Oviedo, a 28 de diciembre de 2012 La Jefa del Servicio de Programación y Seguimiento de la Formación María Carmen González Fernández

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1 Certifi cados de Profesionalidad Gestión del acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje en el supuesto de Certifi cado de Profesionalidad o Acreditación Parcial Acumulable. De acuerdo con la normativa de certifi cados de profesionalidad y las disposiciones relativas a la formalización del Acuerdo formativo y demás aspectos formativos del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, en lo que afecta a la expedición de certifi cados de profesionalidad impartidos en el marco de dichos contratos de formación y aprendizaje, el Servicio de Programación y Seguimiento de la Formación para el Empleo estima necesario dictar las siguientes INSTRUCCIONES 1. La formación de un contrato de formación y aprendizaje (en adelante CFA) estará relacionada con la ocupación efectiva para la que el trabajador ha sido contratado y será la necesaria para obtener, en el caso que nos incumbe, un certifi cado de profesionalidad o una acreditación parcial acumulable. 2. Previamente a la formalización del contrato, la empresa debe verifi car que, para el trabajo efectivo a realizar por el trabajador existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponda con ( ) un certifi cado de profesionalidad y que constituirá la actividad formativa inherente al contrato. Transitoriamente, para los CFA suscritos desde el 31 de agosto de 2011 o los que se suscriban hasta el 12 de febrero de 2013, la formación inherente a estos contratos será la del certifi cado de profesionalidad cuando éste exista y esté relacionado con el trabajo efectivo a realizar y se impartirá en centros formativos acreditados y disponibles. 3. La formación principal impartida al trabajador será la que recoja el real decreto regulador del correspondiente certifi cado de profesionalidad, debiendo de cumplirse cada una de sus prescripciones en los estrictos términos que establece la normativa. Entre las actividades formativas se podrá incluir formación complementaria, no referida al Catálogo Nacional de las Cualifi caciones Profesionales. Esta formación no computará como trabajo efectivo. 4. La persona contratada deberá reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar las enseñanzas de la actividad formativa planteada. 5. La persona contratada estará exenta totalmente de realizar el módulo de formación práctica de los certifi cados de profesionalidad. En todo caso la actividad laboral deberá estar relacionada con los contenidos formativos del módulo de formación práctica correspondiente. Empresa y centro de formación designarán a sus tutores que deberán tener la cualifi cación y/o experiencia profesional adecuadas y que serán los encargados de coordinar la actividad laboral con la actividad formativa en los términos del artículo 20 del RD 1529/ Las actividades formativas se podrán impartir en las modalidades presencial, teleformación o mixta, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de los certifi cados de profesionalidad. 7. La actividad formativa respetará la duración de los módulos formativos asociados a las unidades de competencia del certifi cado de profesionalidad de forma que el trabajador pueda obtener el certifi cado de profesionalidad o la acreditación parcial acumulable. 8. La formación deberá impartirse en centro acreditado por la autoridad competente para poder impartir la formación inherente del CFA y deberán cumplir en todo momento los requisitos establecidos en la normativa reguladora de los certifi cados de profesionalidad. También se podrá impartir en a propia empresa cuando disponga de instalaciones adecuadas y personal con la formación técnica y didáctica adecuada, además de las condiciones que pueda determinar la Administración laboral competente, previa acreditación como empresa formadora. 9. La formación del CFA deberá estar autorizada previamente por el Servicio Público de Empleo competente. Una vez autorizada podrá iniciarse la actividad formativa en un plazo máximo de 4 meses desde la formalización del contrato. 10. Cuando la autorización corresponda al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, la empresa deberá presentar con antelación sufi ciente al inicio de la formación, UNA solicitud de autorización (modelo Anexo) junto 1

2 con original del acuerdo de formación correctamente formalizado (Anexo I del CFA, y la información necesaria para su autorización: Requisito de acceso del alumno-trabajador. Datos y perfi l de los tutores de la empresa y del centro de formación, señalando los módulos a impartir. Expresión detallada del programa de formación establecido, su contenido y actividades, el seguimiento y la evaluación y la coordinación para las realizaciones profesionales del módulo de formación práctica. Modalidad de impartición. Calendario de la actividad laboral y de la actividad formativa programadas. Criterios de conciliación de vacaciones y periodos no lectivos. 11. La solicitud de autorización, que necesariamente deberá presentarse por Registro e irá dirigida al órgano competente para el seguimiento y la evaluación de la Formación para el Empleo y la acreditación de las competencias adquiridas por el trabajador, se resolverá en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de autorización, que se entenderá estimada por silencio administrativo cuando transcurrido el plazo no se haya emitido resolución. 12. Con la resolución de la solicitud presentada, el órgano competente remitirá a la empresa el Acuerdo de formación para su presentación ante el Servicio Público de Empleo adjunto al CFA. Oviedo, a 28 de diciembre de 2012 La Jefa del Servicio de Programación y Seguimiento de la Formación María Carmen González Fernández 2

