JUAN NOVELL SABATÉ. Nostrum Finanzas S.L

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1 JUAN NOVELL SABATÉ 1

2 ÍNDICE v NECESIDAD DE PLANIFICAR LA JUBILACIÓN. v ESTRATEGIA DE JUBILACIÓN. v LOS TRES PILARES DE LA JUBILACIÓN: PRIMER PILAR: LA PENSIÓN PÚBLICA. SEGUNDO PILAR: EL SISTEMA DE EMPRESAS TERCER PILAR: SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES. 2

3 NECESIDAD DE PLANIFICAR LA JUBILACIÓN En la actualidad, en mayor medida que en las décadas precedentes, las personas necesitan tomar la responsabilidad de lo que será su economía a largo plazo. Ya que: Las personas viven más. Tienen un mejor estado de salud. Y sus expectativas para este periodo de vida es elevado. ATENCIÓN: las pensiones públicas no permiten mantener el mismo nivel de ingresos anterior a la jubilación. 3

4 NECESIDAD DE PLANIFICAR LA JUBILACIÓN Se nos presentan dos grandes problemas: 1. El sistema de pensiones esta diseñado para un crecimiento demográfico estable y crecimientos económicos sostenidos. Los cambios que estamos experimentando se derivan en un aumento de la esperanza de vida y el consiguiente aumento de la duración de la prestación. 2. La disminución del número de cotizantes, por la menor tasa de natalidad y por la cada vez mas tardía edad de incorporación al mercado laboral, que se agrava en épocas de crisis por el desempleo. 4

5 NECESIDAD DE PLANIFICAR LA JUBILACIÓN RESUMIENDO: ENVEJECIMIENTO DE LA POBLACIÓN= AUMENTO DE LOS PENSIONISTAS MAYOR ESPERANZA DE VIDA= MAYOR DURACIÓN DE LAS PENSIONES JUBILACIÓN ANTICIPADA= DISMINUCIÓN DE COTIZANTES=AUMENTO DE LAS PENSIONES (esta última es muy empleada en época de crisis para reducir plantilla) 5

6 NECESIDAD DE PLANIFICAR LA Tasa de sustitución jubilación que hay en diferentes países europeos en 2013: PAÍS ALEMANIA 42 JUBILACIÓN TASA ITALIA 64,5 PORTUGAL 53,9 FRANCIA 49,1 IRLANDA 29 REINO UNIDO 31,1 ESPAÑA 73,9 6

7 7

8 ESTRATEGÍA DE JUBILACIÓN Planificar la jubilación implica: Definir los objetivos financieros. Analizar los recursos disponibles tanto actuales como los futuros. Identificar la fecha de jubilación. Estudiar la viabilidad del plan comparando los objetivos con los recursos para ver si se obtiene el equilibrio financiero. 8

9 LOS 3 PILARES En el caso de los autónomos no existen los tres pilares, sólo el primer y tercer pilar, son los siguientes: Las pensión pública. Sistema de Empresas Sistema privado de pensiones. 9

10 LA PENSIÓN PÚBLICA 10

11 PRIMER PILAR: LAPENSIÓN PÚBLICA Una pensión (o seguro o subsidio), en relación con el seguro social o a la seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por ley en cada país, que la hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas. 11

12 PRIMER PILAR: LA PENSIÓN Bases de cotización: PÚBLICA Base mínima /mes de cotización: 858,60 Base máxima /mes de cotización: 3425,70 Pensión máxima actual 2466,20 = 72%>3.425,70 Pensión Contributiva mínima 778,9 = 91%>858,60 Base de cotización dependiendo de la edad: X=< 47 años, trabajadores que a 01/01/14 sean menores o tengan 47 años, podrán elegir su base de cotización. También podrán elegir aquellos que tengan 47 años y que en el mes de Diciembre su base de cotización fuese igual o superior a 1870,50. Aquellos que tuviesen una Base inferior a 1870,50, no podrán seleccionar una base superior a 1880,80, salvo que lo hayan efectuado antes del 30 de Junio de EXCEPCIÓN: En el caso de que el cónyuge supérstite del titular del negocio, que como consecuencia de fallecimiento del cónyuge haya tenido que ponerse al cargo del negocio y haya tenido que darse de alta en este Régimen especial de personas mayores de 47 años, en cuyo caso no existirá limitación. 12

