciones de los créditos serán estudiadas y autorizadas, si es del caso, por la Gerencia del FEM cuando el monto no supere la cuantía autorizada en el artículo 10º del presente reglamento. En los casos en que se supere la misma, las solicitudes serán estudiadas por el Comité de Crédito. ARTICULO 28º CREDITOS CON RECURSOS EXTERNOS: Cuando el Fondo de Empleados en desarrollo de convenios con entidades financieras, obtenga recursos

12 para incrementar la cobertura de sus servicios a los asociados, los colocará entre éstos, de acuerdo con las tasas establecidas en el mercado. ARTICULO 29º VIGENCIA: El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá D.C. a los 25días del mes de Junio de 2009 ESTRELLA RAMOS DE PACHECO Presidente Junta Directiva RICARDO AMAYA CHAVES Secretario Junta Directiva

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