3 Anexo I. Resumen del proceso 10. Proceso de gestión de los aspectos formativos del contrato de formación y aprendizaje (RD1529/2012, de 8 de noviembre) Solicitud documentada de la empresa Acuerdo formativo (Anexo I) Doc. completa? SI Conforme normativa? NO Resolución de: Denegación Inadmisión y Acuerdo (Anexo I) PROCESO 3 Gestionar comunicaciones de contratación (CFA y Anexo II) PROCESO 4 Gestionar entradas y salidas de documentos NO SI Resolución y Acuerdo formativo (Anexo I) empresa PROCESO 4 Gestionar entradas y salidas de documentos Documentación requerida SI Subsanar solicitud? NO Resolución de Archivo PROCESO 9 Archivar documentación Inicio de la formación en plazo máximo de 4 meses desde el contrato (RDL 10/2011) Al órgano competente de la FPE. Máximo 30 días A la oficina de empleo. 10 días Servicio de Programación y Seguimiento de la Formación para el Empleo 3

4 Anexo II. Solicitud ACUERDO FORMATIVO DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD CP_10 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA DEL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE DE UN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD ADMINISTRACIÓN ANTE LA QUE SE SOLICITA Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias DATOSDELAEMPRESA RAZÓN SOCIAL/TITULAR JURÍDICO: CIF/NIF: REPRESENTANTE LEGAL D./DÑA.: NIF/NIE: LOCALIZACIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO: DIRECCIÓN: CP: LOCALIDAD: PROVINCIA: TELÉFONO: FAX: CORREO ELECTRÓNICO: Solicita le sea autorizada la actividad formativa: NOMBRE Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR: NIF/NIE: OCUPACIÓN (CNO): CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD: CÓDIGO: ENTIDAD FORMADORA: NÚMERO DE ENTIDAD: CENTRO FORMATIVO: NÚMERO DE CENSO: Del Anexo I del contrato de formación y aprendizaje que adjunta junto a la información siguiente: Acreditación del requisito de acceso del alumno-trabajador. Datos y perfil de los tutores de la empresa y del centro de formación. Expresión detallada del programa de formación establecido, su contenido y actividades, el seguimiento y la evaluación y la coordinación para las realizaciones profesionales del módulo de formación práctica. FECHA: Firma del Representante de la Empresa: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/199, de Protección de Datos de Carácter Personal le informamos que los datos facilitados en el presente formulario serán incorporados a los ficheros del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias con la finalidad de poder gestionar los derechos derivados del reconocimiento de su solicitud. 4