13 PRIMER PILAR: LA PENSIÓN PÚBLICA =>48 años: Trabajadores que a 01/01/2013, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 925,80 y 1.888,80 /mes. En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 858,60 y 1.888,80 /mes. 48 o 49 años: Trabajadores que a 1 de enero de 2011, tengan 48 o 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.870,50 /mes podrán optar por una base de cotización comprendida entre 858,60 /mes y el importe de aquélla incrementado en un 1%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 /mes. 13

14 PRIMER PILAR: LA PENSIÓN PÚBLICA X> 50 años con 5 o más años cotizados: Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.870,50, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 858,60 y 1.888,80 /mes. Si la última base de cotización es superior a 1.870,50, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 858,60 / mes, y el importe de aquélla incrementado en un 1%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 /mes. 14

15 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES 15

16 SEGUNDO PILAR: SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES El sistema privado de pensiones es un vehículo de ahorro que permite complementar, no excluir las pensiones públicas, entre otros destacamos los siguientes instrumentos: Planes de pensiones PPA PIAS Rentas Vitalicias Rentas Temporales Hipoteca inversa A continuación detallamos producto a producto: 16

17 LOS PLANES DE PENSIONES Planes de pensiones, son un vehículo de ahorro-inversión destinados a cubrir contingencias determinadas. Las aportaciones máximas al PP varían dependiendo de la edad: Ø Hasta o máximo del 30% rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas en el ejercicio(ingresos) si es menor de 50 años. Ø Hasta /anual o un máximo del 50% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas en el ejercicio(de tus ingresos) si eres mayor de 50 años. EXCEPCIÓN: El cónyuge puede aportar 2000 /anual adicionales, si este/a, no obtiene rentas o estas son inferiores a 8000, siempre a un Plan adicional a nombre de su cónyuge. 17

18 LOS PLANES DE PENSIONES EXCEPCIONES AL REGIMEN GENERAL PARTICIPES CON DISPACIDAD: Existe un régimen especial para los planes de pensiones constituidos a favor de partícipes con discapacidad. A estos efectos, se entiende por personas con discapacidad aquellas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado. En estos supuestos, el límite financiero para las aportaciones realizadas por el partícipe con discapacidad, se amplía hasta euros anuales. Es necesario que el partícipe discapacitado se adhiera expresamente a este régimen (por sí mismo o a través de su representante, preferentemente por escrito u otro medio del que quede constancia) Adicionalmente, se prevé la posibilidad de que personas ligadas al partícipe, por una relación de parentesco o tutoría, realicen aportaciones a dicho plan de pensiones. Estas aportaciones tienen como límite financiero individual euros al año, que computará de forma independiente al establecido a las aportaciones a sus propios planes de pensiones. El límite conjunto anual a todas las aportaciones realizadas a este tipo de planes es de euros. 18

19 LOS PLANES DE PENSIONES EXCEPCIONES AL REGIMEN GENERAL DEPORTISTAS DE ELITE. Plan especial: A esta parte del Plan sólo pueden aportar deportistas incluidos en el ámbito de aplicación del R.D. 1006/85 o Deportistas de Alto Nivel. El límite de aportaciones para el año 2010 es de euros, reducibles de la Base Imponible del IRPF Plan general: Además, los deportistas profesionales y DAN pueden realizar aportaciones a un Plan de Pensiones en las mismas condiciones fiscales que el resto de los contribuyentes por el IRPF. A esta parte del Plan pueden aportar también los deportistas ya retirados. los Capitales Acumulados, (aportaciones realizadas más la rentabilidad obtenida) de la Parte Especial del plan pueden ser dispuestas un año después de dejar de ser Deportista Profesional o DAN, sin esperar la jubilación que normalmente será a los 65 años. 19

