SUPLEMENTO SUMARIO: Año III - Nº 549 Quito, miércoles 22 de julio de Págs. GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZAS MUNICIPALES:

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1 SUPLEMENTO Año III - Nº 549 Quito, miércoles 22 de julio de 2015 SUMARIO: GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZAS MUNICIPALES: Págs.. Cantón Aguarico: De remisión de intereses, multas y recargos, derivados de la determinación de la administración tributaria GADMA Cantón Archidona: Que condona intereses, multas, y recargos derivados de obligaciones tributarias #-22 Cantón Atacames: De remisión de intereses, multas y recargos, sobre tributos locales administrados por el GMCA... 8 GADMLC-SG Cantón La Concordia: De condonación de tributos, intereses de mora y recargos por obligaciones tributarias pendientes de pago Cantón Chone: De condonación de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias municipales Cantón Biblián: De remisión de intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados por el GADMCB 14 - Cantón Espejo: De remisión de intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados por el GADMCE 17. Cantón Morona: De remisión de intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados por el GMCM OM Cantón Orellana: De remisión de intereses, multas y recargos, derivados de la determinación de la administración tributaria GADMM # Cantón San Francisco de Milagro: Que condona intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de competencia del GADMCM... 25

2 2 - Miércoles 22 de julio de 2015 Suplemento - Registro Oficial Nº 549 Págs Cantón Playas: Sustitutiva a la Ordenanza que creó la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial por la Ordenanza que regula la competencia municipal de tránsito Cantón Playas: Para la extinción; transferencia a título gratuito de los bienes, y, paso del personal del Patronato Municipal al Municipio Cantón: Paltas: De remisión de intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados por el GADCP Cantón Pangua: De remisión de intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados por el GMCP Cantón Palestina: De remisión de intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados GMCP Cantón Palora: De remisión de intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados por el GMCP Cantón San Cristóbal de Patate: De remisión de intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados por el GMCSCP ORDENANZA PROVINCIAL: - Gobierno Provincial del Azuay: Que establece las normas para la aplicación de la Ley orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos de los Tributos que por competencia le corresponden al GPA EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449, del 20 de octubre del año 2008, en su artículo 238, reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 240, establece la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artículo 264 del mismo cuerpo legal a los gobiernos autónomos descentralizados municipales expedir ordenanzas cantonales, en el ámbito de sus competencias. Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 284, numerales 2 y 7 disponen como objetivos de la política económica incentivar la producción nacional, la productividad, competitividad sistémica y la inserción estratégica de la economía mundial, así mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo. Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 300, establece que el régimen tributario se regirá, entre otros, por los principios de generalidad, simplicidad administrativa, equidad, transparencia, y suficiencia recaudatoria, y fomentará conductas ecológicas, económicas y sociales responsables. Que, el Art. 310 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros. Que, el Art. 389 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objeto de minimizar la condición de vulnerabilidad. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, publicado en el Registro Oficial publicado en el Suplemento - Registro Oficial Nº 303, del 19 de octubre del 2010, y, sus últimas disposiciones agregadas por la Ley Nro.00, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 166, del 21 de enero del 2014, en su artículo 5, inciso cuarto indica que la autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y sin condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, señala en su artículo 57, literales: b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, señala en su artículo 60, determina: Le corresponde al alcalde o alcaldesa ( ), e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 186 determina la Facultad tributaria.- Los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos podrán crear,

3 Registro Oficial Nº 549 Suplemento Miércoles 22 de julio de modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías. Cuando por decisión del gobierno metropolitano o municipal, la prestación de un servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador del servicio público, esta prestación patrimonial será fijada, modificada o suprimida mediante ordenanza. Los municipios aplicarán obligatoriamente las contraprestaciones patrimoniales que hubieren lijado para los servicios públicos que presten, aplicando el principio de justicia redistributiva. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causal de destitución de los funcionarios responsables. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, señala en su artículo señala: Títulos, Los ingresos presupuestarios se dividirán en los siguientes títulos: Título I. Ingresos tributarios; Título II. Ingresos no tributarios; y, Título III. Empréstitos. Que, el Código Orgánico Tributario, publicado en el Registro Oficial Nº 038, del 14 de junio del año 2005, en su Art. 4, señala que las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código. Que, el Código Orgánico Tributario en el artículo 54, dispone que las deudas tributarias solo podrán condonarse o remitirse en virtud de la ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Que, la Ley de Remisión de intereses, multas y recargos, publicada en el Registro Oficial Nº 493, del 5 de mayo de 2015, en su artículo 1 indica el objeto.- La presente Ley rige para la remisión de intereses, multas y recargos sobre impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas, tributos locales administrados por los gobiernos autónomos descentralizados, y créditos del Banco Nacional de Fomento en los términos previstos en esta ley. Que, la Ley de Remisión de intereses, multas y recargos, en el capítulo II, artículo 4 señala que mediante ordenanza, los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de los plazos, términos y condiciones previstos en la presente ley, podrán condonar, intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas públicas. En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República y Arts. 7, 57 literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y sobre la base del Sumak Kawsay, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Aguarico. Expide: ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS, DERIVADOS DE LA DETERMINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO CAPITULO I DE LAS GENERALIDADES Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto, establecer un régimen excepcional y temporal para la remisión de intereses, multas y recargos, derivados de la falta de pago de los contribuyentes o responsables de las obligaciones tributarias establecidas por la ley y Ordenanzas municipales, y determinadas por la administración tributaria del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON AGUARICO. Art. 2. Tributo.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben estar regulados en las ordenanzas respectivas de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y demás normativa vigente. Art. 3.- Beneficiario.- Es beneficiario de la remisión de intereses, multas y recargos, es el contribuyente del GADMCA cuya obligación tributaria no haya sido cancelada en los períodos previstos por la ley y ordenanzas municipales. CAPITULO II DE LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS Art. 4.- Remisión de intereses, multas y recargos.- Se condonan los intereses de mora, multas y recargos causados por efectos de los tributos municipales, cuya administración y recaudación le corresponde única y directamente al GAD - Municipal del Cantón Aguarico, siempre que se efectúe la cancelación de la totalidad del tributo pendiente de pago conforme a las siguientes reglas: a) Se condonan los intereses de mora, multas y recargos causados por tributos contenidos en títulos de crédito, sea a base de catastros, registros o hechos preestablecidos legalmente por parte del GAD Municipal del Cantón Aguarico, que establezcan un valor a pagar de obligación tributaria; que se encuentren vencidas o pendientes de pago, siempre que se efectúe la cancelación total del tributo pendiente de pago, conforme a las siguientes reglas: 1. La remisión de intereses de mora, multas y recargos será del cien por ciento (100%) si el pago de la totalidad del impuesto adeudado de la obligación tributaria es realizado hasta los sesenta (60) días hábiles a partir del 05 de mayo de 2015 hasta el 27 de julio del La remisión de intereses de mora, multas, y recargos será del cincuenta por ciento (50%) si el pago de la totalidad del impuesto adeudado de la obligación