5 Anexo III. Página 1/3 5

6 Anexo III. Página 2/3 6

7 Anexo III. Página 3/3 7

8 Anexo IV. INSTRUCCIONES Formalización del nuevo Anexo I del contrato de formación y aprendizaje cuando la actividad formativa es conducente a certificado de profesionalidad (Ley 3/2012, de 6 de julio y RD 1529/2012, de 8 de noviembre, y reales decretos reguladores de los certificados de profesionalidad). Si la actividad formativa va dirigida a título de FP la competencia es de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y del Servicio Público de Empleo cuando es formación de certifi cado de profesionalidad. Se ruega no se grapen las páginas del Anexo I y no se adjunte el contrato de trabajo. Página 1 APARTADO PRIMERO. Actividad formativa dirigida a la obtención de: En todos los casos, a los efectos de identifi car el certifi cado de profesionalidad, se indica la denominación, el código, el Real Decreto y el número de horas del certifi cado de profesionalidad que constituye la formación principal del contrato, descontando las horas del módulo de prácticas no laborales (las realizaciones profesionales corresponden a la actividad laboral. Se marca la casilla correspondiente solo cuando se imparte la totalidad de los módulos formativos del certifi cado. En este caso, no es necesario cubrir datos del punto 1A. Si solo se imparte parcialmente, se marca la casilla de acreditación parcial y se especifi can los módulos formativos, sus códigos y las horas de cada módulo en el cuadro adjunto punto 1A. A este respecto se recuerda que la unidad mínima certifi cable es el módulo formativo completo y no la unidad formativa; la superación de todas las unidades formativas defi nidas para el módulo, siempre que el alumno curse de forma consecutiva al menos una unidad formativa por año, dará derecho a la certifi cación de módulo formativo y a la acreditación de la unidad de competencia correspondiente. Por otra parte hay que prestar atención al desarrollo de los módulos tal como indica el real decreto (secuencias formativas) y no repetir unidades o módulos formativos transversales de igual contenido. Para el caso que no hubiera espacio sufi ciente para los módulos programados se podrá anexar una nueva página numerada. Si se imparte formación complementaria, se marca la casilla y se especifi can los módulos y las horas de cada módulo en el cuadro adjunto punto 1B. APARTADO SEGUNDO. Datos de la empresa. Se cumplimentan todos los datos, indicando en la solicitud que acompaña a este Anexo I la dirección postal de la empresa a los efectos de notifi caciones. Como novedad, los datos de la persona designada como tutor por la empresa, debiendo ampliar la información del perfi l profesional aparte. APARTADO TERCERO. Datos del trabajador. APARTADO CUARTO. Datos del contrato. Es importante indicar la ocupación del puesto de trabajo asociada a la formación (véase Entorno Profesional del real decreto regulador del certifi cado de profesionalidad) y su código (4 dígitos). Cuando el Anexo se adjunte a la prórroga del contrato inicial se indicará el número de prórroga al fi nal del identifi cador del contrato y las fechas de inicio y fi n de la misma. APARTADO QUINTO. Datos del centro de formación. Importante indicar correctamente qué Administración acredita al centro y su censo o número de centro, así como el resto de datos. Como novedad, los datos de la persona designada como tutor por el centro de formación, debiendo ampliar la información del perfi l profesional aparte. FECHA Y FIRMA de cada una de las partes, sin omisión del pie de fi rma y sello. ÚLTIMO APARTADO reservado para la Administración. 8

9 Página 2 Identifi cador del contrato (en cada una de las páginas del anexo) ACTIVIDAD FORMATIVA La modalidad de impartición será: presencial o teleformación o mixta. Modalidad de desarrollo. Se indicará el tipo del art. 3.1 del RD 1529/2012: 1. La formación profesional dual se desarrollará a través de alguna de las siguientes modalidades: a) Formación exclusiva en centro formativo, que consiste en compatibilizar y alternar la formación que se adquiere en el centro de formación y la actividad laboral que se lleva a cabo en la empresa. b) Formación con participación de la empresa, consistente en que las empresas faciliten a los centros de formación los espacios, las instalaciones o los expertos para impartir total o parcialmente determinados módulos profesionales o módulos formativos. c) Formación en empresa autorizada o acreditada y en centro de formación, que consiste en la impartición de determinados módulos profesionales o módulos formativos en la empresa, complementariamente a los que se impartan en el centro de formación. d) Formación compartida entre el centro de formación y la empresa, que consiste en coparticipar en distinta proporción en los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. La empresa deberá disponer de autorización de la Administración educativa y/o de la acreditación de la Administración laboral correspondiente para impartir este tipo de formación, y estará adscrita al centro con el que comparta la formación. e) Formación exclusiva en la empresa, que consiste en que la formación se imparte en su totalidad en la empresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Cuando la modalidad de desarrollo de la formación dual sea la de los puntos a), c) o d) se adjuntará al anexo el contenido del programa de formación con expresión de las actividades que se desarrollan en la empresa y en el centro formativo, profesorado y forma y criterios de evaluación, sin defecto de cumplimentar los datos en los cuadros siguientes. Criterios para la conciliación de vacaciones y periodos no lectivos. Detallar fechas y causa. Página 3 Identifi cador del contrato (en cada una de las páginas del anexo) Punto 1A. Desglose de los módulos formativos del certifi cado de profesionalidad que se va a impartir parcialmente, tal como especifi cado en APARTADO PRIMERO de este documento. El cómputo total de la formación parcial del certifi - cado se refl ejar en el cuadro de la página 2 del anexo. Punto 1B. Desglose modular de la formación complementaria, en caso que la hubiera, indicando las horas del módulo. Si fueran especialidades de otro certifi cado de profesionalidad, otras especialidades de Fichero, incluida Formación Complementaria, se indicará el código correspondiente. El cómputo de horas totales de esta formación se refl ejará en el cuadro de la página 2 del anexo. 9

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