20 PLANES DE PENSIONES v Ventajas fiscales de los planes de pensiones: Las aportaciones realizadas reducen la base imponible del IRPF, siempre con el límite de la menor de esas cantidades, o el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas (ahorro) hasta un máximo de si es menor de 50 años. ( y hasta el 50% si es mayor de 50 años) 20

21 PLANES DE PENSIONES Modalidades de planes de pensiones: En función de las personas que los constituyen, existen tres modalidades Sistema individual: los constituyen entidades financieras (promotora) y los contrata cualquier persona física (partícipes. Sistema de empleo: los promueven las empresas para sus trabajadores. Surgen a raíz de compromisos que las empresas asumen con sus empleados. Cubren la previsión social privada empresarial. Sistema asociado: en este sistema los promueven asociaciones o sindicatos para sus asociados o afiliados 21

22 PLANES DE PENSIONES Modalidades de planes de pensiones: En virtud de las obligaciones estipuladas, pueden ser de: Aportación definida: En estos planes se encuentra predeterminada la aportación en el contrato, en términos absolutos o relativos y la prestación se cuantifica al producirse la contingencia, a resultas del ahorro generado en la capitalización individual. Estos planes no pueden garantizar ningún tipo de interés. Prestación definida: Queda predeterminada la cuantía de las prestaciones, en términos absolutos o relativos (salario, antigüedad u otras variables) y establecida ésta, del sistema financiero actuarial aplicable, resultará estimada la aportación necesaria Mixtos: Combinan la aportación definida para alguna contingencia y la de prestación definida para otras Los planes de empleo y asociados pueden ser de cualquier modalidad, mientras que los individuales sólo pueden ser de aportación definida. 22

23 PLANES DE PENSIONES Modalidades de planes de pensiones: En función de las inversiones: Renta Variable Variable mixta Renta Fija Mixta Renta Fija Largo Plazo Renta Fija Corto Plazo Garantizados 23

24 PLANES DE PENSIONES Quién puede realizar aportaciones al plan de pensiones : En los planes individuales y asociados únicamente pueden realizar aportaciones los partícipes, sin perjuicio del régimen especial de las personas con discapacidad. En los planes de empleo pueden realizar aportaciones tanto la empresa o empresas promotoras a favor de sus trabajadores (también denominadas contribuciones empresariales) como los propios partícipes trabajadores (aportaciones directas que pueden ser obligatorias o voluntarias). 24

25 PLANES DE PENSIONES Qué ocurre si ha excedido los límites financieros de o uros? Ninguna Gestora debe permitir aportaciones que excedan los límites financieros. Sin embargo, por razón de pertenencia a varios planes de pensiones, estos excesos pueden producirse sin que la Entidad Gestora tenga forma de controlarlo. Los excesos tienen que ser retirados antes del 30 de junio del año siguiente, sin aplicación de sanción alguna. Trascurrida esa fecha, el incumplimiento de los límites financieros, es sancionable con una multa del 50% aplicado sobre el exceso. 25

26 PLANES DE PENSIONES Qué pasa si lo que he aportado en el año supera los límites establecidos a efectos de la reducción fiscal? Pueden existir excesos sobre el límite porcentual que no supongan un exceso sobre el límite financiero. Si un año la aportación realizada no puede reducirse en su totalidad, bien porque supera el límite porcentual sobre rendimientos, bien porque la base imponible resultante es negativa, el exceso podrá utilizarse para reducir la base imponible de los cinco años siguientes con igual límite. 26

27 PLANES DE PENSIONES Puedo disponer del plan de pensiones cuando quiera? Los planes de pensiones no son disponibles (son ilíquidos) por naturaleza, ya que su finalidad es cubrir la jubilación. No obstante, existen dos únicos supuestos que se permite hacer líquidos los derechos consolidados. Estos supuestos son: Enfermedad grave Desempleo de larga duración 27