4 4 - Miércoles 22 de julio de 2015 Suplemento - Registro Oficial Nº 549 tributaria es realizado dentro del período comprendido entre el día hábil sesenta y uno (61) hasta el día hábil noventa (90) contado a partir del 05 de mayo del 2015 hasta el 09 de septiembre del b) La remisión de intereses de mora, multas y recargos que trata la letra a) de este artículo, beneficiará también a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución, siempre y cuando paguen la totalidad del impuesto adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda, de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisión establecidos en la referida letra. Los sujetos pasivos para acogerse a la remisión, deberán informar el pago efectuado a la autoridad administrativa competente que conozca el trámite, quien dispondrá el archivo del mismo. c) En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes y que se encuentren al día en las cuotas correspondientes, la totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la publicación de la presente ordenanza, se imputará al capital y de quedar saldo de impuesto a pagar podrán acogerse a la presente remisión, cancelando el cien por ciento del impuesto adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. En estos casos no constituirá pago indebido cuando los montos pagados previamente hubieren superado el valor del impuesto. d) Los contribuyentes cuyas obligaciones tributarias estén contenidas en actos administrativos impugnados judicialmente, pendientes de resolución o sentencia, podrán acogerse a la presente remisión, siempre que desistan de sus acciones o recursos, desistimiento que no dará lugar a costas ni honorarios. Para estos efectos deberá adjuntar a su escrito de desistimiento el comprobante de pago del capital total de la deuda por el monto respectivo. El afianzamiento realizado mediante depósito en numerario, previsto en el Código Orgánico Tributario, se imputará automáticamente al impuesto adeudado. De igual manera, por esta única vez, la caución realizada mediante depósito en dinero en efectivo conforme lo dispuesto en la Ley de Casación, será imputada al impuesto adeudado. El Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario o la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, que conozca la causa, deberá ordenar que el reconocimiento de la firma y rúbrica del escrito de desistimiento se realice dentro de las 72 horas posteriores a su presentación. Una vez reconocidas la firma y rúbrica por parte del accionante, la autoridad competente ordenará el archivo de la causa dentro de las 24 horas siguientes. En los casos en los que el sujeto activo del tributo hubiese presentado el recurso de casación, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, con la certificación del pago total de la obligación emitida por el sujeto activo del tributo, deberá inmediatamente, ordenar el archivo de la causa, sin que en estos casos, sea necesario el desistimiento por parte del recurrente. Una vez que se encuentre cancelado el valor correspondiente a la obligación y aceptado el desistimiento, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario o la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia según el caso, dispondrá la devolución inmediata de las garantías constituidas que no hubieren formado parte del pago de la obligación remitida. e) El pago realizado por los sujetos pasivos en aplicación de la remisión prevista en este artículo extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrán alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o extranjeros. Corresponderá a la Dirección de Gestión Financiera del GADMCA emitir la Resolución o Resoluciones pertinentes para hacer efectiva la remisión que se establece en esta ordenanza. CAPITULO III PROCEDIMIENTO Art. 5.- Requisitos.- Los contribuyentes que deseen acogerse a este beneficio determinado en la presente ordenanza deberán presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud.- Dirigida al Director/a Financiero, a través de la Especie Valorada que le será suministrado por el GAD- Municipal del Cantón Aguarico. Esta solicitud deberá ser entregada en la Dirección Financiera del GADMCA. b) Copia de la cédula de ciudadanía/ identidad, pasaporte y/o RUC, c) Certificado de votación vigente; y, d) Estado de cuenta actualizado. Art. 6.- Una vez que el Director/a Financiero/a del GADMCA tenga conocimiento de la solicitud realizada por el contribuyente, la remitirá a la Jefatura de Rentas para su análisis quien deberá emitir el informe de procedencia en el término máximo de tres días hábiles. Art. 7.- Aceptación.- Con el informe de la Jefatura de Rentas y una vez que se ha verificado la información y documentación presentada por el contribuyente, la o el Director de Gestión Financiera dictará la respectiva resolución aceptando la remisión de intereses, multas y recargos, según sea el caso. Art. 8.- Cuando la solicitud de remisión no cumpla con los requisitos previstos en el artículo anterior, se devolverá en el término de tres días al contribuyente, quedando sin efecto, y notificándole las omisiones en que incurrió. Art. 9.- Nueva solicitud.- En el caso de que la solicitud haya sido rechazada, el contribuyente que desee beneficiarse de la remisión deberá presentar una nueva solicitud corrigiendo los errores observados anteriormente, y se tomará esta última fecha como inicio del trámite.

5 Registro Oficial Nº 549 Suplemento Miércoles 22 de julio de En el caso, de aquellas solicitudes que sean presentadas el último día hábil de vigencia y que presenten algún error u omisión que no pueda ser subsanado, se entenderá que la solicitud es rechazada y la solicitud que pueda ser presentada posteriormente es extemporánea. Art El plazo para acogerse al beneficio fiscal consagrado en la presente ordenanza será el comprendido desde la fecha de publicación en la gaceta oficial y dominio web de la institución hasta el cumplimiento de los términos establecidos en el artículo 3 de la ordenanza. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La remisión establecida en esta ordenanza no aplicará para las obligaciones tributarias cuyo vencimiento sea a partir del primero de abril de SEGUNDA.- EXCEPCIONES.- La presente ordenanza no aplica para los siguientes casos: 1. Multas generadas por sanciones a infracciones impuestas por el Comisario/a Municipal y la Unidad de Gestión Ambiental. 2. Glosas determinadas por la Contraloría General del Estado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La Dirección Financiera en el término de 10 días a partir de la vigencia de la ordenanza emitirá el informe técnico financiero sobre los alcances de la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos derivados de la obligación tributaria en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico. SEGUNDA.- Una vez cumplidos los términos establecidos en el artículo tres de la ordenanza, la Dirección Financiera a través de la Sección de Coactivas, en el término de 15 días emitirá el informe de resultados de recuperación de cartera vencida. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- La administración municipal difundirá los contenidos de la presente ordenanza, por todos los medios de comunicación colectiva municipales y página web, a fin de que las ciudadanas y ciudadanos conozcan las obligaciones y derechos derivados de la presente ordenanza. SEGUNDA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación en Segunda Instancia por parte del Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en la Página Web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico y promulgación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico, a los 08 días del mes de junio del f.) Prof. Franklin Cox Sanmiguel, Alcalde del cantón Aguarico. f.) Dra. Paulina Basantes Salinas, Secretaria de Concejo. SECRETARIA DE CONCEJO.- CERTIFICO: Que la ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS, DERIVADOS DE LA DETERMINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Aguarico en sesión ordinaria del 01 de junio de 2015 y sesión ordinaria del 08 de junio de 2015, de conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente. f.) Dra. Paulina Basantes Salinas, Secretaria de Concejo. Prof. Franklin Cox Sanmiguel, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico, de conformidad a lo estipulado en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, sanciono la ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS, DERIVADOS DE LA DETERMINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO, habiendo observado el trámite legal y cuidado de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y las Leyes; ordeno su promulgación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, página web institucional y Gaceta Oficial Municipal, en la ciudad de Tiputini, a los nueve días del mes de junio del año f.) Prof. Franklin Cox Sanmiguel, Alcalde del cantón Aguarico. CERTIFICO: Que la ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS, DERIVADOS DE LA DETERMINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO, fue sancionada por el Prof. Franklin Cox Sanmiguel, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico; en la ciudad de Tiputini, a los nueve días del mes de junio del año f.) Dra. Paulina Basantes Salinas, Secretaria de Concejo. 017-GADMA EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA Considerando: Que, el artículo 238 de la Constitución de la República, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera,

6 6 - Miércoles 22 de julio de 2015 Suplemento - Registro Oficial Nº 549 y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional; Que, el artículo 240 de la Constitución de la República señala que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales; Que, el artículo 4 del Código Tributario señala que las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código; Que, el artículo 2 del Código Tributario señala: Las disposiciones de este Código y de las demás leyes tributarias, prevalecerán sobre toda otra norma de leyes generales. En consecuencia, no serán aplicables por la administración ni por los órganos jurisdiccionales las leyes y decretos que de cualquier manera contravengan este precepto. Que, el artículo 54 ibídem dispone que las deudas tributarias solo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen; Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, publicada en el Registro Oficial Suplemento 493 del 5 de mayo del 2015, dice: Mediante ordenanza, los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de los plazos, términos y condiciones previstos en la ley, podrán condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas públicas ; Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución, que comprende el derecho y la capacidad efectiva para regirse por normas y órganos de gobierno propios en beneficio de sus habitantes; Que, el artículo 172 del COOTAD señala que la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria; Que, el artículo 491 del COOTAD establece las clases de impuestos municipales; el artículo 568 ibidem señala cuales son los servicios sujetos a cobro de tasas; y, el artículo 577 ibidem, señala las obras y servicios atribuibles a las contribuciones especiales de mejoras, que se constituyen tributos municipales; Que, el artículo 57, literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que es atribución del Concejo Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en materia de su competencia, mediante la expedición de ordenanzas; Por las consideraciones antes señaladas, el Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 57 literal a) y artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Expide: La ORDENANZA QUE CONDONA INTERESES, MULTAS, Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA Art. 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza norma la aplicación de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, sobre obligaciones tributarias cuya administración y/o recaudación le corresponde única y directamente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, dentro de la jurisdicción Cantonal. Art. 2.- TRIBUTOS.- Los tributos municipales son: impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras, los mismos que deben estar normados en las ordenanzas respectivas acordes al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás normativa vigente; Art. 3.- EL SUJETO ACTIVO Y PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.- El sujeto activo de la obligación tributaria es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona; y el sujeto pasivo es la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable. Art. 4.- PLAZOS Y PORCENTAJES DE REMISIÓN.Las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los plazos y porcentajes aplicables a la remisión que rigen a partir de la publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, serán los siguientes: a) Remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos, en los primeros sesenta (60) días hábiles: Del miércoles 6 de mayo de 2015 al martes 28 de julio de b) Remisión del cincuenta por ciento (50%) de intereses, multas y recargos, en el período comprendido dentro del día hábil sesenta y un (61) al día hábil noventa (90), es decir del miércoles 29 de julio de 2015 al miércoles 9 de septiembre de No aplicará la remisión establecida en esta Ley para las obligaciones tributarias cuyo vencimiento sea a partir del primero de abril de Art. 5.- REMISIÓN DE INTERESES DE MORA, MULTAS Y RECARGOS CAUSADOS.- Se condonan

