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1 B.O.C.M. Núm. 306 MIÉRCOLES 24 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 51 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 7 LAS ROZAS DE MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de septiembre de 2014, el expediente de modificación de ordenanzas fiscales municipales que a continuación se indican para el año 2015; resueltas las alegaciones presentadas, queda aprobado definitivamente el expediente en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento celebrada el día 26 de noviembre de Todos los expedientes instruidos al efecto estuvieron expuestos al público, previos los anuncios preceptivos, durante treinta días hábiles para examen y presentación de reclamaciones. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, para las ordenanzas fiscales, se procede a la publicación del texto de las modificaciones aprobadas. Surtirá efecto al día siguiente a su publicación y se mantendrán en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa. Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso si se estima oportuno.

2 Pág. 52 MIÉRCOLES 24 DE DICIEMBRE DE 2014 B.O.C.M. Núm. 306 MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Los tipos impositivos del artículo 3, apartado 3 pasarán a ser los siguientes: Bienes inmuebles de naturaleza urbana: Tipo de gravamen 0,461 %. A los bienes inmuebles de uso industrial cuyo valor catastral exceda de se aplicará un tipo de gravamen del 0,554 %. A los bienes inmuebles de uso comercial cuyo valor catastral exceda de se aplicará un tipo de gravamen del 0,554 %. A los bienes inmuebles de uso oficinas cuyo valor catastral exceda de se aplicará un tipo de gravamen del 0,554 %. A los bienes inmuebles de uso ocio y hostelería cuyo valor catastral exceda de se aplicará un tipo de gravamen del 0,554 %. Se modifica el punto referente al Segundo plazo, dentro de artículo 7.4.A), que quedará como sigue: - Segundo plazo: el importe del segundo plazo se pasará al cobro a la cuenta indicada por el interesado el último día del período ordinario de cobro del impuesto, o inmediato hábil posterior y será equivalente al restante 50 por 100 de la cuota del recibo correspondiente, menos la bonificación del 5 por 100 regulada en este artículo, que será efectiva en ese momento. Se modifica el punto referente al Sexto plazo, dentro del artículo 7.4.B), cuya redacción será la siguiente: - Sexto plazo: se pasará al cobro a la cuenta indicada por el interesado el último día del periodo ordinario de cobro del impuesto, o inmediato hábil posterior y será equivalente a la restante sexta parte de la cuota del recibo correspondiente, menos la bonificación del 5 por 100 regulada en este artículo, que será efectiva en ese momento. Se modifica el apartado 5 del artículo 7, cuyo texto será el que sigue: 5. En la modalidad A) de dos plazos, si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo el importe del primer plazo, se perderá el derecho a la bonificación por el sistema especial de pago, poniéndose al cobro la cuota total del impuesto a la cuenta indicada por el interesado el último día del periodo ordinario de cobro del impuesto, manteniéndose la domiciliación bancaria salvo indicación contraria del sujeto pasivo. Para la modalidad B) de seis plazos, en caso de impago de cualquiera de los cinco primeros y cuando se tenga conocimiento de dicha situación por parte del Ayuntamiento, se pondrá al cobro el importe pendiente, junto con el último plazo, en la cuenta designada, el último día del periodo ordinario de cobro, perdiéndose la bonificación por el sistema especial de pago y manteniéndose la domiciliación bancaria, salvo manifestación en contra del sujeto pasivo. Se incluye el siguiente texto al final del apartado 3 del artículo 7. Dentro del mismo plazo podrán los interesados solicitar el cambio de modalidad del sistema especial de pago del impuesto, respecto de la que hubieran disfrutado en el ejercicio anterior, con los mismos efectos y condiciones que se especifican en el párrafo anterior. Se introduce un nuevo artículo 9, con el siguiente texto: La división de cuotas del impuesto a que se refiere la Ley General Tributaria se sujetará al siguiente régimen: 1.- Supuestos de aplicación y documentación a presentar. Cuando un bien inmueble, o derecho sobre éste, pertenezca a dos o más titulares se podrá solicitar la división de la cuota tributaria, por cualquiera de los copropietarios o cotitulares de los derechos previstos en el artículo 61 del TRLHL que acrediten dicha condición, mediante la presentación de una solicitud de división de cuota en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En la solicitud deberán constar los datos personales y el domicilio del resto de copropietarios obligados al pago, así como la proporción en que cada uno participe en el dominio del bien o derecho. 2.- Plazo de presentación y efectos. El plazo para la presentación de la solicitud de división de cuotas concluye el día 30 de abril, o en caso de que sea festivo, el inmediato hábil posterior.