28 PLANES DE PENSIONES Prestaciones Tratamiento fiscal : Todas las prestaciones derivadas de un plan de pensiones, incluidas las de viudedad y orfandad, tributan en el IRPF del beneficiario como rendimiento del trabajo. 28

29 PLANES DE PENSIONES Formas en las que podemos rescatar: En forma de capital: Esta opción consiste en recuperar todos los derechos consolidados en un sólo pago. Todas las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 tienen una reducción fiscal del 40%; las realizadas posteriormente, no tienen ningún tipo de reducción. Como el cobro se realiza de una sola vez, el partícipe ese año asumirá una gran carga fiscal, pudiendo llegar al tramo máximo consolidado del 54%, en la comunidad Valenciana : 30,5% + 23,5% En forma de renta: Esta opción consiste en recuperar todos los derechos consolidados en pagos diferidos mediante la constitución de un seguro de rentas. El impacto fiscal no es tan fuerte como en el caso de rescate en forma de capital, ya que el partícipe sólo tributará ese año por el importe recibido. El resto de los años seguirá tributando al tipo pertinente hasta la finalización de la renta. Mixta: Consiste en combinar las dos anteriores, rescatando una parte en forma de capital y la otra en forma de renta. 29

30 Tributación en el IRPF ejercicios 2012 y 2013 Comunidad Valenciana 30

31 LOS PLANES DE PENSIONES Tipos de Rentas: Renta Financiera, eliges cantidad que quieres cobrar y periodicidad (mes, trimestre...). Los derechos consolidados permanecen en el Plan de Pensiones asumiendo las plusvalías y minusvalías que tenga el Fondo. Puedes designar beneficiarios, tantos como desees. En caso de fallecer tú, ellos decidirían como quieren cobrar lo que quedase en el Plan de Pensiones 31

32 LOS PLANES DE PENSIONES Renta Asegurada. Puede ser de dos tipos: Temporal. Eliges el periodo de tiempo que quieres cobrar (la compañía aseguradora te dice la cantidad) y si es: Ø No reversible: en caso de tu fallecimiento cesaría el pago de la renta (nadie podría cobrar el tiempo que quedase). Ø Reversible. En caso de fallecimiento un 2º beneficiario designado al contratar este tipo de renta cobraría el tiempo que quedase. Vitalicia. Puede ser: Ø No reversible Ø Reversible. En caso de fallecimiento un 2º beneficiario designado al contratar este tipo de renta cobraría hasta que falleciese. 32

33 LOS PLANES DE PENSIONES Cómo tributan las prestaciones percibidas de un plan de pensiones constituidas a favor de una persona con discapacidad? Si el partícipe con discapacidad percibe la prestación en forma de renta, la misma estará exenta hasta un máximo anual de 3 veces el importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. ( ,39 ) exentos. IPREM 2013 : 532,51 MENSUAL 6.390,13 ANUAL Si la prestación la percibe en forma de capital y corresponde con aportaciones realizadas antes de 2007, el porcentaje de reducción aplicable es del 40%,en los mismos términos que los previstos en el régimen general 33

34 PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS Los PPA, instrumentos de ahorro-inversión se configuran como contratos de seguro individual de previsión voluntaria, complementaria al sistema de prestación de pensiones de la Seguridad Social. Por consiguiente, las prestaciones de los PPA, al igual que ocurre con las de los planes de pensiones (a los que se asemejan), tienen carácter privado y son complementarias (nunca sustitutivas) de las que, en su caso, se tuviera derecho a percibir de la Seguridad Social. Las aportaciones y las ventajas fiscales coinciden con los Planes de Pensiones. 34

35 PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMÁTICO Es una modalidad de seguro, como instrumento ahorro-previsión, y con la particularidad de permitir la liquidez de las aportaciones, y en especial que sus ganancias quedan exentas de tributación si llegado su vencimiento el capital se percibe en forma de renta vitalicia una vez hayan transcurrido al menos 10 años desde la primera aportación. Características: Las aportaciones máximas anuales son de Las aportaciones máximas totales son de Una misma persona no puede tener mas de un PIAS. Puede hacer aportaciones únicas o periódicas. 35