7 Registro Oficial Nº 549 Suplemento Miércoles 22 de julio de los intereses de mora, multas y recargos causados por efectos de los tributos municipales siempre que el sujeto pasivo efectúe la cancelación de la totalidad del tributo pendiente de pago. Los sujetos pasivos no podrán alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o extranjeros. Art. 6.- PAGO Y COMUNICACIÓN AL GAD MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- Para beneficiarse de la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán realizar el pago total del principal de la obligación tributaria más los intereses, multas y recargos no remitidos, si el pago se lo realizare dentro del término establecido en el literal b) del artículo 4 de esta Norma, para lo cual el solo pago en mención lleva implícito el cumplimiento de la obligación de comunicar al GAD Municipal de Archidona, según contempla la Ley ibídem, salvo excepciones contempladas en esta Ordenanza. Art. 7.- REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS PARA QUIENES TENGAN PLANTEADOS RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS PENDIENTES DE RESOLUCIÓN.- La remisión de intereses de mora, multas y recargos beneficiará también a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución, siempre y cuando paguen la totalidad del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda, de acuerdo a los términos y porcentajes de remisión establecidos en la presente Ordenanza. Los sujetos pasivos para acogerse a la remisión, deberán informar al Director Financiero, quien dispondrá el archivo del mismo. La comunicación formal que el sujeto pasivo presente al Director Financiero Municipal deberá contener, en todos los casos, la indicación de su domicilio, dirección de correo electrónico y número telefónico de contacto, para las contestaciones correspondientes, el asunto o motivo de la petición o reclamo, así como aquellos documentos que sustenten el cumplimiento de la obligación remitida y de los requisitos establecidos en la ley y en esta Ordenanza. Art. 8.- SUJETOS PASIVOS QUE MANTENGAN CONVENIOS DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES.- En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes y se encuentren al día en las cuotas correspondientes, la Tesorería Municipal, procederá de la siguiente forma: Previa petición del sujeto pasivo dirigida a la Dirección Financiera, la totalidad de los pagos realizados incluso antes de la publicación de la presente Ordenanza, se imputará al capital; y de quedar saldo de impuesto a pagar podrá acogerse a la presente remisión conforme los plazos establecidos en esta Norma, cancelando el 100% del impuesto adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. En estos casos no constituirá pago indebido cuando los montos pagados previamente hubieren superado el valor del tributo. Art. 9.- EFECTOS JURÍDICOS DEL PAGO EN APLICACIÓN DE LA REMISIÓN.- El pago realizado por los sujetos pasivos en aplicación de la remisión prevista en esta ordenanza extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrán alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o extranjeros. Art DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.- Por esta única vez, en los casos en que a la fecha de publicación de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, haya transcurrido el plazo y cumplido las condiciones establecidas en el artículo 55 del Código Tributario, las obligaciones tributarias que se encuentren debiendo al GAD Municipal de Archidona, quedarán extinguidas de oficio. La Dirección Financiera procederá a realizar la baja de los títulos de crédito prescritos conforme el procedimiento contemplado en el Reglamento de Bienes del Sector Público. Art EJERCICIO DE LOS SUJETOS PASIVOS A PRESENTAR SOLICITUDES, RECLAMOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS.- Para el caso de reclamaciones, solicitudes, y recursos administrativos de los sujetos pasivos, respecto de esta Ordenanza, podrán presentar ante el Director Financiero de la Municipalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 340 del COOTAD, correspondiéndole sustanciar y resolver lo pertinente dentro de 48 horas, para lo cual el sujeto pasivo realizará una comunicación formal con los requisitos que señala el artículo 7 de esta Ordenanza. DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- En los casos no previstos en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, al Código Tributario y el COOTAD. SEGUNDA.- No se concederán facilidades de pago sobre el monto aplicable a la remisión. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- La Dirección Financiera y Unidad de Comunicación del GAD Municipal de Archidona, realizará la socialización y difusión por los medios de comunicación, informando a la ciudadanía sobre la condonación de intereses, multas y recargos a los impuestos, tasas o contribuciones que adeuden a la Municipalidad, para lo cual las Direcciones brindarán el apoyo necesario para cumplir con este fin. SEGUNDA.- En el plazo de treinta días posteriores a los 90 días de vigencia de la presente Ordenanza, la Dirección Financiera del GAD Municipal de Archidona, presentará un informe detallado de la aplicación de esta norma cantonal, y las prescripciones declaradas, al Ejecutivo Municipal y Pleno del Concejo, para su conocimiento. TERCERA.- Se condona los intereses de la tasa impaga de agua desde septiembre de 2012 hasta el 30 de marzo de 2015, como una política de incentivo a fin de que los

8 8 - Miércoles 22 de julio de 2015 Suplemento - Registro Oficial Nº 549 ciudadanos cancelen los valores adeudados del año 2014 y el valor proporcional desde el 19 de septiembre del año 2012, fecha en la cual entró en vigencia las nuevas tarifas del servicio de agua para el Cantón Archidona; y, aplicar el artículo 7 de la Ordenanza Sustitutiva para la Administración y Regulación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado que Establece la Estructura Tarifaria y Fija las Tasas por Servicio, en razón de que la ciudad carece de medidores de agua para la aplicación de las tarifas. CUARTA.- Se exonera con el 50%: a) A las personas que tengan un porcentaje igual o superior del 40% de discapacidad o tengan bajo su responsabilidad una persona con discapacidad; y, b) A los adultos y adultas mayores; en todas las tasas dispuestas en las Ordenanzas Municipales; para lo cual presentarán la cedula de ciudadanía y/o carnet de discapacidad. En el caso de que una misma persona tenga las dos características, solo se aplicará hasta el 50% de descuento en los servicios municipales, a excepción de la tasa de inscripción del Registro de la Propiedad, cuya exoneración será regulada en su propia Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Por haber dispuesto la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, los plazos para el cumplimiento de la Ley; la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, en la Gaceta Municipal y Página Web Institucional. Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Archidona, a los veinte y siete dias del mes de mayo de dos mil quince. f.) Ing. Jaime Shiguango Pisango, Alcalde. f.) Ab. Edisson Romo Maroto, Director, Secretaría General. SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- En legal forma CERTIFICO: Que, la Ordenanza que antecede fue analizada y aprobada en sesiones ordinarias de Concejo del 19 y 27 de mayo de 2015, mediante Resoluciones de Concejo 0142 y 0143, respectivamente.- LO CERTIFICO: f.) Ab. Edisson Romo Maroto, Director, Secretaría General. ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- Archidona, 28 de mayo de Las 15H00. Por reunir los requisitos legales exigidos, de conformidad con lo determinado en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, PROMÚLGUESE Y EJECÚTESE. f.) Ing. Jaime Shiguango Pisango, Alcalde. SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ARCHIDONA.- Proveyó y firmó el decreto que antecede, el señor ingeniero Jaime Shiguango Pisango, Alcalde de Archidona, en la fecha y hora señaladas.- LO CERTIFICO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES Considerando: Que, la Constitución de la República en su preámbulo contiene un gran valor constitucional, el Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes; Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artículo 264 del cuerpo del leyes citado, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales, en el ámbito de sus competencias y territorio; Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas municipales, así como también crear tributos y modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; Que, el artículo 60 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al concejo municipal en el ámbito de sus competencias; Que, el Código Orgánico Tributario establece sistemas de determinación tributaria a ser aplicados por la Administración Tributaria Municipal en los tributos a su cargo; Que, en el Suplemento del Registro Oficial N 493 de 5 de mayo de 2015, se promulga la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos; El Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República; artículo 57 literal a) y Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Expide: La siguiente: ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS LOCALES ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN ATACAMES. Capítulo I.-DE LAS GENERALIDADES: Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión, de intereses, multas y recargos sobre los tributos municipales. f.) Ab. Edisson Romo Maroto, Director, Secretaría General.