3 B.O.C.M. Núm. 306 MIÉRCOLES 24 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 53 Una vez comprobado que se cumplen los requisitos para su admisión, el Ayuntamiento practicará y notificará a los distintos cotitulares la liquidación que corresponda. La división así prevista se efectuará sin efectos retroactivos. Asimismo, se producirá la incorporación en el padrón de los recibos resultantes de la división practicada. En el supuesto de que la solicitud, o su documentación, se presenten fuera del citado plazo, si se cumpliesen los requisitos para su admisión, surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente. Los cotitulares vendrán obligados a declarar antes de la finalización de cada ejercicio, cualquier variación en la composición interna de la comunidad, o en los porcentajes de participación. Tales declaraciones tendrán efectos en el ejercicio siguiente a aquél en que se declaren. 3.- Supuestos en los que no procede la división de la cuota. No se efectuará la división de la cuota del tributo en los siguientes supuestos: a) Cuando cualquiera de los datos de identificación de los titulares sea incorrecto o se verifique que alguno de ellos ha fallecido. b) Cuando la titularidad catastral corresponda a alguna entidad sin personalidad jurídica, de entre las contempladas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, salvo que se acredite la disolución de las mismas. c) En todos los supuestos en que exista el régimen económico matrimonial de gananciales. d) Cuando alguna de las cuotas líquidas resultantes de la división sea inferior a 4 euros. 4.- Documentación a presentar en el supuesto del régimen económico matrimonial de separación de bienes. Para el supuesto de cónyuges con régimen económico matrimonial de separación de bienes deberá aportarse, junto a la solicitud de división de cuota, copia cotejada del documento público que formalice el convenio regulador de dicho régimen o, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones. 5.- Solicitud de alteración del orden de los sujetos pasivos en los supuestos de separación matrimonial judicial o de divorcio con atribución del uso de la vivienda a uno de los cotitulares. En los supuestos de separación matrimonial judicial o de divorcio con atribución del uso de la vivienda a uno de los cotitulares, podrá solicitarse la alteración del orden de los sujetos pasivos para que el recibo o liquidación se expida a nombre del beneficiario del uso. Para ello deberá aportarse, junto con la solicitud, copia cotejada del documento público que acredite dicha asignación. En este caso se exige el acuerdo expreso de los interesados que deberá aportarse con la solicitud. Como consecuencia de la prelación de derechos establecida en el artículo 61.2 del TRLRHL, la existencia de uno de ellos excluye como sujetos pasivos a los titulares de los derechos enumerados posteriormente, salvo en la excepción prevista para los bienes inmuebles de características especiales. Se elimina la Disposición Transitoria Quinta: Durante el ejercicio 2014, quienes hayan estado acogidos al Sistema Especial de Pago del Impuesto en 2013, continuarán en él, dentro de la modalidad A) de dos plazos, debiendo optar de forma expresa, si desean el cambio por la modalidad B) de seis plazos, en la forma regulada en el artículo 7, apartado 3. MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Se modifica el apartado 1 del Artículo 6.- TARIFAS, que quedará con el siguiente texto: 1.- La cuota del impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas, una vez aplicado el coeficiente del 1,47: A) TURISMOS: TIPOS DE VEHÍCULOS CUOTA De menos de 8 caballos fiscales 18,55 De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 50,10 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 105,75 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 131,73 De 20 caballos fiscales en adelante 164,64

4 Pág. 54 MIÉRCOLES 24 DE DICIEMBRE DE 2014 B.O.C.M. Núm. 306 B) AUTOBUSES: TIPOS DE VEHÍCULOS CUOTA De menos de 21 plazas 122,45 De 21 a 50 plazas 174,40 De más de 50 plazas 218,00 C) CAMIONES: De menos de kilogramos de carga útil 62,15 De a kilogramos de carga útil 122,45 De a kilogramos de carga útil 174,40 De más de kilogramos de carga útil 218,00 D) TRACTORES: De menos de 16 caballos fiscales 25,97 De 16 a 25 caballos fiscales 40,82 De más de 25 caballos fiscales 122,45 E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA: De menos de y más de 750 kilogramos de carga útil 25,97 De a kilogramos de carga útil 40,82 De más de kilogramos de carga útil 122,45 F) OTROS VEHÍCULOS: Ciclomotores 6,50 Motocicletas hasta 125 c.c. 6,50 Motocicletas de 125 hasta 250 c.c. 11,13 Motocicletas de 250 hasta 500 c.c. 22,27 Motocicletas de 500 hasta c.c. 44,53 Motocicletas de más de c.c. 89,05 MODIFICACION DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA El artículo 6.