36 PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMATICO Ventajas Fiscales: Exentos de tributación si se recupera como renta vitalicia a partir de los 10 años. Liquidez inmediata sin restricciones legales. Totalmente compatible con planes de pensiones u otros productos similares. Al ser un tipo de seguro de vida los PIAS ofrecen un capital asegurado en caso de fallecimiento del titular. Se pueden hacer aportaciones extraordinarias. En general ofrecen una rentabilidad superior a la renta pública. Se permite la transformación de un seguro de vida en un PIAS si tiene una antigüedad de diez años y las aportaciones anuales no superaron los límites citados. 36

37 PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMATICO Desventajas: Carecen de beneficios fiscales para las aportaciones, no reducen la base imponible de la declaración de la renta. Si se recupera antes de los 10 años se pagarán por los rendimientos obtenidos un tipo fijo del 21%, igual que cualquier fondo de inversión o depósito. Sólo se puede contratar un PIAS por persona. Para poder optar a rentas vitalicias atractivas es necesario invertir mucho dinero. P.E. para una inversión total de euros la renta sería de 600 euros mensuales. 37

38 Diferencia entre PPA y PIAS PPA Desgravan en el momento de hacer la declaración de la renta. Se ahorra para la jubilación, puede rescatarse en determinadas contingencias: desempleo o enfermedad grave. Aportación máxima anual: <50 años = >50 años PIAS La ventaja fiscal se obtiene al vencimiento. El capital aportado en el PIAS puede utilizarse o rescatar en la jubilación, o cuando el titular del seguro lo desee. (siempre que hayan transcurrido 2 años desde que se contrato) Aportación máxima anual: independientemente de la edad. Aportación máxima para un PIAS son No tiene duración mínima. Duración de cómo mínimo 10 años La prestación recibida se considera rendimientos de trabajo, como en los planes de pensiones. La prestación recibida se considera rendimientos del capital mobiliario. 38

39 RENTAS VITALICIAS El contrato de Rentas Vitalicias es aquella modalidad de pensión que contrata el asegurado o sus beneficiarios, en caso de fallecimiento de éste, con una compañía de Seguros de Vida, por lo cual dicha CIA se obliga al pago de una Renta Vitalicia mensual al asegurado, y a pagar pensión de supervivencia a sus beneficiarios, según corresponda. Características: Es un seguro. Es vitalicio. Puede tener modalidad de capital cedido o no. Es fija en U.M y permanente en el tiempo. Hay dos tipos de renta vitalicia por su momento de constitución: Inmediata, en el que el asegurado se garantiza el cobro de una renta hasta su fallecimiento, y se contrata con una prima única. Diferida, en el que el asegurado se garantiza el cobro de una renta constante a partir de la finalización del plazo acordado hasta su fallecimiento. En este caso las primas se pagan hasta la finalización del plazo acordado. 39

40 RENTAS VITALICIAS EDAD En el caso de prestaciones percibidas en forma de renta vitalicia inmediata, que no hayan sido adquiridas por herencia o similar, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes : PORCENTAJE Menor de 40 años 40% Entre años 35% Entre años 28% Entre años 24% Entre años 20% Más de 70 años 8% 40

41 RENTAS VITALICIAS Clasificación de la rentas vitalicias por el número de titulares: Una cabeza Dos cabezas Clasificación en función del tipo de renta: Modalidad Abierta, es ideal si no desea hipotecar sus ahorros a un interés vitalicio y desea beneficiarse de una posible subida de los tipos de interés al final del periodo de interés garantizado. Edad máxima de contratación los 85 años. Modalidad Rentas Constantes, es ideal para personas que no deseen correr los riesgos asociados a las posibles oscilaciones de los tipos de interés del mercado. En esta modalidad, el interés es constante. Modalidad Mixta, es ideal para personas que puedan ceder parte de su inversión para así obtener la máxima rentabilidad de sus ahorros que les genere una renta mensual para toda la vida. Modalidad a Capital Cedido, es ideal para personas que no tengan herederos y que, por lo tanto, puedan ceder su inversión para obtener así una alta rentabilidad de sus ahorros que les genere la máxima renta mensual para toda la vida. En esta modalidad, en caso de fallecimiento no se recupera el capital. 41