9 Registro Oficial Nº 549 Suplemento Miércoles 22 de julio de Art. 2.- Tributos.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben estar normados en las ordenanzas respectivas acordes al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás normativa vigente. Capítulo II.-DE LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS: Art. 3.- Competencia.- La Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, confiere competencia a los Gobiernos Municipales para condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas públicas. Art. 4.- Remisión.- Las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Art. 5.- Remisión de intereses de mora, multas y recargos causados.- Se condonan los intereses de mora, multas y recargos causados por efectos de los tributos municipales siempre que se efectúe la cancelación de la totalidad del tributo pendiente de pago. Art. 6.- Remisión de intereses de mora, multas y recargos en el cien por ciento (100%).- La remisión de intereses de mora, multas y recargos será del cien por ciento (100%) si el pago de la totalidad del tributo adeudado es realizado hasta los sesenta (60) días hábiles. De conformidad al Art. 4 de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, los términos correrán a partir de la aprobación de la presente ordenanza. Art. 7.- Remisión de intereses de mora, multas y recargos en el cincuenta por ciento (50%).- La remisión de intereses de mora, multas y recargos será del cincuenta por ciento (50%) si el pago de la totalidad del tributo adeudado de la obligación tributaria es realizado dentro del periodo comprendido entre el día hábil sesenta y uno (61) hasta el día hábil noventa (90) siguientes a la publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos. Art. 8.- Obligación del Sujeto Activo.- El Sujeto Activo está en la obligación de poner a disposición del sujeto pasivo los títulos, órdenes de pago y demás que se encuentren vencidos y estén sujetos a acogerse a la presente ordenanza. Art. 9.- Obligación del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos deberán comunicar a la Administración Tributaria el pago efectuado acogiéndose a la remisión prevista y correspondiente, conforme a las disposiciones. En el caso de que la obligación cancelada corresponda a procesos de control deberá hacer mención de este particular. Este artículo será aplicado en el caso de que las municipalidades tengan convenios firmados con las entidades financieras para la recaudación de tributos municipales. Art Sujeto pasivo objeto de un proceso de determinación.- Si el sujeto pasivo estuviese siendo objeto de un proceso de determinación por parte del Gobierno Municipal como Administración Tributaria Seccional, podrá presentar declaraciones sustitutivas con el respectivo pago, el que, al concluir el proceso determinativo se considerará como abono del principal. Art Remisión de intereses, multas y recargos para quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución.- La remisión de intereses de mora, multas y recargos beneficiará también a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución, siempre y cuando paguen la totalidad del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda, de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisión establecidos en la presente ordenanza. Los sujetos pasivos para acogerse a la remisión, deberán informar el pago efectuado a la autoridad administrativa competente que conozca el trámite, quien dispondrá el archivo del mismo. Art Sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes.- En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes y que se encuentren al día en las cuotas correspondientes, la totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la publicación de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, se imputará al capital y de quedar saldo del tributo a pagar podrán acogerse a la presente remisión, cancelando el cien por ciento del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. En estos casos no constituirá pago indebido cuando los montos pagados previamente hubieren superado el valor del tributo. Para estos efectos deberá adjuntar a su escrito de desistimiento el comprobante de pago del capital total de la deuda por el monto respectivo. Art Recurso de Casación Interpuesto por el Sujeto Activo.- En los casos en los que el Gobierno Municipal como administración tributaria hubiese presentado el recurso de casación, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, con la certificación del pago total de la obligación emitida por el sujeto activo del tributo, deberá inmediatamente, ordenar el archivo de la causa, sin que en estos casos, sea necesario el desistimiento por parte del recurrente. Art Efectos Jurídicos del pago en Aplicación de la Remisión.- El pago realizado por los sujetos pasivos en aplicación de la remisión prevista en esta ordenanza extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrán alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o extranjeros. Art De la Prescripción de las Obligaciones Tributarias.- Por esta única vez, en los casos en que a la fecha de aprobación de la presente ordenanza haya transcurrido el plazo y cumplido las condiciones establecidas en el artículo 55 del Código Tributario, las obligaciones tributarias quedarán extinguidas de oficio y la administración dará de baja los títulos, órdenes de pago, previo informe del tesorero.

10 10 - Miércoles 22 de julio de 2015 Suplemento - Registro Oficial Nº 549 Art Ejercicio de los sujetos pasivos a presentar solicitudes, reclamos y recursos administrativos.- Para el caso de reclamaciones, solicitudes, reclamos y recursos administrativos de los sujetos pasivos, se aplicará lo dispuesto en el Art. 383 del COOTAD.- DISPOSICIONES GENERALES: Primera.- No aplicará la remisión establecida en esta Ley para las obligaciones tributarias cuyo vencimiento sea a partir del primero de abril de Segunda.- La Dirección Financiera y la Dirección Jurídica, coordinarán la aplicación y ejecución de la presente ordenanza. Tercera.- En todo lo no establecido en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República; Código Orgánico Tributario; Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos y demás normativa conexa DISPOSICIONES FINALES: Primera.- La presente ordenanza empezará a regir a partir de su aprobación por el Concejo Municipal sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Segunda.- Publíquese la presente ordenanza en la gaceta oficial y en el dominio web de la institución. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Atacames, a los quince días del mes de mayo de f.) Lcdo. Byron Aparicio Chiriboga, Alcalde. f.) Abg. Mónica González Cervantes, Secretaria General. TRÁMITE DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL Atacames, a los 18 días del mes de mayo del La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames, certifica que ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS LOCALES ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓ ATACAMES, fue discutida en primer debate en Sesión ordinaria del 8 de mayo de 2015, y en segundo debate en Sesión Ordinaria del 15 de mayo del LO CERTIFICO. f.) Abg. Mónica González Cervantes, Secretaria General, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames. PROCESO DE SANCIÓN SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES.- Atacames 18 de mayo De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en inciso cuarto del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames, ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS LOCALES ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓ ATACAMES, para la sanción respectiva. f.) Abg. Mónica González Cervantes, Secretaria General, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames. SANCIÓN ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES.- Atacames 18 de mayo del De conformidad con la disposición contenida en el cuarto inciso del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, SANCIONÓ, ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS LOCALES ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓ ATACAMES. Además, dispongo la promulgación y publicación, de acuerdo al artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. f.) Lcdo. Byron Aparicio Chiriboga, Alcalde, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames. Proveyó y firmó el señor Lcdo. Byron Aparicio Chiriboga, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames, la ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS LOCALES ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓ ATACAMES. Atacames 18 de abril de LO CERTIFICO. f.) Abg. Mónica González Cervantes, Secretaria General, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL LA CONCORDIA No. GADMLC-SG EL CONCEJO MUNICIPAL Considerando: Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el Código Orgánico de Organización