- BONIFICACIONES quedará redactado de la manera siguiente: Cuando el incremento de valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual del causante, y anejos inseparables de dicha vivienda, así como de los locales afectos a la actividad económica ejercida por éste, o de la constitución o transmisión de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre los referidos bienes a favor de los descendientes o ascendientes en primer grado por naturaleza o adopción y del cónyuge, la cuota del impuesto se verá bonificada en un 95 por A los efectos del disfrute de la bonificación, se equipara al cónyuge a quien hubiera convivido con el causante con análoga relación de afectividad y acredite en tal sentido, mediante certificado expedido al efecto, su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de este Ayuntamiento o en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid En todo caso, para tener derecho a la bonificación regulada en este artículo, será imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Tratándose de locales afectos al ejercicio de la actividad de la empresa individual o familiar o negocio profesional de la persona fallecida, será preciso que el sucesor mantenga la propiedad del inmueble adquirido y el ejercicio de la actividad económica durante los cinco años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo. b) Tratándose de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual, tendrá este carácter aquella que lo haya sido para el causante hasta la fecha de devengo del impuesto y, al menos, durante los dos últimos años, lo que se acreditará a través del padrón municipal de habitantes. Excepcionalmente, se entenderá cumplido este requisito en los siguientes supuestos: Cuando el transmitente estuviera empadronado en una residencia de personas mayores o centro de atención residencial en el momento del fallecimiento, siempre y cuando el inmueble transmitido hubiera sido su última vivienda habitual previa al ingreso en el centro residencial.

5 B.O.C.M. Núm. 306 MIÉRCOLES 24 DE DICIEMBRE DE 2014 Pág. 55 Cuando el transmitente estuviera empadronado en la vivienda habitual de cualquiera de sus hijos por causa de dependencia en el momento del fallecimiento, siempre y cuando el inmueble transmitido hubiera sido su última vivienda habitual previa al empadronamiento en la vivienda habitual del hijo. Cada beneficiario de la bonificación deberá mantener la adquisición durante los cinco años siguientes, salvo que falleciesen dentro de ese plazo. c) De no cumplirse el requisito de permanencia, el sujeto pasivo deberá satisfacer la parte del impuesto que hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora, en el plazo de un mes a partir de la transmisión, presentando a dicho efecto la oportuna autoliquidación. d) La bonificación aquí establecida tiene carácter rogado, y debe ser solicitada por el contribuyente o su representante al presentar la declaración del impuesto dentro del plazo establecido en el artículo 18 de la presente ordenanza y deberá acompañarse los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos a que hace referencia este precepto. MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 5 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS El artículo 4 pasará a ser el 5 y el 3 bis pasará a ser el 4, con la siguiente redacción: Artículo 4.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES 1.- Están exentos de este impuesto los supuestos determinados en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2.- Se establece una bonificación por creación de empleo indefinido para los sujetos pasivos que tributen por la cuota municipal en las siguientes cuantías: a) Del 5 % de la cuota correspondiente, para aquellos sujetos pasivos que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel, en un 5% de la misma. b) Del 10% de la cuota correspondiente, para aquellos sujetos que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido, durante el período inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel, en un 10% de la misma. c) Del 15% de la cuota correspondiente, para aquellos sujetos que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido, durante el período inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel, en un 15% de la misma. Reglas para su aplicación: 1º.- La bonificación deberá solicitarse dentro del primer mes del ejercicio en el que deba surtir efecto. Se deberá acompañar la siguiente documentación acreditativa del derecho: Memoria comprensiva de los contratos indefinidos suscritos en cada uno de los dos periodos impositivos anteriores al que deba surtir efecto la bonificación referidos, en su caso, a cada centro de trabajo o domicilio de actividad a que se refieren las declaraciones tributarias sobre las que se solicita la bonificación. Copia compulsada de los contratos indefinidos comprendidos en la citada memoria. Copia compulsada de los TC1 y TC2 del mes de diciembre de los dos últimos ejercicios anteriores al que deba surtir efecto la bonificación. 2º.- Para tener derecho a esta bonificación será necesario que en el año anterior se haya producido un incremento neto del número de trabajadores con contrato indefinido, considerando el conjunto de centros de trabajo de los que el sujeto pasivo sea titular en el término municipal de las Rozas de Madrid. 3º.- Para la aplicación de la presente bonificación los sujetos pasivos deberán estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de las Rozas de Madrid antes de la finalización del plazo de solicitud.