42 RENTAS VITALICIAS Otra opción es la renta vitalicia, constituida por un inmueble, es un contrato mediante el cual el comprador adquiere la vivienda de una persona mayor entre años, a cambio del pago a ésta de una renta mensual durante el resto de su vida, a la vez que aquella mantiene el usufructo del inmueble hasta el fallecimiento o hasta su renuncia voluntaria al mismo. 42

43 RENTAS TEMPORALES Se trata de un seguro en el cual suscribimos una póliza que nos garantiza el cobro de una cantidad de forma periódica durante un tiempo acordado. El hecho de ser un seguro, hace que no esté garantizado por el Fondo de Garantía de Depósitos, por lo que solamente contaremos con la garantía de la propia aseguradora. En este tipo de rentas, consumimos durante la vida del producto parte de la prima inicial que invertimos, de ahí que al igual que en el caso de las Rentas Vitalicias, las rentas temporales también tienen una fiscalidad un tanto especial. En cada cuota que cobremos de nuestro seguro, se considerará rendimiento del capital mobiliario un porcentaje de la misma, este porcentaje depende de la duración de la renta, y será fijo en toda la vida de la misma. 43

44 RENTAS TEMPORALES Tabla de porcentajes del Rendimiento del Capital Mobiliario, dependiendo de la duración. PORCENTAJE ANUALIDAD 12% Igual o inferior a 5 años. 16% Superior a 5 años e inferior o igual a 10 años. 20% Superior a 10 años e inferior o igual a 15 años. 25% Superior a 15 años. 44

45 HIPOTECA INVERSA Hipoteca inversa es una operación financiera especialmente diseñada para mayores de 65 años y personas dependientes, con la que se posibilita convertir a dinero el valor patrimonial que representa la propiedad de su vivienda, sin perder la titularidad. La hipoteca inversa se define como un préstamo o crédito hipotecario del que el propietario de la vivienda realiza disposiciones, periódicas o en forma de cobro único, hasta un importe máximo determinado por un porcentaje del valor de tasación en el momento de la constitución, y al alcanzarse dicho porcentaje se deja de disponer de la renta aunque la deuda sigue generando intereses. La hipoteca inversa debe ser concedida por una entidad de crédito o una entidad aseguradora y el solicitante y los beneficiarios que éste pueda designar deben ser mayores de 65 años o afectados de dependencia severa o gran dependencia. 45

46 HIPOTECA INVERSA Ventajas fiscales; las cantidades recibidas por la hipoteca inversa no se consideran renta a efectos de IRPF, lo que hace que estén exentas de tributación. Además, también disfrutan de la exención de la cuota correspondiente a la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Y es que cuando fallece el beneficiario, sus descendientes tienen la opción de recuperar la cancelando el préstamo o pedir al banco que les reintegre la parte que todavía queda sin entregar de ese préstamo. Por último, también gozan de una reducción del 90% sobre los impuestos por el registro. 46

47 RENTA VITALICIA CON GARANTIA DE VIVIENDA Que son las Rentas Vitalicias con garantía de vivienda: Una Renta vitalicia constituida sobre un inmueble, es un contrato mediante el cual el comprador adquiere la vivienda de una Persona Mayor a cambio del pago a esta de una Renta mensual durante el resto de su vida, a la vez que aquella continuará disfrutando del usufructo hasta su fallecimiento o hasta su renuncia voluntaria. Es una formula destinada a personas mayores, propietarios de pisos que deseen incrementar sus recursos económicos, sin perder el disfrute de la vivienda. 47

48 RENTA VITALICIA CON GARANTIA DE VIVIENDA Algunos ejemplos : renta-vitalicia-en-calle-joaquin-mara-lpez/ 48

49 MUCHAS GRACIAS 49

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