11 Registro Oficial Nº 549 Suplemento Miércoles 22 de julio de Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo 2 letra a) consagran la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados; Que de conformidad con el artículo 54 de la Codificación del Código Tributario, las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de la ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen, siendo facultad de la máxima autoridad condonar intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias; Que en el Registro oficial SRO 493 de fecha 5 de mayo de 2015 se publicó la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, la cual en el Artículo 4, dispone: Mediante ordenanza, los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de los plazos, términos y condiciones previstos en la presente ley, podrán condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas públicas; Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 181 de fecha 1 de octubre de 2007 se publicó la Ley de Condonación de Tributos, Intereses de Mora y Multas por Obligaciones Tributarias pendientes de pago con la Ilustre Municipalidad del Cantón Cuenca y sus Empresas Municipales, la cual en el artículo 2 dispone: la remisión total de todas, las obligaciones tributarias contenidas en títulos de crédito, órdenes de cobro, liquidaciones o cualquier otro acto de determinación de obligación tributaria, que se encuentren en mora por más de cinco años a la entrada en vigencia de dicha Ley, emitidas por la I. Municipalidad del cantón Cuenca y de sus empresas municipales, siempre que el monto del principal de la obligación tributaria sea de hasta cien dólares de los Estados Unidos de América, estableciendo la Disposición General de la mencionada Ley la facultad que se otorga a las municipalidades del país de acogerse a este mecanismo de condonación de tributos; Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria Para la Equidad Tributaria del Ecuador publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 94 del miércoles 23 de diciembre de 2009, faculta a los Acaldes para que, mediante resolución, dar de baja los títulos de crédito, liquidaciones, resoluciones, actas de determinación y demás documentos constitutivos de obligaciones tributarias, incluidos en ellos; el tributo, intereses y multas, que sumados por cada contribuyente no superen un salario básico unificado del trabajador en general, vigente a la publicación de la presente Ordenanza; y, que se encuentren prescritos o en mora por un año o más, háyase iniciado o no acción coactiva; Que el segundo inciso del artículo 340 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, concede a la autoridad financiera municipal, instancias de negociación y mediación previa al ejercicio de la acción coactiva, con la autorización conferida con antelación por el ejecutivo de los gobiernos autónomos descentralizados; Que de conformidad con el artículo 54 letra b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Concordia, tiene como función la de diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; Que el artículo 60 letra e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, otorga al Alcalde la atribución de presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas en materia tributaria en el ámbito de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; Que es necesario expedir normas legales que faculten a los sujetos pasivos del cantón La Concordia cumplir con las obligaciones tributarias en mora para con el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Concordia y de esta manera permitir que dichas entidades cuenten con recursos económicos que le permitan emprender nuevas obras en beneficio de la ciudad; Que mediante informe No EM-PS-GADMCLC el Procurador Síndico Municipal emite Informe Jurídico favorable para la aprobación de la Ordenanza de Condonación de Tributos, Intereses de Mora y Recargos por Obligaciones Tributarias Pendientes de Pago con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Concordia ; Que mediante informe No. GADMLC-SC la Comisión de Legislación concluye que lo recomendado se analice por el Concejo Municipal ; Que mediante memorando No. GADMCLC-EM-PS , el Procurador Síndico Municipal se ratifica en lo estipulado en el informe Jurídico No EM-PS-GADMCLC ; Que mediante memorando No. GADMCLC-DF-R , la Jefatura de Rentas presente el informe técnico a la Ordenanza de Condonación de Tributos, Intereses de Mora y Recargos por Obligaciones Tributarias Pendientes de Pago con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Concordia; Que mediante informe No. GADMLC-SC , la Comisión de Legislación concluye que lo recomendado se analice por el Concejo Municipal ; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas en el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Expide: LA ORDENANZA DE CONDONACIÓN DE TRIBUTOS, INTERESES DE MORA Y RECARGOS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO CON EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA

12 12 - Miércoles 22 de julio de 2015 Suplemento - Registro Oficial Nº 549 Art. 1.- Condónanse los intereses de mora y recargos de impuestos, tasas, contribución especial de mejoras y otras obligaciones tributarias decretadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado de La Concordia, contenidos en títulos de crédito, órdenes de cobro, liquidaciones o cualquier otro acto de determinación de obligación tributaria emitidos por éste, que se encuentren vencidas y pendientes de pago hasta la fecha de aprobación de la presente Ordenanza, siempre y cuando los sujetos pasivos en mora paguen la totalidad de la obligación principal en los plazos siguientes: 1. La remisión de intereses de mora, multas y recargos será del cien por ciento (100%) si el pago de la totalidad del impuesto adeudado de la obligación tributaria es realizado hasta los sesenta (60) días hábiles siguientes a la publicación de esta Ordenanza en el Registro Oficial; y, 2. La remisión de intereses de mora, multas y recargos será del cincuenta por ciento (50%) si el pago de la totalidad del impuesto adeudado de la obligación tributaria es realizado dentro del periodo comprendido entre el día hábil sesenta y uno (61) hasta el día hábil noventa (90) siguientes a la publicación de esta Ordenanza en el Registro Oficial. Art. 2.- Dispónese la remisión total de todas las obligaciones tributarias contenidas en títulos de crédito, órdenes de cobro, liquidaciones o cualquier otro acto de determinación de obligación tributaria, que se encuentren en mora desde la promulgación de la Ley de creación del cantón La Concordia, de conformidad a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda ibídem, hasta el año 2014, siempre que el monto del principal de la obligación tributaria sea de hasta diez dólares. Art. 3.- Aquellos sujetos pasivos que mantienen convenios de pago respecto de obligaciones tributarias vencidas, podrán pagar el total del principal adeudado y beneficiarse de los porcentajes de condonación establecidos en el artículo uno, siempre y cuando lo hagan dentro de los plazos indicados en el Artículo uno de está Ordenanza. Art. 4.- La remisión de tributos, intereses de mora y recargos que trata esta Ordenanza, beneficiará también a quienes tengan planteados reclamos administrativos o procesos contencioso tributarios de cualquier índole, respecto de deudas tributarias exigidas por Gobierno Autónomo Descentralizado de La Concordia, siempre y cuando desistan de las acciones propuestas y se pague el principal adeudado. La remisión se podrá aplicar solamente desde la fecha en que el desistimiento fuere aceptado por la autoridad competente que conozca el trámite y que el pago del principal adeudado se realice en los plazos que se prevén en el Artículo uno de está Ordenanza, debiendo aplicarse la remisión en el porcentaje que corresponda según la fecha de pago. DISPOSICIONES FINALES: PRIMERA.- Quienes se hubieren beneficiado de esta condonación de intereses de mora y recargos, no podrán beneficiarse más de veinte mil dólares entre intereses y recargos. SEGUNDA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. TERCERA.- Transcurrido noventa días de aprobada la presente Ordenanza y publicada en el Registro Oficial, termina su vigencia y se deroga de manera automática. CUARTA.- La Jefatura de Comunicación Social del GAD Municipal del cantón La Concordia, una vez aprobada la presente ordenanza se encargará de realizar la promoción y difusión respectiva Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal a los 27 días del mes de Mayo del año f.) Ing. Walter Andrade Moreira, Alcalde del canton. f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, Secretario General. CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del GAD Municipal La Concordia, CERTIFICA QUE: LA ORDENANZA DE CONDONACIÓN DE TRIBUTOS, INTERESES DE MORA Y RECARGOS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO CON EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal en primer debate en Sesión Extraordinaria del 22 de Mayo del 2015 y en segundo debate en Sesión Ordinaria el 27 de Mayo del LO CERTIFICO. f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, Secretario General. ALCALDÍA DEL CANTÓN.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA DE CONDONACIÓN DE TRIBUTOS, INTERESES DE MORA Y RECARGOS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO CON EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 322, 323 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, a efecto de su vigencia y aplicación legal. EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.-La Concordia, 29 de Mayo del f.) Ing. Walter Andrade Moreira, Alcalde del cantón. CERTIFICACIÓN.- El infrascrito Secretario General del GAD Municipal de La Concordia CERTIFICA QUE: el Ingeniero Walter Andrade Moreira, Alcalde del cantón, proveyó y firmó la ordenanza que antecede en la fecha señalada. LO CERTIFICO.-f.) Ab. Carlos Revelo Zambrano, Secretario General.

13 Registro Oficial Nº 549 Suplemento Miércoles 22 de julio de GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CHONE EL CONCEJO CANTONAL Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 determina que: Las instituciones del estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238, determina que: Los gobiernos autónomos descentralizados gozará de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los concejos regionales. Que, de conformidad con el artículo 54 de la Codificación del Código Tributario Las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca. Que, de conformidad con el artículo 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a las atribuciones del concejo municipal, dispone: Al concejo municipal le corresponde: Literal b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. Literal c) Crear, modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute. Que, el segundo inciso del artículo 340 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que la autoridad financiera podrá dar de baja a créditos incobrables, así como previo el ejercicio de la acción coactiva agotará, especialmente para grupos de atención prioritaria, instancias de negociación y mediación. En ambos casos deberá contar con la autorización previa del ejecutivo de los gobiernos autónomos descentralizados. Que, de conformidad con el artículo 54 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chone, tiene como función la de diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales Que, el artículo 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, otorga a los Concejales y Concejalas la atribución de presentar proyectos de ordenanzas en el ámbito de competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 493 de fecha Martes 5 de Mayo del 2015 se publicó la Ley de Remisión de intereses, multas y recargos sobre impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas, la cual en el Capítulo II artículo 4 indica que mediante ordenanza los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dentro de los plazos, términos y condiciones previstos en esta presente ley, podrán condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de sus competencias, originadas en la ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas públicas; En ejercicio de la facultad establecida en el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con el último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador. En ejercicio de sus atribuciones La siguiente: Expide: ORDENANZA DE CONDONACIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES Art. 1.- CONDONACIÓN DE TRIBUTOS.- Otórguese a las personas naturales o jurídicas propietarias o posesionarías de viviendas o que mantengan actividad económica en el Cantón Chone, que consten debidamente registradas en el catastro municipal, LA CONDONACIÓN DE LOS INTERESES DE MORA, MULTAS Y RECARGOS DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, contenidas en títulos de crédito emitidos por concepto de patente; impuestos prediales, adicionales, tasas y contribuciones especiales de mejoras que se cobran simultáneamente con el impuesto predial, incluidos intereses, multas, recargos, gastos de coactiva y costas procesales si los tuvieren, que se encuentren vencidas o pendiente de pago hasta la fecha de publicación de la ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos de fecha 5 de mayo del Art. 2.- La condonación de los intereses, multas y recargos será aplicable siempre y cuando se efectúe la cancelación de la totalidad del impuesto pendiente de pago, conforme a las reglas siguientes: 1. La remisión de intereses de mora, multas y recargos será del cien por ciento (100%) si el pago de la totalidad del impuesto adeudado de la obligación tributaria es realizado hasta los sesenta (60) días hábiles siguientes a la publicación de esta ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos del Registro Oficial es decir desde el 5 de Mayo del 2015 hasta el 5 de Julio del mismo año.