6 Pág. 56 MIÉRCOLES 24 DE DICIEMBRE DE 2014 B.O.C.M. Núm º.- La bonificación se aplicará durante cinco ejercicios consecutivos a partir de aquel en que sea solicitada. Para cada uno de los años, deberá acreditarse por el sujeto pasivo, el mantenimiento de la plantilla de empleados fijos durante el ejercicio. A tales efectos deberá aportar dentro del mes de enero de cada año, una memoria comprensiva de los empleados de plantilla existentes a 31 de diciembre del año anterior y copias compulsadas de los TC1 y TC2 correspondientes a dicho mes. Tales documentos deben acreditar el cumplimiento de las condiciones del ejercicio anterior y, por tanto, presentarse en el mes de enero de los cinco ejercicios siguientes al de la concesión inicial de la bonificación. 5º.- En caso de incumplimiento o no justificación de las condiciones de concesión de la bonificación durante cualquier ejercicio de aplicación de la misma, se anulará y se deberá devolver la cuantía de la cuota bonificada, más los intereses de demora, a contar desde la fecha de finalización del período de pago en voluntaria del impuesto hasta el 31 de diciembre del ejercicio objeto de la bonificación. 3.- Se establece una bonificación del 5% sobre la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal que establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o compartido. Requisitos para su aplicación: 1º.- Se trata de una bonificación de carácter rogado por lo que deberá solicitarla el sujeto pasivo el primer año dentro del primer trimestre y en los años sucesivos con carácter anual antes del inicio del periodo impositivo. 2º.- Deberán adjuntar la siguiente documentación: Copia compulsada del Convenio o contrato suscrito con la empresa de transporte urbano de viajeros de ámbito municipal debidamente homologado. El plan de transporte colectivo deberá comprender como mínimo la participación del 15% de los empleados de la empresa cualquier que sea su tipo de contrato. Copia compulsada del TC2 de la empresa solicitante en el que se haga constar el número de trabajadores de alta a 31 de diciembre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto la bonificación. Certificación de la empresa de transporte acerca del número de viajes contratados y el número de empleados beneficiados por el plan de transporte correspondiente al año inmediatamente anterior al periodo en que deba surtir efecto la bonificación, así como el coste anual del plan para la empresa a cuya plantilla pertenezcan los trabajadores usuarios del servicio. MODIFICACIÓN DEL TEXTO DE LA ORDENANZA FISCAL Nº 11 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER GENERAL Se propone modificar el punto tercero, del apartado del artículo 7, de conformidad con la enmienda votada, quedando redactado de la siguiente forma: - Expedición de certificaciones relativas al Registro de Parejas de Hecho y del P.M.H. y en este caso que supongan un trabajo o estudio de investigación del banco de datos estadísticos, entendiendo por tal, cualquier solicitud que se refiera a datos o fechas anteriores al año en curso: 10,19 /unidad. En Las Rozas de Madrid, a 5 de diciembre de El concejal de Hacienda, José Luis Álvarez de Francisco. (03/38.092/14) D. L.: M ISSN

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