14 14 - Miércoles 22 de julio de 2015 Suplemento - Registro Oficial Nº La remisión de intereses de mora, multas y recargos será del cincuenta por ciento (50%), si el pago de la totalidad del impuesto adeudado de la obligación tributaria es realizado dentro del periodo comprendido entre el día hábil sesenta y uno (61) hasta el día hábil noventa (90) siguientes a la publicación de la ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, es decir hasta el 5 de Agosto del año 2015, conforme al Registro Oficial. Los sujetos pasivos deberán comunicar a la Administración Municipal específicamente a la Dirección Financiera, el pago efectuado en Tesorería Municipal en el periodo detallado anteriormente acogiéndose a la remisión prevista en esta norma. Art. 3.- El pago realizado por los sujetos pasivos en aplicación de la remisión prevista en éste artículo extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrán alegar posteriormente pago inhibido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales. Art. 4.- Las disposiciones de la Ley de CONDONACIÓN DE LOS INTERESES DE MORA, MULTAS Y RECARGOS DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, no se aplicarán a las obligaciones determinadas por el sujeto activo por tributos que se hayan retenido a terceros. DISPOSICION GENERAL La presente Ordenanza de Condonación de Intereses, Multas y Recargos Derivados de Obligaciones Tributarias Municipales, incluye a la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Chone. Con la presente ordenanza se determina también las facilidades de pago a través de la suscripción de convenios al amparo de los artículos 152 al 156 del Código Tributario. CERTIFICO: Que la presente Ordenanza de Condonación de Intereses, Multas y Recargos Derivados de Obligaciones Tributarias Municipales, fue discutida y aprobada en la sesión ordinaria del miércoles 27 de mayo y martes 02 de junio del 2015, de conformidad en lo que dispone el inciso segundo del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. f.) Abg. Yimy Zambrano Limongi, Secretario del Concejo. SECRETARÍA GENERAL: El miércoles 03 de junio del 2015, a las 11:00, de conformidad con la razón que precede y, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al Señor Alcalde para su sanción en cinco ejemplares la Ordenanza de Condonación de Intereses, Multas y Recargos Derivados de Obligaciones Tributarias Municipales. f.) Abg. Yimy Zambrano Limongi, Secretario del Concejo. VISTOS.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, el miércoles 03 de junio del 2015, sanciono la Ordenanza de Condonación de Intereses, Multas y Recargos Derivados de Obligaciones Tributarias Municipales y procédase de acuerdo a la ley. f.) Dr. Deyton Alcívar Alcívar, Alcalde. Proveyó y firmó la ordenanza que antecede el Dr. Deyton Alcívar Alcívar, Alcalde del cantón Chone, el miércoles 03 de junio del f.) Abg. Yimy Zambrano Limongi, Secretario del Concejo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los tiempos de ejecución de la condonación de los intereses de mora, multas y recargos de las obligaciones tributarias Municipales, así como cualquier tipo interpretación legal a la presente ordenanza, se deberá sujetar a lo establecido en la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la Sala de Sesiones Andrés Delgado Coppiano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chone, el martes 02 de junio del 2015, de conformidad con lo que dispone el Art 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. f.) Dr. Deyton Alcívar Alcívar, Alcalde. f.) Abg. Yimy Zambrano Limongi, Secretario del Concejo. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN BIBLIÁN Considerando: Que, la Constitución de la República en su preámbulo contiene un gran valor constitucional, el Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes; Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el

15 Registro Oficial Nº 549 Suplemento Miércoles 22 de julio de artículo 264 del cuerpo del leyes citado, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales, en el ámbito de sus competencias y territorio; Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas municipales, así como también crear tributos y modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; Que, el artículo 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar con facultad privativa proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de sus competencias correspondientes a su nivel de gobierno; Que, el Código Orgánico Tributario establece sistemas de determinación tributaria a ser aplicados por la Administración Tributaria Municipal en los tributos a su cargo; Que, en el Suplemento del Registro Oficial N 493 de 5 de mayo de 2015, se promulga la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos; El Concejo Municipal del Cantón Biblián, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República; artículo 57 literal a) y Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, La siguiente: Expide: ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS LOCALES ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BIBLIÁN Capítulo I DE LAS GENERALIDADES Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión de intereses, multas y recargos sobre los tributos municipales. Art. 2.- Tributos.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras. Capítulo II DE LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS Art. 3.- Competencia.- La Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, confiere competencia a los Gobiernos Municipales para condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas públicas. Art. 4.- Remisión.- Las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Art. 5.- Remisión de intereses de mora, multas y recargos causados.- Se condonan los intereses de mora, multas y recargos causados por efectos de los tributos municipales siempre que se efectúe la cancelación de la totalidad del tributo pendiente de pago. Art. 6.- Remisión de intereses de mora, multas y recargos en el cien por ciento (100%).- La remisión de intereses de mora, multas y recargos será del cien por ciento (100%) si el pago de la totalidad del tributo adeudado es realizado hasta los sesenta (60) días hábiles. De conformidad al Art. 4 de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, los términos correrán a partir de la aprobación de la presente ordenanza. Art. 7.- Remisión de intereses de mora, multas y recargos en el cincuenta por ciento (50%).- La remisión de intereses de mora, multas y recargos será del cincuenta por ciento (50%) si el pago de la totalidad del tributo adeudado de la obligación tributaria es realizado dentro del periodo comprendido entre el día hábil sesenta y uno (61) hasta el día hábil noventa (90) siguientes a la publicación de esta ordenanza. Art. 8.- Obligación del Sujeto Activo.- El Sujeto Activo está en la obligación de poner a disposición del sujeto pasivo los títulos, órdenes de pago y demás documentos que se encuentren vencidos y estén sujetos a acogerse a la presente ordenanza. Art. 9.- Sujeto pasivo objeto de un proceso de determinación.- Si el sujeto pasivo estuviese siendo objeto de un proceso de determinación por parte del Gobierno Municipal como Administración Tributaria Seccional, podrá presentar declaraciones sustitutivas con el respectivo pago, el que, al concluir el proceso determinativo se considerará como abono del principal. Art Remisión de intereses, multas y recargos para quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución.- La remisión de intereses de mora, multas y recargos beneficiará también a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución, siempre y cuando paguen la totalidad del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda, de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisión establecidos en la presente ordenanza. Los sujetos pasivos para acogerse a la remisión, deberán informar el pago efectuado a la autoridad administrativa competente que conozca el trámite, quien dispondrá el archivo del mismo. Art Sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes.- En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de

16 16 - Miércoles 22 de julio de 2015 Suplemento - Registro Oficial Nº 549 pago vigentes y que se encuentren al día en las cuotas correspondientes, la totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la publicación de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, se imputará al capital y de quedar saldo del tributo a pagar podrán acogerse a la presente remisión, cancelando el cien por ciento del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. En estos casos no constituirá pago indebido cuando los montos pagados previamente hubieren superado el valor del tributo. Para estos efectos deberá adjuntar a su escrito de desistimiento el comprobante de pago del capital total de la deuda por el monto respectivo. Art Recurso de Casación Interpuesto por el Sujeto Activo.- En los casos en los que el Gobierno Municipal como administración tributaria hubiese presentado el recurso de casación, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, con la certificación del pago total de la obligación emitida por el sujeto activo del tributo, deberá inmediatamente, ordenar el archivo de la causa, sin que en estos casos, sea necesario el desistimiento por parte del recurrente. Art Efectos Jurídicos del pago en Aplicación de la Remisión.- El pago realizado por los sujetos pasivos en aplicación de la remisión prevista en esta ordenanza extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrán alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o extranjeros. Art De la Prescripción de las Obligaciones Tributarias.- Por esta única vez, en los casos en que a la fecha de aprobación de la presente ordenanza haya transcurrido el plazo y cumplido las condiciones establecidas en el artículo 55 del Código Tributario, las obligaciones tributarias quedarán extinguidas de oficio y la administración dará de baja los títulos, órdenes de pago, previo informe del tesorero. Art Ejercicio de los sujetos pasivos a presentar solicitudes, reclamos y recursos administrativos.- Para el caso de reclamaciones, solicitudes y recursos administrativos de los sujetos pasivos, se aplicará lo dispuesto en el Art. 383 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- No aplicará la remisión establecida en esta ordenanza para las obligaciones tributarias cuyo vencimiento sea a partir del primero de abril de Segunda.- La Dirección Financiera y Procuraduría Síndica, coordinarán la aplicación y ejecución de la presente ordenanza. Tercera.- En todo lo no establecido en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República; Código Orgánico Tributario; Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos; y, demás normativa conexa. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza empezará a regir a partir de su aprobación por el Concejo Municipal sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Segunda.- Publíquese la presente ordenanza en la gaceta oficial, en el dominio web de la institución y en el Registro Oficial. Dada en el salón de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Biblián a los 27 días del mes de mayo del año 2015 f.) Econ. Guillermo Espinoza Sánchez, Alcalde de Biblián. f.) Abg. Angel Sigüencia Sacoto, Secretario del Concejo. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS LOCALES ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BIBLIÁN, fue conocida, debatida y aprobada, en primero y segundo debates en dos sesiones una extraordinaria de fecha veinte y uno de mayo y una ordinaria de veinte y siete de mayo de 2015; la misma que es enviada al señor Alcalde, Econ. Guillermo Espinoza Sánchez para su sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.-Biblián, 28 de mayo de 2015 f.) Abg. Angel Sigüencia Sacoto, Secretario del Concejo. ECONOMISTA GUILLERMO MANUEL ESPINOZA SÁNCHEZ, ALCALDE DE BIBLIÁN De conformidad con las disposiciones constantes en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República, esta Alcaldía SANCIONA la presente Ordenanza Municipal, y dispone su publicación conforme lo establece el Art. 324 del COOTAD.- Biblián, 28 de mayo de EJECÚTESE f.) Econ. Guillermo Espinoza Sánchez, Alcalde de Biblián. Proveyó y firmó el decreto que antecede el Econ. Guillermo Espinoza Sánchez, Alcalde de Biblián, a los veinte y ocho días del mes de mayo de dos mil quince. f.) Abg. Angel Sigüencia Sacoto, Secretario del Concejo.

17 Registro Oficial Nº 549 Suplemento Miércoles 22 de julio de EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESPEJO Considerando: Que, la Constitución de la República en su preámbulo contiene un gran valor constitucional, el Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes; Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artículo 264 del cuerpo del leyes citado, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales, en el ámbito de sus competencias y territorio; Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas municipales, así como también crear tributos y modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; Que, el artículo 60 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al concejo municipal en el ámbito de sus competencias; Que, el Código Orgánico Tributario establece sistemas de determinación tributaria a ser aplicados por la Administración Tributaria Municipal en los tributos a su cargo; Que, en el Suplemento del Registro Oficial N 493 de 5 de mayo de 2015, se promulga la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos; El Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República; artículo 57 literal a) y Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente: ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS LOCALES ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL EN EL CANTÓN ESPEJO Capítulo I DE LAS GENERALIDADES Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión, de intereses, multas y recargos sobre los tributos municipales. Art. 2.- Tributos.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben estar normados en las ordenanzas respectivas acordes al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás normativa vigente. Capítulo II DE LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS Art. 3.- Competencia.- La Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, confiere competencia a los Gobiernos Municipales para condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas públicas. Art. 4.- Remisión.- Las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Art. 5.- Remisión de intereses de mora, multas y recargos causados.- Se condonan los intereses de mora, multas y recargos causados por efectos de los tributos municipales siempre que se efectúe la cancelación de la totalidad del tributo pendiente de pago. Art. 6.- Remisión de intereses de mora, multas y recargos en el cien por ciento (100%).- La remisión de intereses de mora, multas y recargos será del cien por ciento (100%) si el pago de la totalidad del tributo adeudado es realizado hasta los sesenta (60) días hábiles siguientes a la publicación de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses Multas y Recargos. Art. 7.- Remisión de intereses de mora, multas y recargos en el cincuenta por ciento (50%).- La remisión de intereses de mora, multas y recargos será del cincuenta por ciento (50%) si el pago de la totalidad del tributo adeudado de la obligación tributaria es realizado dentro del periodo comprendido entre el día hábil sesenta y uno (61) hasta el día hábil noventa (90) siguientes a la publicación de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses Multas y Recargos. Art. 8.- Obligación del Sujeto Activo.- El Sujeto Activo está en la obligación de poner a disposición del sujeto pasivo los títulos, órdenes de pago y demás que se encuentren vencidos y estén sujetos a acogerse a la presente ordenanza. Art. 9.- Obligación del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos deberán comunicar a la Administración Tributaria el pago efectuado acogiéndose a la remisión prevista y correspondiente, conforme a las disposiciones. En el caso de que la obligación cancelada corresponda a procesos de control deberá hacer mención de este particular. Este artículo será aplicado en el caso de que las municipalidades tengan convenios firmados con las entidades financieras para la recaudación de tributos municipales. Art Sujeto pasivo objeto de un proceso de determinación.- Si el sujeto pasivo estuviese siendo objeto de un proceso de determinación por parte del

18 18 - Miércoles 22 de julio de 2015 Suplemento - Registro Oficial Nº 549 Gobierno Municipal como Administración Tributaria Seccional, podrá presentar declaraciones sustitutivas con el respectivo pago, el que, al concluir el proceso determinativo se considerará como abono del principal. Art Remisión de intereses, multas y recargos para quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución.- La remisión de intereses de mora, multas y recargos beneficiará también a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución, siempre y cuando paguen la totalidad del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda, de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisión establecidos en la presente ordenanza. Los sujetos pasivos para acogerse a la remisión, deberán informar el pago efectuado a la autoridad administrativa competente que conozca el trámite, quien dispondrá el archivo del mismo. Art Sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes.- En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes y que se encuentren al día en las cuotas correspondientes, la totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la publicación de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, se imputará al capital y de quedar saldo del tributo a pagar podrán acogerse a la presente remisión, cancelando el cien por ciento del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. En estos casos no constituirá pago indebido cuando los montos pagados previamente hubieren superado el valor del tributo. Para estos efectos deberá adjuntar a su escrito de desistimiento el comprobante de pago del capital total de la deuda por el monto respectivo. Art Recurso de Casación Interpuesto por el Sujeto Activo.- En los casos en los que el Gobierno Municipal como administración tributaria hubiese presentado el recurso de casación, la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, con la certificación del pago total de la obligación emitida por el sujeto activo del tributo, deberá inmediatamente, ordenar el archivo de la causa, sin que en estos casos, sea necesario el desistimiento por parte del recurrente. Art Efectos Jurídicos del pago en Aplicación de la Remisión.- El pago realizado por los sujetos pasivos en aplicación de la remisión prevista en esta ordenanza extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrán alegar posteriormente pago indebido sobre dichas obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o extranjeros. Art De la Prescripción de las Obligaciones Tributarias.- Por esta única vez, en los casos en que a la fecha de aprobación de la presente ordenanza haya transcurrido el plazo y cumplido las condiciones establecidas en el artículo 55 del Código Tributario, las obligaciones tributarias quedarán extinguidas de oficio y la administración dará de baja los títulos, órdenes de pago, previo informe del tesorero. Art Ejercicio de los sujetos pasivos a presentar solicitudes, reclamos y recursos administrativos.- Para el caso de reclamaciones, solicitudes, reclamos y recursos administrativos de los sujetos pasivos, se aplicará lo dispuesto en el Art. 383 del COOTAD. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- No aplicará la remisión establecida en esta Ley para las obligaciones tributarias cuyo vencimiento sea a partir del primero de abril de Segunda.- La Dirección de Gestión Financiera y Procurador Sindico, coordinarán la aplicación y ejecución de la presente ordenanza. Tercera.- En todo lo no establecido en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Constitución de la República; Código Orgánico Tributario; Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos y demás normativa conexa. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza empezará a regir a partir de su aprobación por el Concejo Municipal sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Segunda.- Publíquese la presente ordenanza en la gaceta oficial y en el dominio web de la institución. Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, a los doce días del mes de junio del dos mil quince. f.) Prof. Lenin Carrera López, Alclade del cantón Espejo. f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-E. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, en primero y segundo debate, en sesiones ordinarias del 05 y 12 de junio del 2015, respectivamente. El Ángel, 15 de junio, f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-E. Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (e) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, El Ángel, a los 15 días del mes de junio, 2015, siendo las 10H:, en atención a lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el Art. 322, inciso tercero y al haberse aprobado ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS LOCALES ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO

19 Registro Oficial Nº 549 Suplemento Miércoles 22 de julio de MUNICIPAL EN EL CANTÓN ESPEJO, remito a consideración de usted señor Alcalde del Cantón Espejo, para que proceda a su sanción y aprobación. f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-E. ALCALDIA DEL CANTÓN ESPEJO.- El Ángel, 15 de junio, 2015, 10H:15. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS LOCALES ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL EN EL CANTÓN ESPEJO, en lo principal y al amparo a lo que dispone el Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.- SANCIONO la presente ordenanza a fin de que se ejecute desde esta misma fecha 15 de mayo, y ordeno su publicación de conformidad en lo establecido en el Art. 324, del COOTAD, en vista de haberse cumplido los trámites legales.- Notifíquese.-f.) Prof. Lenin Carrera López, Alcalde del cantón Espejo. Dictó y firmó la providencia que antecede, el Prof. Lenin Carrera López, Alcalde del Cantón Espejo, en la ciudad de El Ángel, a los 15 días del mes de junio, 2015, las 10H:15.-CERTIFICO. f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-E. Que, el articulo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización concede al concejo municipal la facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas municipales, así como también crear tributos y modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecuten. Que, el articulo 60 literal d) del código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al concejo municipal en el ámbito de sus competencias. Que, el Código Orgánico Tributario establece sistemas de determinación tributaria a ser aplicados por la administración Tributaria Municipal en los tributos a su cargo. Que, en el Suplemento del Registro Oficial N~ 493 de 5 de mayo de 2015, se promulga la ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos. El Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere en articulo 240 de la Constitución de la República, articulo 57 literal a) y articulo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autónoma y Descentralización, expide la siguiente: ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS LOCALES ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL EN EL CANTÓN MORONA CAPITULO I EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA Considerando: Que, la Constitución de la República en su preámbulo contiene un gran valor constitucional, el Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes. Que, el articulo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y descentralización. Que, el Articulo 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el Articulo 264 del cuerpo de leyes citado, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales, en el ámbito de sus competencias y territorio. DE LAS GENERALIDADES Art. 1. Objetivo. La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión, de intereses, multas y recargos sobre los tributos municipales. Art. 2. Tributos. Los tributos municipales son: impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras, los mismos que deben estar normados en las ordenanzas respectivas acordes al Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás normativa vigente. CAPITULO II DE LA REMISIÓN DE INTERÉS, MULTAS Y RECARGOS Art. 3. Competencia.- La ley Orgánica de Remisión de intereses, multas y recargos, confiere competencia a los Gobiernos Municipales para condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia, originadas en la ley o en sus respectivas ordenanzas, Art. 4. Remisión.- Las deudas tributarias solo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen.

20 20 - Miércoles 22 de julio de 2015 Suplemento - Registro Oficial Nº 549 Art. 5. Remisión de intereses de mora, multas y recargos causados.- Se condonan los intereses de mora, multas y recargos adeudados por efectos de los tributos municipales siempre que se efectúe la cancelación de la totalidad del título de crédito emitido pendiente de pago. Art. 6. Remisión de intereses de mora, multas y recargos en el cien por ciento (100%).- La remisión de intereses de mora, multas y recargos sera del cien por ciento (100%) si el pago de la totalidad del tributo adeudado es realizado desde la aprobación de la presente ordenanza hasta el Martes 28 de Julio del Art. 7. Remisión de intereses de mora, multas y recargos en el cincuenta por ciento (50).- La remisión de intereses de mora, multas y recargos sera del cincuenta por ciento (50%) si el pago de la totalidad de título de crédito adeudado es realizado desde el Miércoles 29 de Julio del 2015 hasta el Miércoles 09 de Septiembre del Art. 8.-Del sujeto activo.- El Gobierno Municipal del Cantón Morona actuará como sujeto activo de las obligaciones tributarias y pondrá a disposición del sujeto pasivo los títulos, ordenes de pago y demás que se encuentren vencidos en las ventanillas de la Tesorería Municipal. Art. 9. Del sujeto pasivo.- Son todos los contribuyentes que adeudan a la municipalidad del Cantón Morona, cuyos títulos de crédito de materia tributaria municipal hayan generado intereses y multas. Art Remisión de intereses, multas y recargos para quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución.- La remisión de intereses de mora, multa y recargos beneficiara también a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución, siempre y cuando paguen la totalidad del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda, de acuerdo a los plazos y porcentajes de remisión establecidos en la presente ordenanza. Los sujetos pasivos para acogerse a la remisión, deberán informar el pago efectuado a la autoridad administrativa competente que conozca el tramite, quien dispondrá el archivo del mismo. Art. 11.-Sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes.- En el caso de los sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes y que se encuentren al día en las cuotas correspondientes, la totalidad de los pagos realizados, incluidos antes de la publicación de la ley Orgánica de Remisión de intereses, multas y recargos, se imputara al capital y de quedar saldo del tributo a pagar podrán acogerse a la presente remisión, cancelando el cien por ciento del tributo adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. En estos casos no constituirá pago indebido cuando los montos pagados previamente hubiera superado el valor del tributo. Para estos efectos deberá adjuntar a su escrito de desistimientos el comprobante de pago del capital total de la deuda por el monto respectivo. Art Recursos de casación interpuesto por el sujeto activo.- En los casos en los que el Gobierno Municipal como administración tributaria hubiese presentado el recurso de casación, la sala de lo Contencioso Tributaria de la Corte Nacional de Justicia, con la certificación del pago total de la obligación emitida por el sujeto activo del tributo, deberá inmediatamente, ordenar el archivo de la causa, sin que en estos casos, sea necesario el desistimiento por parte del recurrente. Art Efectos jurídicos del pago de aplicación.- El pago realizado por los sujetos pasivos en la aplicación de la remisión prevista en esta ordenanza extingue las obligaciones adeudadas. Los sujetos pasivos no podrán alegar posteriormente pago indebido sobre obligaciones, ni iniciar cualquier tipo de acciones o recursos en procesos administrativos, judiciales o arbitrajes nacionales o extranjeros. Art No aplica la remisión a las obligaciones no tributarias.- Las disposiciones de la presente ordenanza no se aplicará a las obligaciones determinadas por el sujeto activo. Art Los valores que sean recuperados por el Gobierno Municipal del Cantón Morona mediante remate de bienes no serán considerados para efectos de la presente ordenanza. Art.16.- Ejercicio de los sujetos pasivos a presentar solicitudes, peticiones reclamos y recursos administrativos.- Para el caso de solicitudes, reclamos y recursos administrativos de los sujetos pasivos, se aplicara lo dispuesto en el Art. 383 de COOTAD. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- No aplicara la remisión establecida en esta ordenanza para las obligaciones tributarias cuyo vencimiento sea partir del primero de Abril de Segundo.- Para la aplicación de la presente ordenanza la Unidad de Informática del Gobierno Municipal del Cantón Morona realizará los cambios necesarios en el sistema automatizado. Tercero.- En todo lo no establecido en ésta ordenanza se sujetará a lo dispuesto en la Constitución de la República, Código Orgánico Tributario, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos y demás normativas conexas. DISPOSICION FINALES Primera.- la presente ordenanza empezará a regir a partir de su aprobación por el Concejo Municipal sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de conformidad a lo establecido en el art. 324 del COOTAD Segunda.- Publíquese la presente ordenanza en la gaceta oficial y en el dominio web de la institución.

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